ACTUALIZACIN II
USSACTUALIZACIN II2015
Impuestos General a las Ventas: Generalidades. Campo de
aplicacin. Sujetos del impuesto, Tasas. Hiptesis de incidencia
tributaria del IGV.Docente: 2015
Chapoan Ramirez EdgardEquipo: Colan Inga Luis Enrique Malca Daz
Harly Onan Ocaa Coronel Juana Yackeline Saldaa Cabrera Susana
Tantalean Marruffo JamerCiclo: X APimentel, abril de 2015
IntroduccinEl IGV o tambin conocido en otros pases como Impuesto
al Valor Agregado - IVA, dentro de la clasificacin de los impuestos
es considerado como uno indirecto ya que quien soporta la carga
econmica del mismo no es obligado tributario (vendedor de bienes o
prestador de servicios), sino un tercero(comprador o consumidor
final) que viene a ser el "obligado econmico".En este sentido, en
elIGV, el sujeto pasivo del impuestotrasladala carga econmica del
tributo a un tercero, entendindose por traslacin al fenmeno por el
cualel contribuyente de jure (sujeto pasivo) consigue transferir el
peso del impuesto sobre otra persona quien soporta la carga del
mismo.Antecedentes Desde tiempos remotos se ha venido dando la
obligacin del tributo que consista en la entrega de una parte de la
produccin personal o comunitaria al Estado, que se sustentaba en un
orden legal o jurdico. La conquista destruy la relacin que existi
en la poca prehispnica en la que la entrega de bienes o fuerza de
trabajo se basaba en los lazos de parentesco, que fueron el
fundamento de la reciprocidad.En la primera Constitucin del Per en
1823, se define la obligacin del Poder Ejecutivo de presentar el
Presupuesto General de la Repblica; dicho presupuesto se estableca
de acuerdo con un clculo previo de los egresos y fijando las
contribuciones ordinarias, mientras se estableca una contribucin
nica para todos los ciudadanos.La imposicin al consumo, ms conocido
como el impuesto general a las ventas (IGV), tiene sus orgenes, en
nuestro pas, en el Impuesto a los Timbres Fiscales (Ley 9923) que
afectaba el total del precio de venta.En 1973, mediante Decreto Ley
19620, se estableci el Impuesto a los Bienes y Servicios (IBS) que
gravaba la venta de bienes a nivel fabricante o importador. En el
ao 1982, mediante Decreto Legislativo 190, se empez a implementar
un impuesto general al consumo con una tasa general del
16%.Gobierno AnoTasa de IGV
198216%
Fernando Belaunde Terry198316%
198413.8%
198511%
19866.3%
Alan Garca Prez19876%
198810.7%
198915%
199016.2%
199114.7%
199217.7%
199318%
Alejandro Toledo 200319%
Alan Garca Prez 201118%
Aprubese el Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a
las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo que consta de tres (03)
Ttulos, diecisis (16) Captulos, setenta y nueve (79) Artculos,
dieciocho (18) Disposiciones Complementarias, Transitorias y
Finales y cinco (05) Apndices, los cuales forman parte integrante
del presente Decreto Supremo. Ttulo I: del impuesto general a las
ventas Ttulo II: del impuesto selectivo al consumo Ttulo III: de
las disposiciones finales
Generalidades. Definicin del IGV - Operaciones Gravadas en el
PerEl IGV o Impuesto General a las Ventasesun impuesto al valor
agregado de tipoplurifsico(grava todas las fases del ciclo de
produccin y distribucin)no acumulativo(solo grava el valor aadido),
y que se encuentra estructurado bajo elmtodo de base financiera de
impuesto contra impuesto(dbito contra crdito).Se rige por el
principio de neutralidad econmica y el de afectacin de la carga
econmica al consumidor final o utilizador final de bienes y
servicios gravados.De conformidad al artculo 1 de la Ley del IGV se
encuentran gravadas las siguientes operaciones:
Importante: para efectos del IGV el legislador ha establecido
definiciones propias de los conceptos de: venta, bien, mueble,
retiro de bienes, prestacin de servicios, primera venta,
constructor, entre otros; cabe indicar que dichas definiciones
difieren sustancialmente de los que se tienen en el habla coloquial
e incluso en el mbito del derecho civil. Los sujetos pasivos que
son las personas obligadas a pagar el impuesto a la SUNAT son los
vendedores o prestadores de los bienes y servicios gravados y que
trasladan bienes y servicios gravados y que trasladan el impuesto
en los precios al adquirente o comprador que est obligado a
soportarlo.El impuesto no recae directamente sobre el consumidor a
quien la SUNAT desconoce sino indirectamente al pagar el precio de
los bienes y servicios que va a consumir.Se dice que es un impuesto
regresivo.Para gravar el consumo utiliza la tcnica de valor
agregado con el mtodo de sustraccin cobre base financiera de
impuesto contra impuesto con deducciones amplias e inmediatas y de
liquidaciones mensual. Qu Significa?Significa que dicho impuesto se
calcula sobre la diferencia entre el valor de los bienes y
servicios adquiridos en un periodo (mes) y el valor de los bienes y
servicios transferidos o prestados en el mismo periodo (mes).Se
aplica el impuesto al valor de las transacciones de bienes,
servicios, contratos de construccin, etc., (impuesto bruto o dbito
fiscal), pero con el derecho a deducir contra el monto que resulten
los impuestos pagados en las adquisiciones anteriores (crdito
fiscal). CAMPO DE APLICACIN y del nacimiento de la obligacin
tributariaEl artculo 1 del Cdigo Tributario define como obligacin
