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Gumersindo Torres

Jul 07, 2018

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Gabriel Paladin
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  • 8/19/2019 Gumersindo Torres

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    Gumersindo TorresDe Wikipedia, la enciclopedia libreSaltar a: navegación,  búsqueda 

    Gumersindo Torres (Coro, Falcón, 13 de enero de 1!" # Caracas, 1! de $unio de1%&!', )dico * pol+tico veneolano, $ugó un papel -undaental en la redacción *

     proulgación de la priera .e* de /idrocarburos de 0eneuela Fueron sus padres2edro orres * Carolina 4illet 5ealió la educación priaria en la 6scuela Federal desu ciudad natal 2osteriorente, estudió la secundaria en el Colegio Federal de 2rieraCategor+a del estado Falcón, donde obtuvo el t+tulo de bac7iller en -iloso-+a (1%8'.uego de esto se trasladó a Caracas para estudiar edicina en la 9niversidad Central de0eneuela, gradundose coo Doctor en Ciencias 4)dicas el 8! de septiebre de 1%!De regreso a su ciudad natal, e$erció su pro-esión por breve tiepo (1%#1%%' 6n1%;8, apo*a la 5evolución .ibertadora acaudillada por 4anuel o publicó suContribución a la geogra-+a )dica * deogr-ica del estado Falcón

    6l 1! de septiebre de 1%1!, durante el gobierno de ?uan 0icente @óe asuió-unciones coo inistro de Foento

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    4inisterio de Foento, obligando entonces a las copa>+as concesionarias a pagar elipuesto por servicio de bo*as en el lago de 4aracaibo * a corregir las -allas en sus7ospitales

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    Antecedentes:

    En 1878 se otorga una concesión a Manuel Antonio Pulido Pulido para explotar el petróleodescubierto en su hacienda “La Alquitrana”, para lo cual creó la o!pa"#a Minera Petrolia del

     $%chira que co!en&ó a operar e'ecti(a!ente, es decir, con producción co!ercial, en 188)* Ese!is!o a"o, se produce otra concesión que es entregada a +oratio +a!ilton -orge Phillips sobreel lago de as'alto de .uanoco, que 'ue posterior!ente traspasada a la /e0 or2 and 3er!ude&o!pan*

    La acti(idad petrolera (ene&olana se inicia pues con la creación, en 1878, de la o!pa"#a /acionalMinera Petrolia del $%chira, cua producción apenas alcan&aba para dotar de 2eros4n a las

    ciudades (ecinas* 5u i!portancia radica en que no sólo es la pri!era e!presa 'undada por ungrupo de (ene&olanos, encabe&ado por Manuel Antonio Pulido, sino que ade!%s desplegó todas lasacti(idades de la industria petrolera, tanto la de aguas arriba co!o la de aguas aba6o, al extraer,procesar co!erciali&ar los hidrocarburos en nuestro pa#s una co!pa"#a, si se quiere, deintegración (ertical*

     $anto la producción de La Petrolia co!o la del lago de as'alto natural de .uanoco Estado 5ucre9en 18:;, por parte de la /e0 or2 and 3er!

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    una concesión que cubr#a el !is!o territorio, para traspasarla al d#a siguiente a la aribbeanPetroleu!, subsidiaria de la .eneral Asphalt*

    En estos pri!eros a"os, la explotación del recurso petrolero en Bene&uela quedó en !anos de laangloholandesa ?oal Gutch 5hell, la 5tandard Kil, de los Estados nidos*

    A >nales de 1:1 la aribbean Petroleu! pasó a estar ba6o el control de la ?oal Gutch 5helliniciando, ade!%s del negocio de as'alto, exploraciones en la bnales del siglo O@O durante las dos pri!eras d4cadas del OO no hab#a enel pa#s lees propia!ente petroleras* En 1:17 durante la Pri!era .uerra Mundial, iniciada a laexportación de hidrocarburos (ene&olanos reci4n no!brado .u!ersindo $orres co!o Ministro deIo!ento JJresponsable en ese !o!ento de todo el sector !ineroJJ, se decide suspender elotorga!iento de nue(as concesiones so!eter a re(isión las condiciones en que (en#an siendoconcedidas*

    +asta esa 4poca en Bene&uela las e!presas sólo cancelaban los i!puestos regularescorrespondientes a cualquier acti(idad econó!ica, pero nada pagaban por el derecho !is!o a laexplotación del recurso* $o!ando entonces co!o e6e!plo los reg#!enes concesionarios de losprincipales productores de esos a"os, EE** M4xico, se llegó a la conclusión de que enBene&uela, por estar esta acti(idad dirigida casi exclusi(a!ente a la exportación ser losaci!ientos (ene&olanos de !e6or calidad, la regal#a deb#a ser superior al pro!edio de la de lastierras p6ó la regal#a entre 8 1F se estableció, ta!bi4n por (e& pri!eraque, una (e& >nali&ada la concesión, deb#an las !inas re(ertir a la nación Qcon todos sus edi>cios,!aquinarias obras anexasQ sin pago alguno por parte del gobierno*

    Evolucion:En 6ulio de 1:; se aprobó la pri!era Le de +idrocarburos, >6%ndose el !#ni!o para la regal#a en1F* En esta Le se estableció ta!bi4n la >gura de las reser(as nacionales, concepto segnali&ado el per#odo inicial de exploración, la !itad de la super>cie exploradare(ert#a a la nación el gobierno deb#a negociar esas reser(as, obligado por le, en condiciones!%s (enta6osas para la nación, superando los !#ni!os en i!puestos regal#as* 5e redu6o ade!%sel %rea de las concesiones se rea>r!ó inequ#(ocaJ!ente la propiedad estatal de los aci!ientos*

    Gisgustados por estas !edidas, las co!pa"#as extran6eras sus aliados, los co!erciantes deconcesiones, lograron derrotar al !inistro $orres en sus incipientes intentos nacionalistas* 5epro!ulgaron as# nue(as lees de hidrocarburos en 1:1 1: $orres 'ue re!o(ido delMinisterio de Io!ento* Las co!pa"#as llegaron incluso a participar directa!ente en la redacción deestas nue(as lees* Ade!%s de reducir los tributos regal#as, per!itieron que todas las

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    concesiones otorgadas desde 1:18 se a6ustaran a la nue(a le, dis!inuendo as# sus aportes>scales*

    La le de 1: se !antu(o (igente, sal(o re'or!as !enores en 1:F, 1:8, 1:)F 1:)N, hasta lale de 1:)8* on esta cas de la concesión*

    La !%s trascendente de las lees de hidrocarburos anteriores a la nacionali&ación, 'ue lapro!ulgada por el ongreso /acional en !ar&o de 1:), luego de una gran consulta nacional* 5e'raguó con el antecedente de la nacionali&ación !exicana de 1:)8, en !edio de la 5egunda.uerra Mundial dentro del cli!a de la pol#tica de buena (ecindad del presidente Iran2lin Gelano?oose(elt, su'rió desde su pro!ulgación hasta 1:7F sólo dos re'or!as parciales puntuales en1:NF 1:N7*

    Esta Le de 1:) se logró por pri!era (e& establecer en el pa#s un r4gi!en cada con la pro!ulgación de dos instru!entos legales que derogaron toda lalegislación pre(ia crearon un nue(o !arco legal* En septie!bre de 1::: se publica en .aceta

    K>cial la .e* Irgnica de /idrocarburos @aseosos  en no(ie!bre de ;;1 la .e*Irgnica de /idrocarburos*

    Entre los ca!bios !%s i!portantes que estos instru!entos legales incorporan es la introducciónde !odi>caciones sustanciales a los dispositi(os de captura de la renta* La nue(a legislación por

    un lado incre!enta la regal#a por el otro equipara los i!puestos sobre la renta Qtributo a lagananciaQ con las restantes acti(idades econó!icas en el pa#s* Para el gas el !#ni!o para laregal#a se >6ó en ; para los hidrocarburos l#quidos en );* 5e procura con ello garanti&ar un

    http://www.pdvsa.com/index.php?tpl=interface.sp/design/historia/def.tpl.html&newsid_obj_id=111&newsid_temas=13http://www.pdvsa.com/index.php?tpl=interface.sp/design/historia/def.tpl.html&newsid_obj_id=111&newsid_temas=13http://www.pdvsa.com/index.php?tpl=interface.sp/design/marcolegal/sub.tpl.html&newsid_obj_id=165&newsid_temas=6http://www.pdvsa.com/index.php?tpl=interface.sp/design/marcolegal/sub.tpl.html&newsid_obj_id=164&newsid_temas=6http://www.pdvsa.com/index.php?tpl=interface.sp/design/marcolegal/sub.tpl.html&newsid_obj_id=164&newsid_temas=6http://www.pdvsa.com/index.php?tpl=interface.sp/design/marcolegal/sub.tpl.html&newsid_obj_id=164&newsid_temas=6http://www.pdvsa.com/index.php?tpl=interface.sp/design/historia/def.tpl.html&newsid_obj_id=111&newsid_temas=13http://www.pdvsa.com/index.php?tpl=interface.sp/design/marcolegal/sub.tpl.html&newsid_obj_id=165&newsid_temas=6http://www.pdvsa.com/index.php?tpl=interface.sp/design/marcolegal/sub.tpl.html&newsid_obj_id=164&newsid_temas=6http://www.pdvsa.com/index.php?tpl=interface.sp/design/marcolegal/sub.tpl.html&newsid_obj_id=164&newsid_temas=6

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    ingreso >scal !%s estable, co!partiendo los riesgos de precios ba6os entre el Estado propietario la industria petrolera in(ersionista, de !odo que la acti(idad aguas aba6o no sea esti!ulada a'ugarse del pa#s*

    Soberania petrolera.a pol+tica de plena soberan+a petrolera ipleentada por el 6$ecutivo Jacional retoóel control del 6stado sobre la renta petrolera, generando iportantes odi-icaciones enla legislación -iscal

    .a pol+tica de recuperación del ingreso -iscal, a partir del a>o 1%%% con la nueva .e* de/idrocarburos * la nacionaliación de la Fa$a, coenó una recuperación del ingreso-iscal que antes se iba al e=terior, estaos 7ablando de qui)n regalaba aqu+ el petróleo

    6n estos 1; a>os teneos un ingreso e=traordinario de 33883 illones de dólares, esdecir con el nuevo r)gien -iscal que est en nuestra nueva .e* Irgnica de/idrocarburos, si nosotros no 7ubi)raos eitido nuestra .e* de /idrocarburos, si no7ubi)raos nacionaliado la Fa$a, si no 7ubi)raos pasado la regal+a * los ipuestos de1 a 33 K, esta cantidad que est aqu+ al enos, 8"1G%& illones de dólares, se 7ubieranllevado las trasnacionales con petróleo regalado

    odos los aportes se>alados 7an peritido al @obierno Holivariano brindar la a*orsua de seguridad social, bienestar * calidad de vida a la población 7istóricaentee=cluida por los gobiernos de la 0 5epública * cuplir con las etas del ilenio

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    .a pol+tica de Plena Soberanía Petrolera ipleentada por el @obierno Holivarianoretoó el control del 6stado sobre la renta del crudo veneolano, gracias a lasiportantes odi-icaciones en la legislación -iscal en la principal industria nacional

