- ~ 456 RESOLUCION DE ALCALDlA No.__ /2012-MPCH/A. Chiclayo, II B l1N. 2012 VISTO El expediente N° 018122-STD del 15 de Mayo 2012 mediante el cual Don: JUAN CHANAME CHAVESTA, en su condición de Gerente General de la Empresa de Transportes Colectivos" JUAN DIEGO" SRL, que cubre la ruta Pimentel Santa Rosa y Viceversa, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la Carta No. 049-2012-MPCH-DVyT, de fecha 20 de Abril del 2012. CONSIDERANDO: Que, es finalidad fundamental de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la I¡\~ministración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, el artículo 209° de la misma Ley establece que, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico". Que, es función exclusiva de las Municipalidades normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano, interurbano y especial de su jurisdicción; de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 81° de la Ley Orgánica de Municipalidades W 27972; artículo 17° de la Ley de General de Transporte y Tránsito Terrestre W 27181 en concordancia con los reglamentos de la materia. Que, con expediente N° 008246.de fecha 1° de Marzo del 2012. Don JUAN CHANAME CHAVES"fA, ente General de la Empresa de Transporte de Colectivos Juan Diego SRL,solicita RENOVACION <= ~ f,( Ip . ~ISIONAL DE PARADERO para la Empresa de Colectivos "JUAN DIEGO" SRL ruta Pimentel - Santa ~g 2 IRo Viceversa, en atención de este expediente la Gerencia de Tránsito y Transporte (su fecha), emite la (")~~fC.. N° 036-2012.MPCH/GTT de fecha 21 de Marzo del 2012,~ a través del cual se comunica que es ~~::.!:-~PROCENTE la petición del administrado. Que, con Exp. W 012097-STD de fecha 29 de Marzo del 2012, Don JUAN CHANAME CHAVESTA, Ge(.ente de la Empresa de Transporte de Colectivo Juan Diego SRL, interpone recurso de reconsideración contra la Carta N° 036.2012-MPCH/GTT, del 21 de Marzo del 2012, en atención de este expediente la Gerencia de Tránsito y Transporte (su fecha), emite la Carta N° 049-2012.MPCH/DVyT de fecha 20 de Abril del 2012, a través del cual se comunica que es IMPROCENTE la petición del administrado. Que, all no estar conforme el administrado con la respuesta desfavorable, respecto de su petición, con Expediente N° 018122 del 15 de Mayo del 2012, interpone Recurso de Apelación, aduciendo/que se rw·. eleve todo lo actuado al superior jerárquico, a fin de que con un mejor criterio evalué y declare fundada su o¡;; tición argumentando en los siguientes términos. , Fc. =-- 1, Que, el recurrente indica que la Empresa de Transporte de Colectivo Juan Diego IRL se encuentra • ~t.. - 9~bidamente inscrita en el Registro de personas jurídicas de SUNARP; a este respecto, debemos indicar "~:<o~u~ el Reglamento Nacional de ~dministración ?e Transpo~e~ Decreto ~upremo N° 017~2009-MTC, ...• \.F Artlculos N°. 11° Competencia de los Gobiernos Provinciales, Articulo 49°. Autorizaciones y Habilitaciones en el Servicio de Transporte, Artículo 50.- Sujetos Obligados, 50.1 Están obligados a obtener Autorización otorgada por la autoridad competente todas aquellas personas naturales o jurídicas J que presten el servicio de transporte público de manera pública o privada, y las agencias del transporte de "\ mercancías. 50.2 La autorización para prestar servicio de transporte motivará el otorgamiento de la. Tarjeta Única de Circulación. Artículo 51.- Clases de autorizaciones Las autorizaciones que expedirá la; autoridad competente son: 51.1 Autorización para el servicio de transporte regular de personas Artículo 55.- Requisitos para obtener la autorización para prestar servicio de transporte público. se colige nuestra competencia de gestión para otorgamiento de AUTORIZACIONES. Por lo expresado, la empresa recurrente no solo debe estar registrada en SUNARP, si no que deberá regularizar su Autorización y/o Concesión para prestar el Servicio público' de transporte. y solo así podrá tener derecho a solicitar autorización de Paradero