tributaria al vnculo entre el acreedor y le deudor tributario,
establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la
prestacin tributaria, siendo exigible coactivamente, asimismo el
artculo 2 de la citada norma seala que la obligacin tributarianace
cuando se realiza el hecho previsto en la ley como generador de
dicha obligacin.En ese sentido, con relacin al Impuesto General a
las Ventas se establecen los siguientes supuestos de nacimiento de
la obligacin tributaria:En la venta de bienes, en la fecha en que
se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el
reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra
primero.Al respecto el numeral 1 del artculo 5 del Reglamento de
Comprobantes de pago indica que los comprobantes de pago debern se
emitidos y otorgados en el momento en que se entregue el bien o en
el momento en que se efecte el pago, lo que ocurra primero.De otro
lado el numeral 1 del artculo 3 del Reglamento de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e ISC, indica que debe enterderse por
fecha de entrega del bien, la fecha en que el bien queda a
disposicin del adquierente.Tratndose de naves y aeronaves, en la
fecha en que sesuscribe el correspondiente contrato.Tratndose de la
venta de signos distintivos, invenciones, derechos de autor,
derechos de llave y similares, el artculo 4, literal a) de la Ley
del IGV, seala que la obligacin tributraria nacera:a)En la fecha o
fechas de pago sealadas en el contrato y por los montos
establecidos.b) En la fecha en que se perciba el ingreso, por el
monto que se perciba, sea total o parcial.c) Cuando se emite el
comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento,
lo que ocurra primeroEn el retiro de bienes, en la fecha del retiro
o en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a
lo que establezca el reglamento, lo que ocurra primeroAl respecto
el numeral 2 del artculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago
indica que en ek casi de retiro de bienes muebles a que se refiere
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, en la fecha del retiro.En ese sentido el Reglamento de la
Ley del IGV (literal b), numeral 1 del artculo 4) indica que se
debe entender por fecha de retiro de un bien, la del documento que
acredite la salida o consumo del bien.En la prestacin de servicios,
en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo
que establezca el reglamento o en la fecha en que se percibe la
retribucin, lo que ocurra primero.El Reglamento de Comprobantes de
pago en su artculo 5 establece quedeben de emitirse los
comprobantes de pago, enla prestacin de servicios, incluyendo el
arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los
siguientes supuestos ocurra primero:a) La culminacin del
servicio.b) La percepcin de la retribucin, parcial o total,
debindose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.c)
El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o
convenidos para el pago del servicio, debindose emitir el
comprobante depago por el monto que corresponda a cada
vencimiento.Asimismo el Reglamento de la Ley del IGV indica que se
debe enteder por fecha en que se percibe un ingreso o retribucin,
la del pago o puesta a disposicin dela contraprestacin pactada, o
aquella en que se haga efectivo un documento de crdito, lo que
ocurra primero.En los casos de suministro de energa elctrica, agua
potable, y servicios finales telefnicos, tlex y telegrficos, en la
fecha de percepcin del ingreso o en la fecha de vencimiento del
plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primeroEn la
utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados, en
la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de
Compras o en la fecha en que se pague la retribucin, lo que ocurra
primeroEn los contratos de construccin, en la fecha en que se emita
el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento
o en la fecha de percepcin del ingreso, sea total o parcial o por
valorizaciones peridicas, lo que ocurra primero.Asimismo, el
Reglamento de Comprobantes de Pago indica que se debe emitir
comprobante de pago en los contratos de construccin, en la fecha de
percepcin del ingreso, sea total o parcial y por el monto
efectivamente percibido.En la primera venta de inmuebles, en la
fecha de percepcin del ingreso, por el monto que se perciba, sea
parcial o total.En la importacin de bienes, en la fecha en que se
solicita su despacho a consumo.Cuadro Resumen:
Casos prcticos1. Cundo nace la obligacin en el caso de los
parciales en prestacin de servicios?Para el caso de la prestacin de
servicios la obligacin tributaria nace en:- La fecha en que se
emita el comprobante de pago: la fecha en que, de acuerdo al
reglamento de comprobantes de pago, ste debe ser emitido o se
emita, lo que ocurra primero.- O en la fecha en que se percibe la
retribucin, lo que ocurra primero.As en caso lo primero que ocurra
sea la percepcin de un ingreso parcial la obligacin nace en el
momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando este tenga
la calidad de arras, deposito o garanta siempre que estas superen,
de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor de prestacin o
utilizacin del servicio.Base legal: Artculo 4 inciso c) de la ley
del IGV, Articulo 3 numeral 3 del reglamento de la Ley del IGV.2.
