REPUBLICA DE J\'IC-ARAGUA - AMERICA CENTRAL LAGACET DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Teléfono 23771 LXXV 1 Managua, D.N., JÚeves 25 de Marzo de 1971 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO NACIONAL Otórgase Personalidad Juridica a la Asociación de Ganaderos de Chinan- dega .•• ..... •.••..•...•• CAMARA DE DIPUTADOS Décimo-Octava Sesión de la Cámara de Diputados (continúa) .. PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE LA GOBERNACIO'N Carta de Naturalización Nicaragüense a Charles R. Ulvcrt Burch .•.. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Reconócense a Embajadores de Repú- blica Dominicana y Reino de Norue- ga en Nicaragua . • . . . . . . MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Decreto de Protección Industrial. a In- dustrias Amolonca, S. A. P'r. 913 914 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Reconócese Titulo ,de Doctor en SoclO- logfa y Psicologia Obtenido por Luis A. Cia.raznunt . . . . . . . . . . MINISTERIO DEL TRABAJO Nómbranse Representantes de Nicara.. gua Ante el COTPAL . . ..• • • . • • • MINISTERIO DE ECOllOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Apruébase Resolución del Comité Coor- dinador de la Industria Láctea . . . Prohibese ExPortación de Camarones Secos o Deshidratados . . . . . . . . . 915 Sección de Patentes de Nicaragua Marcas de Fábrica . . . • . • , . SECCION JUDICIAL 916 Remates . . . • . • , . . • • • . . . . • . • • Tftulos Supletorios . . . . . . . . . . • . , Donación de Solar Municipal . . • • . • Arriendo de Terrenos Ejldalcs . . . . • Indice de "La Gaceta" (continúa) ..• 916 Indicador de ''La Gaceta" . . . • • . . • PODER LEGISLATIVO Congreso Nacional ""· 918 918 918 919 919 921 926 928 928 928 928 Otórgase Personalidad Jurídica a la dega, c0nstituida sin ánimo de lucro y con Asociación de Ganaderos el propósito de incrementar, desarrollar y de Chinandega mejorar la ganadería, unificando y orien- tando en ese sentido la.s actividades y es- Reg. No. 1484 - R/F 781617 - <$: 105.00 fuerzos de todos los asociados. "El Presidente de la República, Arto. 2o.-La representación legal de la a sus habitantes, Asociación será ejercida en la forma que Sabed: determinen su9 cuando éstos Que el C<>ntireso ha ordenado lo e:iguicntc: . sean aprobados por el Poder Ejecutivo. Decreto No. 178!> Arlo. 3o.-Esh Ley entrará en vigor L1. Cámara de Diputados y h Cámara . desde la fecha de su publicación en La Ga- del Senado de la República de ceta, Diario Oficial. · Decretan: · . ;, · ·: Dado el Salón de Sesiones de la· Cá"' Arto. lo.-Otót-g-ar.e Jurí- 1 de ·n1pÍ!_tado3. Managua, N.;_ dica a la: ASOCIACION DE GANADEU05 'i ·de Enero dé 1971. Orl::tndo Montenegro M.-, . DE ¡ D.· P.:_.:._· R., P•. :3· .:-: • 1 .Jilxil¡o D. s. .
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'IC-ARAGUA - AMERICA CENTRALREPUBLICA DE J\'IC-ARAGUA - AMERICA CENTRAL LAGACET DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES Teléfono 23771
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REPUBLICA DE J\'IC-ARAGUA - AMERICA CENTRAL
LAGACET DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO
Administrador: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
Teléfono 23771
A.~O LXXV 1 Managua, D.N., JÚeves 25 de Marzo de 1971
SUMARIO PODER LEGISLATIVO
CONGRESO NACIONAL
Otórgase Personalidad Juridica a la Asociación de Ganaderos de Chinan-dega .••.....•.••..•...••
CAMARA DE DIPUTADOS
Décimo-Octava Sesión de la Cámara de Diputados (continúa) ..
PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE LA GOBERNACIO'N
Carta de Naturalización Nicaragüense a Charles R. Ulvcrt Burch .•..
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Reconócense a Embajadores de República Dominicana y Reino de Noruega en Nicaragua . • . . . . . .
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Decreto de Protección Industrial. a Industrias Amolonca, S. A.
P'r.
913
914
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Reconócese Titulo ,de Doctor en SoclOlogfa y Psicologia Obtenido por Luis A. Cia.raznunt . . . . . . . . . .
MINISTERIO DEL TRABAJO
Nómbranse Representantes de Nicara.. gua Ante el COTPAL . . ..• • • . • • •
MINISTERIO DE ECOllOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Apruébase Resolución del Comité Coordinador de la Industria Láctea . . .
Prohibese ExPortación de Camarones Secos o Deshidratados . . . . . . . . .
Otórgase Personalidad Jurídica a la dega, c0nstituida sin ánimo de lucro y con Asociación de Ganaderos el propósito de incrementar, desarrollar y
de Chinandega mejorar la ganadería, unificando y orien-tando en ese sentido la.s actividades y es
Reg. No. 1484 - R/F 781617 - <$: 105.00 fuerzos de todos los asociados. "El Presidente de la República, Arto. 2o.-La representación legal de la
a sus habitantes, Asociación será ejercida en la forma que Sabed: determinen su9 E~tatuto::i, cuando éstos
Que el C<>ntireso ha ordenado lo e:iguicntc: . sean aprobados por el Poder Ejecutivo. Decreto No. 178!> Arlo. 3o.-Esh Ley entrará en vigor
L1. Cámara de Diputados y h Cámara . desde la fecha de su publicación en La Ga-del Senado de la República de Nicara~n., ceta, Diario Oficial.