    De acuerdo a las estad+sticas 7istóricas, entre 1%%8 * 1%%% ingresaron al tesoro nacionalapenas 83 il illones de dólares producto de aportes de la le* anterior * otros

     pro*ectos dentro de la llaada

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    6n la llaada

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    6stas ci-ras 7istóricas revelan que los @obiernos de la derec7a, cu*os dolientes estn7o* en las -ilas de la llaada oposición pol+tica, eran quienes regalaban el petróleoveneolano

    .e* organica de 7idrocarburos

    Ley Orgánica de Hidrocarburos

    Ley Orgánica de Hidrocarburos

    CAPÍTULO IDISPOSICIONES UNDA!ENTALES

    Secci"n #ri$era% Del á$bi&o de la Ley

    Ar&'culo () $odo lo relati(o a la exploración, explotación, re>nación, industriali&ación, transporte,al!acena!iento, co!erciali&ación, conser(ación de los hidrocarburos, as# co!o lo re'erente a losproductos re>nados a las obras que la reali&ación de estas acti(idades requiera, se rige por estaLe*

    Ar&'culo *) Las acti(idades relati(as a los hidrocarburos gaseosos se rigen por la Le Krg%nica de+idrocarburos .aseosos, sal(o la extracción de hidrocarburos gaseosos asociados con el petróleoque se regir%n por la presente Le*

    Secci"n segunda% Ge la propiedad de los aci!ientos

    Ar&'culo +) Los aci!ientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, cualquiera quesea su naturale&a, incluidos aqu4llos que se encuentren ba6o el lecho del !ar territorial, en laplata'or!a continental, en la &ona econó!ica exclusi(a dentro de las 'ronteras nacionales,pertenecen a la ?ep

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    Ar&'culo 2) Las acti(idades se"aladas en esta Le est%n su6etas tanto a las disposiciones de la!is!a, co!o a las contenidas en otras lees, decretos o resoluciones, dictadas o que se dictaren,en todo cuanto les 'uere aplicable*

    Secci"n segunda% Ge la co!petencia

    Ar&'culo 3) orresponde al Ministerio de Energ#a Petróleo la 'or!ulación, regulación segui!iento de las pol#ticas la plani>cación, reali&ación >scali&ación de las acti(idades en!ateria de hidrocarburos, lo cual co!prende lo relati(o al desarrollo, conser(ación,apro(echa!iento control de dichos recursos as# co!o al estudio de !ercados, al an%lisis >6ación de precios de los hidrocarburos de sus productos* En tal sentido, el Ministerio de Energ#a Petróleo es el órgano nacional co!petente en todo lo relacionado con la ad!inistración de loshidrocarburos en consecuencia tiene la 'acultad de inspeccionar los traba6os acti(idadesinherentes a los !is!os, as# co!o las de >scali&ar las operaciones que causen los i!puestos,tasas o contribuciones establecidos en esta Le re(isar las contabilidades respecti(as*

    El Ministerio de Energ#a Petróleo reali&ar% la 'unción de plani>cación a que se re>ere esteart#culo, en concordancia con el Plan /acional de Gesarrollo* A los >nes del cu!pli!iento de estas'unciones, el E6ecuti(o /acional pro(eer% los recursos necesarios con'or!e a las nor!as legalespertinentes*

    Los 'uncionarios particulares prestar%n a los e!pleados nacionales que realicen las anteriores'unciones, las !%s a!plias 'acilidades para el cabal dese!pe"o de las !is!as*

    Secci"n &ercera% Ge las acti(idades pri!arias

    Ar&'culo 4) Las acti(idades relati(as a la exploración en busca de aci!ientos de loshidrocarburos co!prendidos en esta Le, a la extracción de ellos en estado natural, a surecolección, transporte al!acena!iento iniciales, se deno!inan acti(idades pri!arias a lose'ectos de esta Le*

    Ge con'or!idad con lo pre(isto en el art#culo ); de la onstitución de la ?epguran acti(idades dere>nación co!erciali&ación pueden ser reali&adas por el Estado los particulares, con6unta oseparada!ente, con'or!e a lo dispuesto en el ap#tulo B@@@ de esta Le*

    Las instalaciones obras existentes, sus a!pliaciones !odi>caciones, propiedad del Estado o delas e!presas de su exclusi(a propiedad, dedicadas a las acti(idades de re>nación de hidrocarburosnaturales en el pa#s al transporte principal de productos gas, quedan reser(adas al Estado enlos t4r!inos establecidos en esta Le*

    Ar&'culo (() Las re>ner#as a ser construidas deber%n responder a un plan nacional para suinstalación operación deber%n estar (inculadas a proectos deter!inados aprobados por elE6ecuti(o /acional por órgano del Ministerio de Energ#a Petróleo* Estas re>ner#as deber%n estardirigidas, principal!ente, a la !oderni&ación de los procesos a ser utili&ados a la obtención deco!bustibles li!pios*

    Ar&'culo (*) Las e!presas para e6ercer las acti(idades de re>nación de los hidrocarburosnaturales, deber%n obtener licencia del Ministerio de Energ#a Petróleo, quien podr% otorgarlapre(ia de>nición del correspondiente proecto con'or!e a lo establecido por esta Le su?egla!ento*

    La cesión, traspaso o gra(a!en de las licencias deber% contar con la pre(ia aprobación delMinisterio de Energ#a Petróleo, sin la cual no surtir%n e'ectos* En caso de traspasos 'or&osos pore6ecución, el Estado podr% sustituir al e6ecutante pre(io pago del !onto de la e6ecución*

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    Ar&'culo (+) Para la obtención de la licencia a que se re>ere el art#culo anterior, deber%ncu!plirse los siguientes requisitos !#ni!osC

    1* @denti>cación de las e!presas sus representantes*

    * Gescripción del proecto, con indicación de la tecnolog#a aplicable del destino de losproductos, as# co!o de los recursos econó!icos aplicables al proecto*

    )* Guración de la e!presa o del proecto, la cual no ser% superior a (einticinco F9 a"os,prorrogables por un lapso a ser acordado no !aor de quince 1F9 a"os, si se han cu!plido losrequisitos del proecto*

    * @ndicación de las (enta6as especiales que se o're&can a 'a(or de la ?epnación de hidrocarburos naturales, requerir%n la autori&aciónpre(ia del Ministerio de Energ#a Petróleo*

    Ar&'culo (2) Las licencias otorgadas con'or!e a esta Le, ser%n re(ocables por el Ministerio deEnerg#a Petróleo, por la ocurrencia de causas de re(ocatoria establecidas en la propia licencia opor reali&arse su cesión, gra(a!en o e6ecución sin la autori&ación de dicho Ministerio*

    Secci"n 6uin&a% Ge la participación del capital nacional de la utili&ación de 3ienes ser(iciosnacionales

    Ar&'culo (3) El E6ecuti(o /acional adoptar% !edidas que propicien la 'or!ación de capitalnacional para esti!ular la creación consolidación de e!presas operadoras, de ser(icios, de'abricación su!inistro de bienes de origen nacional para las acti(idades pre(istas en esta Le* Ental sentido, el Estado, los entes las e!presas a que se re>ere esta Le, deber%n incorporar ensus procesos de contratación, la participación de e!presas de capital nacional en condiciones talesque se asegure el uso ópti!o e'ecti(o de bienes, ser(icios, recursos hu!anos capital de origen(ene&olano*

    Secci"n se7&a% Ge las obligaciones deri(adas de las acti(idades sobre hidrocarburos

    Ar&'culo (4) Las personas que realicen las acti(idades a las cuales se re>ere esta Le, deber%n

    hacerlo en 'or!a continua e>ciente, con'or!e a las nor!as aplicables a las !e6ores pr%cticascient#>cas t4cnicas disponibles sobre seguridad e higiene, protección a!biental apro(echa!iento uso racional de los hidrocarburos, la conser(ación de la energ#a de los !is!os el !%xi!o recobro >nal de los aci!ientos*

    Ar&'culo *5) Las personas que realicen las acti(idades a las cuales se re>ere esta Le, est%n en laobligación de su!inistrar al E6ecuti(o /acional toda la in'or!ación que 4ste requiera, relacionadacon el e6ercicio de dichas acti(idades* A tal >n aqu4llas que realicen acti(idades pri!ariascon6unta!ente con acti(idades industriales co!erciales, deber%n lle(ar presentar por separadolas cuentas relati(as a tales acti(idades* El E6ecuti(o /acional guardar% la con>dencialidad de lain'or!ación su!inistrada, cuando el interesado as# lo solicite sea procedente*

    Ar&'culo *() Las personas que realicen las acti(idades de al!acena!iento, transporte distribución pre(istas en esta Le, est%n obligadas a per!itir el uso de sus instalaciones a otros

    al!acenadores, transportistas o distribuidores, cuando dichas instalaciones tengan capacidaddisponible para ello as# lo exi6a el inter4s p

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    condiciones para la prestación del ser(icio*

    CAPÍTULO III

    DEL E8E-CICIO DE LAS ACTI,IDADES P-I!A-IAS

    Secci"n #ri$era% Ge la 'or!a condiciones para reali&ar las acti(idades pri!arias

    Ar&'culo **) Las acti(idades pri!arias indicadas en el art#culo : de esta Le, ser%n reali&adas porel Estado, a directa!ente por el E6ecuti(o /acional o !ediante e!presas de su exclusi(apropiedad* @gual!ente podr% hacerlo !ediante e!presas donde tenga control de sus decisiones,por !antener una participación !aor del cincuenta por ciento F;9 del capital social, las cualesa los e'ectos de esta Le se deno!inan e!presas !ixtas* Las e!presas que se dediquen a lareali&ación de acti(idades pri!arias ser%n e!presas operadoras*

    Ar&'culo *+) El E6ecuti(o /acional, por órgano del Ministerio de Energ#a Petróleo, deli!itar% las%reas geogr%>cas donde las e!presas operadoras reali&ar%n las acti(idades pri!arias* Gichas%reas, ser%n di(ididas en lotes con una super>cie !%xi!a de cien 2iló!etros cuadrados 1;;2!9*

    Ar&'culo */) El E6ecuti(o /acional !ediante Gecreto podr% trans'erir a las e!presas operadoras,el derecho al e6ercicio de las acti(idades pri!arias* Asi!is!o, podr% trans'erirles la propiedad uotros derechos sobre bienes !uebles o in!uebles del do!inio pri(ado de la ?epciente e6ercicio de tales acti(idades* El E6ecuti(o /acional podr% re(ocar esos derechoscuando las operadoras no den cu!pli!iento a sus obligaciones, de tal !anera que i!pida lograr elob6eto para el cual dichos derechos 'ueron trans'eridos*

    Ar&'culo *0) Las e!presas operadoras podr%n reali&ar las gestiones necesarias para el e6erciciode las acti(idades que se les haan trans'erido celebrar los correspondientes contratos, todocon'or!e a las disposiciones de esta Le u otras que les 'ueren aplicables*

    Ar&'culo *1) Las e!presas operadoras podr%n establecer o contribuir al !anteni!iento deinstitutos de experi!entación, in(estigación, desarrollo tecnológico uni(ersidades, que sir(an desoporte t4cnico a sus operaciones, as# co!o crear !antener centros de entrena!iento depersonal (inculado a las acti(idades conte!pladas en esta Le, debida!ente ar!oni&ados con el'unciona!iento desarrollo de otros centros e institutos que con si!ilares propósitos existan en elpa#s*

    Secci"n segunda% Ge las e!presas del Estado

    Ar&'culo *2) El E6ecuti(o /acional podr%, !ediante Gecreto en onse6o de Ministros, creare!presas de la exclusi(a propiedad del Estado para reali&ar las acti(idades establecidas en estaLe adoptar para ellas las 'or!as 6ur#dicas que considere con(enientes, incluida la de sociedadanóni!a con un solo socio*

