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ELNUEVODESAFODELPOSITIVISMOJURDICOFechaMircoles,03diciembrealas09:37:07
TemaAsesoraJurdicoLegislativa
ElNuevoDesafodelPositivismoJurdico*
HerbertL.A.Hart
I
En los ltimos diez arios ha surgido en elmundo de habla inglesa
una sealada
reaccincontradosdoctrinasquehandominadolargotiempolafilosofajurdicaypolticainglesa:elUtilitarismo
y el Positivismo jurdico. En la primera formulacin a l dada por
JeremyBentham y despus matizada y modificada por John Stuart Mill y
Henry Sidwick,
elUtilitarismofueparalamayorportedelsigloXIXlainspiracindelagranreformajurdicaysocial,ylaprincipalbasetericadelpensamientosocialprogresivo.Yaunqueenrealidadsobrevivetodavaennuevasysofisticadasformasestsiendoahoraintensamenteenfrentadopor
doctrinas de los derechos humanos fundamentales que tienen muchas
afinidades,
sinperjuiciodesusmuchasdiferencias,conlasdoctrinasdelosDerechosdelHombredelsigloXVIIIcontralascualesBenthamdirigisumscusticayaceradacrtica.
Delmismomodo,elPositivismoenlateorajurdica,msconocidoenlaformulacinqueledieraeldiscpulodeBentham,
JohnAustin,queen laoriginalymscomplejadelmismoBentham,domin largo
tiempo el pensamiento especulativo ingls acercade la
naturalezageneraldelDerecho.Sinembargoesahoraunobjetivocentraldecrtica,ydoctrinasqueaprimeravistaalmenosparecenaproximarsea
las teorasclsicasdelDerechoNatural
sonpresentadasahoracomosaludablescorreccionesdeloserroresPositivistas.
El ms importante, interesante y filosficamente significativo, de
estos ataques contra elUtilitarismo y el Positivismo Jurdico ha
sido realizado por escritores americanoscontemporneosycuyasobras
sonahoramuy influyentes en
InglaterrayhanempezadoaabrirsecaminoenelContinente.HeconsideradoenotrolugaralgunosaspectosdelanuevacrticaamericanaalUtilitarismoydelanuevafilosofadelosderechosfundamentalesquelaacompaa1,yenestaconferenciamecentrarexclusivamenteenlacrticadelPositivismojurdicoenlaformulacinquelehadadoelmsimportantefilsofodelderechoamericanoactual,
RonaldDworkin,mi sucesor como profesor de Teora delDerecho
enOxford. Laprincipal obra de Dworkin en la que monta este ataque
al Positivismo Jurdico es
unacoleccindeensayosllamadaTakingRightsSeriosusly2.Enestabrillanteyprovocativaobra,
mi propio libro The Concept of Law3 es considerado como una
representativaversinmoderna del Positivismo Jurdico por ello, esta
conferencia ser, aunque slo
enparte,unexamendelacrticadeDworkinamiobra.
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Laprimeracuestines:QuentenderemosporPositivismoJurdicooporPositivismoenFilosofaJurdica?PlanteolapreguntadeestaformaenlugardepreguntarlisayllanamentequeselPositivismoJurdico,porquelaexpresinPositivismousadaporlosfilsofosdelDerechonotieneunsignificadoestablecidoounnime,ynosdeningnfilsofocuyaobratengatodaslasvariadascaractersticasqueenuntiempooenotrohansidoetiquetadascomoPositivistas.Notratarporellodedarningunadefinicingenricadepositivismoodeestablecerculessuesencia.Enlugardeello,seleccionartrestesisacercadelanaturalezadelDerecho.Talestesisnosloseencuentranenlaobradetodoslosfilsofosdelderecho,incluidos
Bentham, Austin y yo mismo, cuya obra es considerada como parte de
unatradicinpositivistaanglosajona,sinoquesontambinelementosdesuobraalosquetantolosautoresmismoscomosuscrticosantipositivistasatribuyenunaimportanciacentral.Enefecto,miactualcrtico,Dworkin,queseproclamaantipositivista,encuentraestastrestesisenmiobraycreequesehallanentreloserrorescardinalesdelateorapositivista.Alevitardeestaformaunadiscusindelanlisiscorrectoodefinicinverdaderadepositivismo,nomepropongoenabsolutoafirmarqueotrastesisacercadelanaturalezadelDerecho,quesona
veces descritas corno positivistas, no sean dignas de discusin son,
sin embargo,
almismotiempolgicamenteindependientesdelastrestesisqueconsiderocentralesynohanprovocadoenlosaosrecientesunacontroversiadeintersoimportanciacomparables.
Mis tres tesis positivistas son las siguientes. La primera, que
llamar la tesis de
Laseparacinconceptualdelderechoylamoralidad.ArguyequeaunqueexistennumerosaseimportantesconexionesentreelderechoylaMoralidad,demodoquefrecuentemente,hayuna
coincidencia o solapamiento de facto entre el derecho de algn
sistema y lasexigencias de la Moralidad, tales conexiones son
contingentes, no necesarias lgica niconceptualmente.
Los antiguos positivistas, Bentham y Austin, expresaban esta
tesis insistiendo en
ladistincinentreelderechoqueesyelderechoquedebeser.Enefecto,Benthampensabaqueenlaterriblehistoriadelassociedadeshumanasambascosashabandiferidocondemasiadafrecuencia
y leyes moralmente inicuas haban sido frecuentemente creadas,
obedecidas
eimpuestasapesardeellotalesiniquidadeseranleyes.Porello,elcientficodelderechoqueBentham
llama El Expositor ocupado en describir el sistema jurdico, debe
realmenteincluirleyes,aunqueseanmoralmentemalas,alladodeleyesbuenas,ynoconfundirsutareadedescripcincomoexpositorcontareasprescriptivaspropiasdelcrticomoralo,comolollamBenthamElCensor.EldiscpulodeBentham,Austin,hizolamismapuntualizacinenunafamosafrase:Laexistenciadelderechoesunacosasumritoodemrito,otra.
LapretensindequetesisdelaseparacinconceptualdelderechoylaMoralesfalsaydequeexistealgunaformadeconexinnecesaria,nomeramentecontingente,entrelavalidezjurdica
y las exigencias de laMoralidad, es, desde luego, un rasgo central
de las
teorasclsicasdelDerechoNatural.Sinembargo,elmodernoantipositivista,altiempoqueinsisteen
esta necesaria conexin conceptual, distingue su propia teora de lo
que llama TeoraOrtodoxa del Derecho Natural4 y no sostiene que lo
que es jurdicamente correcto
essiempremoralmentecorrecto5.Porelcontrario,ofreceunateora,quemstardeexpondrycriticar,comounaterceraalternativaovamediaentreelDerechoNaturalyelPositivismo.
