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0 ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN EDUCACIÓN MUNICIPAL ESCUELA BÁSICA “DIEGO PORTALES” MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR AÑO ESCOLAR 2015
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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA ESCUELA BÁSICA … · a.- definición: la Escuela Básica “Diego Portales” de Santa Juana concibe la evaluación sumativa como el conjunto

Jul 20, 2020

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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN EDUCACIÓN MUNICIPAL

ESCUELA BÁSICA “DIEGO PORTALES”

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE

EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

AÑO ESCOLAR 2015

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INTRODUCCIÓN La Escuela Básica “Diego Portales” dependiente del departamento de administración de la educación municipal de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana considera necesario y pertinente regirse por su propio reglamento de evaluación que salvaguarde la intencionalidad educativa de los principios y objetivos del proyecto educativo – institucional de la unidad educativa. El reglamento permite, en último termino, asegurar la gradualidad de los aprendizajes, de acuerdo a las características de los educandos y en base a las disposiciones vigentes que determinan los logros y establecen las condiciones de promoción. Finalmente, la responsabilidad del fiel cumplimento de las normas de este reglamento radica en los profesionales de la educación de la Escuela Básica “Diego Portales” , correspondiendo a los docentes directivos y técnico – pedagógico administrar los medios para su aplicación.

CONSIDERANDO Que, el ministerio de educación pública, respondiendo a los conceptos de flexibilidad, modernización y de aseguramiento de la calidad de la gestión escolar, ha otorgado a las unidades educativas la facultad de tomar decisiones referidas al proceso de evaluación y promoción escolar. Que, la educación y formación de alumnos y alumnas, tiene como función especial el desarrollo íntegro, integral e integrador del individuo, tal como lo explicita la definición y declaración de principios del proyecto educativo - institucional de la unidad educativa; Que, el proceso evaluativo es inherente al proceso aprendizaje – enseñanza y debe concebirse, fundamentalmente, como un medio para adquirir evidencias que permitan mejorarlo y como un proceso continuo, planificado e inherente al modelo de aprendizaje – enseñanza, por lo que implica el registro de todas las variables cognitivas, afectivas y sociales que inciden en el interés por aprender y por ende el rendimiento académico de los alumnos / alumnas; Que, de esta manera se enfatiza lo que el alumno / alumna es capaz de lograr, valorando las tareas y acciones que realiza, considerando que el rendimiento escolar no está referido solo a calificaciones, de tal manera que la evaluación se usará como instrumento formativo principalmente, sin dejar de lado la evaluación formativa. Que, los criterios evaluativos que subyacen el nuevo enfoque curricular presenta nuevas propuestas, priviligiando la evaluación expresada en términos cualitativos antes que cuantitativos, considerando para ello a la evaluación como un proceso dinámico y auténtico para cada uno de los niveles de enseñanza Que, la educación general básica, (Primero a Octavo básico), se rige por el decreto de evaluación y promoción Nº 511/1997 y su modificación dada por el decreto 107 /2003, y VISTO Lo dispuesto en el decreto 511/ 1997 y sus modificaciones, 158 / 1999, 107/2003 y el decreto 289 / 2001 del ministerio de educación publica, se reglamenta la siguiente normativa de evaluación y promoción de alumnos y alumnas de Primero a Octavo año básico en la Escuela Básica “Diego Portales” de Santa Juana a contar del año escolar 2009.-

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 01.- El Director, previa aprobación de consejo de profesionales de la educación, publicará e informará el reglamento de evaluación y promoción de la unidad educativa, el cual será comunicado a los padres, madres, apoderados y/o tutores de alumnos y alumnas en la primera reunión de micro centros. Art. 02.- Para los efectos de la evaluación, calificación y promoción de los alumnos y alumnas de la Escuela Básica “Diego Portales ” de Santa Juana, se considerará la normativa del decreto Nº 511 / 1997 de mineduc y el presente reglamento. Art. 03.- Una copia del presente reglamento de evaluación y promoción de alumnos y alumnas de la Escuela Básica “Diego Portales” de Santa Juana se enviará al departamento provincial de educación de la provincia de concepción. Art. 04.- Las disposiciones mencionadas iniciarán su aplicación a partir del año escolar 2009. Estas normas continuarán aplicándose según lo establecido en el decreto supremo de educación Nº 40 / 1996 y sus modificaciones, con las disposiciones que a futuro se incorporen. Art. 05.- La planificación, la coordinación y supervisión del proceso evaluativo estará a cargo de la unidad técnico pedagógica de la unidad educativa, correspondiéndole al director la responsabilidad última. Art. 06.- En caso de incumplimiento de las disposiciones señaladas en el decreto Nº 511 / 1997 o de algunas de las normas internas señaladas en este reglamento, el director y la unidad técnico pedagógica de la Escuela Básica “Diego Portales”

