Hospital Civil Fray Antonio Alcalde. Subdirección de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Paramédicos Manual de Organización 2006, Laboratorio de Hematología “DR. JOSÉ MIGUEL RIZO URZÚA” MANUAL DE ORGANIZACIÓN SUBDIRECCIÓN MÉDICA Hospital Civil Fray Antonio Alcalde
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Hospital Civil Fray Antonio Alcalde. Subdirección de ... El 3 de mayo de 1794, se inaugura el Hospital Civil de Guadalajara con ... Que el Laboratorio de Hematología cumpla con todas
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Hospital Civil Fray Antonio Alcalde.
Subdirección de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Paramédicos
Manual de Organización 2006, Laboratorio de Hematología
“DR. JOSÉ MIGUEL RIZO URZÚA”
MANUAL DE ORGANIZACIÓN SUBDIRECCIÓN MÉDICA
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Fray Antonio Alcalde
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Fray Antonio Alcalde
I.- CONTENIDO
I. Contenido .............................................. .............................................................2
II. Introducción ....................................................................................................... 3
III. Antecedentes Históricos ................................................................................... 5
lV. Misión ……………………………………………………………………………... ... 9
V. Visión ................................................................................................................ 9
Que el Laboratorio de Hematología cumpla con todas las normas de calidad establecidas para Laboratorios similares, o este en estándares internacionales buscando que se responda con eficiencia y oportunidad, contando con personal altamente calificado, vinculando el servicio a generación de conocimientos y al a formación de recursos humanos, hasta alcanzar el desarrollo de procesos de la mas alta calidad.
Vl. ATRIBUCIONES
LEY DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO "HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA".
Artículo 1º El Hospital Civil de Guadalajara es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá por objeto prestar servicios de salud a la población en los términos que se establecen en el presente ordenamiento, en las Leyes General y Estatal de Salud, y se sujetará lo establecido en el acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, entre los Ejecutivos Federal y el de esta Entidad Federativa.
Así también, fungirá como hospital-escuela de la Universidad de Guadalajara para las funciones de docencia, investigación y extensión en el área de salud, cuyos programas académicos se desarrollarán de conformidad con la normatividad de esta Casa de Estudios.
El organismo se conformará con dos unidades hospitalarias: el Antiguo Hospital Civil de Guadalajara y el Nuevo Civil de Guadalajara
Artículo 4º El Hospital Civil de Guadalajara tendrá las siguientes funciones:
I. Organizar y operar servicios de atención médica, fundamentalmente a población abierta.
Organizar de manera sistemática la atención que requieren los pacientes que acuden al laboratorio, coadyuvando a la obtención del diagnóstico con humanismo y eficiencia, de manera especial a la población más desprotegida.
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II. Colaborar en la organización del Sistema de Salud en los términos de las Leyes General y Estatal de Salud, así como en lo que establece el Acuerdo de Coordinación.
III. Realizar todas aquellas acciones tenientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del Estado.
IV. Conocer y aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, así como, proponer adecuaciones a la normatividad estatal y esquemas que logren su correcto funcionamiento.
V. Establecer las políticas específicas que en materia de salud deberán llevar a cabo las unidades hospitalarias a su cargo, y para un cumplimiento pleno de las funciones asistenciales y docentes.
VI. Proponer las medidas, procedimientos y condiciones que se estime necesario para mejorar la calidad en la presentación de la atención medica de las unidades hospitalarias a su cargo, y para unos cumplimientos pleno de las funciones asistenciales y docentes.
VII. Apoyar los programas en materia de salud que para tal efecto determine la Secretaría de Salud Jalisco.
VIII. Impulsar, apoyar y capacitar en materia de salud a los profesionales, especialistas y técnicos que desempeñan sus labores en el organismo.
IX. Llevar a cabo actividades de investigación científica y docencia en el área de la salud, de conformidad con la normatividad de la Universidad de Guadalajara y los convenios que esta Casa de Estudios tenga celebrados;
X. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, en la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de salud.