LasegundatesispositivistalallamarlatesisdelasFuentesSocialesdelderecho.sostienequeparaqueelderechoexistadebehaberalgunaformadeprcticasocialqueincluyaalosjueces
y a los ciudadanos ordinarios, y esta prctica social determina lo
que en
cualquiersistemajurdicodadosonlasfuentesltimasdelderechoocriteriosltimosotests,ltimosdevalidezjurdica.Paralosantiguospositivistaslaprcticasocialrelevanteeralaobediencia
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habitual por parte de lamayora de la poblacin a un determinado
legislador soberano
ocuerpodepersonassoberanocuyosmandatossonderechoasmandadoporelSoberanoerael
testmaestrooltimocriteriode identificacinde las
leyesdecualquiersistema.Lamismatesisgeneral,dequelosltimostestsocriteriosdevalidezdelderechodescansanenunaprctica
social, aparece, aunquede formaespecficamentediferente, en laobrade
losltimos positivistas como yo mismo. Pero ellos, sin embargo,
rechazan como
totalmentedesorientadoralaidentificacindeBenthamyAustindetodoelderechocomounaespeciede
mandato o permiso. Y rechazan tambin su concepcin de la prctica
relevantemeramente como un hbito general de obediencia a un
soberano quemanda o legisla. Esobviopor supuestoquehay
importantesconexionesentreesta tesisde las fuentes socialesdel
derecho que considera el ltimo criterio de validez jurdica
determinado por
algunaformadeprcticasocial,ylatesisdelaseparacinconceptualdelderechoylamoralidad.Ambastesissonrechazadasporlosactualesantipositivistascomo,porejemplo,Dworkin.
LaterceratesispositivistalallamarlaTesisdelaDiscrecionalidadjurdica.Sostienequeentodosistemajurdicohabrsiempreciertoscasosnoprevistosynoreguladoslegalmente,esdecir,
casos para los que ningn tipo de decisin es dictado por el derecho
claramenteestablecidoy,enconsecuencia,elderechoesparcialmenteindeterminadooincompleto.ParatalescasosDworkinempleaunaexpresinadhoccasodifcil,yyoenestaconferencialausarenelmismosentido.Sieljuezhadellegarporsmismoaunadecisinentalescasosynoinhibirsujurisdiccino(comoBenthamdefenda)remitirelasuntoalLegislativo,debeejercitar
su discrecionalidad y crear derecho para el caso, en lugar de
aplicar meramentederecho ya preexistente y establecido, aunque al
hacerlo pueda muy bien estar sujeto amuchas cortapisas jurdicas que
limitan su eleccin, de las que una legislatura
estperfectamentelibre.As,entalescasosnoprevistosonoregulados,eljuez,simultneamentecrea
nuevo derecho, y aplica el derecho establecido, que, al tiempo,
confiere y limita
suspoderesdecrearderecho.Esteretratodelderechocomoalgoindeterminadooincompletoenparte,ydel
juez llenando las lagunasalejercer suspoderes
limitadosdecrearderecho,esrechazado por el moderno antipositivista
como un retrato desfigurado tanto del derechocomo del razonamiento
judicial. Pretende que lo que es realmente incompleto no es
elderecho sino el retrato positivista, de l, y que tal cosa es as
se evidenciar en lamejordescripcin que el antipositivista da de lo
que los jueces hacen y debieran hacer
cuandoencuentranqueelmaterialjurdicostandardidentificadoporreferenciaalasfuentessocialesdelDerechosepruebaindeterminado.
El nfasis dirigido por los antipositivistas hacia la naturaleza
del proceso judicial puedesorprender a los juristas y filsofos del
derecho europeos. Siempre pienso ha sido
lacaractersticamsllamativadelaTeoradelderechoamericanopensarqueunacomprensinclaradelprocesojudicialeslamejorclaveparaelentendimientodeloqueeselderecho,ypensar
tambin que se obtiene mayor luz de orientar la atencin no a las
claras
reglasestablecidasporelsistemajurdicoyalamaneraenquefuncionanfueradelostribunales,sinomsbienaloscontrovertidoscasosdifciles,quesonaquellosen
losquecualificadosjuristaspuedenestar endesacuerdo sobre loquees
elderechoenalgnpunto. Incluso,
laformadepositivismojurdicountiempopredominanteenAmrica,talcomoelrepresentadoen
el cambio del siglo por escritores como Gray y Oliver Wendell
Holmes y por losposteriores llamados realistas de la dcada de los
veinte, tendi a definir el derecho entrminos de las operaciones de
los tribunales en la regulacin de controversias. Supositivismo
estiba orientado hacia los tribunales en contraste con el
positivismoorientadohaciael legislativodeBenthamyAustin,que
identificaronvirtualmenteelderechocon lalegislacin explcita o tcita
de un legislador soberano. Pienso que es un testimonioimportante de
esta preocupacin de los tericos del derecho americano por el
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judicial que el moderno desafo americano al positivismo, igual
que el
positivismoamericano,alqueseopone,estfuertementeorientadotambinalostribunales.Enefecto,lacrticaqueelantipositivismoamericanohacedecadaunadelastrestesispositivistasquehediferenciado,consisteesencialmenteeninsistirenqueasnoescomounjuezveelderechoni
cmo razona un juez al decidir casos difciles. Por supuesto que, aun
habiendo unadivergencia entre la teora positivista y la imagen
judicial del Derecho, queda una seriacuestin relativa a la
adecuacin de una teora que atribuye tan exagerada importancia
alpuntodevistadel
juez.Elderechotalcomoesvistoporunjuezocupadoendecidircasoscomprometidospuedeomitircosasqueson
importantesyquesolamentepuedenservistasdesde un punto de vista
externo y distanciado. La fenomenologa de la decisin
judicial,puedeserunacosalanaturalezadelderecho,otra.
