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LECCION 1: LA HISTORIA DEL DERECHO: CONCEPTO,OBJETO Y PROBLEMAS
METODOLOGICOS.
I. HISTORIA Y DERECHO
A) LA HISTORIA Y EL HECHO HISTORICO:
La palabra historia encierra tres significados esenciales:
Los hechos pasados Las operaciones de investigacin realizadas
por un investigador El resultado de dichas operaciones de
investigacin, o historiografa.
De esta manera, se puede distinguir entre:
Pasado=> Historia Teora de la Historia=> Historiologa
(trmino acuado por Ortega y Gasset, de escasa aceptacin)
Investigacin histrica=> Historiografa
1.- La Historia como cienciaEs posible un conocimiento cientfico
de la realidad socio-temporal?
Si consideramos la ciencia como el conocimiento que nos permite
hacer predicciones acertadas y en consecuenciacontrolar el curso
futuro de los acontecimientos, la Historia no encaja en este
esquema. El historiador no puede repetirel pasado para analizarlo,
ha de considerarlo a travs de las referencias ms o menos
directas.
En efecto, uno de los pilares del mtodo cientfico, la
verificacin, no puede ser aplicado a la investigacin histrica,ante
la imposibilidad de la observacin directa de acontecimientos del
pasado.
Sin embargo, estos conceptos tampoco resultan plenamente
aplicables a numerosas reas de la modernainvestigacin cientfica.
Como ejemplo, el ncleo atmico o un agujero negro no son
directamente observables.
En definitiva, la supuesta contradiccin entre la Historia como
ciencia de lo irrepetible o lo singular y las cienciasnaturales, no
es tal. La paleontologa, la geologa y la astronoma estaran en este
sentido en anloga situacin a lainvestigacin histrica.
Por tanto, son suficientes las leyes causales de la ciencia
natural para dar cuenta y razn de las acciones humanas?O bien, as
como la evolucin es una forma especfica del dinamismo universal,
ser la Historia una forma especficade la evolucin humana?
Es indudable que el hombre interviene en su propia evolucin al
transformar su hbitat fabricando cosas, y adems, locual le
distingue de cualquier otro ser, herramientas para fabricar otras
herramientas.
Por otro lado, que el curso de la historia sea nico no quiere
decir que los tipos de fenmenos histricos seanirrepetibles. El
comportamiento temporal de las sociedades muestra indudablemente
regularidad en algunos de susniveles. El estudio de las
instituciones polticas o administrativas presenta categoras mas o
menos atemporales(feudalismo, primitivismo,...) junto a hechos
sociales bsicos (nacimiento, muerte, matrimonio,...) o
instituciones
(monarqua, asambleas, ejrcito, ...) a las que en todo tiempo y
lugar se ha tratado de dar una regulacin. La captacinde tales
realidades iushistricas solo puede llevarse a cabo con rigor
mediante un mtodo adecuado.
2.- El juicio del historiador
El historiador no se limita a la mera trascripcin de documentos,
sino que ha de transformar tales documentos enconceptos. Esta labor
se ve dificultada por aparecer los hechos histricos previamente
valorados por la mentalidad dela poca o de quienes los originaron.
Se podra afirmar que no existe la historia sino a travs de la
historiografa. Quepapel tiene entonces el juicio del historiador?El
historiador no es un mero cronista que se limita a estudiar y
comprender un acontecimiento o proceso histrico. Hade asumir
asimismo un papel de valoracin moral, al margen de cualquier
posible utilizacin con intencin poltica oideolgica de la
Historia.
La Historia es la memoria colectiva de la Humanidad, y
contribuye de forma esencial a la toma de conciencia de
laexperiencia humana profundizando en los recuerdos. Contribuye a
la generacin de una macroconciencia a travs desu macrorrecuerdo. Si
puede considerarse que la Humanidad ha dejado su etapa de niez es
precisamente gracias ala Historia, es decir, a los
historiadores.
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B) EL DERECHO EN EL TIEMPO
EL Derecho es un elemento bsico y necesario en toda sociedad.
Todas las situaciones por las que puede pasar unapersona
constituyen hechos sociales bsicos a los que necesariamente hay que
asignar consecuencias jurdicas. Unaposible definicin de Derecho es
la de convencin ejemplar coactiva. Segn Ortega y Gasset, los usos,
costumbres ynormas sociales fueron en su origen opiniones
personales o actos individuales que, por su utilidad, fueron
imitados porel resto de la comunidad hasta convertirse en usos
fuertes. Las mismas leyes pueden considerarse lainstitucionalizacin
de una conducta u opinin personal ejemplar.
La coactividad del Derecho, por otro lado, no es un elemento
constitutivo, sino a lo mas, una propiedad concomitante,ya que
antes de toda coaccin hay ya un deber de obedecer la norma, que
solo es exigible por la fuerza si no secumple.
Del Vecchio distingue entre coaccin o fuerza que impone el
cumplimiento de la ley y coercibilidad o posibilidadde ser aplicado
por la fuerza. Adems de la normativa jurdica, existen normas
sociales derivadas de la moral y de losusos sociales.
Hay que considerar asimismo el concepto de coaccin inmanente y
de pena inmanente, que aparece en ciertassociedades que educan a
sus miembros de forma que el conflicto interior desencadenado por
el complejo de culpa alinfringir una norma les disuade de
transgredirla en el futuro.
II. EL OBJETO DE LA HISTORIA DEL DERECHOLa complejidad de las
relaciones humanas constituye el problema esencial del objeto de la
Historia. El historiadorpretende establecer cmo y por qu se
comportan en el tiempo los grupos humanos tratando de averiguar las
causasde tales procesos. Para ello, la Historia del Derecho, como
cualquier ciencia histrica, ha de acotar o delimitar suobjeto de
conocimiento.
A) DELIMITACION MATERIAL
El ltimo intento de relacionar integradamente todos los posible
mviles o factores histricos (econmicos, jurdicos,religiosos,
polticos, ..), la llamada Historia Total, solo consigui superponer
las diversas disciplinas histricas sinmostrar sus conexiones, sin
llegar a crear una ciencia total o integral de la Historia. Por
ello es imprescindible ladelimitacin material del estudio histrico,
aunque sea una manera incompleta de estudiar el pasado. El objeto
materialde la Historia del Derecho es el factor o elemento de
relevancia jurdica (es decir, el Derecho). Este se encuentra no
solo en las leyes, costumbres y usos sociales, jurisprudencia y
principios generales del Derecho, sino en fuentesindirectas, como
el arte, la novela, la poesa, etc.Hay quien sostiene que el objeto
de la Historia del Derecho es el estudio del Derecho no vigente.
Pero es que elhistoriador puede investigar y reflexionar sobre la
legislacin actual e incluso sobre leyes futuras, ya que su
actividadno se limita al estudio de los hechos del pasado, sino que
se caracteriza por la manera en que se acerca a su objetode
conocimiento. El iushistoriadorve los fenmenos como consecuencia,
producto o resultado de un proceso histrico,analizando sus causas
inmediatas y, en lo posible, extrayendo conclusiones de ello. La
Historia del Derecho, endefinitiva, no se agota como ciencia en el
objeto del Derecho.
B) DELIMITACION ESPACIAL
La Historia del Derecho ha de delimitar su objeto territorial de
estudio. A tal efecto, se entiende como Derechoespaol el creado o
aplicado en lo que, a lo largo del tiempo, ha sido territorio
espaol. Se incluye por tal motivo elDerecho Indiano, vigente en la
Amrica espaola desde finales del s. XV hasta el s. XIX. En los
ltimos aos ha
surgido un creciente inters en el estudio de la Historia del
Derecho Europeo.
C) DELIMITACION CRONOLOGICA
A pesar de las limitaciones y la artificiosidad inherente a
establecer una periodificacin histrica, esta resulta necesaria,y
requiere adoptar un criterio lo mas objetivo posible.
Hay acontecimientos que despuntan claramente constituyendo
verdaderos goznes histricos que se imponenal historiador del
Derecho espaol. En base a ello, se definen los siguientes
periodos:0. La Espaa prerromana (Iberia), desde las primeras
manifestaciones jurdicas hasta la romanizacin.1. La romanizacin de
la pennsula (Hispania), iniciada por los romanos en el 218 a.c.2.
El establecimiento de los visigodos en Hispania, constituyendo un
reino independiente tras la cada deRoma el ao 476.d.c3. La cada de
la monarqua visigoda tras la invasin musulmana, originando la
coexistencia de la cultura de
los reinos cristianos en el norte con la Espaa musulmana.4. El
descubrimiento de Amrica marca el inicio de la Edad Moderna.
Coincide con la aparicin de lamonarqua centralizada y autoritaria
de los Reyes Catlicos y el Estado Moderno.5. La recepcin en Espaa
del programa poltico y jurdico de la Revolucin francesa, originando
laConstitucin gaditana de 1812 y el arranque del liberalismo
espaol.
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III. LA HISTORIA DEL DERECHO COMO CIENCIA:
La Historia del Derecho, en cuanto saber fundamentado desde el
mtodo cientfico, se apoya esencialmente en dosprcticas
metodolgicas: la histrica y la jurdica.
A) LA HISTORIA DEL DERECHO COMO CIENCIA HISTORICA
La Historia del Derecho fue considerada inicialmente como una
especializacin de la Historia general. As, en los
diferentes planes de estudio del siglo XIX, algunas disciplinas
van precedidas de su correspondiente parte histrica. ElRD 2-9-1883
y el RD 14-8-1884, contemplan ya una Historia General del Derecho
Espaol.En este periodo se gesta la actual disciplina de la Historia
del Derecho bajo la influencia de Eduardo de Hinojosa y
lascorrientes historicistas alemanas.Parece as que, segn los
orgenes de esta disciplina, la voluntad del legislador y las
corrientes dominantesfiniseculares, La Historia del Derecho debera
seguir siendo una especialidad de la Historia.
B) LA HISTORIA DEL DERECHO COMO CIENCIA JURIDICA
Desde 1950, con Garca Gallo, la concepcin juridicista dominante
traslad la balanza al otro extremo: la Historia delDerecho deba ser
una ciencia jurdica en razn a su objeto de conocimiento (derecho
del pasado) y a su mtodo deinvestigacin (tcnica jurdica) y
exposicin (evolucin de las instituciones o categoras jurdicas).
Adems, siendo susdestinatarios alumnos de una Facultad de Derecho,
la dogmtica jurdica haba de ser predominante. Los defensoresdel
enfoque historicista, sin embargo, hacen hincapi por la misma razn
en el fundamentacin del estudio dentro de
un contexto histrico. En rigor, si el objeto y mtodo de la
Historia de Derecho vienen definidos fundamentalmente porfactores
jurdicos, esta disciplina debe ser una ciencia jurdica y no
histrica.
C) LA POLEMICA SUBSIGUIENTE:
La Historia del Derecho, en cuanto ciencia, posee un objeto y
mtodo propios, que pueden determinar la naturalezahistrica,
jurdica, social, etc. de la disciplina.
