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Jul 06, 2020

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JOSÉ IGNACIO FORTEA LÓPEZ CARMEN M- CREMADES GRIÑÁN

(Eds.) --e-w-

POL~TICA Y HACIENDA

11 REUNIÓN CIENTÍFICA ASOCIACIÓN ESPANOLA DE HISTORIA MODERNA

1992

VOLUMEN I

UNM3RSIDAD DE MURCIA

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O José Ignacio Fortea Pérez Carmen MTremades Griñán Secretariado de Publicaciones Universidad de Murcia, 1993 I.S.B.N.: 84-7684-407-7 Depósito Legal: MU-805-1993 Edición de: COMPOBELL, S. L. Murcia

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OUOB NON GAPlT CHRISTUS RAPlT FISGUS1

Ángel Rodríguez Sánchez Universidad de Salamanca

He elegido un pequeño lugar de la provincia de Salamanca como símbolo de la complejidad del tema que hoy me corresponde presentar. En el Censo de la Corona de Castilla de 1591, Zafrón es la cabecera de una roda de la Tierra de Ledesma, que agrupa a 21 núcleos de población, de los que tres son despoblados. A tenor del informe del Censo, este conjunto de 149 vecinos disponía para la atención de sus necesidades espirituales de dos clérigos2. Unos años más tarde, el obispo de Salamanca Don Luis Feruández de Córdoba (1603-1614) comenzaba una visita general del obispado, que encargó a Garci Hurtado de Avendaíio, y que fue contiuua- da hasta cerca de 1629 por los tres obispos siguientes y por otros visitadores. En esta inspección, cuyo manuscrito se encuentra en el Archivo Diocesano de Salamanca con el título de Libro de los lugares y aldeas del Obispado de Salamanca', se presenta el lugar de Zafróii como cabecera eclesiástica de una serie de anejos" pertenecientes al arcedianato de Ledesma. Situado a seis

1 Qire lo que no cabe en Cristo lleva elfisco Andizae Alciaii: En~blemora. Emblema CXLW. Utilizo la edición de M. Montero y M. Soriñ. Madrid, Editora Nacional, 1975, pp. 118 y 346.

2 Ademas de Zafrón, componían la ro&i los lugares de Doñinos, Torre, Campillo, Encinasola, Gejo, Villamayor, Piilacino, Muchachos, Espino, Peñamecer, Contiensa, Aceña del Palacio, Zafioncino, Gudino, Tuta, Arahueles y Acena Nueva. Los despobladas eran Tozas, El Cerezo y Vaqigillas. Los lugares más habitados eran Doñinos con 42 vecinos,

amayor con 35, Espino con 20 y Peñamecer con 11 vecinos. Media docena de lugares contabari con un sólo vecino nsado, y los restantes núcleos apenas si llegaban, o sobrepasaban ligerarnentc, el total de 6 vecinos. Zafrón aparece

con 4 vecinos, y los dos clérigos se sitúan en Doñinos y en Villarmayor. ARC~A ESPAÑA, E. y MOL&-BERTRAND, A,: Censo de Castillu de 1591. Vecindarios, Madrid, INE,

3 Libro de los lugares y aldeas del 0hi.ypado de Salamanco (Manuscrito de 1604.1629). Introducción y scripción de A. Casaseca Casaseca y J. R. Nieto González. Salamanca, Ediciones dc la Universidad de Salamanca, 2. 4 Doñinos, Calzadilla, Tanaomientos, Tula, Zafroncino y Gudina. Ihíd., pp. 9 y 10

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leguas y media de la ciudad de Salamanca, Zafrón contaba ya con seis vecinos, una iglesia parroquial bajo la advocación de San Juan, y una compleja organización jurisdiccional. El lugar, propiedad de la Mesa Capitular del cabildo salmantino, disponía para su atención espiritual de un clérigo, el licenciado Martín del Campo, cuyo beneficio se estimaba en unos cien mil mrs., quien teóricamente debería ser ayudado en su trabajo pastoral por un beneficiado perteneciente a San Gregorio de Valladolid, que tenía que percibir anualmente 400 ducados, siendo el valor de la fábrica de la iglesia de 28 ducados. Además, el visitador informaba que las tercias eran cobradas por el Duque de Alburquerque y por las Escuelas del Estudio de Salamanca.

Su anejo Doñinos, con 22 vecinos, disponía de 100 reales menos que Zafrón para la fábrica de la iglesia, y un beneficiado que dependía directamente del Obispo de Salamanca; estaba valorado en 64.000 mrs., y también aquí las tercias eran cobradas por los mismos titulares que en Zafrón. El anejo de Calzadilla, con seis vecinos, tenía para la fábrica de su iglesia menos de 60 reales, y el beneficio, cuyo valor no se indica en el documento, iba a parar al convento de la Compañía de Jesús de Salamanca. El anejo de Taxaormientos, de cuah'o vecinos, disponía de un beneficio de 1.000 mrs. atribuido al convento de dominicos de San Esteban de Salamanca; y de los demás anejos -Tuta, Zafroncino y G u d i i , seis vecinos entre los tres, sólo se indica que no tenían iglesia y que sus vecinos habían de acudir a misa a Zafrón.