XI. Difundir en general entre la población de la Entidad y en especial entre las autoridades correspondientes, mediante publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y de información, documentación e intercambio que realiza.
XII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que reciba de los sectores público social y privado, sujeto al régimen legal que le corresponda.
XIII. Vigilar la aplicación de la normatividad en materia laboral en beneficio de sus trabajadores.
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XIV. Las demás que esta Ley y otras disposiciones legales le confieran para el cumplimiento de su objeto.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
HOSPITALES CIVILES DE GUADALAJARA
Artículo 2. Para el cumplimiento de su objeto y desempeño de las funciones, el Hospital Civil de Guadalajara contará con la siguiente estructura orgánica:
I. - Junta de Gobierno.
II.- Dirección General:
a) Subdirección General Administrativa
b) Subdirección General de Enseñanza e Investigación.
c) Departamento de Asuntos Jurídicos.
d) Coordinación de Comunicación Social.
e) Coordinación de Planeación y Desarrollo.
III.- Dirección de Unidad Hospitalaria:
a) Subdirección Administrativa.
b) Subdirección de Enseñanza e Investigación.
c) Subdirección Médica.
d) Subdirección de Auxiliares de Diagnóstico, Tratamiento y Paramédico.
e) Jefatura de la división de Diagnostico y tratamiento.
Artículo 42. El Subdirector de Auxiliares de Diagnóstico, tratamiento y Paramédicos será nombrado por el Director General a propuesta del Director de la Unidad Hospitalaria.
Artículo 43. Son requisitos para ser Subdirector de Auxiliares de Diagnóstico, Tratamiento y Paramédicos los siguientes:
I. Haber obtenido el título de Médico Cirujano y Partero; II. Haber obtenido diploma de especialidad médica afín a la función
III. Contar con práctica profesional hospitalaria mínima de cinco años:
IV. Ser médico de base del Hospital Civil de Guadalajara Con antigüedad mínima de tres años;
V. Ser miembro del personal académico de la Universidad de Guadalajara.
VI. Contar con reconocida capacidad y honorabilidad.
Artículo 44. Son atribuciones del Subdirector de Auxiliares de Diagnóstico, Tratamiento y Paramédicos, las siguientes:
I.- Organizar el funcionamiento eficiente de las áreas a su cargo.
II.- Implantar mecanismos adecuados para que los servicios de diagnóstico, tratamiento y paramédicos se brinden con eficiencia y calidad;
III.- Realizar visitas periódicas de supervisión y evaluación a cada una de las divisiones y servicios;
IV.- Supervisar los informes médicos, dictámenes médico-legales, registros estadísticos y otros que sean requeridos por las autoridades superiores;
V.- Participar en la operación e instrumentación de los programas de docencia e investigación;
VI.- Elaborar anualmente el programa de trabajo de la Subdirección, el presupuesto de egresos por programa de las áreas a su cargo y vigilar su correcta aplicación;
VII.- Proponer, desarrollar y aplicar las políticas que normen los criterios para el manejo y la optimización en el uso de los recursos materiales y financieros de las instancias a su cargo;
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VIII.- Participar con las divisiones en la elaboración de los manuales de organización y de procedimientos;
IX.-. Analizar periódicamente las normas técnico-administrativas, con el objeto de unificar criterios;
X.- Cumplir y hacer cumplir los programas, reglamentos, normas e instructivos de trabajo;
XI.- Rendir mensual y anualmente al Director de la Unidad Hospitalaria un informe de las actividades realizadas por la Subdirección a su cargo, y …
XII.- Las demás que se deriven de la naturaleza de su función, los ordenamientos o le encomiende el Director de la Unidad Hospitalaria.
Artículo 45. Los Jefes de División y de Servicio serán nombrados por el Director General a propuesta del Director de la Unidad Hospitalaria.
Artículo 46. Son requisitos para ser Jefe de División o de Servicio, los siguientes:
I.- Haber obtenido título afín a la naturaleza de la función
II.- Contar con práctica profesional
III.-Ser miembro del personal de base del Hospital Civil de Guadalajara, con una antigüedad de tres años; y
IV.- Contar con reconocida capacidad y honorabilidad.