· Decretan: · . ;, · ·: Dado ~n el Salón de Sesiones de la· Cá"' Arto. lo.-Otót-g-ar.e Perzon~Wfad Jurí- 1 ~ará. de ·n1pÍ!_tado3. Managua, D~ N.;_ 2~
dica a la: ASOCIACION DE GANADEU05 'i ·de Enero dé 1971. Orl::tndo Montenegro M.-, . DE CHINAL~D,~G~, ~e ~uración in<~~fin:~ ¡ D.· P.:_.:._· 'Fr~ñC,iséo_ Urb~na, R., P•. :3· .:-: ~c., ~ ~ ~ ¡a"~ud:1li-~ ~ •1 .Jilxil¡o ~IJ.J D. s. . ···~- -·-·~
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 27 de Enero de 1971. Gustavo Raskosky, S. P. - Pablo Rener, S. S. -Rodolfo Abaunza Salinas, S. S. -~ P~ Tanto: Ejecútese. Casa Presiden
cial. Managua, D. N., veintiocho de Enero de mil novecientos setenta y uno. A. SOMOZA, Presidente de la República. M. Buitrago Aja, Ministro de la Gobernación."
Cámara de Diputa~os
Décimo-Octava Sesión de la Cámara d€! Diputados
(Continúa)
Interviene el Honorable Diputado Doctor ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, manifestando lo siguiente: Quiero ser breve, porque indudablemente flota 'en el ambiente la necesidad que tenemos de que se apruebe la abrogación del más oneroso Tratado que ha tenido Nicaragua. Desgraciadamente el Ala Opositora, olvidándose. de que el General Chamorro al poner desde México un radiograma solicitando la abrogación de ese Tratado estaba confesando su pecado, es decir, reconociendo que él había sido el autor de un crimen, porque sólo de los crímenes ·sé ·arrepiente la gente; entonces por qué segu1r ahora lavándose las manos, cuando el propio autor del hecho se las lavó? Nos habla el Diputado Ortega Chamorro y nos habla el Diputado Chamorro Rappaccioli de que por qué nosotros ·entregamos el territorio en Litigio; y que acaso no éramos nosotros obligados a entregar ese territorio en litigio eh virtud de un fallo de una Corte Internacional?; y se olvida, tanto el Dr. Ortega Chamorro, como Chamorro Rappacc1oli, que fué en tiempos del General Martinez y del General Fernando Guzmán, que le entregamos a Costa Rica, Liberia y Guanacaste. Y allí no habían habido Tratados Internacionales. En el año de 1838 que se rompe la Federación, es el Congreso de Guatemala que dice que se puede anexar perfectamente bien; y lo hace con facultades de Congreso de cinco Estados, nosotros no lo habíamos hecho, y nunca en los treinta años de mando Conservador, se preocuparon de que se desbaratara ese Tratado. Entregaron Liberia y Guanacaste lisa y llanamente¡ dejaron correr el tiempo a la prescripción, y recuerdo perfectamente bien, que todavía se cuenta en Costa Rica, que cuando el General Julián Irías llegó a discutir en -el año.1907, le dijeron: "todas las prescripc'lones acaban con treinta afíos y tanto puede correr la prescripción de treinta afios en lo par.
"ttoular, como en lo internacional. Internacional. mente hemos tenido nosotros Liberia y Guana.ca&te por treinta años, Nicaragua NO tiene ya fkft q~ reclamanw~/'.. ~Sa es ia do'nt~act&q.
Ahora, no se nos salga diciendo que el Tratado Chamorro-Bryan viene a nacer de una necesidad imperiosa de dinero, porque había pasado la dictadura de Zelaya; no señor, si había pasado Zelaya y había pasado Mena, y estaba Diaz; perfectamente Dfaz es el que viene a celebrar el Tratado, y si el General Somoza fue a los Estados Unidos a pedir algo de compensación, lo hizo porque como Nicaragüense quería sacar algo del oprobio que nos habían dado; fue el único que· se atrevió a pedir algo; los Conservadores en 17 años de mando, jamás pidieron la más min'ima compensación, sólo Anastasio Somoza García, con mucho valor, porque hay que reconooor que se necesitó valor para hablarle a la Potencia más grande del mundo en 1939, en una guerra en que estaba metida, en que se jugaba la libertad del mundo, se jugaba la democracia, era necesario, repito, tener el valor de Anastasia Somoza Garcia para pedir algo en compensación, y algo tene. mos, porque allí está la carretera al Rama; ahora podemos llegar de Managua a Bluefields en un mismo día, y eso se debe a Anastasio So. moza García; quien pidió algo en compensación. Después de eso, quería el Doctor Ortega Chamorro saber por qué se les llamaba Vende Patrla; ya se lo voy a decir, no es por el Tratado Chamorro-Bryan, sabe por qué? porque en el Congreso de los Estados Unidos los delegados de Nicaragua, el General Chamorro s la cabeza, pidieron que se aplicara la Enmienda Platt, y vamos a ver qué cosa era la Enmienda Platt. En el año de 1898 los Estados Umdos están en guerra con España, libertan Cuba, pero como ellos tenían la polftica del destino tilanifiesto, comprenden que necesitan Cuba, y ~ntonces le imponen que no podrá celebrnr Tratados Internacionales si no es con la aprobar;ión del Gobierno de los Estados Unidos, es de-::ir, queda Cuba como un Estado semi-soberano, r;omo se llamaba antiguamente en el Derecho Constitucional, es por !a Enmienda Platt que los llamaron Vende Patria, porque alli se vendía la ;;oberania, allí ya no había discusión, allá se ~staba discutiendo un terreno, aquí se discutía '.a soberanía dé la Nación, de no poder celel:lrar Tratados, y por eso nos dijeron todos Venrle Patria, y por eso se rompió la Corte d.;i Cartago, porque ya no se podía tratar con un país f!Ue iba a ser seml-soberano; dichosamente para Nicaragua, los Estados Unidos, contra quien se había hablado en toda la América por la Enmienda Platt, no la aceptaron; es decir, los r:!ons~rvadores les ponian el país en una bandeja, los Estados Unidos, reconozcámosles honradez, no se lo quisieron comer, no se comieron el bocado que se les ofrecía, pero por eso nos llamaron Ve{lde Patria, por la Enmienda Platt, y eso lo sabe el Partido Conservador y lo cargará toda la vid&, y desgraciadamente lo cargamos los nicaragüenses, pero hoy, hoy por hoy, llega para Nicaragua un dia de Reyes, hoy f!Stamos C'O'lrlpfetamentíe claros de qu'EJ . ese 1'ra-
tado deja de ser. Yo pensé que todos íbamos a estar de acuerdo en que si la bandera de Ni. caragua ha sido portada por manos no dignas, no por eso dejar de ser nuestra insignia; la Bandera de Nicaragua es santa, la porte la ma. no que la porte, y si ahorita nos toca a los u. berales portar la bandera de la Patria para abrogar un Tratado, yo pensé que todos la iban a apoyar; levantemos esa bandera, es la bande. ra de la Patria, es la bandera a la cual debemos respeto, admiración y cariño.