Cundo nace la obligacin tributaria en los casos de prestacin de
servicios prestados por concepto de agua o luz?En los casos de
suministro de energa elctrica, agua potable, y servicios finales
telefnicos, tlex y telegrficos, la obligacin tributaria nace en la
fecha de percepcin del ingreso o en la fecha de vencimiento del
plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.Base legal:
El art. 4 inc. C, 2do prrafo de la ley del IGV3. En los casos de
primera venta de inmuebles, Se debe esperar que se cancele el
ntegro del valor del bien para que nazca la obligacin
tributaria?No, en los casos de primera venta de inmuebles la
obligacin tributaria nace, en la fecha de percepcin del ingreso,
por el monto que se perciba, sea parcial o total.Base legal:Art.4
inc. f) de la Ley del IGV.4. Por el servicio de asesoramiento
empresarial que prest, no entregue aun el comprobante de pago pero
si recib el ntegro del monto acordado. Considerando que me
solicitarn Factura, Se puede decir que se gener la obligacin
tributaria respecto al IGV?Si, en este caso se debe considerar que
el nacimiento de la obligacin tributaria en los casos de prestacin
de servicios, ocurre en la fecha en que se emita el comprobante de
pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en
que se percibe la retribucin, lo que ocurra primero.Base legal:
Art. 4 inc. C de la Ley del IGV.5. Si en el mes enero 2014 la
empresa los Girasoles S.A.C. vendieron un producto a la empresa los
Diamantes S.R.L. el cual fue entregado en sus instalaciones
acompaado de una Gua de Remisin. Sin embargo, a la fecha no se ha
pagado por dicha obligacin. Se tiene que pagar el IGV en el Mes
Enero 2014? Habr nacido la obligacin tributaria?De acuerdo al
artculo 5 numeral 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago seala
que los comprobantes de pago debern ser emitidos y otorgados, en la
transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue
el bien o en el momento en que se efecte el pago, lo que ocurra
primero.Asimismo, en el artculo 4 del TUO de la Ley del IGV, la
obligacin tributaria se origina en la venta de bienes, en la fecha
en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento o en la fecha que se entregue el bien, lo
que ocurra primero.Cabe aclarar que cuando la norma del IGV sealada
en el prrafo anterior refiere en la fecha en que se emita el
comprobante, alude a la fecha en que el comprobante de pago debe
ser emitido o se emita, lo que ocurra primero de acuerdo al artculo
3 numeral 1 inciso c) del Reglamento de la Ley del IGV.De lo
expuesto, toda vez que en el mes de Enero de 2014 se entreg el bien
debi emitirse un Comprobante de pago por dicho periodo y con ello
se dio el nacimiento de la obligacin tributaria. El hecho que el
cliente an no le haya cancelado por dicha obligacin, no impide el
nacimiento de la obligacin tributaria.
Base legal: Art. 5 numeral 1 del Reglamento de Comprobantes de
Pago. Art. 4 del TUO de la Ley del IGV. Art. 3 numeral 1 inciso c)
del Reglamento de la Ley del IGV.Operaciones GravadasEl Impuesto
General a las Ventas grava las siguientes operaciones:a) La venta
en el pas de bienes muebles;b) La prestacin o utilizacin de
servicios en el pas;c) Los contratos de construccin;d) La primera
venta de inmuebles que realicen los constructores de los
mismos.Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las
empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya
sido adquirido directamente de ste o de empresas vinculadas
econmicamente con el mismo.Lo dispuesto en el prrafo anterior no
ser de aplicacin cuando se demuestre que el precio de la venta
realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por
valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones
onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no
vinculados, o el valor de tasacin, el que resulte mayor.Casos
prcticos.1. Se encuentra gravado el arrendamiento de un inmueble
que realiza una persona jurdica no domiciliada a una persona
natural domiciliada?En el presente caso el sujeto del impuesto sera
la persona natural domiciliada que est utilizando en el pas un
servicio prestado por un No Domiciliado (arrendamiento), sin
embargo de conformidad al artculo 9.2 del TUO de la Ley de IGV las
personas naturales que no realicen actividad empresarial slo sern
sujetas del impuesto cuando: Importen bienes afectos o realicen
operaciones gravadas de forma habitual.En este sentido slo estara
gravado si la persona natural domiciliada realiza actividades
empresariales o es habitual en este tipo de operaciones.Base legal:
Artculo 9.2 del TUO de la Ley de IGV2. Un contribuyente que tiene
su domicilio fiscal en Lima, consulta Cmo debera facturarle la
empresa ubicada en Iquitos que el servicio de limpieza y vigilancia
de un terrero que tiene en dicha ciudad?En el presente cabe indicar
que la operacin se encuentra exonerada del IGV, toda vez que el
servicio es prestado por una empresa ubicada en la Amazona y adems
es consumido en la misma. Por tanto el proveedor deber emitirle una
factura sin IGV consignando la siguiente frase preimpresa: bienes
transferidos/servicios prestados en la regin de selva para ser
consumidos en la misma", colocada diagonal u horizontalmente y en
caracteres destacados.Base legal: Numeral a) del artculo 3 y
numeral 13.1 del artculo 13 de la Ley N 27037; numeral 10 del
artculo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolucin de
Superintendencia N 007-99/SUNAT3. Se encuentra gravada con IGV los
anticipos por la prestacin de un servicio?Si, el nacimiento de la
obligacin tributaria se origina en cualquiera de las siguientes
oportunidades, dependiendo de lo que ocurra primero:Fecha en que se
percibe la retribucin o ingreso, entendindose como tal, a la fecha
de pago o puesta a disposicin de la contraprestacin pactada, o
aquella en la que se haga efectivo un documento de crdito; lo que
ocurra primero.Fecha en que se emita el comprobante de pago,
entendindose la fecha en que de acuerdo al Reglamento de
Comprobantes de Pago, ste debe ser emitido o se emita; lo que
ocurra primero.Base legal: Artculo 4 de la Ley del IGV, artculo 3
del Rgto del IGV. Informe N 021-2006-SUNAT/2B0000.4. Est gravada
con IGV la venta de bienes en el pas que realice un sujeto
domiciliado a un no domiciliado cuando el destino de los mismos sea
su exportacin?Dicha operacin no se encuentra gravada actualmente al
considerarse una exportacin de bienes, siempre y cuando los mismos
sean embarcados en un plazo no mayor a 60 das calendario contados a
partir de la emisin del comprobante de pago respectivo. Cabe
precisar que dichas operaciones no se encuentran gravadas a partir
del 01.08.2012 fecha en que entr en vigencia el Decreto Legislativo
N 1119 que modific el artculo 33 de la Ley del IGV.Base legal: Art.