II
Antes de considerar la crtica actual al positivismo y la teora
que esa crtica pone en
sulugar,esnecesarioexpresarconmsdetallecadaunadelastrestesispositivistasqueantesheesbozadosloentrminosgenerales.Estoesnecesarioporqueenelcursodeladiscusincadaunadeellashasidooscurecidaporciertomalentendido.As,enelcasodelatesisdelaseparacinconceptual,entreelderechoylaMoralidad,noessuficienteconhacerhincapien
que esta separacin es compatible con la coincidencia de facto entre
las exigenciasmoralesy jurdicas,debidaalhechocontingentedeque
laagenciaLegislativa,amenudoconscientementehaprohibido jurdicamente
loqueestmoralmenteprohibido,yhahechojurdicamente obligatorio lo que
esmoralmente obligatorio. Tambin es importante hacerhincapi enque
esta tesis positivista es tambinperfectamente compatible conun
sistemajurdicoqueincorporedediversosmodospautasmorales,tantogeneralescomoespecficas,dotndolasasdeunstatusjurdico.As,enalgunossistemasjurdicos,laconformidadconciertosprincipiosmoralesporejemplo,uncatlogodederechosylibertadesindividualesesreconocidaporlostribunalescomopartedeuncriteriobsicodevalidezjurdica.Entalescasos,
incluso losactosnormativosde los supremosLegisladorespueden ser
consideradosinvlidos si carecen de conformidad con tales
principios, mientras que en otros
sistemasjurdicosquenoselosincorporan,talesprincipiostendranslounafuerzamoralynounafuerzajurdicamenteinvalidante.Talincorporacinpuedeserrealizadaporley(statute),
o,como en los EstadosUnidos, por un documento o enmienda
constitucional escritos. Peropuede ser realizada tambin en pases
donde no hay constitucin escrita, a travs de laprctica sistemtica
de los tribunales de considerar la conformidad con ciertos
principiosmoralescomountestdevalidezjurdica.
Existen por supuesto otras formas de incorporacin: una ley
(statute) particular podrasimplemente exigir a los tribunales
decidir ciertos tiposde controversias de
conformidadconelprincipiode justiciaocomoexige lamoralidad.La
incorporacindeprincipiosmorales tendr a menudo la consecuencia de
que para llegar a una decisin sobre
losderechoslegalesdelaspartes,untribunaltendrquetenerencuentaargumentosmoralesyhacer
juicios morales, pero en todos esos casos la relevancia jurdica de
los principiosmorales ser algo contingente, que depende de s, de
hecho, han sido incorporados a unsistema jurdico particular de
cualquiera de las formas mencionadas. Tales principios oargumentos
morales no son jurdicamente relevantes proprio vigore, es decir,
solamenteporqueseanmoralmentecorrectosoaceptables.
Enelcasodelasegundatesispositivista,ladelasfuentessocialesdelderecho,elpositivistaactual
sustituye la antigua concepcin benthamiana y austiniana de que la
prctica
socialrelevantequedeterminalasfuentesdelDerechoyconelloelcriterioltimodevalidezera
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unhbitodeobedienciaallegisladorsoberano,porunaconcepcinmuchomsampliamentecomplejayflexible.Essta:queelltimocriteriodevalidezjurdicaderivadelaprcticadelostribunalesalaceptarloqueenmilibrohedenominadounaRegladeReconocimiento.La
Regla de Reconocimiento impone un deber sobre los jueces de
considerar ciertascaractersticasespecficascomo identificadoresde
losstandars jurdicosquedebenaplicaren ladecisinde
loscasos.Lapuestaenvigordenormasporun
legisladorsupremoqueconstitualaobsesindelosviejospositivistas,serasolamenteunadeentrelavariedaddetalescaractersticasidentificadoras.Otrasvariantesincluyenciertasformasdecostumbrey,especialmenteenjurisdiccionesAnglosajonaselprecedente,esdecir,laderivabilidad,deacuerdo
con tcnicas especficas, de reglas generales a partir de decisiones
judicialesanteriores. Con mucha frecuencia tales criterios de
validez estipulados por la regla deReconocimiento, identificarn el
Derecho, no por su contenido, sino por lo que ha
sidollamadosupedigre6,esdecir,porsuorigenopor
lamaneradesucreacin,comoporejemplo su promulgacin por un legislador
o su prctica consuetudinaria durante
unsuficienteperododetiempo.
No hay, sin embargo, razn alguna, por la que tal regla de
reconocimiento no
pudieraidentificardirectamenteciertosprincipiosporsucontenidoyexigirquefueran
tomadosencuenta como parte del criterio de validez jurdica. Tal
referencia al contenido de losprincipios podra ser realizada en
trminos generales, por ejemplo, como principio
demoralidadodejusticia,oentrminosespecficos,porejemplo,elqueaningnhombreseledeberapermitirbeneficiarsedesupropiomalproceder.
Entre lasnumerosas razonespara sustituir elhbitodeobedienciaaun
soberanode
losviejospositivistasportalaceptacinporpartedelostribunalesdelaregladereconocimientocomo
determinacin del criterio de validez de un sistema jurdico, dos son
las
msimportantes.Laprimeraeslaincapacidaddelaviejateoraparaexplicarelhechodequeenmuchossistemasjurdicoselpoderlegislativodellegisladorsupremopodraserconsideradopor
los tribunales como un poder tanto conferido por el derecho como
limitado por elderecho.La segunda raznmsgeneral esque losvicios
tericosnohicieron sitio algunopara la bsica nocin normativa
requerida para una comprensin del derecho de laaceptacin compartida
por un grupo social de un regla de acuerdo con la cual
ciertosmodelosdeconductasontomadoscomoguaparalaconductaindividualycomounstandarde
valoracin crtica de la conducta de otros. La crtica a los viejos
positivistas de queignoraron
losaspectosnormativosesencialesdelderecho fue, comoesde
sobraconocido,realizadaporKeIsenhacemuchotiempo.lpensabaqueladeficienciapodrasersubsanadacon
la introduccin de la idea de la Norma Fundamental, y sta tiene
obviamente
ciertaafinidadconladelaRegladelReconocimiento.Perolaltimanoes,comoloeslaNormaFundamentaldeKelsen,unmeropostuladoohiptesisdelateoradelderechosinoquetienelanaturalezadeunareglaconsuetudinariarealmenteseguidaporlasagenciasdeaplicacin(lawenforcingagencies)delsistemajurdico.
EntercerlugarestalatesispositivistadelaDiscrecionalidadjudicial:laafirmacindequeeljuezdebealgunasvecessalirfueradelderechoyejercerunpoderdecreacinparallegaraunadecisinenloscasosdifciles,esdecir,casosenlosqueelderechoexistenteresultaser
indeterminado. Los viejos positivistas reconocen la posibilidad
real de talindeterminacin pero olvidan apreciar su importancia. Los
positivistas contemporneoscontemplan tal indeterminacin como un
rasgo inevitable de todo intento de guiar laconducta humana
mediante reglas generales y lo atribuyen en parte al hecho de que
lanaturalezao el ingeniohumano siempreproducirn casospara los
queningunadefinicinpreviadelostrminosclasificatoriosgeneralesusadosenlasleyespuedavaler.Porsupuesto
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que los poderes de creacin jurdica de los jueces requeridos para
regular esos casos
amedidaqueaparecen,sondiferentesdelospoderesdellegislador:desdeelmomentoenquetales
poderes son ejercidos slo para disponer sobre un caso particular,
el juez no
puedeusarlosparaproponercdigosoreformasdegranalcance.Porello,lospodereslegislativosde
los jueces son intersticiales, y sujetos amuchas restricciones.A
pesar de ello,
talesrestriccionesdesaparecernenaqulpuntoenqueelderechoexistentenoacierteaimponeralgunadecisincomoladecisincorrecta.Enestepunto,el
juezparadecidirelcasodebeejercersupoderdecreacindederecho,aunquenodebehacerloarbitrariamente.,esdecir,debesiempre
teneralgunasrazonesgeneralesque
justifiquensudecisinyactuarcomolohara un legislador consciente,
decidiendo segn sus propias creencias y valores. Pero
sisatisfaceesas condiciones, est legitimadopara seguirstandars o
razonespara la decisinque no estn estipulados por el derecho y
puedan diferir de aquellos seguidos por
otrosjuecesenfrentadosauncasodifcilsimilar.
