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IMPLICANCIAS MDICO LEGALES DEL INTERNAMIENTO PSIQUITRICO MOISS
PONCE MALAVERMdico Legista Psiquiatra
Lima, marzo, 2014.Jornadas Cientficas XXX Aniversario de
Hospitalizacin
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La Santa Muerte
Madre quien a nadie olvida,que en sus brazos nos recibe y nos
cobija para darnos un descanso eterno.
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Dr. Moiss Ponce MalaverLic. Frank Benjamn Ponce-Malaver
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"Para quien no sabe a dnde va, cualquier camino lo llevar al
lugar equivocado"
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La Historia Clnica
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Deterioro de la Relacin Mdico - Paciente
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CONSENTIMIENTO INFORMADO
Una sonrisa angustiosa. Dos caricias almidonadas. Tres gemidos
urgentes. Un bistur sigiloso. Y el secreto de los latidos que se le
arrancan a las entraas... Hoy, el quirfano huele a rosas que morirn
sin nacer, gracias al olvido de mi consentimiento informado. 23 de
Agosto 2010.
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CAUSAS DE PROCESOS POR RESPONSABILIDAD PROFESIONALMal manejo de
la Historia ClnicaMala relacin Mdico PacienteAusencia de
Consentimiento InformadoComentarios Antiticos Sndrome de
TomsIncremento de Profesionales especialistas en Responsabilidad
Mdica.
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Relacin Mdico Paciente1 Principio Paternalista Hipocrtico2
Principio de Autoridad de Esculapio3 Relacin Contractual
Dr. Moiss Ponce Malaver
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Ley General de Salud N 26842Derechos de los Pacientes: Derecho
al Tratamiento Art. 1 al 21
Deberes de los Profesionales: Deber de cuidados Art. 22 al
36
Deberes de las Instituciones: Deber de provisin Art. 37 al
48
Dr. Moiss Ponce Malaver
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CONSENTIMIENTO INFORMADODr. Moiss Ponce Malaver
Es aceptar que se le practique en su cuerpo algn procedimiento
mdico, asumiendo el riesgo inherente a l, previa informacin por
parte del mdico tratante.
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LEY GENERAL DE SALAUD N 26842Dr. Moiss Ponce MalaverArt. 15 Toda
persona usuaria de los servicios de salud, tiene derecho :c.- A no
ser sometida sin su consentimiento, a exploracin, tratamiento o
exhibicin con fines docentes.h.- A que se le comunique todo lo
necesario para que pueda dar su consentimiento informado, previo a
la aplicacin de cualquier procedimiento o tratamiento, as como
negarse a ste.
Art. 27 Para aplicar tratamientos especiales, realizar pruebas
riesgosas o practicar intervenciones que puedan afectar psquica o
fsicamente al paciente , el mdico est obligado a obtener por
escrito su consentimiento informado.
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Ley General de SaludLa Ley General de Salud, Ley N 26842,
establece en el artculo III de su Ttulo Preliminar que toda persona
tiene derecho a la proteccin de su salud.
Art. 9 que toda persona con discapacidad fsica, mental o
sensorial tiene derecho a recibir tratamiento y rehabilitacin.
Art. 11 reconoce que los trastornos psiquitricos como un
problema de salud mental.
El Tribunal Constitucional establece que cuando el art. 7 de la
constitucin hace referencia al derecho a la proteccin de la salud,
reconoce el derecho que tiene toda persona a alcanzar y preservar
un estado de plenitud fsica y psquica.Dr. Moiss Ponce Malaver
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INTERVENCION OBLIGATORIA EN PSIQUIATRIADr. Moiss Ponce Malaver
La ley contempla eximir de consentimiento informado cuando se trata
de personas cuya salud mental est en cuestin, privilegiando la vida
y la seguridad de terceros (o bien la salud pblica) sobre la
autonoma del paciente.
Peligrosidad: Deber de Asistencia Ex - officio.
Institucionalizacin Psiquitrica Involuntaria.
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EN EXTREMA URGENCIADr. Moiss Ponce MalaverConsentimiento
Presunto o Implcito: Se presume que el enfermo de hallarse en
posesin de sus facultades hubiera aceptado el acto mdico: Agitacin
psicomotriz, paciente violento, inconsciencia.