    Ar&'culo *3) 5in des!e6orar la reser(a establecida en esta Le, las e!presas a que se re>ere el

    art#culo anterior, podr%n crear otras e!presas para el desarrollo de sus acti(idades, pre(iaaprobación de la respecti(a Asa!blea de Accionistas* As# !is!o, deber% obtenerse esa aprobaciónpara !odi>car el ob6eto de las e!presas creadas, as# co!o para 'usionarlas, asociarlas,disol(erlas, liquidarlas o para cualquier otra !odi>cación estatutaria* @gual autori&ación ser%necesaria para las e!presas a ser creadas por las e!presas >liales*

    Ar&'culo *4) Las e!presas petroleras estatales se regir%n por esta Le su ?egla!ento, por suspropios estatutos, por las disposiciones que dicte el E6ecuti(o /acional por órgano del Ministerio deEnerg#a Petróleo, por las del derecho co!scali&ación de las e!presas petroleras estatales sus >liales, tanto enel %!bito nacional co!o en el internacional dictar% los linea!ientos las pol#ticas que debancu!plirse sobre las !aterias a que se re>ere esta Le*

    Ar&'culo +() La constitución, los au!entos de capital social de las e!presas del Estado o de sus>liales, pro(enientes de la re(aluación de acti(os o de di(idendos, que i!pliquen la e!isión de

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    acciones que sean suscritas por el Estado o dichas e!presas, as# co!o la 'usión de e!presas delEstado o sus >liales la trans'erencia de acti(os entre las !is!as, no estar%n su6etos al pago detributos relati(os al registro de esas operaciones*

    Ar&'culo +*) Los traba6adores traba6adoras de las e!presas petroleras estatales, con excepciónde los integrantes de las -untas Girecti(as de las e!presas, go&ar%n de estabilidad en el traba6o sólo podr%n ser despedidos por las causales expresa!ente consagradas en la legislación laboral*@gual!ente, el Estado garanti&ar% el r4gi!en actual de contratación colecti(a el goce de lasrei(indicaciones sociales, econó!icas, asistenciales, sindicales, de !e6ora!iento pro'esional todas aquellas establecidas en la contratación colecti(a en la legislación laboral, as# co!oaquellos bonos o pri!as de!%s percepciones e!olu!entos que, co!o incenti(o a la e>ciencia que por uso costu!bre por aplicación de nor!as de ad!inistración de personal,tradicional!ente (ienen dis'rutando los traba6adores con'or!e a la pol#tica seguida por lase!presas en esa !ateria*

    Asi!is!o, el Estado garanti&ar% el dis'rute de los planes de 6ubilación sus respecti(as pensionespara los traba6adores 6ubilados antes de la pro!ulgación* Estos planes de 6ubilación, as# co!ota!bi4n todos los otros planes de bene>cio al traba6ador instituidos por las e!presas, incluidos losde 'ondos de ahorros de los traba6adores se !antendr%n en (igencia sin per6uicio de lacontratación colecti(a*

    Las disposiciones contenidas en la le que creó al @nstituto /acional de ooperación Educati(a,continuar%n aplic%ndose a las e!presas creadas de con'or!idad con la le que reser(ó al Estadola industria el co!ercio de los hidrocarburos*

    Los >deico!isos constituidos en bene>cio de los traba6adores se regir%n por las !odalidades de lacontratación colecti(a con(enida*

    Secci"n &ercera% Ge las e!presas !ixtas

    Ar&'culo ++) La constitución de e!presas !ixtas las condiciones que regir%n la reali&ación delas acti(idades pri!arias, requerir%n la aprobación pre(ia de la Asa!blea /acional, a cuo e'ectoel E6ecuti(o /acional, por órgano del Ministerio de Energ#a Petróleo, deber% in'or!arla de todas

    las circunstancias pertinentes a dicha constitución condiciones, incluidas las (enta6as especialespre(istas a 'a(or de la ?epcar las condicionespropuestas o establecer las que considere con(enientes* ualquier !odi>cación posterior dedichas condiciones deber% ta!bi4n ser aprobada por la Asa!blea /acional, pre(io in'or!e'a(orable del Ministerio de Energ#a Petróleo de la o!isión Per!anente de Energ#a Minas* Lase!presas !ixtas se regir%n por la presente Le , en cada caso particular, por los t4r!inos condiciones establecidos en el Acuerdo que con'or!e a la le dicte la Asa!blea /acional, basadoen el @n'or!e que e!ita la o!isión Per!anente de Energ#a Minas, !ediante el cual apruebe lacreación de la respecti(a e!presa !ixta en casos especiales cuando as# con(enga al inter4snacional* 5upletoria!ente se aplicar%n las nor!as del ódigo de o!ercio las de!%s lees queles 'ueran aplicables*

    Ar&'culo +/) Las condiciones a las cuales se re>ere el art#culo anterior deber%n cu!plir losrequisitos !#ni!os siguientesC

    1* Guración !%xi!a de (einticinco F9 a"os, prorrogable por un lapso a ser acordado por laspartes, no !aor de quince 1F9 a"os* Esta prórroga debe ser solicitada despu4s de cu!plirse la!itad del per#odo para el cual 'ue otorgado el derecho a reali&ar las acti(idades antes de loscinco F9 a"os de su (enci!iento*

    * @ndicación de la ubicación, orientación, extensión 'or!a del %rea donde haa de reali&arse lasacti(idades las de!%s especi>caciones que estable&ca el ?egla!ento*

    )* En las condiciones deber%n estar incluidas cuando no apare&can expresa!ente, se tendr%nco!o incorporadas en las !is!as las cl%usulas siguientesC

    a* Las tierras obras per!anentes, incluendo las instalaciones, accesorios equipos que 'or!enparte integrante de ellas, cualesquiera otros bienes adquiridos con destino a la reali&ación de

    dichas acti(idades, sea cual 'uere su naturale&a o t#tulo de adquisición, deber%n ser conser(adosen buen estado para ser entregados en propiedad a la ?ep

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    se garantice la posibilidad de continuar las acti(idades, si 'uere el caso, o su cesación con el !enorda"o econó!ico a!biental*

    b* Las dudas contro(ersias de cualquier naturale&a que puedan suscitarse con !oti(o de lareali&ación de acti(idades que no puedan ser resueltas a!igable!ente por las partes, incluido elarbitra6e en los casos per!itidos por la le que rige la !ateria, ser%n decididas por los $ribunalesco!petentes de la ?epnación de loshidrocarburos naturales, tendr%n el derecho de solicitar la ocupación te!poral o la expropiación debienes, seg

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    publicar un cartel en un periódico de !aor circulación nacional regional, e!pla&ando ala'ectado a co!parecer al tercer d#a de despacho despu4s de la consignación de la re'eridapublicación, en cua oportunidad se proceder% a no!brar los expertos indicados para quedicta!inen sobre los posibles da"os el !onto de la inde!ni&ación a que haa lugar* En laoportunidad se"alada para la co!parecencia del a'ectado, el solicitante designar% un experto ela'ectado designar% un segundo experto* 5i no co!pareciere el a'ectado o se negare a no!brar el

    experto, el $ribunal lo har% por 4l* El $ribunal designar% el tercer experto*

    Los expertos designados deber%n estar presentes en el acto de designación a los e'ectos de suaceptación 6ura!entación, en caso contrario, el $ribunal designar% sus sustitutos* Los expertosdeber%n consignar su in'or!e dentro de los cinco F9 d#as de despacho siguientes a sudesignación*

    na (e& consignado el in'or!e, el solicitante dentro de los cinco F9 d#as de despacho siguientesdeber% depositar en el $ribunal el !onto de la inde!ni&ación esti!ada dentro de los cinco F9d#as de despacho siguientes 4ste autori&ar% el co!ien&o de los traba6os* 5i el a'ectado acepta lainde!ni&ación, el $ribunal dictar% decisión para constituir la ser(idu!bre en los t4r!inossolicitados* En caso de desacuerdo, el proceso seguir% por los tr%!ites del 6uicio ordinario a tale'ecto, la solicitud se asi!ilar% a la de!anda a partir de la !ani'estación del desacuerdo,co!en&ar% a correr el lapso para la contestación de la !is!a* Gentro de este lapso el solicitante

    podr% hacer las re'or!as !e6oras que considere oportunas a su solicitud*

    Ar&'culo /() Para la constitución de ser(idu!bres sobre terrenos bald#os las personas autori&adasdeber%n celebrar los con(enios necesarios con el E6ecuti(o /acional pagar las contraprestacionescon(enidas, sal(o que el E6ecuti(o /acional resuel(a exonerarlas del pago*

    uando en los terrenos ob6eto de la ser(idu!bre hubiere !e6oras de particulares, la inde!ni&aciónque corresponda a 4stos, la pagar% el bene>ciario de la ser(idu!bre se establecer% decon'or!idad con el procedi!iento pre(isto en el art#culo anterior*

    CAPÍTULO ,

    UNIICACI9N DE :ACI!IENTOS

    Secci"n #ri$era% Ge los aci!ientos nacionales li!#tro'es con otros pa#ses

    Ar&'culo /*) uando un aci!iento de hidrocarburos se extienda ba6o %reas sobre las cualesactcación para su explotación,el cual estar% su6eto a la aprobación del Ministerio de Energ#a Petróleo* A 'alta de acuerdo, esedespacho establecer% las nor!as que regir%n la explotación*

    uando el aci!iento se extienda desde %reas atribuidas para su explotación hacia %reas que no lohaan sido, el E6ecuti(o /acional, por órgano del Ministerio de Energ#a Petróleo, adoptar% las!edidas necesarias en sal(aguarda de los derechos de la ?epcación con lospa#ses li!#tro'es* A 'alta de oportuno acuerdo, el E6ecuti(o /acional adoptar% las !edidasnecesarias para sal(aguardar los intereses de la ?ep

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    del treinta por ciento );9 establecida en esta Le, podr% reba6arla hasta un l#!ite del (einte porciento ;9 a >n de lograr la econo!icidad de la explotación queda 'acultado igual!ente pararestituirla, total o parcial!ente, hasta alcan&ar de nue(o el treinta por ciento );9, cuando sede!uestre que la econo!icidad del aci!iento pueda !antenerse con dicha restitución*

    Ar&'culo /0) La regal#a podr% ser exigida por el E6ecuti(o /acional, en especie o en dinero, total oparcial!ente* Mientras no la exigiere de otra !anera, se entender% que opta por recibirlatotal!ente en dinero*

    Ar&'culo /1) uando el E6ecuti(o /acional decida recibir la regal#a en especie, podr% utili&ar paralos e'ectos del transporte al!acena!iento, los ser(icios de la e!presa explotadora, la cualdeber% prestarlos hasta el lugar que le indique el E6ecuti(o /acional, quien pagar% el precio que secon(enga por tales ser(icios*

    Ar&'culo /2) uando el E6ecuti(o /acional decida recibir la regal#a en dinero, el explotador deber%pagarle el precio de los (ol

    Secci"n segunda% Ge los @!puestos

    Ar&'culo /3) 5in per6uicio de lo que en !ateria i!positi(a estable&can otras lees nacionales, laspersonas que realicen las acti(idades a que se re>ere la presente Le, deber%n pagar losi!puestos siguientesC

