III. POLÍTCA ENERGÉTICA Suscribe Pemex contratos para desarrollar el Proyecto de Calidad de Combustibles fase Diésel (Pemex) El 11 de septiembre de 2014, Petróleos Mexicanos (Pemex) dio a conocer que suscribió cinco contratos de obra para desarrollar el Proyecto de Calidad de los Combustibles en su fase diésel para las refinerías de Madero, Minatitlán, Salamanca, Salina Cruz y ula, con una inversión total estimada en 2 mil 800 millones de dólares. En el evento, al que asistieron los Secretarios de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Director General de Pemex presentó diversos proyectos de inversión por un monto total de casi 5 mil 500 millones de dólares que generarán casi 20 mil empleos directos. El funcionario subrayó que estos proyectos, que incluyen la planta de fertilizantes en Coatzacoalcos y el inicio de la fase II del gasoducto Los Ramones, son muestra clara que la Reforma Energética comienza a dar resultados en el camino de alcanzar dos objetivos prioritarios: el
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I - Comisión Nacional de los Salarios Mínimos | … · Web viewEl funcionario resaltó que con esta fase del proyecto se generarán alrededor de 12 mil empleos directos y 31 mil
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III. POLÍTCA ENERGÉTICA
Suscribe Pemex contratos para desarrollar el Proyecto de Calidad de Combustibles fase Diésel (Pemex)
El 11 de septiembre de 2014, Petróleos Mexicanos (Pemex) dio a conocer que
suscribió cinco contratos de obra para desarrollar el Proyecto de Calidad de los
Combustibles en su fase diésel para las refinerías de Madero, Minatitlán, Salamanca,
Salina Cruz y ula, con una inversión total estimada en 2 mil 800 millones de dólares.
En el evento, al que asistieron los Secretarios de Energía y de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, el Director General de Pemex presentó diversos proyectos de
inversión por un monto total de casi 5 mil 500 millones de dólares que generarán casi
20 mil empleos directos.
El funcionario subrayó que estos proyectos, que incluyen la planta de fertilizantes en
Coatzacoalcos y el inicio de la fase II del gasoducto Los Ramones, son muestra clara
que la Reforma Energética comienza a dar resultados en el camino de alcanzar dos
objetivos prioritarios: el fortalecimiento de Pemex y la promoción de la inversión en
infraestructura para impulsar el crecimiento del país.
“Estamos decididos a aprovechar los instrumentos que nos da la Reforma para
convertir a Pemex en una empresa competitiva y líder en la industria petrolera”.
A su vez, el secretario de Energía aseveró que son proyectos de gran calado que
marcan el inicio de la nueva etapa histórica de Pemex como empresa productiva del
Estado. De manera específica, resaltó los beneficios del programa para comercializar
combustibles limpios en todo el país, el cual, apuntó, es prueba de la prioridad que
Pemex otorga al cuidado del medio ambiente.
F1 P-07-02 Rev.00
550 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Con la Reforma Energética estamos construyendo una nueva era en el país”,
concluyó.
En su oportunidad, el Secretario de la SEMARNAT enfatizó que el contar con diésel
de ultra bajo azufre era un viejo anhelo no sólo de los ambientalistas, sino de la
industria nacional. Recordó que esta crucial decisión se había retrasado por años y
finalmente ahora se hace realidad, como resultado de la Reforma Energética.
Puntualizó que Pemex debe competir en un mercado abierto por lo que día tras día
tiene que ser más eficiente y ofrecer mejores productos y servicios para ser más
competitivo. En este sentido, destacó que entre sus retos prioritarios está enfrentar de
manera exitosa el cambio climático, como ya lo está haciendo.
En cuanto al proyecto diésel, el Director General de Pemex indicó que se construirán
nuevas plantas industriales y se modernizarán las ya existentes El objetivo, aseveró, es
reducir en 97% el contenido de azufre en el diésel, al pasar de 500 a 15 partes por
millón, para cumplir así con la Norma Oficial Mexicana (NOM-086-SEMARNAT-
SENER-SCFI-2005) sobre especificaciones de los combustibles fósiles para la
protección ambiental.
Dichos contratos inician el 17 de septiembre y se llevará a cabo bajo la metodología
de Libro Abierto Convertible a Precio Alzado (OBCE, por sus siglas en inglés), el
cual consiste en dos etapas de ejecución: el desarrollo de la ingeniería de detalle y
procura temprana de equipos de largo tiempo de entrega, y la construcción de las
plantas.
El funcionario resaltó que con esta fase del proyecto se generarán alrededor de 12 mil
empleos directos y 31 mil indirectos, con lo cual, acotó, se tendrá un incremento en la
demanda de mano de obra en las localidades de cada una de las refinerías y se dará un
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impulso tanto a la industria de la construcción como a fabricantes de equipos y a
empresas prestadoras de servicios.
Este proyecto, agregó, permitirá mejorar sustancialmente la calidad del aire y con ello
la calidad de vida de la población, al incrementar la producción de diésel de Ultra
Bajo Azufre (UBA), en alrededor de 360 mil barriles diarios, con lo que se reducirá la
emisión de gases de efecto invernadero en más de 12 mil toneladas por año en el país.
El Director General de Pemex Refinación explicó que en 2015, 60% del diésel que se
consuma en el territorio nacional será UBA, y para fines de 2017 se cumplirá
íntegramente la norma 086 de combustibles limpios. Hizo notar que actualmente ya se
producen 100 mil barriles diarios de gasolinas UBA y el próximo año se alcanzará
100% de la producción total.
Con el diésel de ultra bajo azufre, precisó, los fabricantes de automóviles y camiones
podrán producir vehículos equipados con motores mejor diseñados para el uso de este
combustible de alta calidad, lo que generará un ahorro de hasta 5%, la reducción de
20% de emisiones contaminantes y el incremento en la vida útil de las unidades en
otro 20 por ciento.
Las compañías a las que se les adjudicaron las obras, por centro de trabajo, son las
1/ Petróleos Mexicanos y Secretaría de Energía.2/ Precio informativo proporcionado por Petróleos Mexicanos Internacional (PMI), Secretaría de Energía, El Financiero y Reforma.* Cálculos de las cotizaciones promedio del 1 al 5.n.c. = no cotizó.Nota: PMI Comercio Internacional, S.A. de C.V. surgió en 1989, producto de la estrategia comercial de Pemex para competir
en el mercado internacional de petróleo y productos derivados; con autonomía patrimonial, técnica y administrativa. Es una Entidad constituida bajo el régimen de empresa de participación estatal mayoritaria, de control presupuestario indirecto que opera a través de recursos propios, estableciendo dentro de sus objetivos y metas el asegurar la colocación en el mercado exterior de las exportaciones de petróleo crudo de Pemex, así como proporcionar servicios comerciales y administrativos a empresas del Grupo Pemex que realizan actividades relacionadas con el comercio de hidrocarburos.
FUENTE: Secretaría de Energía con información del PMI Internacional.
Fuente de información:http://www.sener.gob.mx/webSener/portal/Default.aspx?id=1518http://www.ri.pemex.com/files/dcpe/petro/epreciopromedio_esp.pdf http://www.ri.pemex.com/files/dcpe/petro/evalorexporta_esp.pdf
Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía (Sener)
El 28 de agosto de 2014, la Secretaría de Energía (Sener) publicó en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control
de Energía”, el cual se presenta a continuación.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el Décimo Sexto
Transitorio, inciso b) del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
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Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
diciembre de 2013; y en los artículos 3o., fracción I, 31, 33, 37, 45, 48 y 49 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción II, y 15 de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales, y 107 a 112 y Quinto Transitorio de la Ley de la
Industria Eléctrica, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la Meta Nacional “México
Próspero”, plantea como objetivo abastecer de energía al país con precios
competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, para fortalecer el
abastecimiento racional de energía eléctrica, así como el aprovechamiento de fuentes
renovables mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de
mejores prácticas, lo cual implica el establecimiento de reglas claras que incentiven el
desarrollo de un mercado competitivo;
Que el referido Plan, establece estrategias y líneas de acción para una nueva y
moderna política de fomento económico, para aquellos sectores estratégicos que
tengan capacidad para generar empleo, que puedan competir exitosamente en el
exterior, promoviendo el crecimiento sostenido mediante la generación de igualdad de
oportunidades y el acceso a insumos estratégicos que fomenten la competencia y
permitan mayores flujos de capital, así como para proveer condiciones favorables para
el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia
entre las empresas;
Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, establece,
en el Décimo Sexto Transitorio, inciso b), que a más tardar dentro de los doce meses
siguientes a la entrada en vigor de la ley reglamentaria de la industria eléctrica, esto
Política Energética 565
es, la Ley de la Industria Eléctrica, publicada en el medio de difusión oficial el 11 de
agosto de 2014, el Ejecutivo Federal deberá emitir el Decreto de creación del
organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de Control de
Energía;
Que en el mismo precepto constitucional se prevé que el Centro Nacional de Control
de Energía estará encargado del control operativo del sistema eléctrico nacional; de
operar el mercado eléctrico mayorista; del acceso abierto y no indebidamente
discriminatorio a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución,
y las demás facultades que se determinen en la Ley y en su Decreto de creación y que,
en este último, se establecerá su organización, funcionamiento y facultades;
Que la disposición transitoria aludida, dispone que en el Decreto de creación
correspondiente se proveerá lo necesario para que la Comisión Federal de Electricidad
transfiera los recursos que el Centro Nacional de Control de Energía requiera para el
cumplimiento de sus facultades;
Que la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio
Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas consideradas
estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por
tanto, los bienes destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de tales
actividades son consideradas infraestructura estratégica en términos de la Ley de
Seguridad Nacional;
Que la Ley de la Industria Eléctrica establece que el Centro Nacional de Control de
Energía tendrá a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la
operación del Mercado Eléctrico Mayorista y el acceso abierto y no indebidamente
discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de
Distribución, así como las demás facultades señaladas en la citada ley y en otras
disposiciones aplicables, y que desarrollará prioritariamente sus actividades para
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garantizar la operación del referido Sistema en condiciones de eficiencia, Calidad,
Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad;
Que actualmente en México, el costo de la generación de energía eléctrica es
sustancialmente más alto en comparación con los estándares de producción de otros
países, lo que repercute en el alto costo que por este insumo estratégico incurren los
sectores productivos del país, restándoles competitividad;
Que las mejores prácticas internacionales en la materia destacan la importancia de
contar con una figura independiente que controle la operación de las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica y realice la planeación y el control
operativo de la red de transmisión y las redes de distribución, así como el despacho de
la energía y la administración del Mercado Eléctrico Mayorista, y
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 5o. del Reglamento de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales, la constitución del organismo público descentralizado
denominado Centro Nacional de Control de Energía, fue dictaminada favorablemente
por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y
Desincorporación, mediante Acuerdo número 14-VIII-2, adoptado en su Octava
Sesión Ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2014, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
Capítulo I
Naturaleza, Objeto, Facultades y Patrimonio
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como un
organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado
Política Energética 567
a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con
domicilio en la Ciudad de México.
