C;¡l\;I', (¡"f'f ~ Resolución Suprema (} n ft U 7 La Paz, Vistos y Considerando: Que el numeral] 9 del Parágrafo 1 del Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, la creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. Que el inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 154, de 14 de julio de 2011, de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, dispone que los gobiernos municipales podrán crear un impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales. Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 154, establece que se mantienen vigentes los impuestos creados por Ley, hasta que el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales y municipales creen sus propios impuestos. Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 154, señala que se mantiene vigente el Impuesto a la Propiedad de Bienes Tnmuebles - TPBT, creado por Ley, hasta que los gobiernos autónomos municipales establezcan su propio impuesto. Que los gobiernos autónomos municipales que crearon su impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles, en aplicación del inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° ] 54, recaudarán y administrarán este tributo, dentro de su jurisdicción territorial, en el marco de su legislación tributaria. Que el Informe Técnico Jurídico MEFP/VPT/DGTT/UTTRE/N° 01/2013, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, señala que algunos gobiernos autónomos municipales a la fecha no crearon su impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles. Que el Capítulo T del Título IV de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) crea el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles - IPBl Y dispone el procedimiento para su liquidación y cobro. Que el Artículo 57 de la Ley N° 834 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Disposición final Décimo Tercera de la Ley N° 3545, de 28 de noviembre de 2006, establece el procedimiento para determinar la base imponible y la alícuota para el pago del Impuesto a la Propiedad Inmueble Agraria, así como el destino de la recaudación efectiva de este impuesto. ' . F'-'"--,, '\'1<10 y. u/éI/7 > ~ .' ,'0'" «.> <'<,;. ;: ')" <i! ,~"J, .s' I <.vl.J_-~>~-t,.\\ ( /~/'~ ( .¿; "~~;~l'¡;{(.~~~,_ %, . o \". \s·~,.y.';~~,-- C) . I~'~ ,'~>~... \:\1<\\01: IJ) _, .'1, C,c(\ . rOS .úJ. (c\O'0. ~\\i\Ó\v -t< ~, \)\ie.~"\()'f,, \J'\.S~\ "t' 1\'0 "\':~'~ "~,~ '- -lt 0'::'; "--.!:..,~.~.~~
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Resolución Suprema (} n ft U 7La Paz,
Vistos y Considerando:
Que el numeral] 9 del Parágrafo 1 del Artículo 302,de la Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusivade los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción, la creación yadministración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponiblesno sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.
Que el inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 154, de14 de julio de 2011, de Clasificación y Definición de Impuestos y deRegulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de losGobiernos Autónomos, dispone que los gobiernos municipales podrán crear unimpuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales.
Que la Disposición Transitoria Primera de la LeyN° 154, establece que se mantienen vigentes los impuestos creados por Ley,hasta que el nivel central del Estado y los gobiernos autónomosdepartamentales y municipales creen sus propios impuestos.
Que la Disposición Transitoria Tercera de la LeyN° 154, señala que se mantiene vigente el Impuesto a la Propiedad de BienesTnmuebles - TPBT, creado por Ley, hasta que los gobiernos autónomosmunicipales establezcan su propio impuesto.
Que los gobiernos autónomos municipales quecrearon su impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles, en aplicación delinciso a) del Artículo 8 de la Ley N° ] 54, recaudarán y administrarán estetributo, dentro de su jurisdicción territorial, en el marco de su legislacióntributaria.
Que el Informe Técnico JurídicoMEFP/VPT/DGTT/UTTRE/N° 01/2013, del Ministerio de Economía yFinanzas Públicas, señala que algunos gobiernos autónomos municipales a lafecha no crearon su impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles.
Que el Capítulo T del Título IV de la Ley N° 843(Texto Ordenado vigente) crea el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles- IPBl Y dispone el procedimiento para su liquidación y cobro.
Que el Artículo 57 de la Ley N° 834 (TextoOrdenado vigente), modificado por la Disposición final Décimo Tercera de laLey N° 3545, de 28 de noviembre de 2006, establece el procedimiento paradeterminar la base imponible y la alícuota para el pago del Impuesto a laPropiedad Inmueble Agraria, así como el destino de la recaudación efectiva deeste impuesto. ' . F'-'"--,,
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Que el Artículo 63 de la Ley N° 843 (TextoOrdenado vigente), dispone que el Órgano Ejecutivo actualizará anualmentelos montos establecidos en la escala irnpositiva, contenida en el Artículo 57 dela citada Ley, en base a la variación de la cotización oficial del DólarEstadounidense respecto al Boliviano.
