HISTORIA DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DEDICATORIA INDICE
INTRODUCCIN La Constitucin Poltica del Per es la carta magna y la
ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y
las normas de la Repblica del Per y en base a la que se organiza el
Estado del Per. El constitucionalismo peruano es el estudio de la
constitucin poltica -la vigente y las anteriores-, sus principios
fundamentales, ideales, implicancias e imperfecciones. La historia
del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constitucin
espaola y llega hasta la actualidad. Las Constituciones que ha
tenido la Repblica Peruana, desde su establecimiento, han sido ms
de doce textos constitucionales (doce, si no se toman en cuenta
estatutos ni reglamentos provisorios, ni las constituciones de los
Estados Nor y Sur Peruanos). Adems, es necesario considerar otras
cuatro constituciones que fueron aplicadas, nominal o
efectivamente, en el territorio peruano, dos antes de su
independencia: la constitucin de Bayona (que es considerada como un
estatuto, al haber sido impuesta por las fuerzas napolenicas
ocupantes) y la espaola de 1812 (llamada popularmente la "Pepa"), y
dos durante el breve lapso de su escisin en las repblicas
Nor-Peruana y Sud-Peruana y la ley fundamental para la Confederacin
Per-Boliviana. La historia del constitucionalismo en el Per est
vinculada con el nacimiento de la Repblica, en 1821, luego de que
Jos de San Martn decretara la independencia del Per. En esas
circunstancias surgi la necesidad de elaborar y aprobar, al igual
que se haba dado ya en otras naciones, una constitucin que
estableciera la forma de organizacin de Estado que se iba a dar al
Per. Es en este episodio donde se llev a cabo el primer debate del
recin convocado Congreso Constituyente. La posicin de San Martn y
de algunos precursores como Hiplito Unanue era establecer en el pas
una monarqua constitucional. Por otro lado, tambin la faccin
republicana tena muchos adeptos, siendo sta posicin la que
finalmente se impuso en el Congreso. Desde entonces, el Per ha sido
regido por varios textos constitucionales de distintas
orientaciones, cada una de ellas grafic la tendencia poltica
predominante en ese preciso momento histrico. 1812 Constitucin
Poltica de la Monarqua Espaola Inicio de vigencia Trmino de
vigencia Nombre Expedida/ Aprobada/ Promulgada Lugar
8 de julio de 19 de marzo 1808 de 1812
Acte Constitutionnel de lEspagne* Napolen (fr: "Acta
Constitucional Bonaparte/ de Espaa") Cortes Estatuto de Bayona
Jos I de Espaa
Bayona
La Constitucin espaola de 1812, conocida popularmente como La
Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de Espaa el 19 de
marzo de 1812 en Cdiz. La importancia histrica de la misma es
grande, al tratarse de la primera Constitucin promulgada en Espaa,
adems de ser
una de las ms liberales de su tiempo. Respecto al origen de su
sobrenombre, la Pepa, se debe a que fue promulgada el da de San
Jos. Oficialmente estuvo en vigencia dos aos, desde su promulgacin
hasta el 19 de marzo de 1814, con la vuelta a Espaa de Fernando
VII. Posteriormente estuvo vigente durante el Trienio Liberal
(1820-1823), as como durante un breve perodo en 1836-1837, bajo el
gobierno progresista que preparaba la Constitucin de 1837. Sin
embargo, apenas si entr en vigor de facto, puesto que en su perodo
de gestacin buena parte de Espaa se encontraba en manos del
gobierno pro-francs de Jos I de Espaa, el resto en mano de juntas
interinas ms preocupadas en organizar su oposicin a Jos I, y el
resto de los territorios de la corona espaola (los virreinatos) se
hallaban en un estado de confusin y vaco de poder causado por la
invasin napolenica. La constitucin estableca el sufragio universal
masculino indirecto, la soberana nacional, la monarqua
constitucional, la separacin de poderes, la libertad de imprenta,
acordaba el reparto de tierras y la libertad de industria, entre
otras cosas. Principales artculos: El documento constitucional se
divide en diez ttulos y 384 artculos con las ideas liberales
predominantes, en ese sentido, consigna el principio de la soberana
nacional; limita la monarqua hereditaria; reconoce al catolicismo
como religin oficial; establece la divisin de poderes (ejecutivo,
legislativo y judicial); instaura los derechos y deberes de los
ciudadanos; en resumen, la Constitucin presenta las bases para el
establecimiento de un estado burgus. Los legisladores gaditanos
resentan una fuerte influencia de Rousseau o Montesquieu, de los
postulados liberales emanados de la revolucin francesa,
particularmente en lo relativo a la Declaracin de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano (Dclaration des droits de l'homme et du
citoyen) proclamada por la Asamblea Nacional del 26 de agosto de
1789, y por supuesto de la Constitucin Francesa de 1791. El tema de
la nacionalidad fue ampliamente debatido. La Constitucin gaditana
define a la Nacin espaola como "la reunin de todos los espaoles de
ambos hemisferios" y por ende, reconoce como espaoles a todos los
hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Espaas,
a los hijos de stos, igualmente a los extranjeros que hayan
obtenido de las Cortes carta de naturaleza, adems, todos los que
tuvieran diez aos de vecindad, ganada segn la ley en cualquier
pueblo de la Monarqua, y los libertos (en referencia a los
esclavos) desde que adquirieran la libertad en las Espaas. El texto
constitucional reconoce como un de sus principios ms preciados el
de la soberana nacional. Se deslinda del origen divino del poder de
los monarcas, al igual que de las pretensiones imperiales y de
dominio napolenico, al declararse "libre e independiente, y no es
ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona". Esto sin
romper con el catolicismo tradicional de Espaa, por el contrario,
de manera absoluta, las cortes declaran que la religin de la Nacin
espaola es y ser perpetuamente la catlica, apostlica, romana, nica
verdadera. La Nacin la protege por leyes sabias y justas y prohbe
el ejercicio de cualquiera otra. 1823 Constitucin Poltica de la
Repblica Peruana Inicio de vigencia Trmino de vigencia Nombre
Expedida/ Aprobada/ Congreso Constituyente Promulgada Lugar
12 de 9 de Constitucin Poltica noviembre de diciembre de de la
Repblica 1823 1826 Peruana*
Jos Bernardo Lima de Tagle
La Constitucin Poltica de la Repblica Peruana de 1823 fue el
texto constitucional elaborado por el Primer Congreso Constituyente
del Per, instalado en 1822. Era de tendencia liberal y
fue promulgada por el presidente Jos Bernardo de Tagle el 12 de
noviembre de 1823. Pero no lleg a regir pues casi de inmediato fue
suspendida en todos sus artculos para no obstaculizar la labor del
Libertador Bolvar, que por entonces preparaba la campaa final de la
independencia del Per. Fue restaurada en 1827, rigiendo hasta 1828,
cuando lo reemplaz una nueva Constitucin liberal. Estructura: Esta
carta poltica constaba de 194 artculos, divididos en tres
secciones, con sus correspondientes captulos. La primera seccin
trataba sobre la nacin, el territorio, la religin y la ciudadana;
la segunda, sobre la forma de gobierno y los poderes que lo
integraban; y la tercera, sobre los medios de conservar el
gobierno. Seccin Primera: De la Nacin: Captulo I: La nacin peruana.
Captulo II: Territorio. Captulo III: Religin. Captulo IV: Estado
poltico de los peruanos. Seccin Segunda: Del Gobierno. Captulo I:
Su forma. Captulo II: Poder Electoral Captulo III: Poder
Legislativo. Captulo IV: Formacin y promulgacin de las leyes.
Captulo V: Poder Ejecutivo. Captulo VI: Ministros de Estado.
Captulo VII: Senado conservador. Captulo VIII: Poder Judiciario.
Captulo IX: Rgimen interior de la Repblica. Captulo X: Poder
Municipal. Seccin Tercera: De los medios de conservar el gobierno.