    1* @!puesto super>cial* Por la parte de la extensión super>cial otorgada que no estu(iere enexplotación el equi(alente a cien unidades tributarias 1;; *$*9 por cada 2! o 'racción del!is!o, por cada a"o transcurrido* Este i!puesto se incre!entar% anual!ente en un dos porciento 9 durante los pri!eros cinco F9 a"os en un cinco por ciento F9 en los a"ossubsiguientes*

    * @!puesto de onsu!o Propio* n die& por ciento 1;9 del (alor de cada !etro cnal, en el caso deque dicho producto no sea (endido en el !ercado nacional, el Ministerio de Energ#a Petróleo>6ar% su precio*

    )* @!puesto de onsu!o .eneral* Por cada litro de producto deri(ado de los hidrocarburos (endidoen el !ercado interno entre el treinta cincuenta por ciento ); F;9 del precio pagado por elconsu!idor >nal, cua al#cuota entre a!bos l#!ites ser% >6ada anual!ente en la Le dePresupuesto* Este i!puesto a ser pagado por el consu!idor >nal ser% retenido en la 'uente desu!inistro para ser enterado !ensual!ente al Iisco /acional*

    * @!puesto de Extracción* n tercio 1)9 del (alor de todos los hidrocarburos l#quidos extra#dos decualquier aci!iento, calculado sobre la !is!a base establecida en el art#culo 7 de esta Le para

    el c%lculo de la regal#a en dinero* Este i!puesto ser% pagado !ensual!ente 6unto con la regal#apre(ista en el art#culo de esta Le, por la e!presa operadora que extraiga dichos hidrocarburos*Al calcular el @!puesto de Extracción, el contribuente tiene el derecho a deducir lo que hubiesepagado por regal#a, inclusi(e la regal#a adicional que est4 pagando co!o (enta6a especial* Elcontribuente ta!bi4n tiene el derecho a deducir del @!puesto de Extracción lo que hubiesepagado por cualquier (enta6a especial pagable anual!ente, pero sola!ente en per#odossubsecuentes al pago de dicha (enta6a especial anual*

    El E6ecuti(o /acional, cuando as# lo esti!e 6usti>cado segco para incenti(ar, entre otros, proectos de recuperaciónsecundaria, podr% reba6ar, por el tie!po que deter!ine, el @!puesto de Extracción hasta un!#ni!o de (einte por ciento ;9* Puede igual!ente restituir el @!puesto de Extracción a su ni(eloriginal cuando esti!e que las causas de la exoneración haan cesado*

    F* @!puesto de ?egistro de Exportación* no por !il ;,19 del (alor de todos los hidrocarburosexportados de cualquier puerto desde el territorio nacional, calculado sobre el precio al que se(enda al co!prador de dichos hidrocarburos* A tal e'ecto, el (endedor in'or!ar% al Ministerio de

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    Energ#a Petróleo, antes de &arpar, sobre el (olu!en, grado AP@, contenido de a&u're el destinodel carga!ento* El (endedor presentar% copia de la 'actura correspondiente al Ministerio deEnerg#a Petróleo dentro de los cuarenta cinco F9 d#as continuos a la 'echa de haber &arpadoel buque 6unto con el co!probante de pago del @!puesto de ?egistro de Exportación*

    El E6ecuti(o /acional podr% exonerar total o parcial!ente por el tie!po que deter!ine el @!puestode onsu!o .eneral, a >n de incenti(ar deter!inadas acti(idades de inter4s pnados, las cuales, entre otras deber%n cu!plir las orientacionessiguientesC

    1* Esti!ular la !aor !%s pro'unda trans'or!ación de los hidrocarburos re>nados*

    * Io!entar las in(ersiones en proectos generadores de sustancias que apoen el desarrollo del

    sector industrial nacional*

    )* Asegurar que las re>ner#as plantas procesadoras de hidrocarburos ba6o el control del Estadogaranticen con car%cter prioritario, respecto a la alternati(a de exportación, el su!inistro oportunopara su posterior procesa!iento de las sustancias b%sicas en cantidad calidad con esque!asde precios condiciones co!erciales que per!itan el desarrollo de e!presas co!petiti(as en los!ercados internacionales*

    * Gesarrollar parques industriales alrededor de las re>ner#as en &onas donde se 'acilite elsu!inistro de hidrocarburos o sus deri(ados*

    F* Rue se esti!ule la creación participación de entes >nancieros en la industriali&ación de loshidrocarburos en el pa#s*

    N* Rue las e!presas que realicen acti(idades de industriali&ación de hidrocarburos en el pa#s'o!enten a su (e& la industriali&ación, aguas aba6o, de los insu!os que producen*

    7* ualesquiera otras que se"alen los ?egla!entos*

    Ar&'culo 0*) El E6ecuti(o /acional dar% prioridad a los proectos de industriali&ación de loshidrocarburos re>nados que esti!ulen la 'or!ación de capital nacional (inculen 4ste a una!aor agregación de (alor a los insu!os procesados cuos productos sean co!petiti(os en el!ercado exterior*

    Ar&'culo 0+) Las e!presas pri(adas que se dediquen en el pa#s a las acti(idades deindustriali&ación de hidrocarburos re>nados, deben obtener un per!iso que ser% otorgado por elMinisterio de Energ#a Petróleo, pre(io el cu!pli!iento de los siguientes requisitosC

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    1* @denti>cación de las e!presas sus representantes*

    * @ndicación de la 'uente de su!inistro de la !ateria pri!a*

    )* Ge>nición del proecto con se"ala!iento del destino de los productos*

    Ar&'culo 0/) Ruienes se dediquen en el pa#s a las acti(idades de industriali&ación de loshidrocarburos re>nados, deber%n inscribirse en el registro que al e'ecto lle(ar% el Ministerio deEnerg#a Petróleo*

    Secci"n segunda% Ge otras sustancias obtenidas

    Ar&'culo 00) uando en los procesos de re>nación de hidrocarburos naturales en los deindustriali&ación de los productos re>nados, aparecieren sustancias, con (alor co!ercial, industrialo estrat4gico, distintas a las pre(istas en las licencias o per!isos, las e!presas deber%n noti>carloal E6ecuti(o /acional, quien decidir% sobre las condiciones para el destino utili&ación de las!is!as*

    CAPÍTULO ,III

    DE LAS ACTI,IDADES DE CO!E-CIALI;ACI9N

    Secci"n #ri$era% Ge las personas que pueden e6ercerlas

    Ar&'culo 01) Las acti(idades de co!erciali&ación a que se re>ere esta Le, co!prenden elco!ercio interior el co!ercio exterior, tanto de los hidrocarburos naturales, co!o de susproductos deri(ados*

    Ar&'culo 02) Las acti(idades de co!erciali&ación de los hidrocarburos naturales, as# co!o la de losproductos deri(ados que !ediante Gecreto se"ale el E6ecuti(o /acional, sólo podr%n ser e6ercidaspor las e!presas a que se re>ere el art#culo 7 de la presente Le* A tal e'ecto, las e!presas!ixtas que desarrollen acti(idades pri!arias sólo podr%n (ender los hidrocarburos naturales que

    produ&can a las e!presas a que se re>ere el art#culo 7 de la presente Le*

    Ar&'culo 03) Las acti(idades de co!erciali&ación de los productos deri(ados que estu(ierenexcluidos con'or!e a lo pre(isto en el art#culo anterior, podr%n ser reali&adas por el Estadodirecta!ente, o por e!presas de su exclusi(a propiedad, o por e!presas !ixtas con participacióndel capital estatal pri(ado en cualquier proporción por e!presas pri(adas*

    Secci"n segunda% Gel co!ercio interior

    Ar&'culo 04) 5er%n ob6eto de las regulaciones sobre co!ercio interior establecidas en esta Le,aquellos productos deri(ados de los hidrocarburos que !ediante ?esolución se"ale el E6ecuti(o/acional, por órgano del Ministerio de Energ#a Petróleo*

    Ar&'culo 15) onstituen un ser(icio p

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    La cesión o traspaso de dichos per!isos requerir%n la autori&ación pre(ia del Ministerio de Energ#a Petróleo*

    Ar&'culo 1*) La construcción, !odi>cación, a!pliación, destrucción o des!antela!iento deestableci!ientos, instalaciones o equipos, destinados al co!ercio interior de los productosderi(ados de hidrocarburos, deber%n ser pre(ia!ente autori&ados por el Ministerio de Energ#a Petróleo*

    Ar&'culo 1+) El Ministerio de Energ#a Petróleo podr% re(ocar los per!isos cuando elincu!pli!iento de las disposiciones establecidas en esta Le, su ?egla!ento o en ?esoluciones,co!pro!etan la e>ciencia o continuidad del ser(icio o pongan en peligro la seguridad de personas bienes*

    Ar&'culo 1/) Las o>cinas subalternas de registro notar#as se abstendr%n de dar curso adocu!entos relacionados con actos que requieran autori&ación del Ministerio de Energ#a Petróleo, si no est%n aco!pa"ados de dicha autori&ación* Los docu!entos que se otorguen encontra(ención de lo aqu# pre(isto no tendr%n (alor alguno a los e'ectos de esta Le*

    Ar&'culo 10) Las personas naturales o 6ur#dicas que actual!ente e6ercen las acti(idades de

    co!erciali&ación interna de los productos deri(ados de hidrocarburos ob6eto de esta Le, enigualdad de condiciones, tendr%n derecho pre'erente ante terceras personas para continuare6erci4ndolas* En caso de que la industria petrolera nacional o cualquiera otra persona decidao'recer en (enta los bienes in!uebles destinados al e6ercicio de dichas acti(idades, las personasque actual!ente las e6ercen, en igualdad de condiciones, tendr%n derecho pre'erente paraadquirirlas*

    En toda trans!isión de derechos sobre expendios de co!bustibles se reconocer% pagar% el (alordel 'ondo de co!ercio perteneciente a quien est4 e6erciendo la acti(idad*

    CAPÍTULO I<

    DE LAS IN-ACCIONES : SANCIONES

    Secci"n #ri$era% Ge las !ultas sus cuant#as

    Ar&'culo 11) Las in'racciones a esta Le, a su ?egla!ento a las de!%s disposiciones que sedicten para su debido cu!pli!iento, re'eridas a seguridad protección de instalaciones, personas bienes, construcción de obras e instalaciones, prestación de ser(icio, nor!as de calidad,transporte distribución de hidrocarburos productos, de precios tari'as, ser%n sancionadas con!ulta entre cincuenta F;9 cincuenta !il F;*;;;9 unidades tributarias o suspensión deacti(idades hasta por seis N9 !eses o con a!bas sanciones, que i!pondr% el E6ecuti(o /acionalpor órgano del Ministerio de Energ#a Petróleo, de acuerdo con la gra(edad de la 'alta laactuación pasada del in'ractor en el e6ercicio de sus acti(idades*

    Las sanciones anteriores se aplicar%n sin per6uicio de las acciones ci(iles, penales, >scales oad!inistrati(as que la in'racción origine, de las !edidas policiales que deban to!arse parai!pedir la in'racción o para restituir la situación legal in'ringida de las sanciones establecidas en

    otras lees*

    Ar&'culo 12) uando las !ultas pre(istas en el art#culo anterior 'ueren aplicadas a una e!presadel Estado, 4sta abrir% las a(eriguaciones correspondientes, con el >n de adoptar los correcti(osde la situación deter!inar las responsabilidades que pudieren recaer sobre los !ie!bros delrespecti(o Girectorio o -unta Girecti(a o cualquier otra persona al ser(icio de ella, aplicar las!edidas a que hubiere lugar* Los resultados de dichas a(eriguaciones deber%n estar concluidosdentro de un pla&o de cuarenta cinco F9 d#as deber%n ser co!unicados al Ministerio deEnerg#a Petróleo, dentro de un pla&o de cinco F9 d#as h%biles despu4s de >nali&adas aqu4llas* ElMinistro de Energ#a Petróleo podr% reabrir o a!pliar dichas a(eriguaciones cuando lo 6u&guecon(eniente*