1.- La Historia jurdica como historia de textos
Segn DOrs, Otero y Gilbert (con pocos seguidores), la Historia
del Derecho es una historia de textos jurdicos. Estatesis se centra
en la interpretacin del origen, contenido y finalidad de los textos
jurdicos, rechazabdo el estudio defactores extrajurdicos
(econmicos, sociales, ideolgicos, etc). Consciente de las
limitaciones de este enfoque, Gilbertampli el espectro de textos a
considerar incluyendo todo aquel que transmitiera informacin de
relevancia jurdica.
2.- La interpretacin sincrtica y conceptualista
J. Lalinde propuso una tesis sincrtica que defiende la
naturaleza bifronte de la Historia del Derecho como cienciahistrica
ya a la vez como ciencia jurdica. Propone asimismo una Historia del
Derecho considerada como Historia delpensamiento jurdico.
3.- La Historia del Derecho como especialidad de la Historia
Toms y Valiente propone el retorno a los planteamientos de
Hinojosa, y plantea la Historia del Derecho como unaespecialidad de
la Historia.Realmente, desde un punto de vista historiogrfico, no
existe la Historia, sino las Historias. As, la Historia del
Derechopodra considerarse una especialidad de la Historia en la
medida en que determina un objeto y mtodo especficosrespecto a
otras disciplinas. Pero en tal caso, mas que considerar tales
disciplinas como especialidades de laHistoria, parece mas apropiado
caracterizarlas como disciplinas autnomas.
4.- Historia del Derecho e Historia total
La Historia Total, como combinacin de disciplinas de
investigacin que abarquen el mayor nmero posible deaspectos de
pasado, no pasa de ser una utopa o mera aspiracin.Mas realista es
la integracin de una determinada parcela histrica en un contexto
que le d sentido y puedareconocerse a s misma en sus efectos. Por
ello algunos historiadores prefieren hablar de Historia Integral
Nuestroconocimiento de la realidad del pasado solo puede ser
limitado, ya que solo tenemos acceso a aquellas zonas oestratos del
pasado que nos han transmitido diversas fuentes y que han pasado
por el prisma del historiador. Por ellose hace necesario afrontar
el estudio del pasado por partes.En consecuencia no existe una
historia General o Historia Total, sino una reconstruccin o
aproximacin a ellabasada en la yuxtaposicin cabal de puntos de
vista parciales, resultado de las diferentes investigaciones de
loshistoriadores, fragmentadas en sectores o disciplinas
varias.
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5.- La historia del Derecho como ciencia dual
H. Mitteis, Bader y Conrad conceban la Historia del Derecho como
una ciencia dual, que participaba de la cienciahistrica y de la
ciencia jurdica. Dicho concepto fue adoptado y matizado en Espaa
por Font Rius y Escudero.Para la Historia del Derecho todo Derecho
es histrico, y por tanto inteligible solo si se estudia en su
contexto social,econmico, ideolgico, etc. Por tanto, el objeto de
la Historia del Derecho trasciende lo puramente jurdico
paraconsiderar las conexiones con el entorno extrajurdico.
Con respecto a ladualidad del mtodo
, hay que considerar primeramente el mtodo mixto histrico-
jurdico.
Por otro lado, hay que tener en cuenta el criterio de
oportunidad o adecuacin que determina en cada caso el mtodomas
idneo para la investigacin (dogmtica jurdica o mtodo histrico segn
el objeto concreto de estudio).
No se pueden excluir, sin embargo, otros mtodos complementarios
como el econmico y el sociolgico, quecomplementan los dos
anteriores, ampliando el concepto de mtodo de la Historia del
Derecho hasta un mtodomixto, con predominio, eso si, del jurdico y
el histrico.
En definitiva lo que distingue al iushistoriador es la
consideracin del Derecho en su perspectiva histrica. Ante
lapluralidad de mtodos a los que el iushistoriador ha de recurrir
en su estudio, ser necesaria una priorizacin de losmtodos a
utilizar en funcin de la materia objeto de la investigacin.
Recapitulando, si se considera ciencia a todo aquel conocimiento
que:
- Ha definido su objeto de conocimiento;- Ha establecido un
mtodo cientfico para tal fin;- Ha sido aceptada por una parte de la
comunidad cientfica;
Entonces cabe hablar de una Historia del Derecho considerada
como ciencia jurdica, que coexiste con otra Historiadel Derecho
entendida como ciencia histrica, justo con otras concepciones
mixtas y sociolgicas de la disciplina.
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LECCION 2: LA HISTORIOGRAFIA JURIDICA
I. LA HISTORIOGRAFIA ESPAOLA HASTA LA ESCUELA HISTORICA
La Historiografa jurdica versa sobre las obras y autores que se
han dedicado a la Historia del Derecho: es la historiade los
historiadores del Derecho. En el S.XVI destac Francisco de
Espinosa, autor de Observaciones sobre lasLeyes de Espaa, de la que
se conserva solo un resumen. A Lorenzo de Padilla, cronista de
Carlos I, se debe la
obra Leyes y fueros de Espaa y anotaciones sobre ellos, en la
que expone y comenta el derecho visigodo (FueroJuzgo) y castellano.
En el S.XVII sobresalen Lpez Martnez, autor del Eptome del origen y
progreso de los fuerosde Aragn y Juan Lucas Corts, autor del
manuscrito De los orgenes del Derecho en Espaa. En el S. XVIII
sefunda la Real Academia de la Historia dentro del plan de reforma
cultural borbnico. El fraile agustino EnriqueFlorez, bajo la
influencia ilustrada, recopil las fuentes de la historia
eclesistica en la magna obra Espaa sagrada.Destaca la labor de
eruditos y funcionarios como Gaspar Melchor de Jovellanos y Pedro
Rodrguez deCampomanes.
A comienzos del S. XIX destaca el sacerdote Juan Antonio
Llorente, que intervino en la redaccin de la Constitucinde Bayona,
y autor de la Historia crtica de la Inquisicin en Espaa, escrita en
exilio y publicada en 1822.
Juan Sempere y Guarinos, fiscal de la Chancillera de Granada y
liberal afrancesado , escribi asimismo en elexilio su Historia de
las Cortes de Espaa (1815), as como una primera Historia del
Derecho Espaol (1822-1823).
Se considera a Francisco Martnez Marina, Director de la Real
Academia de la Historia, el primer historiador delDerecho. Elabor
un Ensayo histrico-crtico sobre la legislacin de Alfonso X que
sigue siendo hoy da una obra dereferencia, as como una Teora de las
Cortesque trataba de presentar las Cortes de Cdiz como herederas de
lasCortes medievales.
Toms Muoz y Romero public en 1847 una Coleccin de fueros
municipales y cartas pueblas, que es obraobligada de consulta para
los estudiosos.
Es obligado reconocer, sin embargo, las deficiencias del mtodo
de trabajo seguido por los historiadores del Derechoespaoles de los
siglos XVIII y XIX que, junto al desconocimiento del trabajo de
otros iushistoriadores europeos, setradujo en la escasas calidad
cientfica de sus trabajos, principalmente por:
A) El escaso rigor al determinar la autenticidad o fiabilidad de
los textos y datos utilizados.B) El predominio de la erudicin
cuantitativa, sin apenas labor de sntesis.C) El barroquismo en la
argumentacin, en detrimento de la sistemtica y la claridad en la
exposicin de
resultados.D) Escaso conocimiento de las aportaciones de la
historiografa extranjera.
A finales del S. XIX, Eduardo de Hinojosa incorporar a la
Historia del Derecho las tcnicas y mtodos de la EscuelaHistrica del
Derecho alemana.
II. LA ESCUELA HISTORICA DEL DERECHO
A) ORIGENES
La Escuela Histrica del Derecho nace en Alemania como reaccin al
iusnaturalismo racionalista y la subsiguientecodificacin del
Derecho.
Para la Escuela de Exgesis francesa el Derecho positivo lo es
todo y todo el Derecho positivo est constituido por laley. No
existen mas principios jurdicos que los del Derecho positivo
emanado del legislador.La promulgacin del Code Civil napolenico
desat la polmica en Europa entre los partidarios a ultranza de
lacodificacin y los detractores de sta. En Alemania, Savigny
(crtico con el movimiento codificador) y Thibautprotagonizaron la
discusin.
La Escuela Filosfica de Thibaut, con un plantemiento
codificador, pretenda hacer prcticamente tabla rasa delpasado.
Frente a este plantamiento, surge la Escuela Histrica del
Derecho.
Muchos consideran a Savigny como el fundador de la Escuela
Histrica, segn la cual el Derecho es la expresinnatural del espritu
del pueblo (Volksgeist). La misin del legislador no era la de crear
Derecho, sino la buscarlo en elDerecho histrico y proceder a su
estudio y sistematizacin.
B) DESARROLLO DE LA ESCUELA
La Escuela Histrica situ la investigacin histrica al servicio de
la dogmtica jurdica, al punto de convertirse laHistoria del Derecho
en la ciencia jurdica por excelencia. Sin embargo, no hubo acuerdo
sobre la materia prima sobrela que aplicar el mtodo histrico:
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Un sector de la Escuela Histrica sostena que la esencia jurdica
de la cultura alemana descansaba en elDerecho Romano.Otros defendan
que dicha esencia radicaba en el Derecho consuetudinario
germnico.
- Entre los romanistas o pandectistas destacan Niebuhr, Ihering,
Mommsen, Gerber y Gustavo Hugo.Contaban con la ventaja de disponer
de fuentes jurdicas originales: el Corpus Iuris Civilis de
Justiniano.- El Barn de Stein, en 1819, respondi recopilando las
fuentes jurdicas y literarias germnicas en losMonumenta Germaniae
Historica. Entre los germanistas destacan asimismo Beseler,
Reyscher, Eichorn,Brunner y Karl von Amira, adems de Jacob Grimm,
con sus Antigedades del Derecho Alemn y sus famososcuentos.
III. LA HISTORIOGRAFIA EN LA ESPAA CONTEMPORANEA
A) SOCIOLOGISMO Y COMPARATIVISMO
Los primeros socilogos y comparativistas reunan datos
procedentes de culturas diferentes para, una vez agrupadosen
categoras, deducir pautas generales: se trataba de descubrir las
causas que explicaban las regularidades jurdicaso institucionales
en todo tiempo y lugar. Como resultado de esta inquietud se crearon
Centros y disciplinas de Historiauniversal jurdica comparada, que
estudiaban la evolucin de las sociedades antiguas o primitivas.
Destacan Augusto
Comte (fundador de la sociologa), Bachofen, Morgan, etc.
En Espaa la recepcin de la sociologa y del mtodo comparado
aplicado al Derecho se produjo a travs delkrausismo, con los
trabajos de Gumersindo de Azcrate, Adolfo Posada, Eduardo Prez
Puyol y, sobre todo, JoaqunCosta.
Este ltimo criticaba el iusnaturalismo racionalista y
consideraba la costumbre como fuente primaria y autntica deDerecho,
exaltando los valores surgidos espontneamente del pueblo. Alent la
Real Academia de Ciencias Morales yPolticas, que convocaba un
premio anual a estudios sobre derecho consuetudinario. Destacan
asimismo lasEncuestas propiciadas por el Ateneo de Madrid y
remitidas por toda Espaa sobre usos y costumbres en relacin conel
nacimiento, el matrimonio y la muerte.