Que en el marco del Artículo 55 de la Ley N° 843(Texto Ordenado vigente) y el Decreto Supremo N° 24204, de 23 de diciembrede 1995, en sus Artículos 12 (modificado por el Artículo 6 de lasDisposiciones Finales y Transitorias del Decreto Supremo N° 24447, de 20 dediciembre de ] 996), 13 Y 14, el Órgano Ejecutivo establece anualmente laspautas definitivas para determinar la base imponible del JPBJ, la misma que escalculada en base a los planos de zonificación, las tablas de valuación deterrenos y construcciones, los factores de corrección del valor de los terrenos yla tabla de depreciación de las construcciones, la actualización anual de laescala impositiva y la declaración jurada del impuesto, respectivamente.
Que el Artículo 2 de la Ley N° 2434, de 21 dediciembre de 2002, señala como factor de actualización de las obligaciones conel Estado, la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV, determinada por elBanco Central de Bolivia - BCB.
Que el inciso e) del Artículo 70 del DecretoSupremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del ÓrganoEjecutivo, dispone que es atribución del Ministro de Obras Públicas, Serviciosy Vivienda entre otros el formular y elaborar normas de catastro urbano, en elmarco de la planificación de ordenamiento territorial, en coordinación con losgobiernos autónomos.
Que el inciso g) del Artículo 73 del DecretoSupremo N° 29894, establece entre las atribuciones del Viceministerio deVivienda y Urbanismo la de coordinar políticas y normas para la planificacióny ordenamiento del catastro urbano y saneamiento de la propiedad de viviendacon otras entidades estatales y autónomas.
Que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios yVivienda, mediante resolución ministerial aprobará los planos de zonificacióny valuación zonal de terrenos y construcciones presentados por los gobiernosautónomos municipales para el cobro del IPBI correspondiente a la gestión2012, previo Dictamen Técnico emitido por el Viceministerio de Vivienda yUrbanismo.
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Que la Resolución Ministerial N° 332, de 7 dediciembre de 2012, emitida por el Ministro de Obras Públ icas, Servicios yVivienda, aprueba el Dictamen Técnico de 30 de noviembre de 2012, referidoa la zonificación y valuación zonal de terrenos y construcciones presentadospor los gobiernos autónomos municipales para la gestión 2012.
Que algunos gobiernos municipales no presentaronsus planos de zonificación y tablas de valuación de terrenos ubicados en susrespectivas jurisdicciones para la gestión 2012, sin embargo cuentan con laaprobación de estos factores de gestiones anteriores.
Que es necesario fijar las pautas definitivas paradeterminar la base imponible, la escala impositiva actualizada, la fecha devencimiento y otros aspectos que garanticen la correcta aplicación del TPBTcorrespondiente a la gestión 2012, para aquellos gobiernos autónomosmunicipales que a la fecha no crearon su propio impuesto.
RESUELVE:
PIUMERO.- Aprobar la escala irnpositivaactualizada para la liquidación del Impuesto a la Propiedad de Bienes
.Inmuebles Urbanos - TPBT para la gestión 2012, la misma que se hallaconsignada en el Anexo 1 de la presente Resolución Suprema.
SEGUNDO.- Aprobar las tablas de valuación delas construcciones (Al y A2), de los factores de inclinación para la valuacióndel terreno (B), de factores de existencia de servicios (C) y de los factores dedepreciación de las construcciones (D), consignadas en el Anexo n de lapresente Resolución Suprema, para la determinación del l l'Bl correspondientea la gestión 2012.
TERCERO.- Homologar la Resolución MinisterialN° 332, de 7 de diciembre de 2012, del Ministerio de Obras Públicas, Serviciosy Vivienda, que aprueba el Dictamen Técnico de 30 de noviembre cle 2012,referido a la suficiencia técnica de 1a zonificación y valuación zonal deterrenos y construcciones, valores que se consignan en el Anexo In de lapresente Resolución Suprema, para la determinación del TPBT correspondientea la gestión 2012, de los siguientes municipios:
SANTA CRUZ: Boyuibe.COCHABAMBA. Shinahota.PANDO: Puerto Rico, Sena
B. TABLA DE VALUACIÓN DE CONSTRUCCIONES
SANTA CRUZ: BoyuibeCOCHABAMBA: Shinahota.PANDO: Puerto Rico, Sena.