La organización eclesiástica que acabo de describir simboliza mínimamente la complejidad de intereses que se desarrollan en tomo a un espacio muy poco habitado; cuarenta y cuatro vecinos en total sostienen con sus aportaciones fiscales a la Iglesia y a los servicios que dispensa, la fábrica de tres templos valorada en 19.300 mrs. anuales, la parte proporcional del diezmo que correspondía al salano del párroco, 100.000 mrs., y los ingresos anuales que percibían los beneficiados de San Gregorio (150.000 mrs.), el beneficiado designado por el Obispo de Salamanca (64.000 mrs.), el jesuita salmantino, cuya dotación económica desconoz- co, y el dominico de San Esteban (1.000 mrs.). Además de estas atenciones conocidas, habría que sumar las cantidades que en concepto de tercias percibían el Duque de Alburquerque5 y la

5 Aunque el Titulo XX de la Partida 1, De los diezmos que los ehristionos dehcn dar a Dios, en su Ley XXII, prohibía a los laicos recibir el diezmo, su percepción por parte de la nobleza en los lugares de su jurisdicción y por concesión privilegiada en los lugares que no lo eran fue un hecho frecuente y admitido, aunque no se viese libre de pleitos entre la Monarquia y los perceptores nobiliarios, y entre éstos y las abispados. Hasta la abolición del régimen seBorial -la supresión del cobro del diezmo en España se dictó par Ley del 29 de julio de 1837-, la nobleza invocó para su percepción antiguos derechos militares de cruzada contra el Islam, y también derechos próximos al de patronato que permitían a la nobleza intervenir en la designación de párrocos. Aunque tras el Concilio de Trento los párrocos debían de ser nombrados por los obispos, todavia a finales del sigla XVlII existen situaciones que marcan la actaación señorial. Asi ocurre, par ejemplo, en la villa eximida de Cabeza del Buey, del Partido de Villanueva de la Serena, que por ser en lo eclesiástica nullius diocesis, dependia del Priorato de Magacela, de la Orden de Alcántara, cuyos párrocos eran propuestos por la oligarquía municipal; dos de ellos tenían que ser clerigos de San Pedro, y otros dos frailes de la Orden. Los das elegidos eran nombrados por el Mor. En Culzadilla, del Partido de Llerena, al párroco lo nombra el Consejo de Ordenes. Igual sucedía en Cabeza la Vaca.

Archivo Histórico Provincial de Cáceres, Secc. Real Audiencia, legs. 3 y 4. En Cheles, del Partida de Badajoz, el conde prapietmio de su jurisdicción nombra al párroco con aprobación del Obispo de Badajoz. Ibid. Secc. Real Audiencia, leg. 641.

En cuanto a la percepción de diezmos por las señores jurisdiccionales la práctica era muy frecuente, e incluso se priva al obispo de su legítima percepción. Así sucede en la villa de Garlitos, señorío del Duque de Béjar, cuyo párroco de nombramiento real había de mantenerse de los rompimientos de sepulturas, del pie de altar, y de los derechos que producían las bautismos y matrimonios, porque las dos terceras partes de los diezmos eran percibidos por el Duque. El informante de la Real Audiencia escribe: la dignidad episcopal no percibe diezmos de estcpuehlo.

Ibíd. Secc. Real Audiencia, leg. 5.

Universidad de Salamanca6, y por último la renta anual que percibirían el Obispo y la Mesa Capitular de la diócesis de Salamanca7. De esta complejidad, llaman la atención por lo menos tres cuestiones; una, la mínima población sujeta al pago del diezmo, que contrasta con el aparente elevado producto monetario del mis o; otra, la escasa remuneración del párroco, 8 reales diarios, si se la compara con la del benefi 'ado de San Gregorio que por no ejercer ningún ", ministerio pastoral en el lugar ni en sus anejos, percibía 12 reales diarios. La última cuestión debe hacer referencia a la pluralidad de perceptores. Además de la nobleza y del Estudio salmantino, los diezmos de la diócesis de Salamanca tenían otros perceptores8, que eran princi- palmente conventos, colegios universitarios, personalidades eclesiásticas de otras diócesis, y laicos de profesiones liberales avecindados fuera de la diócesis.

En cuanto a la remuneración de los beneficios curados y de los beneficios servideros, era escasa y hasta muy tardíamente se registraron protestas que denunciaban el desigual reparto de los diezmos, la exagerada nómina de perceptores sin función pastoral, y la pobreza general de los párrocos que, para subsistir, no tuvieron más remedio que dedicarse a las propias granjenas, a estimular las devociones de los fieles y su concreción en el pago de ofrendas, y a obtener

Sobre los ingresos decimales de la nobleza (Duque de Alba, Conde de Galisteo y Osomo, Conde de Alba de Liste, Marqués de Castromonte, etc.) en sus señoríos exh.emeños de la diócesis de Coria, M. A. Me16n Jiménez y A. Rodríguez Grajera sospechan que en su mayoría se debieron a compras de tercias reales que la monarquía tuvo que enajenar, aunque no descartan la obtención de partes del diezmo por privilegios especiales concedidos por la manarquia. Véase su trabajo Modos de percepción y distvihución de los diezmos en la diócesis de Corio (.siglo XVI), en Heriián Cortér y su liempo, Mérida, Editora Regional de Entremadura, 1987, pp. 87 a 97.

Las percepciones decimales de la Casa de Osuna, en ATIENZA IERNÁNDEZ, L: Aristocracia, poder y riqueza en la España Moderna. La Casa de Osuna, siglos XV-XIX, Madrid, Siglo XXI, 1987, pp. 241 y si.