B) EDUARDO DE HINOJOSA Y SU ESCUELA
Los primeros en introducir los postulados de Savigny en Espaa
fueron Pidal y Montalbn, pero tuvieron escasadifusin.En 1863, dos
aos despus de la muerte de Savigny, sus discpulos fundaron la
Fundacin Savigny, proyecto en elque se integr Espaa a instancias
del Colegio de Abogados de Barcelona.Los foralistas adoptaron los
argumentos contra la codificacin de Savigny en su Escuela Histrica
Catalana,prescindiendo de las propuestas relativas al desarrollo de
la ciencia histrico-jurdica. Destaca aqu Ramn Mart, J.Permanyer y,
especialmente, Manuel Durn y Bas.La recepcin propiamente cientfica
de la Escuela Histrica del Derecho se produce con Eduardo de
Hinojosa, con elque se plasmar en Espaa por vez primera el mtodo
histrico-jurdico iniciado por Savigny. Un RD de 2 deSeptiembre de
1883 cre la asignatura de Historia General del Derecho Espaol como
disciplina autnoma en losplanes de estudio de la licenciatura de
Derecho. En 1887, Hinojosa publica una Historia General del
DerechoEspaol.Entre su importante y novedosa obra destaca El
elemento germnico en el Derecho espaol, presentada en el
Congreso Internacional de Historia de 1908 en Berln. Dicha obra
da origen a la interpretacin germanistapredominante en Espaa hasta
mediados del S. XX, que atribuye una valoracin exagerada a la
influencia del derechoconsuetudinario visigodo en la formacin del
Derecho medieval espaol. En 1910 se crea el Centro de
EstudiosHistricos, para cuya seccin Histrica se nombra a Hinojosa.
De aqu sale la primera generacin de discpulos de lallamada Escuela
de Hinojosa: Ramos Loscertales, Galo Snchez y, sobre todo, Claudio
Snchez Albornoz, quefundara en 1924 el Anuario de Historia del
Derecho Espaol, que sigue siendo hoy el principal rgano de difusin
yrenovacin de los estudios histrico-jurdicos en Espaa.
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La Espaa PrimitivaLECCION 3: LA ESPAA PRERROMANA
I. EL HOMBRE DEL PALEOLITICO
A) FORMAS DE VIDA Y ECONOMIA DE LA GRAN CAZAEl Paleoltico,
caracterizado por la forma tosca y rudimentaria de tallar la piedra
(hachas, puntas de lanza,..), abarcaaproximadamente desde hace
600.000 aos hasta hace unos 11.000, cuando aparece el Neoltico con
sus nuevastcnicas en el trabajo de la piedra. Rasgos sociales y
econmicos:
Economa natural: pesca, recoleccin de frutos y, sobre todo,
caza. Nomadismo: seguan a las grandes manadas de animales, lo que
limitaba sus pertenencias y, por tanto, elderecho de propiedad
individual y colectiva. Falta de lmites precisos entre Derecho y
religin: el eje del grupo era el sacerdote-mago-chaman, queejerca
de gua espiritual y juez.
La caza constitua el eje econmico y religioso central de este
periodo. El cazador nmada tiene un sentido concretode la utilidad,
se desplaza con un equipo mnimo y no trata de acumular varios
ejemplares de una misma cosa. La
caza imitaba una cacera heroica primordial protagonizada por
dioses o antepasados mticos, y que el hombre primitivopintaba en
las cuevas como una especie de invocacin sagrada.Mientras abund la
Gran Caza, el hombre paleoltico no se preocup por la subsistencia
ni por almacenar excedentes.Solo una grave crisis, como la
paulatina desaparicin de los grandes rebaos, pudo llevarle a
sustituir las armas decaza por los aperos de labranza. Con ello
llega el fin de la era de la Gran Caza.Se piensa que hace unos
11.000 aos en Oriente Medio, acuciado por la falta de alimentos,
debida a la migracin dediversas especies animales tras un cambio
climtico, el hombre descubri la agricultura.
B) EL MUNDO DEL ESPIRITU
Hoy ya no es posible sostener la teora de la inferioridad
intelectual del hombre primitivo. Segn diversos antroplogos,el uso
de trminos mas o menos abstractos no est en funcin de capacidades
intelectuales, sino de los interesesdesigualmente sealados y
detallados de cada sociedad.
Frente al cmulo de prejuicios existente hacia el ndice de
inteligencia y capacidad cultural del hombre primitivo, al quese
sigue considerando con frecuencia un salvaje, hay que mantener que
el hombre primitivo, por el hecho de serlo, noest menos dotado
mentalmente que el hombre moderno. Su discurso intelectual es
lgico, aunque con premisasdistintas a las nuestras. As, tras la
concepcin primitiva de que si caigo enfermo es que la divinidad
castiga mipecado, est el enunciado correcto y lgico de unos
postulados:
a) Dios castiga los pecados enviando enfermedades.b) Yo he
enfermado,c) Luego, es que he pecado.
En definitiva, ante los sucesos de la vida, el hombre primitivo
no se pregunta el cmo, sino quien y por qu.Frecuentemente buscar la
explicacin en una voluntad sobrenatural actuando.
II. LA REVOLUCION NEOLTICA Y LA EDAD DE LOS METALESA) VIDA
ECONOMICA
Las nuevas tcnicas para tallar la piedra fueron acompaadas de
acontecimientos igualmente importantes como eldescubrimiento de la
agricultura y la domesticacin de los animales.
La agricultura no se hizo necesaria hasta que comenz a escasear
la caza. La domesticacin masiva de animales, porsu parte, no fue
posible hasta que las tcnicas de cultivo pasivo no proporcionaron
pastos suficientes para ello.
Pero lo ms importante de la Revolucin Neoltica fueron las
consecuencias ideolgicas, es decir, la aparicin denuevas
asociaciones simblicas. Frente a la mentalidad derrochadora del
cazador que abandona los restos del animal,ahora est el agricultor
con sentido ahorrativo que planifica con meses de antelacin las
cosechas y hace clculo delos frutos. Desde el punto de vista
jurdico, ser a partir de ese momento cuando comiencen a sentarse
las bases de
las nuevas concepciones del derecho, especialmente lo
relacionado con la propiedad y el comercio. El desarrollo de
laescritura propici las primeras leyes escritas. El Neoltico supuso
una nueva organizacin del trabajo y especialmenteun mayor
protagonismo de la mujer, no slo dedicada al cultivo del campo,
sino por la aparicin de nuevasasociaciones simblicas e ideolgicas
despertadas a consecuencia del trabajo agrcola, que asimilaban los
smbolosde fertilidad de la tierra a la fertilidad femenina.
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B) SOCIEDAD Y CULTURA
El desarrollo cada vez mayor de los ncleos urbanos en torno a
las grandes extensiones cultivables (civilizacioneshidrulicas)
favorecer la aparicin de organizaciones de carcter complejo
sustentadas en la proliferacin de cargosadministrativos dedicados
en buena parte a la gestin del excedente de produccin. Una rpida
deduccin de estasprimeras comunidades es la existencia de
relaciones comerciales, contratos, de empleo de mano de obra.
Comienzaen este punto la intervencin de la organizacin poltica o
Estado y, por tanto, del desarrollo del derecho pblico.Pero tambin
conllev el desarrollo de instrumentos de coaccin para mantener el
orden interno o para extenderlo a
otros territorios con la fuerza de las armas.Elementos del
pensamiento jurdico primitivo
En cuanto al pensamiento jurdico, disponemos de bastantes datos
para asegurar su indisoluble relacin con lareligin:
a) La participacin con lo sagrado: la imitatio dei.
En el pensamiento primitivo las cosas son reales en la medida en
que participan de lo sagrado. Si las cosas son realesen la medida
en que participan de lo sagrado, tales cosas o actividades alcanzan
dicha consideracin no en cuanto atales cosas o actos en s, sino en
cuanto a que ahora son distintas. Un rbol, un animal o un concepto
no sonreverenciados en cuanto tales, sino porque son concebidos
como algo sagrado que se nos muestra por medio de ellos.La
aplicacin jurdica de esta creencia es que la ley ser ms perfecta,
es decir, ms justa, en la medida que participede lo sagrado. Para
la mentalidad arcaica la participacin con lo sagrado se adquiere
por imitacin. Un acto no llega a
ser real ms que en la medida en que imita o repite un modelo o
arquetipo previamente establecido. Es decir, la ley estal en la
medida en que participa de lo sagrado, y es sagrada cuando imita o
reactualiza la ley revelada por la divinidad.
La actuacin de la divinidad, al ser ejemplar, deviene en ley
suprema y modelo perfecto para ser imitado oreactualizado en otros
planos de la existencia. La ley humana ser ms perfecta y real
cuanto ms se acerque o imitea esa ley primordial.
b) El rito cosmognico como ley primordial.
El rito de creacin del universo es la primera ley del cosmos de
acuerdo a un rito determinado que, al ser ejecutado porDios, no
puede ser imperfecto. Por tanto, hay que imitarlo para llegar a
participar de lo sagrado. Ello significa que sialgo no se ajusta al
modelo preestablecido, se produce una peligrosa irrupcin del caos
y, consecuentemente, serprohibido. Cualquier otra frmula o conducta
que no se inspire o ajuste a los modelos prefijados por la
divinidad espeligrosa porque conlleva la ruptura con el mundo
sagrado de los arquetipos.
Por tanto todo acto legislativo, en cuanto que supone creacin de
algo, ha de estar inspirado en el rito cosmognicopara que goce de
plenos y eficaces resultados. nicamente as, la ley humana llega a
ser una reactualizacin de la leyprimordial y, por tanto, deja de
ser propiamente humana para convertirse en sagrada. La antigedad de
una norma es,para el primitivo, una garanta de primer orden, pues,
si haba sido aplicada durante aos con buen resultado sesupona
participe de la sacralidad. La perennidad o vitalidad de una norma
demostraba su vinculacin mgica con elmomento fuerte de los orgenes,
que participaba de lo sagrado, es decir, que era digna de ser
imitada.
c) La ejemplaridad de los modelos.
El hombre primitivo concibe el universo como una intrincada red
mgica que pone en relacin cualquier punto o planocon todos los
dems. Entre uno y otro plano o nivel existe una isomorfa en cuanto
que tales redes o planos seconfiguran a imitacin unos de otros. De
esta forma el rey gobierna desde el centro de su territorio
imitando oreflejando el orden que Dios mantiene.
De ello se deduce que la primitiva concepcin del delito fue su
consideracin como una modalidad de regreso al caosprimordial que se
equipara al pecado o error ritual, slo redimible mediante un
ceremonial expiatorio o una sancincuya finalidad era la
reintegracin del pecador- delincuente con los dioses.