Dificultad de acuerdo en los diagnsticos.
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DERECHO A LA LIBERTAD: Internamiento y Retencin.1. Art. 2 inc.
24) literal b) de la Constitucin, seala que toda persona tiene
derecho ala libertad y, en consecuencia: no se permite forma alguna
de restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos
por la ley.
2. Principios para la proteccin de los enfermos mentales y el
mejoramiento de la atencin de la salud mental, distinguen Admisin
Voluntaria y Admisin Involuntaria de los paciente. Disposicin 15,
numeral 1) cuando una persona necesite tratamiento en una
institucin psiquitrica, se har todo lo posible por evitar una
admisin involuntaria. Disposicin 16 numeral 1) slo podr ser
admitida o retenida como paciente involuntario(a) en una institucin
psiquitrica, cuando un/a mdico calificado/a y autorizado/a por ley
determine que se trata de una persona que presenta una enfermedad
mental y considere:Que debido a esa enfermedad mental existe un
riesgo grave de dao inmediato o inminente para esa persona o para
terceros; oQue, en el caso de una persona cuya enfermedad mental
sea grave y cuya capacidad de juicio est afectada, el hecho de que
no se la admita o retenga puede llevar a un deterioro considerable
de su condicin o impedir que se le proporcione un tratamiento
adecuado que slo puede aplicarse si se admite al paciente en una
institucin psiquitrica de conformidad con el principio de la opcin
menos restrictiva. Agrega: se debe consultar en lo posible a un
segundo profesional de la salud mental, independiente del primero.
De realizarse esa consulta, la admisin o la retencin involuntaria
no tendr lugar a menos que el segundo profesional convenga en
elloDr. Moiss Ponce Malaver
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LEY 29889 : Ley que modifica el artculo 11 de la ley 26842, ley
general de salud, y garantiza los derechos de las personas
conproblemas de salud mental.
Artculo 11.- Toda persona tiene derecho a gozar del ms alto
nivel posible de salud mental, sin discriminacin.El Estado
garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la
atencin de la salud mental en nmero suficiente, en todo el
territorio nacional; y el acceso a prestaciones de salud mental
adecuadas y de calidad, incluyendo intervenciones de promocin,
prevencin, recuperacin y rehabilitacin.Adems de los procedimientos
y derechos establecidos en el artculo 15 de la presente Ley, en la
atencin de la salud mental se considera lo siguiente:La atencin de
la salud mental se realiza en el marco de un abordaje comunitario,
interdisciplinario, integral, participativo, descentralizado e
intersectorial.
b. La atencin de la salud mental se realiza preferentemente de
manera ambulatoria, dentro del entorno familiar, comunitario y
social.
c. El internamiento es un recurso teraputico de carcter
excepcional y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores
beneficios teraputicos para el paciente que el resto de
intervenciones posibles. Se realiza por el tiempo estrictamente
necesario y en el establecimiento de salud ms cercano al domicilio
del usuario.
d. El tratamiento e internamiento se realizan con el
consentimiento informado, libre y voluntario del usuario, salvo en
situaciones de emergencia.
e. La revisin mdica peridica de los diagnsticos e informes que
recomiendan el internamiento de pacientes. El internamiento tendr
una segunda opinin mdica.
f. Los usuarios de los servicios de salud mental, incluidas las
personas con discapacidad mental, mantienen el pleno ejercicio de
sus derechos durante su tratamiento e internamiento.
g. Las personas con adicciones gozan de los mismos derechos y
garantas que se reconocen a los dems usuarios de los servicios de
salud. Su tratamiento e internamiento involuntario no requiere de
su consentimiento informado y se realiza a solicitud de la familia
cuando su capacidad de juicio est afectada, lo cual debe ser
determinado por una Junta Mdica.Dr. Moiss Ponce Malaver
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LEY 29889 : Ley que modifica el artculo 11 de la ley 26842
Artculo 2. Derechos de las personas con discapacidad mental2. 1
Las personas con discapacidad mental tienen los mismos derechos que
las dems, sin perjuicio de las medidas especficas establecidas en
la legislacin para promover su igualdad de oportunidades. El Estado
garantiza a las personas con discapacidad mental el apoyo necesario
para el ejercicio de su capacidad para obrar y la defensa de sus
derechos.