6 Durante el primer cuarto del siglo XVII los ingresos que por tercias obtenfa la Universidad de Salamanca alcanzaba en el conjunto de la hacienda universitaria el 85 por ciento del total de ingresas. La Tierra de Ledesma, a la que pertenece la organización eclesiástica de Zafrón, aportaba en 1614-1615, un 11,6 por ciento del total de las tercias percibidas del Obispado de Salamanca por la Universidad. La media de ingresos quinquenales para el periodo 1600- 1625 fue de 7.648.165 mrs., y su obtención se hizo con cargo al tercio que, del total del diezmo, correspondia a la fábrica de las iglesias. Su recaudación, como es normal en la cosnirnbre de todos las perceptores importantes, se hacía mediante el concursa de arrendadores. Si en los arrendamientos de impuestos estatales y en los de bienes territoriales institucionalizados intervienen oligarquías organizadas, es f6cil suponer que en los componentes especulativos y patrimoniales de los arrendamientos decimales ocurriese lo mismo. Véanselos trabajas de RODKÍGUEZ SAN PEDRO, L. E.: La Universidad Saimontina del Barroco, periodo 1598-1625. 1. El modelo barroco, gobierno y hncienda, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 1986, pp. 518 a 531. También, Haciendo universitaria salmanlina del siglo XVII: gaslos y alcunces. Shidia Historico. Hiistorio Moderna, 7, 1989, pp. 753 a 783.

7 La misma estructura organizativa de las diócesis, las tensiones que desarrollaron internamente los poderes episcopal y capitular, las dificiles relaciones económicas entre la Iglesia y el Estado, y la facilidad can que se movieron conceptos como el de privilegio, donación, conservación y enajenación. influyeron una complejidad que, hoy por hoy, y sólo referido el problema al análisis coyuntural de la diócesis de Salamanca, es imposible sintetizar. Véanse los trabajos de MAKm M A R T ~ , J. L.: Elpatrimonio de la Catedral de Solamanca. Uii estudio de la ciudad y el cnmpo salmantino en la Baja EdadMedio, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 1985, pp. 230 y ss., y GARC~A FIGUEROLA, L. C.: La economía del cabildo salmantino del siglo XVlIl, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 1989, pp. 69 a 76.

8 Villarina, tiene un préstamo que valdrá casi mil ducados que lo poseen unas monjas de Aspeitia, en Vizcaya. Las mismas monjas se benefician de un préstamo en Pereña de 800 ducados, y de otros cuya cuantía no se especifica, en Corporario, La Zarza y Robledino, anejos de Aldeadávila.

En Moronta el préstamo es de un canónigo de Cádiz, en Carrasca y en El Gro los préstamos son del convento de los dominicos de Santa Cruz, en Segovia. Los préstamos de Gómez Dicgo y de Peralejos de Abajo los percibe un vecino de Toledo. En Miranda, los beneficiados son un canónigo de Sigüenza, otro de Burgos, y un avecindado en Roma.

Lihro de los iugorrs y aldeas ..., pp. 17 y SS.

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percepciones por derechos funerarios y sacramentales9. Así, Isidro Parejo Bravo, cura párroco de la iglesia de Santa María de Trujillo, escribía el 4 de febrero de 1785:

La yglesia de Santa María es la matriz, en el tiempo en que eran abundantes los diezmos el tercio de ellos, que regularmente se da al parrocho, se dividió en onze pa~.tes,cinco para cinco beneficios y una de éstas se ha dividido en dos para que sean seis los beneficiados, incluso el cura, y las seis restantes para seis préstamos. Se tiene por constante que la intención de losfieles, que subministravan lo temporal, y la de los que hizieron esta distribuzibn $le que en la dicha yglesia, como matriz, se diese culto a Dios con la posible solemnidad por los ministros que havían de poseer estas piezas y por los mismos se administrase el pasto espiritual ayudando al cura, a el que se señaló igual porción que a los demás y quien era indispensable estubiese muchas vezes ocupado en las más solennesJiestas de la yglesia del pueblo y ciudad que a ellas concurre y a las que deve ser el primero que asista.

Pero la desgracia es que en estos últinzos tiempos se han considerado los présta- nzos conzo sin carga alguna y sus posehedores no han tratado de residir para asistir al culto divino y contribuir con pasto espiritual a los que, con el sudor de su frente, subministran el s~~sterzto temporal; por otra parte siendo asi, que en la primitiba yglesia, las yglesias ricas socorrfau a las pobres, no sé cómo, por bullas de Roma o otras providenzias, de echo se han unido un préstamo a la yglesia o Cavildo de Plasencia, otro a la Primada de Toledo, y dos a la capilla de San Juan de Letrán de Madrid (...)'O.

A la pluralidad de perceptores del diezmo y a la equiparación injusta, en frecuentes ocasio- nes, de las partes destinadas al párroco y a los beneficiados, han de unirse el conjunto de pleitos que libran los Cabildos y Obispados contra instituciones perceptoras y contra los arrendadores, y el fraude, hecho que revela una incipiente resistencia al pago del diezmo".

La complejidad que se ha representado en un concepto fiscal12 de carácter religioso, que se

9 DOMíNGUEZ ORT~Z, A,: Uri alegato de los príwocos de la diócesis loledona contra el desigual reporto de

los diezmos. Hispania Sacro, 68, 1981, pp. 534 y SS. La protesta viene provocada por la Reid Cédula de 8 de jilnio de 1796, por la que se suprimían las exenciones en materia de diezmos. Los curas párrocos denuncian que las rentas de la mayoría de las parroquias estaban en poder de perceptores sin obligaciones pastorales.