Inversamente, las cualidades ms sobresalientes de los individuos
eran atribuidas a la mayor o menor participacin decada ser humano
con lo sagrado. Hemos de suponer que en cada grupo humano hubo
inicialmente jefes ocasionalespara funciones especficas y en cortos
periodos de tiempo, de modo que gran parte de los individuos del
clanocupaban la posicin de jefe en algn momento. Pudieron existir
liderazgos automticos, esto es, cuando se superabaalguna prueba
inicitica en la que se arriesgaba la vida. Pero cuando un individuo
desempeaba una funcin que eraconsiderada por todos como necesaria
para la comunidad, muerto dicho individuo, el vaco funcional creado
eraocupado por otra persona, convirtindose la funcin social en
institucin. Las leyes pueden ser definidas como
lainstitucionalizacin de una conducta u opinin personal ejemplar,
al igual que las instituciones.
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III. LA ESPAA PRERROMANA DEL ULTIMO MILENIO A.C.
A) IBEROS, CELTAS Y COLONIZADORES MEDITERRANEOS
-En rigor debe utilizarse el nombre de pueblos ibricos y no de
pueblo ibrico, ya que nunca constituyeron unaunidad poltica o
socialmente organizada. Las sociedades ibricas se organizaban en
tribus agrupadas en torno afamilias poderosas lideradas por un
rgulo, prncipe o jefe militar. Junto a la aristocracia militar y
propietaria, convivancampesinos y artesanos vinculados a sta por
lazos de dependencia econmica.
La localizacin de poblados junto a las grandes vegas de los ros,
aptas para el cultivo, apuntan a la agricultura comobase de la
economa. Las tcnicas y aperos trados por los colonizadores
favorecieron cierta prosperidad y crecimientodemogrfico. Junto al
trigo y la cebada ya existentes, los fenicios y los griegos traen
la explotacin del olivo y la vid.Exista gran riqueza ganadera en el
sur y en la meseta, sobre todo caballar (imgenes de hroes
ecuestres). Laartesana tuvo un considerable desarrollo por la
influencia de fenicios y griegos, especialmente la artesana
textilturdetana, que era famosa por su calidad.La riqueza minera de
la Pennsula Ibrica fue proverbial: oro, plata, cobre y hierro,
hasta el punto de que laorganizacin de la produccin minera
condicion poltica y socialmente la vida. Los beros, por otro lado,
fueron hbilestrabajando el metal, como demuestra la adopcin por los
romanos de la espada ibrica por su calidad y eficacia. Otrafuente
de riqueza fue la pesca de atunes en el estrecho y su conservacin
en salazn, para su posteriorcomercializacin.
-Los celtas se establecen en el centro y norte de la pennsula
procedentes de centroeuropa hacia el 1200 a.c., comoclanes
guerreros organizados gentiliciamente. Exista una fuerte
jerarquizacin social y econmica en torno a lafuncin militar. Desde
el S. III a.c. aparecen ya en la Pennsula Ibrica los grandes
poblados u oppida con ciertogrado de desarrollo urbanstico. Son
evidentes ya signos de intercambio o fusin entre las culturas
ibrica y celta,hasta el punto de que el mundo grecolatino acu el
trmino celtbero.
- El primer pueblo mediterrneo en aparecer en la pennsula fueron
los fenicios hacia el S. VIII a.c., e introdujerontcnicas
metalrgicas, de alfarera, etc., contribuyendo al surgimiento de la
cultura tartsica. Tartessos fue un reino delsuroeste peninsular
surgido de la sntesis de las culturas autctonas y la de los
colonizadores mediterrneos (griegos yfenicios). Su riqueza estaba
en el control de los yacimientos minerales, y su auge se produjo en
el S. VII y parte del VIa.c., hasta que los cartagineses arrasaron
los asentamientos urbanos de Tartessos. Durante el S. VI a.c., los
foceos(jonios de Asia menor) fundaron colonias en el norte del
mediterrneo occidental (Ampurias). Posteriormente, loscartagineses
comenzaron su expansin por la pennsula fundando diversas colonias.
Se ha llegado a pensar que losBarcas pretendan incluso fundar un
reino en Hispania independiente de Cartago. Ni la colonizacin
griega ni la feniciatrasladaron a la pennsula sus instituciones
poltico-administrativas ni su ordenamiento jurdico: se limitaban a
fundar
factoras con fines econmicos y reclutar mercenarios.
B) LOS PUEBLOS DE ESPAA.
En el ltimo milenio a.C. la Pennsula Ibrica estaba habitada por
multitud de pueblos de procedencia tnica y culturaldiversa. A las
culturas ms propiamente autctonas hay que aadir sucesivas
migraciones de pueblos centroeuropeos(celtas y germanos) y
colonizaciones ms orientales (griegas y fenicias).
Caro Baroja los clasific en reas culturales atendiendo a su
ubicacin geogrfica y caractersticas sociales yeconmicas:
Los pueblos del norte (cntabros, vascones, astures, galaicos,
etc.) practicaban una economa msrudimentaria (cultivo y recoleccin)
en parte condicionada por las condiciones climticas y geogrficas.
Su
aislamiento sera decisivo en la tarda romanizacin de estos
pueblos.
Los pueblos de la meseta central(celtberos, carpetanos y
oretanos del este, vetones al oeste practicabanuna economa basada
en la agricultura y la ganadera, con asentamientos de mayor
consideracin y unincipiente urbanismo.
En la zona noroccidental se localizaban los vacceos, quienes
practicaban una forma de explotacin colectivista de latierra.
Determinados historiadores supusieron que esta forma de
explotacin era un precedente del colectivismo agrario y queformaba
parte de una etapa o estado inicial y primitivo de la evolucin del
derecho de propiedad en los pueblosantiguos, por cuanto se repartan
los frutos del cultivo de la tierra entre todos. Pero no hay base
para pensar en ello.
De hecho los textos no afirman que el reparto sea igualitario
entre todos los habitantes o que todos tengan que cultivar
la tierra; por el contrario, la referencia al castigo de
aquellos campesinos que ocultasen la cosecha podan presuponerque no
todos los miembros de la tribu eran cultivadores. Tambin es
probable que el reaparto no se hiciera entre todosni por partes
iguales. Cabe la posibilidad de que los lotes se adjudicaran a los
varones jefes de clanes o familias enproporcin al nmero de
miembros. Tampoco sabemos si los frutos se repartan igualmente o en
funcin de criterios de
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prestigio o poder social. En todo caso, la pena de muerte por la
ocultacin de frutos demuestra que dicho reparto noera demasiado
bien admitido por los campesinos.
Pueblos del rea oriental: Varios son los pueblos que habitaron
la franja oriental de la Pennsula: cosetanos e indigetes(Tarragona
y Ampurdn), jacetanos (Jaca), contestanos (Alicante), bastetanos
(Baza), etc. Presentaban una economams desarrollada a consecuencia
del estmulo de la colonizacin griega, fenicia e itlica.
Los pueblos meridionales. El sur peninsular fue ms rico y
productivo debido a la cantidad y calidad de los yacimientosde
hierro y cobre all ubicados. Seguramente el legendario imperio de
Tartessos regido por Habis, surgi aconsecuencia de tales riquezas,
situando su capital en la actual desembocadura del Tinto y del
Odiel, para controlar yproteger el acceso a los yacimientos a cielo
abierto; pero su destruccin termin por convertirlo en un mito.
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LECCION 4: FUENTES DEL DERECHO Y SOCIEDAD POLITICA
I. COSTUMBRE Y LEYES COMO FUENTES DEL DERECHO
A) DERECHO CONSUETUDINARIO PATRIARCAL Y MATRIARCAL (EXAMEN)+
El problema del matriarcado
Pese a los mitos y leyendas de la antigedad, no existen datos de
los que se deduzca la existencia histrica de algnrgimen matriarcal.
Bsicamente, las sociedades han sido siempre patriarcales, regidas
familiar, social y polticamentepor hombres.De la lectura de un
texto del gegrafo e historiador grecolatino Estrabn de Amasia,
referido a los cntabros, se hadeducido la existencia de un rgimen
matriarcal entre los pueblos del norte peninsular. Pero una
detenida lecturarevela lo contrario:
a) Parece ser que el padre es quien ejerce el derecho a decidir
la vida o la muerte de su familia. El texto diceque fue el padre
quien orden la muerte a toda la familia capturada por los
romanos.b) Adems, la simulacin del parto por parte del padre
denominada covada" (= las mujeres apenas que handado a luz ceden el
lecho a sus maridos) es un rito de reconocimiento de la paternidad
propio de los pueblospatriarcales por el que se acepta o legitima
al recin nacido como miembro de la familia, lo que no seranecesario
en un sistema matriarcal.c) Por otra parte, en estas sociedades es
el hombre quien dota a la madre, entendiendo dote como compra de
lamujer. En realidad estamos en un rgimen matrilineal. En un rgimen
matrilineal, es la mujer la que hereda y laque transmite los
derechos sucesorios sin que posea una autoridad especialmente
relevante. El varn que sedespose con ella ser quien ejerza la
autoridad dentro del grupo familiar. Lo mismo sucede a nivel
poltico,cuando es la mujer la que transmite el derecho a
reinar.
En Egipto, por ejemplo, el faran slo llega a serlo cuando se
casa con la hija del anterior faran, de modo que laautoridad ser
ejercida por l y no por la reina. Esta prctica constitutiva de
derechos polticos patrimoniales hafomentado histricamente la
endogamia como medio para evitar la entrada de extraos dentro del
clan familiar. Laexplicacin al texto de Estrabn es la justificacin
ante la intelectualidad romana del papel civilizador de
laromanizacin, a base de presentar a la poblacin indgena como
salvaje y primitiva. {TEXTO 1}
B) EL DERECHO ESCRITO EN TARTESSOS (EXAMEN)+
Segn la mitologa, el primer rey de la Pennsula Ibrica que someti
a leyes a un pueblo incivilizado fue Habis.
Parece cierto que Tartessos elabor un importante sistema de
leyes, que adems era muy antiguo.El mito de Grgolis y Habis, en la
lnea del rito cosmognico, representa la hazaa ejemplar de un ser
sobrenatural oheroico que combate contra el caos o alguna de sus
modalidades, para llevar finalmente a cabo su labor civilizadora
ocosmizadora. La ley acaba siendo la institucionalizacin de la
hazaa ejemplar.
La imitatio dei es el mecanismo esencial de todos estos ciclos
mticos. Los hombres se inspiran en los hroestratando de emular sus
hazaas. Entre los datos que nos aportan los escritores griegos y
latinos, Justino resumi laHistoria Universal de Pompeyo Trogo, en
el cual nos transmite el denominado Mito de Tartessos.
El mito de Tartessos debe insertarse en los cambios
estructurales que se producen con motivo de la llamadarevolucin
neoltica, en el mismo existen una serie de componentes jurdicos que
pueden esquematizarse en:
Contraposicin de una sociedad sin reglar, regida por los
impulsos que ejerce la jefatura, a una sociedadorganizada, regida
por medio de coaccin reglada, los mandatos jurdicos.