Captulo I: Hacienda pblica. Captulo II: Fuerza Armada. Captulo III:
Educacin pblica. Captulo IV: Observancia de la Constitucin. Captulo
V: Garantas Constitucionales. Principales artculos La Constitucin
de 1823, de inspiracin liberal, se basaba en la soberana popular:
La soberana reside esencialmente en la nacin, y su ejercicio en los
magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes. (Artculo 3).
Esta Constitucin estableci: El sistema republicano de gobierno,
quedando as relegada definitivamente la posicin monarquista, que
defendiera anteriormente San Martn. La restriccin del concepto de
Patria a lo nacional al disponer que: Son peruanos, todos los
hombres libres nacidos en el territorio del Per (Artculo 10, inciso
1). La divisin de los poderes del Estado en tres: Legislativo,
Ejecutivo y Judiciario (judicial). El Legislativo estara
representado por un Congreso, llamado Congreso del Per, de
naturaleza unicameral, que sera el nico que tendra la iniciativa de
dar leyes.
Se estableca tambin un Senado, entidad administrativa de
supervigilancia, distinto del legislativo y del ejecutivo. El
Ejecutivo estara en manos de un Presidente de la Repblica, que deba
contar con tres ministros: uno de Gobierno y de Relaciones
Exteriores, otro Guerra y Marina, y otro de Hacienda. El poder
Judiciario la conformaran los tribunales de Justicia y juzgados
subalternos, a la cabeza de los cuales estara la Suprema Corte de
Justicia con sede en Lima. La inclusin de todas las garantas
constitucionales, menos la libertad religiosa (salvo el culto
privado): La libertad civil. La seguridad personal y la del
domicilio. La igualdad ante la ley para el premio o el castigo. La
buena opinin o fama del individuo, mientras no se le declare
delincuente conforme a las leyes. El derecho de propiedad. El
secreto de las cartas. La libertad de imprenta. La libertad de la
agricultura, industria, comercio y minera. El derecho individual de
presentar peticiones o recursos al Congreso o al gobierno. La
eleccin de los gobiernos municipales, por obra de los colegios
electorales de parroquia. El principio de que nadie nace esclavo en
el Per, ni puede entrar en esa condicin, suprimindose el trfico
negrero. La abolicin de los empleos y privilegios hereditarios. La
abolicin del tormento. La abolicin de las confiscaciones de bienes
y toda pena cruel y de infamia trascendental. El reconocimiento de
la instruccin como una necesidad comn que la Repblica deba a todos
los ciudadanos, debiendo fundarse universidades en las capitales de
departamentos y escuelas de instruccin primaria en localidades ms
pequeas. La divisin de la fuerza armada en ejrcito de lnea, milicia
cvica y guardia de polica. Suspensin Irnicamente, un da antes que
esta Constitucin fuera promulgada por el presidente Tagle, el mismo
Congreso dispuso la suspensin de sus artculos que fueran
incompatibles con las facultades otorgadas al libertador Bolvar,
que ya se hallaba en camino de instaurar la dictadura. Por ello, en
la prctica esta Constitucin no estuvo en vigor ni un solo da; sin
embargo sirvi al menos de inspiracin a las que la siguieron. Aos
despus, fue restaurada el 11 de junio de 1827 por el Congreso
reunido tras la cada del rgimen bolivariano o vitalicio. El
vicepresidente de la Repblica Manuel Salazar y Baqujano, encargado
del Poder Ejecutivo, mand a cumplirla el 16 de junio del mismo ao.
Rigi hasta el 18 de marzo de 1828, siendo reemplazada por la
Constitucin de 1828.
1826 Constitucin Poltica del Per Inicio de vigencia Trmino de
vigencia Nombre Expedida/ Aprobada/ Promulgada Lugar
Constitucin 9 de diciembre 27 de enero Poltica del Per* de 1826
de 1827 Constitucin Vitalicia
Simn Bolvar/ Andrs de Colegios Electorales Santa Cruz de la
Repblica
Lima
Fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno
presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolivar que haba salido del
Per el 3 de setiembre. La oposicin contra la nueva carta creca y el
jefe del movimiento era Javier Luna Pizarro, que encabezaba el
grupo nacionalista y adverso a los propositos de Bolivar. Estallo
en Lima un motn el 26 de enero de 1827 y al da siguiente Santa Cruz
convoc a elecciones para un Congreso Constituyente Extraordinario
que debera reunirse en el curso del ao para que decidiera sobre la
carta que deba regir. Confirindosele tambin la autoridad para
elegir Presidente y Vicepresidente de la Repblica. Por lo tanto, la
constitucin conocida como la Vitalicia rigi slo siete semanas hasta
el 27 de enero de 1827. Estructura Constaba de 150 artculos,
reunidos en once ttulos: Ttulo I: De la nacin: Captulo I: De la
nacin peruana. Captulo II: Del territorio. Ttulo II: De la religin.
Ttulo III: Del gobierno. Captulo I: Forma de gobierno. Captulo II:
De los peruanos Ttulo IV: Del poder electoral. Captulo I: De las
elecciones. Captulo II: Del cuerpo electoral. Ttulo V: Del poder
legislativo. Captulo I: De la divisin, atribuciones y restricciones
de este poder. Captulo II: De la Cmara de Tribunos. Captulo III: De
la Cmara de Senadores. Captulo IV: De la Cmara de Censores. Captulo
V: De la formacin y promulgacin de las leyes. Ttulo VI: Del poder
ejecutivo. Captulo I: Del presidente. Captulo II: Del
vicepresidente. Captulo III: De los Secretarios de Estado. Ttulo
VII: Del poder judicial. Captulo I: Atribuciones de este Poder.
Captulo II: De la Corte Suprema. Captulo III: De las Cortes de
Distrito Judicial. Captulo IV: Partidos Judiciales. Captulo V: De
la Administracin de Justicia. Ttulo VIII: Del rgimen interior de la
Repblica. Captulo nico. Ttulo IX: De la Fuerza Armada. Captulo
nico. Ttulo X: Reforma de la Constitucin. Captulo nico. Ttulo XI:
De las garantas. Captulo nico. Principales disposiciones
Esta Constitucin era en realidad una adaptacin, con algunas
enmiendas, de la Constitucin Napolenica del ao VIII. Prevea cuatro
poderes del Estado: El Poder Electoral, constituido por electores
nombrados por los ciudadanos en ejercicio uno por cada cien. Los
electores duraban cuatro aos y entre sus atribuciones se contaban
las de nombrar por primera vez a quienes deban integrar las Cmaras
Legislativas, y elegir o proponer en terna a los miembros del Poder
Judicial y empleados pblicos. El Poder Judicial, que en teora deba
ser independiente y estara representado por la Corte Suprema y dems
tribunales. El Poder Legislativo, que tena una estructura
complicada. Constaba de tres cmaras: los tribunos, los senadores y
los censores, cada una con 24 miembros. Los tribunos deban durar
cuatro aos; los senadores, ocho; y los censores eran vitalicios.
Correspondan al Tribunado las atribuciones tradicionales de las
Cmaras populares en materias hacendarias y polticas; al Senado la
legislacin civil y eclesistica y la nominacin de los ms altos
funcionarios; y a los Censores, la instruccin y la fiscalizacin
poltica y moral.[1] El Poder Ejecutivo, con un Presidente Vitalicio
(que naturalmente deba ser Bolvar), aunque pasando previamente por
la formalidad de ser designado por el Congreso; luego se reservaba
dicho Presidente el derecho de designar a su sucesor. Completaban
este poder un Vicepresidente y tres ministros de estado. Suprima
los antiguos Cabildos o Municipalidades. Las garantas estaban
reconocidas, aunque de manera sobria: Se garantizaban la libertad
civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la
ley. Se garantizaba la libertad de imprenta, pero bajo la
responsabilidad que la ley determinase. Habra libertad de trnsito.