33 de la Ley del IGV, Informe N 125-2012-SUNAT5. Se encuentra
gravada con el IGV la primera venta de inmueble realizada por
constructor en el 2014 por la suma de S/.200,000.00?Si se encuentra
gravada de conformidad al inciso d) del artculo 1 de la Ley del
IGV. Al respecto el inciso b) del Apndice I seala que est exonerada
la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los
mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas
Tributarias (para el 2014 es S/. 133,000.00), siempre que sean
destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la
presentacin de la solicitud de Licencia de Construccin ante la
municipalidad correspondiente.Cabe indicar que en la primera venta
de inmuebles la base imponible ser el 50% del valor total de la
transferencia del inmueble, ya que se excluye del monto de la
transferencia el valor del terreno el cual se considera equivale al
50% del valor total de la transferencia.Base legal: Inciso d) del
artculo 1 de la Ley del IGV, numeral 9) del artculo 5 del Rgto del
IGV, inciso b) del Apndice I.6. El IGV grava la venta de bienes
muebles, Qu bienes se podran considerar como bienes muebles?El Art.
3 inc. b) define como bienes muebles aquellos corporales que pueden
llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos,
los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de
llave y similares, las naves y aeronaves, as como los documentos y
ttulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los
mencionados bienes.Base legal: Inc b) del art 3 de la ley del IGV7.
Si el IGV grava la primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos. Qu podemos entender cmo constructor?De
conformidad con el Art. 3 inc. e), la Ley del IGV se define como
constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a
la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan
sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.
Para este efecto se entender que el inmueble ha sido construido
parcialmente por un tercero cuando este ltimo construya alguna
parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del
valor agregado de la construccin.8. Por aniversario de la empresa
(cliente), el proveedor le ha obsequiado una tv. Tratndose de una
operacin a ttulo gratuito, Se encuentra gravada con el IGV?El
inciso c) del artculo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, seala que
se considera venta: El retiro de bienes, considerando como tal a:
Todo acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a ttulo
gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y
bonificaciones, entre otros.En este sentido pese a tratarse de un
operacin a ttulo gratuito se encontrara sujeta al IGV por
constituir un retiro de bienes.De otro lado, de acuerdo al artculo
1 de la Ley Comprobantes de Pago, Decreto Ley N 25632: Estn
obligados de emitir comprobantes de pago todas las personas que
transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de
cualquier naturaleza. Est obligacin rige aun cuando la
transferencia o prestacin no se encuentre afecta a tributos. En
este sentido se debe emitir una boleta de venta con la leyenda
"transferencia gratuita", precisndose adicionalmente el valor de la
venta, tal como dispone el numeral 8 del artculo 8 del Reglamento
de Comprobantes de Pago.Cabe agregar que en el retiro de bienes el
IGV no podr ser trasladado bajo ninguna circunstancia al
beneficiado con la transferencia gratuita y la empresa tampoco podr
deducirlo como gasto o costo.CONCEPTOS NO GRAVADOSNo estn gravados
con el impuesto:a) El arrendamiento y dems formas de cesin en uso
de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya
renta de primera o de segunda categoras gravadas con el Impuesto a
la Renta.
b) La transferencia de bienes usados que efecten las personas
naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial, salvo
que sean habituales en la realizacin de este tipo de
operaciones.Casos prcticos. 1. Se consulta, si al realizar la venta
de un bien a una empresa ubicada en la zona franca de Tacna (cuenta
con constancia del comit de administracin de zona franca), se
encuentra afecto al IGV?La operacin que seala califica como
exportacin, no encontrndose gravada con el IGV.Base legal: Artculo
24 de la Ley No. 276882. La venta de vehculos usados por personas
estn afectas a IGV?No se encuentran gravadas las transferencias de
bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no
realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la
realizacin de este tipo de operaciones.Base legal: Artculo 2 inc b)
del TUO de la Ley del IGV.3. Se debe pagar IGV, por los bienes de
uso personal trados dentro del equipaje al retornar de un viaje del
exterior?En los casos de importacin de bienes de uso personal y
menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos
aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo
establecidos en los mismos, con excepcin de vehculos, no se
encontraran gravados con el IGV.Base legal: Art. 2 inc. e) de la
Ley del IGV.4. Cundo el contribuyente vende bienes en la zona
internacional del aeropuerto, se encuentran gravados con el IGV?No,
ya que se considera exportacin, entre otras, a la venta de bienes,
nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la
zona internacional de los puertos y aeropuertos de la Repblica.Base
legal: Numeral 1) del Art. 33 de la Ley del IGV.5. Esta afecto al
IGV, los ingresos que percibe una persona natural por concepto de
alquiler de una vivienda y por el que se paga mensualmente el
impuesto a la renta de 1ra categora?El arrendamiento y dems formas
de cesin en uso de bienes muebles e inmuebles no est gravado con el
IGV, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de
segunda categoras gravadas con el Impuesto a la Renta.Base legal:
Inc. a) del art. 2 del TUO de la Ley del IGV6. Debo pagar el IGV
por la venta de mi auto usado, toda vez que soy persona natural y
slo tengo ingresos como trabajador dependiente? No, la
transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o
jurdicas que no realicen actividad empresarial, no est gravado con
el IGV, salvo que sean habituales en la realizacin de este tipo de
operaciones, esto quiere decir para este caso, que se dedique a la
venta de autos.Base legal: Inc. b) del Art. 2 del TUO de la Ley del
IGV7. Se encuentra gravado con IGV los servicios prestados por
aqullos sujetos que emiten recibo por honorarios? No, dicha
operacin no se encuentra gravada con el IGV, slo se encuentran
gravadas las prestaciones que una persona realiza para otra y por
la cual percibe una retribucin o ingreso que se considere renta de
tercera categora para efectos del impuesto a la renta, aun cuando
no est afecto a ste ltimo impuesto.Base legal: inciso c) del Art. 3
del TUO de la Ley del IGV.8. La transferencia de bienes que se
realizan como consecuencia de la reorganizacin de empresas se
encuentra gravado con IGV?No se encuentra gravado.Base legal: Inc.
