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IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS INTEGRANTES: Colan Inga Luis Enrique Malca Díaz Harly Ocaña Coronel Yackeline Saldaña Cabrera Susana Tantalean Marruffo Jamer
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Nov 14, 2015

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IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTASINTEGRANTES: Colan Inga Luis EnriqueMalca Daz HarlyOcaa Coronel YackelineSaldaa Cabrera Susana Tantalean Marruffo Jamer

INTRODUCCINEl IGV o tambin conocido en otros pases como Impuesto al Valor Agregado - IVA, dentro de la clasificacin de los impuestos es considerado como uno indirecto ya que quien soporta la carga econmica del mismo no es obligado tributario (vendedor de bienes o prestador de servicios), sino un tercero(comprador o consumidor final) que viene a ser el "obligado econmico".ANTECEDENTES Desde tiempos remotos se ha venido dando la obligacin del tributo que consista en la entrega de una parte de la produccin personal o comunitaria al Estado, que se sustentaba en un orden legal o jurdico. La imposicin al consumo, ms conocido como el impuesto general a las ventas (IGV), tiene sus orgenes, en nuestro pas, en el Impuesto a los Timbres Fiscales (Ley 9923) que afectaba el total del precio de venta.ANTECEDENTES Gobierno AnoTasa de IGVFernando Belaunde Terry198216%198316%198413.8%198511%19866.3%Alan Garca Prez19876%198810.7%198915%199016.2%199114.7%199217.7%Alberto Fujimori199318%Alejandro Toledo 200319%Alan Garca Prez 201118%201218%201318%201418%201518%En el ao 1982, mediante Decreto Legislativo 190, se empez a implementar un impuesto general al consumo con una tasa general del 16%.Definicin del IGV - PerEl IGV o Impuesto General a las Ventasesun impuesto al valor agregado de tipoplurifsico(grava todas las fases del ciclo de produccin y distribucin)no acumulativo(solo grava el valor aadido), y que se encuentra estructurado bajo elmtodo de base financiera de impuesto contra impuesto(dbito contra crdito).Nacimiento de la Obligacin TributariaEl artculo 1 del Cdigo Tributario define como obligacin tributaria al vnculo entre el acreedor y le deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente.

El artculo 2 de la citada norma seala que la obligacin tributarianace cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligacin.

En ese sentido, con relacin al Impuesto General a las Ventas se establecen los siguientes supuestos de nacimiento de la obligacin tributaria:Definicin del IGV - PerDe conformidad al artculo 1 de la Ley del IGV se encuentran gravadas las siguientes operaciones:

Nacimiento de la Obligacin TributariaEn la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.En la venta de bienes. En el retiro de bienes.En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primeroEn los contratos de construccin. En la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha de percepcin del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones peridicas, lo que ocurra primero.Nacimiento de la Obligacin TributariaEn la primera venta de inmueblesEn la fecha de percepcin del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.En la importacin de bienes. En la fecha en que se solicita su despacho a consumo.CASOS PRCTICOSCundo nace la obligacin en el caso de los parciales en prestacin de servicios?Para el caso de la prestacin de servicios la obligacin tributaria nace en:La fecha en que se emita el comprobante de pago: la fecha en que, de acuerdo al reglamento de comprobantes de pago, ste debe ser emitido o se emita, lo que ocurra primero.O en la fecha en que se percibe la retribucin, lo que ocurra primero.2. Cundo nace la obligacin tributaria en los casos de prestacin de servicios prestados por concepto de agua o luz?En los casos de suministro de energa elctrica, agua potable, y servicios finales telefnicos, tlex y telegrficos, la obligacin tributaria nace en la fecha de percepcin del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.Base legal: El art. 4 inc. C, 2do prrafo de la ley del IGVCASOS PRCTICOS3. En los casos de primera venta de inmuebles, Se debe esperar que se cancele el ntegro del valor del bien para que nazca la obligacin tributaria?No, en los casos de primera venta de inmuebles la obligacin tributaria nace, en la fecha de percepcin del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.Base legal:Art.4 inc. f) de la Ley del IGV.CASOS PRCTICOSCAMPO DE APLICACINOperaciones gravadasEl Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:La venta en el pas de bienes muebles;La prestacin o utilizacin de servicios en el pas;Los contratos de construccin;La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de ste o de empresas vinculadas econmicamente con el mismo.CASOS PRCTICOS.En el presente caso el sujeto del impuesto sera la persona natural domiciliada que est utilizando en el pas un servicio prestado por un No Domiciliado (arrendamiento), sin embargo de conformidad al artculo 9.2 del TUO de la Ley de IGV las personas naturales que no realicen actividad empresarial slo sern sujetas del impuesto cuando: Importen bienes afectos o realicen operaciones gravadas de forma habitualSe encuentra gravado el arrendamiento de un inmueble que realiza una persona jurdica no domiciliada a una persona natural domiciliada?Base legal: Artculo 9.2 del TUO de la Ley de IGV2. Un contribuyente que tiene su domicilio fiscal en Lima, consulta Cmo debera facturarle la empresa ubicada en Iquitos que el servicio de limpieza y vigilancia de un terrero que tiene en dicha ciudad?En el presente cabe indicar que la operacin se encuentra exonerada del IGV, toda vez que el servicio es prestado por una empresa ubicada en la Amazona y adems es consumido en la misma. Por tanto el proveedor deber emitirle una factura sin IGV consignando la siguiente frase preimpresa: bienes transferidos/servicios prestados en la regin de selva para ser consumidos en la misma.Base legal: Numeral a) del artculo 3 y numeral 13.1 del artculo 13 de la Ley N 27037; y numeral 10 del artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNATCASOS PRCTICOS.3. Est gravada con IGV la venta de bienes en el pas que realice un sujeto domiciliado a un no domiciliado cuando el destino de los mismos sea su exportacin?Dicha operacin no se encuentra gravada actualmente al considerarse una exportacin de bienes, siempre y cuando los mismos sean embarcados en un plazo no mayor a 60 das calendario contados a partir de la emisin del comprobante de pago respectivo. Cabe precisar que dichas operaciones no se encuentran gravadas a partir del 01.08.2012 fecha en que entr en vigencia el Decreto Legislativo N 1119 que modific el artculo 33 de la Ley del IGV.Base legal: Art. 33 de la Ley del IGV, Informe N 125-2012-SUNATCASOS PRCTICOS.4. Si el IGV grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Qu podemos entender cmo constructor?De conformidad con el Art. 3 inc. e), la Ley del IGV se define como constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.CASOS PRCTICOS.Operaciones no gravadasNo estn gravadas con el impuesto:a) El arrendamiento y dems formas de cesin en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoras gravadas con el Impuesto a la Renta.b) La transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realizacin de este tipo de operaciones.CAMPO DE APLICACINCASOS PRCTICOS. La venta de vehculos usados por personas estn afectas a IGV?