de Santa Juana, previo análisis de la situación, dispondrán de estrategias pertinentes para solucionar el problema. Art. 07.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos y alumnas de Primero a Octavo año de enseñanza básica no previstas en el presente reglamento, serán resueltas por el director y la unidad técnico - pedagógica de la unidad educativa. Del mismo modo, las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar de alumnos y alumnas de Primero a Octavo año no previstas en las disposiciones señaladas en el decreto Nº 511 / 1997, deberán ser resueltas por el departamento provincial de educación provincial de la provincia de concepción, dentro de las esfera de su competencia. Art. 08.- Para efecto de la organización evaluativa, el año escolar comprenderá dos semestres. PÁRRAFO 01.- CONCEPCIÓN EVALUATIVA

TITULO I I

DE LA EVALUACIÓN Art. 09.- El presente reglamento entenderá la evaluación como un proceso inherente al quehacer educativo, planificado y permanente, que permita la recopilación de información a través de procedimientos cualitativos y/o cuantitativos, con el fin de emitir juicios valorativos, que sirvan de base para determinar el nivel de logro alcanzado por los alumnos y alumnas en los objetivos propuestos, de acuerdo con un referente claramente establecido y que orienten la toma consensuada de decisiones por parte de los interesados. Art. 10.- Los principios que sustentan el proceso de la evaluación en la unidad educativa son:

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10.1.- Integral: la evaluación se concibe, como un proceso global y consubstancial al de aprendizaje – enseñanza, puesto que forma parte del proceso educativo y del desarrollo del currículo escolar: por lo tanto, ella no puede considerarse como fin en si misma, sino que opera en toda la tarea educativa, siendo útil y necesaria para el mejoramiento pedagógico. Esto implica evaluar el desarrollo del alumno y alumna en todas sus dimensiones atendiendo a las diferencias individuales, las necesidades educativas especiales y la diversidad, considerando, para ello, los múltiples procedimientos evaluativos. 10.2.- Continua: significa que la evaluación constituye un proceso que acompaña siempre a cualquier actividad educativa o de instrucción, permitiendo hacer los ajustes y mejoramientos necesarios durante el proceso de aprendizaje – enseñanza. 10.3.- Acumulativa: la evaluación debe considerar los resultados de las evaluaciones previas, a fin de determinar sus efectos sobre sucesivas evaluaciones. Estos resultados serán fuente de información, sobre procedimientos a utilizar con el propósito de favorecer los aprendizajes de alumnos y alumnas. Art. 11.- El proceso de evaluación en la unidad educativa, cumplirá las siguientes funciones: 11.1.- diagnóstica: los resultados del proceso evaluativo, podrán señalar las deficiencias de aprendizajes encontrados, en relación a los objetivos propuestos, como las posibles causas que concurrieron a estas deficiencias. También es necesario, proponer las situaciones remediales que corrijan las deficiencias encontradas. 11.2.- pronóstico: los resultados de la evaluación servirán también, para preveer y predecir el desarrollo de los aprendizajes de los alumnos y alumnas, así como la marcha futura del proceso. 11.3.- supervisión: el proceso de evaluación de todos los factores que intervengan o afecten al desarrollo del proceso educativo, debe ser continuo y constante. Esto quiere decir que se debe registrar adecuadamente toda información obtenida en el proceso, en forma sistemática y oportuna. 11.4.- educativa: el proceso evaluativo provoca cambios en los individuos, buscando el desarrollo y crecimiento del alumno y alumna en todas las dimensiones de su persona. Art. 12.- El presente reglamento de evaluación contiene las siguientes instancias de evaluación de los alumnos y alumnas: a nivel diagnóstica – formativa – sumativa y diferenciada. 12.1.- EVALUACIÓN DIAGNOSTICA a.- definición: la Escuela Básica “Diego Portales” de Santa Juana concibe la evaluación diagnóstica como el conjunto de actuaciones que tienden a conocer el grado de desarrollo del alumno y alumna y el bagaje y conocimientos previos que posee en el momento de incorporarle a una nueva situación de aprendizaje. b.- objetivos: la evaluación diagnóstica tendrá como objetivos:

- determinar la presencia o ausencia de logros de los objetivos o conocimientos previos planteados para la iniciación de un determinado aprendizaje.

