*P002201301* REF: P 002 2013 01 Punta Llano Valle Punta Llano Valle 2.1A 10kW<Pot.<=15kW 2.1DHA 10kW<Pot.<=15kW 0,206318 3.0A Pot.> 15kW 16,426124 9,855674 6,57045 0,208742 0,162801 0,107941 GAS 3.3/3.4 + ELECTRICIDAD 2.1A/2.1DHA/3.0A Descuento del 10% en el Término de Potencia y 16% en el Término de Energía de electricidad durante 12 meses. Descuento del 5% sobre el Término Variable de gas durante 12 meses Seguro de Protección de Pagos para Autónomos GRATIS las 6 primeras cuotas* Servicio de Asistencia PYMES de * ELECTRICIDAD 2.1A/2.1DHA/3.0A Productos y Servicios Precios (€/mes) Seguro de Protección de Pagos para Autónomos 3,96 Servicio de Asistencia PYMES de Iberdrola 6,59 PROMOCIONES GAS 3.3/3.4 Descuento del 5% sobre el Término Variable durante 12 meses Descuento del 16% en el Término de Energía de electricidad durante 12 meses 0,057509 3.4 79,15 0,052658 3.2 8,58 0,050790 3.3 53,01 0,055700 CONDICIONES ECONÓMICAS d m i n i s t r a t i v o d e D i s t r i b u i d o r e s , C o m e r c i a l i z a d o r e s y C o n s u m i d o r e s C u a l i f i c a d o s d e e l e c t r i c i d a d c o n e l n ú m e r o R 2 0 4 2 . e c o m b u s t i b l e s g a s e o s o s p o r c a n a l i z a c i ó n c o n e l n ú m e r o S 2 0 3 8 . C . I . F . : A 9 5 0 7 5 5 8 6 PRECIOS Tarifa Electricidad Potencia Término de Potencia (€/kW año) Término de Energía (€/kWh) 36,983162 0,183965 37,048593 0,108823 Tarifa Gas Término Fijo (€/mes) Término Variable (€/kWh) 3.1 4,30 * Promociones aplicables para nuevos clientes en el caso que la contratación de dicho servicio no haya provocado un descuento en el producto energético Firmado en ,a de de 20 Por y en representación de Iberdrola Generación, S.A.U. Por el cliente, Eduardo Insunza Gaminde Fdo.: Director de Ventas DNI: Condiciones vigentes para contratos firmados y entregados a IBERDROLA GENERACIÓN, S.A.U. hasta el 31/03/2013. Iberdrola OTRAS CONDICIONES CONDICIONES APLICABLES AL CONTRATO DE ELECTRICIDAD * A los precios indicados de electricidad les será añadido el Impuesto Eléctrico, el complemento por energía reactiva y el resto de conceptos de facturación. La energía se facturará como el producto del término de energía por el consumo efectuado en el periodo. Asimismo se le aplicarán las exenciones y recargos por exceso de consumo que establezca la Administració n en cada momento. La potencia se facturará como producto del término de potencia por la potencia a facturar, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 1164/2001, que establece las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. La facturación de energía reactiva, si corresponde, se realizará aplicando el término de facturación de energía reactiva aprobado por la Administración, según lo establecido en la norma vigente. A este complemento le será aplicado el impuesto eléctrico. CONDICIONES APLICABLES AL CONTRATO DE GAS * A los precios indicados de gas les será añadido el impuesto de gas natural establecido en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. * En caso de terminación por desistimiento unil ateral de cualquiera de las partes durante el primer año de vigencia del contrato, la parte que desista deberá abonar a la otra una penalización por importe de 40 € (en el caso de tarifa 3.1) 60 € (en el caso de tarifa 3.2) 200 € (en el caso de tarifa 3.3) y 1.000 € (en el caso de tarifa 3.4). Si el desistimiento se produce durante las prórrogas (después del primer año) no se aplicará penaliz ación alguna, salvo que la parte que desista no notifique a la otra su voluntad con, al menos, 15 días de antelación, a la baja efectiva del contrato de suministro, en cuyo caso se aplicará una penal ización de 20 € (en el caso de tarifa 3.1) 30 € (en el caso de la tarifa 3.2) 100 € (en el caso d e la tarifa 3.3 ) y 500 € (en e l caso de la tar ifa 3.4). CONDICIONES COMUNES A GAS Y ELECTRICIDAD * Los precios de gas y electricidad estarán vigentes durante el periodo anual indicado y se repercutirá en cada momento las variaciones a la baja o al alza en las tarifas y peajes de acceso, cánones y demás v alores regulados que puedan ser aprobados por la Administración para su aplicación durante la duración del contrato, tomando como base el RD 1164/2001 y las ordenes IET/843/201 2 e IET/2812/2012. * Los precios de gas, electricidad y productos y servicios se actualizarán cada 1 de enero de acuerdo a la variación del IPC, siendo éste el v alor acumulado real, del periodo de noviembre a noviembre del año anterior a la aplicación de la variación, del Índice de Precios al Consumo General, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. * En caso de terminación del contrato por desistimiento del cliente, antes de la finalización del periodo de duración en vigor, el cliente perderá el derecho a todos los descuentos, bonificacio nes o beneficios aplicados por IBERDROLA durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al cliente. Impuestos indirectos no incluidos. Se aplicará el Régimen Económico Fiscal de cada Comunidad Autónoma. I B E R D R O L A G E N E R A C I Ó N , S . A . U . c o n s e d e s o c i a l e n B i l b a o , P l a z a E u s k a d i , 5 . I n s c r i t a e n l a S e c c i ó n S e g u n d a d e l R e g i s t r o I n s c r i t a e n e l R e g i s t r o A d m i n i s t r a t i v o d e D i s t r i b u i d o r e s , C o m e r c i a l i z a d o r e s y C o n s u m i d o r e s d