CUARTO.- Los municipios que no cuenten con laaprobación de las tablas de valuación de la construcción utilizarán las tablasgenerales de valuación de la construcción, aprobadas en el Numeral Segundode la presente Resolución Suprema y contenidas en el Anexo 11 (Tablas A I YA2).
QUINTO.- Los gobiernos municipales que cuentancon planos de zonificación, tablas de valuación de terrenos y construcciones yfactores de corrección aprobados para gestiones anteriores y que nopresentaron los mismos para la gestión 2012, aplicarán las tablas que utilizaronpara el cobro del TPBTcorrespondiente a la gestión 2011, teniendo la opción deactualizar multiplicando por el factor 1.04772 (incremento anual de la UfV).
SEXTO.- Los municipios que no tuvieran planosde zonificación aprobados y aquellos que cuenten con áreas no zonificadas,determinarán el IPBI para la gestión 2012, en base a valores de mercadovigentes al 31 de diciembre de 2012.
SÉPTIMO.- Se fija como fecha de vencurnentopara el pago del TPBT, correspondiente a la gestión 2012, el 9 de octubre de2013, debiendo el pago sujetarse al descuento del diez por ciento (10%) deacuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 27]90, de 30de septiembre de 2003, que modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo N°24204, de 23 de diciembre de 1995.
En caso de presentarse limitaciones técnico administrativas o motivos defuerza mayor, los gobiernos autónomos municipales podrán ampliar el plazooriginalmente fijado para el pago del IPBT mediante norma expresa delmunicipio, hasta el 31 de diciembre de 2013, como plazo máximo.
______ L . .__._.• _-----------_ ..- ---.--.----------._----_.--._.--- .•• -._.---.-.-------- --------._--_.-------.
OCTA VO.- De acuerdo a lo dispuesto por elArtículo 4 de la Ley N° 1715, 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional deReforma Agraria, para la liquidación del Impuesto a la Propiedad InmuebleAgraria, la base irnponible se determinará en función de la declaración delvalor total del inmueble establecido por el propietario, base sobre la cual seaplicará la alícuota del cero punto veinticinco por ciento (0_25%), definida enla Ley N° 3545, de 28 de noviembre de 2006_
Están excluidas de pagar este impuesto, la pequeña propiedad agraria y lapropiedad comunitaria o colect iva con los bienes que se encuentren en ellas, deacuerdo a lo previsto en Artículo 8 de la Ley N° 154_
La liquidación y pago de este Impuesto se realizará utilizando el formulariocorrespondiente que tendrá carácter de Declaración Juracla.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se aprueban los Anexos r, TI, m yIV que forman parte indisoluble de la presente Resolución Suprema.
Regístrese, comuníquese y archívese.
FDO. EVO MORALES AVMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
PLURlNACIONAL DE BOLIVfA
Fdo. Luis Alberto Arce Caracor aMINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
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ANEXO I
ESCALA - IMPOSITIVAIMPUESTO A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES
URBANOS - GESTiÓN 2012
MONTO DE VALUACIÓN (En 8s.) CUOTA MÁS S/EXCEDENTEDESDE HASTA FIJA (En Ss) % DE (En Ss)
CMA,I'·TI~;;"I~I)A~DL"-E----t--;::::I:m:::.C:a~I¡=da":d_;;__-I'-'N".:I;'!"Y~B=;,,=,,~'"';:C"'¡}I~¡d~'dO""I---7.:'B,~,,~,,~'C~·"!!'li(:"la::d I---.!B","="~"cóC~_i\lto;;d".'¡[{~1_+_..tC,,"~1id~,,~d ."'rej¡'g'!OII,!':.,, ~ ~C,,!íll'!Iid",ad~'''l'.<""It,.,itr'__--lc.n hnpouado en > ')1" Nal e Imp En> Nacional en > % 100% Naciomt IOO'Y"Naciom! Mil! DesechoAcabFinoyAuisr AcabFinoyu.Calid Acnb. Buena cmd. Acab. Normal Acub. Rcg\¡lar No tiene ucnbado
a) Vivienda UnifamiliarCÓDIGO TIPO DE CONSTRUCCiÓN Bs. POR M2
30 De Lujo 2.315,0031 Muy Buena 1.562,0032 Buena 1.032,0033 Económica 655,0034 Interés Social 372,0035 Marginal 64,00
b) Propiedad HorizontalCÓDIGO TIPO DE CONSTRUCCiÓN Ss. POR M2
40 De Lujo 2.750,0041 Muy Buena 2.100,0042 Buena 1.585,0043 Económica 1.290,00
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ANEXO IV
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA PROPIEDAD DEBIENES INMUEBLES
GESTIÓN 2012
Para la gestión 2012, el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles -IPBI, creado por Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) y reglamentado porel Decreto Supremo N° 24204, de 23 de diciembre de 1995, serádeterminado teniendo en consideración lo siguiente:
SISTEMA DE AUTO AVALÚO
1. LIQUIDACIÓN AUTOMÁTICA O MANUAL DEL IPBI
Los gobiernos autónomos municipales podrán utilizar sistemasautomáticos de liquidación del IPBI, sobre la base de la autodeclaraciónque el contribuyente efectúe en. el momento de presentar los datossolicitados para su inscripción en el Padrón Municipal delContribuyente.