Interviene el Honorable Diputado Dr. ARSE· NIO ALV AREZ CORRALES, quien expresa: In· dudablemente estamos en presencia de dos Dic. támenes, aunque no querramos, un Dictamen de Mayoría y otro de Minoría. El Arto. 47 del Re· glamento es claro y nadie lo puede negar, a me. nos que aquellos que teniendo ojos no quie. ran ver, que teniendo ofdos no quieran oír. Es una lástima que esta sesión se quiera enfras. car como en una hora radial de Juan Chocoyo y de Mincho Colorado, es una lástima, digo, porque ya los periodistas, los que se dedican al Radioperiodismo, han hecho inclusive cha. cota de los Partidos Históricos de Nicaragua que siempre empiezan a pelearse los unos a los otros y se echan los trapos sucios en la ca. ra Y nunca llegan a ningún acuerdo. Gracias a Dios desde hace mucho tiempo yo me libré de esa manía, y lamento que la historia nos esté enfocando a los nicaragüenses como no lo qui. stéramos ver, quizás a partir de hoy los estudio. sos de la Historia y la Filosofía de la Historia nos enseñen a los nicaragUenses, que ya estan. do en la Oposición, ya estando en los Gobier. nos, debemos actuar como Gobierno que repre. sente al país, a la soberanía del Estado y su dignidad, y en la Oposición también mantenfen. do Y aun reconociendo las cosas que ·hace el ad· versario. La abrogación del Tratado ChamorroBryan es urla lucha que han sostenido todas las generaciones, desdé su suscripción hasta esta p~rte. muchfslmos estudiantes de nuestras Universidades fueron a la cárcel o· fueron desterrados por luchar por la abrogación de este Tratado. En este mismo Congreso se hicieron manifestaciones enormes, hubo un Diputado que recuerdo que se sentó aquí, en el mismo lugar donde está el Dr. Orlando Robleto Gallo que se llamó Juan Molfna Rodríguez, ese DI~ putado peleó con mucho ardor en esta Cámara, gastó en viajes y en gestiones muchísimo tiempo y dinero e inclusive consiguió que este Congreso emitiera una Resolución, la cual fue firmada por Ud. Señor Presidente, por el Dr. Ramlro Granera Padilla y por el propio mocionlsta Dr. Juan Molina Rodríguez. Las mezquindades políticas e históricas llegan hasta por negar ese hecho que es un hecho histórico. Es tina realidad Sr. Presidente, que se puso un cable con la Resolución del Congreso al Departamento de Estado, pero las mezquindades polltlcas de nosotrt:ts ~ no nos outamo&, llegan baste. ~ ne-• .
gar ese paso, para el más trascendental desde el punto de vista Constitucional y de acción del Poder Legislativo. Después de eso yo reconozco, que el Primer Presidente del Poder Ejecutivo que se enfrenta a este problema es el actual Presidente, General Anastasio Somoza Debayle, todos los otros Presidentes hablan rehuido encararse a este problema, tenfan sencillamente miedo, tenfan pavor, esa es la verdad, yo no tengo ningún escnípulo en decir que es el único que se ha enfrentado a esta t"ealldad, pero debe de servirnos a nosotros los nicaragüenses como lección histórica. para establecer, para darle gracias a Dios que no se ha hecho el canal por Nicaragua, porque nuestro país sería una gran cantina o una gran casa de prostitución de los imperialistas que lo hubieran hecho. Así es que, Sr. Pf'esidente, oja.. lá jamás se le ocurra a nadie buscar como hacer un Tratado que tienda a hacer un Canal por Nicar~gua, porque eso seria Inclusive exponer· nos a la guerra atómica que es muy peligrosa en los tiempos que vivimos. Debemos darle gracias a Dios por eso también. Debemos nosotros también buscar como canalizar el Rio San Juan para que los barcos de pequeño y mediano calado entren hasta Granada, ya que treinta millonos de dólares son suficientes para hacerlo y nos economtzariamos una gran cantidad de dinero, y nuestros productos agropecuarios valdrían más en ei exterior, y lo que importamos de los Estados Unidos, de la costa oriental, y de Europa, nos costaría menos, no sólo podría convertirse, con un Ejecutivo enérgico, hasta Managua en un puerto del Atlántico. Le doy gracias a Dios por haber dado, no el último paso para la abrogación del Tratado Cha. morro-Bryan, porque no depende de nosotros sino del Senado de los Estados Unidos, pero si me siento feliz en haber sido uno de sus autores, como estudiante, como miembro del Poder Legislativo en ta Legislación pasada, y como miembro del Poder Legislativo en est't oc11sfó'l que me va a tocar también poner mi granft:o de arena Insignificante para que este oprobioso Tratado se termine de una vez por todas. ·
ejecutivo de empresas y de este domicilio, relativa a que se le reconozca su condición de ciudadano natural nicaragüense, a su hijo Charles Robert mvert Burch, menor de ed11d, estudiante, de este domicilio y nacido en New York, Estados Unidos de Norteamérica; robustece y confirma su petición en ejercicio de la Patria Potestad, autorizándolo también para que renuncie a la de su origen y prueba los extremos de su solicitud con la partida de nacimiento de su ci-tado hijo y con la suya propia. ·
Por Tanto: Se Declara;
Unico.-Que el menor Charles Robert mvert Burch, de calidades conocidas, es nicaragüense natural al tenor del Arto. 18, Numeral 2) de nuestra Constitución Política. Désele certificación de la presente para que le sirva de suficiente comprobante y diríjanse los oficios correspondientes.