III
Talesson,pues,lostresrasgosdelpositivismoensuformulacincontempornea.Cualesel
actual ataque antipositivista? Empezar considerando su crtica de la
tesis de ladiscrecionalidad judicial, porque aunque la crtica
actual presenta una teora general
delderecho,tieneensucentrocomoinspiracinprincipalunateoradistintivadelaadjudicacinque
presenta expresamente como una alternativa a la tesis de la
discrecionalidad
judicial.Estateoraantipositivistadelaadjudicacinesalmismotiempounateoradescriptivayunateoranormativa,yensuscrticasdelpositivismopretende,tantodarunamejor,msprecisadescripcin
(aunque en trminos nuevos) del modo en que los tribunales deciden
casosdifcilescomo,tambin,darrazonesentrminosdevaloresdemocrticosydeequidadporlasquelostribunalesnodebierandecidirtalescasos,cornoelpositivistapretendequehacen,medianteelejerciciodeningunadiscrecionalidadopoderdecreacindederecho.
Parafundamentarlacrticadequelaversinpositivistaesunafalsadescripcindelprocesojudicial,elcrticoapelaallenguajeusadoporlosjuecesyabogadosenladescripcindelatareadelosjuecesyalafenomenologadeladecisinjudicial.Losjueces,sedice,aldecidircasos,
y los abogados al presionarlos a decidir en su favor, no hablan del
juez comocreadordederechos,ni siquieraen loscasosnuevos. Inclusoen
losmsarduosdeesoscasos, el juez nomuestra conciencia alguna de que
hay, como el positivista sugiere, dosestadios completamente
diferentes en el proceso de decisin: uno en el cual el juez
hallaprimeramentequeelderechoexistentenoaciertaadictardecisindetipoalgunoyotro,enelcual,enconsecuenciaseseparadelderechoexistenteparacrearderechoparalaspartes,denovoyexpostfacto,deacuerdoconsuideadeloqueesmejor.Enlugardeello,sostieneelcrtico,losabogadossedirigenaljuezcomosialsiemprelecompitieradescubriryaplicarderechos
existentes, y el juez habla como si el derecho fuera un sistema de
atribucin
defacultadessinfisurasenelqueesperaserdescubierta,ynoinventada,unasolucinparacadacaso.
Nohaydudadequelaretricausualdelprocesojudicialrefuerzalaideadequenohayenunsistemajurdicodesarrolladocasossinregularjurdicamente.Perohastaqupuntohayquetomarestoenserio?Hayporsupuestounalargatradicineuropeayunadoctrinadeladivisindepoderesquedramatiza
ladistincin entre legisladory juez, e insiste enque eljuez es
siempre lo que es cuando el derecho existente es claro:
elmeroportavozdeunderechoquenocreaniconforma,peroesimportantedistinguirellenguajeritualusadoporjueces
y abogados al resolver casos en sus tribunales, de sus enunciados
generales
msreflexivosacercadelprocesojudicial.JuecesdelatalladeO.W.HomesyCardozoenlos
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EE.UU.oLordMacMillanoLordRadcliffeenInglaterra,yunamultituddeotrosjuristas,tantoacadmicoscomoprcticos,haninsistidoenqueeljueztieneunainexcusable,aunqueintersticial
tarea de creacin de derecho, y que por lo que al derecho
respecta,muchoscasos podran ser decididos de cualquier forma. Una
consideracin fundamental ayuda
aexplicarlaresistenciaalapretensindequealgunasveceslosjuecesalmismotiempocreany
aplican el derecho, y tambin aclara los principales rasgos que
distinguen la
creacinjurdicadelderechodelalegislativa.Eslaimportanciacaractersticamenteatribuidaporlostribunales,cuandodecidencasosnoregulados,aprocederporanalogaparaasegurarqueelnuevoderechoquecreanestdeacuerdoconprincipiosquepuedenserreconocidoscomoasentadosyaenelderechoexistente.Esverdad,comoelcrticodelpositivismoinsiste,quecitando
una disposicin (statute) particular o un precedente resultan
indeterminados,
ocuandoelderechoexplcitoguardasilencio,losjuecesnoarrinconanprecisamentesuslibrosjurdicosyempiezanalegislarsinmayorguadelderecho.Muyamenudo,aldecidirtalescasos,
citan algunos principios generales o algunos objetivos o propsitos
generales
quealgunaconsiderableyrelevantereadelderechoexistentepuedeentendersequeejemplificao
amplifica, y que apunta hacia una determinada respuesta para el
caso difcil
enpresencia.Peroaunqueesteprocedimientociertamenteretrase,noeliminaelmomentodelacreacin
judicial del derecho, puesto que en cualquier caso difcil pueden
presentarsediferentes principios que apoyen analogas enfrentadas, y
el juez tendr a menudo queescoger entre ellas, confiando, comoun
legislador consciente, en su sentidode loque
seamejorynoencualquierordenyaestablecidodeprioridadesprescritoparalporelderecho.Solamentesiparatodosesoscasoshubieradeserencontradosiempreenelderechoexistentealgnconjuntonicodeprincipiosdeordensuperiorqueasignasepesooprioridadrelativosa
tales principios enfrentados de orden inferior, el momento de la
creacin judicial dederechonoserasolamentediferidosinoeliminado.
Lasegundacrticafundamentalaladoctrinapositivistadeladiscrecionalidad,laacusa,nodefalsedaddescriptiva,sinoquelacensuraporrespaldarunaformadecreacindelderechoque
es antidemocrtica e injusta. Los jueces no son normalmente elegidos
y en unademocracia, argumenta el antipositivista, solamente los
representantes elegidos del
pueblodeberantenerpoderesdecreacindelderecho.