Artículo 47. La Subdirección de Auxiliares de Diagnóstico, Tratamiento y Paramédicos de cada Unidad Hospitalaria, contará con:
I.- División de auxiliares de diagnóstico y tratamiento, y
II.-División de servicios paramédicos.
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ATRIBUCIONES DEL JEFE DEL LABORATORIO DE HEMATOLOGÍA
1.- Elaborar el Plan de Trabajo del laboratorio, así como evaluar su
cumplimiento.
2.- Organizar, Coordinar y Evaluar las secciones del Laboratorio de
Hematología.
3.- Promover y gestionar el aprovisionamiento de reactivos y materiales
necesarios para el buen funcionamiento del Laboratorio de Hematología.
4.- Cuidar el funcionamiento óptimo del equipo y materiales asignados, tanto
en su funcionamiento, mantenimiento, vigencia y cuidados especiales que
requieran.
5.- Coordinar al personal asignado al Laboratorio.
6.- Promover la capacitación y actualización del personal asignado al
Laboratorio, incluyendo el propio.
7.- Elaborar y actualizar los manuales e instructivos que regulen la operación
del laboratorio.
8.- Presentar a las autoridades competentes, el informe de productividad
mensual de los exámenes realizados en el laboratorio.
9.- Mantener la disciplina y el respeto dentro del área a su cargo.
10.- Desempeñar con eficiencia y lealtad las comisiones que le confieran las
autoridades superiores.
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11.- Difundir entre el personal bajo su responsabilidad, los ordenamientos
dictados por las autoridades superiores, para un mejor cumplimiento en la
prestación de los servicios asistenciales.
12.- Cumplir y hacer cumplir las políticas, lineamientos y disposiciones que en
materia de Salud se emitan.
13.- Supervisar el trabajo del resto del equipo y vigilar los controles de calidad.
14.- Participará en la realización de los exámenes para protocolos de
investigación que se realicen dentro de la Universidad de Guadalajara y de los
Hospitales Civiles.
15.- Las demás que se deriven de otros ordenamientos o le encomienden sus
superiores.
VIl.- FUNDAMENTO LEGAL
Además de la normatividad aplicable al O.P.D. en su aspecto general, el
Laboratorio de Hematología se apoya en : Norma Oficial Mexicana NOM-166-
SSA1-1997 para la Organización y Funcionamiento de los Laboratorios Clínicos.
VIIl.- ESTRUCTURA ORGÁNICA
1. Dirección del Hospital Civil Fray Antonio Alcalde.
2. Subdirección de Auxiliares de Diagnóstico, Tratamiento y
Paramédicos.
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3. División de Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento
4. Laboratorio de Hematología:
4.1 Área de Citometría de Flujo
4.2 Área de Hematología
4.3 Área de Química Sanguínea
4.4 Área de Coagulación
4.5 Área de Serología
IX.- ORGANIGRAMA
DIRECTOR GENERAL O.P.D. DE LOS HOSPITALLES CIVILES DE
GUADALAJARA
DIRECCION HOSPITAL CIVIL FRAY ANTONIO ALCALDE
DIRECCION HOSPITAL CIVIL JUAN I. MENCHACA
SUBDIRECCION DE ENSEÑANZA E
INVESTIGACION SUBDIRECCION MÉDICA SUBDIRECCION DE AUXILIARES
DE DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO Y PARAMEDICOS
SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA
DIVISION DE AUXILIARES DE
DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
DIVISION DE SERVICIO
PARAMEDICOS
LABORATORIA DE HEMATOLOGIA
SECCION DE QUIMICA
SANGUINEA SECCION DE
HEMATOLOGIA SECCION DE
HEMOSTADSIA SECCION DE
SEROLOGIA SECCIÒN DE
CITOMETRIA DE FLUJO
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X. DESCRIPCIÓN DE OBJETIVO Y FUNCIONES
FUNCIONES DEL JEFE DEL LABORATORIO.-
Buscar que se otorgue un servicio de calidad, responsabilizándose del buen
funcionamiento del servicio.