Comuníquese. Casa Presidencial. Manague, D. N., 18 de Marzo de 1971. A. SOMOZA. El Vice-ministro de la Gobernación. Antonio Ooranad<fT."
Ministerio de Relaciones Exteriores
Reconócense a Embajadores de República Dominicana y Reino
de Noruega en Nicaragua "No. 1.
En vista de las Cartas Credenciales expedidas por·el Gobierno de la República Do:minicana, a los seis días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta, a favor del Señor Doctor José Angel Saviñon, con el carácter de ~bajador Extraordinario y Plenipotenciario de dicho· Gobierno en Nicaragua. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ACUERDA:
Primero.-Reconocer al Excelentisimo Señor Doctor José Angel Saviñón como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Ja República Dominicana en Nicaragua.
Segundo.--Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares d~ la República, guarden y hagan guardar todas las Prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, D. N., quince de Enero de mil noveclen· tos setenta y uno. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Lorenzo Guerrero."
tos setenta, a favor del Señor Sven Brun Ebbell, con el carácter de Embajador Extraorinario y Plenipotenciario de dicho reino en Nicaragua. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ACUERDA: .
Primero.-Reconocer al Excelentísimo Señor Sven Brun Ebbell como Embajador· Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de Noruega:.
Segundo.--Orden.ar a las Autoridades Civiles y Militares de la República, guarden y hagan guardar todas las Prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., primero de Marzo de mil novecientos setenta y uno. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, - Lorenzo Guerrero.''
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto ·de Protección- Industrial · a Industrias Amolonca, S. A.
El Presidente de la República, En uso de las facultades que le confiere
el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y fa Ley de Protección y Estimulo al Desarrollo Industrial.
~- Vistos: Primero: La solicitud presentada por la
firma INDUSTRIAS AMOLONCA S. A., para que, de conformidad con el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial y de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo nl Desarrollo Industrial se clasifique su Planta Industrial que iniitala.rá en la ciudad de Chinandega, Dep:utamento del mi::mo nombre, la cuaJ dedicará al procesamiento, Congelación y Refrigeración de Legumbres y frutas frescas, en especial OKRA.
Segundo: La resolución No. 42 C, dictada por el MiniGterio de Economfa, Industria y Comercio, el 2 de Febrero de 1971, en la que tomruido en cuenta el dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial, se clasifica dicha Planta Industrial como Industria Nueva perteneciente al Grupo A.
Tercero: La comunicación por medio de la cual la empresa. en referencia acepta lmr
"No. 2. términos de-dicha clasificación. En vista de las Cartas Credenciales expe- Considerando:
didas por el Reino de Noruega, a los tre·ce 1) Que util1z3.rá en su producción h to-. ~ de¡ mee .. qe fe~.® mil ¡Q\'Wi~· ... t!Wdad do materia primo. WJ.<tiQU.11.; -
2) Que fomentará y diversificará la producción del país.
3) Que aumentará el valor de nuestras exportaciones en el consiguiente ingreso de divisas.
4) Que será la primera planta en el país que se dedicará a la explotación en esos productos.
5) Que dada la importancia de la planta, es procedente concederle la clasificación correspondiente.
Por Tanto: De conformidad con los Artos. 5 y 1 y los
demás del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.
Decreta: Arto. lo.-Otorgar a la firma INDUS
TRIAS AMOLONCA, S. A., única y exclusivamente para lo que se refiere a su Planta Industrial antes mencionada, los beneficios siguientes; a) Exención total de derechos de aduana
y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, durante diez años, sobre la importación de maquinaria y equipo;
b) Exención de derechos de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, sobre la importación de materias primas, productos semi-elaborados y envases, así: cien por ciento durante los primeros cinco años; sesenta por ciento durante los tres años siguientes y cuarenta por ciento durante los dos años subsi-· guientes;
e) Exención total de derechos· de aduana y demás gravámenes conexos, incluyendo los derechos consulares, durante cinco años, sobre la importación de combustibles estrictamente para el proceso industrial, excepto gasolina.
d) Exención total de impuestos sobre la renta y utilidades durante ocho años.
e) Exención total de impuestos sobre los activos y sobre el patrimonio durante diez años.
Para el uso de las franquicias antes detalladas, el beneficiario presentará ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, solicitud conteniendo una lista y sus cantidades de las maquinarias y equipos que necesitará para la instalación inicial de su Planta o para completar las instalaciones de ésta, así como de las materias primas, productos semi-elaborados y envases que utilizará p:ira su producción durante el primer semestre de operaciones. La lista en cuestión, en lo sucesivo o sea durante el periodo de sus franquicias, deberá ser presentada por periodos semestrales y en lo
relativo a importaciones de fuera de Centroamérica, será analizada y aprobada cuando los artículos en ella presentados sean indispensables para . el establecimiento, ampliaciones u operaciones de la planta, y no pueda disponerse de sustitutos centroamericanos adecuados.
La lista antes mencionada, una vez aprobada, será transcrita mediante Resolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ante quien el beneficiario deberá solicitar la franquicia o exención respectiva, en cada uno de sus casos.
Arto. 2o.-Sujetar al Beneficiario a todas las obligaciones correspondientes de acuerdo con el Convenio y la Ley Nacional, incluyendo las siguientes:
Iniciar las actividades e instalación de su Planta y concluir dichas instalaciones dentro del plazo de dieciocho meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Cumplir con el programa de producción expuesto en su solicitud que fue lo que dio base para otorgar su clasificación y comunicar, dentro de los treinta días calendarios de su ocurrencia, cualquier modificación en los planes o proyectos iniciales ocurridos durante el goce de las exenciones.