Haymuchasrespuestasaestacrtica.Elquealosjuecesselestengaqueconfiarpoderesdecreacindederechoparalidiarconcontroversiasqueelderechonoaciertaaregular,puedesercontempladocomounprecionecesarioapagarparaevitarlosinconvenientesdemtodosalternativosderegulacindeestoscasos,talescomolareferenciaallegislativo,yelpreciopuedeparecer
pequeo si los jueces estn limitados en el ejerciciode estos
poderes, y nopuedenmodelar cdigoso reformasamplias, sino solamente
reglasparahacer frentea lascuestiones especficas planteadas por
casos particulares. La delegacin de podereslegislativos limitando
al Ejecutivo es una caracterstica familiar de las
modernasdemocracias, y tal delegacin al poder judicial no parece
una amenaza mayor para lademocracia. En ambas formas de delegacin
del legislativo elegido tendr un controlresidual, y podr revocar o
enmendar cualesquiera leyes subordinadas que
encuentreinaceptables,exceptodonde,comoenlosE.E.UU., lospoderes
legislativosestnlimitadospor unaConstitucin escrita y los
tribunales tienen extensospoderes de revisin.En
talescasos,elprecioapagarporungobiernolegalmentelimitadoesqueelcontroldemocrticoltimo
puede solamente ser ejercido a travs del engorroso mecanismo de la
enmiendaconstitucional.
LaulterioracusacindequelacreacinjudicialdelDerechoesinjusta,lacondenacomounaformadecreacinretrospectivaoexpostfactodelderechoquees,desdeluego,considerada
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normalmente, como injusta. Pero la razn para contemplar la
creacin retrospectiva
delderechocomoinjustaesquedefraudalasexpectativasjustificadasdeaquellosque,alactuar,han
supuesto confiadamente que las consecuencias jurdicas de sus actos
estarandeterminadas por la situacin conocida del derecho
establecido en el momento de susacciones. Esta objecin, sin
embargo, aunque tiene fuerza contra un cambio o
suspensinjudicialretrospectivadederechoclaramenteestablecido,pareceperfectamenteirrelevanteencasosdifcilesdesde
punto y hora en que estos son casos que el derechono ha acertado
aregular y en los que no hay situacin conocida de derecho
claramente establecida parajustificartalesexpectativas.
Tal y como estn expuestas, ninguna de estas crticas a la teora
positivista de
ladiscrecionalidadparececonvincente.Sinembargo,esposiblequelateoradelaadjudicacinopuesta,
ofrecida por los antipositivistas, tenga mritos propios superiores.
Voy ahora aexaminar la versin de Dworkin de ella con algn detalle,
puesto que la teora de laadjudicacin es el ncleo de la tesis
antipositivista, no solamente contra la teora de
ladiscrecionalidad, sino tambin contra la tesis positivista de la
separacin conceptual
delderechoylamoralidadylatesisdelasfuentessocialesdelderecho.
IV
LaasercincentralhechaporDworkinesquenohayespaciopara lacreacin
judicialdelderecho en un desarrollado sistema jurdico moderno,
puesto que para cada caso, pordifcil que sea donde hay una cuestin
jurdica controvertida, el sistema
establecido,idneamenteinterpretado,provee,nosolamenteunarespuesta,sino,conciertasexcepcionesdesdeables,
una nica respuesta correcta derivada del sistema. La apariencia de
fisurassubrayada por el positivista es superficial y engaosa y
desaparece, cuando una adecuadateora general de la interpretacin es
aplicada al derecho. Esto es as porque un sistemajurdico,
talycomoespercibidopor los jueces,
incluyenosolamenteelderechoexplcitoreconocidocomotalporelpositivistaeidentificadoporreferenciaalasfuentessocialesdelderecho
(legislacin, precedente, costumbre y prctica judicial, etc.) sino
tambin
unconjuntoconsistentedeprincipiosjerrquicamenteordenadosqueestnimplcitosenosonpresupuestos
por el derecho explcito. La especificacin de este conjunto de
principiosimplcitos constituye una teora general del sistema
jurdico como un todo. Esta teora
almismotiempoexplicaelderechoexplcitoenelsentidodequecualquierpartedelderechopuedeservistacomoejemplificacindeunoomsdetalesprincipios,ytambinjustificaelderecho
en el sentido de que tales principios constituyen la ms slida (como
diceDworkin)omejorjustificacinmoraldelderechoexplcito.Lateoratieneporellotantounadimensindeadecuacincomounadimensindemoralidad7:
Elusodeuna tal teorageneraldelderechoen laadjudicacinvamuchoms
lejosqueelmodestousodelrazonamientoanalgicoelcual,comohedicho,distinguemucholacreacinjudicialdelderechodelalegislativa,peroamenudodejaaljueztranquilo,paraescogerentreprincipiosquehangeneradoanalogasenfrentadasqueadmitendiferentessolucionesparauncasodifcilconcreto.
Dworkin reconoce que en cualquier nivel de investigacin sobre
principios de los que
sepuededecirqueestnimplcitosenelderechoexplcitoexistente,habraparentesconflictosdeeste
tipo.Para lidiar
conelloshay,deacuerdoconl,necesidad,nodeunaeleccinocreacinjudicialdelderecho,sinodeundesarrolloulteriordeunateoraomnicomprensivadelderecho.Debe,por
ejemplo,desarrollaruna teorade laConstitucinpara justificar
elsistema establecido de gobierno, y para hacer esto debe referirse
a principios de filosofa
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poltica y a caractersticas de instituciones gubernamentales
establecidas, contrastando
losprimerosconlassegundas.Paradecidirciertoscasosnosolamentetienequeidentificarlosvaloresfundamentalesprotegidosporelsistema,comolalibertad,laigualdadolaseguridadpersonal,sinoquedondehayconcepcionesdivergentesdeesosconceptosdebeidentificarlamejorconcepcindelosmismos.Definitivamenteestateoradelaadjudicacinatribuyeal
juezuna tareaherclea,yDworkinreconocequesolamenteun juez ideal
(aquienenefecto llama Hrcules) podra llevarlo a cabo.Reconoce adems
que jueces igualmentebien informados y capacitados pero
provenientes de diferentes contextos sociales osubculturas8 con
diferentes puntos de vista morales, construyen distintas
teorashercleas,yquecuandoestoesasnopuedeserdemostradocual,siesquealgunadeesasteorasesobjetivamentelamsslidajustificacinyexplicacindelderecho,aunquecadaunocreaquehayunaobjetivamentemsconsistenteeintenteformularla.
Esimportanteenestepuntoapreciarqupapeltanesencialjuegaunateoraobjetivista9delamoralidadenlateorajurdicadeDworkin,ydistinguirladelasteorasconvencionalistasorelativistasdelamoralidadsocial.Lacuestindecualconjuntodeprincipiosproveelamejorjustificacinmoral,yportanto,constituyelamsconsistenteteoradelderechoexplcito,esparalunacuestinacercadeunamateriaobjetiva.Aunqueun
juez,
comocualquierotrohombre,puedemantenersolamenteloquelcreesermoralmentebueno,omejor,ocorrecto,nadaesmoralmentebuenoocorrectomeramenteporquellocreaoporalgnconsensode]osqueestndeacuerdoconsuscreencias10.
