Consoló Supenor Jo Li judicnura República de Colombia JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE PEREIRA Pereira Rda., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017). REFERENCIA RADICADO No. 66001-33-33-006-2017-00215-00 ACCIÓN CONSTITUCIONAL TUTELA ACCIONANTE: MARÍA FERNANDA CAMPO OSPINA ACCIONADO: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA y Otro Una vez concluidas las etapas previas a la decisión, procede este Despacho a proferir sentencia de primera instancia en el presente asunto, por cuanto la señora María Fernanda Campo Ospina, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela en contra de Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y vinculada Beatriz Eugenia Urrea Villegas, para que se proteja sus derechos fundamentales de debido proceso, igualdad, trabajo, principio de la buena fe, defensa, principio constitucional del mérito, vulnerados presuntamente por la entidad accionada, con fundamento en las circunstancias que se señalan a continuación: HECHOS A folios 1-8 se relata: 1. El Gobierno Nacional mediante Decreto 553 de 2017 creó una planta de empleos de carácter temporal en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. 2. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA mediante Resolución 0716 de 2017 adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos temporales de la planta de personal de dicha entidad. 3. En el Manual de Funciones referido se oferta: Nivel Instructor, Denominación del empleo Instructor, Código 3010, Área funcional del programa SENNOVA, y en acápite de requisitos de formación académica y experiencia encontramos la alternativa número 2, que a letra dice: (...) FORMACIÓN ACADÉMICA. Título profesional en la disciplina académica de núcleo básico de conocimiento... . 4. En la página web de la Agencia Pública de empleo SENA, establecieron igualmente los requisitos del perfil profesional para la vacante de Instructor SENNOVA, Centro de Comercio y Servicios Regional Risaralda, Código 3010, Grado 1-20, Solicitud 2285861, en la cual se evidencia claramente el campo de educación como estudios requeridos para la convocatoria a la cual se postuló la accionante, entre otras, el programa de contaduría pública, nivel académico profesional universitario, que tiene la accionante. 5. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA estableció unos lineamientos para la selección y provisión de empleos temporales, dentro de los cuales I 32>