El Centro Nacional de Control de Energía podrá establecer oficinas o domicilios
legales o convencionales en las entidades federativas de la República Mexicana.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Centro Nacional de Control de Energía tiene por objeto
ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado
Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio
a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y
proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los
elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado
Eléctrico Mayorista.
El Centro Nacional de Control de Energía, ejercerá sus funciones bajo los principios
de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia,
calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la
operación del Sistema Eléctrico Nacional.
ARTÍCULO TERCERO. Además de las definiciones establecidas en el artículo 3 de
la Ley de la Industria Eléctrica, para efectos del presente Decreto se entenderá por:
I. Consejo de Administración: El Órgano de Gobierno del CENACE;
II. Director General: El Director General del CENACE, y
III. Ley: La Ley de la Industria Eléctrica.
568 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
ARTÍCULO CUARTO. Para el cumplimiento de su objeto, el CENACE, además de
las funciones previstas en la Ley, el Reglamento de esta última y demás disposiciones
aplicables, tendrá las facultades siguientes:
I. Exigir y, en su caso, ejecutar las garantías necesarias para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado;
II. Proponer a la CRE ajustes y modificaciones a las Reglas del Mercado y demás
ordenamientos relacionados con su objeto;
III. Instrumentar lo necesario para evitar el uso indebido y la transmisión de
información privilegiada por parte del personal del CENACE a los
Participantes del Mercado;
IV. Llevar a cabo la venta de servicios de capacitación y asesoría, así como de
investigación relacionados con su objeto;
V. Manifestar la no objeción sobre la cesión o adquisición de las Redes
Particulares a los Transportistas o los Distribuidores;
VI. Formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que presten
servicios auxiliares a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
VII. Informar a la CRE y a la Comisión Federal de Competencia Económica, sobre
la detección de prácticas monopólicas entre Participantes del Mercado para que
éstas procedan conforme a sus facultades;
VIII. Proponer a la CRE los cobros que sean necesarios por la realización de estudios
de características específicas de la infraestructura requerida y otros
componentes del proceso de conexión de Centros de Carga e interconexión de
Política Energética 569
Centrales Eléctricas, así como los demás servicios que se requieran para el
funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional, y
IX. Fomentar y promover el desarrollo de acciones encaminadas a la capacitación
de capital humano en las áreas de la industria eléctrica, a fin de mejorar y
fortalecer su eficiencia y competitividad.
ARTÍCULO QUINTO. El patrimonio del CENACE se integrará por:
I. Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios que brinde en
cumplimiento de su objeto y funciones, así como por los que reciba por
cualquier otro concepto;
II. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la
Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y
III. Los bienes muebles, inmuebles, derechos, obligaciones y recursos que
adquiera, reciba o le sean transferidos o adjudicados por cualquier título.
El CENACE administrará su patrimonio con arreglo a su presupuesto y a sus
programas aprobados, conforme a las disposiciones aplicables.
Capítulo II
Organización y Funcionamiento
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Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO SEXTO. El CENACE estará a cargo de un Consejo de Administración y
de un Director General.
La dirección y visión estratégica del CENACE estará a cargo de su Consejo de
Administración. La gestión, operación y ejecución de las funciones del CENACE
estará a cargo, exclusivamente, de la Dirección General, para lo cual gozará de
autonomía.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La estructura organizacional y operativa del CENACE
deberá atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; la
simplificación de procesos; evitar duplicidad de actividades; ser eficiente y
transparente, así como adoptar las mejores prácticas corporativas.
Sección Segunda
Del Consejo de Administración
ARTÍCULO OCTAVO. El Consejo de Administración se integrará por:
I. El Secretario de Energía, quien lo presidirá;
II. Dos representantes de la Secretaría;
III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
IV. Dos consejeros independientes.
Política Energética 571
Uno de los miembros propietarios del Consejo de Administración señalados en la
fracción II, así como el señalado en la fracción III de este artículo deberán tener al
menos el nivel de subsecretario o equivalente.
El Presidente del Consejo de Administración podrá ser suplido en las sesiones por un
servidor público que deberá tener al menos el nivel de subsecretario. Los demás
integrantes del Consejo de Administración, salvo los consejeros independientes,
podrán designar a sus respectivos suplentes, que deberán tener al menos el nivel de
Director General o equivalente.
Los miembros del Consejo de Administración previstos en las fracciones I a III del
presente artículo ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán
retribución, emolumento ni compensación por su participación.
ARTÍCULO NOVENO. Los consejeros independientes a que se refiere la fracción IV
del artículo anterior, serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal en razón de
su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando que puedan
desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses
personales, patrimoniales o económicos, debiendo reunir, además de lo previsto en el
artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los requisitos siguientes:
I. Contar con título profesional en las áreas de derecho, administración,
economía, ingeniería, contaduría o materias afines a las actividades que forman
parte del objeto del CENACE, con una antigüedad no menor a cinco años al día
de la designación;
II. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que
proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de
consejero independiente, ya sea en los ámbitos profesional, docente o de
investigación;
572 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
III. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le
imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos,
cualquiera que haya sido la pena;
IV. No tener litigio pendiente con el CENACE;
V. No haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter
administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes
nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de
resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o
responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme;
VI. No haber sido removido con anterioridad como consejero, salvo que esto
último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada;
VII. No haber desempeñado el cargo de auditor externo del CENACE, durante los
doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento;
VIII. No haber sido servidor público de cualquier nivel de gobierno ni haber ocupado
cargos de elección popular o directivos en partido político alguno, en los dos
años inmediatos anteriores al día de la designación;
IX. No tener nexo o vínculo laboral con el CENACE; nexo patrimonial importante
o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o
proveedor del CENACE; conflicto de intereses con el CENACE, por ser
clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o por cualquier otro
motivo de cualquier otra naturaleza, ni la representación de asociaciones,
gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o sectores de
atención que se relacionen con el objeto del CENACE o sean miembros de sus
órganos directivos, y
Política Energética 573
X. No tener parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado,
así como no ser cónyuge, concubina o concubinario, de cualquiera de las
personas físicas referidas en las fracciones VII y IX de este artículo.
Para efectos de este artículo, se considerará que un consejero independiente tiene
nexos patrimoniales importantes cuando, por sí o por conducto de empresas en cuyo
capital social participe, realice ventas al CENACE, por el equivalente a más del diez
por ciento de las ventas totales anuales de él o de dichas empresas, en los dos últimos
ejercicios fiscales.
Los consejeros independientes que durante el tiempo de su gestión dejen de cumplir
con alguno de los requisitos señalados en este Decreto o les sobrevenga algún
impedimento para ser miembro del Consejo de Administración, deberán hacerlo del
conocimiento del Titular del Ejecutivo Federal, para que éste resuelva lo conducente.
Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeros en
empresas cuya infraestructura forme parte del Sistema Eléctrico Nacional o que les
hayan prestado servicios de asesoría o representación, deberán revelar tal
circunstancia al Titular del Ejecutivo Federal. El incumplimiento de esta obligación
tendrá como consecuencia la remoción inmediata, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO. El período de los consejeros independientes será de tres años,
escalonados, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y podrán ser
nombrados nuevamente para períodos adicionales.
La falta definitiva de un consejero independiente será suplida por un consejero
sustituto que designe el Titular del Ejecutivo Federal, para concluir el período
correspondiente, pudiendo ser designado nuevamente para períodos adicionales
conforme al párrafo anterior.
574 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Los consejeros independientes no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos Federal, de las
entidades federativas ni municipales.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los consejeros independientes no tendrán
relación laboral alguna con el CENACE o con el Gobierno Federal. No obstante lo
anterior, recibirán los honorarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público por el desempeño de esta función, con cargo al presupuesto del CENACE.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los consejeros independientes sólo podrán ser
removidos en los siguientes casos:
I. Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus
funciones durante más de seis meses continuos;
II. Por dejar de reunir o contravenir los requisitos que se establecen en términos de
este Decreto para su designación;
III. Por incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del
Consejo de Administración;
IV. Por no excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de
interés;
V. Por utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de
que dispongan en razón del desempeño de sus funciones, así como divulgar la
mencionada información sin la autorización del Consejo de Administración;
VI. Por someter a la consideración del Consejo de Administración, a sabiendas,
información falsa o engañosa, y
Política Energética 575
VII. Por faltar consecutivamente a tres sesiones del Consejo de Administración, o
no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones, ordinarias o
extraordinarias, celebradas en un año.