Se garantizaba la inviolabilidad del domicilio. Las contribuciones
se repartiran de manera proporcional. Se abolan los empleos y
privilegios hereditarios y las vinculaciones eclesisticas y
laicales. Se estableca la libertad de todo gnero de trabajo,
industria o comercio, a no ser que fueran contra las costumbres
pblicas, la seguridad, y la salubridad de los peruanos. Se reconoca
la propiedad de los inventores. No se podra suspender al
Constitucin, sino en los casos y circunstancias expresadas en la
misma, siendo obligatorio sealar el trmino que deba durar la
suspensin. 1828 Constitucin Poltica de la Repblica Peruana Inicio
de vigencia Trmino de Nombre vigencia Constitucin Poltica de la
Repblica Peruana* Expedida/ Aprobada/ Congreso General
Constituyente Promulgada Lugar Jos de La Mar Lima
18 de marzo 10 de junio de 1828 de 1834
La constitucin de 1828 fue sancionada por el Congreso General
Constituyente el 18 de marzo de 1828 y promulgada por el Presidente
General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para
reformarla, dejando de regir el 10 de junio de 1834. La Constitucin
Poltica de la Repblica Peruana de 1828 fue la tercera carta poltica
de la Repblica Peruana, discutida y aprobada por el segundo
Congreso General Constituyente del Per y promulgada el 18 de abril
de 1828 por el Presidente Constitucional de la Repblica, mariscal
Jos de La Mar. Era de carcter liberal y rigi hasta el 10 de junio
de 1834. Pese a su breve duracin, su importancia radica en que puso
las bases constitucionales del Per, sirviendo de modelo a las
siguientes constituciones, a lo largo de casi un siglo. Por ello, y
con
mucha razn, el jurista peruano Manuel Vicente Villarn la llam la
madre de todas nuestras constituciones. Los congresistas dieron la
nueva Constitucin el 18 de marzo de 1828, siendo promulgada el
mismo da por el presidente La Mar. Su juramentacin pblica, fijada
para el da 5 de abril, fue diferida a raz de un tremendo terremoto
que asol Lima el 30 de marzo. La ceremonia se realiz finalmente el
18 de abril, en los cuatro ngulos de la Plaza Mayor, en la plazuela
de la Constitucin y en las plazuelas de San Marcelo y San Lzaro. La
ciudad se hallaba intransitable por los escombros. Estructura Jos
de La Mar, Presidente Constitucional del Per, que promulg la
Constitucin de 1828. Constaba de 182 artculos ordenados en 10
ttulos. Ttulo I: De la nacin y de su religin. Ttulo II: De
ciudadana. Ttulo III: De la forma de gobierno. Ttulo IV: Del Poder
Legislativo. Cmara de Diputados. Cmara de Senadores. Atribuciones
comunes de las dos cmaras. Atribuciones del Congreso. Formacin y
promulgacin de las leyes. Juntas Departamentales. Ttulo V: Poder
Ejecutivo. Del Consejo de Estado. Ministros de Estado. Ttulo VI:
Poder Judicial. Corte Suprema de Justicia. Cortes Superiores de
Justicia. Jurados de Primera Instancia De la administracin de
justicia. Ttulo VII: Rgimen interior de la Repblica.
Municipalidades. Ttulo VIII: Fuerza pblica. Ttulo IX: Disposiciones
generales. Ttulo X: Observancia de la Constitucin y su revisin.
Principales disposiciones La constitucin liberal de 1828 estableca
lo siguiente: La soberana radicara en los poderes del estado que
seran tres: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. En la estructuracin
de estos poderes sirvi de inspiracin el modelo norteamericano (la
carta de 1823 se haba inspirado en la Constitucin de la Revolucin
Francesa y la de 1826 en la Constitucin Napolenica del ao VIII. El
Poder Legislativo sera de orden bicameral, es decir, con dos
cmaras, la de Senadores y la de Diputados, cuya renovacin se
efectuara cada dos aos por tercios y mitades, respectivamente. Los
diputados representaban a las provincias y los senadores a los
departamentos. Se deban reunir anualmente.
El Poder Judicial se organizara en base a la Corte Suprema de
Justicia, a las cortes superiores y a los juzgados. El Poder
Ejecutivo estara representado por el Presidente de la Repblica,
cuyo perodo de gobierno sera de cuatro aos. Le acompaaba un
Vicepresidente, que deba reemplazarlo en los casos especficamente
sealados; en su defecto, asuma el poder el presidente del Senado.
La eleccin del Presidente y el Vicepresidente era de forma
indirecta, por los colegios electorales. La reeleccin presidencial
inmediata se permita por una sola vez. Se cre un Consejo de Estado,
formado por diez senadores. Funcionaria durante el receso del
Congreso y su misin sera observar y asesorar al poder ejecutivo. Se
busc la descentralizacin gubernamental en base a la puesta en
vigencia de las juntas departamentales. Se quiso as satisfacer y
atenuar las tendencias federalistas. Se reconoci a la religin
catlica como la nica del estado peruano, prohibindose todo culto
diferente. Se reglament las elecciones municipales y se restableci
la ley de la imprenta. Se abolieron ciertos rezagos de la vida
colonial, como los empleos hereditarios, mayorazgos, vinculaciones
y privilegios. Se autoriz la prisin por deudas, pero se suprimi las
penas infamantes. Se autoriz al Presidente de la Repblica suspender
las garantas constitucionales e investirse de facultades
extraordinarias, por un tiempo determinado y con cargo de informar
al Congreso acerca de las medidas adoptadas durante el ejercicio de
dichas facultades. Esta innovacin pareci peligrosa a los defensores
de la doctrina pura, porque as exista el peligro de impulsar al
mandatario hacia la dictadura, pero se la acept para afianzar el
principio de autoridad, en cuanto fuera necesario para el
mantenimiento del orden. 1834 Constitucin Poltica de la Repblica
Peruana Inicio de vigencia 10 de junio de 1834 Trmino de vigencia
Nombre Expedida/ Aprobada/ Promulgada Luis Jos de Orbegoso Lugar
Lima
22 de agosto Constitucin Poltica de la Convencin de 1839
Repblica Peruana* Nacional
La Constitucin Poltica de la Repblica Peruana de 1834 fue la
cuarta carta magna del Per, que fue discutida y aprobada por la
Convencin Nacional, nombre que adopt un Congreso Constituyente que
se reuni en Lima entre 1833 y 1834. Fue promulgada el 10 de junio
de 1834 por el presidente provisorio de la Repblica, general Luis
Jos de Orbegoso. De carcter liberal, fue solo en realidad una
enmienda o correccin de ciertos artculos de la Constitucin de 1828,
tratando de limitar los excesos del caudillismo militarista. Otro
de sus propsitos fundamentales fue allanar legalmente el camino de
la federacin del Per con Bolivia, tema entonces de candente
actualidad. Solo estuvo en vigencia poco menos de un ao, debido a
las convulsiones polticas que se desataron en el Per, previo al
establecimiento de la Confederacin Per-Boliviana. Contenido
Constaba de 187 artculos (ms 13 de disposiciones transitorias),
ordenados en once ttulos. Ttulo I: De la nacin y de su religin.
Ttulo II: De ciudadana. Ttulo III: De la forma de gobierno. Ttulo
IV: Del poder legislativo.
Cmara de Diputados. Cmara de Senadores. Funciones comunes a las
dos cmaras y prerrogativas de sus individuos. Atribuciones del
Congreso. Formacin y promulgacin de las leyes. Ttulo V: Poder
ejecutivo. Ministros de Estado. Del Consejo de Estado. Ttulo VI:
Poder judicial. Corte Suprema de Justicia. Cortes Superiores de
Justicia. Jurados de 1. Instancia De la administracin de justicia.
