AuTORIDAD DE IMPUGI\IACIÓIII J RIBUTARIA -- --- Estado Plurinaclonal de Bolivia RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1144/2014 La Paz, 5 de agosto de 2014 Resolución de la Autoridad Regional Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA de Impugnación Tributaria: 0352/2014, de 12 de mayo de 2014, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz. Sujeto Pasivo o Tercero Responsable: Administración Tributaria: Número de Expediente: Harold Salazar Beder. Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Winner de la Aduana Nacional (AN) representada por Rosángela Saucedo Torrano. AG IT/0946/20 14//SCZ-0069/20 14. VISTOS: El Recurso Jerárquico interpuesto por la Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Winner de la Aduana Nacional (AN) (fs. 67-68 vta. del expediente), la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0352/2014, de 12 de mayo de 2014, (fs. 49-56 vta. del expediente); el Informe Técnico-Jurídico AGIT- SDRJ-1144/2014 (fs. 81-88 vta. del expediente); los antecedentes administrativos, todo lo actuado; y, CONSIDERANDO 1: 1.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico. 1.1.1. Fundamentos de la Administración Aduanera La Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Winner de la Aduana Nacional (AN) representada por Rosángela Saucedo Torrano, según el Memorándum Cite W 0834/2013, de 13 de mayo de 2013 (fs. 53 del expediente), interpuso Recurso Jerárquico (fs. 67-68 vta. del expediente) impugnando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0352/2014, de 12 de mayo de 2014, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz con los siguientes argumentos: 1 de 18
18
Embed
IACIÓIII J RIBUTARIA --- RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO ...
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
1111111111111111~11111111111~1111111111111111111 ~ 11111111~111111111111111 ~111111 AuTORIDAD DE
IMPUGI\IACIÓIII J RIBUTARIA -- --
~--
Estado Plurinaclonal de Bolivia
RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO AGIT-RJ 1144/2014
La Paz, 5 de agosto de 2014
Resolución de la Autoridad Regional Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA
de Impugnación Tributaria: 0352/2014, de 12 de mayo de 2014, emitida por la
Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa
Cruz.
Sujeto Pasivo o Tercero
Responsable:
Administración Tributaria:
Número de Expediente:
Harold Salazar Beder.
Administración de Aduana Zona Franca Comercial
e Industrial Winner de la Aduana Nacional (AN)
representada por Rosángela Saucedo Torrano.
AG IT /0946/20 14//SCZ-0069/20 14.
VISTOS: El Recurso Jerárquico interpuesto por la Administración de Aduana
Zona Franca Comercial e Industrial Winner de la Aduana Nacional (AN) (fs. 67-68 vta.
del expediente), la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0352/2014, de 12
de mayo de 2014, (fs. 49-56 vta. del expediente); el Informe Técnico-Jurídico AGIT
SDRJ-1144/2014 (fs. 81-88 vta. del expediente); los antecedentes administrativos, todo
lo actuado; y,
CONSIDERANDO 1:
1.1. Antecedentes del Recurso Jerárquico.
1.1.1. Fundamentos de la Administración Aduanera
La Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Winner de la
Aduana Nacional (AN) representada por Rosángela Saucedo Torrano, según el
Memorándum Cite W 0834/2013, de 13 de mayo de 2013 (fs. 53 del expediente),
interpuso Recurso Jerárquico (fs. 67-68 vta. del expediente) impugnando la
Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0352/2014, de 12 de mayo de
2014, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz con los
siguientes argumentos:
1 de 18
i. Manifiesta que la vulneración al debido proceso por la incongruencia entre el Acta de Intervención y Parte de Recepción, referida por la ARIT, no fue observada ni invocada por el recurrente, siendo la anulación determinada por argumentos que ni siquiera fueron observados por el Sujeto Pasivo, por lo que no se los considera como ocurridos, menos vulnerados; no correspondiendo la fundamentación para anular obrados.
ii. Señala que la incongruencia observada por la ARIT no existe, ya que el Parte de Recepción 735 2013 578969 -BSL 13171, fue emitido por el Concesionario ZOFWIN SA. y no por la Aduana Nacional, porque al arribar mercancía en este caso a Zona Franca Comercial - Industrial Winner, el Concesionario una vez realizada la verificación, pesaje, genera el Parte de Recepción con las diferencias encontradas en el MIC; bajo este entendido el Artículo 97 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N' 25870 (RLGA), establece que el Concesionario de Depósito Aduanero, en caso de existir faltantes hasta el 5 % del peso total, los aceptará en cantidad o en peso de las mercancías recibidas, entendiéndose con esto que la Aduana no interviene en ninguna de sus formas en la emisión del Parte de Recepción y que la incongruencia observada, es sobre un documento que a su entender no tiene ninguna observación, pues el mismo fue generado dentro de las normas que rigen el procedimiento aduanero.
iii. Sostiene que el Acta de Intervención, entre las observaciones efectuadas por la ARIT
realiza un resumen de la revisión de los antecedentes y una descripción cronológica de las acciones efectuadas por la Administración Aduanera (pág. 12 de 16 y 13 de 16), señalando erróneamente que: El acta de Intervención (. . .) presumió la comisión
de contrabando contravencional tipificado en el inc. f) del art. 181, de la Ley N' 2492
(CTB)", dicha normativa nunca fue establecida por la Administración Aduanera, puesto que en ninguna de las partes del Acta de Intervención se encuentra la misma; lo que demuestra que no se valoró correctamente las acciones realizadas por la Zona Franca, en consecuencia no existe incongruencia alguna, porque se aplicó
correctamente la normativa correspondiente a la mercancía que necesita Certificación Previa para el ingreso a una Zona Franca; es decir, el Inciso b), Articulo 181 de la Ley N' 2492 (CTB), la Resolución de Directorio N' RD 01-038-04, el Parágrafo 111, Artículo 34 del Decreto Supremo N' 470 que aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas.