El Titular del Ejecutivo Federal determinará, con base en los elementos que se le
presenten o recabe para tal efecto, la remoción de los consejeros independientes en los
casos a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Además de las facultades establecidas en el
artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo de
Administración tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
I. Establecer la dirección y visión estratégica del CENACE;
II. Aprobar el programa estratégico presentado de manera anual por el Director
General, así como los informes de desempeño que presente el mismo;
III. Diseñar los mecanismos de evaluación del Director General y de los
trabajadores del nivel jerárquico inmediato inferior y evaluar su desempeño con
base en los objetivos e indicadores establecidos por el propio Consejo de
Administración;
IV. Emitir un Código de Ética para todos los trabajadores del CENACE, en el que
se establecerán los principios y directrices de ética corporativa y determinar las
instancias responsables de supervisar su cumplimiento y de imponer las
medidas disciplinarias que al efecto determine;
V. Previa opinión del comité competente, aprobar las adquisiciones y
contrataciones que superen los montos que se establezcan en las disposiciones
que emita para tal efecto;
576 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
VI. Resolver sobre las solicitudes de licencia que le presente el Director General;
VII. Aprobar las propuestas de ingresos y de anteproyecto de presupuesto de
egresos del CENACE;
VIII. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual de la gestión del CENACE que
elabore el Director General;
IX. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o
trascendencia someta a su consideración cualquiera de sus miembros o el
Director General;
X. Proponer a la CRE las modificaciones a las Bases del Mercado Eléctrico y
expedir las Disposiciones Operativas del Mercado, y
XI. Las demás previstas en la Ley, este Decreto, en el Estatuto Orgánico del
CENACE, así como en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El Consejo de Administración sesionará
válidamente con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.
Dicho órgano de gobierno deliberará en forma colegiada y decidirá sus asuntos por
mayoría de votos de los miembros presentes en las sesiones, teniendo el Presidente
voto de calidad para el caso de empate.
Los miembros del Consejo de Administración deberán pronunciarse en el seno de las
sesiones sobre los asuntos que deba resolver dicho órgano de gobierno, salvo que se
encuentren impedidos para ello.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El Consejo de Administración sesionará
trimestralmente en forma ordinaria conforme al calendario de sesiones que se acuerde
Política Energética 577
y de forma extraordinaria, cuando sea necesario, en ambos casos a convocatoria del
Secretario del Consejo, a indicación de su Presidente.
El Consejo de Administración celebrará sus sesiones en el domicilio del CENACE o
en cualquier otro, a juicio de su Presidente. En la celebración de las sesiones se podrá
utilizar cualquier medio de telecomunicación o teleconferencia, así como invitar a
participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a cualquier persona que sea necesaria
para apoyar el análisis de los temas que se sometan a su consideración.
El Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural asistirá a las
sesiones del Consejo de Administración como invitado permanente.
Las convocatorias para las sesiones ordinarias se harán, por lo menos, con cinco días
hábiles de anticipación. Tratándose de sesiones extraordinarias bastará con una
anticipación de dos días hábiles.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Los miembros y los invitados del Consejo de
Administración estarán obligados a guardar la reserva o confidencialidad, según sea el
caso, en términos de las disposiciones aplicables, así como cuidar y no revelar la
documentación e información de la que, por razón de su participación en dicho
Consejo, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y
evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
Los miembros del Consejo de Administración deberán comunicar a éste cualquier
situación que pudiere derivar en un conflicto de interés, así como abstenerse de
participar en la deliberación y votación respectivas.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las actas y acuerdos del Consejo de
Administración serán públicos por regla general, pero podrán reservarse de manera
578 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el propio Consejo,
en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo de Administración difundirá en la página de Internet del CENACE las
actas y acuerdos respectivos, en términos del párrafo anterior.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El Consejo de Administración, podrá constituir
comités de apoyo o consultivos o subcomités técnicos especializados para apoyar la
gestión del CENACE. En el acto constitutivo del comité o subcomité de que se trate
se determinará su objeto, así como la forma y términos en que participarán los
integrantes de la industria eléctrica.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. En todo lo no previsto en la presente sección
respecto a la operación y funcionamiento del Consejo de Administración, se estará a
las reglas y demás disposiciones que éste apruebe en el Estatuto Orgánico del
CENACE.
Sección Tercera
Del Director General
ARTÍCULO VIGÉSIMO. La Dirección General estará a cargo de un Director General
quien será designado y removido por el Titular de Ejecutivo Federal, a propuesta del
Secretario de Energía. Su designación deberá recaer en una persona que reúna los
requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Adicionalmente, para ser elegible, deberá haber prestado por lo menos cinco años sus
servicios en puestos de alto nivel decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y
experiencia en materias relacionadas con la industria eléctrica.
Política Energética 579
El Estatuto Orgánico del CENACE establecerá la forma en que el Director General
será suplido en sus ausencias.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Además de las establecidas en los artículos 22 y
59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Director General tendrá las
siguientes facultades:
I. La gestión, operación y ejecución de las funciones del CENACE;
II. Proponer al Consejo de Administración la política laboral, la planta de personal
y la remuneración respectiva, observando para ello las disposiciones aplicables;
III. Instrumentar y administrar los sistemas de seguridad de los bienes e
instalaciones del CENACE;
IV. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el Estatuto
Orgánico del CENACE, así como sus modificaciones;
V. Expedir los manuales de organización y de procedimientos necesarios para el
debido funcionamiento de las unidades administrativas que integren el
CENACE;
VI. Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o
comisiones asesoras que se requieran para el cumplimiento de su objeto, así
como dictar las bases para su funcionamiento;
VII. Expedir, previa opinión del Consejo de Administración y conforme a las
disposiciones legales aplicables, el Reglamento de Trabajo del Personal de
Confianza que regirá las relaciones laborales del CENACE;
580 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
VIII. Someter a la aprobación del Consejo de Administración la estrategia de
tecnología informática del CENACE;
IX. Someter a la aprobación del Consejo de Administración de manera anual, el
programa estratégico del CENACE;
X. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, y
XI. Las demás que, en su caso, se establezcan en el Estatuto Orgánico, le asigne el
Consejo de Administración o se prevean en otras disposiciones legales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Para el ejercicio de sus funciones, el Director
General se auxiliará de las unidades y de los servidores públicos que determine el
Estatuto Orgánico del CENACE.
Capítulo III
Vigilancia del CENACE
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. El CENACE contará con los órganos de
vigilancia y de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los que ejercerán las
facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones
aplicables. Los titulares de los órganos de vigilancia y de control interno serán
designados en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Los representantes del órgano de vigilancia podrán asistir, con voz pero sin voto, a las
sesiones de los comités que al efecto se establezcan.
Capítulo IV
Política Energética 581
Disposiciones Finales
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. El CENACE se sujetará a lo establecido en la
Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las demás leyes aplicables a las
entidades paraestatales, sus disposiciones reglamentarias y el presente Decreto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Para efectos administrativos la interpretación del
presente Decreto corresponde a la Secretaría.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. El CENACE promoverá el adiestramiento técnico
y la capacitación profesional de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos,
la productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las relaciones laborales del CENACE y sus
trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, apartado A) de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Federal del
Trabajo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El CENACE iniciará sus funciones para el cumplimiento de su objeto a
más tardar dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto.
TERCERO. El Consejo de Administración deberá quedar instalado a más tardar
dentro de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto.
582 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Por única ocasión, la duración del período de uno de los consejeros independientes
será de cuatro años, conforme lo determine el Titular del Ejecutivo Federal.
CUARTO. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del
Reglamento de la Ley, el Director General presentará, para aprobación del Consejo de
Administración, el correspondiente Estatuto Orgánico.
QUINTO. El Director General deberá cuidar, en todo tiempo, la eficiencia, eficacia y
transparencia del procedimiento de transferencia a que se refiere el Décimo Sexto
Transitorio, inciso b), del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
diciembre de 2013, así como el Quinto Transitorio de la Ley.
Para efecto de lo anterior, el Director General en coordinación y con el apoyo de la
Comisión Federal de Electricidad deberá realizar, dentro de los tres meses siguientes,
contados a partir del día de la publicación del presente Decreto, las acciones
siguientes:
I. Elaborar y notificar a la Secretaría y a la CRE, a más tardar dentro de los treinta
días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el
cronograma y listado de acciones referentes a la transferencia de los recursos a
que se refiere el Quinto Transitorio de la Ley;
II. Requerir a la Comisión Federal de Electricidad y al Servicio de Administración
y Enajenación de Bienes, el inventario de los recursos que serán transferidos,
los cuales incluirán al menos los previstos en el segundo párrafo del Quinto
Transitorio de la Ley;
Política Energética 583
III. Requerir a la Comisión Federal de Electricidad el inventario de las obligaciones
que deriven de los asuntos y controversias administrativas y jurisdiccionales
que se encuentren en trámite, incluyendo aquéllas que provengan de juicios en
materia mercantil, civil y laboral;
IV. Realizar las gestiones para celebrar, transferir o ceder los contratos, convenios
o cualquier otro instrumento jurídico necesario para adquirir los recursos
previstos en el inventario a que se refiere la fracción II del presente transitorio;
V. Presentar mensualmente un informe ejecutivo a la Secretaría y a la CRE sobre
el avance y estado que guarde el procedimiento de transferencia descrito en el
presente Transitorio, y
VI. Elaborar un libro blanco del procedimiento de transferencia de los recursos, en
términos de las disposiciones aplicables. Concluido este procedimiento, el
Director General deberá conservar dicho libro y documentos en términos de la
normativa aplicable.
En caso de que se presentara alguna situación o circunstancia no prevista en el
presente Transitorio, cuya resolución se encuentre fuera de la competencia del
CENACE, su Director General lo informará a la Secretaría y a la CRE a la brevedad,
a efecto de que, en el ámbito de sus facultades, resuelvan lo conducente.
SEXTO. El Director General deberá realizar todas las acciones legales y
administrativas necesarias, para que el CENACE proporcione a la Comisión Federal
de Electricidad el apoyo, hasta por doce meses posteriores a la entrada en vigor del
presente Decreto, para que continúe operando las redes del Servicio Público de
Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en condiciones de Continuidad,
eficiencia y seguridad.
584 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Asimismo, durante el período de tres meses en el que se realice la transferencia de los
recursos a que hace mención el Quinto Transitorio de este Decreto, el Director
General de la Comisión Federal de Electricidad deberá realizar todas las acciones
legales y administrativas necesarias para que el Centro Nacional de Control de
Energía de la Comisión Federal de Electricidad mantenga el Control Operativo del
Sistema Eléctrico Nacional con Continuidad y Calidad, asegurando el cumplimiento
de lo previsto en el Décimo Séptimo Transitorio de la Ley.