2. 2 Las personas con discapacidad mental tienen derecho a vivir
de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. El Estado
garantiza a estas personas el acceso a servicios de asistencia
domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo en la
comunidad para facilitar su inclusin social y evitar su
aislamiento, institucionalizacin y abandono.Dr. Moiss Ponce
Malaver
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ASPECTOS LEGALESEL DERECHO: Es Regla ordenadora de las
actividades de los hombres que viven en sociedad, en relacin con
los dems hombres que la constituyen, y que tienden a regular su
conductas sobre la base de la Justicia, con miras a la
tranquilidad, paz y seguridad entre ellos y aun mayor bienestar
general y que es impuesta por la autoridad social, aun con el
empleo de la fuerza si ello es necesario. (Eduardo Novoa Monreal,
Chile 1960).Dr. Moiss Ponce Malaver
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DERECHO PENAL Es la parte del Derecho que se encarga de proteger
determinados bienes que un Estado considera que son de especial
vala y que por tanto deben de ser protegidos y el que los vulnera
esta sujeto a una sancin denominada Pena.
La Vida y la Salud que son los bienes, Jurdicamente protegidos
por la Ley Penal y los profesionales de la Salud estn ms vinculados
a ellos. Dr. Moiss Ponce Malaver
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EXPOSICIN O ABANDONO PELIGROSOSArt. 125El que expone a peligro
de muerte o de grave e inminente dao a la salud o abandona en
iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz
de valerse por s misma que estn legalmente bajo su proteccin o que
se hallen de hecho bajo su cuidado ser reprimido con pena privativa
de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos. Dr. Moiss
Ponce Malaver
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EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 290. Ser reprimido con pena
privativa de la libertad no mayor de dos aos o con prestacin de
servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, el que,
careciendo de ttulo, realiza cualquiera de las acciones
siguientes:1) Anuncia, emite diagnsticos, prescribe, administra o
aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la
salud, aunque obre de modo gratuito.2) Expide dictmenes o informes
destinados a sustentar el diagnstico, la prescripcin o la
administracin a que se refiere el inciso 1.Dr. Moiss Ponce
Malaver
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EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 364. (PARTICIPACION: Cesin
de Diploma):El Profesional que ampara con su firma el trabajo de
quien no tiene ttulo para ejercerlo, ser reprimido con pena
privativa de la libertad no mayor de cuatro aos e inhabilitacin de
uno a tres aos, conforme al Art.36 inc. 1 y 2Dr. Moiss Ponce
Malaver
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EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 362. (SIMULACION DE CARGO O
FUNCION)El que, pblicamente, ostenta insignias o distintivos de una
funcin o cargo que no ejerce o se arroga grado acadmico, titulo
profesional u honores que no le corresponden, ser reprimido con
pena privativa de la libertad no mayor de un ao o con prestacin de
servicio comunitario de diez a veinte jornadas.Dr. Moiss Ponce
Malaver
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EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA Art. 363. (TITULO FALSO)El que,
con titulo falso o el titulado que sin reunir los requisitos
legales ejerce profesin que lo requiera, ser reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.
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EJERCICIO MALICIOSO Y DESLEAL DE LA MEDICINA (CHARLATANISMO)
Art. 291. El que, teniendo ttulo, anuncia o promete la curacin de
enfermedades a trmino fijo o por medios secretos o infalibles, ser
reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos aos o
con prestacin de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos
jornadas. Dr. Moiss Ponce Malaver
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EXPEDICIN DE CERTIFICADO MEDICO FALSO Art. 431. El mdico que
maliciosamente expide un certificado falso respecto a la existencia
o no existencia, presente o pasada de enfermedades fsicas o
mentales, ser reprimido con pena privativa de la libertad no mayor
de tres aos e inhabilitacin de uno a dos aos conforme al Art. 36,
incisos 1 y 2.Cuando se haya dado la falsa certificacin con el
objeto de que se admita o interne a una persona en un hospital para
enfermos mentales, la pena ser privativa de la libertad no menor de
tres ni mayor de seis aos e inhabilitacin de dos a cuatro aos
conforme al Art. 36 incisos 1 y 2. Dr. Moiss Ponce Malaver
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SECUESTROArt. 152. ser reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de 20 aos ni mayor de 30 aos el que sin derecho,
motivo ni facultad justificada, prive a otro de su libertad
personal, cualquiera sea el mvil, el propsito, la modalidad,
circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privacin o
restriccin de su libertad.