Optimizar el uso de los recursos materiales asignados al servicio.
Asignar funciones y áreas de trabajo al persona a su cargo.
Programar y asignar la rotación del personal por cada una de las secciones y
servicios.
Supervisar y asesorar al personal técnico y de laboratorio a su cargo.
Evaluar los resultados de operación del servicio en general y de cada encargado
de sección en particular.
Realizar informes de actividades del servicio.
Formular manuales de procedimientos.
Atender las solicitudes de interconsultas de otros servicios procurando su pronta contestación.
Asesorar y supervisar al personal en problemas técnicos y control de calidad de los exámenes
realizados.
Participar en comisiones y proyectos especiales que le asigne el Subdirector.
Realizar las evaluaciones e informes del trabajo del laboratorio.
Asesorar al personal becario en los aspectos morfológicos de sangre periférica y técnicas de
laboratorio.
El jefe del Laboratorio supervisará el trabajo del resto del equipo y vigilará los controles de
calidad.
Mantendrá y vigilara la disciplina en el área del laboratorio, así como el buen uso que se de al
equipo.
Procurará mantenerse a la vanguardia de los avances científicos, impartiendo sus conocimientos
al personal de laboratorio a su cargo.
Participará en la realización de los exámenes para protocolos de investigación que se requieran.
Formulará el Manual de Normas y Procedimientos del Laboratorio de Hematología .
Asesorará, supervisará y evaluará a los prestadores de Servicio Social que se asignen al
Laboratorio de Hematología.
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FUNCIONES DEL PERSONAL DEL LABORATORIO DE HEMATOLOGIA
QUIMICOS FARMACOBIOLOGOS Y TECNICOS LABORATORISTAS.
Xl.- VALIDACIÓN
El presente Manual fue elaborado por la Q.F.B Leticia Ramírez Vera, Jefe del
Laboratorio de Hematología, siguiendo los lineamientos marcados por la guía
técnica para la elaboración del Manual de Organización de la Dirección general de
Planeación de la Secretaría de Salud Jalisco y autorizado para su difusión por el
C. Director General del O.P.D. “Hospital Civil de Guadalajara”, Dr. Jaime Agustín
González Álvarez y el Director del Hospital Civil Fray Antonio Alcalde, Dr. Héctor
Raúl Pérez Gómez.
Brindar una atención adecuada, digna y respetuosa al paciente que acude al servicio,
procurando dar información completa de los procedimientos a los que se va a someter,
procurando guardar la confidencialidad de su caso.
La atención que se otorgara a cada uno de los pacientes que acuden al Laboratorio de
Hematología, no deberá exceder de 15 minutos desde la entrega de su formato de solicitud de
exámenes en el área de la toma de muestras hasta el retiro del mismo.
Atender los casos de urgencia con la celeridad que así se requiera, informando adecuadamente
a los pacientes que se encuentran en espera.
Tomar muestras de sangre periférica a pacientes hospitalizados y de consulta externa del
servicio de Hematología y consultas que se soliciten de otros servicios.
Realizar los exámenes de laboratorio solicitados previamente por el personal médico de
Hematología y de otros servicios.
Reportar los resultados de los exámenes practicados oportunamente.
Procurar la actualización de las técnicas de laboratorio establecidas en el Servicio.
Implementar técnicas nuevas acordes con los avances científicos.
Asesorar al personal becario en aspectos morfológicos de sangre periférica y técnicas de
laboratorio.
Realizar evaluación del material y reactivos de laboratorio existentes y cuidar del uso y
aprovechamiento de estos, solicitando en forma oportuna el equipo necesario faltante a la
administración.
Reportar fallas en los equipos que operan para su reparación y revisión periódica preventiva.
Vigilar el buen funcionamiento y uso de los equipos de laboratorio.
Mantener limpia su area de trabajo y demas instalaciones del Laboratorio.