- ubicar a los alumnos y alumnas en un contexto, con el propósito de determinar las actividades de aprendizaje adecuadas que deben desarrollarse con el alumno y alumna durante el proceso de aprendizaje – enseñanza a fin se superar las deficiencias detectadas en la evaluación diagnostica o inicial.

c.- Definición Operacional: El (la) profesional de la educación aplicará evaluación diagnóstica al comienzo de cada semestre o cuando lo estime conveniente, de acuerdo a los objetivos a desarrollar. El resultado será expresado en base de conceptos. Esta evaluación deberá estar en corcondancia con los planes y programas de estudios vigentes del ministerio de educación pública

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12.1.1.-Para los estudiantes con NEEP ( necesidades educativas especiales permanentes),el diagnóstico será informado al profesor jefe por el profesor especialista a principio del año escolar con un indicador cuantitativo de logro.

12.2.- EVALUACIÓN FORMATIVA

a.- definición: la Escuela Básica “Diego Portales” de Santa Juana concibe la evaluación formativa o de proceso, como un conjunto de acciones que tienen como objetivo evaluar paso a paso el trabajo que el alumno y alumna realiza, con el fin de optimizar el proceso de aprendizaje – enseñanza. b.- objetivos: la evaluación formativa tendrá como objetivos: - determinar el logro de los objetivos establecidos en una unidad de aprendizaje.

- detectar aquellos casos en que sea necesario utilizar material de apoyo o estrategias alternativas de aprendizaje para superar deficiencias en el logro de los objetivos propuestos.

- retroalimentar el proceso de aprendizaje de los alumnos y alumnas, comunicando en detalle el grado de avance logrado por cada uno de ellos.

´ c.- definición operacional: se aplicará en forma continua y se expresará en nota de 1.0 a 7.0 registrándose en el libro de clases. Los resultados deben ser informados a la brevedad y analizados con los alumnos y alumnas después de su aplicación para una pronta retroalimentación, cuando proceda. Deberán ser también informados los apoderados, en las reuniones establecidas para dichos efectos, o cuando sea requerido. 12.3.- EVALUACIÓN SUMATIVA a.- definición: la Escuela Básica “Diego Portales” de Santa Juana concibe la evaluación sumativa como el conjunto de actuaciones que tienden a conocer el grado concreto y real del logro de los objetivos educativos propuestos inicialmente en el proceso de aprendizaje – enseñanza. b.- objetivos: la evaluación sumativa tiene por finalidad: - determinar el grado de logro alcanzado en función de los objetivos de aprendizaje propuestos inicialmente. - proporcionar antecedentes para la calificación de los alumnos y alumnas y su promoción.

c.- definición operacional: cada objetivo o proceso propuesto por el profesional de la educación de una asignatura o

sector de aprendizaje concluirá con una evaluación sumativa. Esta evaluación se expresara como una calificación numérica de 1.0 a 7.0.- Las evaluaciones y el resultado de las mismas serán entregadas a los alumnos y alumnas con el objeto que puedan analizar y detectar los errores cometidos. Se informará así mismo a los apoderados cuando corresponda. La inasistencia del alumno o alumna a la evaluación sumativa debe ser justificada con certificado médico o por el padre, madre, apoderado o tutor personalmente y ante quien corresponda.

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12.4.- EVALUACIÓN DIFERENCIADA a.- definición: este reglamento contempla como evaluación diferenciada a aquellos procedimientos evaluativos que permiten atender a la diversidad de alumnos y alumnas que en forma temporal o permanentemente presentan impedimentos que le dificultan trabajar en pos de algunos objetivos. Esto es con el objeto de dar tiempo necesario para que el alumno y alumna pueda seguir los tratamientos que le hagan superar la situación. b.- objetivos: la evaluación diferenciada tiene por objetivos: - determinar el logro de los objetivos a evaluar. - dar atención especial a todo un curso, a un grupo o a un alumno (a) en forma permanente o esporádica, dependiendo de la situación detectada que requiere un cambio en la forma a evaluar. - favorecer que todos los alumnos y alumnas desarrollen al máximo sus propias potencialidades, cualquiera sea su punto de partida, más aún, si se diera el caso de alumnos y alumnas que presentan limitaciones temporales o permanentes. c.- definición operacional: sin perjuicio de la responsabilidad que compete a los padres, madres, apoderados o tutores, se privilegiará que la detección del problema en el alumno o alumna sea hecha por parte del profesional de la educación del curso. Para lograr que se evalúe en forma diferenciada, el padre, madre, apoderado o tutor de la alumno o alumna debe solicitarlo por escrito a la unidad técnico – pedagógica de la unidad educativa, acompañando dicha solicitud el o los informes del especialista, que deberán especificar claramente el trastorno que origina dicha solicitud, como la opinión técnica del tratamiento o acciones a emprender con el alumno o alumna, el informe del “profesional de la educación ” y la opinión