Aesterespecto,losjuiciosmoralessonparaDworkinjuiciosdesimplehecho,y,enefecto,insiste
en que hay hechosmorales11 que juiciosmorales verdaderos describen,
aunquedadoquenohaymedios, ni siquiera enprincipio, dedemostrar
suverdado falsedad,
sonesencialmentecontrovertidos.EstateoramoralobjetivistaesvitalparaelxitodelataquedeDworkin
a la teora de la discrecionalidad, ya que si no existen tales
hechos moralesobjetivos, lomsquepuedehacerHrculescuandoes
llamadoadeterminarquteoradelderecho es la ms slida y ofrece la
mejor justificacin moral del derecho explcito, esexpresar sus
propias preferencias despus de una consideracin imparcial de
lasconsecuencias de cualquier otra decisin. Pero esto no sera el
descubrimiento de
unapreexistentemoralobjetivacomponentedelderecho,sinounactodecreacinjudicialyportanto
un ejercicio de discrecionalidad. Podra ser slo el descubrimiento
del
derechoexistente,silosmritosmoralesrelativosdelasteorasenconflictofueranunhechomoralobjetivopreexistente.
LateoraantipositivistadeDworkinpuedesercaracterizada,comohedicho,comounavamedia
entre las teoras clsicas del Derecho Natural y el Positivismo
jurdico,
ambasrechazadasexplcitamenteporDworkin.Pues,adiferenciadeltericodelDerechoNatural,noniegaqueelderechoclaramenteestablecido,disposicionesodecisionesquecarezcandeconformidadconciertosstandarsmoralesespecficos(inclusoaunquepertenezcanaloquelllamaunsistemajurdicoinicuo)12seanderechosinembargo,aligualqueeltericodelDerechoNatural,mantienequehayciertosprincipiosmoralesobjetivosquesontambinderecho:
concretamente aquellos que figuran en la teora ms slida del
derecho. Talesprincipios no deben su status de derecho a ninguna
forma de incorporacin o a ningunadecisin normativa, ni prctica
judicial, o a ningn consenso. De forma que son
derechoinclusosinoestnidentificadascomotalesporreferenciaalasfuentessocialesdelDerecho.
Alcriticarestateoradelaadjudicacin,pasoporaltoaqutresimportantescuestionesqueplantea.NocreoqueDworkinhayaestablecidosuposicinenrelacinconningunadeestastrescuestiones.Peroprovisionalmentedoyaqupor
supuesto,primero,que su teorade la
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moralidad fuertemente objetivista es filosficamente inaceptable
segundo, que en losEstados Unidos o Inglaterra o en alguna otra
jurisdiccin, el puro estilo hercleo
deadjudicacin,ynosimplementeeseusomodestodelargumentoanalgicoquehedescrito,esseguido
al decidir casos difciles tercero, que al aplicar una teora herclea
los
juecespuedenderivardeellaunasolarespuestacorrecta,ynosetopanenunsignificativonmerode
casos, ni con empates entre principios en conflicto de igual mrito
moral y poderexplicativo, ni con principios cuyos mritos morales y
poder explicativo
soninconmensurables.MiraznparapasarporaltoestascuestionesaquesquelomsqueseconcluirasiDworkintuvieraraznacercadetodosellos,esqueenalgunasjurisdiccioneselestilo
hercleo de adjudicacin es usado de hecho, y el recurso a la creacin
judicial
delderechooDiscrecionalidadesporelloevitado.Obviamentestenoeselpropsitoprincipalde
la teora deDworkin.El no presenta el estilo hercleo de adjudicacin
comoun rasgomeramente contingente del derecho, como algo que puede
encontrarse en
algunasjurisdiccionesperonoenotras,proporcionandoastanslouncontraejemploalPositivistaque
sostieneque lacreacin judicialdelderechoen loscasosdifcileses
ineludible.Enlugar de ello, esta teora de la adjudicacin se plantea
sobre la base de que los jueces
enningnmomentopodranevacuaradecuadamentesusobligacionesofuncincomotales,sino
tratandeseguirelprocedimientoque la teoraprescribe.La teora intenta
seruna
tesiscientficojurdicageneralquedesafanoslolatesisdelaDiscrecionalidad,sinotambinlatesisdelaseparacinconceptualdelderechoylaMoralylatesisdelasFuentesSocialesdelderecho.Nopodraserundesafo
talsi fuerasimplementeelhechocontingentedequeenalgunas
jurisdicciones los jueces trabajan efectivamente mediante una teora
general
delderecho,(herclea):puesestoserasimplementeunrasgodelaprcticajudicialgeneralenunajurisdiccindonde,aceptadalaRegladeReconocimientoqueespecificalasfuentesdelderecho,
se exige el uso del procedimiento hercleo como regla de decisin
cuando otrasfuentesdelderechosemuestranindeterminadas.
AunqueDworkinnocontemplaestaposibilidadensucrticadelaconcepcinpositivistadeunaRegladeReconocimientobasadaenlaprcticajudicial,nohayrazn,enprincipio,porla
que tal regla, en determinadas jurisdicciones, no previera el uso
del procedimientohercleo entre los criterios que proporciona para
identificar el derecho. Es verdad, porsupuesto, que esto hara al
argumentomoral y al juiciomoral relevantes para la decisinjurdica,
pero esa relevancia en tales jurisdicciones sera simplemente un
ejemplo de laincorporacin contingente de principios morales por un
sistema jurdico. Esto seraperfectamente compatible con la negacin
positivista de una conexin conceptual entre
elderechoylamoralidadyconsuinsistenciaenqueelstatusdederechodecualquierreglaoprincipio
sea en ltimo trmino reconducible a una fuente social. Slo si los
principiosmoralesfueranrelevantesparalaargumentacinjurdicapropriovigore,esdecir,noporsuincorporacin
contingente, sino por sus cualidades morales o rectitud intrnsecas,
surelevancia refutara la tesisprincipaldelpositivismoyestablecera
la
conexinconceptualentreelderechoylamoralidadenqueinsisteDworkin,
V
Cmo demuestra entonces Dworkin que el uso del mtodo hercleo de
adjudicacinreferidoa
laTeoramsslidadelderecho,consudimensinmoral,esalgomsqueunaexigenciacontingentequelaRegladeReconocimientobasadaenlaprcticajudicialpuedeasumiren
jurisdiccionesparticulares?YesverdadqueestealgomsdemuestracomoDworkin
ampliamente subraya13 una conexin conceptual entre derecho
ymoralidad yquehay leyes quenodeben su status jurdico a ninguna
fuente social?Aqu aparecen laspartesmsdbilesde la interesante
teoradeDworkin,yen lugardeunavamedia slida
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entreelDerechoNaturalyelPositivismojurdico,lateorapareceofrecerunaconfusindelosdos.