c) del artculo 2 del TUO de la Ley del IGV9. La importacin de todos
los bienes est gravada con el IGV?No, no todos los bienes
importados se encuentran gravados con el IGV, el art. 2 inc. E de
la Ley del IGV detalla la importacin de bienes que no se encuentra
gravado con el IGV. Entre estos estn:a) Bienes donados a entidades
religiosas.b) Bienes de uso personal y menaje de casa que se
importen libres y liberados de derechos aduaneros por dispositivos
legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con
excepcin de vehculos.c) Bienes efectuada con financiacin donaciones
del exterior, siempre que estn destinados a la ejecucin de obras
pblicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de
cooperacin tcnica, celebrados entre el Gobierno del Per y otros
Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes
bilaterales y multilaterales.10. Los cobros efectuados por los
certificados emitidos por entidades del Sector Pblico (tales como
SUNARP, SENASA, MTC, etc.), o en general por pagos de Tasas
(Derechos o Licencias), son operaciones gravadas con el IGV? Los
ingresos obtenidos por entidades del sector pblico por tasas y
multas no se encuentran gravadas con el IGV, asimismo dichas
entidades no se encuentra obligadas a emitir comprobantes de pago
por los servicios prestados que generen ingresos que constituyan
tasas.De acuerdo a lo anterior, los cobros efectuados por entidades
del sector pblico que califiquen como tasas (Derechos, Licencias y
Arbitrios) no son operaciones gravadas con el IGV, y tampoco hay
obligacin a que dichas entidades emitan un comprobante de pago
vlido, bastando un recibo de caja.Base legal: Literal i) del inciso
d) del numeral 6.2 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
Numeral 1.2 del artculo 6 del Reglamento de Comprobantes de
Pago.11. Una empresa de transporte urbano de pasajeros, que realiza
exclusivamente actividades exoneradas del IGV, transferir uno de
sus buses. Se consulta si dicha venta se encuentra gravada con el
IGV.El segundo prrafo del artculo 5 del TUO de la Ley del IGV,
dispone que: Tambin se encuentran exonerados los contribuyentes del
Impuesto cuyo giro o negocio consiste en realizar exclusivamente
las operaciones exoneradas a que se refiere el prrafo anterior u
operaciones infectas, cuando vendan bienes que fueron adquiridos o
producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas
operaciones exoneradas o inafectas.De acuerdo a la norma antes
glosada, la transferencia de vehculos destinados a realizar
operaciones exoneradas del IGV, no se encuentra gravado con el
IGV.Base legal: Artculo 5 del TUO de la Ley del IGV. 12. Los
ingresos que percibe una asociacin, derivada de los pagos que sus
miembros efectan en condicin de cuota social, se encuentra gravada
con el IGV?No se encuentra gravado, en tanto dicho pago no le de
derecho en forma directa o indirecta a una contraprestacin de
carcter individualizado a favor del socio que lo aporta, en cuyo
caso se tratar como servicio gravado.Base legal: Literal i) del
inciso d) del numeral 6.2 del artculo 6 del Reglamento de la Ley
del IGV.13. Somos un instituto de educacin superior y queremos
modernizar nuestros talleres de estudios para lo cual importaremos
mquinas de Canad, Estaremos afectos al IGV por la importacin?La
transferencia o importacin de bienes y la prestacin de servicios
que efecten las Instituciones Educativas Pblicas o Particulares
exclusivamente para sus fines propios no estn afectas a IGV.A
efectos de determinar si la importacin estar gravada o no, debern
verificar la Relacin de bienes y servicios inafectos al pago del
IGV aprobado por el D. S. N 046-97-EF y normas modificatorias.Base
legal.- Art. 2 Inciso G de la Ley del IGV, D.S. N 046-97-EF y
normas modificatorias.14. Mi empresa se dedicada exclusivamente a
la venta de productos exonerados y deseo vender el 80% de sus
activos fijos La operacin estar gravada con el IGV?La operacin no
se encontrar gravada siempre que los mismos hayan sido adquiridos
para ser utilizados exclusivamente para la venta de los productos
exonerados.Base legal.- Segundo prrafo del Art. 5 de la Ley del
IGV.15. Se encuentra gravado con IGV los bienes donados desde el
exterior a una entidad religiosa?No, cabe indicar que dichos bienes
no podrn ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4)
aos contados desde la fecha de la numeracin de la Declaracin nica
de Importacin.Base Legal: Numeral 1, inciso e del Art. 2 de la Ley
del IGV.
16. Cules son los requisitos que debe cumplir una entidad
religiosa para importar un bien donado del exterior?