    Ar&'culo 13) ontra las resoluciones del Ministro de Energ#a Petróleo proceden los recursosad!inistrati(os contencioso ad!inistrati(os en los t4r!inos condiciones per!itidos por la le*

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    DISPOSICION DE-O=ATO-IA

    >NICA) 5e deroga la Le de +idrocarburos del 1) de !ar&o de 1:), re'or!ada parcial!ente porlas Lees de ?e'or!a Parcial de la Le de +idrocarburos del 1; de agosto de 1:FF la del : deagosto de 1:N7 la Le 5obre 3ienes A'ectos a ?e(ersión en las oncesiones de +idrocarburos delN de agosto de 1:71 la Le que ?eser(a al Estado la Explotación del Mercado @nterno de losProductos Geri(ados de +idrocarburos, del de 6unio de 1:7) la Le Krg%nica que ?eser(a alEstado la @ndustria el o!ercio de los +idrocarburos, del : de agosto de 1:7F la Le Krg%nicade Apertura del Mercado @nterno de la .asolina Ktros o!bustibles Geri(ados de los+idrocarburos para so en Beh#culos Auto!otores, del 11 de septie!bre de 1::8 cualesquieraotras disposiciones legales que colidan con esta Le*

    DISPOSICIONES T-ANSITO-IAS

    P-I!E-A) +asta tanto se dicten nue(as nor!as que las deroguen expresa!ente, se continuar%naplicando en todo cuanto no colidan con esta Le, las disposiciones de rango sublegal que sobrelas !aterias aqu# reguladas hubieren sido dictadas antes de la 'echa de entrada en (igencia deesta Le*

    SE=UNDA) Las asignaciones de ingresos petroleros calculados sobre los !ontos de regal#aconte!plados en la Le de +idrocarburos del 1) de !ar&o de 1:), continuar%n esti!%ndose conbase en dichos !ontos, hasta tanto sean !odi>cadas las lees que conte!plan las re'eridasasignaciones o repartos*

    TE-CE-A) La al#cuota del i!puesto de consu!o general pre(ista en el nu!eral ) del art#culo 8de esta Le, se >6a en treinta por ciento );9, para el per#odo correspondiente al e6ercicio >scaldel a"o ;;*

    DISPOSICI9N INAL

    >NICA) La presente Le entrar% en (igencia a los cinco F9 d#as continuos a su publicación sal(opor lo que respecta al @!puesto de ?egistro de Exportación, que entrar% en (igencia a los sesentaN;9 d#as continuos de dicha publicación*

    Gada, >r!ada sellada en el Palacio Iederal Legislati(o, sede la Asa!blea /acional, en aracas alos diecis4is d#as del !es de !ao de dos !il seis* A"o 1:NT de la @ndependencia 17T de laIederación*

    /@KLU5 MAG?K MK?K5Presidente

    GE5@?VE 5A/$K5 AMA?ALPri!era Bicepresidente

    ?K3E?$K +E?/U/GEH5egunda Bicepresidente 

    @BU/ HE?PA .E??E?K5ecretario

     -K5V .?E.K?@K B@A/A5ubsecretario 

    Asa!blea /acional Exp* /T 1

    Le de ?e'or!a Parcial del Gecreto con Iuer&a de Le Krg%nica de +idrocarbuross

     -.B-.MBgaas

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    5egulación de 7idrocarburos6nviado por kvarriens

    Desarrollo histórico de la regulación de hidrocarburos.a regulación en la constitución de 1%%%.a nueva le* de 7idrocarburos6l 4inisterio de 6nerg+a * inas

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    .a propiedad del 5e* -ue sustituida por la propiedad de la 5epública de 0eneuela,quien al constituirse coo un 6stado independiente declaro su propiedad sobre el

     patronato eclesistico, la propiedad de las tierras bald+as * la propiedad de las inas6n nuestro pa+s 7an regido dos sisteas de regulación de los 7idrocarburos, el sistearegalista * el doinal, el prier sistea es aquel que atribu*e la propiedad de las inas

    al 6stado, estando este obligado a otorgar concesiones o derec7os de e=plotación a particulares que 7a*an cuplido con los requisitos de la le* 6l segundo sistea, escuando el propio 6stado e=plota directaente el *aciiento por edio de tercerosescogidos a su libre elección, a quienes otorga -acultativaente el derec7o dee=plotación6ste sistea regalista se antuvo en el pa+s 7asta el Código de 4inas de 1%;&, donde see=clu*e a los 7idrocarburos de la odalidad de concesiones obligatorias * coiena aregir en 0eneuela el sistea doinal 6ste sistea se antuvo con la e=cepción de la.e* de /idrocarburos de 1%8;

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    e$erce las atribuciones para e=plorar, e=plotar, re-inar * transportar 7idrocarburos, as+coo para coercialiarlos dentro * -uera del pa+sgualente, para 1%G; se celebra en la ciudad capital de rak , una con-erencia en la queasistieron,

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    e=clusiva o en la plata-ora continental, pertenecientes a la 5epública, coo bienes deldoinio público6n tal sentido, la Carta 4agna los declara por tanto, inalienables e iprescriptibles 6steart+culo Constitucional declara la propiedad del 6stado 0eneolano sobre todos losaciientos, posos o inas donde se encuentren cualquier recurso ineral o

    7idrocarburos, coo lo es el 2etróleo

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    coercialiación, conservación de los 7idrocarburos, as+ coo lo re-erente a los productos re-inados * a las obras que la realiación de estas actividades requiera.a nueva .e* Irgnica de /idrocarburos, declara a todas las actividades reguladas porel coo actividades de utilidad  pública e inter)s social gualente, estas actividadesdeben de estar dirigidas a -oentar el desarrollo integral, orgnico * sostenido del pa+s,

    atendiendo al uso racional del recurso * a la preservación del abiente6n este iso orden de ideas, la encionada .e* Irgnica en cupliiento de los postulados establecidos en nuestra Constitución, dispone que los ingresos provenientesde los 7idrocarburos que reciba la Jación se orientarn a -inanciar la salud, a laeducación, al F64 * a la inversión productiva, de anera que se logre una apropiadavinculación del petróleo con la econo+a nacional, en -unción del bienestar del pueblo0eneolanoCoo *a 7e encionado, el 6stado 7ace una reserva de estas actividades, la cual es soloe=clusiva en cuanto a las actividades relativas a la e=ploración para la búsqueda de*aciientos de los 7idrocarburos, a la e=tracción de ellos en estado natural, a surecolección, transporte * alacenaiento iniciales, las cuales son denoinadas

    actividades priarias.as actividades priarias indicadas anteriorente, as+ coo las relativas a las obras quesu ane$o requiera, estn reservadas al 6stado, por tanto sern realiadas por el 6stado,*a directaente por el 6$ecutivo Jacional (4inisterio de 6nerg+a * 4inas' o edianteepresas de su e=clusiva propiedad (2D0S

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    con el propósito de a>adir valor a dic7as sustancias ediante la obtención deespecialidades de petróleo u otros derivados de 7idrocarburos6l art+culo "; de la .e* Irgnica, perite que las actividades industriales con7idrocarburos re-inados puedan ser realiadas por el 6stado, por sus epresas, porepresas i=tas con participación de capital estatal * privado, en cualquier proporción

    * por epresas netaente privadas.as actividades de coercialiación de los 7idrocarburos * sus derivados, coprendenel coercio interior * el coercio e=terior gualente, estas actividades podrne$ercerlas epresas propiedad del 6stado 6l art+culo " del Decreto .e* contepla quelas actividades de coercialiación de los productos derivados que estuvieren e=cluidas,

     podrn ser realiadas por el 6stado directaente, por epresas de su e=clusiva propiedad, o por epresas i=tas con participación del capital estatal * privado encualquier proporción * por epresas privadas6. 4JS65I D6 6J65@

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    6l control de la adinistración de las e=plotaciones de 7idrocarburos por parte del6stado * de las industrias cone=as con los 7idrocarburos.a investigación, evaluación * catastro de los recursos de 7idrocarburos * la

     preparación, recopilación, conservación * alacena$e de la in-oración correspondiente

    .os prograas de producción, el estudio de ercado * el anlisis de los precios de7idrocarburos6l estudio del estado econóico#-inanciero de las industrias petroleras, gas+-eras *

     petroqu+icasE la investigación * el anlisis en ateria econóica petroleraE laintervención * la conservación del coercio de los 7idrocarburos as+ coo susderivados * el estudio * evaluación de los pro*ectos petroleros, gas+-eros *

     petroqu+icos.a prevención de la containación del edio abiente derivada de la e=plotación de7idrocarburos.a traitación de solicitudes para contribuciones de 7idrocarburos * productosderivados, ante la industria petrolera, por raones de conveniencia nacional

    6l control sobre la construcción, odi-icación o destrucción de las obras e instalacionesque realicen las epresas del 6stado operadoras en el sector de los 7idrocarburos2roover las pol+ticas * estrategias nacionales, dirigidas a -avorecer la participación delinversionista privado nacional * e=tran$era en las industrias petrolera, gas+-era *

     petroqu+ica5epresentar al 4inisterio por instrucciones del 0ice 4inistro de /idrocarburos, anteentes de plani-icación * gestión tecnológica, el Conse$o Jacional de nvestigaciones Cient+-icas * ecnológicas (CIJC', la Coisión de Ciencias * ecnolog+a delCongreso de la 5epública, * los Centros

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    .a -a$a del Irinoco tabi)n entra dentro de una estrategia de asociaciones estrat)gicas para producir crudos, ientras que se crean epresas i=tas en el rea de laIriulsión6ntre 1%%3 * 1%%G se realiaron las tres prieras rondas de convenios operativos lo que

     produ$o para el pa+s una inversión inicial superior a los dos il illones de dólares *

    una producción adicional de crudos estiada en unos 8G;;;; barriles diarios de crudo

    .eer s: 7ttp:ZZUUUonogra-iascoZtraba$os8GZregulacion#7idrocarburosZregulacion#7idrocarbuross7tl[i=3;se5b5F8

    n-ore

    LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROSRe*0blica riente ? 40cleo Mona'asMaestría en 3iencias -dministrati(as

    Mención Finan$as ? 3o,orte @

    LEA >RG-43- !E 6!R>3-RS

    LEGSL-3>4 EM;RES-R-L

    FacilitadorB;ro+. Msc% Lisandro Ca*ata.

    nte'rantesB

    Martíne$ -. !imas.3..B 1D.59D.95Medina Mirla R.

    http://www.monografias.com/trabajos26/regulacion-hidrocarburos/regulacion-hidrocarburos.shtml#ixzz30seRbRF2http://www.monografias.com/trabajos26/regulacion-hidrocarburos/regulacion-hidrocarburos.shtml#ixzz30seRbRF2http://www.monografias.com/trabajos26/regulacion-hidrocarburos/regulacion-hidrocarburos.shtml#ixzz30seRbRF2http://www.monografias.com/trabajos26/regulacion-hidrocarburos/regulacion-hidrocarburos.shtml#ixzz30seRbRF2

