1 Historia de los traspasos de oficinas de farmacia en España Para comprender el presente, y la situación actual, debemos conocer la historia de la profesión; para estudiar la evolución de los traspasos de oficina de farmacia desde épocas remotas hasta nuestros días, hay que conocer tres fechas que fueron decisivas, y marcaron claros puntos de inflexión en el devenir de estas operaciones: 24 de enero de 1941 : Se publica una Orden Ministerial limitando la libre apertura de oficinas de farmacia por primera vez en nuestro país, restricciones que se consolidaron en la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 1944, que en su párrafo noveno señalaba: "queda regulado y limitado en el territorio nacional el establecimiento de oficinas de farmacia". Día fatídico para unos, glorioso para otros; hasta esta fecha los traspasos de farmacias apenas habían tenido sentido. 14 de abril de 1978 : Entra en vigor el Real Decreto 909/1978, con las siguientes consecuencias: a. Mantiene las limitaciones a la apertura, estableciendo un régimen de distancias (que se desarrollaría en la Orden de 21 de Noviembre de 1979), que bunkeriza las farmacias en el medio urbano, y sólo permite la apertura de nuevas instalaciones en pequeños municipios. b. Permite una libertad plena en lo referente a traspasos de oficinas de farmacia, sólo exige que la farmacia haya permanecido abierta seis años, que el adquirente sea farmacéutico y no posea ninguna otra oficina de farmacia. 25 de Junio de 1996 : Tras la cesión a las Comunidades Autónomas de las competencias en materia de ordenación farmacéutica, sale a la luz la Ley de Atención Farmacéutica de Extremadura, que otorga a la farmacia el carácter de "concesión administrativa", impidiendo su transmisión. Tras esta Ley, se publicaron legislaciones similares en Castilla la Mancha, Galicia, País Vasco, Andalucía, etc., siempre limitando la transmisión de la oficina de farmacia. En Navarra, Castilla y León, Aragón, Madrid y otras, se establece que la transmisión requerirá autorización por parte del Gobierno Autónomo, cuyas condiciones y requisitos se reglamentarán en el futuro; dejando la puerta abierta a posibles restricciones, a medida que se vayan promulgando los Reglamentos que desarrollen estas leyes.
4
Embed
Historia de los traspasos de oficinas de farmacia en España · Historia de los traspasos de oficinas de farmacia en España Para comprender el presente, y la situación actual, debemos
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
1
Historia de los traspasos de oficinas de farmacia en España
Para comprender el presente, y la situación actual, debemos conocer la historia de
la profesión; para estudiar la evolución de los traspasos de oficina de farmacia
desde épocas remotas hasta nuestros días, hay que conocer tres fechas que fueron
decisivas, y marcaron claros puntos de inflexión en el devenir de estas operaciones:
24 de enero de 1941: Se publica una Orden Ministerial limitando la libre apertura
de oficinas de farmacia por primera vez en nuestro país, restricciones que se
consolidaron en la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 1944, que en su párrafo
noveno señalaba: "queda regulado y limitado en el territorio nacional el
establecimiento de oficinas de farmacia". Día fatídico para unos, glorioso para
otros; hasta esta fecha los traspasos de farmacias apenas habían tenido sentido.
14 de abril de 1978: Entra en vigor el Real Decreto 909/1978, con las siguientes
consecuencias:
a. Mantiene las limitaciones a la apertura, estableciendo un régimen de
distancias (que se desarrollaría en la Orden de 21 de Noviembre de 1979),
que bunkeriza las farmacias en el medio urbano, y sólo permite la apertura
de nuevas instalaciones en pequeños municipios.
b. Permite una libertad plena en lo referente a traspasos de oficinas de
farmacia, sólo exige que la farmacia haya permanecido abierta seis años,
que el adquirente sea farmacéutico y no posea ninguna otra oficina de
farmacia.
25 de Junio de 1996: Tras la cesión a las Comunidades Autónomas de las
competencias en materia de ordenación farmacéutica, sale a la luz la Ley de
Atención Farmacéutica de Extremadura, que otorga a la farmacia el carácter de
"concesión administrativa", impidiendo su transmisión. Tras esta Ley, se publicaron
legislaciones similares en Castilla la Mancha, Galicia, País Vasco, Andalucía, etc.,
siempre limitando la transmisión de la oficina de farmacia. En Navarra, Castilla y
León, Aragón, Madrid y otras, se establece que la transmisión requerirá
autorización por parte del Gobierno Autónomo, cuyas condiciones y requisitos se
reglamentarán en el futuro; dejando la puerta abierta a posibles restricciones, a
medida que se vayan promulgando los Reglamentos que desarrollen estas leyes.
2
Estas tres fechas nos marcan cuatro periodos con valores de traspaso
claramente diferentes:
Hasta 1941: Debido al escaso número de personas que en aquellos tiempos
accedían a las titulaciones superiores, en una España atrasada que acababa de salir
de una guerra, no se saturó nuestra geografía de oficinas de farmacia, que se
instalaban al libre albedrío, fruto de la libertad total existente para la apertura de
una farmacia en aquella época. Por otra parte, existía un menor número de
Facultades de Farmacia que en la actualidad, y era frecuente ver en las orlas de
graduación el mismo número de licenciados que de profesores.