La pena ser no menor de 30 aos, cuando:2) Se pretexte enfermedad
mental inexistente en el agraviado.Dr. Moiss Ponce Malaver
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DERECHOS DE LOS PACIENTES: Derechos fundamentalesDerecho a no
ser calificado como enfermo mental por motivos ajenos de su salud
mentalDerecho a no ser discriminado a causa de su afeccin
mentalDerecho a la intimidad Derecho a la confidencialidadDerecho a
la rehabilitacin y resocializacin.Dr. Moiss Ponce Malaver
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DERECHOS DE LOS PACIENTES: Hospitalizacin Derecho a la
HospitalizacinEstndares para la Hospitalizacin voluntariaDerecho a
negarse a la hospitalizacinDerecho a la Hospitalizacin en
condiciones ambientales gratasDerecho a ser informadoDerecho a
oponerse a una transferencia injustificadaGaranta procesales y
judicialesDerecho al Alta MdicaDerecho a la informacin y
comunicacinDerecho a la seguridad y a la indemnidadAcciones
disponibles (Habeas corpus)Derecho a la reparacin por
hospitalizacin o retencin institucional arbitraria
Dr. Moiss Ponce Malaver
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DERECHOS DE LOS PACIENTES: Diagnstico y TratamientoDerecho al
Consentimiento InformadoDerecho a recibir la mejor atencin
disponibleDerecho a recibir los medios apropiados tendientes a su
curacin o mejoraDerecho a Terapia farmacolgica adecuadaDerecho al
tratamiento menos represivo y limitativoDerecho a negarse a un
tratamiento determinadoDerecho a no ser objeto de pruebas clnicas
de tratamientos experimentales sin previo consentimiento
informadoAutoridades ante quienes recurrirAcciones legales
disponibles.
Dr. Moiss Ponce Malaver
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TRATAMIENTO OBLIGATORIOLa hospitalizacin forzada afecta a la
integridad psicofsica y dignidad inherente a la persona humana.
La afectacin a la libertad personal como consecuencia de un acto
mdico obligatorio, ser legitima cuando cumpla ciertos
requisitos:
Cuando la Intervencin mdica persigue propsitos estrictamente
teraputicosQue la medida de proteccin a terceros o la sociedad est
justificada Que no sea discriminatoriaQue la ley no lo prohba o la
reguleQue se respeten los derechos de los pacientes: dignidad
humanaQue exista un control jurdicoDr. Moiss Ponce Malaver
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HOSPITALIZACION NO VOLUNTARIAEnfermedad mental como criterio: de
acuerdo a la descripcin de los sntomas.Peligrosidad: evitar
autolesionismo o dao a terceros.
La finalidad, mdica y jurdica, ha de ser el tratamiento, sin
embargo se aduce la Peligrosidad.
Dr. Moiss Ponce Malaver
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HOSPITALIZACIN INVOLUNTARIA: PRINCIPIOS.Diagnstico de Trastorno
Mental demostradoDao a tercerosNecesidad de hospitalizacin (aislar
al paciente)Debe ser regulado y autorizado (autoridad Competente)EL
alta mdica no indica fin del tratamientoSe mantiene el derecho de
Habeas Corpus
Dr. Moiss Ponce Malaver
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HOSPITALIZACIN INVOLUNTARIAPor orden judicialDe EmergenciaDr.
Moiss Ponce Malaver
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EMERGENCIA PSIQUIATRICAESTADO DE NECESIDAD (Consentimiento
presunto):Es la causa de justificacin exclusiva para permitir que
se coarte la libertad que, adems, por lo mismo que ello ocurre,
debe ser estrictamente fundada en un diagnstico serio, con razones
mdicas de peso y no ligeras, que indiquen su conveniencia
Podr procederse inmediatamente a cualquier intervencin
indispensable desde el punto de vista mdico a favor de la salud de
la persona.