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    3..B 15.D//./;an+ield L. -)uiles3..B 1D..7#entura ",emyl.3..B 1D.99.9D

    Maturín& "ulio 515

    INDICE

    ntroducciónHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH. 511.? -ntecedentes ,istóricos I le'alesB

    1.1? 6istoria del ;etróleo en #ene$uelaHHHHHHHHHHHHHH. 51.? Re+ormas de la ley de 6idrocarburosHHHHHHHHHHHHH.. 5

    .? Ley >r':nica de 6idrocarburosB3a*ítulo I !is*osiciones +undamentalesHHHHHHHHHHHHHH. 57

    3a*ítulo I !e las acti(idades relati(as a los ,idrocarburosHHHHHH 5/3a*ítulo I !el ejercicio de las acti(idades *rimariasHHHHHHHH.. 153a*ítulo # I !e los derec,os com*lementariosHHHHHHHHHHH. 13a*ítulo # I =ni+icación de los yacimientosHHHHHHHHHHHHH. 1D3a*ítulo # I !el r'imen de re'alía e im*uestoHHHHHHHHHHH 13a*ítulo # I !e las acti(idades industrialesHHHHHHHHHHHH.. 13a*ítulo # I !e las acti(idades de comerciali$aciónHHHHHHHH.. 13a*ítulo @ I !e las in+racciones y sancionesHHHHHHHHHHHH. 1/3onclusionesHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHHH..H 5

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     -nte los ,ec,os mencionados& se considera necesario la re(isión ,istórica le'al de la Ley de6idrocarburos en #ene$uela& *ara de esta base lle'ar a entender en el an:lisis reali$ado a laley (i'ente a la +ec,a de ,oy& todos los cambios y la e(olución )ue ,a (enido su+riendo a lolar'o de los a8os desde su creación en 195.

    1.- ANTECEDENTES HISTORICOS – LEGALES

    1.1- HISTORIA DEL PETROLEO EN VENEZUELA

    La ,istoria *etrolera de #ene$uela es bastante reciente. Sin embar'o& su im*ortancia ,a sidotal )ue ,a tenido e+ectos inmediatos sobre la *oblación (ene$olana desde el *unto de (ista

    *olítico& económico& cultural y social.

     - comien$os del si'lo @@& cuando el mundo comien$a a tomar conciencia de la extraordinariasi'ni+icación del *etróleo& las a*etencias de *otencias y em*resas extranjeras (oltearon susmiradas ,acia #ene$uela y comen$aron a incursionar en nuestra acti(idad *etrolera. Lacircunstancia de )ue sólo en el extranjero se dominaban las tcnicas *ara buscar& extraer yre+inar la sustancia& aunado al *ersistente atraso tecnoló'ico& *olítico y económico& en la*r:ctica obli'ó a dejar el recurso en manos de com*a8ías +or:neas& *ues se su*onía )ue sóloellas estaban en condiciones de desarrollarlo. !e esta manera& ,asta las +ormas y los modosde las ne'ociaciones *ara el manejo de las acti(idades relacionadas con el *etróleo (inierondel exterior& *or carecer nosotros de re'las es*eciali$adas *ara ese *ro*ósito.

    2ras el descubrimiento del *o$o Cuma)ue en 191& #ene$uela abre sus *uertas a losmercados ener'ticos mundiales 'racias a las concesiones otor'adas *or "uan #icenteGóme$. Estos *ermisos daban am*lia libertad a las em*resas las cuales ex*lotaban yre+inaban el *reciado oro ne'ro con altos m:r'enes de 'anancia *ara ellas *ero *ocas *ara los(ene$olanos.

    En sólo en 191/ cuando se dicta un re'lamento dedicado a ,idrocarburos y es en 195 cuandose *romul'a nuestra *rimera Ley de 6idrocarburos.

     -l tomar conciencia de este +enómeno& se inició una luc,a *or eliminar este car:cterconcesionario y lo'rar un mayor bene+icio *ara el suelo criollo. -sí& tras la muerte de Góme$19D% y la lle'ada de nue(os líderes )ue buscaban una *olítica *etrolera m:s justa& se*romul'a en 19D la nue(a Ley de 6idrocarburos& des*us de la creada en 195. En estanue(a ley y la creación de la *rimera Ley de m*uesto sobre la Renta& se obli'aría a las*etroleras a *a'ar im*uestos anteriormente exentos y limitaría su cuota de *roducción.

    Sin embar'o& los e(entos *olíticos )ue caracteri$aron la ,istoria criolla en los a8os si'uientes&im*usieron nue(as *rioridadesB el +in de la se'unda Guerra Mundial& el triun+o de Rómulo

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    Galle'os en 19 con el )ue se im*lanta la soberanía *o*ular y la lle'ada de un nue(o r'imenre*resi(o con Marcos ;re$ "imne$& rele'aron la luc,a *or la justicia *etrolera y social.

    En enero de 19/ se restablece el rumbo democr:tico y *luralista del *aís de +orma sólida y

    estable. Los 'obiernos de Rómulo rdenan$as de Minería *ara la 4ue(a Es*a8aK& *romul'adas en -ranjue$ el de mayo de 17/D y a*licadas en la 3a*itanía General de #ene$uela *or Real3dula del 7 de abril de 17/.

    El de octubre de 1/9& el Libertador Simón rdenan$as de 4ue(a Es*a8aK.

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    En 1/D& se*arada #ene$uela de la Gran 3olombia& el 3on'reso 4acional dicta una Resolucióncon +ec,a 9 de abril& estableciendo )ue& de acuerdo al mencionado !ecreto del Libertador& las>rdenan$as )ue deben re'ir en #ene$uela en lo relati(o a sus minas son la de 4ue(a Es*a8a.M:s adelante& el 1 de mar$o de 1/& se *romul'ó nuestro *rimer 3ódi'o de Minas. Lale'islación minera re'ía *ara todos los yacimientos& incluidos los de ,idrocarburos.

     - *artir de la citada ley de 195 se ori'ina una in)uietud le'islati(a. En e+ecto& se dictaron leyesde ,idrocarburos elB 1 de junio de 191& 9 de junio de 19& 1/ de julio de 19& 1/ de junio de19/& 17 de junio de 19D& de a'osto de 19D y 1 de diciembre de 19D/& las cuales& una trasotra +ueron *reser(ando la (alide$ de las ne'ociaciones celebradas bajo el :mbito de lasanteriores& )ue se'uían ri'indose *or ellas.

    Esto trajo como consecuencia una di(ersidad de re'ímenes le'ales *ara la acti(idad *etrolera&lo cual& unido al mal tratamiento económico )ue en ellas se daba a la nación& justi+icó la

    Re+orma ;etrolera de 19D& )ue dio ori'en a la Ley de ese a8o. Esta Ley tu(o entre sus mritosuni+icar el tratamiento le'al de los ,idrocarburos y mejorar la *artici*ación económica de lanación& mediante su *ro*ia normati(a o *ermitiendo la a*licación de leyes im*ositi(as& ya )ueel tratamiento de lo ,idrocarburos )uedó no sólo sujeto a las ley de la materia sino al conjuntode la le'islación nacional.

    Estos cambios *ermitieron al *aís iniciar un *roceso *ara incrementar los in'resos )ue recibía*or la ex*lotación del *etróleo. El objeti(o de re*artir el *roducto *etrolero& mitad *ara losconcesionarios y mitad *ara la nación& se lo'ro y se su*eró con la a*licación de la Ley delm*uesto Sobre la Renta. La Ley de 6idrocarburos de 19D cum*lió su cometido y nue(os*ro*ósitos nacionales sobre ,idrocarburos debieron ser atendidos *or las re+ormas de dic,a

    Ley e+ectuados en 19 y 197& así como *or las leyes si'uientesB Ley de Re(ersión y Ley deGas& de 1971 Ley )ue Reser(a al Estado la Ex*lotación del Mercado nterno de los ;roductos!eri(ados de 6idrocarburos& de 197D Ley >r':nico )ue Reser(a al estado la ndustria y el3omercio de los 6idrocarburos& de 197 y la Ley >r':nica de -*ertura del Mercado nterno dela Gasolina y >tros 3ombustibles !eri(ados de los 6idrocarburos *ara el =so de #e,ículos -utomotores& de 199/.

    Siendo la le'islación sobre los ,idrocarburos una de las m:s im*ortantes del *aís& des*us dela 3onstitución& ya )ue re'ula en +orma clara y *recisa& una de las bases de la economía de lasociedad (ene$olana& es necesario abarcar todos los :mbitos uni+icados en una le'islacióninte'ral.3omo se *uede a*reciar en los antecedentes ,istórico?le'ales& las normas )ue actualmente

    ri'en las acti(idades sobre los ,idrocarburos en #ene$uela& se encuentran dis*ersas endi+erentes leyes dis*ersión )ue ,a di+icultado su a*licación& *or existir colisión entre al'unas y*or la dero'ación& ex*resa o t:cita& de (arias de dic,as normas.

    La situación mencionada *or si sola& justi+ica la necesidad de dictar una Ley >r':nica de6idrocarburos )ue ordene y armonice en un sólo texto& las normas exi'idas *or la materia. Estoda *ie a la re+orma del 551& con lo cual se busca e(itar las +recuentes y com*licadasinter*retaciones le'ales& )ue tanto tiem*o le restan a la 'erencia *0blica y *ri(ada& con laconsi'uiente demora en decisiones y *royectos.

    El nue(o texto le'al se *ro*one re'ular con normas actuales las di+erentes acti(idades sobre

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    los ,idrocarburos& así como la *artici*ación en las mismas de los actores *0blico y *ri(ado& conse'uridad jurídica y dinamismo& en *rocura de la sustentabilidad& la *ermanencia y la e)uidaddel crecimiento del sector.

    La ley de 6idrocarburos +ue re+ormada nue(amente en Mayo del 55& se'0n G>. 4 D/.Ddel N5N55& esta Ley es la )ue se mantiene a la *resente +ec,a& y sobre la cual*resentamos a continuación el an:lisis y conclusiones *ertinentes.

    2.- LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS(ANALISIS)

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

    Sección primera: Del ámbito de la ley. Art 1-2

    Esta sección trata sobre la de+inición y alcance de la *resente ley.

    Se aclara )ue esta ley ri'e todo lo relati(o a la ley de ,idrocarburos& desde su ex*loración y

    extracción ,asta su re+inación& trans*orte& comerciali$ación y conser(ación& i'ualmente lorelati(o a todos a)uellos *roductos re+inados adem:s de las obras )ue se re)uieran *ara lo'rar la reali$ación de estas acti(idades.

     -sí mismo tambin re'ula lo relati(o a la extracción de ,idrocarburos 'aseosos siem*re ycuando estas estn asociadas a las acti(idades del *etróleo a las )ue se ,ace mención en la*resente ley.

    Sección segunda: De la propiedad de los yacimientos. Art 3  

    En esta sección la ley establece claramente la *ro*iedad del ,idrocarburo& a+irmando )ue este*ertenece a la Re*0blica& cual)uiera sea su naturale$a y ubicación en el territorio nacional.

    2ambin en esta sección se establece )ue los ,idrocarburos son bienes del dominio *0blico&ra$ón *or la cual tienen un car:cter inalienable e im*rescri*tibles.