Se fija el tab del incesto. Estratificacin en clases sociales o
castas jerarquizadas. Fijacin de cambios econmicos, pasando de una
economa cazadora-recolectora a agrcola-ganadera. Elaboracin de
normas penales. Fijacin en este momento y en esta zona (cuenca del
Guadalquivir) de las primeras normas jurdicas.
II. ESTRUCTURA SOCIAL Y POLTICA
A) LA GENS Y LAS GENTILIDADES (EXAMEN)++
La caracterstica ms extendida fue la agrupacin de los individuos
mediante un sistema gentilicio, semejante auna pirmide social de
parentelas.
La unidad bsica era la familia en sentido amplio. La unin de
familias con un vnculo consanguneo da lugar a la cognatio o clan
familiar, unidad sin pesoen el grupo de las relaciones
gentilicias.
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El conjunto de clanes familiares daba lugar a la gentilitas o
agrupacin de familias entre las que existe unarelacin de
parentesco, real o ficticia. En torno a la gentilidad giran todos
los actos del sistema gentilicio(dioses, culto, derecho propio,
obligacin de proteccin etc.), conformando cada gentilidad un grupo
cerrado eindependiente, con capacidad de concertar alianzas y
pactos. La unidad superior era la tribu o gens romana, aunque
estrictamente no sean lo mismo. La tribu o gens, encuanto a grupo
social formado por varias gentilidades dela zona, tuvo mucha
importancia dentro de lasrelaciones gentilicias, por cuanto parece
que sus dirigentes o magistrados tenan una cierta autoridad
eintervenan en la realizacin de actos que implicaban a varias
gentilidades. Aunque no sea posible determinarsus competencias,
probablemente las gens fuesen las poseedoras del territorio. Parece
ser queexperimentaron un fortalecimiento progresivo.
Aunque entre los beros existi una fuerte estructura gentilicia,
la generalizacin de los vnculos de clientela debilitaronlos lazos
familiares en beneficio de los patronos o jefes militares.
B) LOS VINCULOS DE SOLIDARIDAD PBLICA: PACTOS DE HOSPITALIDAD
(EXAMEN)+
Entre los pueblos primitivos fue una prctica comn acoger al
extranjero, entendiendo por tal al ajeno a un gruposocial. El
Hospicio u hospitalidad se concretaba as en la prctica de recibir
al extranjero, al husped yextenderle la proteccin del grupo.El
instrumento para evitar la guerra y el exterminio consisti en el
establecimiento de pactos de hospitalidad por losque:
2 gentilidades tratan de que exista un trato de igualdad entre
los gentiles de ambas o una gentilidad concierta un pacto con un
individuo que se acoge a su proteccin como husped entrandobajo la
proteccin de los dioses familiares. Estos pactos son por escrito y
en ellos intervienen losrepresentantes de las gentilidades as
comode los magistrados de la gens.
Haba varias formas de concebir el Hospicio, que implicaba en un
principio un acuerdo entre iguales:
El hospicio propiamente dicho, que se concreta en recibir al
husped por ser loable a los dioses, y sin mssancin que el propio
uso de la institucin, y la correspondiente sancin o castigo de la
divinidad en casode contravencin. Es probable que fuese usado por
los mercaderes para asegurarse proteccin y libertadde movimientos
por un territorio. El Pacto o tratado de hospitalidad formalizado
en planchas de metal o arcilla de diversos tamaos yformas, llamadas
tesseras. Estas tablillas servan de contrasea, y se partan en 2
para que cada parteconservara un trozo, que se exhiba cuando fuera
necesario. Presentaban contornos zoomorfos y en su reverso
figuraba un escrito referente al pacto en lengua ibrica o
latina.
Con el paso del tiempo estas relaciones entre individuos y
grupos adquirieron una significacin de dependencia,resultando de
ella una relacin jurdica inversa a la vista hasta ahora, por cuanto
un grupo pasaba a depender deuna persona.
C) LOS VINCULOS DE SUMISION PERSONAL: CLIENTELA Y DEVOTIO
(EXAMEN)+++
Frente a las condiciones de igualdad que parecen encerrar los
pactos de hospitalidad, los pactos de clientela ydevotio encierran
condiciones de desigualdad.
Los pactos de clientela son propios de los pueblos indoeuropeos,
por los cuales un individuo o un grupo familiar(gens, gentilitas o
tribus), se somete a otro individuo o grupo no en condiciones de
igualdad, sino de inferioridad,
prometiendo fidelidad y servicios (econmicos o militares) a
cambio de proteccin. Se trata de una vinculacinvitalicia que se
rompe por muerte de uno de los contrayentes o por maltrato
inmotivado del patrono hacia el cliente;en cambio si es el cliente
el que incumple es un acto punible, que NO rompe vinculacin.
La clientela poda ser de varios tipos: individual, colectiva y
militar.
Los pactos de clientela individual, realizados entre una persona
y un grupo, terminan con la muerte de sumximo representante. No
tienen carcter hereditario, y terminan tambin cuando se contraviene
el pacto delas promesas hechas.
Los pactos de clientela colectiva, es lo que distingue en un
primer momento a la clientela prerromana de laromana. Mientras la
clientela prerromana siempre tiene un carcter bilateral, con
compromisos recprocos, laromana es unilateral, nunca el cliente
tiene derechos o exigencias sobre el patrono.
Segn Joaqun Costa, era habitual la existencia de lo que l
denomina tribus nobles y tribus vasallasque estaban distribuidas
por las aldeas del trmino, pagando por ello un canon a la tribu o
al seor del quedependan y en tiempo de guerra deban acudir al
llamamiento de la tribu soberana y concentrarse en laciudad.
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Una peculiaridad propia de los pueblos hispanos es la devotio o
fides ibrica, por la cual adems delpacto personal, se realiza una
consagracin perpetua de un hombre o un grupo (devotos o soldurios)
alservicio de otro, patrono.
-. La obligacin del devoto era especialmente militar, obligndose
a protegerlo con sus armas ycuerpo hasta la muerte.
-. El patrono a su vez contraa otra serie de obligaciones entre
las que principalmente estaban las deproteger al devoto, familia en
su caso, incluyendo el alimento, vestido y armas. Si ste caa
encombate los devotos daban fin a su propia vida, el uotum (pacto)
asegurara a los devotos elcontinuar formando parte de la comitiva
no solo en el ms all, sino en la siguiente reencarnacin, perosolo
en el caso de que se diera muerte con l.
VIRIATO
El problema de sta, como de otras instituciones de los pueblos
arcaicos conocidas a travs de los escritoresgriegos y latinos
(Diodoro de Sicilia, Estrabn o Plutarco sobre esl s. I a.c.) es la
equivalencia que hacen los queven y oyen con instituciones propias
de su cultura, en este caso puede confundirse con la devotio
romana, una claseespecial de uotum (pacto). Las diferencias entre
ambas devotos consiste en que:
- La romana conlleva la recepcin del voto por los dioses
ultratelricos.
- El objeto de la promesa son vidas humanas, cuyo aniquilamiento
da lugar al cumplimiento de la deuotio.
- El que la promesa no se cumple en el momento de hacer el voto,
sino en el futuro, cuando la divinidad aceptalas vidas ofrecidas,
quedando entonces obligada a la reciprocidad del cumplimiento.
- Su empleo es en la guerra, en el aniquilamiento del
enemigo.
En estos elementos de la devotio romana hay un elemento comn:
pactar el aniquilamiento de un enemigo, loque NO se da en la
devotio ibrica, que es ms proteccin del patrono.
Finalmente, se menciona frecuentemente otra institucin, como
forma peculiar de la clientela, servidumbre odependencia, es el
ambactus. El trmino significa criado o servidor. No es improbable
que se aplicase a personascuya dependencia material fuese muy
grande, pasando de ser simples clientes o deuoti a esta nueva
condicin deambacti.
Pactos de hospitalidad y de clientela se presentan jurdicamente
como fuerzas contrapuestas, tendiendo los pactos dehospitalidad
hacia la consecucin de fines unitarios. Los pactos de clientela o
los deuotio, aparecen como elementosdesintegradores de las
gentilitates.
D) REYES Y ASAMBLEAS CIUDADANAS
Los historiadores romanos de la poca califican:
A los jefes celtberos de diversa manera: reyes, reyezuelos
(regulus), prncipes, etc. Por regla general, larealeza era
hereditaria, aunque en algunos pueblos era electiva o temporal.
Sabemos de los matrimoniosentre dinastas, lo que indica el deseo de
perpetuar el sistema de sucesin. Tambin sabemos de luchas
poracceder al trono como la protagonizada ante Escipin por dos
primos hermanos, Corbis y Orsua, que sedisputaban la ciudad de Ibis
(cerca de Elche).
En Lusitania eran jefes militares elegidos en asambleas
populares.
En Tartesos la institucin es claramente monrquica con reyes como
Argantonio.
Tambin sabemos que algunas comunidades eran regidas por una
@asamblea de hombres libres (concilium),con carcter democrtico,
donde participaban todos los hombres de la comunidad, o por un
consejo de ancianosaristcratas (senado), que en caso de guerra
designaba a un jefe militar con poderes especiales.
E) COLONIAS FENICIAS Y GRIEGAS
Por lo que respecta a los colonizadores mediterrneos en un
primer momento tan slo sern fenicios y griegos los queestablezcan
colonias en la Pennsula Ibrica.
Fenicios:
Sus colonias se regan por el Derecho de la metrpoli (Tiro) y
permanecan vinculadas religiosamente al dios pnicoMelkart. Su
imagen figuraba en las monedas de la poca y a ese culto religiosa
haba que corresponder con la dcima
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parte de los ingresos del erario pblico. Eran gobernadas por dos
magistrados o jueces (Sufetes). Se distingua entrelos
establecimientos oficiales y las delegaciones mercantiles
privadas.
Griegos:
Las colonias griegas tambin se regan por el Derecho de la
metrpoli, podan ser colonias polticas o coloniascomerciales. Los
conflictos eran resueltos por medio del arbitraje. Las colonias
poda crear subcolonias odelegaciones dependientes, las cuales deban
pagar un tributo a esas ciudades fundadoras. El rgimen interno
fuemuy variable existiendo desde un aristocraticismo en Italia
hasta un sistema ms democrtico en las coloniasorientales.
Cartagineses
La presencia cartaginesa (mediados del S.III a C) adopt el poder
militar como base del dominio de cara alenfrentamiento con Roma.Sus
jefes fueron elegidos por el ejrcito entre una familia(los Barca).
Al casarse con una hijade un rey ibrico, Asdrbal fue proclamado
como general con plenos poderes. Tambin adoptaron la
estructurapoltico-administrativa de la metrpoli: dos magistrados o
Sufetes de eleccin anual, una asamblea popular y unsenado de 500
miembros. Tambin existi una cmara llamada el tribunal de los 104
con funciones delegadas.Este sistema poltico fue el correspondiente
a Cadiz y otras colonias. El centro poltico y militar de la
Espaacartaginesa fue la ciudad de Cartago Nova (Cartagena) que fue
fundada por Asdrbal.