Dr. Moiss Ponce Malaver
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EMERGENCIA PSIQUIATRICAAgitacin PsicomotrizIdeacin suicidaAtaque
de pnicoIntoxicacin por sustancias psicoactivasStress agudoCrisis
de angustiaSndrome de AbstinenciaAuto-heteroargesividadSntomas
psicticos.Dr. Moiss Ponce Malaver
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PROCEDIMIENTO LEGALES 1. Interdiccin 2. Evaluacin por Psiquiatra
Forense 3. Medida de proteccinDr. Moiss Ponce Malaver
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Ley General de SaludLa Ley General de Salud, Ley N 26842,
Artculo III. Ttulo Preliminar: toda persona tiene derecho a la
proteccin de su salud.
Art. 9 toda persona con discapacidad fsica, mental o sensorial
tiene derecho a recibir tratamiento y rehabilitacin.
Art. 11 reconoce que los trastornos psiquitricos como un
problema de salud mental
El Tribunal Constitucional: cuando el art. 7 de la Constitucin
hace referencia al derecho a la proteccin de la salud, reconoce el
derecho que tiene toda persona a alcanzar y preservar un estado de
plenitud fsica y psquica.Dr. Moiss Ponce Malaver
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SALUD MENTAL Y DERECHOEl reconocimiento jurdico de los derechos
de las personas con discapacidad por enfermedad mental, estn
orientados a mejorar la calidad de vida de dichas personas,
promover su inclusin en la comunidad y proteger su derechos
humanos.
Existen grandes problemas respecto a los mecanismo para su
cumplimiento, debido a escaso contacto que tiene con el mundo
exterior y a su grado de dependencia con relacin al personal de
salud de la institucin.
Dr. Moiss Ponce Malaver
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SALUD MENTAL Y DERECHO
3. O.P.S./O.M.S. (14-11-1990): Declaracin de Caracas
Reestructuracin de la Atencin Psiquitrica. Establece una serie de
recomendaciones referidas a la atencin de la salud mental y a la
proteccin de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad
por enfermedad mental.
ONU (30-12-1991) Resolucin adoptada por la Asamblea General N
46/110: Principios para la proteccin de los enfermos mentales y el
mejoramiento de la atencin de la salud mental. Derecho ala
privacidad, libertad de las comunicaciones y la libertad de religin
o creencia.
Dr. Moiss Ponce Malaver
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SALUD MENTAL Y DERECHO5. O.P.S./O.M.S.(09-2005) Declaracin de
Montevideo Declaracin Regional Sobre las Nuevas Orientaciones de la
Atencin Primaria de Salud.
6. O.P.S./O.M.S.(7-9 11 2005): Declaracin de Brasilia .
Principios Rectores para el desarrollo de la Atencin en Salud
mental en las Amricas.
7. UNESCO (2006): Declaracin Universal sobre Biotica y Derechos
Humanos.
Dr. Moiss Ponce Malaver
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SALUD MENTAL Y DERECHO8. A.M.P.(1977): Declaracin de Hawai -
Guas ticas para los Psiquiatras de todo el mundo
9. A.M.M.(1981): Declaracin de Lisboa Derechos de los
Pacientes.
10. F.M.S.M.(1989): Declaracin de Luxor Derechos Humanos y Salud
Mental.
11. A.M.P.(17-10-1989): Declaracin de Atenas - Sobre los
Derechos y la Proteccin Legal de los Enfermos Mentales.
12. A.M.P.(25-08-1996): Declaracin de Madrid. Requisitos ticos
de la Practica de la Psiquiatra.
Dr. Moiss Ponce Malaver
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DERECHO A LA LIBERTAD: Internamiento y Retencin.Art. 2 inc. 24)
literal b) de la Constitucin, seala que toda persona tiene derecho
ala libertad y, en consecuencia: no se permite forma alguna de
restriccin de la libertad personal, salvo en los casos previstos
por la ley.