Ttulo VII: Rgimen interior de la Repblica. Municipalidades. Ttulo
VIII: Fuerza pblica. Ttulo IX: Garantas constitucionales. Ttulo X:
Disposiciones generales. Ttulo XI: Observancia y reforma de la
Constitucin. Disposiciones transitorias. Principales variantes Como
ya qued dicho, esta Constitucin fue solo una enmienda o correccin
de ciertos artculos de la Constitucin liberal de 1828, con el
propsito de facilitar la federacin con Bolivia y contener los
excesos del caudillismo militarista. Veamos sus principales
variantes: Se borr la parte final artculo 2 de la Constitucin de
1828, en donde se prohiba la unin o federacin del Per con otro
estado. El artculo antiguo deca as: Art. 2.- La Nacin Peruana es
para siempre libre e independiente de toda potencia extranjera. No
ser jams patrimonio de persona o familia alguna; ni admitir con
otro Estado unin o federacin que se oponga a su independencia. En
la nueva Constitucin dicho artculo qued resumido as: Art. 1.- La
nacin peruana es independiente; y no puede ser patrimonio de
persona familia alguna. Luna Pizarro fue el autor de este cambio,
pues estaba convencido de que era necesaria la unin de Per y
Bolivia bajo el mando del general Andrs de Santa Cruz. Se aument el
nmero de senadores, que seran cinco por departamento (antes eran
solo tres). Las cmaras legislativas (senadores y diputados) se
renovaran por mitades cada dos aos (segn la anterior Constitucin,
la de senadores se renovaba por tercios y la de diputados por
mitades). Se omitieron las Juntas Departamentales, organismos que
haban cado en desprestigio. En su lugar se fortalecieron las
Municipalidades, que deberan existir en las capitales de
departamento y de provincia. Se suprimi el cargo de Vicepresidente
de la Repblica, a fin de impedir que la estabilidad del gobierno
fuese escindida por la competencia entre los representantes del
poder ejecutivo. Sin duda influy en ello el mal antecedente del
vicepresidente Antonio Gutirrez de La Fuente.
El Presidente del Consejo de Estado deba reemplazar al
Presidente de la Repblica, incluyendo en los casos que ste
concluyera su mandato sin sucesor legal. Es decir, asumi la funcin
que antes le corresponda al Vicepresidente. El Consejo de Estado
estara conformado por un grupo de consejeros, dos por cada uno de
los departamentos, que el Congreso elegira de dentro o fuera de su
seno (en la anterior Constitucin lo conformaban diez senadores).
Este cuerpo ejerca atribuciones constitucionales durante el receso
de las cmaras. Lo presida uno de sus miembros (anteriormente lo
presida el Vicepresidente de la Repblica o el presidente del
Senado). Se prohibi la reeleccin presidencial inmediata, debiendo
transcurrir como mnimo un perodo presidencial para volver a
postular. Se pretenda as hacer imposible todo deseo de continuidad
y perpetuacin en el poder (como en el caso de Gamarra). Qued
establecido el derecho del ciudadano peruano a reclamar ante el
Congreso o el Poder Ejecutivo de cualquier infraccin
constitucional. Se hizo obligatorio el juicio de residencia para
todo funcionario del Poder Ejecutivo al terminar su cargo. No
reconoci ningn otro medio de asumir el poder ejecutivo, fuera de lo
constitucionalmente establecido. Aquel que usurpase el poder
mediante la fuerza pblica o por sedicin popular perda
automticamente sus derechos polticos, sin poder ser rehabilitado,
as como quedaba anulado todo lo que hubiera dictado estando en el
poder. Era una disposicin muy bien intencionada, inspirada sin duda
en el reciente intento golpista del general Pedro Pablo Bermdez. En
la prctica no pas ms all del papel, visto los gobiernos que se
sucedieron en el Per en esos aos, nacidos practicamente todos por
la fuerza de las armas.
1836 Constitucin Poltica de la Confederacin Per Boliviana:
Constitucin del Estado SudPeruano Inicio de vigencia 17 de marzo de
1836 Trmino de vigencia 24 de enero de 1839 Nombre Expedida/
Aprobada/ Promulgada Lugar Sicuani
Constitucin del Estado Asamblea Sud - Peruano* Nacional del
Sud
La Constitucin Poltica del Estado Sud-Peruano fue una carta
poltica que acord la formacin del Estado Sud-Peruano, que abarcaba
todo el sur del Per. Fue dada por la Asamblea del Sud del Per o
Asamblea de Sicuani, que se reuni del 16 al 22 de marzo de 1836.
Acord asimismo, la federacin de dicho estado con la Repblica de
Bolivia, y con otro estado que deba crearse en el norte peruano
(que sera el Estado Nor-Peruano), que en conjunto formaran la
Confederacin Per-Boliviana. Esta fue establecida por el Gran
Mariscal Andrs de Santa Cruz, Protector Supremo de los tres
Estados, por decreto dado en Lima el 28 de octubre de 1836. La
Constitucin La Constitucin del Estado Sud-Peruano estipul lo
siguiente: Acord la formacin de un estado independiente a base de
los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cuzco y Puno, que adoptara
el nombre de Estado Sud-Peruano y su forma de gobierno sera la
popular representativa. Se comprometi a confederarse con Bolivia y
con el otro estado que deba formarse en el norte del Per (que sera
el Estado Nor-Peruano). Las bases de dicha confederacin deban se
fijadas por un congreso de plenipotenciarios nombrados por cada uno
de los tres estados.
Confi el ejercicio de toda la suma del poder pblico al mariscal
Andrs de Santa Cruz bajo el ttulo de Supremo Protector del Estado
Sud-Peruano. Esta Constitucin fue aprobada por la ley del congreso
de Bolivia del 30 de mayo de 1838. Derogacin Tras la Restauracin,
se declar nulo y atentatorio todo lo hecho por la Asamblea de
Sicuani (ley de 25 de setiembre de 1839). La Constitucin de 1839
ratific este desconocimiento, prohibiendo en adelante todo pacto
federativo que pusiera en peligro la unidad del Per. Desde entonces
no ha existido otro intento serio de crear un estado en el sur de
este pas.
1836 Constitucin Poltica de la Confederacin Per-Boliviana:
Constitucin del Estado NorPeruano Inicio de vigencia Trmino de
Nombre vigencia Expedida/ Aprobada/ Asamblea deliberante del Norte
Promulgada Luis Jos de Orbegoso Lugar Huaura
Constitucin del 11 de agosto 24 de enero Estado Nor de 1836 de
1839 Peruano*
La Constitucin Poltica del Estado Nor-Peruano fue una carta
poltica que acord la formacin del Estado Nor-Peruano, que abarcaba
todo el norte del Per, incluyendo Lima. Fue dada por la Asamblea
deliberante del Norte del Per o Asamblea de Huaura, que se reuni
del 3 al 24 de agosto de 1836. Acord asimismo, la federacin de
dicho estado con la Repblica de Bolivia y con el Estado Sud-Peruano
(este ltimo creado en marzo de ese ao), que en conjunto formaran la
Confederacin Per-Boliviana. Esta fue establecida por el Gran
Mariscal Andrs de Santa Cruz, Protector Supremo de los tres
Estados, por decreto dado en Lima el 28 de octubre de 1836. La
Constitucin La Constitucin del Estado Nor-Peruano estipul lo
siguiente: Acord la formacin de un estado libre e independiente a
base de los departamentos de Amazonas, Huaylas, Junn, La Libertad y
Lima, que adoptara el nombre de Estado Nor-Peruano y su forma de
gobierno sera la popular representativa. Se comprometi a
confederarse con Bolivia y con el Estado Sud-Peruano, formando la
gran Confederacin Per-boliviana. Las bases de dicha confederacin
deban se fijadas por un congreso de plenipotenciarios nombrados por
cada uno de los tres estados. Confi el ejercicio de toda la suma
del poder pblico al mariscal Andrs de Santa Cruz bajo el ttulo de
Supremo Protector del Estado Nor-Peruano, con las facultades de
nombrar un sustituto cuyas funciones l mismo detallara, debiendo
ser ellas limitadas. Adopt como pabelln, escudo de armas y tipo de
moneda los que haba tenido la Repblica del Per, con la nica
diferencia de que se sustituyera este nombre por el de Estado
NorPeruano. Esta Constitucin fue aprobada por la ley del congreso
de Bolivia del 30 de mayo de 1838.