10 Lo Pi-oviricia de Ememaduro alfinal del siglo XVIlI (descripciones recogidas por Tomás Lópezj. Estudio y recopilación de G. Barrientos Alfageme y M. Rodríguez Cancho, Mérida, Asamblea de Extremadura, 1991, pp. 440 Y 441.

11 Véanselos trabajas de CANALES, E.: Los diezmos en sti etapafinal. En ANES, F.: Lo economía epañola al fl~rii>al del Antiguo I(égimeii. l. Agr-icrclrura, Mtidiid, 1982, pp. 105 a 187; RODRÍGLEZ GRAJERA, A,: La Alta Extrernadiiiu en el siglo XVII. Evolución denzográfica y esrructiim agraria, Salamanca, 1990, pp. 181 y SS.; y M ~ L ~ N JIMÉNEZ, M. A,: Los diezmos de la diócesis de Cor-ia (1566.1773). Snidio Historien. Historia Moderna, 5, 1987, pp. 177 a 191.

12 El Sínodo de Plasencia de comienzos de 1534, celebrado por el obispo Guticire Vargas de Carvajal, justifica de este modo la percepción del diezmo: «los diezmos de las cosas temporales y primicias reservó nuestro Señor en señal y conoqimie~ito de el dominio universal que tiene sobre todo lo criada, según paresse por lo que está en el Enodo, décimo tercio capítulo, donde dice: Sairctfin mihi omne prinrogenittini qitod «pen<ir viilvam in filiis Israel, ram de Ironiinibrrs quam de iumentis, etc. Y en el Deuteronomio, en el capítulo veinte y seis, donde dice: Ofler-o pi-imilios frizgum t e m e , quam Dominirs Dei<$ dedil mihi. Er Malachiae tenio, donde dice: Infcrte omnem decinram in horreum meuni, er sit cibus in domo me". Er L~virici veinte y siete, donde dice: Onines decimae lerrae. sive de pontis ai-boi-um. sive defrugibus, Domini ssnf , et illi sancfrfrcenrui., y el mesmo capítulo, donde dice: Omnium decimoi-um bovis el ovir

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reserva Dios (y lógicamente sus delegados visibles) en señal y conoscimiento de el dominio unii,ersal que tiene sobre ttodo lo criado, y como beneficio gracioso, o acordadoL3, respecto de los perceptores indirectos, se hace más patente desde el instante en el que interviene la Monar- quía. Durante toda la Edad Moderna, por perpetuación y por acumulación de privilegios pontificios, la Monarquía se convierte en una importante perceptora'qe partes de los diezmos y de otros derechos eclesiásticos. Nuestro propósito en esta aportación es presentar una síntesis de los principales fundamentos que hacen posible la fiscalidad eclesiástica, La detracción de parte de sus ingresos por parte de la Monarquía, los conceptos fiscales y su definición jurídica, y una serie de problemas que deben estimtllar la investigación.

FUNDAMENTOS POL~TICOS DE LA FlSCALlDAD ECLESIÁSTICA

Si algo caracteriza por separado, y también como conjunto solidario, a la Iglesia y al aparato político de la Monarquía, es la conesponsable pretensión de hegemonía; ésta ha de entenderse como un ejercicio consciente, no exento de dificultades, de la monopolización de la verdad religiosa y política que justifica ideológicamente el papel que desempeñaron ambas institucio- nes durante el Antiguo RégimenIs. El monopolio de esta doble verdad se desarrolló en la

et capi-ae, quae sub pasroris virga transcunt, quidquid decimum venerit, scinct$cahitsr Domino. Non eligerui- nec honum nec molum, nec altero commutabitirr. Si qurJ nutem muroverir: el quod mittatrrm esr, rr pro quo rnurotum err, sanctificabitur Domino, er non redimerui-. Las quales primicias y décimas se deven y sean de dar a quiennuestro Señor, Nunieri XVIII, capitulo, las mandó dar, donde dice: Filiis Levi dedi omnes decimor 1si.oelis iit possessioiiem, per nriirirtei-¡(<m, quod scrviunt mihi in tobei-naculo, y el mesmo capítulo, donde dice: Pi-iniirios nutem, quas voveril el quae ohtulei.intfilii Israel. tibi dedi, etfiliir tuis, etfiliabi<s ri<is, iiri-epeipetuo: qui muadtis est in domo tuo, vercerir eir. Omnem ntedullom olei. el vini. eifrumenfi, quidquid offci-rnr pi-imitia~um DomNio, tibi dedi. Así que, pues por tantas veces nuestro Seiior mandó que se pagasen las primicias y los diezmos, nadie devc de dexar de pagarlas enteramente.

Synodicon Hi.~pnnum, V (ed. de Antonio García). Madrid, BAC, 1990, pp. 477 y 478. Los diezmos y las primicias son, pues, derechos divinos.

13 Véase ÁLVAREZ VÁZQUEZ. J. A.: Los diezmos de Zarnora (1500-1840), Salamanca, Universidad de Salamanca, 1984, pp. 45 a 53. El diezmo es la dote que Dios acuerdil con su esposa que es la Iglesia. Por deducción, la organización eclesi5stica adminisha los bienes recibidosy elige sus beneficiwios. A comienzos del sigla XVII, en una muestra de 100 pueblos del Obispado de Salamanca, en 44 de ellos participan de partes del diezmo, órdenes religiosas masculinas y femeninas. colegios universitarios, nobles, clérigos pertenecientes a ahas diócesis (Segovia, Ávila, Valladolid, Burgos), y laicos cuya percepción no se justiCicica.