Principios para la proteccin de los enfermos mentales y el
mejoramiento de la atencin de la salud mental, distinguen Admisin
Voluntaria y Admisin Involuntaria de los paciente. Disposicin 15 ,
numeral 1) cuando una persona necesite tratamiento en una
institucin psiquitrica, se har todo lo posible por evitar una
admisin involuntaria. Disposicin 16 numeral 1) slo podr ser
admitida o retenida como paciente involuntario (a) en una
institucin psiquitrica, cuando un/a mdico calificado/a y
autorizado/a por ley determine que se trata de una persona que
presenta una enfermedad mental y considere:Dr. Moiss Ponce
Malaver
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DERECHO A LA LIBERTAD: Internamiento y Retencin.Dr. Moiss Ponce
Malavera) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave
de dao inmediato o inminente para esa persona o para terceros;
o
b) Que, en el caso de una persona cuya enfermedad mental sea
grave y cuya capacidad de juicio est afectada, el hecho de que no
se la admita o retenga puede llevar a un deterioro considerable de
su condicin o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado
que slo puede aplicarse si se admite al paciente en una institucin
psiquitrica de conformidad con el principio de la opcin menos
restrictiva. Agrega: b) se debe consultar en lo posible a un
segundo profesional de la salud mental, independiente del primero.
De realizarse esa consulta, la admisin o la retencin involuntaria
no tendr lugar a menos que el segundo profesional convenga en
ello.
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HOSPITALIZACIONEl Art. 11 de la Constitucin y el Art. 1 de la
Ley General de Salud, reconocen que, en principio, el acceso a los
servicios de salud es libre.
El Art. 40, dispone ningn establecimiento de salud o Servicio
Mdico de Apoyo podr efectuar acciones que correspondan a actos que
no hayan sido previamente autorizados por el paciente o por la
persona llamada legalmente a hacerlo .
El Art. 40 prev la realizacin de actos mdicos sin el
consentimiento del paciente, siempre que estos se produzcan en
casos de emergencias destinados a enfrentar una situacin que ponga
en peligro la vida o la salud del paciente.Dr. Moiss Ponce
Malaver
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HOSPITALIZACIONPacientes Psiquitricos:Internamiento involuntario
no solo se encuentran en lo que indica la norma, sino que son
necesarios cuando una persona que presenta una enfermedad mental se
encuentre en un estado que constituya un peligro para la vida o la
salud de terceros, y en los casos en que el internamiento es
indispensable para evitar deterioro considerables en la salud de
las persona, que tienen afectada su capacidad de juicio
La Ley General de Salud no ha contemplado, adecuadamente, las
necesidades de atencin de la salud de las personas con discapacidad
por enfermedad mental.
Cuando los supuestos que dieron lugar al internamiento
involuntario desaparecen, el paciente debe encontrarse en la
posibilidad de decidir si desea permanecer internado de manera
voluntaria o prefieren abandonar el establecimiento de saludDr.
Moiss Ponce Malaver
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HOSPITALIZACIONEn los interdictos que no se encuentren en
situacin de emergencia, el Art.578 del Cdigo Civil establece que
dicho internamiento slo procede cuando los curadores cuenten con
una autorizacin judicial previa.Dr. Moiss Ponce Malaver
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CONSENTIMIENTO INFORMADOConstitucin Art. 2 inc. 1) y
11Consentimiento informado es aquel que es brindado por el paciente
libremente (sin amenazas ni presuncin indebida), luego de haber
recibido informacin adecuada y comprensible (en una forma y en un
lenguaje que la persona comprenda), acerca de lo siguiente:a) El
diagnstico y su evaluacin;b) El propsito, el mtodo, la duracin
probable y los beneficios que se espera obtener del tratamiento
propuesto;c) Las dems modalidades posibles de tratamiento,
incluidas las menos alteradores posibles; yd) Los dolores e
incomodidades posibles y los riegos y secuelas del tratamiento
propuesto.NO ES REQUISITO PARA BRINDAR TRATAMIENTO, cuando
concurran las siguientes circunstancias:Que sea un paciente
involuntarioQue una autoridad independiente compruebe que est
incapacitado para dar o negar su consentimiento informado, si lo
prev la legislacin, por seguridad del paciente o terceros, cuando
se niegue irracionalmente a su consentimiento; yQue la autoridad
compruebe que el plan de tratamiento propuesto es el ms indicado
para atender a las necesidades de salud del paciente. Dr. Moiss
Ponce Malaver
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CONSENTIMIENTO INFORMADOLa ley General de Salud Art. 4:
establece que ninguna persona puede ser sometida a tratamiento
mdico sin su consentimiento previo o el de la persona llamada a
legalmente a darlo, salvo en el caso de las intervenciones de
emergencia.Art. 15 inc. h) tiene derecho que se le comunique todo
lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado o
nevarse a recibir tratamiento mdico.inc. g) tiene derecho a conocer
su diagnstico, su pronstico, las alternativas de trabamiento
propuestas ; as como las contraindicaciones, precauciones y
advertencias de los en medicamentos que se les prescriben y
administren.Art. 27 Los mdicos tratantes son los responsables de
brindar a los pacientes informacin sobre el diagnstico, pronstico,
tratamiento, manejo .INTERDICTOS:Art. 570 Cdigo Civil: dispone que
los Directores de los asilos son curadores legtimos interdictos de
los incapaces asilados.. (Ver. Art. 576:Dr. Moiss Ponce Malaver
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DERECHO A TRATO DIGNOLey General de salud:
Art. 15 literal a) establece que todas las personas usuarias de
los servicios de salud tienen derecho al respeto de su dignidadDr.