Establecimiento de la Confederacin Otorgado as el poder poltico
a Santa Cruz, una comisin de la Asamblea de Huaura se constituy en
Lima para tomarle juramento. Santa Cruz, que haba esperado en Tarma
mientras debata la Asamblea, entr triunfalmente a Lima el 15 de
agosto, asumiendo el mando como Supremo Protector de los Estados
Sud y Nor Peruanos. En Bolivia, un Congreso extraordinario reunido
en Tapacar en junio de 1836 acord tambin autorizar a Santa Cruz la
formacin de la Confederacin. Provisto pues, de todos los elementos
legales que le otorgaron las asamblea de los tres estados, Santa
Cruz decret establecida la Confederacin Per-Boliviana por decreto
dado en Lima el 28 de octubre de 1836, convocando luego al Congreso
de Tacna donde deban discutirse las bases de su estructura
administrativa. Derogacin Tras la Restauracin, se declar nulo y
atentatorio todo lo hecho por la Asamblea de Huaura (ley del 25 de
setiembre de 1839). La Constitucin de 1839 ratific este
desconocimiento, prohibiendo en adelante todo pacto federativo que
pusiera en peligro la unidad del Per.
1836 Constitucin Poltica de la Confederacin Per-Boliviana:
Decreto del 28 de octubre de 1836 (Establecimiento de la
Confederacin Per-Boliviana) Inicio de vigencia 28 de octubre de
1836 Trmino de Nombre vigencia Decreto del 28 de octubre de 1836*
24 de enero Establecimiento de la de 1839 Confederacin PerBoliviana
Expedida/ Aprobada/ Andrs de Santa Cruz Promulgada Lugar
Andrs de Santa Cruz
Lima
1837 Constitucin Poltica de la Confederacin Per-Boliviana: Ley
Fundamental de la Confederacin Per-Boliviana Inicio de vigencia 1
de mayo de 1837 Trmino de Nombre vigencia Ley Fundamental de la 24
de enero Confederacin Perde 1839 Boliviana* Pacto de Tacna
Expedida/ Aprobada/ Congreso de Tacna Promulgada Andrs de Santa
Cruz Lugar
Tacna
1839 Constitucin Poltica del Per Inicio de vigencia 10 de
noviembre de 1839 Trmino de Nombre vigencia 26 de junio de 1855
Constitucin Poltica del Per* Expedida/ Aprobada/ Promulgada Lugar
Huancayo
Congreso General Agustn de Huancayo Gamarra
La Constitucin Poltica de la Repblica Peruana de 1839 fue la
quinta carta poltica del Per, elaborada y aprobada por un Congreso
General reunido en Huancayo, por lo que se le conoce tambin como la
Constitucin de Huancayo. Fue promulgada el 10 de noviembre de 1839
por el presidente provisorio de la Repblica, mariscal Agustn
Gamarra. De tendencia conservadora, reforzaba las atribuciones del
Poder Ejecutivo y acentuaba el centralismo, a manera de reaccin con
las anteriores constituciones de cuo liberal (las de 1823, 1828 y
1834), a las cuales se culp del desorden poltico que sufra el pas,
por favorecer ms al Legislativo y por intentar aplicar el
descentralismo administrativo. Estructura Constaba de 192 artculos,
ordenados en 19 ttulos. Ttulo I: De la nacin Ttulo II: De la
religin. Ttulo III: De los peruanos. Ttulo IV: De la ciudadana.
Ttulo V: De la forma de gobierno. Ttulo VI: Del poder legislativo.
Ttulo VII: Cmara de Diputados. Ttulo VIII: Cmara de Senadores.
Ttulo IX: Funciones comunes a ambas cmaras. Ttulo X: Atribuciones
del Congreso. Ttulo XI: Formacin y promulgacin de las leyes. Ttulo
XII: Poder Ejecutivo. Ministros de Estado. Ttulo XIII: Consejo de
Estado. Ttulo XIV: Poder Judicial. Corte Suprema de Justicia.
Cortes Superiores de Justicia. Juzgados de primera instancia De la
administracin de justicia. Ttulo XV: Rgimen interior de la
Repblica. Municipalidades. Ttulo XVI: Polica. Ttulo XVII: De la
fuerza pblica. Ttulo XVIII: Garantas nacionales. Garantas
individuales. Ttulo XIX: Observancia y reforma de la Constitucin.
Principales disposiciones Sin duda, la nota ms resaltante de esta
Constitucin fue su autoritarismo nacionalista, segn se puede
comprobar leyendo sus principales artculos: El Poder Ejecutivo fue
robustecido en desmedro del Legislativo. El perodo presidencial fue
ampliado de cuatro a seis aos, aunque se rechaz la reeleccin
sucesiva. Se suprimi la posibilidad de acusar al Presidente de la
Repblica por obra del Congreso, salvo en el caso de un ataque a la
independencia y unidad del pas. El Presidente poda tambin suspender
las garantas constitucionales durante un tiempo determinado (quien
le conceda dicha facultad
era el Consejo de Estado, un organismo asesor cuyos miembros
eran elegidos por el Congreso de dentro o fuera de su seno). No se
restituy el cargo de Vicepresidente de la Repblica, siendo el
Presidente del Consejo de Estado el encargado de reemplazar al
Presidente de la Repblica. Se establecieron adems dos
vicepresidentes del Consejo de Estado. El Poder Legislativo estara
conformado por dos cmaras, la de diputados y la de senadores. La
primera se renovara por terceras partes cada dos aos, y la de
segunda por mitad cada cuatro aos. Este Congreso deba tener
reuniones bienales. Se estableci un fuerte centralismo, con el
predominio del gobierno central en desmedro de las autoridades
locales. As, se suprimieron las Municipalidades elegidas por voto
popular, y no se restituyeron las Juntas Departamentales
establecidas en la Constitucin de 1828. Se redujeron los derechos
individuales. Al sealar el artculo 5 que eran ciudadanos peruanos
los hombres libres nacidos en el Per, se reconoca implcitamente la
existencia de la esclavitud en el pas, si bien el artculo 155
estableca que nadie nace esclavo en el Per. Estableci como
requisitos para la ciudadana: Ser casado y mayor de 25 aos. Saber
leer y escribir (excepto los indgenas y mestizos hasta el ao de
1844, en las poblaciones donde no hubiere escuelas de instruccin
primaria.) Pagar alguna contribucin. El ejercicio de la ciudadana
se suspenda por ineptitud fsica o espiritual, por tacha de deudor
quebrado, por hallarse procesado criminalmente y por ser
notoriamente vago, jugador, ebrio o divorciado por culpa suya. Se
perda la ciudadana por estar sentenciado con pena infamante, por
naturalizacin en otro Estado, por quiebra fraudulenta judicialmente
declarada y por rebelin con armas, entre otras causales, Otra nota
caracterstica de esta Constitucin fue lo que Basadre calific como
la hostilidad a la juventud.[3] Para ser diputado se impuso como
requisito ser mayor de 30 aos de edad, y para senador, ministro o
presidente de la repblica, 40 aos. Fue indudablemente una reaccin
contra el espritu revoltoso de la juventud, que haba tenido como
smbolo al general Felipe Santiago Salaverry, quien fue el primer y
nico mandatario joven del Per, con sus 28 aos de edad. Actualmente,
la edad mnima para ser Presidente de la Repblica es de 36 aos.
1856 Constitucin de la Repblica Peruana Inicio de vigencia
Trmino de vigencia Nombre Expedida/ Aprobada/ Convencin Nacional
Promulgada Lugar Ramn Castilla Lima
13 de octubre 13 de noviembre Constitucin de la de 1856 de 1860
Repblica Peruana*
La Constitucin Poltica de la Repblica Peruana de 1856 fue la
sexta Constitucin poltica que rigi en el Per, elaborada y aprobada
por una Asamblea Constituyente que con el nombre de Convencin
Nacional se reuni en Lima en 1855, luego del triunfo de la
revolucin liberal sobre el gobierno de Jos Rufino Echenique,
acusado de corrupcin, en la batalla de La Palma. Fue promulgada el
19 de octubre de 1856, por el presidente provisorio de la Repblica,
mariscal Ramn Castilla. Tuvo una tendencia marcadamente liberal,
antimilitarista, descentralista y un sesgo anticlerical, que suscit
la guerra civil de 1856-1858, tras la cual se estableci una
Constitucin de consenso en 1860, que se convirti en la ms duradera
de la historia peruana. Estructura Constaba de 140 artculos,
ordenados en 19 ttulos.