En aquellos años, la actividad farmacéutica no era concebida como una actividad
mercantil, sino que tenía más preponderancia la componente de servicio público,
esta permitía ganarse la vida al farmacéutico con dignidad y no se le exigía más, la
profesión permitia ganarse el pan, pero no la lubina a la sal.
Posteriormente, en 1944 se promulga la Ley General de Sanidad, que pone al día
las Reglamentaciones ya caducas de las Reales Ordenanzas de 1860, así como la
Novísima Instrucción General de Sanidad aprobadas en 1904.
En la Novísima Recopilación no hay norma alguna referida directamente al
traspaso, y de la falta de regulación se deduce la libertad del derecho de traspaso;
pese a su anacronismo, ha estado vigente hasta 1978.
De 1941 a 1978: La Administración Central impuso unas férreas restricciones a la
apertura de oficinas de farmacia, y dado que la transmisibilidad de la autorización
era libre y el traspaso constituía una figura reglada en el Ordenamiento Jurídico,
empezaron a cobrar importancia estas operaciones. A partir de Junio de 1972, la
firma del Concierto para la dispensación farmacéutica a los beneficiarios de la
Seguridad Social aunque eliminó el margen escalonado que se había instaurado en
1964. En la década de los ´60, con el desarrollismo y el final de la autarquía,
empieza una época de bonanza económica, se incrementa el nivel de vida, los
precios de las especialidades aumentan de una manera vertiginosa con
crecimientos anuales permanentes en el gasto farmacéutico de dos dígitos.
3
De 1978 a 1996: La Ley del Medicamento, vino a estabilizar aún más la situación
anterior, en lo que a planificación e instalación de oficinas de farmacia se refiere, en
este periodo las oficinas de farmacia comienzan a obtener beneficios considerables,
debido, entre otras, a las siguientes circunstancias:
o Universalización de las prestaciones.
o Envejecimiento de la población.
o Encarecimiento de las especialidades farmacéuticas por el uso masivo de
la biotecnología en su fabricación.
Esta situación provoca que la oficina de farmacia obtenga lo que el Tribunal
Supremo denomina "rentas de situación", y los precios de traspasos se disparan de
una manera notable, por la actualización de los beneficios futuros, pagándose
traspasos millonarios.
A partir de 1996: Los hechos más significativos fueron:
• Con el traspaso de las competencias a las Comunidades Autónomas se
produce una vorágine legisladora que nos conduce a la actual situación por
todos conocida, suscitándose casos de auténtica expropiación.
• Se introducen limitaciones a la transmisión de las oficinas de farmacia.
• Se inician expedientes de aperturas masivos en distintas Comunidades
Autónomas, donde se valora por primera vez los criterios de mérito y
capacidad.
• Se flexibilizan los horarios; no es mi cometido entrar a valorar si este
Decreto fue positivo para la profesión, pero hay que reconocer que ha
conducido a una bipolarización, las que estaban bien situadas y pudieron
acogerse al horario ampliado, incrementaron sus ventas a costa de las
farmacias peor situadas como si de una cadena trófica se tratase.
4
• Unilateralmente el Gobierno Central se atribuye la posibilidad de modificar
los precios de las especialidades farmacéuticas arrogándose la capacidad de
reformar el Concierto con las oficinas de farmacia mediante Decreto.
¿Por qué se produjo el "boom" de ventas de oficinas de farmacia a partir
del año 1996?
Las ventas de oficinas de farmacia estaban casi paralizadas con anterioridad al
mencionado año, en que se dispararon espectacularmente por dos hechos:
1. Se permite la amortización del fondo de comercio, a partir de la Ley
43/1995, que regula sus condiciones.
2. Por las ventajas fiscales que se otorgaron a la posibilidad de reinvertir los
beneficios extraordinarios, mediante un régimen de exenciones por
reinversion, y diferimiento en el pago, que minimizaba, y frecuentemente
anulaba el impacto fiscal de las operaciones de compraventa de oficinas de
farmacia.
Con anterioridad al 1 de enero de 1.996, las plusvalías que se ponían de manifiesto
por el traspaso de una oficina de farmacia, venían gravados de una manera casi
confiscatoria, tras las reforma de este año, mediante la exención por reinversión de
beneficios extraordinarios, el coste fiscal derivado de la obtención de estas
plusvalías fue casi nulo. -La exención por reinversión y el diferimiento
por reinversión fueron derogados para períodos impositivos que se iniciaran a partir
de enero de 1999 y enero de 2002, respectivamente. Por todo lo cual, es
necesario ejecutar una adecuada planificación económica, fiscal y tributaria, con un
estudiado plan de amortización con el objetivo de lograr minimizar o anular la carga