Moiss Ponce Malaver
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DERECHO AL TRATAMIENTO LO MENOS RESTRICTIVO Y ALTERADOR
POSIBLEConstitucin poltica: Art. 7: derecho de la persona a su
salud, seala expresamente que la persona con discapacidad, a causa
de dolencia fsica o mental, tiene derecho a un rgimen de
readaptacin.La institucin psiquitrica debe disponer:Personal mdico
y otros profesiones calificados en nmero suficiente y locales
suficientes para proporcionar al paciente un programa de terapia
apropiada y activa.Equipo de diagnostico y teraputicoAtencin
profesional adecuadaTratamiento adecuado, regular y completo,
incluido el suministro de medicamentos.Dr. Moiss Ponce Malaver
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SUJECION MECANICALos mecanismos de contencin fsica slo son
aceptables cuando: Principio para la proteccin de los enfermos
mentales y el mejoramiento de la atencin de la salud mental:
Disposicin 11, numeral 11) :Que no haya otro medio disponible para
impedir un dao inmediato o inminente en el paciente o tercerosQue
la medida de sujecin o de aislamiento se realice con arreglo a los
procedimientos oficialmente aprobados por la institucin
psiquitricaQue la medida de sujecin o aislamiento no se prolongue
ms all del perodo es estrictamente necesario para alcanzar los
propsitos para los cuales fue adoptadaQue sus motivos y duracin se
registren en la Historia ClnicaQue el paciente sometido a
restriccin fsica sean mantenidos en condiciones dignas;Que los
pacientes sometidos a restriccin fsica se encuentren bajo cuidado y
la supervisin inmediata y regular de personal calificado.Que se de
aviso de la medida a los representantes personales de los
pacientes, de haberlos y de procederLey general de Salud: Art. VI
Titulo preliminar: establece la responsabilidad del estado de
promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de
las prestaciones de salud: en trminos socialmente aceptables de
seguridad, oportunidad y calidad..Art. 2: Tiene derecho a exigir
que los servicios de salud cumplan con los estndares de
calidad.Art. 11 : Toda persona con una discapacidad fsica o mental
o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitacin.
Dr. Moiss Ponce Malaver
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SUJECION MECANICALos mecanismos de contencin fsica slo son
aceptables cuando: Principio para la proteccin de los enfermos
mentales y el mejoramiento de la atencin de la salud mental:
Disposicin 11, numeral 11):Que no haya otro medio disponible para a
impedir un dao inmediato o inminente en el paciente o tercerosQue
la medida de sujecin o de aislamiento se realice con arreglo a los
procedimientos oficialmente aprobados por la institucin
psiquitricaQue la medida de sujecin o aislamiento no se prolongue
ms all del perodo estrictamente necesario para alcanzar los
propsitos para los cuales fue adoptada:Que sus motivos y duracin se
registren en la Historia ClnicaQue el paciente sometido a
restriccin fsica sean mantenidos en condiciones dignas;Que los
pacientes sometidos a restriccin fsica se encuentren bajo cuidado y
la supervisin inmediata y regular de personal calificado.Que se de
aviso de la medida a los representantes personales de los
pacientes, de haberlos y de procederDr. Moiss Ponce Malaver
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SUJECION MECANICALey general de Salud: Art. VI Titulo
preliminar: establece la responsabilidad del estado de promover las
condiciones que garanticen una adecuada cobertura de las
prestaciones de salud: en trminos socialmente aceptables de
seguridad, oportunidad y calidad..Art. 2: Tiene derecho a exigir
que los servicios de salud cumplan con los estndares de
calidad.Art. 11 : Toda persona con una discapacidad fsica o mental
o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitacin. Dr. Moiss
Ponce Malaver
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DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONALConstitucin: Art. 2 inc. 1)
establece que toda persona tiene derecho a su integridad moral,
psquica y fsica; y a su libre desarrollo y bienestar.Art. 2 inc. 24
literal h) seala que : nadie debe ser vctima de violencia moral,
psquica o fsica, ni ser sometido a tortura o a tratos inhumanos o
humillantes.