14 ARTOLA, M.: La Ilacienda del Aiitiguo Régimen. Madrid. Aliania, 1982, pp. 58 a 62. 15 El concepto y los fundamentos generales de la hegemonía pueden verse en WALLERSTEiN, L: El moderno

sistema mundial 11. El mercanlilismo y la coiisoliducióri de lo economía-murirlo eir?upca, 1600-1750, Madrid, Siglo XXI, 1984, pp. 50 y SS. Su definición es la de una siruación en la que lospmductos de un determinado estado del centro se producen con tonta eficiencia que son compnriñins inclrrsn mi ntr-os estodos del centro y ,por consiguiente, ese

estado del centro es el principal heireficiario de un mercndo mundial enteromente lihir. En el terreno ideológico la eficiencia se mide en términos de fortaleza intelectual y de capacidad de represión. La fortaleza afianzada por el humanismo resulto ser imparable, y la capacidad qqu es ddeujo del ejercicio de la ofensiva contia los disidentes, puso a prueba la monopolización de unas ideas que fueron diirante largo tiempo un alimentadoi de acción lenta y segura, aunque tuviese que cambiar de hornos y de moldes. Este cambio se produjo hacia la mitad del siglo XVI, duró algo más de un sigla, y su concreción se anota en el tránsito de la literatura politiea escrita en forma de consejos al Pi.íncipe, a la más moderna del arte de gohernoi-. El con.wjo remitía al autogobierna personal y dinástico, a la instmcción conserva- dora que el pensamiento político de Maquiavelo había construido sucedió otra, más progresista que entendi6 que la verdadera tarea de gobierno era administrar, realizar gestiái, un verdadero arte de gobernar. Por eso, quizás, enti= la literatura política de la primera mitad del siglo XVI y laque se desarrolla en la segunda mitad, y durante buena pacte del siglo XVII, existe una profunda diferencia: la primera aseveración, gobernar esjuzgar, se vi6 paul;itinamente sustituida

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complejidad de un ámbito borroso, repleto de confusiones, las cuales afectaron a un amplio abanico de conceptos y de las actuaciones que inspiraron, cuya definición quedó imprecisa durante largo tiempo. Así, por ejemplo, el concepto de cri~tiandad'~ se aplicó por igual al campo social en el que entendía la jurisdicción eclesiástica, y al espacio escenográfico en el que los estados cristianos combatieron por la hegemonía en el ejercicio de sus particulares capaci- dades políticas y económicas. Lo opuesto al espacio común de la cristiandad fue otro espacio, cuya vivencia se simbolizó en un enemigo general muy concreto que, unas veces, adoptó la imagen externa del turco, o de un estado cristiano rival, y en otras ocasiones, se hizo presente en cada interior nacional con manifestaciones regulares que se deducían y derivaban del concepto principal: es el caso de los nioriscos en España, y de los herejes en las regiones en las que se hizo doblemente patente la lucha por la hegemonia gubernamental y eclesiástica. Estas y otras confusiones constituyeron el universo político moderno, en el que la monopolización del poder, y su principal manifestación que es la soberanía, resultaron prácticamente imposibles de mante- ner por parte de la organización pública a la que denominamos Monarquía, y el que junto a su jurisdicción perviviesen y durasen otras de carácter diferente y privado, como son las de la Iglesia, las de la nobleza, las de las ciudades, y las de otras entidades de carácter corporativo, como por ejemplo, la Inquisición, o las Ordenes Militares. El funcionamiento y duración de este universo político se basó en principios juídicos y en transacciones que fueron aceptadas, con tensiones sin cuento, tanto por el poder principal, como por los poderes que se le asociaban, y que desde un punto de vista estrictamente político han de considerarse como poderes subalter- nos. La aceptación de estas reglas del juego político se hizo invocando el supremo beneficio del bien común y la necesaria conservación y perpetuación de una estructura social que se conside- raba perfecta. Por expresarlo de la manera más sencilla, la Iglesia dotó a las Monarquías de los recursos ideológicos que necesitaba para legitimar su doble aspiración a monopolizar el poder y a ostentar una parte de la hegemonía. Pese a la visible tendencia de las Monarquías a liberarse de los poderes subalternos, la propia debilidad puso en evidencia que el cuerpo político era inferior respecto del cuerpo místico, aunque la literatura moral y política de la época los comparase e identificase con gran profusión. Las adversidades naturales atribuidas a la Monar- quía en relación con la Iglesia, los Parlamentos, la Nobleza y las Ciudades, han de desecharse, porque por lo menos el clero y la nobleza se abstuvieron. La liberación de esos otros poderes preexisteutes fiie imposible; quizás por ello tuviese éxito, y se aceptase la razón de estado, según la definición de Giovanni Bottero de 1589, como la mejor forma de conocimiento para fundar, conservar, y acrecentar una forma de dominio sobre las realidades sociales e institncionales

por o m aforismo politico undmaqiiiavélico: gobernar es, sobre todo, administrar. Este cambio suponía entender el gobierno como una recta disposición de todos los asuntos, y de su cuidado, para conducirlos a un fin conveniente. La recta disposición es la expresión del gobierno moral, los asuntos constituyen la manifestación del gobierno económico, y su cuidado y conducción son el traba0 del gobierno politico. En esta interpretación coinciden los comportamientos y aspiraciones de la Iglesia y del Estado. El esfuerzo tridentino y sinodal son buena prueba de ello. Véase a este respecto el sugerente trabajo de FOUCAULT, M.: La gubernamentalidad. Espacios de poder, Madrid, Endymion, 1991.