SÉPTIMO. El Director General deberá presentar a la Secretaría, a la CRE y al
Consejo de Administración, un informe final pormenorizado sobre las acciones
llevadas a cabo al amparo de los transitorios Quinto y Sexto anteriores.
OCTAVO. La Secretaría será responsable de la transferencia de los recursos
humanos, financieros y materiales, incluyendo los bienes que sean necesarios para
que el CENACE pueda cumplir con sus atribuciones. Para lo anterior, deberá contar
con las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de realizar
las gestiones presupuestarias necesarias para la implementación del presente Decreto
y de la Secretaría de la Función Pública, para la aprobación de su estructura orgánica,
en términos de las disposiciones aplicables.
NOVENO. Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al presente
Decreto.
Fuente de información:http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5357927&fecha=28/08/2014
Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural (Sener)
Política Energética 585
El 28 de agosto de 2014, la Secretaría de Energía (Sener) publicó en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control
del Gas Natural”, el cual se presenta a continuación.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio
de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por el Décimo Sexto
Transitorio, inciso a) del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
diciembre de 2013; y en los artículos 3o., fracción I, 31, 33, 34, 37, 45, 48 y 49 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción II, y 15 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales, y 66 a 69, y Décimo Segundo Transitorio de la
Ley de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece, entre otras metas
nacionales, la de un “México Próspero”, la cual prevé como objetivo abastecer de
energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena
productiva, lo cual se conseguirá mediante el fortalecimiento del mercado de gas
natural a través del incremento de la producción y el robustecimiento en la
infraestructura de importación, transporte y distribución, para asegurar el
abastecimiento de energía en óptimas condiciones de seguridad, calidad y precio;
Que el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, establece
en el Décimo Sexto Transitorio, inciso a) que a más tardar dentro de los doce meses
siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional
586 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
en el Ramo del Petróleo; esto es, la Ley de Hidrocarburos, publicada en el medio de
difusión oficial el 11 de agosto de 2014, el Ejecutivo Federal deberá emitir el Decreto
de creación del organismo público descentralizado denominado Centro Nacional de
Control del Gas Natural;
Que en el mismo precepto constitucional se prevé que el Centro Nacional de Control
del Gas Natural estará encargado de la operación del sistema nacional de ductos de
transporte y almacenamiento de dicho gas y que en el correspondiente Decreto de
creación se establecerá su organización, funcionamiento y facultades;
Que la disposición transitoria aludida, dispone que en el Decreto de creación
correspondiente se proveerá lo necesario para que Petróleos Mexicanos y sus
organismos subsidiarios transfieran los recursos necesarios para que el Centro
Nacional de Control del Gas Natural adquiera y administre la infraestructura para el
transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que tengan en propiedad para
dar el servicio a los usuarios, así como los contratos que tengan suscritos para que
dicho Centro sea quien los administre;
Que la Ley de Hidrocarburos establece que el Centro Nacional de Control del Gas
Natural será el gestor y administrador independiente del Sistema de Transporte y
Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, y que tendrá por objeto
garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese sistema
para contribuir con el abastecimiento del suministro de dicho energético en territorio
nacional, así como realizar las demás actividades señaladas en la referida ley y en el
respectivo Decreto de creación del Ejecutivo Federal;
Que la experiencia internacional en la materia señala la conveniencia de contar con un
gestor y administrador independiente del Sistema de Transporte por ducto y
Almacenamiento interconectado de Gas Natural, que garantice el acceso abierto
efectivo y no indebidamente discriminatorio, la continuidad y seguridad en la
Política Energética 587
prestación de los servicios en ese sistema, para contribuir con el abastecimiento del
suministro de dicho energético en territorio nacional;
Que la creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural coadyuvará a que los
servicios de transporte por medio de ductos, así como de almacenamiento de gas
natural, se desarrollen bajo las condiciones referidas en el considerando anterior, y
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 5o. del Reglamento de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales, la constitución del organismo público descentralizado
denominado Centro Nacional de Control del Gas Natural fue dictaminada
favorablemente por la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y
Desincorporación, mediante Acuerdo número 14-VIII-1, adoptado en su Octava
Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2014, he tenido a bien expedir el
siguiente
DECRETO
Capítulo I
Naturaleza, Objeto, Facultades y Patrimonio
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural,
como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal,
sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios,
con domicilio en la Ciudad de México.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Centro Nacional de Control del Gas Natural estará
encargado de la gestión, administración y operación del Sistema de Transporte y
Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural, a que se refiere la Ley de
Hidrocarburos y tendrá por objeto garantizar la continuidad y seguridad en la
588 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
prestación de los servicios en ese sistema para contribuir con el abastecimiento del
suministro de dicho energético en territorio nacional.
El Centro Nacional de Control del Gas Natural ejercerá sus funciones bajo los
principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como de independencia
respecto de los Permisionarios cuyos sistemas conformen el Sistema de Transporte y
Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural.
ARTÍCULO TERCERO. Además de las definiciones establecidas en el artículo 4 de
la Ley de Hidrocarburos, para efectos del presente Decreto se entenderá por:
I. Alertas Críticas: Las declaraciones emitidas por el Centro, en su calidad de
Permisionario, para cierto período de tiempo, debido a la existencia de
condiciones operativas fuera de su control que tienen como consecuencia una
restricción en la capacidad del Sistema y que afectan la prestación del
servicio, de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales
aprobadas por la Comisión;
II. Centro: El Centro Nacional de Control del Gas Natural;
III. Comisión: La Comisión Reguladora de Energía;
IV. Consejo de Administración: El Órgano de Gobierno del Centro;
V. Director General: El Director General del Centro;
VI. Ley: La Ley de Hidrocarburos;
VII. Secretaría: La Secretaría de Energía, y
Política Energética 589
VIII. Sistema: El Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de
Gas Natural.
ARTÍCULO CUARTO. Para el cumplimiento de su objeto, el Centro tendrá las
facultades siguientes:
I. Operar, gestionar y administrar el Sistema, en los términos establecidos en la
Ley y en el presente Decreto;
II. Gestionar y administrar los ductos y plantas de almacenamiento vinculadas a
Ductos de Internación de Gas Natural que estén interconectados con el
Sistema;
III. Administrar y gestionar la capacidad disponible en los contratos de reserva de
capacidad de transporte y almacenamiento de gas natural a que se refiere el
Décimo Segundo Transitorio de la Ley;
IV. Prestar los servicios de Transporte y Almacenamiento en la infraestructura de
la que sea titular como Permisionario, de conformidad con lo que al efecto
determine la Comisión;
V. Operar y mantener, directamente o a través de las divisiones que constituya
para dichos efectos, la infraestructura de Transporte y Almacenamiento de la
que sea titular, de conformidad con el o los permisos que, en su caso, expida
la Comisión;
VI. Realizar o instruir a Permisionarios que formen parte del Sistema, a realizar
compras y ventas de Gas Natural, únicamente en casos de emergencia
operativa, caso fortuito o fuerza mayor, o cuando ello resulte indispensable
590 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
para mantener el balance y la operación del Sistema, de conformidad con los
términos establecidos por la Comisión;
VII. Fomentar el desarrollo del mercado secundario de capacidad del Sistema;
VIII. Administrar el balance diario del Sistema;
IX. Proponer a la Secretaría, para su aprobación, previa opinión técnica de la
Comisión, el plan quinquenal de expansión del Sistema;
X. Licitar los proyectos estratégicos de infraestructura de transporte y
almacenamiento de gas natural en los términos establecidos en la Ley, para lo
cual, en su caso, llevará a cabo las gestiones que sean necesarias a efecto de
reservar la capacidad requerida por el Sistema, de conformidad con los
términos establecidos por la Comisión;
XI. Determinar la capacidad disponible del Sistema y asignarla, en los términos
que apruebe la Comisión, de conformidad con las disposiciones de la Ley, en
igualdad de circunstancias a los usuarios interesados, para lo cual deberá
mantener actualizado un sistema de información en línea que contendrá los
elementos establecidos por la Comisión;
XII. Gestionar la capacidad disponible del Sistema en aquella infraestructura que
no sea de su propiedad, a efecto de verificar que la misma sea puesta a
disposición de los usuarios interesados de conformidad con los términos
establecidos por la Comisión;
XIII. Supervisar que los Permisionarios y usuarios del Sistema lleven a cabo los
actos necesarios en la infraestructura objeto del permiso o en sus instalaciones
Política Energética 591
de consumo, para mantener el balance diario de gas natural que requiera
dicho Sistema;
XIV. Tratándose de Alertas Críticas, así como en caso fortuito o de fuerza mayor
que afecten la operación del Sistema, aplicar el orden de prelación para el
suministro de gas natural, de conformidad con los criterios establecidos por la
Comisión;
XV. Gestionar los actos jurídicos y demás acciones que resulten necesarias para
que los Permisionarios lleven a cabo la prestación de los servicios en el
Sistema, bajo condiciones que permitan optimizar el uso de la infraestructura,
así como el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio;
XVI. Llevar a cabo la gestión diaria del Sistema de manera que se logre un uso
óptimo del conjunto de instalaciones interconectadas;
XVII. Informar a la Comisión cuando tenga conocimiento de que los Permisionarios
incurren en prácticas que afecten la adecuada y eficiente operación del
Sistema y actuar conforme a lo establecido por la Comisión en las respectivas
condiciones generales para la prestación del servicio;
XVIII. Proponer para aprobación de la Comisión, las acciones requeridas para
garantizar el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio y la
continuidad en el servicio en el Sistema, a efecto de que éste cuente con la
capacidad de Transporte y Almacenamiento necesaria;
XIX. Proponer a la Comisión recomendaciones para la regulación que emita, a fin
de que sus actividades como gestor y Permisionario en todo momento sean
retribuidas adecuadamente;
592 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
XX. Llevar a cabo los procesos de compensación de ingresos a los Permisionarios
cuyos sistemas formen parte del Sistema, así como a los Permisionarios y
demás personas involucrados en los contratos cuya gestión esté a su cargo;
XXI. Coadyuvar con la Secretaría en la elaboración de instrumentos de planeación
de mediano y largo plazo, con el objetivo de lograr el desarrollo óptimo y
eficiente de los sistemas de ductos y de almacenamiento, y
XXII. Las demás que se establezcan en la Ley y su Reglamento, el Estatuto
Orgánico del Centro, así como en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. El Centro desempeñará las funciones de gestión del Sistema
conforme a lo previsto en la Ley, su Reglamento, el presente Decreto y en las
disposiciones de carácter general que expida la Comisión para los gestores
independientes de Sistemas Integrados.