    CAPITULO II

    DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LOS HIDROCARBUROS  

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    Sección primera: Disposiciones Generales. Art 4-  

    Las acti(idades a las )ue se re+iere la *resente ley y las obras )ue dic,as acti(idades

    re)uieran& se declaran en esta sección de utilidad *0blica y de inters social. -sí mismo en estasección se establece )ue las acti(idades in,erentes a esta ley est:n diri'idas al desarrolloarmónico& sostenido e inte'ral del *aís& sin descuidar el uso racional del recurso natural y *orsu*uesto con la debida *reser(ación del ambiente.

    En esta sección tambin se aclara )ue los in'resos obtenidos a ra$ón de los ,idrocarburos&+inanciaran el *rimer lu'ar el bienestar social del *ueblo y la in(ersión *roducti(a.

    Se ,ace mención de la a*licación de esta ley a )uienes realicen acti(idades in,erentes a

    acuerdos o tratados internacionales& así mismo estas acti(idades est:n sujetas tambin acuales)uiera otras leyes nacionales )ue les +uera a*licable.

    Sección segunda: De la competencia. Art !. 

    La +ormulación& re'ulación y se'uimiento de las acti(idades en materia de ,idrocarburos& escom*etencia del ME4;E2& así mismo& este Ministerio es el encar'ado de la administración delos ,idrocarburos.

    Sección tercera: De las acti"idades primarias. Art #.  

    Se de+ine cuales son las acti(idades *rimarias& entendindose *or tales& la ex*loración&extracción& recolección& trans*orte y almacenamiento del ,idrocarburo.

    Sección cuarta: De las acti"idades de re$inación y comerciali%ación. Art 1&-1.  

    Las acti(idades de re+inación y comerciali$ación *ueden ser reali$adas *or el Estado y los*articulares& conjunta o se*aradamente. La construcción de re+inerías debe estar a*robada *orel Ejecuti(o& y las em*resas )ue ejer$an la acti(idad de re+inación deben tener *ermiso olicencia del ME4;E2& *ara lo cual deben cum*lir ciertos re)uisitos es*eci+icados en estasección.

    El ME4;E2 tambin autori$ar: cesión& 'ra(amen y ejecución de derec,o de licencias& y lare(ocación de las mismas es tambin de su com*etencia siem*re )ue estn de acuerdo a lasesti*ulaciones )ue al res*ecto ten'a esta ley.

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    Sección 'uinta: De la participación del capital nacional y de la utili%ación de bienes y ser"iciosnacionales. Art 1!. 

    El Ejecuti(o 4acional asume la res*onsabilidad de ado*tar medidas )ue *ro*icien la +ormacióndel ca*ital nacional& *ara así moti(ar la creación de em*resas en el *aís interesadas en laacti(idad re'ulada en esta ley& En tal sentido& la ley am*ara la *artici*ación de em*resas deca*ital nacional.Sección sextaB !e las obli'aciones deri(adas de las acti(idades sobre ,idrocarburos. -rt 19?1.

    En esta sección la ley establece los deberes a los )ue est:n obli'adas las *ersonas )ueejecuten las acti(idades re'uladas *or esta ley. Las *ersonas )ue realicen estas acti(idadesdeben ,acerlo en +orma continua y e+iciente& considerando las normas& tcnicas dis*oniblessobre ambiente& ,i'iene y se'uridad& ase'urando así el m:ximo recobro +inal de losyacimientos. 2ambin est:n obli'adas las *ersonas )ue ejer$an esta acti(idad& a suministrar al

    Estado cual)uier in+ormación )ue estos soliciten& adem:s deben *ermitir el uso de susinstalaciones a otros cuando ten'an dis*onibilidad y así lo exija el inters *0blico o social.

    CAPÍTULO III

    DEL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PRIMARIAS 

    Sección primera: De la $orma y condiciones para reali%ar las acti"idades primarias. Art. 22-2( 

    Esta *rimera sección *erteneciente al 3a*itulo -rtículos ?% se re+iere a las acti(idades*rimarias como ex*loración& recolección y trans*orte de ,idrocarburos& reali$adas en elterritorio nacional donde el ejecuti(o nacional tendr: *artici*aciones con mas de 5O en lasacti(idades y *odr: decidir donde y cuando las em*resas o*eradoras *odr:n reali$ar lasacti(idades antes mencionadas aunado tambin a reali$ar instituciones en *ro al so*orteo*eracional.

    3abe destacar )ue el estado *odr: retirar o re(ocar derec,os a las em*resas o*eradoras siestas no cum*len con sus obli'aciones o se des(ían de las leyes establecidas.

    Sección segunda: De las empresas del )stado. Art 2-32  

    En esta sección 3a*itulo -rt 7?D% se re+iere a las em*resas creadas *or el Estado *arareali$ar las acti(idades *etroleras& cuyas em*resas a su (e$ *odr:n crear otras em*resas lascuales estar:n sujetas a modi+icaciones& +usiones o li)uidaciones *or *arte de las em*resascreadas *or el Estado.

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    El ejecuti(o mediante mandato del ME4;E2 *odr: ins*eccionarlas y +iscali$arlas tanto en elinterior como en el exterior del *aís En esta sección tambin ,abla sobre la estabilidad laboralde los trabajadores de la industria y las obli'aciones del estado re+erentes a *ensiones& jubilaciones& +ideicomisos& y otros ,acia con los trabajadores.

    Sección tercera: De las empresas mi*tas. Art 33-3  

    En esta tercera sección& la ley ex*one lo re+erente a las em*resa mixtas a constituir& dondeaclara )ue el Ejecuti(o 4acional a tra(s del Ministerio de Ener'ía y ;etróleo ME4;E2%& *odr:modi+icar cuando así lo considere& las condiciones *ro*uestas en la ne'ociación& *or su*uestode*endiendo de las (entajas a +a(or de la Re*0blica.

    ;ara el cum*limiento de las mencionadas condiciones *ro*uestas se deben cum*lir al'unos

    re)uisitos exi'idos en la *resente ley& entre estos re)uisitos existen los a(isos con anterioridad*ara la*sos de *rorro'as de continuidad de las acti(idades.

    Las em*resas mixtas deben in+ormar sobre la ubicación y extensión del :rea donde se (aya areali$ar la acti(idad& cuya :rea deber: *ermanecer en *er+ecto estado desde el *unto de (istade se'uridad y *reser(ación del medio ambiente.

    El Ejecuti(o 4acional no se ,ar: res*onsable de sustancias )ue a+ecten al ambiente en $onasdonde se estn reali$ando las acti(idades in,erentes a la re'ulación de esta ley& sin embar'o&

    estar: encar'ada de (elar *or instrumentos +a(orables *ara la Re*0blica como *or ejem*lo elaumento de la re'alía& becas& entrenamiento& em*leo de nue(as tecnolo'ías entre otros.

    2ambin re'ula esta ley en la sección y artículos mencionados& lo relati(o a la esco'encia oselección de las o*eradoras )ue ser:n bene+iciadas con los res*ecti(os otor'amientos& laacti(idad de selección se reali$ar: conjuntamente entre el Ejecuti(o 4acional y el ME4;E2.

    CAPÍTULO IV

    DE LOS DERECHOS COMPLEMENTARIOS

    Sección primera: +cupación temporal, e*propiación y ser"idumbres. Art 3!-3#  

    En la *rimera sección del 3a*itulo # -rt. D/?D9% la ley ex*one lo re+erente al derec,o )uetendr:n a)uellas em*resas o*eradoras interesadas *ara solicitar ocu*ar un es*acio *or un*eriodo de tiem*o& o la constitución de ser(idumbre oleoductos& 'asoductos& etc%& las cualesson necesarias *ara reali$ar las acti(idades *rimarias establecidas en la *resente ley& asímismo se ex*one la ex*ro*iación de bienes ri'indose *or la ley se'0n sea el caso.

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    Sección segunda: De los procedimientos. Art 4&-41 

    En la se'unda sección del ca*itulo # -rt. 5?1% se re'ulan todos a)uellos *rocedimientos

    )ue se deben reali$ar *ara la constitución de las ser(idumbres& *or ejem*loB si la em*resao*eradora constituye una ser(idumbre en una *ro*iedad *ri(ada& esta deber: reali$ar loscontratos y ne'ociaciones *ertinentes con el *ro*ietario de la *ro*iedad& de no ser así el*ro*ietario *odr: diri'irse a tribunales del Estado.

    ;or otra *arte& en caso de )ue la em*resa u o*eradora constituye la ser(idumbre en un terrenobaldío& la em*resa o*eradora o las *ersonas interesadas en la $ona& deber:n reali$ar loscon(enios a )ue diere lu'ar directamente con el Ejecuti(o nacional.

    CAPITULO V

    UNIFICACION DE YACIMIENTOS.

    Sección primera: De los yacimientos acionales y limtro$es con otros pauses. Art. 42-43  

    Los cambios tecnoló'icos en el :mbito industrial de ,idrocarburos ,an *ermitido un mejora*ro(ec,amiento y un aumento en la *roducti(idad de los recursos naturales existentes en el*laneta& es*ecialmente los ,idrocarburos )ue se encuentran ubicados en las ;lata+ormas

    3ontinentales 3osta -+uera% entre (arios *aíses.

    Est: claro )ue la ex*lotación de esos recursos constituyen un incenti(o *ara )ue los Estadosextiendan su dominio territorial& *ero al estar in(olucrados (arios ex*lotadores se ,acenecesario establecer ne'ociaciones y acuerdos am*arados en la +orma de tratadosinternacionales )ue se ri'en *or el !erec,o nternacional y )ue *ermiten uni+icar losyacimientos con el +in de 'aranti$ar su conser(ación y mejor a*ro(ec,amiento así como e(itarcon+lictos entre ambos o*eradores.

    La Ley >r':nica de 6idrocarburos L>6% en su 3a*itulo # I =ni+icación de Aacimientos IEstablece la celebración de con(enios de uni+icación *ara la ex*lotación de yacimientos )ue seextiendan bajo :reas en donde actu m:s de un ex*lotador& y a)uellos casos en )ue elyacimiento sobre*ase :reas no atribuidas *ara ex*lotación el Ejecuti(o 4acional tomara lasmedidas atinentes en sal(a'uarda de los intereses de la re*ublica.

    ;ara los casos donde las :reas +ormen *arte de *aíses limítro+es la ex*lotación no *odr: sersin el con(enio de uni+icación con los *aíses in(olucrados.

    CAPITULO VI

    DEL REGIMEN DE REGALIA E IMPUESTO. 

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    Sección primera: De la /egala. Art.44-4 

    Sección segunda: De los impuestos. Art.4!  

    =na de las ra$ones *rinci*ales *ara la re+orma sobre la Ley >r':nica de 6idrocarburos L>6%&+ue sustentar la *olítica actual de ,idrocarburos en la cual se *ersi'ue otor'ar Mayornter(ención al Estado *ermitiendo de esta manera )ue ;etróleos !e #ene$uela ;!#S-%lo're tomar control de las :reas medulares del ne'ocio re+erente a la extracción del crudo einte'rar la industria *etrolera al tejido económico e industrial de la nación.

    El ca*ítulo # de la L>6 claramente establece& en su sección *rimera y se'unda las

    condiciones bajo las cuales se a*licar: el r'imen de re'alías e im*uestos a las o*eradoras.

    Estas obli'aciones en la actualidad son tan altas *ara una *arte de los in(ersionistas )uecon+orman las em*resas mixtas& así como justas *ara los intereses económicos del estado conmiras a mantener la soberanía de este recurso natural. A aun con tan alta obli'ación& si'uesiendo el ne'ocio *etrolero una in(ersión rentable.