Se reconocern como entidades religiosas todas aquellas que
cumplan los requisitos para estar exoneradas del Impuesto a la
Renta.a)Tratndose de la Iglesia Catlica, todas las entidades
dependientes de la Iglesia Catlica reconocidas como tales por la
autoridad eclesistica competente, que estn inscritos en el Registro
de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la
Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria -
SUNAT.b)Tratndose de entidades religiosas distintas a la catlica se
considerarn a las Asociaciones o Fundaciones cuyos estatutos se
hayan aprobado por la autoridad representativa que corresponda y
que se encuentren inscritas en los Registros Pblicos y en el
Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta de la
Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT.Las
entidades religiosas acreditarn su inscripcin en el Registro de
Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, con la Resolucin que
la SUNAT expide cuando se ha realizado dicha inscripcin, la cual
deber ser exhibida a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para
internar los bienes donados inafectos del Impuesto.Base Legal:
Numeral 11.4 del Art. 2 del Reglamento de la Ley del IGVSUJETOS DEL
IMPUESTO 1.Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes,
las personas naturales, las personas jurdicas, las sociedades
conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas prevista
en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones
indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de
sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversin en valores
y los fondos de inversin que desarrollen actividad empresarial
que:a.Efecten ventas en el pas de bienes afectos, en cualquiera de
las etapas del ciclo de produccin y distribucin;b.Presten en el pas
servicios afectos;c.Utilicen en el pas servicios prestados por no
domiciliados;d.Ejecuten contratos de construccin afectos;e.Efecten
ventas afectas de bienes inmuebles;f.Importen bienes afectos.
Tratndose de bienes intangibles se considerar que importa el bien
el adquirente del mismo.2.Tratndose de las personas naturales, las
personas jurdicas, entidades de derecho pblico o privado, las
sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de
rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta,
sucesiones indivisas, que no realicen actividad empresarial, sern
consideradas sujetos del impuesto cuando: a)Importen bienes
afectos;b)Realicen de manera habitual las dems operaciones
comprendidas dentro del mbito de aplicacin del Impuesto.La
habitualidad se calificar en base a la naturaleza, caractersticas,
monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones,
conforme a lo que establezca el Reglamento. Se considera
habitualidad la reventa.Sin perjuicio de lo antes sealado se
considerar habitual la transferencia que efecte el importador de
vehculos usados antes de transcurrido un (01) ao de numerada la
Declaracin nica de Aduanas respectiva o documento que haga sus
veces.3.Tambin son contribuyentes del Impuesto la comunidad de
bienes, los consorcios, joint ventures u otras formas de contratos
de colaboracin empresarial, que lleven contabilidad independiente,
de acuerdo con las normas que seale el Reglamento.MODIFICACIN DE
TASAS Y/O MONTOS FIJOSPor Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economa y Finanzas, se podrn modificar las tasas y/o
montos fijos, as como los bienes contenidos en los Apndices III y/o
IV.A ese efecto, la modificacin de los bienes del Apndice III slo
podr comprender combustibles fsiles y no fsiles, aceites minerales
y productos de su destilacin, materias bituminosas y ceras
minerales. Por su parte, la modificacin de los bienes del Apndice
IV slo podr comprender bebidas, lquidos alcohlicos, tabaco y
sucedneos del tabaco elaborados, vehculos automviles, tractores y
dems vehculos terrestres sus partes y accesorios. En ambos casos
las tasas y/o montos fijos se podrn fijar por el sistema al valor,
especfico o al valor segn precio de venta al pblico, debiendo
encontrarse dentro de los rangos mnimos y mximos que se indican a
continuacin, los cuales sern aplicables aun cuando se modifique el
sistema de aplicacin del impuesto, por el equivalente de dichos
rangos que resultare aplicable segn el sistema adoptado; en caso el
cambio fuera al sistema especfico se tomar en cuenta la base
imponible promedio de los productos afectos.
ACTUALIZACIN II - IGV
30
EVOLUCIN DE LA TASA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO
DE PROMOCIN MUNICIPAL: 1982 - 2014 (Porcentajes)
Impuesto General a las VentasImpuesto de Promocin MunicipalFondo
Universitario
TotalBase LegalFecha de
VigenteVigenteVigenteVigenteVigenteVigenteImpuestoPublicacin
desdehastaTasadesdehastaTasadesdehastaTasa
01/11/198131/12/198316%16%Decreto Legislativo N 190
15/06/1981
01/01/198431/07/198418%18%Decreto Supremo N 600-83-EFC
31/12/1983
01/08/198431/12/19848%8%Decreto Legislativo N 297 29/07/1984
15/12/1984-1%9%Ley 2403014/12/1984
01/01/198508/02/198610%1%11%Decreto Legislativo N 319
30/12/1984
09/02/198609/03/19885%-04/12/19871%6%Decreto Supremo N 050-86-EF
08/02/1983
05/12/1987-1.5%6.50%Ley 2475004/12/1987
10/03/198822/08/19888.50%1.5%10%Decreto Legislativo N 465
09/03/1988
23/08/198831/12/198813.5%-31/12/19981.5%15%Decreto Legislativo N
486 22/08/1988
01/01/198920/02/199013%01/01/19892%15%Ley N 24971 23/12/1988
08/03/199011/08/199015%2%17%Decreto Supremo N 052-90-EF 1/
20/02/1990
2%25/02/1990-1%18%Ley N 2520324/02/1990
12/08/199031/12/199011%2%-31/12/19901%14%Decreto Supremo N
228-90-EF 11/08/1990
01/01/199109/08/199112%2%14%Decreto Legislativo N 621
30/11/1990
10/08/199129/02/199214%2%16%Decreto Legislativo N 656
09/08/1991
01/03/199231/07/200316%2%18%Decreto Supremo de Emergencia N
09-PCM-92 29/02/1992
2%18%Decreto Ley N 25980 - Ley 2703723/12/1992
2%18%Decreto Legislativo N 796 -Ley 2703731/12/1995
01/08/200331/12/200417%2%19%Ley N 28033 19/07/2003
01/01/200531/12/200517%2%19%Ley N 2842621/12/2004
01/01/200631/12/200617%2%19%Ley N 2865322/12/2005
01/01/200731/12/200717%2%19%Ley N 2892912/12/2006
01/01/200831/12/200817%2%19%Ley N 2914410/12/2007
01/01/200931/12/200917%2%19%Ley N 2929111/12/2008
01/01/201031/12/201017%2%19%Ley N 2946708/12/2009
01/01/201131/12/201117%2%19%Ley N 2962809/12/2010
01/03/201131/12/201116%2%18%Ley N 2966620/02/2011
1/ La fecha de vigencia del D S N 052-90-EF es a partir del
dcimo sexto da ulterior a su publicacin, tal como lo estableca el
art. 195 de la Constitucin de 1979 vigente a la fecha.