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La Espaa RomanaLECCION 5: EL PROCESO JURIDICO DE LA
ROMANIZACION
(ENTERO)
I. DERECHO ROMANO Y DERECHOS INDIGENAS
A) LA ROMANIZACIN: CONSIDERACIONES GENERALES
El desembarco romano en la Pennsula realizado en el ao 218 a.C.
supuso el traslado de contingentes militarescon la finalidad
primordial de combatir a los cartagineses asentados en el
territorio, si bien, pronto se percatarandel potencial econmico
existente en la pennsula, inicindose un lenta conquista y posterior
colonizacin.
En los 2 siglos que dur la conquista, las caractersticas ms
destacables de todo el proceso fueron:
La estabilidad en la organizacin administrativa del territorio Y
el desarrollo paralelo de una romanizacin en mltiples aspectos, que
presenta un desigual grado dedesarrollo e incidencia segn el grado
de pacificacin de los territorios. Los agentes esenciales de
esaromanizacin fueron primordialmente: El ejrcito romano
Y los colonos.Asimismo, la emigracin de colonos y hombres de
negocios supuso el desplazamiento de una poblacin civil,procedente
en su mayora de la Pennsula itlica, que acudi a explotar los
recursos potenciales de las provinciashispnicas, y que intervino de
manera activa como factor de difusin de la cultura romana y, en
definitiva, de laromanizacin. Junto a las otras vertientes de la
romanizacin (social y cultural) tb tuvo lugar la
romanizacinjurdica:
Las concesiones de la latinidad Y las concesiones de la
ciudadana romana, supusieron respectivamente la extensin parcial
ycompleta del Derecho romano a todos los habitantes de las
Hispanias.
El Derecho romano era un privilegio. El status civitatis, no se
impona por la fuerza, sino que era una concesinbeneficiosa; supona
pertenecer a la elite dominadora, estar libre de la condicin de
sbdito y disfrutar de una serie deventajas jurdico-polticas. Los
romanos respetaron la constitucin poltica de todos aquellos pueblos
que sesometan a Roma, siempre que ello no perjudicase a sus
intereses.
Un principio por el que se han regido los pueblos hasta muy
avanzada la civilizacin fue el principio de lapersonalidad de las
leyes segn el cual las personas se rigen por el derecho de su
propio pueblo.
De ah que la extensin del derecho romano a la Pennsula fuera
peculiar:
- En 1er. lugar, la romanizacinjurdica fue gradual y paulatina,
NO siguiendo el mismo ritmo en todas lasregiones, y fue paralela a
la romanizacin cultural.- En 2 lugar no supuso la aplicacin del
derecho romano sin ms, tal y como se conceba en Roma, sinoque este
se vio influenciado por los Derechos indgenas y, evolucionando
internamente, ocasionara elDerecho romano vulgar.
Existen una serie de etapas:
1 - Etapa de pre-romanizacin, lo caracterstico de esta, es el
predominio de los Derechos indgenas y lalenta extensin del Derecho
romano.2 - Etapa de territorializacin del Derecho romano, se inicio
el proceso de latinizacin y posteriorromanizacin de la pennsula.3 -
Etapa de consolidacin, es la poca del Derecho postclsico, cuya
caracterizacin ms evidente est enla cada de la jurisprudencia y la
vulgarizacin del Derecho romano en Occidente.
B) ROMA EN HISPANIA: PACTOS Y DEDITIO
Junto a la diferencia temporal en el proceso de romanizacin, hay
que sealar una diferente intensidad delasentamiento, o formas en
las que se realiz la incorporacin al territorio. Hay 2 formas en la
incorporacin de lospueblos indgenas: foedus o pacto y deditio o
rendicin:
El fodeus es un pacto o tratado suscrito entre el pueblo romano
y un pueblo aliado, por medio del cualeste ltimo se somete
voluntariamente y pacficamente a la autoridad de roma. Dicho fodeus
poda seraequum (de igualdad) o iniquum (de desigualdad).
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-. En el primer caso, la ciudad indgena se incorporaba a Roma
con carcter de federada y adquira lacondicin de libre.-. En el
segundo, no se reconoca la soberana de la ciudad indgena , por lo
que la misma debaseguir los dictados de Roma, adems de pagar un
stipendium o tributo, adquiriendo la consideracinde
estipendiaria.
Pero poda ocurrir que la ciudad indgena NO se sometiese
voluntariamente, sino que opusiese resistencia,incurriendo as en
deditio (rendicin), ante estas ciudades Roma tena 2
alternativas:
-. o aniquilarlas, en cuyo caso el territorio pasaba
directamente a su poder;-. o respetarlas, convirtindose en ciudades
dediticias, que en muchas ocasiones tenan que pagartambin un
stipendium (seran estipendiarias).-. Tambin se puede dar el caso de
de que los mismos habitantes opten por darse muerte comoocurri en
Numancia ante Escipin, antes de perder todos sus derechos y
convertirse en esclavos.
Roma consider a Espaa territorio provincial y desde el 193 a C.
Lo dividi en 2 provincias, Citerior y Ulteriordando cabida a
ciudades indgenas de diversa condicin jurdica y a establecimientos
romanos (colonias) donde rigiel derecho de la metrpoli.
B.1.- Ciudadanos, latinos y peregrinos
Para el Derecho romano existen diferentes posiciones jurdicas en
funcin de la relacin de los individuos con
el mismo.
- Ciudadanos, el ciudadano era el que participaba plenamente del
Derecho romano, gozando de plenitud dederechos civiles y polticos
(ius civilis).
Entre los Derechos pblicos que comporta esta categora se
encuentra:
1. Derecho de voto (ius sufragii) en las asambleas populares,2.
de acceso a la magistraturas (ius honorum),3. de servir a la
legin,4. de apelar a los comicios centuriados (provocatio ad
populum).
Y entre los Derechos privados:
1. el de comprar y enajenar cosas que estn dentro del comercio (
ius comercii),2. a contraer matrimonio (ius connubii),3. poder
realizar testamento (ius testamenti factio activo) y ser designado
en l (ius testamenti factiopasivo),4. y facultad de acudir a los
Tribunales de Justicia (ius actionis)
- Latinos, gozaban de una media participacin o semi-ciudadana,
si bien hay distintas clases de latinos y elgrado de participacin
en el derecho vara de unos a otros:
> Latini veteres, eran los habitantes de las ciudades del
Lacio. Disfrutaban de los 4 derechos privados delos ciudadanos
romanos, adems del derecho de voto en los comicios por tribus y del
derecho a servir comoaliados en el ejrcito romano.> Latini
coloniarii, eran los habitantes de las colonias latinas o de
territorios a los que se conceda lalatinidad. Participaban de todos
los derechos privados de los ciudadanos excepto el ius connubi
decomprar y enajenar dentro del comercio> Latini iuniani, eran
los libertos latinos. Los esclavos liberados, podan ser:ciudadanos
romanos, si eran liberados por una disposicin legal o manumitidos
por un procedimientoespecial; latinos, si no haban sido manumitidos
en forma solemne o haban estado incursos en lasprohibiciones de la
ley EliaSencia: o dediticios, si observaron mala conducta de
esclavos.Los latini iuniani, tenan entre sus derechos la testamenti
factio pasiva, si bien deban adquirir la ciudadanapara recibir lo
dejado en testamento.
- Peregrinos, eran personas alejadas del mundo romano pero que
vivan dentro del mbito de influencia deRoma; sbditos libres del
imperio que no participaban de ninguno de los derechos de los
ciudadanos, rigindosepor el derecho de sus ciudades y por el ius
gentium (en aquellos aspectos comunes a todos los pueblos.)
- Una situacin especial era la de los brbaros, sin ser
peyorativo se haca referencia a los extranjeros, ajenos al
Derecho romano. Tambien estaban los enemigos (ostes) era todo
aquel luchaba contra Roma.
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B.2.- Las concesiones selectivas del derecho romano (218 a. C,
AL 73-74 d.C.) (EXAMEN)+++
A la llegada de los romanos a la Pennsula la mayora de los
hispanii eran considerados peregrinos, y solo seaplicaba el Derecho
romano a los:
Ciudadanos romanos que se trasladaban a Hispania A aquellos a
los que se conceda la ciudadana romana o la latinidad en casos
particulares comorecompensa u honor.
La 1 concesin particular de ciudadana de que tenemos noticias se
produjo en el ao 211 a.c. (en este ao se leconcedi la ciudadana a 1
bero llamado Moericus). Desde ese momento son ms frecuentes las
concesiones deciudadana a particulares, en su mayora miembros de la
aristocracia indgena.
Ejemplos de concesin colectiva, podemos citar el decreto de Cneo
Pompeyo Estrabn del ao. 89 a.c.concediendo la ciudadana y una serie
de recompensas a un escuadrn de 30 jinetes hispanos: LA
TURMASALLUITANA, por su valor. Esta ley de concesin de ciudadania,
tiene carcter de lex data al ser una concesinunilateral del general
sin la rogatio ad populum (votacin pupular), en virtud del IMPERIUM
del comandante ypor la facultad concedida por la LEX IULIA DE
CIVITATE LATINIS ET SOCIIS DANDA
En general, la guerra civil HISPANA supuso una ampliacin del
derecho de ciudadana en la Pennsula, por laconstante necesidad de
hombres para las tropas. El principio por el que solo los
ciudadanos podan serlegionarios debi debilitarse para dar entrada a
los hispanii con un aceptable nivel de romanizacin, y les era
concedida la ciudadana a su entrada en la legin.
Todas estas concesiones propiciaron la romanizacin de algunos
territorios como la Btica, tan proclive a esta quedesde el s. I
a.c. estaba romanizada en su totalidad.
II. LAS CONCESIONES GENERALES DEL DERECHO ROMANO
A) EL OTORGAMIENTO DE LA LATINIDAD POR VESPASIANO a Hispania
(EXAMEN) ++
A parte de concesiones particulares o a pequeos grupos con la
TURMA SAULLITANA, Vespasiano concedi en el74 d.c el ius latii a
todas las ciudades de la Pennsula en gratitud por la fidelidad de
sus habitantes en momentospolticos difciles. Mediante ella los
hispanii:
recibieron la condicin de latini colonarii (solo los derechos
privados de IUS COMERCII, TESTAMENTIFACTIO ACTIVA Y PASIVA, IUS
ACTIONIS), lo que supuso que muchas ciudades indgenas
pudiesenorganizarse como municipios romanos (es decir, dotados de
los rganos de la constitucin romana: curia,senado y magistraturas
municipales). La medida tambin inclua que quienes hubieran ocupado
una magistratura municipal en sus ciudadesse convertan, junto a los
familiares prximos, en ciudadanos romanos (DUNVIROS,
EDILES,CUESTORES y posteriormente tambin en s.II con Adriano a los
que haban pertenecido a la Curia o Senadomunicipal LOS
DECURIONES)
En tiempos de Caracalla s. III, la mayora de los indgenas, sobre
todo la mayora de los residentes en las ciudades,ya haban accedido
a la categora de ciudadano romano por la va de la latinidad. Los
resultados variaron porregiones, segn el grado de romanizacin,
aunque la concesin de Vespasiano favoreci las viejas aspiracionesde
las burguesas ciudadanas.