Llevar la contabilidad y los controles necesarios para la Planta descrita en este Decreto, totalmente separadas de la otra linea de producción descrita en el Decreto No. 9 del 24 de Marzo de 1969, publicado en La Gaceta No. 176 del 5 de Agosto del mismo año. .
Suministrar todas las informaciones y datos que le solicite el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y permitir las inspecciones que a juicio de dicho Ministerio, sean necesarias para mantener un control periódico sobre el cumplimiento de los compromisos de la empresa, la cual deberá llevar y anotar en libros y registros especiales, sujetos a inspección, información detallada de las mercancías que importe con franquicia aduanera, asf como el uso y destino que haya dado a las mismas.
Arto. 3o.-Sujetar, en su caso al Beneficiario a las sanciones que establece el Capitulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial.
Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, y la Ley Nacional, y podrá ser modificado, adicionado, o Derogado de acuerdo con. los términos de los mismos.
Arto. 4o.-Publicar el presente Decreto en el Diario Oficial "La Gaceta", para que surta sus efectos desde la fecha de su publicación.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economia, Industria y Comercio. __. (f) Gustavo MontieZ B., Ministro de Hacienda y Crédito Público".
Ministerio de Educaci6n Pública
Reconócese Título de Doctor en Sociología y Psicología Obtenido
por Luis A. Claramunt Reg. No. 1414 - R/F 797208 - CS: 120.00
"Resolución No. 283 Ministerio de Educación Pública. Ma
nagua, D.N., doce de marzo de mil nove-. cientos setenta y uno. Las once y quince minutos de la mañana.
Vista la solicitud presentada por el señor Luis Augusto Claramunt, quien pide el reconocimiento e incorporación de su Título de DOCTOR EN SOCIOLOGIA Y PSICOLOGIA, obtenido en la Universidad del Estado de Carolina del Norte, el día · 22 de agosto de 1968,
Considerando: Que por ser la Universidad del Estado
de Carolina del Norte, reconocida por dictámenes anteriores de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, y de conformidad con la Ley de Incorporación de Profesionales del 20 de enero de 1966 y el Arto. 104 Cn.,
Por Tanto: Y de conformidad con el dictamen emi
tido; Resuelve:
lo.) Reconócese legalmente válido e incorpórase el Título de DOCTOR EN SOCIOLOGIA Y PSICOLOGIA, obtenido por el señor Luis Augusto Claramunt, en la Universidad del Estado de Carolina del Norte, el día 22 de agosto de 1968.
2o.) La presente Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Ofi
cial por cuenta del interesado. Comuníquese. Cópiese y Archivese. Ma
nagua, D. N., 12 de marzo de 1971. - J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública. Ante mi : Tulio Tablada Zepeda, Director ... de Servicios Administrativos de Educación Pública".
Se registró al Folio No. 41, Partida No. 178, del Libro respectivo el Título de DOCTOR EN SOCIOLOGIA Y PSICOLOGIA, de que habla la presente Resolución Mi-
nisterial No. 283, del doce de marzo de 1971, a favor de Luis Augusto Claramunt.
Managua, D. N., 13 de marzo de 1971. Tulio Tablada Zepeda,
Director de Servicios Administrativos de EE. PP.
Ministerio del Trabajo
Nómbranse Representantes de Nicaragua Ante el COTPAL
Acuerdo No. 78 El Presidente de la República,
Acuerda: Primero: Nombrar Representantes de
Nicaragua en el Comité Técnico Permanente sobre Asuntos Laborales (CoTPAL), como Propietario, al Doctor Fulvio Granera Padilla y como Suplente al Doctor Abraham Chávez Escoto, quienes desempeñan los cargos de Jefe del Departamen
. to de Conciliación y Oficial Mayor del Ministerio del Trabajo respectivamente.
Segundo : El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comunf quese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, diecisiete de marzo de mil novecientos setenta y uno. - (f) ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE, Presidente de la República. - (f) Amílcar /barra Roi_as, Mini~tro_~~ Tr~bajo.
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
------ -Auméntase Valor Liquidación de Leche Embotellada Vendida fuera
del Area "Acuerdo No. 8-V
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en uso de las facultades que le confiere el párrafo 2o. del Arto. lo. del Decreto Legislativo No. 723 y el Arto. 7 del Decreto No. 13 del 22 de febrero de 1968,
Acuerda: Arto. lo.-Aprobar lo resuelto por el
Comité Coordinador de la Industria Láctea,. en el Punto Tercero de la Sesión No. 239 del 19 de marzo del corriente año, mediante la cual se fijó el aumento del valor. de liquidación de la leche embotellada vendida fuera del flrea de Dos Córdobas con Ochenta Centavos ( ~ 2.80) a Tres Córdobas con Cuarenta Centavos ( ($: 3.40) por galón, sin que esto signifique ningún aumento del precio de la leche al público consumidor, siendo efectivo este aumen-
to de precio a partir de esta fecha; en ningún caso esta alza de precio en beneficio del productor, podrá ser considerada por las plantas como base para aumentar el precio de la leche que se vende a los consumidores.
Arto. 2o.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en "La Gaecta", Diario Oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno. - Juan José M artínez L., Ministro de Economia, Industria y Comercio. - Orlando Guadamuz Espinoza, Oficial Mayor".
Prohíbese la Exportación de Chacalines, 7 Barbas y Camarones
Que es deber del Estado, velar porque la existencia de la fauna marina, no se agote con una explotación inadecuada o irracional. ·
Considerando: Que la estadística de pesca de los cama
rones denominados Xiphopenaeus Kroyeri (chacalín 7 barbas) y Penaeus Schmitti (camarón blanco) acusa una disminución peligrosa en el rendimiento de los mismos y con ello no se garantiza la explotación sostenida de esa riqueza,
Por Tanto: En uso de las facultades que le confie
re el Articulo 195, inciso 3) Cn. y el Artículo 12 numeral 20 de la Ley Creadora de los Ministerio de Estado y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo,
Decreta: Artículo lo.-Se prohibe la exportación
de los camarones secos o deshidratados, conocidos como Xiphopenaeus Kroyeri (chacalín 7 barbas) y Penaeus Schmitti (camarón blanco) .