Los gobiernos autónomos municipales que no cuenten con sistemasautomáticos de liquidación del IPBI, realizarán la liquidación mediantesistema manual utilizando el Formulario de Declaración Jurada del IPBIy/o del Impuesto a la Propiedad Inmueble Agraria, según corresponda.Para el efecto, el gobierno autónomo municipal deberá imprimir yfacilitar los formularios para que los contribuyentes cuenten con losmismos oportunamente.
En ambos casos deberá consignarse los datos generales delcontribuyente, la identificación del inmueble y el código de alcaldía.
2. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IPBT
Los criterios de valuación del terreno y construcción para determinar labase imponible del IPBI correspondiente a la gestión 2012 sondetallados a continuación:
En las áreas zonificadas, la tipificación y va1uación del terreno yconstrucciones adoptan los siguientes criterios:
a) TIPIFICACIÓN y VALUACIÓN DE TERRENOS
Corresponde su aplicación por parte de contribuyentes que seanpropietarios de terrenos y viviendas unifamiliares.
Para la valuación de los terrenos ubicados dentro de cadajurisdicción municipal, deberá utilizarse los planos dezonificación y tablas de valuación aprobados medianteResolución Suprema, según el valor que corresponda a loscódigos de "Materiales en Vías" y "Zona de acuerdo a Tablas".
El valor final del terreno será el resultado de la multiplicacióndel valor por metro cuadrado (m2) identificado en la tabla, por lasuperficie del terreno, por el factor de ponderación de existenciade servicios (Anexo II, Tabla C) y por el factor de inclinaciónpara la valuación del terreno (Anexo IT, Tabla B).
Ubicación de terrenos en dos zonas tributarias:
En el caso en que un terreno se halle ubicado entre dos zonasestablecidas para efectos de pago de este impuesto, se tomará elvalor de la zona donde el predio tenga mayor superficie, si éstasson iguales se considerará la de mayor valor.
Existencia de servicios:
Los factores de existencia de serVICIOS (agua potable +alcantarillado + energía eléctrica + telefonía + mínimo), serántomados en cuenta si éstos son accesibles en alguno de losfrentes, aunque no exista conexión domiciliaria.
Inclinación:
Para la aplicación del factor de inclinación se tomará en cuentala de la vía, sea: calzada, pasaje, callejón, paso peatonal, graderíau otra, según corresponda. Si el terreno tiene más de un frente, setomará el factor que corresponda a la vía c~,~J.1~~im;~~ación.
Para la valuación de terrenos ubicados en esquina, se tomará encuenta la vía cuyo material utilizado sea de mayor valor. En elcaso de terrenos que no están en esquina y tienen más de unfrente, se tomará el material de vía del frente de mayor longitudy si estos son iguales el de mayor valor.
Cuando el frente de un inmueble tenga dos materiales de víadiferentes, se tomará el de menor valor.
En el caso de urbanizaciones, condominios y otros espaciosprivados, se tomará como material de vía el de mayor valor entreel del acceso público común y el del frente de cada inmueble.
Los terrenos ubicados sobre vía de pavimento rígido, asumiránlos valores determinados para vía de asfalto, en tanto sedetermine una clasificación diferenciada por zona valor para estetipo de material.
b) VALUACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
Corresponde su aplicación para viviendas unifamiliares einmuebles de "Propiedad Horizontal".
b.l.) VIVIENDAS UNIFAMILIARES
El valor de la construcción de viviendas unifamiliares, seráel resultado de la multiplicación de la superficie construidapor el valor del metro cuadrado por tipo de construcción,que se indica en la tabla Al del Anexo II o los valoresaprobados en el Anexo III, según corresponda. A este valorse aplicará los factores de depreciación contenidos en laTabla D del Anexo II, de acuerdo a su antigüedad.