Ttulo I: De la nacin Ttulo II: De la religin. Ttulo III:
Garantas nacionales. Ttulo IV: Garantas individuales. Ttulo V: De
los peruanos. Ttulo VI: De la ciudadana. Ttulo VII: De la forma de
gobierno. Ttulo VIII: Del poder legislativo. Ttulo IX: Cmaras
legislativas. Ttulo X: De la formacin y promulgacin de las leyes.
Ttulo XI: Poder Ejecutivo. Ttulo XII: Ministros de Estado. Ttulo
XIII: Rgimen interior de la Repblica. Ttulo XIV: Juntas
departamentales. Ttulo XV: Municipalidades. Ttulo XVI: Fuerza
pblica. Ttulo XVII: Poder Judicial. Ttulo XVIII: Reforma de la
Constitucin. Ttulo XIX: Disposiciones transitorias. Principales
disposiciones Esta carta poltica de 1856 fue de acentuado carcter
liberal. Veamos sus ms importantes disposiciones. Aboli la pena de
muerte, lo que constituy una novedad. Fue Jos Glvez Egsquiza
(futuro hroe del combate del Callao) quien en el parlamento defendi
ardorosamente esta abolicin, resumiendo su pensamiento en esta
frase: La sociedad no tiene derecho a matar. Limit las atribuciones
del Poder Ejecutivo, estableciendo la vacancia de la Presidencia de
la Repblica por atentar contra la forma de gobierno o disolver el
Congreso. Estableci que el perodo presidencial durara cuatro aos y
no seis como en la anterior Constitucin. Cre el Consejo de
Ministros, que en ley complementaria fue definido como una entidad
autnoma. Cre la figura del Fiscal de la Nacin, con la misin de
vigilar el cumplimiento de las leyes. Aboli el Consejo de Estado,
aquel cuerpo consultivo que figuraba en las constituciones de 1828,
1834 y 1839. Algunas de sus atribuciones pasaron al Fiscal de la
Nacin; una parte qued reservada al Congreso y otra al Consejo de
Ministros. Defini al Poder Legislativo como la reunin de los
representantes de la nacin reunidos en el Congreso de la Repblica,
dividido en dos cmaras, la de senadores y la de diputados. Pero
igual a ambos en cuanto a su origen y cualidades (unicameralismo
disimulado). Fortaleci al Poder Legislativo, representado por el
Congreso, al cual se le concedieron las siguientes atribuciones:
dar, interpelar, modificar y derogar leyes; crear y suprimir
empleos y asignarles la correspondiente dotacin; examinar las
infracciones de la Constitucin; intervenir en los ascensos
militares; designar el nmero de las fuerzas armadas; declarar la
patria en peligro, etc., as como las usuales de carcter
legislativo. Regul celosamente las relaciones del Ejecutivo y el
Legislativo. Estableci la intervencin del Congreso en los ascensos
militares, la vacancia del cargo del representante parlamentario
por aceptar empleo del Ejecutivo, y la prohibicin de ocupar una
curul parlamentaria a militares en actividad, as como a curas,
obispos y arzobispos. Estableci que para una reforma constitucional
se necesitaba la aprobacin del proyecto respectivo en tres
legislaturas.
Desconoci los privilegios hereditarios, los fueros personales y
vinculaciones, pues toda propiedad era enajenable en la forma
determinada por las leyes. Tampoco reconoci empleos en propiedad. A
propsito de esta ltima prohibicin, una ley especial aclar que la
permanencia de los empleados no quedaba al arbitrio de ninguna
voluntad sino de la ley, que no estaban afectados en manera alguna
los derechos que los empleados civiles y militares tenan a ser
remunerados por la nacin en proporcin al tiempo y calidad de sus
servicios y con arreglo a las leyes vigentes. Estatuy la ciudadana
de los peruanos varones mayores de veintin aos o casados y la
prdida de ella por aceptar ttulo de nobleza. Estableci el sufragio
popular directo para todos los peruanos que supieran leer y
escribir o tuviesen propiedad raz o fuesen jefes de taller o
soldados o marinos retirados. Restableci las Juntas Departamentales
y las Municipalidades. Estableci el carcter gratuito de la educacin
primaria. Prohibi la expatriacin y el extraamiento, cuando no
hubiera sentencia ejecutoriada. Pese a los esfuerzos de los
liberales, no logr imponer la libertad de cultos, y el Estado
continu protegiendo a la religin catlica, no permitiendo el
ejercicio de otros cultos. Pero se suprimieron las vinculaciones y
los fueros eclesisticos, as como los diezmos y primicias. 1860
Constitucin Poltica del Per Inicio de vigencia Trmino de vigencia
Nombre Expedida/ Aprobada/ Promulgada Lugar Ramn Castilla Lima
13 de noviembre 18 de enero de 1860 de 1920
Constitucin Poltica Congreso del Per* Nacional
La Constitucin Poltica de la Repblica Peruana de 1860 fue la
sptima Constitucin poltica del Per, que fue discutida y aprobada
por el Congreso de la Repblica reunido en Lima en 1860. Fue
promulgada por el presidente constitucional de la Repblica,
mariscal Ramn Castilla, el 13 de noviembre de ese mismo ao. De
carcter moderado, su dacin fue posible debido al acuerdo entre
conservadores y liberales, que transaron para otorgar al pas una
Constitucin equilibrada y realista, superando as los extremismos
ideolgicos que haban imperado en la redaccin de las anteriores
cartas polticas. Esta Constitucin ha sido la que ms tiempo ha
regido en el Per, pues dur, con algunos intervalos, hasta 1920, es
decir, 60 aos. Se cuenta entre los ms importantes textos
constitucionales del Per, junto con la Constitucin liberal de 1828
y la Constitucin progresista de 1933. Estructura Consta de 138
artculos, ordenados en 19 ttulos. Ttulo I: De la nacin Ttulo II: De
la religin. Ttulo III: Garantas nacionales. Ttulo IV: Garantas
individuales. Ttulo V: De los peruanos. Ttulo VI: De la ciudadana.
Ttulo VII: De la forma de gobierno. Ttulo VIII: Del poder
legislativo. Ttulo IX: Cmaras legislativas. Ttulo X: De la formacin
y promulgacin de las leyes. Ttulo XI: Poder Ejecutivo.
Ttulo XII: De los Ministros de Estado. Ttulo XIII: Comisin
permanente del cuerpo legislativo. Ttulo XIV: Rgimen interior de la
Repblica. Ttulo XV: Municipalidades. Ttulo XVI: Fuerza pblica.
Ttulo XVII: Poder Judicial. Ttulo XVIII: Reforma de la Constitucin.