técnica pedagógica de los especialistas del establecimiento. Con dichos antecedentes, el director podrá o no autorizar la evaluación diferenciada del alumno o alumna. En caso de ser aceptado (a), se emitirá una resolución interna con copia a todos los interesados. Esta aprobación tendrá validez de un año, y en caso de mantenerse la situación que le dio origen podrá solicitarse su renovación por el padre, madre, apoderado o tutor. Será condición imprescindible para la renovación de este beneficio, el que los padres, madres, apoderados o tutores de los alumnos y alumnas hagan llegar semestralmente un informe de avance del tratamiento que se le está aplicando a su pupilo por los especialistas, con el fin de asegurar que se está atendiendo convenientemente la situación que le afecta y que se busca su superación Será la unidad técnico – pedagógica correspondiente quien supervise el cumplimiento de los criterios señalados, para lo cual debe llevar un registro oficial de cada caso, informando periódicamente al director y a las instancias que correspondan. Estas solicitudes se recibirán hasta fines del primer semestre de cada año escolar, como máximo. Las solicitudes de eximición en la asignatura de “Educación Física” procederá únicamente en cuanto a la eximición del ejercicio físico, pudiendo el alumno o alumna ser evaluado en términos de trabajo de investigación, guías, proyectos, etc., de acuerdo a los programas de estudio respectivo. PÁRRAFO 2.-: PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS Art. 13.- Al comenzar cada semestre, considerando la malla de capacidades y destrezas definidas en el establecimiento y el diagnóstico efectuado, los “profesionales de la educación” definirán los objetivos que desarrollarán como proceso educativo en cada asignatura o sector de aprendizaje como también las formas, tipos, cantidad de evaluaciones y ponderación de cada objetivo, todo lo cual será informado a los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados o tutores. La cantidad mínima de procesos a desarrollar en el semestre serán: “dos objetivos o procesos en cada asignatura o sector de aprendizaje que tuviese dos o cuatro horas de clases semanales”; “tres objetivos o procesos en cada asignatura o sector de aprendizaje que tuviese cinco o más horas semanales de clases”. Art. 14.- Los alumnos y alumnas de primero a octavo año de educación general básica serán evaluados en el proceso de cada objetivo con al menos dos evaluaciones formativas expresadas en nota (1.0 a 7.0), que tiene como primera finalidad informar al profesional de la educación, al alumno / alumna y al padre, madre, apoderado o tutor de los logros y/o deficiencias