Nota: En el caso del IPM, desde el 01/01/93 entr en vigencia el
IPM con la tasa del 18% con el Decreto Ley 25980; asimismo mediante
el Decreto Legislativo 796 entr en vigencia el IPM adicional
vigente desde el 01/01/96. Ambos fueron derogados con la Ley
27037
Fuente : Normas Legales El Peruano
Elaboracin: Gerencia de Estudios Tributarios / Intendencia
Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento de la SUNAT
CONCEPTO DE HIPOTESIS DE INCIDENCIALa hiptesis de incidencia
(conocida tambin como hiptesis legal condicionante, hiptesis de
afectacin, hiptesis de precipitacin, supuesto de hecho o supuesto
de afectacin), es la descripcin hipottica o ideal de un hecho
contenido en la Ley, cuyo acaecimiento en la realidad (mundo
fenomnico) genera el hecho imponible que da origen al nacimiento de
la obligacin tributaria. Si bien en doctrina no existe uniformidad
terminolgica respecto de la materia tratada, nos inclinamos por la
denominacin hiptesis d incidencia propuesta por la escuela brasilea
por considerar que la misma responde en forma precisa al concepto
que se le atribuye.La hiptesis de incidencia, es descriptiva de su
concepto por s misma; en efecto la hiptesis como su nombre sugiere,
es un supuesto abstracto en el cual se describe un hecho
determinado, en tanto que la incidencia sugiere que el hecho
descrito hipotticamente en la norma se refiere a un tributo.As la
hiptesis de incidencia es pues la abstraccin del legislador
plasmada en una norma, de un hecho determinado que se pretende
gravar con un tributo. No obstante ello, para que dicha hiptesis
abstracta pueda acaecer en el plano concreto (mundo fenomnico) y
con ello configurarse el hecho imponible, se requiere la
verificacin de algunos elementos o puntos de conexin en la
realidad, a los cuales se les denomina aspectos de la hiptesis de
incidencia.ASPECTO MATERIALEs la descripcin concreta y objetiva del
hecho que se pretende gravar; por ejemplo en el caso del Impuesto
General a las Ventas el legislador ha querido gravar las ventas de
bienes muebles, las primeras ventas de inmuebles, las prestaciones
y utilizaciones de servicios, as como las importaciones. Como bien
lo advierte el tributarista brasileo De Barros Carvalho2 el aspecto
material de la hiptesis de incidencia siempre presupone un verbo;
un hacer, dar, transferir, entregar, vender, constatacin que
permite ubicar con precisin dicho aspecto. Para efectos
ilustrativos se puede afirmar que el aspecto material responde a la
pregunta Qu grava el IGV?Para autores como Villegas el aspecto
material es el ncleo de la hiptesis de incidencia, al cual se le
adicionan los restantes aspectos. Disentimos de la opinin del
tributarista argentino, por cuanto consideramos que los cuatro
aspectos de la hiptesis de incidencia son fundamentales para el
acaecimiento de la hiptesis de incidencia, no existiendo un ncleo
sino un plano de igualdad entre los aspectos de la hiptesis antes
mencionada. Por ejemplo, puede darse el aspecto material (venta de
un bien mueble). Sin embargo, si dicha venta no la ha realizado un
sujeto afecto (aspecto subjetivo) no se habr verificado el hecho
imponible.No obstante que, el aspecto material de la hiptesis de
incidencia describe el hecho que se pretende gravar, es necesario
que exista una base cuantificable y medible sobre la cual
puedaaplicarse la alcuota o tasa del Impuesto, a los efectos de
determinar el quatum debeatur o monto del tributo a pagar. A dicha
base cuantificable se le denomina de manera unnime en la doctrina y
legislacin comparada como base imponible, definindosele como la
parte mensurable del aspecto material de la hiptesis de
incidencia.As por ejemplo, en el caso del Impuesto General a las
Ventas, la Ley del IGV establece en suArtculo 14 que la base
imponible en la ventas de bienes muebles es el valor de venta del
bien, entendindose por tal a la suma total que queda obligado a
pagar el adquirente del bien. No obstante ello coincidimos con
Villegas en el sentido que en el caso particular del IVA (IGV en el
caso peruano) la base imponible no es en sentido estricto la
magnitud sobre la cual se aplica la alcuota, sino la base de clculo
de los dbitos y crditos fiscales, en la medida que se obtenga un
impuesto por pagar al fisco; de lo contrario, se tendr el saldo a
favor del contribuyente.En efecto, el IGV grava el valor agregado,
el cual se determina por sustraccin sobre base financiera, vale
decir por diferencia entre las ventas y compras efectuadas en un
periodo. Por ello no es tcnico considerar que la base imponible del
IGV sea el valor de venta de una operacin, pues en ella no se
estara gravando el valor agregado, sino el ingreso bruto percibido
por la operacin. En tal sentido, lo que comnmente denominamos como
"base imponible" es en realidad la materia para cuantificar la base
de clculo del dbito fiscal y no la base imponible de un Impuesto
que grava el mayor valor aadido a un bien o servicio. Por ejemplo,
si el contribuyente vende un bien en S/. 200, en cuya fabricacin ha
invertido S/. 180, el mayor valor agregado es de S/. 20.