Ttulo XIX: Disposiciones transitorias. Principales disposiciones
Sancion la primaca de la religin catlica. Estableci la pena de
muerte, pero solo para casos de homicidio calificado. Dispuso que
el derecho de sufragio sera ejercido por todos los ciudadanos que
supieran leer y escribir, o fueran jefes de taller o dueos de
alguna propiedad raz, o pagaran al tesoro pblico alguna
contribucin. La reglamentacin de este derecho se hizo por ley
posterior, que volvi al sistema de votacin indirecta (la
Constitucin anterior haba establecido la votacin directa). Confirm
el funcionamiento de dos cmaras en el Congreso, la de senadores y
la de diputados. La renovacin de las cmaras deba hacerse por
terceras partes y por bienios (cada dos aos). Estableci que para
ser diputado se deba tener 25 aos de edad y para senador 30. Se cre
la Comisin Permanente del Cuerpo Legislativo, compuesta por siete
senadores y ochos diputados, cuya misin era vigilar al Ejecutivo,
resolver las competencias entre los poderes pblicos y ejercer
algunas de las atribuciones encomendadas a las cmaras (sera abolida
en 1874). Estableci que el Presidente no podra ser acusado durante
su perodo presidencial, salvo en los casos de traicin, haber
atentado contra la forma de gobierno, disolver el Congreso, impedir
su reunin o disolver sus funciones. Instaur dos Vicepresidentes,
llamados primero y segundo, elegidos conjuntamente con el
Presidente de la Repblica (la anterior Constitucin solo estableca
un Vicepresidente). Mantuvo el Consejo de Ministros. Dej
establecido que los prefectos y subprefectos seran nombrados por el
Poder Ejecutivo, anulando lo de la terna propuesta por las Juntas
Departamentales (que tambin desaparecieron). Prohibi la reeleccin
presidencial. Respet las Municipalidades, aunque mencionndolas de
manera escueta y dejando su reglamentacin a una ley especial. No
mencion a las Juntas Departamentales. Estableci claramente la
libertad de industrias y ratific la definitiva supresin de los
antiguos gremios. Para hacer la reforma constitucional solo sera
necesario su aprobacin en dos legislaturas (en el anterior texto
constitucional eran tres). 1867 Constitucin Poltica del Per Inicio
de vigencia Trmino de vigencia Nombre Expedida/ Aprobada/
Promulgada Lugar
29 de agosto 8 de enero de Constitucin Poltica Congreso de 1867
1868 del Per* Constituyente
Mariano Ignacio Lima Prado
La Constitucin Poltica del Per de 1867 fue la octava carta magna
de la Repblica del Per, que fue discutida y aprobada por el
Congreso Constituyente de 1867, el 29 de agosto de ese ao y
promulgada el mismo da por el Presidente provisional de la
Repblica, coronel Mariano
Ignacio Prado. De carcter extremadamente liberal, estuvo en
vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadana,
que rechazaba mayoritariamente el liberalismo, motivando una
revolucin que derroc a Prado y restituy la Constitucin moderada de
1860, el 6 de enero de 1868. Estructura Constaba de 131 artculos,
ordenados en 19 ttulos. Ttulo I: De la Nacin Ttulo II: De la
Religin. Ttulo III: Garantas Nacionales. Ttulo IV: Garantas
Individuales. Ttulo V: De los peruanos. Ttulo VI: De la ciudadana.
Ttulo VII: De la forma de gobierno. Ttulo VIII: Del Poder
Legislativo. Ttulo IX: De la formacin y promulgacin de las leyes.
Ttulo X: Poder Ejecutivo. Ttulo XI: De los Ministros de Estado.
Ttulo XII: Del Fiscal General. Ttulo XIII: Rgimen interior de la
Repblica. Ttulo XIV: Juntas Departamentales. Ttulo XV: De las
Municipalidades. Ttulo XVI: De la Fuerza Pblica. Ttulo XVII: Del
Poder Judicial. Ttulo XVIII: Reforma de la Constitucin. Ttulo XIX:
Disposiciones transitorias. Principales innovaciones La Constitucin
de 1867 fue una segunda edicin de la Constitucin de 1856, es decir
de inspiracin liberal, aunque ms avanzada. Declar que el ejercicio
de la libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad en
asuntos de inters general. En otras palabras: frente a los abusos o
excesos de la libertad de expresin, la ley slo protegera el honor
de los particulares. En lo que respecta al Poder Legislativo, se
estableci el sistema de Cmara nica. Para ser diputado no se
especific edad mnima, sino simplemente la calidad de ciudadano (es
decir, mayor de 21 aos). La edad mnima para ser Presidente de la
Repblica se fij en 35 aos. La eleccin deba ser por voto directo de
los ciudadanos y, en su defecto, por el Congreso. Se suprimi el
cargo de Vicepresidente; en caso de vacancia de la Presidencia de
la Repblica, deba asumir el Presidente del Consejo de Ministros. Se
prohibi al Presidente de la Repblica despachar en ningn
departamento de la administracin pblica con ministros censurados
por el Congreso El Poder Ejecutivo qued excluido de toda
intervencin en los nombramientos de magistrados del Poder Judicial.
De ello se encargara el Congreso. Se mencionaban a las Juntas
Departamentales y a los Municipios, cuya reglamentacin deba estar a
cargo de leyes especiales.
En cuanto al tema religioso, se reafirm que la Nacin profesaba
la religin catlica, que el Estado la protega, y que no permita el
ejercicio pblico de otra alguna. Cabe destacar que esto ltimo se
impuso por poqusimos votos: 43 votos contra 40. Se aboli
definitivamente la pena de muerte. Otorg los derechos de los
peruanos de nacimiento a los extranjeros que hubiesen residido en
el pas desde la guerra de la Independencia y los que se hallaron
presentes en esa campaa y en las de Abtao y Callao. Para la reforma
constitucional se exigi tres legislaturas (como en la Constitucin
liberal de 1856). 1920 Constitucin para la Repblica del Per Inicio
de vigencia 18 de enero de 1920 Trmino de vigencia 9 de abril de
1933 Nombre Constitucin para la Repblica del Per* Expedida/
Aprobada/ Asamblea Nacional Promulgada Augusto B. Legua Lugar
Lima
La Constitucin para la Repblica del Per de 1920 fue la novena
carta magna de la Repblica del Per, que fue aprobada el 27 de
diciembre de 1919 por la Asamblea Nacional convocada
plebiscitariamente por el presidente provisorio de la Repblica
Augusto B. Legua, y promulgada por este mismo el 18 de enero de
1920, ya como presidente constitucional. De carcter progresista,
muchas de sus innovaciones no fueron implementadas y quedaron en el
papel. Estuvo en vigencia hasta el 9 de abril de 1933, cuando lo
reemplaz la Constitucin de 1933. Estructura Constaba de 161
artculos, ordenados en 19 ttulos. Ttulo I: De la Nacin y del
Estado. Ttulo II: Garantas Nacionales. Ttulo III: Garantas
Individuales. Ttulo IV: Garantas Sociales. Ttulo V: De los
peruanos. Ttulo VI: De la ciudadana y del derecho y garantas
electorales. Ttulo VII: De la forma de gobierno. Ttulo VIII: Del
Poder Legislativo. Ttulo IX: Cmaras Legislativas. Ttulo X: De la
formacin y promulgacin de las leyes. Ttulo XI: Poder Ejecutivo.
Ttulo XII: De los Ministros de Estado. Ttulo XIII: Del Consejo de
Estado. Ttulo XIV: Del rgimen interior de la Repblica. Ttulo XV:
Congresos Regionales. Ttulo XVI: Administracin municipal. Ttulo
XVII: Fuerza pblica. Ttulo XVIII: Poder Judicial. Ttulo XIX:
Disposiciones transitorias.
Principales innovaciones Impuso la renovacin simultnea de los
poderes pblicos, es decir, se elegiran a los miembros del
parlamento (senadores y diputados) conjuntamente con el Presidente.
Quedaba as abolida la renovacin parlamentaria por tercios.
Estableci el periodo presidencial de cinco aos (anteriormente eran
cuatro), con posibilidad a la reeleccin solo despus de transcurrido
un perodo igual de tiempo. Esto ltimo sera modificado en 1923,
posibilitando una sola reeleccin consecutiva. En 1927 se volvi a
modificar, dndose pase a la reeleccin indefinida. Fue as como Legua
se reeligi dos veces. La eleccin del Presidente de la Repblica y de
los senadores y diputados sera por voto popular directo. Como
medida descentralista se instauraron los congresos regionales en el
norte, centro y sur. Llegaron a funcionar pero pronto se vio que
eran inoperantes y acabaron por entrar prcticamente en receso. Se
instaur la responsabilidad poltica del gabinete ante cada una de
las Cmaras y la obligatoriedad de la renuncia ministerial a
consecuencia del voto de falta de confianza que se aprobara en el
Senado o en la Cmara Baja. Slo una vez, a lo largo del Oncenio, una
de las Cmaras hizo uso de esa prerrogativa. Se restableci el
Consejo de Estado, organismo que sin embargo no lleg a instalarse.