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que manifiesta en sus aprendizajes y efectuar retroalimentación, si es necesario, y a la vez incluir en la evaluación sumativa del objetivo. Art. 15.- Los procedimientos de evaluación deberán considerar el uso de diversos instrumentos, tales como, pruebas, observaciones, informes, etc. Su aplicación será hecha en cualquier momento o instancia del proceso educativo, según necesidades detectadas por el profesional de la educación considerando el estado de avance del alumno/ alumna, previo acuerdo, entre ambos, profesor alumno / alumna. Los procedimientos de evaluación se referirán a los mismos objetivos establecidos en la planificación siempre y cuando dicho objetivo, no sea afectado por la dificultad diagnosticada en el alumno / alumna. El instrumento o procedimiento utilizado para la evaluación diferenciada deberá presentar otra complejidad en su construcción que instancias de evaluación original de los alumnos /alumnas, esto es, referida al mismo objetivo, pero con las adecuaciones requeridas según las limitaciones temporales o permanentes presentada por el alumno / alumna. Los instrumentos que se utilicen para evaluar en forma diferenciada deben ser supervisados por la unidad técnico – pedagógica de la unidad educativa antes de ser aplicados. La corrección de los procedimientos evaluativos privilegiarán un esquema referido a criterios, como el progreso evidenciado por alumno / alumna a partir de una situación inicial, por ejemplo, un diagnostico, es decir, comparado consigo mismo y no con el grupo curso. Art. 16.- A nivel operativo, la evaluación se aplicará a nivel individual o grupal, como también contemplará diversas maneras: autoevaluacion y la coevaluacion Art. 17.- Los pasos a seguir por el profesional de la educación en la elección de un procedimiento evaluativo y la elaboración del instrumento de evaluación a aplicar serán los siguientes: a.- identificación de los objetivos, aprendizajes o aspectos significativos en el proceso educativo que serán objeto de evaluación. b.- definición y descripción clara y precisa de los aspectos a evaluar. c.- establecimiento de una base para emitir juicios. (Niveles de logros esperados, progresos alcanzados, niveles de exigencias). d.- selección de los procedimientos apropiados para la evaluación de los aprendizajes que intervendrán. e.- elaboración de ítemes de acuerdo a especificaciones técnicas. f.- análisis con la unidad técnico – pedagógica sobre calidad y correspondencia de los itemes en relación con los objetivos. g.- estructuración definitiva del instrumento de evaluación. Art.18.- Las instancias a seguir por el profesional de la educación antes de aplicar una evaluación: a.- establecer contenidos, registrar por escrito en el libro de clases los contenidos y objetivos a evaluar. b.- entregar por escrito a los alumnos / alumnas los objetivos y contenidos a evaluar. c.- informar a los alumnos / alumnas la intención de la evaluación: diagnóstica, formativa o sumativa d.- reforzar los contenidos (conceptuales, procedimentales y actitudinales) involucrados en los objetivos a evaluar, con activa participación de los alumnos y alumnas. e.- enfrentar a los alumnos y alumnas a situaciones evaluativas similares en su forma, a la evaluación sumativa. f.- exponer a análisis, comentarios, sugerencias el instrumento de evaluación con otros colegas Profesionales de la educación. g.- entregar y analizar con la unidad técnico – pedagógica de la unidad educativa el instrumento de evaluación antes de reproducirla. h.- aplicar la evaluación. Art. 19.- Las instancias a seguir por el alumno / alumna antes de ser sometido a una evaluación:

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a.- anotar en su cuaderno los objetivos y contenidos (conceptuales, procedimentales, actitudinales) a ser evaluados. b.- revisar en un primer momento si los contenidos a evaluar están en el cuaderno. c.- poner al día aquellos contenidos atrasados. d.- programar el estudio en el tiempo.

e.- estudiar adecuadamente los contenidos a evaluar, siguiendo métodos que se ajusten a su capacidad, modalidad de captación, retención y aplicación de temas.

f.- intercambiar ideas relacionadas con los contenidos (conceptuales, procedimentales, actitudinales) a evaluar con un grupo similar. g.- aprovechar activamente las instancias de reforzamiento de las clases. h.- descansar antes de rendir la evaluación (sueño, tranquilidad, etc.). Art. 20.- Se consideraran instancias evaluativas con su correspondiente instrumento a las siguientes estrategias: trabajos grupales – dramatizaciones – disertaciones – investigaciones – proyectos – cuestionarios – registros anecdóticos – lista de comprobación – escalas de apreciación o calificación, mapas nudos, mapas conceptuales – salidas pedagógicas – crucigramas – naipes ortográficos – dominó – lotería – simulaciones – construcción de maquetas – exposiciones – interrogaciones orales – análisis de gráficos – análisis de tablas estadísticas – laboratorios – revisión de cuadernos – test de destrezas – pruebas escritas – portafolios, etc. Art. 21.- Para mejorar aquellos objetivos logrados parcialmente en una evaluación, se deben considerar las siguientes estrategias: a.- reforzar aquellos aprendizajes de menor logro poniendo énfasis en los aspectos débiles detectados. b.- examinar y cambiar el método usado, si fuera necesario. c.- revisar los pasos seguidos en la evaluación, tales como: si las instrucciones fueron claras, la forma de los ítemes fueron trabajados en clase, los contenidos evaluados fueron reforzados con anterioridad en clases d.- trabajar estrategias alternativas para aclarar conceptos y resolver situaciones problemáticas. Art. 22.- Para revertir una situación significativa de resultados evaluativos negativos antes de registrar y tomar decisiones adecuadas y objetivas, se deben seguir las siguientes directrices: a.- analizar la situación con la unidad técnico – pedagógica de la unidad educativa antes de registrar la calificación en el libro de clases. b.- revisar los procedimientos de evaluación. c.- revisar con los alumnos cada uno de los aspectos involucrados en la evaluación en un ambiente cordial. d.- revisar y reforzar aquellos contenidos y objetivos no logrados. PÁRRAFO 03.- REGISTRO DE EVALUACIONES