HayenlaobradeDworkinfrecuentesreferenciasalaconexinconceptualentreelderechoy
lamoralyavecesparece implicarquesudescripcindelproceso
judicialquemuestracmounjuezpodradesempearlatareadeaplicarunahercleateorageneraldelderechoconsudimensinmoralseraporsmismosuficienteparademostrartalconexin.Peroamenos
que sea verdad que los jueces en algn sentido deben emplear este
mtodo
dedecisinenloscasosdifciles,continasiendomeramenteunrasgocontingentedelderechoquesedaenaquellasjurisdiccionesenlasquelaRegladeReconocimientoestablecidaenlaprctica
judicialprevsuuso.En talcaso,
laconexinentrederechoymoralidadnoseraconceptualsinodebidaalasfuentessocialesdelderechoqueincorporanesaMoralidad.
Enqusentido,pues,dedebe,debeserempleadoelmtodoHrculesdeadjudicacin?Aqu
hay que distinguir dos lneas o quizs estadios en el pensamiento de
Dworkin. Enprimer lugar, insisteenque la teorapositivistaque
reduceelderechoalderechoexplcitoque emana de las fuentes sociales
del derecho es una inadecuada teora conceptual delderecho14 y que
una adecuada teora conceptual del derechomuestra que los
principiosmorales y polticos implcitos, incrustados en el derecho
explcito, son tambin
derecho,aunquenosonelproductodeningunafuentesocial,enestesentidosonnaturales15.As,paraDworkinesunaverdadconceptualopordefinicinquelosjuecesquetienenobligacinde
aplicar el derecho, deben emplear en la decisin de los casos
difciles el
mtodoHrculesqueidentificaestosprincipiosincrustados.
No es claro qu criterio de adecuacin aceptaDworkin, pero algunas
consecuencias
deestateoraadecuadadelderechonosernaceptablesparamuchosjuristas.Porejemplo,siun
sistema jurdico como el suizo exige a los jueces decidir los casos
difciles
comolegisladoresconscientesestabierto,segnlateoradeDworkin,nosolamentealacrticaqueesunmalsistemajurdico,porqueignoraunmtodomsequitativoomoralmentemejordedecidirtalescasos,sinoolacrticadequeesculpabledeignorarimportantespartesdesupropio
derecho (suizo). Cualquier jurista podra rehusar el aceptar una
teora con estasconsecuencias.
Y especialmente si le dicen, como Dworkin nos dice, que cuando
jueces
igualmentecompetentesdifierenacercadelcontenidodeestecomponentenaturaldelderecho,aunquesobreloquedifierenessobreunacuestinobjetiva,nohaymedionisiquieraenprincipiodedeterminarcual,siesquealguno,tienerazn16.
Lateoratienetambinlaconsecuencia,explcitamenteaceptadaporDworkin,dequeaunjuez,
se le exige jurdica ymoralmente no slo ser leal a laConstitucin de
su pas sinotambina losprincipiosmoralesopolticosen
losquepiensaquemejorse justificacomoesquema de gobierno: porque
esos principios tambin son derechos. As, para tomar unejemplo
sencillo: un juez en Inglaterra no tiene solamente el deber de
seguir la
prcticajudicialestablecidayaplicarlasleyesrelevantesdelParlamentoaldecidircasos,sinoquesiconsidera
que esta prctica est mejor justificada por los principios de la
democraciaparlamentaria,debeaceptaresosprincipioscomoderechoinclusosisabequeloscolegasnocompartenesosprincipios17.Seguramenteunjuezpodratodavapretenderplausiblementeque,
as como, al igual que sus colegas, el hechode que apliqueLeyes del
Parlamento aldecidircasos,esasuntode interspblico, sus
idealespolticossonasuntopropiodel,ypodra an aadir con la aprobacin
demuchos jueces y abogados que no haber
halladoningunajustificacinmoralopolticadelaprcticajudicialestablecidanoeraabandonode
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suobligacincomojuez.
Paracompletarelargumentodequelaadjudicacinhercleaconsudimensindemoralidadno
esmeramente un rasgo contingente de los sistemas jurdicos
particulares, Dworkin
seapoyaenunascuantasdiferentestesis.Almenosenunadeellaspareceprejuzgarlacuestindebatidaentrelylospositivistas:as,sostienequesiunjuezsiguelaprcticaestablecidadesu
sistema jurdico y acepta que las disposiciones promulgadas por el
Legislativo creanderechos y deberes, debe, para dar sentido a esto,
aceptar algn principio justificatoriogeneral18 (tal como el
principio de la democracia parlamentaria) que explique esto.
Pero,decididamente,argumentardeestaformaessimplementepresuponerloqueDworkinafirmaexplcitamente,asaber,quelosderechosydeberesjurdicossonunaespeciedelosderechosmorales19yqueelpositivistayerraalcontemplarloscornoconceptualmentedistintos.
Sinembargo,elargumentoprincipaldeDworkinpareceserenloesencialunjuiciomoralenelqueapelaaloqueltomacomounaverdadmoralincontrovertida.Losindividuostienen,segnl,derechoalaaplicacinconsistente,noslodelasleyesestablecidasporsusistemajurdico,sinotambinalaaplicacindelosprincipiosdemoralidadobjetivaquesubyacenyjustifican
a aquellas 20.Un juez tiene la respectiva obligacinmoral, en lo
queDworkinllamaresponsabilidadpoltica,de formular estosprincipios
subyacentesy aplicarlos
alldondeelderechoestablecidonoesclaro.Ladoctrinadelaresponsabilidadpolticadelaqueestos
derechos y obligaciones dependen es presentada como una cuestin de
justicia ydesemboca en la conviccin de que cuando el derecho no es
claro, los individuos
tienenderechoaquesuscasosseandecididosporanalogaconelderechoclaramenteestablecidoy,conello,porlosmismosprincipiosquesubyacenalyhansidoaplicadosaotros.