No se encuentran gravadas las transferencias de bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realizacin de este tipo de operaciones.

Base legal: Artculo 2 inc b) del TUO de la Ley del IGV.2. Cundo el contribuyente vende bienes en la zona internacional del aeropuerto, se encuentran gravados con el IGV?No, ya que se considera exportacin, entre otras, a la venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la zona internacional de los puertos y aeropuertos de la Repblica.

Base legal: Numeral 1) del Art. 33 de la Ley del IGV.CASOS PRCTICOS. 3. Debo pagar el IGV por la venta de mi auto usado, toda vez que soy persona natural y slo tengo ingresos como trabajador dependiente?No, la transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial, no est gravado con el IGV, salvo que sean habituales en la realizacin de este tipo de operaciones, esto quiere decir para este caso, que se dedique a la venta de autos.

Base legal: Inc. b) del Art. 2 del TUO de la Ley del IGVCASOS PRCTICOS. 4. La importacin de todos los bienes est gravada con el IGV?No, no todos los bienes importados se encuentran gravados con el IGV, el art. 2 inc. E de la Ley del IGV detalla la importacin de bienes que no se encuentra gravado con el IGV. Entre estos estn:Bienes donados a entidades religiosas.Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres y liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepcin de vehculos.Bienes efectuada con financiacin donaciones del exterior, siempre que estn destinados a la ejecucin de obras pblicasCASOS PRCTICOS. 5. Mi empresa se dedicada exclusivamente a la venta de productos exonerados y deseo vender el 80% de sus activos fijos La operacin estar gravada con el IGV?

La operacin no se encontrar gravada siempre que los mismos hayan sido adquiridos para ser utilizados exclusivamente para la venta de los productos exonerados.

Base legal.- Segundo prrafo del Art. 5 de la Ley del IGV.CASOS PRCTICOS. SUJETOS DEL IMPUESTO Que no realicen actividad empresarialTratndose de :sern consideradas sujetos del impuesto cuandoImporten bienes afectosRealicen de manera habitual las dems operaciones comprendidas dentro del mbito de aplicacin del Impuesto.MODIFICACIN DE TASAS Y/O MONTOS FIJOS

Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economa y Finanzas, se podrn modificar las tasas y/o montos fijos, as como los bienes contenidos en los En ambos casos las tasas y/o montos fijos se podrn fijar por el sistema al valor.CONCEPTO DE HIPTESIS DE INCIDENCIA

Es la descripcin hipottica o ideal de un hecho contenido en la Ley, cuyo acaecimiento en la realidad (mundo fenomnico) genera el hecho imponible que da origen al nacimiento de la obligacin tributaria.

No obstante ello, para que dicha hiptesis abstracta pueda acaecer en el plano concreto (mundo fenomnico) y con ello configurarse el hecho imponible, se requiere la verificacin de algunos elementos o puntos de conexin en la realidad, a los cuales se les denomina aspectos de la hiptesis de incidencia.

Es la descripcin concreta y objetiva del hecho que se pretende gravar. Qu grava el IGV?Ejemplo la venta de un Inmueble

Impuesto General a las Ventas, la Ley del IGV establece en su Artculo 14:

Que la base imponible en la ventas de bienes muebles es el valor de venta del bien, entendindose por tal a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bienAspecto MaterialAspecto SubjetivoEl aspecto subjetivo de la hiptesis de incidencia, es aqul que describe al sujeto que realiza el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo quin ser el deudor (contribuyente o responsable) y el acreedor tributario, entendindose por tal a aqul en favor del cual debe realizarse la prestacin tributaria. En el caso especfico del IGV el acreedor tributario es el Gobierno Central constituyendo dicho impuesto un ingreso del tesoro pblico.

Aspecto EspacialEs el aspecto de la hiptesis de incidencia que indica el lugar en que el deudor tributario debe realizar el hecho qu se pretende gravar con el Impuesto. En el caso del IGV se aplica el principio de territorialidad, el cual implica que slo se gravaran los hechos que impliquen consumos en el territorio nacional.

Aspecto TemporalEl aspecto temporal es la descripcin precisa del momento en que se configura el hecho que se pretende gravar con el Impuesto. A tal efecto es importante conocer que la hiptesis de incidencia se puede verificar instantneamente o de forma peridica. El IGV como la generalidad de Impuestos al Valor Agregado es un tributo de verificacin instantnea, sealndose en la Ley los momentos precisos en que se entiende ha nacido la obligacin tributaria, a saber.

CONCLUSIONES