Articulo 2o.-A las Empresas tenedoras de licencias de explotación de pesca comercial, que operan en el país en ambas costas, Atlántico y Pacífico, se les prohibe la compra de camarones provenientes de las lagunas marginales de esas regiones.
Articulo 3o.-Cualquier violación de las presentes disposiciones, autoriza a la Dirección General de Riquezas Naturales del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a imponer al infractor las siguientes penas: Pérdida total de la especie que ee pretende exportar y pago de una mul-
ta no mayor de Diez Mil Córdobas .... ( «;: 10,000.00). En caso de reincidencia, la multa impuesta podrá ser elevada al doble en cada caso. El pago se hará efectivo por la via gubernativa.
Artículo 4o.-Este Decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., a los veinticuatro días del mes de marzo de mil· novecientos setenta y uno. - (f) A. SO MOZA D., Presidente de la República. - (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".
SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA
Marcas de Fábrica Reg. No. 1119 - BfU 775101 - Valor CS 4G.OO
Crinos Industria Farmacoblológica, SpA., me. dlante apoderado solicita registro;
"SINTEROID" Para: Clase 9. Opónganse.
Registro Propiedad Industrial. Managua, veinte lebrero, mil novecientos setentiuno. - Eloy Al· bir Gutiérrez, Registrador. - Justo Ramos Mayorga, Secretario.
Registro Propiedad Industrial. Managua, veintinueve junio mil novecientos setenta. - Manuel Castillo Jarqu1n, Registrador. - José Villanueva, Secretario.
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 921 e::=:========================================================================= co de mayo mil novecientos setenta. - Manuel Castillo Jarquin, Registrador. - José Villanue-va, Secretario. 3 3
Reg. No. 1255 - R/F 789438 - Valor CS: 45.00 Julio César González y González, solicita regia.
tro marca,s: . CUREX - GyG
Clase 9 Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, 11
marzo 197i . .:..:... -l!.loy Albir Gutiérrez, Registrador. - Justo Ramos M., Srio.
3 2
Reg. No. 1254 - R/F 789439 - Valor e; 45.00 Edgar Ahlers, solicita registro marca:
Once maftana treintiuno de los corrientes lo· cal este Juzgado subastaráse finca rústica en in. mediaciones de ;p..fateare, este Departamento. InS
. crita No. 51,034, folio 70, Tomo 754, lindante: Norte, Lago de Managua; Sur, Fernando Mendoza Medal;· Este, Fernando Mendoza Medal; y Oeste, Eduardo Montealegre.
Ejecuta: Nicaragua Machinery Co. a Alberto Mendoza Medal.
Base subasta: Doscientos mil córdobas. Dado Juzgado Primero Civil Distrito. Mana.
gua, a las diez de la maftana del tres de marzo de mil novecientos setenta y uno. - Entre lineas - treintiuno de los corrientes - vale. - Ildefonso Palma Martinez, Juez Primero Civil de Dis. Rito. - O. Narvé.ez S., Secretario. 3 1
Reg. No. 1526 - B/U 805008 _.. Valor ($: 30.00 Tres tarde treintiuno mes corriente, venderé.se
al martillo este Juzgado, automóvil color rojo y crema, marca Ford, Sedan de cuatro puertas, ocho cilindros, modelo 1957, capacidad cinco pasajeros, perfecto estado.
Base: (¡: 17,411.06. Posturas : Estricto contado. Ejecución: Banco Nacional de Nicaragua con•
tra Ellas Zamora. Dado Juzgado Segundo Civil Distrito. Marzo
ocho, mil novecientos setentiuno. - Ricardo Duar. te Moneada, Juez Segundo Civil Distrito Mana-gua. -
3 l
Reg. No. 1421 - R/F 798016 - Valor q: 225.00 Cuatro tarde, marzo veintiséis próximo, local
este Juzgado, subastaré.nse, finca rústica denominada: "Santa Adelaida", ubicada sitio Apaco.. rral, jurisdicción Esteli, extensión 300. manzanas, lindante: Oriente, sitios, San Marcos de Palala. ji, San Diego de Las Lagunillas; Occidente sitios Regadlos, Las Burras, San Antonio de Pire, Norte, San José de Pire, San Joaquin del Volcán, La Concepción; Sur, San Diego de los Bonetes, Quebrada Honda, santa Isabel. Incluyendo cerramiento ubicado occidental primitiva finca Santa Adelaida, lindante : Oriente, resto finca Santa Adelaida, carretera interamericana interpuesta; Occidente, Inés Pérez v. de Gonzé.lez, Ra.. món Machado; Norte, Nicomedes Torres; Sur, José Rugama. Mejoras: casa nueve apartamen. tos, corrales, pozos, pilas, aeromotor. Inscrita No. 12.334, Asto. 3o., folio 153, Tomo: 22, Libro Propiedades, Registro Público Estelf. · Basl: Treinta mil seiscientos cuarenta y un
córdobas con veintinueve centavos es 30,641.29. Posturas estricto contado. Ejecuta: Banco Nacional contra Sucesión Or-
lando Castafio Vilchez. · Juzgado Segundo Civil del Distrito. Managua,
8 de marzo 1971. - Ricardo Duarte Moneada, Juez Segundo Civil del Distrito, - L. Meléndez, Sri o.
3 3 -
Reg. No. 1444 - R/F 79876::i - Valor ($: 180.00 Once de maftana del treinta de marzo corriente, lo~al. de este Juzgac;lo, venderé.se pública subas. ta inmueble tirbah.o · en ciudad Esteli compuesto por solar y casa, lindante: Norte, mediando ca. lle, predio de ·Adán Chavarrfa; Sur, y Poniente, solares del bloque No. 6; Oriente, mediando avenida, lotes ocho y nueve del bloque No. 4. Finca inscrita con No. 2,223 folios 126 y 127 del Tomo 140, y folio 266 del Tomo 143 Sección Hipotecas, Libro de Propiedades del Registro Público de Esteli.