ARTÍCULO SEXTO. En sus funciones como gestor del Sistema, en ningún caso el
Centro privilegiará el uso de la infraestructura de Permisionario alguno, incluida
aquélla de la que el propio Centro sea titular, o aquéllas que sean necesarias para
atender una situación de emergencia, caso fortuito o de fuerza mayor en el mismo, en
los términos que determine la Comisión.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Centro desempeñará sus funciones de gestor
independiente del Sistema y de operación de la infraestructura de la que sea titular
como Permisionario, observando una estricta separación operativa, funcional y
contable de acuerdo con las disposiciones generales que al efecto expida la Comisión.
Para efecto de lo anterior, el Centro constituirá, observando al efecto las disposiciones
jurídicas aplicables, por un lado, las divisiones especializadas que llevarán a cabo la
gestión independiente del Sistema y, por el otro, aquéllas que realizarán las
Política Energética 593
actividades relacionadas con el Transporte y Almacenamiento de Gas Natural por
medio de la infraestructura de la que sea titular. Dichas divisiones podrán operar de
forma nacional o regional.
ARTÍCULO OCTAVO. El patrimonio del Centro se integrará por:
I. Los ingresos que obtenga por la gestión del Sistema y por la prestación de los
servicios que brinde con la infraestructura de la que sea titular;
II. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la
Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y
III. Los bienes muebles, inmuebles, derechos, obligaciones y recursos que
adquiera, reciba o le sean transferidos o adjudicados por cualquier título.
El Centro administrará su patrimonio con arreglo a su presupuesto y a sus programas
aprobados, conforme a las disposiciones aplicables.
Capítulo II
Organización y funcionamiento
Sección Primera
Disposiciones Generales
ARTÍCULO NOVENO. El Centro será dirigido y administrado por un Consejo de
Administración y un Director General.
ARTÍCULO DÉCIMO. La estructura organizacional y operativa del Centro deberá
atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; la
594 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
simplificación de procesos; evitar duplicidad de actividades; ser eficiente y
transparente, así como adoptar las mejores prácticas corporativas.
Sección Segunda
Del Consejo de Administración
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Consejo de Administración se integrará por:
I. El Secretario de Energía, quien lo presidirá;
II. Un representante de la Secretaría;
III. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. Un representante de la Secretaría de Economía, y
V. Dos consejeros independientes.
Los miembros propietarios del Consejo de Administración señalados en las fracciones
II a IV anteriores deberán tener al menos el nivel de subsecretario o equivalente.
El Presidente del Consejo de Administración podrá ser suplido en las sesiones por un
servidor público que deberá tener al menos el nivel de subsecretario. Los demás
integrantes del Consejo de Administración, salvo los consejeros independientes,
podrán designar a sus respectivos suplentes, que deberán tener al menos el nivel de
Director General o equivalente.
Política Energética 595
Los miembros del Consejo de Administración previstos en las fracciones I a IV del
presente artículo ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán
retribución, emolumento ni compensación por su participación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los consejeros independientes a que se refiere la
fracción V del artículo anterior serán designados por el Titular del Ejecutivo Federal,
en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional, considerando que
puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a
intereses personales, patrimoniales o económicos, debiendo reunir, además de lo
previsto en el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los
requisitos siguientes:
I. Contar con título profesional en las áreas de derecho, administración,
economía, ingeniería, contaduría o materias afines a las actividades que
forman parte del objeto del Centro, con una antigüedad no menor a cinco años
al día de la designación;
II. Haberse desempeñado, durante al menos diez años, en actividades que
proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de
consejero independiente, ya sea en los ámbitos profesional, docente o de
investigación;
III. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le
imponga pena de prisión. Tratándose de delitos patrimoniales dolosos,
cualquiera que haya sido la pena;
IV. No tener litigio pendiente con el Centro;
V. No haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter
administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes
596 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de
resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o
responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme;
VI. No haber sido removido con anterioridad como consejero, salvo que esto
último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada;
VII. No haber desempeñado el cargo de auditor externo del Centro, durante los
doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento;
VIII. No haber sido servidor público de cualquier nivel de gobierno ni haber
ocupado cargos de elección popular o directivos en partido político alguno, en
los dos años inmediatos anteriores al día de la designación;
IX. No tener nexo o vínculo laboral con el Centro; nexo patrimonial importante o
vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o
proveedor del Centro; conflicto de intereses con el Centro, por ser clientes,
proveedores, deudores, acreedores, importantes o por cualquier otro motivo
de cualquier otra naturaleza, ni la representación de asociaciones, gremios,
federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones, o sectores de
atención que se relacionen con el objeto del Centro o sean miembros de sus
órganos directivos;
X. No tener nexos patrimoniales importantes, litigio pendiente, nexos
profesionales, vínculos laborales o conflictos de interés con los
permisionarios cuya infraestructura forme parte del Sistema, y
XI. No tener parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto
grado, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario, de cualquiera de
las personas físicas referidas en las fracciones VII, IX y X de este artículo.
Política Energética 597
Para efectos de este artículo, se considerará que un consejero independiente tiene
nexos patrimoniales importantes cuando, por sí o por conducto de empresas en cuyo
capital social participe, realice ventas, por el equivalente a más del diez por ciento de
las ventas totales anuales de él o de dichas empresas, en los dos últimos ejercicios
fiscales, al Centro o a las personas o empresas a que se refiere la fracción X anterior.
Los consejeros independientes que durante el tiempo de su gestión dejen de cumplir
con alguno de los requisitos señalados en este Decreto o les sobrevenga algún
impedimento, deberán hacerlo del conocimiento del Titular del Ejecutivo Federal,
para que éste resuelva lo conducente.
Las personas que con anterioridad a su designación hayan sido consejeros en
empresas cuya infraestructura forme parte del Sistema o que les hayan prestado
servicios de asesoría o representación, deberán revelar tal circunstancia al Titular del
Ejecutivo Federal. El incumplimiento de esta obligación tendrá como consecuencia la
remoción inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El período de los consejeros independientes será
de tres años escalonados, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y podrán
ser nombrados nuevamente para períodos adicionales.
La falta definitiva de un consejero independiente será suplida por un consejero
sustituto que designe el Titular del Ejecutivo Federal, para concluir el período
correspondiente, pudiendo ser designado nuevamente para períodos adicionales
conforme al párrafo anterior.
Los consejeros independientes no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos Federal, de las
entidades federativas ni municipales.
598 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Los consejeros independientes no tendrán relación
laboral alguna con el Centro o con el Gobierno Federal. No obstante lo anterior,
recibirán los honorarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
por el desempeño de esta función, con cargo al presupuesto del Centro.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Los consejeros independientes sólo podrán ser
removidos en los siguientes casos:
I. Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus
funciones durante más de seis meses continuos;
II. Por dejar de reunir o contravenir los requisitos que se establecen en términos
de este Decreto para su designación;
III. Por incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del
Consejo de Administración;
IV. Por no excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de
interés;
V. Por utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de
que dispongan en razón del desempeño de sus funciones, así como divulgar la
mencionada información sin la autorización del Consejo de Administración;
VI. Por someter a la consideración del Consejo de Administración, a sabiendas,
información falsa o engañosa, y
VII. Por faltar consecutivamente a tres sesiones del Consejo de Administración, o
no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones, ordinarias o
extraordinarias, celebradas en un año.
Política Energética 599
El Titular del Ejecutivo Federal determinará, con base en los elementos que se le
presenten o recabe para tal efecto, la remoción de los consejeros independientes en los
casos a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Además de las facultades establecidas en el artículo
58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo de Administración
tendrá las siguientes atribuciones indelegables:
I. Aprobar las propuestas de ingresos y de anteproyecto de presupuesto de
egresos del Centro;
II. Aprobar la propuesta del plan quinquenal de expansión del Sistema que se
vaya a presentar a la Secretaría para su aprobación, así como los planes y
programas de trabajo que se requieran para el adecuado cumplimiento del
objeto y funciones del Centro;
III. Aprobar las acciones de colaboración que el Director General acuerde con las
dependencias, empresas productivas del Estado y demás entidades de la
Administración Pública Federal, o con los demás Permisionarios, para el
adecuado cumplimiento del objeto, funciones y facultades del Centro;
IV. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual de la gestión del Centro que
elabore el Director General;
V. Aprobar, considerando la propuesta que someta a su consideración el Director
General, la constitución de divisiones especializadas para la realización de las
actividades previstas en el artículo Séptimo del presente Decreto, observando
al efecto las disposiciones jurídicas aplicables;
600 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
VI. Acordar lo necesario para dar trámite a los asuntos que se sometan a su
consideración, así como respecto de su organización, operación,
funcionamiento y sobre las funciones de sus integrantes y del Secretario;
VII. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o
trascendencia someta a su consideración cualquiera de sus miembros o el
Director General, y
VIII. Las demás previstas en la Ley, en este Decreto y en el Estatuto Orgánico del
Centro, así como en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. El Consejo de Administración sesionará
válidamente con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.
Dicho órgano de gobierno deliberará en forma colegiada y decidirá sus asuntos por
mayoría de votos de los miembros presentes en las sesiones, teniendo el Presidente
voto de calidad para el caso de empate.
Los miembros del Consejo de Administración deberán pronunciarse en el seno de las
sesiones sobre los asuntos que deba resolver dicho órgano de gobierno, salvo que se
encuentren impedidos para ello.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. El Consejo de Administración sesionará
trimestralmente en forma ordinaria conforme al calendario de sesiones que se acuerde
y de forma extraordinaria, cuando sea necesario, en ambos casos a convocatoria del
Secretario del Consejo, a indicación de su Presidente.