TITULO 3

DE LAS CALIFICACIONES

Art. 23.-: Cada objetivo o proceso que se haya fijado para el semestre, incluirá, al menos, dos evaluaciones formativas expresadas en calificaciones 1,0 a 7.0.- el alumno / alumna será evaluado (a) como mínimo con seis calificaciones en las asignaturas o sectores de aprendizaje que conforma el plan de estudio con 05 (cinco) o mas horas de clases semanales y con cuatro calificaciones, como mínimo, en las asignaturas o sectores de aprendizaje que tiene 04 (cuatro) o menos horas de clases semanales; para aquellas asignaturas que tienen 01 hora de clase semanal serán 03 evaluaciones como mínimo.

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23.a) Para los estudiantes con NEEP (necesidades educativas especiales permanentes) el N° de notas será: Para aquellas asignaturas con 6 o más horas de clases semanales: 04 notas; asignatura con 5 o menos horas de clases semanales: 3 notas; y para aquellas asignaturas con 1 hora de clase semanal: 02 notas *Para aquellas asignaturas en que el estudiante con NEEP es atendido en aula de recursos la calificación será responsabilidad de docente de aula regular y el docente especialista. Art. 24.-: El registro de evaluaciones de proceso se registrarán en el libro de clases, en cada asignatura. Art. 25.-: La Escuela Básica “Diego Portales” de Santa Juana cuenta con una malla de conductas a desarrollar a nivel escolar, que permite al alumno / alumna desarrollar los objetivos de aprendizaje transversales que nos planteamos en su paso por nuestro establecimiento educacional (perfil del alumno). Esto sin perjuicio de priorizar algunas de ellas en algún nivel, visto el diagnóstico al curso que pida un tratamiento diferente. Art. 26.-: El año escolar comprenderá dos periodos lectivos para todos los cursos, vale decir, por un régimen semestral. Art. 27.- : Al finalizar cada semestre los alumnos / alumnas obtendrán en cada una de las asignaturas o sectores de aprendizaje obligatorios, una nota numérica de 1.0 a 7.0, con un decimal, aproximándolo a la décima inmediatamente superior si el segundo decimal (centésima) es igual o superior a 5. Art. 28.-: La calificación mínima de aprobación en las asignaturas, sectores o actividades de aprendizaje es 4.0.- (cuatro coma cero). Art. 29.-: El alumno / alumna tiene derecho a conocer todas las calificaciones obtenidas. El (la) profesional de la educación respectivo tiene el deber de informar y registrar estas calificaciones por escrito en el libro de clases y un comentario oral en caso de que el alumno / alumna lo requiera, en un plazo máximo de 15 días a partir del momento de aplicada la evaluación. Art. 30.-: La calificación anual de cada asignatura o sector de aprendizaje será el promedio aritmético, de los semestres con un decimal, con aproximación, a la décima inmediatamente superior si la centésima es igual o superior a 5. Se deja establecido que no se aplicará un instrumento de evaluación final a los alumnos / alumnas (exámenes). Art. 31.-: El promedio general final anual corresponderá al promedio aritmético de todas las calificaciones numéricas obtenidas por el alumno / alumna en cada asignatura o sector de aprendizaje, exceptuando religión. El promedio general anual corresponderá al promedio expresado con un decimal, el que se aproximará a la décima siguiente, si la centésima es igual o superior a 5 (cinco). Art. 32.-: El incumplimiento de las disposiciones señalada en los incisos precedentes, motivará la anulación de las calificaciones asignadas en forma antirreglamentaria. Art. 33.- : La evaluación final obtenida por los alumnos / alumnas en la asignatura de Religión, y Orientación, se hará con los conceptos : muy bueno ( m b ) - bueno ( b ) - suficiente ( s ) - insuficiente ( i ), y no incidirá en su promoción. Para convertir las calificaciones numéricas a conceptuales, se hará por la siguiente escala: de 1.0 a 3.9 insuficiente de 4.0 a 4.9 suficiente de 5.0 a 5.9 bueno de 6.0 a 7.0 muy bueno Art. 34.- : Los padres, madres, apoderados y/o tutores serán informados semestralmente de los logros de sus pupilos y que corresponden a las evaluaciones de los procesos y capacidades desarrolladas y las calificaciones obtenidas durante el semestre en cada una de las asignaturas y sectores del plan de estudio, expresadas en nota. Art. 35.-: El logro parcial de los objetivos transversales será informado por el profesional de la educación jefe a los alumnos / alumnas y/o padres, madres, apoderados o tutores en forma personal cuando una de las partes lo solicite, y

