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C.P.C. Jaime Aguirre Villalobos, M.I. [email protected]
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I mpuesto a los D epositos en E fectivo

Jan 17, 2016

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I mpuesto a los D epositos en E fectivo. C.P.C. Jaime Aguirre Villalobos, M.I. [email protected]. Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE). Características generales. Impuesto directo Impuesto complementario del ISR De control de flujo de efectivo - PowerPoint PPT Presentation
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Page 1: I mpuesto a los  D epositos  en  E fectivo

C.P.C. Jaime Aguirre Villalobos, M.I.

[email protected]

Page 2: I mpuesto a los  D epositos  en  E fectivo

Impuesto directo

Impuesto complementario del ISR

De control de flujo de efectivo

Acreditable contra el ISR propio y retenido

Las instituciones del Sistema Financiero como responsables solidarios

Impuesto a los depósitos en efectivo Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)(IDE)

Características generalesCaracterísticas generales

Page 3: I mpuesto a los  D epositos  en  E fectivo

La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2008

Art PRIMERO TRANSITORIO LIDE

VigenciaVigencia

Impuesto a los depósitos en efectivo Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)(IDE)

Page 4: I mpuesto a los  D epositos  en  E fectivo

Personas físicas y morales

SujetosSujetos

Depósitos en efectivo en moneda nacional o en moneda extranjera en Instituciones del Sistema Financiero

Art 1. LIDE

ObjetoObjeto

Elementos de la relación tributariaElementos de la relación tributaria

Impuesto a los depósitos en efectivo Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)(IDE)

Page 5: I mpuesto a los  D epositos  en  E fectivo

Depósitos no objeto

• Abonos mediante transferencias electrónicas;

• Depósitos en cheques;

• Traspasos de cuentas.

Art.1 LIDE

Depósitos no objetoDepósitos no objeto

Impuesto a los depósitos en efectivo Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)(IDE)

Page 6: I mpuesto a los  D epositos  en  E fectivo

Depósitos exentos

• Depósitos mensuales acumulados de hasta un monto de $25,000.00; salvo la adquisición de los cheques de caja , se paga por el excedente

• Federación, Estados y Municipios

• Personas Morales con fines no lucrativos

• Depósitos en efectivo que reciban las instituciones del sistema financiero en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera.

• Por remuneraciones percibidos por el extranjero

• Por financiamiento de Instituciones de crédito

Art.2 LIDE

Impuesto a los depósitos en efectivo Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)(IDE)

Page 7: I mpuesto a los  D epositos  en  E fectivo

Depósitos en efectivo > $25,000.00

BaseBase

2%

TasaTasa

Período de imposiciónPeríodo de imposición

Mensual

Elementos de la relación tributariaElementos de la relación tributaria

Impuesto a los depósitos en efectivo Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)(IDE)

Los depósitos corresponden al titular de la cuenta, al menos que este

notifique lo contrario

Art 3 LIDE

Page 8: I mpuesto a los  D epositos  en  E fectivo

Obligaciones para las

Instituciones del

Sistema Financiero

Art. 4 LIDE

• Recaudar y enterar el impuesto a los depósitos en efectivo en el momento en el que reciba el depósito y al final del mes;

• Informar al SAT mensualmente el impuesto recaudado y el pendiente de cobro.

• Recaudar el impuesto pendiente de cobro

• Entregar al contribuyente y a las autoridades fiscales las constancias que acrediten el entero del impuesto;

• Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban.

Impuesto a los depósitos en efectivo Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)(IDE)

Page 9: I mpuesto a los  D epositos  en  E fectivo

Si se se comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente, lo notificará al contribuyente y le otorgará el plazo de 10 días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Transcurrido el plazo la autoridad procederá al requerimiento de pago y posterior cobro del crédito fiscal, más la actualización y recargos correspondientes desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada.

El impuesto que no hayan sido recaudados por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, serán objeto de actualización y recargos, a partir del último día del ejercicio fiscal de que se trate hasta que dicho impuesto sea pagado

Art. 5 y 6 LIDE

Facultades de la autoridadFacultades de la autoridad

Impuesto a los depósitos en efectivo Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)(IDE)

Page 10: I mpuesto a los  D epositos  en  E fectivo

Acreditamiento del impuesto

Art. 7, 8 y 9 LIDE

• ISR retenido

• ISR del ejercicio y los 5 ejercicios siguientes;

• Con derecho a compensación y devolución;

• Acreditamiento del impuesto efectivamente pagado a través de pagos provisionales;

• Opción de estimación del IDE que se pagará en el mes inmediato posterior.

AcreditamientoAcreditamiento

Impuesto a los depósitos en efectivo Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)(IDE)

Page 11: I mpuesto a los  D epositos  en  E fectivo

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán cumplir con todas las obligaciones a que se refiere la presente Ley.

Art. 13 LIDE

Impuesto a los depósitos en efectivo Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)(IDE)

Page 12: I mpuesto a los  D epositos  en  E fectivo

Impuesto a los Deposito en Efectivo(IDE)

TASA: (Art. 3)Se mantiene el 2%.

EXENTO: (Art.2).$25,000.00

RETENCION: (Art.4) Bancaria, al final del mes, depósitos acumulados

en el sistema. Habiendo cotitulares, prorrateo.NO SALDOS: (Art. 5 y 6).

Cuando no sea posible efectuar la retención, el Banco se libera avisando al SAT.

IMPUESTO RETENIDO: (Art.7).Acreditable ISR propio y retenido.

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Impuesto a los Deposito en Efectivo(IDE)

IMPUESTO RETENIDO:Remanente, compensable versus IVA.Mas Remanente: DEVOLUCION.

ACREDITAMIENTO OPCIONAL: (Art.9).ISR Vs. IDE estimado mes posterior.El acreditamiento de IDE en exceso del 5%, genera

actualizacion y recargos.Si el acreditamiento es por cantidad menor, la diferencia,

podrá acreditarse, compensarse o solicitar devolución.Tomada la opción no podrá variarse en el ejercicio.

VIGENCIA: (1ero. Transitorio).A partir de Julio 2008.

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Este material contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que el Despacho Aguirre Villalobos & ASC.: no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener.

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