2 de 18
f
AuTORIDAD DE
IMPUGNACIÓN J RIBUURIA Estado Plurinacional de Bolivia
iv. Afirma que la Resolución Sancionatoria, respecto al derecho reclamado por el Sujeto
Pasivo: "Resolución Sancionatoria impugnando la aplicabilidad del Art. 181 expuesto
en el considerando 11, Parágrafo quinto de la página tercera de dicho acto
impugnando, como disposición legal derogada"; consigna un mínimo error de forma y
no de fondo pues, si bien hace mención al Inciso b), Artículo 181 de la misma norma
legal (Ley W 1990 derogado por Disposición Final Décima Primera de la Ley No 2492
CTB), la cual se transcribió exactamente igual a como esta en la Resolución
Sancionatoria, no existiendo justificativo válido para que el recurrente reclame
supuestas confusiones e incongruencia, quedando claro que la tipificación de
contrabando como lo señala la Resolución en su parte resolutiva, declara probada la
comisión de contrabando contravencional en base a lo dispuesto en el Inciso b),
Artículo 181 (debió decir de la Ley N" 2492 (CTB)), norma que la Administración
Aduanera está aplicando para sancionar esta contravención de contrabando.
v. Indica que la ARIT no valoró todos los fundamentos técnicos y legales, que
demuestran que el recurrente cometió contravención de contrabando al pretender
ingresar al país mercancía prohibida consistentes en: muebles de madera, sin que
exista incongruencia alguna, por lo que solicita se aplique la Verdad Material y la
verdad sobre la Verdad Formal, exponiendo con claridad los hechos reclamados por
el recurrente y no los que ni siquiera fueron invocados.
vi. Finalmente, solicita se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT
SCZ/RA 0352/2014, y en consecuencia se mantenga firme y subsistente la
Resolución Sancionatoria N" AN-WINZZ-RS 1/2014 de 9 de enero de 2014.
1.2. Fundamentos de la Resolución del Recurso de Alzada.
La Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0352/2014, de 12 de mayo
de 2014, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa
Cruz (fs. 49-56 via. del expediente), que anuló la Resolución Sancionatoria N" AN
WINZZ-RS-1/2014, de 9 de enero de 2014, con reposición de obrados hasta el vicio
más antiguo, esto es, hasta el Acta de Intervención Contravencional WINZZC-C-
0040/2013, de 11 de diciembre de 2013, inclusive; con los siguientes fundamentos:
i. Expresa que la empresa Transportes Nacional e Internacional Vikingo, el 13 de
noviembre de 2013, elaboró y suscribió el MIC/DTA N° 2013 570011, detallando en
las casillas 7, Aduana de Partida Arica-Chile; en la 24 Aduana de Destino a Zona
consignación de los hechos, datos y elementos que sustenten el proceso contravencional de contrabando; en tal sentido, éstos aspectos afectan a la fundamentación de hecho; por lo que, ambos Actos Administrativos, están viciados de nulidad y vulneran la garantía del debido proceso reconocida en los Artículos 115, Parágrafo 11, de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley W 2492 (CTB).
xi. En cuanto al argumento de la Administración Aduanera, referido a que la ARIT señaló erróneamente que en el Acta de Intervención se aplicó el Inciso f), Artículo 181 de la Ley W 2492 (CTB), cuando dicha normativa nunca fue citada por dicha Administración; es necesario manifestar que de la lectura de la Resolución del Recurso de Alzada se verifica que evidentemente en sus fundamentos refirió que el Acta de Intervención Contravencional estableció la conducta del Sujeto Pasivo. basada en el precitado Inciso f); no obstante, este aspecto no es la base de la anulabilidad de la Resolución impugnada, toda vez que el argumento para dicha anulabilidad es que la citada Resolución "no basó su fundamento conforme a la información plasmada en el Acta de Intervención, la cual debe contener como requisitos, entre otros, /os fundamentos, hechos, actos, mercancías, y elementos emergentes del operativo aduanero, que motivan su emisión y hacen presumir la comisión del ilícito de contrabando contravenciona/, identificando inequívocamente la conducta típica y antijurídica, conforme establece el Artículo 96, Parágrafo 11 de la Ley W 2492 (CTB), siendo evidente su incumplimiento así como /as incongruencias observadas desde la emisión del Parte de Recepción, la información de los hechos descritos en el Acta de intervención y, finalmente, Jos fundamentos plasmados en la Resolución Sancionatoria, que son incongruentes con /os del Acta de Intervención y /os contenidos en ésta difieren con Jo reflejado en el Parte de Recepción (. . .) ".
xii. Con relación al argumento de la Administración Aduanera, referida a que la normativa correspondiente a la mercancía que necesita certificación previa para el ingreso a una Zona Franca; es el Inciso b), Articulo 181 de la Ley N' 2492 (CTB), la RD N' 01-038-04 y el Parágrafo 111, Artículo 34 del Decreto Supremo W 470; corresponde manifestar que este es un argumento que previamente debe la Administración Aduanera aclarar a través de un Acta de Intervención que cumpla las previsiones del Artículo 96 de la citada Ley; es decir, aclarar si se trata de mercancía prohibida o no manifestada o si se trata de ambas, con el fin de no causar la indefensión el Sujeto Pasivo; en tal entendido, siendo que se evidenció vicios procesales en el proceso de contrabando
16 de 18
AUTORIDAD DE
IMPUGNACIÓN TRIBUTARIA Estado Plurinacional de Bolivia