Las garantas individuales no podran ser suspendidas por ninguna
motivo. Ni siquiera en circunstancias de peligro para el orden
pblico. Se estableci la eleccin popular de los municipios. Pero
esto no se puso en prctica y en su lugar se instauraron unas juntas
de notables que escoga a su arbitrio el Ministro de Gobierno. Se
declar la proteccin del Estado a la raza aborigen y se reconoci la
existencia legal de las comunidades indgenas. Se prohibi que los
extranjeros adquiriesen o poseyeran tierras, aguas, minas y
combustibles en una extensin de 50 km distante de las fronteras.
1933 Constitucin Poltica del Per Inicio de vigencia Trmino de
vigencia Nombre Expedida/ Aprobada/ Promulgada Luis Miguel Snchez
Cerro Lugar Lima
9 de abril de 28 de julio de Constitucin Poltica Congreso 1933
1979 del Per* Constituyente
La Constitucin Poltica del Per de 1933 fue la dcima carta
poltica de la Repblica del Per, que fue discutida y sancionada por
el Congreso Constituyente de 1931 y promulgada el 9 de abril de
1933 bajo el gobierno del Presidente Constitucional de la Repblica
Luis Snchez Cerro. Se la puede definir como moderada, aunque en
muchos aspectos fortaleca al Poder Legislativo disminuyendo los
privilegios del Poder Ejecutivo. Estuvo en vigencia hasta el 28 de
julio de 1980. Estructura Constaba de 236 artculos, ordenados en 16
ttulos. Ttulo I: El Estado, el Territorio y la Nacionalidad. Ttulo
II: Garantas Constitucionales. Captulo I: Garantas Nacionales y
Sociales. Captulo II: Garantas Individuales.
Ttulo III: Educacin. Ttulo IV: Ciudadana y sufragio. Ttulo V:
Poder Legislativo. Ttulo VI: Formacin y promulgacin de las leyes.
Ttulo VII: Poder Ejecutivo. Captulo I: Presidente de la Repblica.
Captulo II: Ministros de Estado. Captulo III: Comisiones
consultivas y Consejos tcnicos. Ttulo VIII: Consejo de Economa
Nacional. Ttulo IX: Rgimen interior de la Repblica. Ttulo X:
Administracin departamental y municipal. Captulo I: Concejos
departamentales. Captulo II: Concejos municipales. Ttulo XI:
Comunidades de indgenas. Ttulo XII: Fuerza Armada. Ttulo XIII:
Poder Judicial. Ttulo XIV: Religin. Ttulo XV: Reforma de la
Constitucin. Ttulo XVI: Disposiciones transitorias. Principales
disposiciones Se prohibi la reeleccin presidencial inmediata,
recalcando que esta prohibicin no poda ser reformada ni derogada.
Todo aquel que propusiera o defendiera tal propuesta cesara de
inmediato de todo cargo pblico y sera inhabilitado de ejercerla de
por vida. Tal drstica disposicin tuvo en cuenta la experiencia de
Legua, quien se reeligi tres veces a lo largo de la dcada de 1920.
Se fij el perodo presidencial en cinco aos, es decir, similar a lo
estipulado en la anterior Constitucin. En 1939 fue ampliado a seis
aos, tras una reforma constitucional aprobada por plebiscito. El
Presidente de la Repblica qued limitado en sus funciones. Solo poda
nombrar y remover a los miembros del gabinete en acuerdo con el
Presidente del Consejo de Ministros. Sus actos deban ser
refrendados por los ministros y hasta los mensajes presidenciales
deban ser aprobados en sesin del Consejo. Qued igualmente limitado
en sus funciones por el Parlamento, el cual poda acusar al
Presidente, y privarlo de su cargo conforme a la Constitucin. En
contraparte, no se le otorg la facultad de disolver el Parlamento;
y no se le reconoci tampoco en el articulado orgnico de la
Constitucin, el derecho de devolver al Congreso, para una segunda
deliberacin, los proyectos de ley aprobados por ste. Y finalmente,
el Presidente qued limitado por la ciudadana. La Constitucin
franque a cualquier ciudadano el recurso llamado de accin popular
contra los decretos o resoluciones expedidos por el Poder
Ejecutivo, ante los tribunales de justicia, para que estos
declarasen la ilegalidad o la inconstitucionalidad de los mismos
(este recurso solo se reglament en 1963, en la ley orgnica del
Poder Judicial). Se abolieron las vicepresidencias. En caso de no
poder ejercer sus funciones el Presidente (por vacancia o suspensin
de cargo), asuma el poder ejecutivo el Consejo de Ministros. Las
vicepresidencias (primera y segunda) fueron restituidas por ley del
1 de abril de 1936. El Parlamento sera bicameral, integrado por una
Cmara de Diputados y un Senado funcional. Se ampli sus poderes de
manera ilimitada, recortndose las funciones y privilegios del Poder
Ejecutivo. Adems de la ya mencionada facultad de acusar al
Presidente y privarlo de su cargo, las Cmaras tenan el derecho de
censurar a los Ministros por separado o al Consejo de Ministros en
pleno.
Estableci el derecho de sufragio para todos los ciudadanos
mayores de 21 aos que supiesen leer y escribir. Qued rechazado el
sufragio irrestricto a favor de la mujer y de los analfabetos
(aunque se concedi a las mujeres la votacin en las elecciones
municipales). El voto sera directo y secreto. Mantuvo el
centralismo administrativo al establecer que el Estado es uno e
indivisible, aunque otorg autonoma econmica y administrativa a los
municipios. El Estado protega a la religin catlica, apostlica y
romana, en consideracin de ser la religin mayoritaria del pueblo.
Sin embargo, las dems religiones gozaban de libertad para el
ejercicio de sus respectivos cultos. Entre los derechos
fundamentales reconocidos figuraban la libertad laboral, la
prohibicin de prisin por deudas, la libertad de conciencia y de
creencia, el derecho de peticin, la inviolabilidad del domicilio y
de la correspondencia, las libertades de reunin y de prensa, y el
derecho de no ser expatriado. Todos estos derechos, y otros ms,
daban lugar a la accin del habeas corpus. Se crearon instituciones
novedosas como los Consejos Departamentales, la Cmara Alta de
composicin funcional, el Consejo de Economa Nacional, los cuales no
llegaron a funcionar. En su artculo 53 estableca que El Estado no
reconoce la existencia legal de los partidos polticos de
organizacin internacional. Los que pertenecen a ellos no pueden
desempear ninguna funcin poltica. Esta norma fue usada como un arma
legal de la represin poltica, pues se aplic contra el partido
aprista y el partido comunista, calificados como partidos
internacionales. Se contemplaba la pena de muerte por delitos de
traicin a la patria y homicidio calificado. El artculo 54 deca a la
letra: La pena de muerte se impondr por delito de traicin a la
patria y homicidio calificado, y por todos aquellos que seale la
ley. Bajo el amparo de esta norma, esta pena mxima se aplic en gran
escala para los delitos polticos, a lo largo de la dcada de 1930.
1979 Constitucin Poltica del Per Inicio de vigencia 28 de julio de
1979 Trmino de vigencia Nombre Expedida/ Aprobada/ Asamblea
Constituyente Promulgada Fernando Belaunde Terry Lugar Lima
5 de abril de Constitucin para la 1992 Repblica del Per*
1993 Constitucin Poltica del Per Inicio de vigencia 31 de
diciembre de 1993 Trmino de Nombre vigencia Expedida/ Aprobada/
Promulgada Lugar
Congreso Constitucin Constituyente Poltica del Per* Democrtico/
Referndum
Alberto Fujimori Fujimori Lima (firma retirada [2] )
BIBLIOGRAFA Archivo digital de la legislacin en el Per
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Constitucin para la Repblica del Per (1979)
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_(1979)
CONCLUSIONES SUGERENCIAS