Pero el proceso significativo es el del afianzamiento de la monopolización. La confluencia de las intereses del Estado y de la Iglesia ~ueden comprenderse desde las aportaciones del Coloquio publicado con el título Eíal el Eglirc dans la ge»ese de I.Etat Mudei->ie, Madrid, Casa de Velázquez, 1986: especialmente la contribución de F E R N ~ D E Z ALBALADEJO, P.: Iglesia y confguinción del poder en la monarquía católica (siglos XV-XVII). Algunas consideiu- ciones, pp. 209-216. La Iglesia basó buena parte de su actividad monopolizadora en su estatalizazacidn. y el Estada logró intitulwse y reconocerse con una denominación religiosa. Véase también MARAVALL, J. A,: Estado moderno y nientolidad social (.7iglos XV a XVII), vol. 1, Madrid, Alianza, 1986, pp. 216 y SS.

16 CHABOD, F.: Stor-ia dell'idea &Europa, Bari, Lateria, 1971, pp. 27 y 3s.

de cada interior nacional, y también sobre la realidad de la política internacional. Además, desde la publicación en 15 15 de La monarquía de Francia, de Claude de Seyssel, los lhi tes de la autoridad real se habían fijado en una híada de elementos que condicionaba su actividad política: el respeto a la religión, la recta administración de la justicia, y una escrupulosa aceptación de una tradición, que se concretó en el respeto al patrimonio regio y en el desarrollo de una amplia literatura que propiciaba su aumento, en la asimilación de la estructura estamental de la sociedad, y en la conservación de los regímenes hereditarios. Hasta la década de 1570 no se introdujeron variaciones significativas en el pensamiento político; las obras de calvinistas como Franqois Hotman (Franco Gallia, 1573), o Teodoro de Beza (Del derecho de los jueces sobre los súbditos, 15751, sefialan un cambio significativo en la teona política: la nueva formulación hace del rey un poder limitado por la obligación de respetar la libertad religiosa de sus súbditos, y por el reconocVniento del derecho de resistencia. Los monarcómacos definen en lo religioso al rey como aquel que respeta la piedad, la justicia, y la fe. Algunos autores, como Campanella, iban más lejos: en sus Aforismos políticos, el gobierno estable y petfecto se identificaba con el poder secular sometido al poder espiritual representado por el papado. No le faltaban razones, sobre todo si se tiene en cuenta que la Monarquía Hispánica actuaba en las Indias como poder delegado pontificio, capacitado para organizar las iglesias y para cobrar los impuestos eclesiásticos. Al menos por lo que respecta a la Monarquía Hispánica, lo que no se logró por la vía de la negociación, se hizo por la vía de la identificación. Hasta esta fecha predominan los estudios que usan de la negociación para aclaramos que todo fue la misma cosa. Con ello pretendo significar que estamos faltos de eabajos que se realicen con la hipótesis previa de la identificación, tanto desde la documentación producida desde el pontificado, como desde la que produce la Monarquía.

DERECHOS E IMPUESTOS ECLESIÁSTICOS

Un buen ejemplo de identificación lo obtenemos del origen y de la posterior utilización del principal impuesto eclesiástico que es el diezmo. Esta obligación ha de entenderse como un derecho señorial que nace del hecho de serle reconocido a sus perceptores un detemiinado ser que les identifica ante los demás como receptores capacitados por el derecho a exigirlo. El supuesto de la identificación es atípico, por cuanto la percepción del diezmo se aplica sobre territorios y sociedades sobre los que los beneficiarios no poseen, o no tienen por qué poseer, propiedad temtorial o jurisdicción alguna.

Hace casi 20 años, Quintín Aldea publicó un artículo de síntesis" en el que definía la estructura de las instituciones administrativas y económicas de la organización eclesiástica. Como organización centralizada, la Santa Sede dispuso de un organismo denominado Cámara Apostólica cuya función fue recaudatoria y administrativa; una Casa de la Moneda, donde se acuñaba la moneda ponfificia; y una oficina administrativa, la Dataría Apostólica, cuya misión inicial fue datar la documentación pontificia y someter a la aprobación del Papado las cuestio- nes procedentes de las diversas iglesias. Estos organismos reciben y administran un conjunto de derechos, muy numerosos, que genera la burocracia eclesiástica: servicios comunes (tasas y derechos que se pagan por reciba el nombramiento de un beneficio eclesiástico, que solía ser un

17 ALDEA VAQUERO, Q Lo economía de las iglesras locales en la Edad Medra y Moderna Hrspanra Sacra, 51-52, 1973

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tercio de la renta estimada que producía el beneficio) y menudos (cinco tasas que se pagaban a la curia, cuatro a los familiares y oficiales de la curia romana y uno al Colegio de Cardenales), derechos de consagración, de la Cancillería Apostólica, de la Datan'a, de las visitas ad limina, de palio, los espolios (bienes que los obispos dejan al morir), rentas producidas durante el tiempo en el que las diócesis permanecen como sede vacante, y las décimas que componen el subsidio que pagan todos los beneficios eclesiásticos para financiar el ideal de reconquista de los Santos Lugares.