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entregando el profesional de la educación jefe de curso al padre, madre, apoderado o tutor por escrito semestralmente, un Informe de Desarrollo Personal y Social de su alumno / alumna. La lectura del Informe de Desarrollo Personal y Social deberá ser asumida como tendencia del indicador hasta el momento de su entrega y no como un perfil definitivo del alumno / alumna en cuanto a las dimensiones evaluadas, ya que estas son siempre posibles de optimizar. Art. 36.-: EVALUACIÓN EN EDUCACION PRE-BÁSICA

En el contexto de la Educación Pre-Básica, se concibe la evaluación como un proceso permanente, continuo y sistemático, mediante el cual se obtiene y analiza información relevante sobre todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, para formular un juicio valorativo que permita tomar decisiones adecuadas que retroalimenten y mejoren el proceso educativo en sus diferentes dimensiones. La característica de ser un proceso permanente significa que debe estar presente durante todo el desarrollo curricular, a través de la evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Los alumnos de Educación Pre-Básica, serán evaluados mediante pautas de evaluación, habilidades y destrezas aprobadas por la Unidad Educativa utilizando los siguientes criterios. El área académica será evaluada usando los siguientes conceptos: L : Logrado = La habilidad se presenta siempre y significa que el niño la ha consolidado. P/L : Por lograr = La habilidad se presenta a veces y su logro está en proceso. M/L : Medianamente logrado = La habilidad se está iniciando, se presenta ocasionalmente, requiere de guía para alcanzar dicha habilidad o aún no se observa. N/O : No observado El área socio-afectiva será evaluada utilizando los siguientes conceptos: L : Logrado P/L : Por lograr M/L : Medianamente logrado N/O : No observado

PÁRRAFO 04.- SITUACIÓN HABITUAL DE PROMOCIÓN

TITULO 4

DE LA PROMOCIÓN

Art. 37.- Serán promovidos todos los alumnos de 1ero a 2do y de 3ero a 4to año de enseñanza básica que hayan asistido a lo menos al 85 % de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios correspondientes a estos cursos. No obstante, el director de la unidad educativa y el profesional de la educación jefe de cursos podrán autorizar la promoción de alumnos / alumnas con porcentajes menores a los indicados, como se expresa en el art. 38 inciso 1º. Art. 38.-: Para la promoción de los alumnos / alumnas de Primero a Octavo año de educación básica se considerará conjuntamente la asistencia a clases y el logro de los objetivos de las asignaturas y sectores del plan de estudio, respectivamente.

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ASISTENCIA art. 38.1.- Para ser promovidos los alumnos / alumnas deberán asistir, a lo menos, el 85 % de las clases y actividades establecidas en el año escolar. El director, visto el o los documentos justificatorios y oído el informe del profesional de la educación jefe curso o del consejo de profesores, según corresponda, podrá eximir del requisito de asistencia a los alumnos / alumnas que hubieran faltado por enfermedad u otra razón, debida y oportunamente justificada y certificada. Para este efecto, la asistencia será considerada a partir de los días de clases efectivamente trabajados. art. 38.2.- : LOGRO DE OBJETIVOS a.- Serán promovidos los alumnos / alumnas de Primero a Octavo año de educación general básica que hubieren aprobado todos las asignaturas o sectores de aprendizaje de su respectivo plan de estudios. b.- Serán promovidos los alumnos / alumnas que hayan reprobado una asignatura o sector de aprendizaje y que cuenten con un promedio general de calificaciones igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco), incluida la asignatura o sector de aprendizaje reprobado. c.- Igualmente serán promovidos los alumnos / alumnas de dichos niveles que hayan reprobado dos asignaturas o sectores de aprendizaje y que cuenten con promedio general de calificaciones igual o superior a 5,0 (cinco coma cero), incluidas las asignaturas o sectores reprobados. d.- El director de la unidad educativa podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del profesional de la educación jefe de curso, no promover alumnos / alumnas de 1º a 2º año básico o 3º a 4º año básico a aquellos que presentan un retraso significativo en Lenguaje y Comunicación y/o Educación Matemática en relación con los objetivos de aprendizaje en los programas de estudios que aplica la unidad educativa y que pueda afectar seriamente a la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. En todo caso, la situación final del alumno / alumna deberá quedar resuelta, a mas tardar, al término del año escolar, es decir, el 31 de diciembre del año en curso. Una vez finalizado el proceso de finalización del año escolar, la unidad educativa entregará a todos los alumnos y alumnas un certificado anual de estudios que indique las asignaturas y sectores con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