Base de la subasta: C$: 25,948.87. Ejecución del Banco de la Vivienda de Nlca·
ragua, contra Juan José Urrutla y Carlota Ramirez de Urrutia.
Dado en Juzgado Primero Civil de Distrito de Managua, a once de la maf'lana del quince de marzo de mil novecientos setentiuno. - Ildefonso Palma Martinez, Juez Primero Civil de Distrito de Managua. - O. Narváez, Secretario.
dega Cruz Lorena, S. A., carretera norte, vende. ráse martillo, camión Mercedes Benz, Motor 326971-10-023304, Modelo 1963, color plomo, mal estado.
Ejecuta: Cruz Lorena S. A., vs. Benjamin Bermúdez Gutiérrez.
Dado Juzgado Primero Local Civil. Managua, primero de marzo de mil novecientos setentiuno. - Mauricio Romero G. - Wllllam Cranshaw h., Secretario.
3 3
Reg. No. 1382 - R/F 797583 - Valor Cf 45.00 Cuatro tarde treinta marzo corriente Despa
cho venderáse Consola Silvertone. Ejecuta: Rena Ware - Concepción de Mejfa. Juzgado Segundo Local Civil. Managua, quin.
ce marzo mil novecientos setentiuno. - Oriel Soto Cuadra. - Max Hernández.
3 3
Reg. No. 1383 - R/F 797537 - Valor Cf 45.00 Dos tarde treinta marzo corriente Despacho
venderáse Consola Telefunken. Ejecuta) Rena Ware -Donald Z\1nlga. Juzgado Segundo Local Civil. Managua, quin
ce marzo mil novecientos setentluno. - Oriel Soto Cuadra. - Max Hernández.
3 3
Reg. No. 1384 - R/F 797539 - Valor Cf 45.00 Tes tarde treinta marzo corriente Despa
cho venderáse Televisor Zenlth. Ejecuta: Rena Ware - Alba de AguUar; Juzgado Segundo Local Civil. Managua, quin
ce marzo mil novecientos setentluno. - Oriel Soto Cuadra. -;- Max Hernández.
' a 3
Reg. No. 1381 - R/F 797540 - Valor Cf 45.00 Cinco tarde treinta marzo corriente, Despacho
venderáse Consola Charp. Ejecuta: Rena Ware .;..... Emillo Wong. Juzgado Segundo Local Civil. Managua, quin
ce marzo mil novecientos setentiuno. - Oriel Soto Cuadra. - Max Hernández.
3 3
Reg. No. 1517 - R/F 804407 - Valor Cf S0.00 Once de la maftana treinta corriente, local es
te Juzgado venderáse al martillo: una Radio Con. sola marca NIVICO, color café.
Oyense posturas. Ejecuta: Carlos Cardenal, S. A. vs. Cristina
Rodrfguez. Dado en el Juzgado Local Civil de Managua,
a los diecinueve dias del mes de marzo de mil novecientos setenta y uno. - Dr. Mauricio Romero Garcia, Juez Primero Local Civil. - William Cranshaw, Secretario. 3 2
Reg. No. 1489 - B/U 748969 - Valor Cf 90.00 Once maftana, veintitrés abril, subastaráse es
te Juzgado rústica, jurisdlcción Tola seaenticua-
tro manzanas, inscrita No. 10507, Asiento 2o. fo. lio 289, Tomo CIII, Sección de Derechos Reales. Libro de Propiedades.
Ejecución: Banco Nacional contra Dolores O bando.
Base: Cuatro mil córdobas. Juzgado Distrito. Rivas, diecisiete marzo mil
novecientos setentiuno. - Gladys c. de Torres, Srta.
3 1
Reg. No. 1490 - BJU 748968 - Valor Cf 90.00 Once maftana, veinticuatro abril, subastaráse
este Juzgado rústica, jurisdicción Belén, veinticinco manzanas y medla, inscrita No. 10,186, Asiento lo. folio 100, Tomo 100, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades.
Ejecución: Banco· Nacional contra Mariana Ocón Carvajal.
Base: Seis mil córdobas. Juzgado Distrito. Rivas, dlecisiete marzo mil
novecientos setentiuno. - Gladys de Torres, Srta. 3 1
l Reg. No. 1499 - B/U 799472 - Valor Cf 135.00
Cuátro de la tarde, uno de abril, corriente suoastaráse este Juzgado rústica "El Ayote", en Comarca La Manga, en Villa Somoza, de ciento cincuenta hectáreas, lindante: Oriente, Gus;.avo Saballos; Occidente, Casimiro López; Sur, terreno El Ayote; Norte, Fidel Rios y Benjamin Gutiérrez. Inscrita No. 9712, asiento segundo, folio 45, tomo 123, Libro Propiedades, Registro Público Chontales.
Base: Dieciocho mil córdobas. Posturas : Estricto contado. Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua a Con.
cepción Lazo Miranda. Dado Juzgado Segundo para lo Civil de Dis
trito. Managua, dieciséis de marzo mil novecientos setentluno. - R. Duarte Moneada, Juez Segundo de Distrito para lo Civil. - R. Chamorro, Secretario. 3 2
Reg. No. 1442 - R/F 798822 - Valor: Cf 180.00 Cinco tarde, primero abril próximo, sube.starán
se este Juzgado, rústica "El Carmen", trescientas veintiocho manzanas, limitada: Oriente, Vicente y Antonio Córdoba; Poniente, Vicente Córdoba y Salvador Mayorga; Norte, Inés Sánchez y Encarnación Zambrana; Sur, Renato Enrfquez Vivas No. 17.080, asiento 20. folios 172/173, tomo 226; rústica el "Quirinal", cuarenticinco manzanas contigua anterior, limitada: Norte, Enrique Quant y Hnos.: sur, Fellclano Balladares, camino; Oriente, Enrique Quant y Hnos.; Poniente,· Gustavo Mendoza y Sucesores Juan Medlna. No. 16,212, asiento 3o, follo 51, tomo 220, ambas fincas con mejoras construcciones anexas, Inscritas libro Propiedades, Registro Público de Masaya.