El Consejo de Administración celebrará sus sesiones en el domicilio del Centro o en
cualquier otro, a juicio de su Presidente. En la celebración de las sesiones se podrá
utilizar cualquier medio de telecomunicación o teleconferencia, así como invitar a
Política Energética 601
participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a cualquier persona que sea necesaria
para apoyar el análisis de los temas que se sometan a su consideración.
El Director General del Centro Nacional de Control de Energía asistirá a las sesiones
del Consejo de Administración como invitado permanente.
Las convocatorias para las sesiones ordinarias se harán, por lo menos, con cinco días
hábiles de anticipación. Tratándose de sesiones extraordinarias bastará con una
anticipación de dos días hábiles.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Los miembros y los invitados del Consejo de
Administración estarán obligados a guardar la reserva o confidencialidad, según sea el
caso, en términos de las disposiciones aplicables, así como cuidar y no revelar la
documentación e información de la que, por razón de su participación en dicho
Consejo, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y
evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
Los miembros del Consejo de Administración deberán comunicar a éste cualquier
situación que pudiere derivar en un conflicto de interés, así como abstenerse de
participar en la deliberación y votación respectivas.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Las actas y acuerdos del Consejo de Administración serán
públicas por regla general, pero podrán reservarse de manera total o parcial, conforme
a las políticas que al respecto determine el propio Consejo, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo de Administración difundirá en la página de Internet del Centro las actas y
acuerdos respectivos, en términos del párrafo anterior.
602 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. En todo lo no previsto en la presente sección
respecto a la operación y funcionamiento del Consejo de Administración, se estará a
las reglas y demás disposiciones que éste apruebe en el Estatuto Orgánico del Centro.
Sección Tercera
Del Director General
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. El Director General será designado y removido
por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Secretario de Energía. Su
designación deberá recaer en persona que reúna los requisitos señalados en el artículo
21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Adicionalmente, para ser elegible,
deberá haber prestado por lo menos, cinco años sus servicios en puestos de alto nivel
decisorio, cuyo desempeño requiera conocimiento y experiencia en materias
relacionadas al sector de hidrocarburos.
El Estatuto Orgánico del Centro establecerá la forma en que el Director General será
suplido en sus ausencias.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Además de las establecidas en los artículos 22
y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Director General tendrá las
siguientes facultades:
I. Ejecutar las funciones del Centro y, en particular, la gestión del Sistema;
II. Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o
comisiones asesoras que se requieran para el cumplimiento de su objeto, así
como dictar las bases para su funcionamiento;
Política Energética 603
III. Formular y proponer al Consejo de Administración, las propuestas de
ingresos y de anteproyecto de presupuesto de egresos del Centro;
IV. Elaborar y proponer para aprobación del Consejo de Administración, los
planes quinquenales de expansión del Sistema, así como los demás planes y
programas de trabajo que se requieran para el adecuado cumplimiento del
objeto y funciones del Centro;
V. Elaborar y proponer al Consejo de Administración, el informe anual de la
gestión del Centro;
VI. Ejercer el presupuesto del Centro con sujeción al marco jurídico aplicable;
VII. Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el Estatuto
Orgánico del Centro, así como sus modificaciones;
VIII. Expedir los manuales de organización y de procedimientos necesarios para el
debido funcionamiento de las unidades administrativas que integren el
Centro;
IX. Presentar a la Secretaría, previa aprobación del Consejo de Administración, el
informe sobre las capacidades presupuestarias y técnicas del Centro para
efectos de la licitación de los proyectos contenidos en el plan quinquenal de
expansión del Sistema, y
X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores; las que
se establezcan en el Estatuto Orgánico, así como las que le confieran otros
ordenamientos jurídicos aplicables.
604 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Las atribuciones establecidas en las fracciones V y VI del presente artículo, son
indelegables.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Para el ejercicio de sus funciones, el Director
General se auxiliará de las unidades y los servidores públicos que determine el
Estatuto Orgánico del Centro.
Capítulo III
Vigilancia del Centro
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. El Centro contará con los órganos de vigilancia y
de control interno a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, los que ejercerán las
facultades que se establecen en los mismos ordenamientos y demás disposiciones
aplicables. Los titulares de los órganos de vigilancia y de control interno serán
designados en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Los representantes del órgano de vigilancia podrán asistir, con voz pero sin voto, a las
sesiones de los comités del Consejo de Administración que al efecto se establezcan.
Capítulo IV
Disposiciones Finales
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. El Centro se sujetará a lo establecido en la Ley, la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las demás leyes aplicables a las entidades
paraestatales, sus disposiciones reglamentarias y el presente Decreto.
Política Energética 605
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Para efectos administrativos la interpretación
del presente Decreto corresponde a la Secretaría.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. El Centro promoverá el adiestramiento técnico y
la capacitación profesional de sus trabajadores, a fin de mejorar sus conocimientos, la
productividad, la responsabilidad y la seguridad en el trabajo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Las relaciones laborales del Centro se regirán
por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y en la Ley Federal del Trabajo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Centro iniciará sus funciones para el cumplimiento de su objeto a más
tardar dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del
presente Decreto.
TERCERO. El Consejo de Administración deberá quedar instalado a más tardar
dentro de los noventa días naturales siguientes contados a partir de la entrada en vigor
del presente Decreto.
Por única ocasión la duración del período de uno de los consejeros independientes
será de cuatro años, conforme lo determine el Titular del Ejecutivo Federal.
CUARTO. Dentro de los ciento cincuenta días naturales siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto, el Director General presentará, para aprobación del
Consejo de Administración, el correspondiente Estatuto Orgánico.
606 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
QUINTO. El Director General deberá cuidar, en todo tiempo, la eficiencia, eficacia y
transparencia del procedimiento de transferencia a que se refiere el Décimo Sexto
Transitorio, inciso a), del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
diciembre de 2013, así como el Décimo Segundo Transitorio de la Ley.
Para efecto de lo anterior, el Director General en coordinación y con el apoyo de
Petróleos Mexicanos, deberá realizar lo siguiente:
I. Elaborar y notificar a la Secretaría y a la Comisión, dentro de los noventa días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el cronograma
y listado de acciones referentes a la transferencia de bienes y contratos
previstos en el Décimo Segundo Transitorio de la Ley, así como los servicios
necesarios para el funcionamiento de la infraestructura correspondiente;
II. Requerir a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios el inventario
de su infraestructura de acceso abierto que se encuentre permisionada por la
Comisión a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, los contratos a
que se refiere el Décimo Segundo Transitorio de la Ley, así como de los
servicios correspondientes. En dicho inventario se deberán identificar los
bienes y derechos que se encuentren compartidos entre Petróleos Mexicanos,
sus organismos subsidiarios y terceros. A partir de este requerimiento, se
realizará el inventario inicial de transferencia.
En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, requerir el inventario de
los contratos a que se refiere el tercer párrafo, fracciones II, III, IV y V, del
Décimo Segundo transitorio de la Ley.
Política Energética 607
Una vez recibidos los inventarios señalados en esta fracción, el Director
General deberá informarlo a la Comisión para los efectos conducentes;
III. Requerir a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios el inventario
de las obligaciones que deriven de los asuntos y controversias administrativas
y jurisdiccionales que se encuentren en trámite, incluyendo aquéllas que
provengan de juicios en materia administrativa, agraria, mercantil, civil y
laboral, que estén relacionados con los recursos, bienes y contratos que se
transfieren;
IV. Requerir a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios un inventario
de los derechos de vía, así como de los contratos de ocupación superficial,
servidumbres de paso o cualquier otro derecho o documento vinculado con la
infraestructura para el Transporte por ducto y el Almacenamiento de Gas
Natural que tengan en propiedad;
V. Realizar, por conducto de la Secretaría como responsable del proceso, los
trámites presupuestarios que correspondan ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a fin de realizar la transferencia de recursos que se
establecen en este Decreto para la debida constitución y operación del Centro,
y ante la Secretaría de la Función Pública, para la aprobación de su estructura
orgánica, en términos de las disposiciones aplicables;
VI. Realizar las gestiones para celebrar, transferir o ceder los contratos, convenios
o cualquier otro instrumento jurídico necesario para adquirir en propiedad la
infraestructura identificada en el inventario a que se refieren las fracciones II
a IV del presente Transitorio, garantizar la operación y mantenimiento de los
bienes objeto de transferencia y continuar con la administración de los
contratos a que se refiere el Décimo Segundo Transitorio de la Ley.
608 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
La transmisión de bienes, derechos y obligaciones a que se refieren las
fracciones II y IV del presente Transitorio, se sujetará a los lineamientos
financieros y de contraprestaciones, que en su caso, emita la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, contando con el apoyo que al efecto requiera de
la Comisión, en los términos previstos en el párrafo noveno del Décimo
Segundo Transitorio de la Ley. Las transferencias de bienes inmuebles no
implicarán cambio de destino.
El Director General celebrará con Petróleos Mexicanos, o en su caso, con sus
organismos subsidiarios o filiales, los contratos o convenios requeridos para
llevar a cabo la transferencia prevista en el presente Transitorio, con el
objetivo de garantizar la continuidad y calidad en el servicio del Sistema.
Asimismo, el Director General celebrará los contratos requeridos para contar
con los servicios de operación y mantenimiento por parte de Petróleos
Mexicanos o, en su caso, de alguno de sus organismos subsidiarios o filiales.
Lo anterior, sin perjuicio de que, de resultar necesario, se contraten servicios
adicionales de operación y mantenimiento, de conformidad con las
disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos
financieros y de contraprestaciones a que, en su caso, se sujetarán los
contratos y convenios señalados en los párrafos anteriores, contando con el
apoyo que al efecto requiera de la Comisión;
VII. Realizar las gestiones para administrar los contratos o convenios de la
Comisión Federal de Electricidad a que se refiere el tercer párrafo, fracciones
II, III, IV y V, del Décimo Segundo Transitorio de la Ley;
Política Energética 609
VIII. Presentar bimestralmente un informe ejecutivo a la Secretaría y a la Comisión
sobre el avance y estado que guarde el procedimiento de transferencia
descrito en el presente Transitorio, y
IX. Elaborar un libro blanco del procedimiento de transferencia de recursos,
bienes y contratos, en términos de las disposiciones aplicables. Concluido este
procedimiento, el Director General deberá conservar dicho libro y
documentos en términos de la normativa aplicable.