Ley general de Salud:Art. 2 y 17. Art. 27 Art. 15 inc. d)
Dr. Moiss Ponce Malaver
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DERECHO A LA INTIMIDAD Y PRIVACIDADLey General de Salud:Art. 15
inc. a) y b): Intimidad y reserva de la informacin.Art. 120 la
informacin que pueda afectar la intimidad personal y familiar o
imagen propia no es de dominio pblico, an cuando se encuentre en
poder de las entidades del sector pblico.Art. 25 El profesional de
la salud, el tcnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por
cualquier medio, informacin relacionada al acto mdico en el que
participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad
civil o penal, segn el caso, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan en aplicacin de los respectivos Cdigos de tica
Profesional. Tambin excepta de la reserva de la informacin en casos
especficos.Dr. Moiss Ponce Malaver
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DERECHO DE CONTAR CON MECANISMOS DE PROTECCION DE SUS
DERECHOSPrincipios para la proteccin de los enfermos mentales y el
mejoramiento de la atencin de la salud mental: Disposicin 12
numeral 1)
Principios para la atencin de los enfermos mentales y el
mejoramiento de la atencin de la salud.
Declaracin de caracas sobre la reestructuracin de la atencin
psiquitrica en la atencin primaria
Recomendaciones de la comisin interamericana de derechos humanos
sobre la promocin y proteccin de los derechos humanos de las
personas con discapacidad mental.Dr. Moiss Ponce Malaver
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INTERNAMIENTO Y RETENCION DE PACIENTESLa Ley General de Salud no
regulaba el internamiento ni la permanencia voluntaria e
involuntaria de pacientes psiquitricos.
Tampoco existe una ley especfica de salud mental que regule
estos temas.
Dr. Moiss Ponce Malaver
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CRITERIOS DE SUJECION MECANICACuando el paciente adopta
conductas fsicamente peligrosas para si mismo o para los
demsDurante la administracin urgente de medicacin sedante (para
evitar que el paciente se caiga o golpe.Para reducir la medicacin
durante la observacin de pacientes agitados.Debe ser indicado por
un mdico que evale y autorice su aplicacinRegistrarse en la
historia clnicaDr. Moiss Ponce Malaver
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DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERNADAS COMO MEDIDA DE SEGURIDAD
ORDENADAS EN UN PROCESO PENALART. 139 INC 3) , Art. 2 inc
2)Constitucin.Art. 20 del C. P.Art. 285 CPP faculta al juez a
imponer medidas de seguridadArt. 71 CP las medidas de seguridad
pueden ser de Internacin o de tratamiento Ambulatorio.Art. 189 CPP:
cuando hubiese sospechas de que el inculpado sufre de enajenacin
mental ..mandar reconocerlo por dos peritos psiquiatras 191 CPP
ordenara como medida de seguridad su internacin en un
establecimiento de salud mental.Art. 74 CP. La internacin consiste
en el ingreso y tratamiento con fines teraputicos o de
custodia.Art. 75 CP la medida de internacin no puede superar el
tiempo de la pena privativa de la libertad que hubiese
correspondido al inimputable por el delito cometido. Tambin
establece que los directores informen a las autoridades judiciales
cada 6 meses. Si las condiciones desaparece: el juez har cesar la
medida de internacin impuesta. (Estos informes no son tomados en
cuenta por los jueces que dispusieron su internacin .Dr. Moiss
Ponce Malaver
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MUCHAS GRACIAS!Que la Paz y la Armona te acompaen!
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E mail. [email protected] [email protected] MOISS PONCE
MALAVER Mdico Legista - PsiquiatraRPM # 999 60 60 50
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