Los Municipios que no presentaron tablas de valuación parael año 2012 y que cuentan con tablas aprobadas en gestionesanteriores, determinarán el valor de la construcciónconforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior,
utilizando para el efecto las tablas aplicadas para la gestión2011, teniendo la opción de realizar la actual izaciónrespectiva.
Si en un terreno existieran dos o más construccionesdiferentes, según el material utilizado o su antigüedad, cadauno se valorizará de acuerdo a su tipo de construcción y lasuma de los valores constituirá el valor total de la superficieconstruida.
En el caso de remodelaciones que impliquen el cambio detipología, se tomará en cuenta el año de su conclusión, elque deberá ser declarado o establecido mediante inspecciónm técnica.
b.2.) INMUEBLE S BAJO RÉGIMEN DE PROPIEDADHORIZONTAL
El valor de la propiedad horizontal resultará de multiplicarla superficie construida (m2) por el valor según el tipo deconstrucción de la Tabla A2 del Anexo II, o por el valoraprobado en Anexo lIT, o por el valor aprobado en gestionesanteriores aplicado para la gestión 2011 con la opción derealizar la actualización respectiva, según corresponda. Seaclara que el valor del inmueble incluye el valor de lafracción ideal del terreno, tomándose para el cómputo lasuma del área propia de la construcción más la proporciónde las áreas comunes.
e) BASE IMPONIBLE DEL INMUEBLE
La base imponible del inmueble será igual a la suma del valordel terreno más el valor de la construcción, determinados segúnlo indicado en los incisos a) y b.l) para vivienda unifarniliar einciso b.2) en el caso de propiedad horizontal.
2.2. INMUEBLE S EN ÁREAS URBANAS NO ZONIFICADAS
Los inmuebles ubicados en áreas urbanas no zonificadas seránvaluados en la forma siguiente:
-- ' ..._-- ...__ ._ ...--_ ..._-_._- .. _-_ .• _._, • o o • ._0 __ .. .
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Los inrnuebles en general serán valuados por los propietarios sobrela base de los precios de mercado al 31 de diciembre de 2012. Elvalor así determinado constituirá el justiprecio para compensar a lospropietarios, en caso de expropiación, según lo dispuesto en elArtículo 55 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente). El valor asídeterminado constituirá la base imponible del impuesto.
Los gobiernos autónomos municipales que no presentaron y nocuentan con planos de zonificación y tablas de valuación de losterrenos, deberán determinar la base irnponible de acuerdo a lodispuesto en el párrafo anterior.
2.3. VALUACIÓN DE INMUEBLE S DE PROPIEDAD DEEMPRESAS
Las empresas o instituciones que posean bienes consignados en susregistros contables como activos fijos, según dispone el Artículo 37del Decreto Supremo N° 24051, tomarán como base imponible parael pago del IPBI, el valor de los mencionados inmuebles al 31 dediciembre de 2012. Dicho valor no podrá ser distinto al expuesto ensus estados financieros presentados y/o declarados al Servicio deImpuestos Nacionales para realizar el pago del Impuesto sobre lasUtilidades de las Empresas, sin perjuicio de que la AdministraciónTributaría Municipal pueda verificar la valoración de acuerdo a lasfacultades que le otorga el Código Tributario Boliviano.
Para bienes inrnuebles de las empresas o instituciones financierasregistrados como activos transitorios, que comprende a los bienesrealizables y a los bienes recibidos en recuperación de créditos, labase imponible se determinará conforme al procedimiento establecidoen el numeral 2.1 del presente Anexo.
En cumplimiento a lo definido precedentemente, aquellas empresascon cierres de gestión al 3] de marzo, 30 de junio y 30 de septiembrede 2012, tomarán el valor expresado a esas fechas y lo actual izarán al31 de diciembre de 2012, de acuerdo a normas contables y jurídicas. .
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La base imponible de este impuesto será el resultado del valor delinmueble que consigne el propietario en la Declaración Jurada.
3. LIQUIDACIÓN DEL IPBI
A la base imponible determinada según 10 señalado en el numeral 2 seaplicará la escala impositiva, consignada en la tabla del Anexo I de lapresente Resolución Suprema. El resultado obtenido constituirá el IPBIde la gestión 2012.
Para la liquidación del Impuesto a la Propiedad Agraria, se tomará labase imponible establecida por el propietario y se aplicará una alícuotadel cero punto veinticinco por cada cien (0.25%), obteniéndose de estamanera el Impuesto a la Propiedad Agraria.