B) LA CONCESIN DE LA CIUDADANA POR CARACALLA. A todo el Imperio
(EXAMEN)++
El Emperador Antonino Caracalla otorg mediante una constitucin
(Constitucion Antoniana) a todos lossbditos del Imperio romano la
ciudadana exceptuando a los dediticios.(los que no se habian
sometidovoluntariamente.) Los motivos de esta concesin son
religiosos (agradecer a los dioses la victoria) y fiscales puesdado
que solo los ciudadanos romanos pagaban determinados impuestos, (al
aumentar el nmero de los mismosse estaba incrementando el volumen
de ingresos.)
La medida tuvo alcance general para todos los sbditos del
Imperio, que en el caso de Hispania supuso laculminacin del proceso
de romanizacin. Pese a que para esa fecha ya eran ciudadanos
romanos la mayorade los hispanos no por eso tuvo menor repercusin
en el mundo jurdico, ya que con la concesin general se logrla
territorializacin del derecho, es decir un derecho nico para todos
los habitantes del territorio.
Sobre la exclusin de los dediticios, hay varias
interpretaciones:
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Algunos historiadores consideraban que se estaba exceptuando a
los habitantes de las ciudadesdediticias, (aquellas ciudades que se
sometan a Roma despus de luchar contra ella.)
Otros consideraban que los exceptuados eran los dediticios
elianos, aquellos esclavos delincuentes queobtenan la libertad a
travs de la lex Aelia Senctia y que pasaban a ser latinos
dediticios. Los que consideraban que los exceptuados eran los
brbaros. Los que consideraban que los nicos que en ese momento se
encontraba sometidos y en lucha contra Romaeran los judos.
Esta concesin general provoc que:
Desaparecieron las diferencias jurdicas, se produjo una
unificacin jurdica importante, debido a la implantacin de un
sistema nico de fuentes, y el fenmeno de la vulgarizacin del
derecho aparece con una cierta nitidez.
Al desaparecer la diferencia jurdica entre los hombres libres
cobr fuerza en su lugar la diferencia social:
- los honestiores: clases econmicamente poderosas- los
humiliores: estrato inferior de la sociedad
III. DERECHO ROMANO Y DERECHO PROVINCIAL HISPANO
A) EL DERECHO ROMANO
A la hora de estudiar el derecho romano en la Pennsula hay que
tener en cuenta 2 factores:
la evolucin general del propio Derecho romano, y las distintas
etapas de la Historia poltica de Roma.
El Derecho romano presenta diferentes etapas, el Derecho
arcaico, clsico, postclsico y justinianeo, hay autores quea su vez
consideran que la etapa arcaica puede subdividirse en una etapa
legendaria y en una etapa antigua.En la pennsula slo asistiremos al
desarrollo del Derecho romano clsico y fundamentalmente al del
derecho romanopostclsico. Son fuentes del Derecho romano:
1. las leyes,2. los senadoconsultos,
3. las constituciones,4. los edictos5. y la jurisprudencia.
Por tanto los 3 elementos constitucionales romanos son: los
Comicios, el Senado y los Magistrados, a los que seaade el prncipe
a partir del principado.
El derecho romano clsico, estaba formado por el ius civile y el
ius honorarium, en un principio no exista estadistincin, pero
aparecieron nuevas normas que con el tiempo conformaron el ius
honorarium, llegando a adquirir unsentido contrapuesto al ius
civile.
Respecto del ius civile hay diversas formas o fuentes de
produccin del derecho:
> Las leges, proceden de los rganos competentes primero de la
Repblica y despus del Principado.
> El ius, es producto de la actividad privada de juristas, es
decir, la jurisprudencia, en cuanto que estacontaba con el apoyo
oficial (pblico).
El Estado romano no era ms que la unin de los distintos
ciudadanos, de ah que los comicios, en cuantorganos supremos de la
soberana popular, fueran los nicos que podan formular leyes, si
bien los magistrados lasproponan en virtud de la rogatio. El pueblo
reunido en comicios poda formar:
1. Comicios curiados o por curias (en n de 30), asambleas ms
antiguas.2. Comicios por tribus (10 curias= 1 tribu), asambleas
religiosas en su origen. Elegan al los magistradosmenores e impona
penas pecuniarias.3. Comicios centuriados o por centurias, de
origen militar.
Slo los comicios centuriados y los comicios por tribus tuvieron
facultades legislativas. Segn la participacinde los comicios en la
formulacin de las leyes debemos distinguir entre:
> Lex rogata, aquella ley votada directamente por comicios a
peticin o ruego de un magistrado.> Lex data, promulgada por un
magistrado romano en virtud de una autorizacin previa de la
asamblea.
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Las leyes comiciales tendieron a desaparecer al perder los
comicios su poder en beneficio del Senado.Adquirieron entonces
importancia los Senadoconsultos, que se erigieron en la fuente
principal del Derecho en laetapa del Imperio.
El paso del tiempo hizo que el senado perdiese facultades en
favor del emperador, sin llegar a desaparecer. A partirdel siglo IV
el senado se convertira nicamente en el lugar donde el emperador
publicaba sus decretos. Elemperador, que hasta el siglo I haba
centrado su actividad en el derecho pblico, extendindola mediante
laemisin de leges datae, en el siglo II alcanzara un mayor grado de
poder legislativo, ampliando sus facultadesal derecho privado. El
incremento del poder imperial se concret en el ejercicio de una
efectiva facultad legislativamediante la promulgacin de
Disposiciones con valor legal. Estas disposiciones imperiales
tuvieron varias formas:
a. Edicta. Son disposiciones dictadas por el emperador en su
calidad de magistrado romano, en cuantoportador del Imperium.b.
Mandata. rdenes dadas por el emperador a sus funcionarios, dentro
de la administracin provincial, normasde carcter interno,
vinculantes para todos los ciudadanos.c. Rescripta. Son respuestas
dadas por escrito a consultas formuladas al emperador que tenan
valor de ley, silas consultas eran de particulares
(subscriptionis), e iban a pie de escrito. Si procedan de
funcionarios sedenominaban (epistulae)d. Decreta. Son resoluciones
del emperador sobre litigios sometidos a su conocimiento, llegaron
a crear
jurisprudencia.
Junto a las leyes, el Ius jug un papel decisivo a la hora de
ampliar el derecho, a travs de los Responsa odictmenes que emitan
los juristas a peticin de las partes o del propio juez. No
olvidemos que los juristas
intervenan, primero, ante el magistrado que elaboraba la
propuesta al juez y, despus, ayudaban al juez en
aquellassituaciones difciles, adems de asesorar a los pretores. La
jurisprudencia desligada de lo religioso, no apareci hastala
Repblica.Desde Augusto, se tendi a elegir a los juristas de entre
la nobleza senatorial, pero pronto las clases medias volvierona
acceder a los puestos de juristas, entrando desde el siglo II en la
administracin del imperio. Desde ese momento los
juristas formaban cuerpos consultivos para asesorar a los
magistrados o jueces, existiendo un Consilium principisformado por
juristas de reconocido prestigio. Los juristas de los siglos II y
III eran poderosos funcionarios, (Gayo,Papiniano, Paulo etc.)
A mediados del siglo III la jurisprudencia clasica decay
apareciendo una serie de juristas annimos cuyostrabajos hacen que
el Derecho romano clsico pierda su vitalidad y que, en definitiva
se tienda a su vulgarizacin.La base de la actuacin jurisdiccional
es el Edicto del pretor, un conjunto de normas publicadas por
lospretores y otros magistrados al comienzo de su magistratura
anual, en el que se sealaban normas (en sumayora de carcter
procesal) a seguir y los formularios que se iban a utilizar. El
Edicto tena pues la vigencia
de 1 ao.
Hacia el ao 130 d.c. por orden de Adriano, el texto del edicto
se hizo fijo conocindose como Edictum perpetuum,pudiendo
modificarlo solo el prncipe. La constitutio antoniniana supuso la
implantacin de un sistema nico defuentes: el ius civile y la
aparicin del derecho romano postclsico, tambin se produjo una
modificacin delsistema de fuentes motivada por la asuncin de los
poderes legislativos en manos del emperador. En la poca tardadel
Imperio las Magistraturas y el Senado perdieron su significacin
debido a la consolidacin de las facultadesdel Emperador, que era
nombrado de entre los jefes del ejrcito. Desde Diocleciano la
figura del Emperador perdidefinitivamente su carcter de magistrado
romano para convertirse en el nico legislador. De ah que edicta
ymandata desaparecieran, existiendo tan slo leges. A pesar de estas
transformaciones, el establecimiento de unnuevo derecho se haca
mediante edictos.
Las fuentes del Derecho romano postclsico son:
> LEGES. Legislacin imperial, recopilada desde Diocleciano
para facilitar su manejo y evitar confusiones.Con el tiempo se hizo
necesaria una reelaboracin y adicin a estas recopilaciones, dando
lugar a lossiguientes textos:
- Codex Gregorianus. Constituciones promulgadas desde Adriano
hasta Diocleciano (rescriptos dederecho privado)- Codex
Hermogenianus. Constituciones posteriores al texto anterior, por
iniciativa privada.- Codex Theodosianus. Promulgado para Oriente
por el Emperador Teodosio II y aceptado paraOccidente por
Valentiniano III, (por iniciativa oficial). Su finalidad esencial
era ordenar el derecho vigente.- Codex Justinianeus. La fecha de la
primera publicacin del Cdigo se realiz en 529, pero sin elDigesto o
Pandectas que vi la luz en el 533 y que recoga los escritos de
jurisprudencia, al igual que lasInstituciones obra dedicada a la
enseanza del Derecho. Al conjunto de obras de Justiniano el
Cdigo,el Digesto, las Instituciones y las Novelas- se denominan
Corpus Iuris Civilis, y su trascendencia esenorme para la llamada
recepcin del derecho romano comn en la Pennsula.
> IURA. Derecho de los juristas. Su importancia descendi al
perderse el contacto con la literatura jurdica
clsica de los grandes juristas. Los juristas actuaban como
consejeros del emperador. Esta prdida delconocimiento de los
juristas clsicos se increment hasta el punto de sustituirse el
derecho tcnico por elDerecho romano vulgar.
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B) EL DERECHO ROMANO EN HISPANIA
1- NO se conservan en la Pennsula ejemplos de leyes rogadas,
pero SI ejemplos de leyes dadas. Son leyes decolonias y municipios
(leyes de Urso, Salpensa, Malaca e Irni ), constituyen el grupo de
fuentes ms importantepara el conocimiento del Derecho romano en la
pennsula, dejando a un lado otros fragmentos de leyes encontradosy
los bronces de Vipasca.