Hasta en tanto concluye la transferencia prevista en el presente Transitorio, Petróleos
Mexicanos y sus organismos subsidiarios continuarán prestando el servicio de
transporte y gestionando las tarifas aprobadas por la Comisión aplicables al Sistema
de Transporte Nacional Integrado.
De conformidad con el Décimo Segundo Transitorio de la Ley, la Secretaría, previa
opinión técnica y autorización de las bases de licitación por parte de la Comisión,
podrá determinar que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios lleven a
cabo las licitaciones de los proyectos de infraestructura del Sistema de Transporte
Nacional Integrado, hasta en tanto el Centro obtenga los recursos presupuestarios y
capacidades técnicas necesarias para realizarlas, lo cual no podrá exceder de 24
meses, a partir de la emisión del presente Decreto.
En caso de que se presentara alguna situación o circunstancia no prevista en el
presente Transitorio, cuya resolución se encuentre fuera de la competencia del Centro,
su Director General lo informará a la Secretaría y a la Comisión a la brevedad, a
efecto de que, en el ámbito de sus facultades, resuelvan lo conducente.
SEXTO. El Director General deberá realizar todas las acciones legales y
administrativas necesarias para que el Centro administre y gestione la capacidad
correspondiente a los contratos de reserva de capacidad de Transporte y
610 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Almacenamiento de Gas Natural, a que se refiere el Décimo Segundo Transitorio de
la Ley.
SÉPTIMO. El Director General deberá presentar a la Secretaría, a la Comisión y al
Consejo de Administración un informe final pormenorizado sobre las acciones
llevadas a cabo al amparo de los Transitorios Quinto y Sexto anteriores. Dicho
informe incluirá al menos, el detalle de la infraestructura y los contratos transferidos,
así como la capacidad de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural que se
transfiere.
OCTAVO. El Director General deberá realizar todas las acciones legales y
administrativas necesarias, para que el Centro proporcione a Petróleos Mexicanos y
sus organismos subsidiarios, el apoyo hasta por doce meses posteriores a la entrada en
vigor del presente Decreto, para que continúe operando la infraestructura para el
Transporte por ducto y Almacenamiento de Gas Natural, en condiciones de
continuidad, eficiencia y seguridad.
NOVENO. El Director General deberá presentar a la Secretaría para su aprobación,
previa autorización del Consejo de Administración, el informe relativo a la fecha a
partir de la cual estará en capacidad de iniciar los procesos de licitación a que se
refiere la Ley.
Lo anterior, dentro del plazo previsto en el Transitorio Décimo Segundo, párrafo
décimo, de la Ley.
DÉCIMO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, y hasta en tanto la
Cámara de Diputados realice las previsiones necesarias en el Presupuesto de Egresos
de la Federación correspondiente, la operación del Centro se cubrirá con recursos del
presupuesto autorizado para la Secretaría.
Política Energética 611
DÉCIMO PRIMERO. Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al
presente Decreto.
Fuente de información:http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5357928&fecha=28/08/2014
Invertirá Pemex más de 280 millones de dólares en el Sistema Automatizado SCADA (Pemex)
El 10 de septiembre de 2014, Petróleos Mexicano (Pemex) informó que invertirá 282
millones de dólares en el Sistema de Automatización SCADA, el cual permite la
detección inmediata de caídas de presión en el flujo de la Red Nacional de Ductos así
como la atención oportuna de las tomas clandestinas, a fin de salvaguardar la
seguridad de la población ya que el robo de combustibles pone en riesgo a las
comunidades de las zonas aledañas y al medio ambiente.
De este monto, Pemex ha ejercido en lo que va del año 85 millones de dólares y los
restantes 197 millones de dólares serán aplicados en los próximos dos años. Con estas
inversiones se logrará la automatización de 35 mil kilómetros de ductos de las áreas
de Refinación, Gas, Petroquímica y Producción.
Asimismo, se fortalecerá la infraestructura de los centros de control SCADA, tanto el
que se localiza actualmente en la Ciudad de México como el de Venta de Carpio,
Estado de México, el cual será reubicado en la zona metropolitana.
De este modo, se ampliará el esquema de monitoreo automatizado a 186 sitios a nivel
nacional que forman parte de 47 sistemas de transporte por ducto de la red del
Sistema Nacional de Refinación, en tanto se integrarán zonas estratégicas de cuatro
ductos petroquímicos, entre otras acciones.
612 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Este sistema de vanguardia, el cual ha permitido una operación flexible, confiable y
segura en la red nacional de gasoductos y LPG ductos, entró en operación en la red de
gasoductos en el año 2000 a fin de preservar la integridad física de los ductos y
protección al medio ambiente, así como a centros urbanos y comunidades.
Hoy en día, el SCADA se ha expandido a todos los demás sistemas de transporte por
ducto de Pemex, incluyendo la instalación y configuración de hardware y software,
así como la integración de señales automatizadas de los ductos de todas las áreas.
Fuente de información:http://www.pemex.com/prensa/boletines_nacionales/Paginas/2014-087_nacional.aspx
México atrae a empresas de India, país que busca seguridad energética (Sentido Común)
El 25 de agosto de 2014, la revista Sentido Común publicó el artículo “México atrae a
empresas de India, país que busca seguridad energética”, el cual se presenta a
continuación.
Oil & Natural Gas y Reliance Industries, las empresas de energía más grandes de
India, están buscando invertir en México a medida que la segunda economía más
grande de América Latina ha abierto el sector petrolero por primera vez tras 76 años
de mantenerlo bajo control estatal.
ONGC, como mejor se conoce la empresa de energía del Estado de India, está
enfrentando la caída de su producción por lo que quiere asociarse con Petróleos
Mexicanos (Pemex) para explorar y explotar yacimientos de petróleo, además de que
también está considerando participar en las subastas de nuevos campos potenciales
que iniciará el gobierno de México el próximo año, dijo su presidente.
Política Energética 613
Por su parte, Reliance Industies, una empresa controlada por un multimillonario ha
dicho que está interesada en bloques potenciales de exploración en México.
“Estamos estudiando si podemos asociarnos con Pemex en la producción de los
campos”, dijo el empresario, en una entrevista telefónica. “Las empresas de todo el
mundo tienen sus ojos en México y va a existir una gran competencia”.
México puede ser fundamental en el intento del Primer Ministro hindú por lograr la
seguridad energética de su país, después de que las empresas de exploración chinas le
han ganado a la nación del sur de Asia algunos activos en África y Asia Central.
Chevron y Exxon Mobil se encuentran entre las empresas que competirán en México,
país que culminó la aprobación de su reforma energética hace unas semanas para
permitir la llegada de capitales privados a la industria petrolera. La reforma, además
de incrementar los niveles de competencia en ese sector crucial, busca también
revertir la caída en la producción petrolera que ha registrado Pemex a lo largo de una
década, y que sigue disminuyendo.
Los planes de Pemex
La inversión en energía en México podría más que duplicarse a 55 mil millones de
dólares al año a medida que se espera que diversas empresas exploren y lleguen a
producir 115 mil millones de barriles de crudo o el monto de recursos prospectivos
que ha calculado el país, dijo el Director General de Pemex.
Esas reservas representan tres años y medio de consumo mundial de petróleo, de
acuerdo con datos de la empresa petrolera internacional BP.
Pemex planea establecer alianzas estratégicas en 10 yacimientos maduros, dentro y
fuera de la costa para diciembre de 2015, dijo el funcionario.
614 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
La empresa estatal obtuvo este mes los derechos para desarrollar todas las reservas de
petróleo probadas y probables que tiene actualmente México, por lo que buscara
socios que le ayuden en algunos de esos campos que la petrolera no ha explotado.
Los campos que conservó para su explotación Pemex tienen cerca de 20 mil 600
millones de barriles, suficiente para mantener los niveles de producción en al menos
2.5 millones de barriles diarios en los próximos 20 años, dijo el Secretario de Energía.
Las compras de India de petróleo mexicano han aumentado 161% en los últimos
cinco años, a 4.94 millones de toneladas métricas, o 98 mil 800 barriles por día, dijo
el Ministro de Petróleo del país asiático en el parlamento a inicios de agosto.
Con un pie adentro
“India ya tiene un pie ahí porque una parte sustancial del petróleo mexicano va a ese
país”, dijo un analista de VTB Capital en Londres. “La preocupación es que India no
será el único que vaya para allá”.
Por años, ONGC ha perdido ante los competidores chinos. En 2013, perdió una oferta
de 5 mil millones de dólares para adquirir un interés de 8.4% en el yacimiento
petrolífero más grande de Kazajstán, luego que el gobierno ejerció su derecho y
adquirió esa participación en lugar de la compañía hindú.
El país de Asia Central luego vendió la participación en el campo Kashagan a China
National Petroleum.
Una oferta conjunta de ONGC, Indian Oil y Oil India para comprar una participación
de 33% de los derechos de exploración en Uganda de Tullow Oil, con sede en
Londres, fracasó cuando la oferta del consorcio fue superada por CNOOC de China
en 2010.
Política Energética 615
ONGC, con sede en Nueva Delhi, tuvo cierto éxito con adquisiciones el año pasado.
La empresa registró compras por 5 mil millones de dólares. En agosto del año pasado,
por ejemplo, ONGC acordó pagar a Anadarko Petroleum 2 mil 640 millones de
dólares por una participación de 10% en el yacimiento de gas de Mozambique.
Esa compra se dio luego de que la empresa había adquirido, junto con su rival estatal
de menor tamaño, Oil India, un interés de 10% en el mismo campo de Videocon
Industries por 2 mil 500 millones de dólares dos meses antes
Un mejor destino
ONGC también ganó bloques de exploración en Myanmar y Bangladesh este año y
aumentó su participación en un activo de Brasil el año pasado, después de superar una
oferta de Sinochem Group de China.