Consecuentemente, si bien el valor venta ser de S/. 236 (200 + 36
por concepto de IGV), en realidad lo que se est gravando con el
Impuesto es la diferencia entre el costo de fabricacin y el valor
venta Recurdese que el mencionado costo fue de S/. 180. Esto
significa que la fabricacin del bien gener al contribuyente un
crdito fiscal de S/. 32.40 (180 x 18%), lo cual nos lleva a
concluir que finalmente en esta operacin el IGV es de S/. 3.60 (20
x 18/o), quedando demostrado que la base imponible es S/. 20 y no
S/. 200.3. ASPECTO SUBJETIVOEl aspecto subjetivo o personal de la
hiptesis de incidencia, es aqul que describe al sujeto que realiza
el hecho objetivo que se pretende gravar, estableciendo quin ser el
deudor (contribuyente o responsable) y el acreedor tributario,
entendindose por tal a aqul en favor del cual debe realizarse la
prestacin tributaria. El Cdigo Tributario establece que son
acreedores tributarios el Gobierno Central, los Gobiernos
Regionales (hoy inaplicable) y los Gobiernos Locales, as como las
entidades de derecho pblico con personera jurdica propia cuando la
Ley les asigne tal calidad. En el caso especfico del IGV el
acreedor tributario es el Gobierno Central constituyendo dicho
impuesto un ingreso del tesoro pblico.Este aspecto responde a la
interrogante Quin realiza el hecho? o A quin se grava? yQuin es el
acreedor tributario? y ser desarrollado ms adelante en un captulo
especial.4. ASPECTO ESPACIALEs el aspecto de la hiptesis de
incidencia que indica el lugar en que el deudor tributario debe
realizar el hecho qu se pretende gravar con el Impuesto. En el caso
del IGV se aplica el principio de territorialidad, el cual implica
que slo se gravaran los hechos que impliquen consumos en el
territorio nacional. Hay que anotar la diferencia existente entre
el IGV con el Impuesto a la Renta Peruano, en virtud del cual se
grava a los sujetos domiciliados por la totalidad de las rentas
percibidas por los mismos, ya provengan estas de fuente peruana o
de fuente extranjera (rentas generadas fuera del territorio
peruano).No obstante ello, es importante hacer mencin que la
aplicacin de la regla de la territorialidad no es uniforme, pues
mientras en la venta de bienes muebles se aplica a los bienes
ubicados en el territorio nacional apelndose a una ubicacin fsica,
en el caso de transferencia de intangibles se considera ubicado al
intangible cuando el titular y el adquirente se encuentran
domiciliados en el pas, adicionalmente a los problemas
territoriales que se presentan con las operaciones realizadas a
travs del INTERNET. Ello nos lleva a concluir que el concepto de
territorio entendido como espacio fsico, no coincide necesariamente
con el territorio establecido para efectos tributarios,
precisamente en el caso del Impuesto General a las Ventas. Este
aspecto responde a la interrogante Dnde debe realizarse el hecho?5.
ASPECTO TEMPORAL
Por ltimo el aspecto temporal es la descripcin precisa del
momento en que se configura el hecho que se pretende gravar con el
Impuesto. A tal efecto es importante conocer que la hiptesis de
incidencia se puede verificar instantneamente o de forma peridica.
El IGV como la generalidad de Impuestos al Valor Agregado es un
tributo de verificacin instantnea, sealndose en la Ley los momentos
precisos en que se entiende ha nacido la obligacin tributaria, a
saber.
REFERENCIASBibliogrficas Ley N 29666, ley del impuesto general a
las ventas. TUO, cdigo tributario. Ttulo: IGV: Anlisis Prcticos del
Impuesto General a las Ventas, Autor: Alva Matteucci, Mario.
Ttulo: Manual Prctico del Impuesto General a las Ventas, Autor:
Alva Matteucci, Mario.Electrnicas
http://es.slideshare.net/princcessx/impuesto-general-a-las-ventasperu
http://dynamic.com.pe/mgr/guiatributaria/contribuyentes/empresas-y-negocios/regimen-gereral-impuesto-a-la-renta/impuesto-general-a-las-ventas-igv/601-4-quienes-estan-obligados-a-pagar-el-impuesto
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/capitul1.htm
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2313:preguntas-sobre-nacimiento-de-la-obligacion-tributaria&catid=343:preguntas-frecuentes-&Itemid=555
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=2260:03-nacimiento-de-la-obligacion-tributaria-&catid=340:informacion-general-&Itemid=553