2- Los bronces de Vipasca son dos planchas (Vipasca 1 y Vipasca
2, s. I II) de bronce que regulan la explotacin
de minasde la localidad de Vipasca, as como, los
derechosde los
locatores(arrendatarios de las fimcas) Entre los
senadoconsultos referidos a la Pennsula destacan:
En el ao 171 a.c. se producen quejas por los abusos cometidos
por los magistrados en la Pennsula. LosHispanii acuden al Senado en
busca de una solucin. El Senado estableci garantas de que la
situacinno se repetira. El bronce de Itlica: que recoge la "Oratio"
de Marco Aurelio y Cmodo sobre la disminucin del preciode los
gladiadores. Con esta ORATIO se pretendia abaratar los precios de
los espectaculos (se fijaron losprecios mximos de los espectculos y
se redujeron los impuestos de los agentes de los gladiadores).
3- En Espaa tenemos numerosos ejemplos de Disposiciones
imperiales, pero aqu destacaremos solamente:
Un rescripto imperial, (respuesta del Emperador) procedente de
la localidad de CASTULO Cuestion sobreventa de aceite y la
recaudacin de lo que correspondera al fisco (recaudaba cierta
cantidad de aceite de cadacosecha para remitirla a Roma).
Una epistula del Emperador Vespasiano a los habitantes del
Sbora. Vespasiano contestaba que acceda apeticin de traslado a otro
sitio de una ciudad, por causas econmicas, pero no permita la
modificacin delprecio del arriendo pblico (el territorio provincial
era ager publicus, propiedadad del pueblo romano y eraarrendado por
canon llamado vectigal). Una epistula en la que el Emperador Tito
contesta a una apelacin de los quattuorviri y decuriones deMuniqua.
El litigio surge por una deuda no pagada por el municipio a una
Servilio, debido a una mala etapaeconmica, donde solicitaban la
compensacion por las deudas que Servilio tenia con el fisco.
4- Tb tenemos en Hispania conocimiento de algunas
Constituciones, sobretodo dirgidas a funcionarios, como p.e.Forma
de evitar fraudes en las donaciones, otra sobre el procedimiento
para encarcelar a los reos...
5- A semejanza de los pretores, los gobernadores provinciales
romanos formularon edictos perpetuos ytambin dieron disposiciones
singulares o decretos para casos concretos, vamos a destacar 2:
El llamado bronce de Lascuta, recoge un resumen del decreto de
Lucio Emilio Paulo, dando la libertad a lossiervos de la ciudad,
por haber colaborado ese ao en la campaa contra los lusitanos
establecidos en laBtica. La epistula del legatus iuridicus de la
Citerior, dirigida a los dumviros de los Pompaelo (Pamplona). Estos
2magistrados entendan en un proceso en contumacia (un proceso en el
que el reo se niega a comparecer antelos tribunales).
Para conocer el Derecho en esta etapa contamos, junto al
ordenamiento jurdico, con los documentos deaplicacin del derecho,
debindose distinguir entre los documentos pblicos y los documentos
privados.
> Los documentos pblicos, redactados por autoridades. Entre
ellos destacaramos, adems de los pactos dehospitalidad y patronazgo
(Igualda en 1 y sumision en el 2) que se realizan en la poca
romana, la tabulacontrebiensis o bronce de Contrebia, que recoge un
pleito entre dos ciudades; sobre unas tierras.
> Los documentos privados, redactados por particulares. De
este tipo de documentos destaca la FormulaBtica del s. I d.c.
contiene la formula de una mancipatio fiduciaria de una finca
rustica y un esclavo{{mancipatio era un modo derivativo de adquirir
la propiedad de la res mancipi: predios en suelo
italico,servidumbre, esclavos, cuadrupedos, caracterizado por que
el comprador pronuncia una formula solemne anteel silencio del
vendedor. Al llevar el adjetivo de fiduciaria debe ser que se trata
de un negocio juridico degarantia de Buena fe, por el cual el que
adquiere la propiedad del bien se obliga a restituirlo en un futuro
a quiense la transfiri, o a darle un destino establecido}}.
C) DERECHO ROMANO VULGAR (EXAMEN CAE MUCHO)+++
Aunque se date en el 218 a.c. la presencia romana en la
peninsula, el Derecho Romano no penetra activamentehasta la
CONCESION DE LA LATINIDAD DE VESPASIANO EN EL 74 d.c. pero su
generalizacion se produce en212, con lo que nos encontramos en la
etapa POSTCLASICA del Derecho Romano, donde predomina ya elDERECHO
ROMANO VULGAR.
La complejidad del derecho clsico romano excedi la posibilidad
de asimilacin de las gentes de un Imperiotan amplio y tan dispar
culturalmente con lo que en la vida cotidiana se dio paso a una
aplicacin ms sencilla yrealista. En esta poca se produjo una
intromisin de los juristas legos (=inexpertos) en la interpretacin
del
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derecho, por haber desaparecido la jurisprudencia clsica. Dicha
intromisin hizo que se redactasen unasInterpretationes que resuman
los textos clsicos y que stas se divulgasen hasta el punto de que
ya en el sigloIII todo el derecho tuviese esas caractersticas; a
este fenmeno se le ha llamado derecho romano vulgar.
Aunque el proceso es mucho mas complejo:
El derecho romano vulgar es un fenmeno que surge tambin en Roma
y se desarrolla en occidente. Sera elderecho prctico en las
provincias, motivado por la desaparicin de los juristas clsicos. El
derecho vulgar fu una realidad autnoma llegando Constantino a
rechazar la tradicin clsica.
Los factores que contribuyeron al fenmeno de la vulgarizacin de
Derecho romano fueron:
0. La concesin de la ciudadana ms que romanizar a los indgenas,
supuso la provincializacin delDerecho romano en cuanto que supuso
la incorporacin del derecho indgena al Derecho romano.1. Los
contactos con el derecho germnico y con los derechos indgenas.2. La
crisis del Bajo Imperio que produjo un vaco de poder, de forma tal
que las provincias y el derechoque en ellas se practicaba, fueron
adquiriendo entidad propia.3. La influencia de la Iglesia, que hizo
que el Derecho romano se adecuara a postulados morales.4. La
desaparicin de los juristas expertos en Derecho romano clsico, y la
transformacin de estos enmeros funcionarios imperiales.5. La
enseanza del Derecho mediante resmenes de los textos jurdicos.En
definitiva, el Derecho romano vulgar supone un vaciado de contenido
de las categoras jurdicas,aunque tambin su flexibilizacin. Es un
derecho de la prctica frente al derecho terico anterior.
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LECCION 6: ORGANIZACIN MUNICIPAL Y PROVINCIAL DEHISPANIA
I. EL REGIMEN PROVINCIAL
A) PROVINCIA Y LEX PROVINTIAE (EXAMEN)++
Etimolgicamente el trmino provincia proviene de pro-vincere
(para vencer) y hace referencia al:
Poder que se extenda desde Roma para administrar y gobernar a
los territorios vencidos fuera de ella
Y, ms concretamente, indica el mbito geogrfico donde un
magistrado ejerca su competencia.
Provincia es entonces un espacio limitado geogrficamente en el
que se renen una serie de comunidadessometidas a Roma,
administradas de forma constante por un magistrado con imperium
(poder militar supremo)enviado anualmente desde la metrpoli, y
obligadas al pago regular de un tributo impuesto por el
gobiernoromano.
Los principios bsicos de la administracin provincial de la Roma
republicana fueron muy simples. Las provinciasse definen como
simples parcelas del dominio de Roma en las que se trataba
nicamente de conseguir un provechomaterial bajo de presupuestos de
paz y seguridad, y a este fin primario se subordin la prctica de
los magistradosresponsables de cada jurisdiccin provincial, con la
particularidad de que se respetara el Derecho autctono de
losindgenas siempre que fueran contrarios a los intereses de
Roma.
Lo que en principio fuera una sencilla prctica de explotacin
provincial limitada a la expansin de la Ciudad-Estadohegemnico de
Roma, hubo de transformar sus planteamientos frente a las
necesidades de un Estado global.Correspondi al mandato de Octavio
Augusto el desarrollo de un programa poltico acorde con esta nueva
necesidad:
1 El de la poltica de la administracin central constituido por
los magistrados y funcionarios cuya misinprincipal era el
mantenimiento de la respectiva provincia bajo la esfera de la
dominacin romana, garantizandola paz y la estabilidad poltica. 2 La
poltica desarrollada en cada provincia mediante la expansin del
modelo municipal romano junto consus instituciones municipales.
Como modelo de uniformidad estructural y organizativa para el
Imperio.
Cuando Roma conquistaba una provincia proceda a la promulgacin
de una serie de normas de derecho
pblico, destinadas:
A la organizacin inmediata de los nuevos territorios Y a la
ordenacin de la vida poltico-administrativa de las ciudades, supona
un acto de autoridad reglado porparte de Roma.
En el caso de Hispania esta prctica se materializ con el envo,
por parte del Senado romano, de una comisinde 10 senadores (DECEM
VIRI), encargada de:
La reorganizacin de las provincias y De establecer las
directrices por las que habra de desenvolverse su constitucin
poltico-administrativa Por una LEX PROVINTIAE especfica para
HISPANIA se dividi en 2 provincias y se estableci la condicin
jurdica de las ciudades y distritos rurales indgenas, quedando
su mayora como ciudades estipendiarias.
B) DIVISION DE HISPANIA EN PROVINCIAS (leer para COMENTARIO)
DIVISION EN EPOCA REPUBLICANA
El mismo ao en que se expulsa definitivamente a los cartagineses
de la pennsula (205 a.C.) los romanosconsideraron a la Pennsula
territorio provincial sujeto a los procnsules designados por el
Senado. Este era unterritorio muy fragmentado desde el punto de
vista geogrfico, poltico y social.
La duplicidad de ejrcitos que haban empleado en la empresa
indujo a Escipin a la divisin de la Pennsula en
doscircunscripciones independientes: la Hispania Citerior (ms
cercana a Roma) y la Hispania Ulterior (ms alejada deRoma), cuya
lnea de demarcacin era la frontera natural del Ebro. Esta divisin
fue respetada hasta el 197 a.C. enque el Senado regul
definitivamente la frontera que divida ambas provincias,
estableciendo la delimitacin de lacompetencia del gobernador de
cada una de ellas.
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DIVISION EN EPOCA IMPERIAL
1- Las Reformas de Augusto.
A finales de la Repblica la divisin provincial en 2 era ya
manifiestamente artificial y por ello en el 27 a.C. OctavioAugusto
procedi a una reorganizacin de las provincias hispnicas, segn la
cual la Hispania Citerior pas(aadindosele la regin de los cntabros)
a llamarse Provincia Hispania Citerior Tarraconense, mientras la
HispaniaUlterior, al verse tambin ampliados sus lmites, qued
dividida en dos provincias diferentes delimitadas entre si por
el
ro Guadiana: Provincia Hispania Ulterior Baetica (proyectada
hacia Andaluca), y la Provincia Hispania UlteriorLusitania
(comprendiendo territorios de Portugal junto a otros extremeos y
salmantinos). Las capitales quedaronestablecidas en Emerita Augusta
(Lusitania), Corduba (Btica) y Tarraco (Citerior).
Augusto asign:
- al Senado para su administracin las provincias cuyo grado de
romanizacin haca innecesaria la presenciade tropas (provincias
senat