Como propietario de una proporción mayoritaria de las empresas, el gobierno ha
estado presionando a ONGC y Oil India “para perseguir vigorosamente la adquisición
de activos de petróleo y gas en el extranjero”, dijo el Ministro de Petróleo a los
legisladores el 23 de julio.
Reliance Industries invirtió en tres alianzas estratégicas para explorar hidrocarburos
de esquisto, o shale, en Estados Unidos de Norteamérica en 2010 y ha destinado 7 mil
millones de dólares en proyectos hasta el momento, dijo la compañía en una
presentación en la bolsa de valores del 20 de agosto.
616 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
También cuenta con dos bloques en Yemen, dos en Myanmar y uno en Perú, de
acuerdo con una presentación a los inversionistas publicada en su página web.
“India debe sumarse a todas esas oportunidades que se están presentando en todo el
mundo, debido a que su producción de petróleo y gas se ha estancado", dijo el jefe de
investigación de Asian Markets Securities, con sede en Bombay. “México es sin duda
uno de los mejores destinos, ya que tiene un gran potencial. Empresas indias que ya
invierten en esa región tienen una ventaja”.
Las acciones de ONGC han subido 48% este año y Reliance ha aumentado 11% en
comparación con una ganancia de 25% en el índice de referencia S&P BSE Sensex.
La mayor refinería
Reliance, el operador de la mayor refinería de petróleo crudo del mundo, cuenta con
815 mil 600 millones de rupias (13 mil 500 millones de dólares) en efectivo y activos
equivalentes. Su mayor yacimiento de gas natural en la India, KG-D6 fuera de la costa
este, no ha producido lo estimado y su producción ha estado cayendo desde 2010.
ONGC tiene 108 mil millones de rupias de dinero en efectivo, que han disminuido
cada vez más a lo largo de los últimos tres años, ya que está obligada por el gobierno
a vender su crudo con un descuento a las refinerías estatales. El grueso de la
producción de la compañía en India está en campos que tienen más de 40 años de
edad.
La empresa produce petróleo pesado de campos en el estado occidental de Gujarat,
donde el crudo se calienta primero en el interior de los pozos y luego se bombea
hacia la superficie.
Política Energética 617
“Hemos demostrado la tecnología en nuestros propios campos en la India y la
podemos usar en México y en otros lugares también”, dijo el Presidente de ONGC.
“Esa es una gran ventaja que tenemos”.
Petróleo pesado
La mayor parte de las reservas conocidas de petróleo de México son de la variedad
pesada, dijo la Agencia de Información sobre Energía de los Estados Unidos de
Norteamérica (EIA). El aceite se concentra frente a la parte sur del país y en el
interior en el norte, agregó la agencia estadounidense.
La producción de petróleo de India en el ejercicio fiscal que finalizó el 31 de marzo
fue de 755 mil 520 barriles por día, mientras que el gas se redujo 13% a 35 mil 400
millones de metros cúbicos, de acuerdo con datos del Ministerio de Petróleo.
El país gastó 143 mil millones de dólares en importaciones de petróleo crudo en los
últimos 12 meses, dijo el Ministro del Petróleo de la India. Más de 61% del petróleo
fue importado de Oriente Medio, incluyendo Irán e Iraq, por lo que sus suministros
son vulnerables a los conflictos.
“Con lo que está pasando geopolíticamente en los territorios de algunos de los
mayores productores de petróleo del mundo, tener activos de petróleo en otras partes
del mundo es cada vez más importante para India”, dijo el Director General de Taurus
Asset Management, con sede en Nueva Delhi, que supervisa unos 740 millones de
dólares. “Ser propietario de los yacimientos petrolíferos en países como México va a
asegurar el abastecimiento y eso es muy importante para India”.
Fuente de información:http://www.sentidocomun.com.mx/articulo.phtml?id=12996
El 4 de septiembre de 2014, Petróleos Mexicanos (Pemex) informó que como parte
del Programa de Financiamiento 2014 y de conformidad con el calendario de
colocaciones en mercado local de Pemex anunciado en la conferencia trimestral del
“Programa de subasta de valores gubernamentales para el tercer trimestre de 2014”,
Pemex realizó una oferta de Certificados Bursátiles por un monto de
aproximadamente 28 mil millones de pesos, que podría modificarse una vez que sea
asignada la opción de sobre-colocación.
Se trató de la reapertura de las emisiones con claves de pizarra PEMEX 13 en tasa
flotante, a un plazo de aproximadamente 4.5 años, PEMEX 13-2 a tasa fija a 10 años
y Pemex 14U a un plazo de 11 años aproximadamente.
El monto colocado fue dividido entre tres tramos: i) 5 mil millones de pesos a tasa
flotante de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) más 1 punto base; ii)
el equivalente a 5 mil millones de pesos en Unidades de Inversión (UDI´s) a una tasa
de 3.17% y, iii) 18 mil millones de pesos a una tasa de 6.80%, lo que representa un
diferencial de 105 puntos base sobre la tasa de referencia, el nivel más bajo obtenido
a través de este instrumento desde su emisión original.
La demanda recibida fue de aproximadamente 75 mil millones de pesos, 2.7 veces el
monto colocado, lo que representa la mayor demanda en una colocación local en la
historia de la compañía.
La emisión en tasa fija que cuenta con un componente de Global Depositary Notes
(GDN) se distribuyó alrededor de 80% en mercado local y 20% en mercado
internacional, principalmente entre sociedades de inversión, Afores y tesorerías
bancarias.
Política Energética 619
Por lo que respecta a la colocación en tasa flotante, ésta se distribuyó principalmente
entre tesorerías bancarias, fondos de inversión y banca privada, mientras que la
emisión en tasa fija denominada en UDI, se distribuyó principalmente entre
aseguradoras y Administrados de Fondos para el Retiro (Afores).
Los intermediarios colocadores que fueron seleccionados por su desempeño como
formadores de mercado de bonos de Pemex fueron: Banamex, Bank of América,
BBVA Bancomer, Banorte-Ixe y HSBC, en la parte local; adicionalmente, Morgan
Stanley actuó como Agente Estructurador en la parte internacional.
Los recursos que se obtengan por estas emisiones se destinarán, principalmente, a
proyectos de inversión de Pemex-Exploración y Producción.
Fuente de información:http://www.pemex.com/prensa/boletines_nacionales/Paginas/2014-086_nacional.aspxAsignan calificación a emisiones deCertificados Bursátiles de Pemex (Fitch)
El 2 de septiembre de 2014, la casa calificadora Fitch Ratings asignó calificaciones a
las siguientes emisiones de Certificados Bursátiles de Petróleos Mexicanos (Pemex):
Calificación en Escala Nacional de “AAA(mex)” y Calificación en Escala
Internacional Moneda Local de “A-” a los Certificados Bursátiles Adicionales de
la cuarta reapertura de la emisión con clave de pizarra PEMEX 13, por un monto
en conjunto, con los Certificados Bursátiles Adicionales de la cuarta reapertura de
la emisión con clave de pizarra PEMEX 13-2 y con la segunda reapertura de la
emisión de Certificados Bursátiles con clave de pizarra PEMEX 14U, de hasta 30
mil millones de pesos, con vencimiento el 28 de febrero de 2019, a tasa variable.
Calificación en Escala Nacional de “AAA(mex)” y Calificación en Escala
Internacional Moneda Local de “A-” a los Certificados Bursátiles Adicionales de
DESGLOSE DE INGRESOS DE CFE, A DICIEMBRE DE 2013)-En porcentaje-
FUENTE: CFE.
Residencial, 25
Comercial, 7
Agro, 5
Industrial, 58
Otros, 5
Política Energética 637
Cediendo demanda industrial a nuevos inversionistas privados (NIP)
Es probable que la CFE pierda demanda industrial, debido a que el país tiene uno de
los más altos niveles de precios con subsidios cruzados entre usuarios
industriales/comerciales y consumidores residenciales/agrícolas de la región, tal como
ya fue ilustrado. Después de que la Reforma Energética haya sido aprobada, los
grandes usuarios industriales podrán contratar directamente con los NIP a precios
inferiores a los actuales. Esto se ha observado en países como Perú y Chile, donde la
demanda industrial es capaz de obtener electricidad a un costo menor que los usuarios
residenciales. Esto se debe a la importante demanda industrial, la cual le permite a
estos usuarios asegurar el suministro de electricidad con contratos de largo plazo a
precios competitivos. Los usuarios industriales a veces también son capaces de eludir
a las empresas de distribución y conectarse directamente a las líneas de transmisión.
Fitch cree poco probable que el 100% de la demanda migre de CFE hacia contratos
bilaterales con NIP, dado que no todos los usuarios industriales tienen una demanda
suficientemente grande para asegurarse este tipo de contrato. Sin embargo, la empresa
se verá obligada a ofrecer precios más competitivos a los usuarios industriales para
retenerlos como clientes. El análisis de sensibilidad incorpora el supuesto de precios
más bajos para la demanda industrial, debido a los costos más bajos al usar gas natural
en vez de combustóleo en la generación de electricidad.
Hasta ahora, los usuarios industriales han tenido una capacidad limitada para eludir a
CFE y adquirir electricidad directamente de productores de energía independientes,
debido a que el Gobierno Mexicano controla los permisos de suministro propio y de
cogeneración a través del regulador de energía CRE (Comisión Reguladora de
Energía). La CRE ha otorgado permisos para que usuarios industriales se
autosuministren y cogeneren electricidad por una capacidad instalada agregada de
aproximadamente 12.5 gigavatios (GW), de los cuales 8.9 GW estuvieron en
638 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
operación a noviembre de 2013. Esto representa aproximadamente 13.8% de la
capacidad instalada total del país, de 64.8GW, comparado con una demanda industrial
de 9.7 teravatios-hora (TWh), o aproximadamente 59% del volumen vendido en el
país.
Probable necesidad de soporte del gobierno
TARIFAS ELÉCTRICAS EN LATINOAMÉRICA
Entidades Regulatorias Regionales y Compañías de Distribución. Tarifas sonpromedios simples. El costo de servir a clientes industriales grandes es menorque el costo de servir a clientes residenciales pequeños.