Se deja establecido, que tanto la dirección como los profesionales de la educación de la unidad educativa, en uso de sus atribuciones y derechos establecidos por la constitución política del estado y el estatuto docente, no aceptarán presiones o influencias externas alguna, en orden a modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones finales, situación de repitencia o de promoción de alumnos / alumnas, reservándose el derecho a entablar las acciones que crea conveniente ante las instancias correspondientes. Art. 39.- : SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. art. 39.1.- La dirección y la unidad técnico - pedagógica de la unidad educativa y a la luz de los antecedentes entregados por el o los profesionales de la educación consultados, deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos / alumnas de enseñanza básica. Serán considerados como situaciones especiales de evaluación y promoción: a.- los casos de alumnos / alumnas que por motivos justificados deban ingresar tardíamente a clases. b.- los casos de alumnos alumnas que deban ausentarse por un periodo prolongado. c.- los casos de los alumnos / alumnas que deban finalizar el año anticipadamente. d.- certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, literatura, las ciencias y las artes.

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e.- becas u otras similares. f.- Situación de alumnas embarazadas que en virtud se su estado pueden asistir a clases y/o terminar el año escolar Para lo cual la dirección y docentes deben dar las facilidades correspondientes, planificando en conjunto las Evaluaciones y liberando del requisito de asistencia que se menciona en el art. 37.1 del presente documento

g.- Otras situaciones no previstas, serán resueltas por la dirección del establecimiento, asesorado por el Inspector General, Jefe Técnico, Consejo de profesores y/o consulta a los niveles administrativos y técnicos Correspondientes.

art. 39.2.- : otras situaciones a.- El alumno / alumna que no haya estado en el sistema escolar regular en el año lectivo vigente, puede pedir a la dirección de la unidad educativa el ingreso tardío al establecimiento, el cual puede o no acogerla. Dicha solicitud de ingreso se acogerán hasta antes de fin del primer semestre del respectivo año escolar. Queda exceptuada de esta situación los alumnos / alumnas provenientes del extranjero que cuenten con su situación debidamente acreditada por el Ministerio de Educación Publica de la República de Chile. b.- En el caso que un alumno / alumna deba pedir permiso para ausentarse de la unidad educativa por un periodo prolongado, deberá hacerlo por medio de una solicitud escrita al director de la unidad educativa donde se comunique el motivo de la ausencia, tiempo y todo lo relacionado con la situación planteada. La dirección será la última instancia para la aprobación o rechazo de lo solicitado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: 1.-Los profesores estarán facultados para agregar una calificación extra en las asignaturas relacionadas con la participación de alumnos y alumnas que representen al establecimiento educacional en actividades como desfiles, presentaciones artísticas, deportivas, literarias, entre otras. 2.-Los talleres de mejoramiento de aprendizaje podrán aportar con una calificación semestral a la asignatura correspondiente a los apoyos pedagógicos en primer ciclo (Lenguaje y Comunicación, Matemática, Historia, Geografía y Ciencias Sociales y Ciencias Naturales).en segundo ciclo en la asignatura de Lenguaje y Comunicación y Matemática. OBSERVACIONES: LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE “MANUAL DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR”: ARTÍCULO

27, ARTICULO 31 Y ARTICULO 39.1 LETRA “F” FUERON APROBADAS POR UNANIMIDAD EN EL CONSEJO DE “PROFESIONALES DE LA EDUCACION” REALIZADO EL DIA MIERCOLES 4 DE MARZO DE 2014. LOS ARTÍCULOS 12.-1 . 1.; 23 y 23 A) AGREGADOS CON FECHA 06 DE MAYO DE 2015 y APROBADOs

HUMBERTO ENRIQUE LOPEZ LARENAS DIRECTOR

SANTA JUANA, 06 DE MAYO DE 2015.-