Base: ($: 500.000.00. Posturas: Estricto contado. Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua a Ra
món, Enrique Quant y Hnos. .Dado Juzgado Segundo Civil del Distrito. Ma
nagua, D. N., veintidós marzo mil novecientos setentiuno. - Ricardo Duarte Moneada, Juez Segundo Civil Distrito Managua. - o. P. Rodrf-~~ 3 2
Reg. No. 1487 :.._ R/F 804674 - Valor Cf 768.00 El dia domingo 28 de marzo de 1971, a las 8
am. en la sala de remates de nuestra Oficina Principal "Casa Matriz" y de conformidad con los Artos. Nos. 12 y 13 de nuestra Ley Orgánica, se
======================= SERIE "P'' rematarán al mejor postor las prendas de plazo
vencido correspondientes a nuestra "Oficina Principal" (Casa Matriz) detalladas a continuación cuyos dueftos no las hubieren renovado y abonado o cancelado a tiempo.
BOLETAS SIN RENOVAR VENCIDAS ,v• de la Deacrlplión Baae del Boleta de laa Prendaa Remate
Las personas que deseen hacer postura en esta SUBASTA. pueden presentarse que serán ofdas y atendidas conforme derecho.
2384 1 Puls. No. 8, 14 grs. . . 27417 1 Motor p. espantar pájaros .. 32980 1 Radio de bat. KITARON 32982 1 Grab. NATIONAL . . . . . . 33274 1 Abanico eléct. G. E. 33278 1 Radio port. de bat. CROWN 33343 1 Abanico eléct. NATIONAL
de 3 vel ............ . 335"i6 1 Radio eléct. PHILIPS 33557 1 Radio elé. mar. NA TIONAL 33564 1 Toe. port. eléct. TAKT . . . . 33569 1 Plancha eléct. ffiON . . . . 33600 1 Radio eléct. GOLD STAR ..• 33779 1 Radio de bat. HITACHI .. 33791 1 Radio de bat. STANDARD . 33864 1 Planc. eléct. PHILIPS . . . . 83958 1 ·Toe. eléct. automá.t. ELAC
160 ...•.....•..•...
33961 1 Radio eléct. PHILIPS . , .. 33969 1 Radio de bat. AI%A . . . . 33972 1 Radio de bat. NIVICO 34022 1 Radio de bat. SANYO . . . . 34103 1 Radio eléct. de mE>sa .. 34251. 1 Radio de bat. SANYO . . . . 34343 1 .Toe. eléct. TAKT . . . . 34422 1 Plancha eléct. G. E. . . . . 34550 1 Radio eléct. NATIONAL .. 345..'>6 1 Plancha eléct. SOLAR . . . • 34793 1 Radio de bat. SANYO ...• 34803 1 Radio eléct. de mesa NA-
TIONAL .......... ,, • 848.06 1 Radio de bat. SANYO . . . . 34'888 1 PllLm:h'IJ e?~ti. .Ol!l:TRA. • • •
34938 1 Radio eléct. PHILIPS 35030 1 Radio de bat. KA THY . . . . 35115 1 Radio de bat. y eléct. . . . . 35117 1 Plancha eléct. NATIONAL . 35118 1 Plancha eléct. GENERAL
ELECTRIC ......... . 35297 1 Plancha elétc. G. E. . . . . . . 35298 1 Plancha eléct. G. E. . . . . 35300 1 "Plan: eléct. ·o. ·E ...... . 35483 1 Toe. eléct. P.· C. A. . . . . . . 35744 1 Radio de 'bat. SHARP .... 35842 1 "Abarrico eléct. K.D.K. . . . .
105.00 70.00 70.00 28.00
28.00 28.00 28.00 28.00 69.00 62.10 96.60
CAJA NACIONAL DE CREDITO POPULAR MONTE DE PIEDAD OFICINA PRINCIPAL
Ubalda Rodríguez solicita supletorio rustico esta jurisdicción: Oriente, Eduardo y Luis Pastora; Poniente, línea férrea; Norte, Felipe Mo· reno; Sur; Las Meléndez.
Opónganse. Juzgado: LQqal. Civil. El Sauce, ocho febrero
mil noveciento& setentiuno. - Martha .Zúniga, Sri a.
Reg. No. 1060 - BfU 747874 - Valor es 45.00 Benlclo Cardoza Castellón, pide titulo urbano Jicaro: Norte, Pedro Gulllén; Sur, Federico Fren. zel; Oriente, Manuel Marln; Occidente, Jorge Bustlllo. ·
Opóngar.se. Juzgado Distrito. Ocotal, veintidós febrero mil novecientos setenUuno. - Reynaldo Zúniga, Srio.
3 3
Juzgado Segundo Civil Distrito. Managua, dieciocho agosto 1970. - L. Meléndez.
3 3
Donación de· Solar Municipal Reg. No. 1338 - RfF 760184 - Valor_ es 45.00
Emillano González, solicita donación solar esta ciudad, linderos: Norte, Trinidad de Chacón; Sur, Félix González; Este, Victoria de Castellón; Oeste, Elena viuda de Marac:Uaga.
Opónganse. Alcaldia Municipal, Somoto ocho marzo 1971 ••
- Benjamin · Valeriano Garcfa, Secretarlo. 3 2
Arriendos de Terrenos Ejidales Reg. No. 1339 ....: R/F 760314 - Valor es 45.00
Opónganse. Alcaldia Municipal, Somoto diez marzo 1971.
- Benjamin Valeriano Garcla, Secretarlo. 3 2
Reg. No. 1340 - R/F 760183 - Valor ($! 45.00
Alfonso y Octavio Mayorga Medina, solicitan arrendamiento, terreno ejidal, esta jurisdicción, linderos: Norte, Francisco González; Sur y Oc. cidente, Santos López; Oeste, Ellas Rfos.