Pero el ingreso más importante es el diezmo, percepción forzosa y universal desde comien- zos del siglo Xll hasta finales del siglo XVIU y comienzos del siglo XM, cuya distribución se hacía en tres partes: una para los beneficios curados y semideros de la jurisdicción parroquia1 recaudatoria, otra para la fábrica del templo, y la tercera para la organización diocesana. Desde el siglo XIll el Papado concedió como subsidio de cruzada, a la Monarquía castellana las tercias reales, que es la tercera parte del diezmo que se distribuía entre beneficiados y la fábrica y conservación de las iglesias, y que desde finales del siglo XV se perpetúa nominalmente como los dos novenos del diezmo. En el ejemplo que he tomado, el Sínodo de Plasencia de 1534, se reglamenta la percepción y dis~iibución de los diezmos, del siguiente modo:

Los diezmos se an de pagar de todo aquello que justamente se gana y adquiere y de todo lo que la tierra produce. Y los diezmos personales anse de pagar a la parroquia en que el dezmero oye los disinos oficios y rescibe los eclesiásticos sacramentos. Y los diezmos prediales dévense a la parroquia en cuyo sitio está colocada la ereclad de que se paga el diezmo, siendo la parroquia distinta y limitada, salvo si la costumbre estuviere err contrario, porque aquella se a de girardar, aora dispo,zga que vaya todo el diezmo con la persona, o que se parta entre la yglesia predial y parroquial. Y porque los dichos diezmos en este nuestro obispado se reparten en algunos partidos, y entre los arrendadores ay muchas diferencias sobre las cosas que entrar1 en cada partido de los diezmos, declaramos que las dichas rentas se repartan en esta guisa".

Las constituciones sinodales placentinas definen la planificación de la percepción en una amplia serie de capítulos que contemplan todas las variables posibles para universalizar un cobro que, no sólo afecta a todos los cristianos (incluidos frailes y monjas que tengan heredades que arrienden o vendanI9, y a quienes no lo son, como moros y judíos), sino también a una elevada gama de actividades productivas, poniendo especial énfasis en la percepción de los diezmos del ganado, sujetos a la permanente sospecha de ser los de mayor ocultación y fraude2'. Así, el sínodo reúne más de treinta conceptos que pueden agruparse en tres grandes apaitados: las percepciones que gravan la producción agrícola y ganadera, las que se obtienen por las

18 Synodicorr ffispunum, V, pp. 479 y 480. 19 Eii el Sínodo de Coria de 1537, del Obispo D. Francisco Mendoza y Bobadilla. se manda diezmar a los clérigos

ion patrimonio pei30nal y también a los beneficios que se financian con renias patrimoniales. lbid., pp. 243 y 244 20 La Constitiición 105 revela que la costumbre es diezmar ganado defecmoso y oculfar la cifra y frecuencia de

los iiacirnientos. Para evitarlo se ordena qiie el ganado se encierre en el corral comunal y que si su dueBo no quirier-e dar de lo niejoi- (...) saqrreii irno o tino, conio sa1icr.e. el ganado del corral, y los prinieros nueve que solieren sean pnm d señor del gorindu, y el decerio sea para r l dienno.

Ihid., pp. 494 y 495.

soldadas (los jornales se exclnyen)2', y las que proceden de determinadas actividades artesanales, bienes raíces, etc. Estas constituciones sinodales fueron contestadas por los vecinos de Jaraicejo, lugar perteneciente al Obispo de Plasencia, que elaboraron una relación de agravios que, por 10 que respecta a los diezmos, significaba su protesta por un desmesurado aumento en relación con la costumbre establecida por obispos anteriores:

Especialmente nos agraviamos de la constitución que dice que seamos obligados apagar a diezmo de todas las cosas que tienen nomb1.e de rediezmo, aaí como son de alcacer e acofiimielzto de ganados, de destajos y jornales, de ventas y rastrojos y de higos verdes y de la caca y de la pesca y de todo lo otro que toca a materia de diezmos,fuera de aquello que solemos pagar y estanlos en costumbre de no pagarlo de otra cosa ni más, como son de las quintas en lo que loca a alterar la manera de dezmar de lo que no llega a diez, porque en esta manera está la costumbre tan antigua que vuesa señoría reverendf.sima, por ser como es de derecho, avida por privilegio, no la puede alterar ni derogar; ni pr?vur/zos de nuestro derecho y pose- sión en que estamos, sin más conocimiento de causa22.

El Obispo no consideró la reclamación presentada por estimar que las constituciones que en esto hablan son,justas y jurídicas y a derecho conformes y muy nescesarias para la salvación de las ánimas, y como de tales no uvo ni a lugar a apelagión. El aumento de los diezmos se justificaba por pase del Obispo en constituciones de sínodos pasados, y aunque reconocía que se habían presentado alegaciones y apelaciones con anterioridad, trataba de justificar por qué seguía desoyéndolas y calificándolas defiívolas.