Evitar aqu todas las objeciones de detalle, como la objecin ya
discutida de que labsqueda mediante la analoga es equivalente a
dejar al juez elegir entre analogas
enconflictooinconmensurablesy,portanto,conelriesgodecrearderecho.Contodoyeso,elargumento
de Dworkin est abierto a la objecin fundamental de que si los
principiossubyacentes alderecho
sonmoralmentemalos,nohabrningnmritomoralyencasosextremoshabrgranperversidadmoralenextenderlaaplicacindeestosprincipiosacasosno
regulados por el derecho establecido. Si el derecho establecido es
malvado (Dworkinadmite que puede serlo) 21, los principios a l
subyacentes sern tambinmalvados y noestara claro, desde luego, qu
podra significar el hablar de tales principios
comojustificadoresaltiempoqueexplicativosdelderecho.Entalescasos,lamoralseguramenteexigequelaoportunidaddequesepresenteuncasonoreguladodeberaseraprovechadanopara
extender el mal sino para evitarlo, y obviamente no hay ningn
derechomoral a laaplicacin consistente de tales principios de
maldad. Esto parece destruir el
argumentomontadoparademostrar,medianteunaaplicacinaladoctrinadelaresponsabilidadpoltica,que
elmtodohercleode adjudicacin es algomsqueun rasgocontingentede
algunossistemasjurdicos,yquehayunaconexinconceptualentreelderechoylamoralidad.
Ensurplicaavarioscrticos,Dworkinaceptqueelderechoclaramenteestablecido,ylosprincipiosalsubyacentesidentificadosporelmtodoHrcules(olamayoraproximacinposible
a l) pueden ser demasiado perversos para justificar su aplicacin22.
La
msslidateoradelDerechopodraentalescasosalumbrarprincipiosmorales,completamenteinaceptables,aunqueseanderechocitacomoejemplo(teniendoenmentelaAlemanianaziySudfrica)
23 principios tales como los negros son menos dignos de respeto que
losblancos24.Aunqueinsisteenquehayunaconexinconceptualentrederechoymoralidad,estdeacuerdoenqueloqueesjurdicamentecorrectonosiempreesmoralmentecorrectonienloscasosclarosenqueseaplicaelderechoestablecidonienloscasosdifcilesenlos
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que se aplican los principios subyacentes. En tales casos,
dependiendo del grado deiniquidad,puede ser que el deber moral de
los jueces (que es una cuestin objetiva) seamentir 25 y ocultar lo
que el Derecho inicuo, identificado por el mtodo Hrcules,
esrealmente.
Cmo entonces, despus de estas concesiones, puede Dworkin
mantener, que hay
unaconexinconceptualentrederechoymoralidad,yqueunaadecuadateoraconceptualdelderecho
muestra que contiene una dimensin moral que explica y justifica el
derechoexplcito?LarespuestadeDworkinaestaspreguntasmeparecequeabandonalasustanciadesuteora,aunquemantieneconfusamentesusombra.Mientrasqueensuversinoriginalsuteorasignificabaqueelderechocorrectamenteentendidotieneunaconexinconceptualconprincipiosdeautnticamoralidadobjetivasuconclusinesqueenelcasodesistemasjurdicos
inicuos esta dimensin moral del derecho puede consistir en
principioscompletamenteendesacuerdoconlamoralidad,deformaque,unjuezquesedacuentadeellotieneunaobligacinmoraldementirmsbienquedeaplicarelderecho.Deestaforma,todoloquequedadesuteoraoriginalesquelosprincipiosidentificadosporHrculescomosubyacentes
alDerecho,deben ser, segnDworkin, losmenos odiosos (de acuerdo con
lamoralidadobjetiva)delosvariosinaceptablesquepudieraincorporarelderechoinicuo.Esto,simplemente,excluyelaideadequeesosprincipiosjustificanelDerecho.Deformasimilar,nosobrevivevirtualmentenadadelargumentooriginaldequelaadjudicacinhercleaeramsqueunrasgocontingentedeunsistemajurdico,porquelosindividuostienensiempreun
derecho moral a la aplicacin consistente de los principios que
subyacen el
derecho.Dworkininsisteenefectoenqueinclusoencasosenquelosprincipiossontanmoralmenteodiososqueunjuezdeberamentirantesqueaplicarlos,haysiempreunderechoprimafacieatalaplicacinaunquepuedenserpasadosporaltosieltemaeslobastanteinicuo26.Estopareceserunsimpleerrorenunautortaningenioso.Porquesilosprincipiosquesubyacenelderecho,siendosolamentelosmenosodiososdelosprincipiosmoralmenteinaceptables,notienen
fuerza justificadoraninguna,entoncesnopuedehaberni
siquieraunderechoprimafacieasuaplicacinconsistentealoscasosdifcilesnoreguladosporelderechoestablecido.El
problema es diferente si la cuestin es si se debera aplicar un
derecho claramenteestablecido, pero no inicuo pues rechazar la
aplicacin de un derecho claro
puede,posiblemente,ponerenpeligrolaautoridaddetodoelsistema,quepuedeserbuenoenotrosaspectos.
En este caso, es discutible si hay una obligacinmoral prima facie
del juez deaplicar una ley particularmoralmente odiosa. Pero este
argumento no es aplicable en loscasosdifciles.
Notas
*Texto indito de la conferencia pronunciada por el profesor Hart
en la
UniversidadAutnomadeMadridel29deoctubrede1979,invitadoporeldepartamentodeFilosofadelDerecho.
Traduccin del original ingls, an no publicado, por LiborioHierro,
FranciscoLaportayJuanRamnPramo.Latraduccinhasidoexpresamenteautorizadaporelprof.Hart.
1.
Vid"EntreelprincipiodeUtilidadylosDerechosHumanos"enRevistadelaFacultaddeDerechodelaUniversidadComplutensedeMadrid,1980.
2.
London,1977todaslasreferenciassetomandelasegundaedicinde1978.3.
Oxford,1951.Trad.castellana.Ed.AbeledoPerrot.BuenosAires,1968.4.
Dworkin,op.cit.,pg.339.5. Ibidem.6.
Vid.Dworkin,op.cit.,pg.117.Afirmaerrneamentequesolamenteloscriterios
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basadosenelpedigrepuedenserincluidosenlaRegladeReconocimientopositivista.
7. Op.cit.pgs.34018. Op.cit.pg.127.9.
Op.cit.pgs.332,348,349(enunaformapasadademoda,unreinoobjetivode
hechosmorales).10. Op.cit.pg.124.11. Op.cit.pg.339.12.
Op.cit.pgs.342,343.13. Op.cit.pgs.326,327,342,343.14.
Op.cit.xii(introduccin).15. Op.cit.xiii.16. Op.cit.pgs.123,332.17.
Op.cit.pg.105.18. Op.cit.pgs.105,106.19. Op.cit.pgs.106,108.20.
Op.cit.pg.126.21. Op.cit.pgs.3267,3413.22. Op.cit.pgs.327,342.23.
Op.cit.pg.326.24. Pg.343.25. Pgs.341,342.26. Op.cit.pg.327.
HerbertL.A.Hart(mayo,1980)."Elnuevodesafodelpositivismojurdico".Sistema(nm.36,
pg. 318). Traducci a crrec de Liborio Hierro, Francisco Laporta i
Juan RamnPramo.Originalindit.
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