Además de los diezmos y primicias, los beneficiados curados y servideros podían percibir por vía de limosna para sus sustentación una serie de tasas que, pese a las prohibiciones canónicas de cobrar por impartir los sacramentos, se relacionan con éstos. Los dos sacramentos que mayor número de derechos y tasas concentran son el del matrimonio y el de la extremaun- ciónZ3, seguidos del de la penitencia. Las misas de velación, vigilias, misas de difuntos, respon- sos, misas votivas, treintenanos, trecenarios, aniversarios, y cumplimientos testamentanos fuera de plazo, se reguliin y jerarquizan por el precio y la solemnidad; y los ingresos judiciales por levantar la excomunión, el entredicho, por permitir la actuación ministerial de confesores foráneos y por coiiseiitir la coiifesióri aiiual coi1 posterioridad al doriiirigo de Cuasiiiiodo. Esta percepción de derechos junto con las obtenidas por el ejercicio de la compleja biirocracia interna de la Iglesia, por notarios, provisores y jueces apostólicos, concesión de beneficios y

21 Otrosi, mandarnos que qualesq~,ier l~ombres qiie gonar-en soldada por año o ntes, viñoriems rle concejo o de uva, o collacos o rrcenlileras, que paguen el diezmo de In que gatiai-en, así eri diiieros como eii pan o en or io cosa alguiro. Y qire los señores con qire biviei-en, sean obligndos de i-erener en si d diezmo de lo que así go>tni-en eii roldada con ellos y si ito lo i-eruvieren que semi obli~yados de lo pngar- poi- los dichos colla~os y viñaderos y ace,,iiloos. Y por-que en esto, poi- d<iiai<dnr el diezmo, muchos asienf<rn con sirs amos diciendo qire asieiiran con ellos a joinol, y no a suldudu, por- veynte y ocilu o vcynrc y nueve dfalias, poco m ú ~ o uteenos, diciendo que, ir" Ilegniido o nies, iio son o6ligados a pagar- diezmo pei.so,~ul(..,).

I b í d , p. 485. 22 Ibfd., pp. 501 y 502. 23 Eli el Sínodo de Coria de 1537 se contempla^ los derechos que han de ~ercibirse oor oermitir contraer

testamentos y codicilos, etc. Ibíd., pp. 301 y SS.

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dignidades eclesiásticas, diversos nombramientos, licencias especiales para el ejercicio pastoral, interrogatorios y diligencias, exámenes y pleitos, completan una fuente de ingresos que ayudan a explicar el desarrollo de una gran organización. Sin embargo, la organización eclesiástica cedió a la Monarquía partes importantes de sus ingresos por vía de bulas que se concedieron a los monarcas invocando casi siempre la práctica de la catolicidad en la lucha contra el infiel.

Son tópicas la resistencia eclesiástica al pago de impuestos y las concesiones de diversos privilegios por parte de los Papas a la Monarquía. Ambos tópicos son la causa de numerosos conflictos a lo largo de los siglos XVI y X W , la mayoría de los cuales se plantean, o bien porque las asambleas eclesiásticas no acudieron con su esfuerzo económico a lo que solicitaba la Monarquía, o bien porque la institución real no cumplía con la finalidad política para la cual la Iglesia le había concedido el privilegio. Los ejemplos que pueden ponerse son muy numero- sos; para el primero de los casos -resistencia al cumplimiento de un pago ordenado por el Papa-, baste recordar que en 1516 León X hizo privilegio en favor de la Monarquía de la décima de todas las rentas eclesiásticas espaííolas, y que la negativa de la asamblea eclesiástica al pago de lo estipulado, hizo caer sobre los reinos la suspensión a divinis. Para el segundo de los casos, los ejemplos se encuentran en las aplicaciones concretas que de los subsidios conce- didos por el Papado hace la Monarquía, desviando el dinero recaudado a otras atenciones. Tal ocurre con los subsidios y las alteraciones de los mismos, concedidos por Pío IV en tomo a 1560 a Felipe II para hacer frente al progresivo avance de los turcos con la financiación de por lo menos 40 galeras, o con la petición de absolución hecha por Felipe Hl al Papa Clemente VIL[ en 1601, por haber destinado el producto de la cruzada, del excusado y del subsidio a otros fines.

Las principales contribuciones eclesiásticas a la Monarquía llegaron, pues, por vía del privile- gio. La bula de cruzada es definida por ArtolaZJ como un privilegio que la Iglesia concede a quienes contrib-yen con su limosna o financiar los gastos de la guerra contra el iizfiel. La percepción del excusado se origina en una petición que se formula por paie de la Monarquíaz5 a las asambleas eclesiásticas para financiar la represión de la herejía en Flandes. Esta petición se legitima por Breve de Pío V, dado en Roma el 15 de julio de 1567, por el que se concede a la Monarquía por un quinquenio, la tercera casa dezmera de cada parroquia. Cuando aún no se había puesto en práctica la percepción de estos ingresos, un nuevo Breve otorgó a Felipe II la primera casa dezmera de todas las parroquias. El deseo de la Monarquía de percibir el excusado con cargo al diezmo de 1572 provocó la reunión en Madrid de la asamblea eclesiástica en el mes de mayo, elevando a Felipe II numerosas quejas: muchas parroquias tendrían que cerrar, sus encargados pasarían a engrosar las cifras de mendigos, y primero que dinero, los representantes eclesiásticos manifesta- ban que estaban dispuestos a derramar su propia sangre y a intensificar sus oraciones. Estas actitudes y tonos, que lograron retrasar la percepción del excusado hasta 157326, se reiteraron también en las concordias que hicieron posible la contribución de los subsidios.

24 Lo Hacienda del Antiguo Régimen, p. 59. 25 ULLOA, M.: Lo Haciendo Real de Castilla en el reinado de Felipe II, Rama, 1963, p. 414. 26 M. Artola sintetiza el acuerdo de la primera percepción, 1573-1577, en 250.000 ducados que pagarían las

iglesias de la Corona de Castilla, 50.000 ducados las de la Corona de Aragbn, y las de la provincia eclesi&stica de Tanagona, 7.000 libras barcelonesas.

La líaciende del Antiguo Régimen, p. 60.