     -,ora bienB en el 3a*ítulo #& sección 1era de la re'alía ? Se modi+ica el artículo excluyendola re+erencia existente a los *royectos *ara la me$cla de bit0menes *rocedentes de la Faja del

    >rinoco lo cual *ermite in+erir )ue el bitumen debe ser considerado como un crudo extra*esado y )ue est: sujeto a ser rebajada su re'alía a 5O a +in de lo'rar la economicidad de*otencial de *royectos de extracción& en caso de com*robarse )ue el yacimiento no eseconómicamente ex*lotable *ero& tambin *odr: restituirse este im*uesto a su ni(el ori'inal&,asta alcan$ar de nue(o el treinta *or ciento D5O%& cuando se estime )ue las causas de laexoneración ,ayan cesado.

    Las re'alías *odr:n ser exi'idas en dinero o en es*ecie *or el Ejecuti(o 4acional y senoti+icar:n mediante el Ministerio de Ener'ía y ;etróleo a tra(s de *lanillas de li)uidación )uedeber:n ser canceladas en cinco días ,:biles lue'o de su res*ecti(a noti+icación.

    En el 3a*ítulo #& sección da de los im*uestos ? Se modi+ica el artículo / de la L>6 eincluyen adem:s del im*uesto su*er+icial& de consumo *ro*io y de consumo 'eneral )ue yaexistían los im*uestos de extracción y de re'istro de ex*ortación& en donde los contribuyentesdeber:n *a'ar mensualmente 1ND del (alor de todos los ,idrocarburos lí)uidos extraídos decual)uier yacimiento y el 5.1O del (alor de todos los ,idrocarburos ex*ortados de cual)uier*uerto desde el territorio nacional.

    CAPITULO VII

    DE LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES. 

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    Sección primera: 0orma y condiciones de las acti"idades. Art. 4#-  

    Sección segunda: De otras obtenidas. Art. . 

    La L>6 re'ula todo lo relati(o a la ex*loración& ex*lotación& re+inación& industriali$ación&trans*orte& almacenamiento& comerciali$ación& conser(ación de los ,idrocarburos& así como lore+erente a los *roductos re+inados y a las obras )ue la reali$ación de estas acti(idadesre)uiera.Estas acti(idades industriales de los ,idrocarburos re+inados com*renden la se*aración&destilación& *uri+icación& con(ersión& me$cla y trans+ormación de los mismos& reali$adas con el*ro*ósito de a8adir (alor a dic,as sustancias mediante la obtención de es*ecialidades de*etróleo u otros deri(ados de ,idrocarburos.

    El artículo 5 de la Ley >r':nica& *ermite )ue las acti(idades industriales con ,idrocarburosre+inados *uedan ser reali$adas *or el Estado& *or sus em*resas& *or em*resas mixtas con*artici*ación de ca*ital estatal y *ri(ado& en cual)uier *ro*orción y *or em*resas netamente*ri(adas.

    !e +orma 'eneral& en este ca*ítulo el Ejecuti(o nacional *ersi'ue el establecimiento de uncrecimiento económico sostenido mediante el (alor a're'ado )ue se *ueda incrustar en el*rocesamiento 'enerali$ado del sector ,idrocarburo& desde la mayor y m:s *ro+undatrans+ormación de los ,idrocarburos re+inados ,asta la industriali$ación de los insumos )ue se*roducen& contribuyendo de esa +orma al im*ulso de una ima'en solida de com*etiti(idad

    *royectada ,acia el exterior estimulando la +ormación de ca*ital nacional.

    CAPITULO VIII

    DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIN

    Sección rimera: De las personas 'ue pueden eercerlas Art. -#

    3uando en la ley se menciona las acti(idades de comerciali$ación se re+iere tanto a donde sedesarrollan& es decir en el exterior o en el interior de la nación& como a la )ue se comerciali$are+irindose a los ,idrocarburos en su estado natural como a sus deri(ados los cuales ser:nde+inidos mediante decreto *or el ejecuti(o nacional.

     -,ora bien& las 0nicas entidades +acultadas *ara reali$ar las acti(idades antes descritas son lasem*resas de exclusi(idad del estado& en cuanto a esto 0ltimo& la *osición de las em*resasmixtas 3a*ital EstadalN;ri(ado en cual)uier *ro*orción% est: bien de+inida& dej:ndola solo conun cliente& )ue son las anteriormente de+inidas em*resas de exclusi(a *ro*iedad del estado.

    Sección Segunda: Del omercio 5nterior Art. (& 6 (1

    La ley en bene+icio de la sociedad (ene$olana re'ular: todo lo concerniente a los *roductosderi(ados de los ,idrocarburos& incluso la clasi+icación y de+inición de estos 0ltimos a tra(s delMinisterio de Ener'ía y ;etróleo& estableciendo tambin )ue& el suministro& trans*orte&almacenamiento& distribución y ex*endio de estos *roductos ser:n catalo'ados comoPSer(icios ;0blicosQ y en consecuencia la nación *or medio del Ministerio de Ener'ía y ;etróleo+ijara *recios de estos y (elara *or la e+iciencia del ser(icio& )ue esta 0ltima este siem*re en

    aumento y )ue *or nin'0n moti(o se interrum*a el mismo.

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    Los interesados en reali$ar las acti(idades descritas como de comercio interior& deber:nobtener ante el Ministerio de Ener'ía y ;etróleo un *ermiso *ara *oder reali$arlas& y *odr:no*tar *or reali$ar (arias de estas acti(idades siem*re )ue estn bien se*aradas o di+erenciadas jurídica y contablemente.

     -l i'ual )ue cual)uier otro *ermiso& autori$ación y concesión otor'ada *or el ministerio& lo

    concerniente a las cesiones& modi+icaciones y terminaciones de estas deber:n estarautori$adas nue(amente *or el Ministerio de Ener'ía y ;etróleo así como tambin )ueda en*otestad del ente re'ulador la re(ocación de los *ermisos otor'ados *or los moti(os )ue esteestimare su+icientes y )ues estn *re(istos en la *resente ley.

    Sección 7ercera: De los permisos y otras autori%aciones Art. (2 6 (( 

    Se establece )ue cual)uier bien mueble o inmueble )ue est relacionado con la acti(idad delcomercio interior estar: sujeto a una a*robación o consentimiento *or *arte del Ministerio deEner'ía y ;etróleo *ara su construcción& modi+icación o destrucción.

    ;or otra *arte nin'una notaria o re'istro *0blico *odr: darle continuidad a nin'0n *roceso&documento o acto )ue re)uiera la a*robación *or *arte del ministerio y )ue care$ca de este& en

    cual)uier caso este acto o documento ser: com*letamente nulo.

    2ambin se ex*resa )ue el )ue actualmente ejerce la acti(idad del comercio interior tiene*re+erencia ante cual)uier tercero en lo re+erente a la com*ra de un bien relacionado con esteramo de ne'ocio o la continuidad de su acti(idad.

    CAPITULO I!

    DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

    Sección rimera: De las multas y sus cuantas Art. ( 6 (#

    La ley en este as*ecto no establece es*ecí+icamente las acciones )ue acarrearan lassanciones )ue m:s adelante se ex*ondr:n& *ero ex*resa )ue cual)uier +alta o acción en contrade la ley como tal y en contra de las acti(idades re+eridas a se'uridad y *rotección deinstalaciones& *ersonas y bienes& construcción de obras e instalaciones& *restación de ser(icio&normas de calidad& trans*orte y distribución de ,idrocarburos y *roductos& de *recios y tari+asser:n causales de las si'uientes *enalidadesB

    1. Multa entre 5 y 5.55 =nidades 2ributarias.. Sus*ensión de acti(idades ,asta *or seis % meses.D. Las dos Sanciones anteriormente ex*uestas.

    2odas estas sanciones ser:n a*licadas de*endiendo de la 'ra(edad del caso o in+racción y *orsu*uesto sin *erjuicio de cual)uier otra sanción )ue a*licare *or conce*to de otra ley

    (ene$olana.

    CONCLUSIONES

    La Ley de 6idrocarburos en #ene$uela desde su creación en 195 ,asta la *resente +ec,a& ,asu+rido una serie de re+ormas en la b0s)ueda *or ada*tar y *reser(ar los bene+icioseconómicos& *rotección ambiental y so*orte de calidad de (ida nacional& de tal manera )ue enla ley actual se *uede obser(ar lo )ue su e(olución en la ,istoria ,a lo'rado.

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    La 0ltima re+orma *arcial a la Ley >r':nica de 6idrocarburos de #ene$uela +ue a*robada enMayo 55& *ara de esa +orma dejar +ormali$ados entre otros as*ectos& los im*uestos deExtracción y de Re'istro de Ex*ortación. La re+orma indica )ue la tari+a de extracción alcan$ar:el DD *or ciento del (alor de todos los ,idrocarburos lí)uidos obtenidos de cual)uier yacimiento.

    El otro 'ra(amen est: relacionado con el *a'o del 5&1 *or ciento de todos los ,idrocarburosex*ortados de cual)uier *uerto desde el territorio nacional.

    Se ajusta adem:s lo esti*ulado sobre las em*resas mixtas y se elimina la re+erencia debitumen a los recursos )ue se extraen en la Faja ;etrolí+era del >rinoco suroeste%& donde seestima )ue existen D5.555 millones de barriles de crudo *esado. -simismo& el im*uesto sobrela renta aumentar: del D al 5 *or ciento a las cuatro asociaciones *resentes en la re+eridaFaja.

    Esas entidades *roducen m:s de medio millón de barriles diarios de combustible +ósil y est:ninte'radas& junto con la estatal ;etróleos de #ene$uela ;!#S-%& *or 2otal Francia%& Statoil4orue'a%&

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    Le organica de hidrocarburos

    5629H.C< HI.0

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    6l pa+s inició una luc7a por e$orar los ingresos econóicos que recib+a coo bene-icio de la e=portación del petróleo .a decisión de llegar a repartir el producto petrolero, la itad para los concesionarios * la itad para la nación, logro * se superócon la aplicación de la .e* del puesto sobre la 5enta .a citada .e* de 1%&3 logró su

    coetido, * nuevos propósitos nacionales sobre 7idrocarburos debieron ser atendidos por las re-oras a la .e* e-ectuadas en 1%"" * 1%G!, as+ coo por las le*es siguientes:la .e* de 5eversión de 1%!8E la .e* que 5eserva al 6stado la 6=plotación del 4ercadointerno de los 2roductos Derivados de /idrocarburos, de 1%!3E la .e* Irgnica que5eserva al 6stado la ndustria * el Coercio de los /idrocarburos, de 1%!"E la .e*Irgnica de

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    6n este pro*ecto se contepla que la e=ploración en busca de *aciientos de7idrocarburos, la e=plotación de dic7as sustancias * la recolección, transporte por v+asespeciales * alacenaiento priario de ellas, que constitu*en las actividades

     priarias (corriente arriba', quedan reservadas al 6stado Se reserva de igual anera al6stado, todo lo relativo a re-iner+as e=istentes, as+ coo sus apliaciones * e$oras

    -uturas, para garantiar el abasteciiento del ercado interno

    6l 6stado podr realiar dic7as actividades, directaente o por edio de epresas de sue=clusiva propiedad, o por epresas i=tas donde posea una participación a*or delcincuenta por ciento (";K' sobre el capital social * por tanto sus representantes tengan

     poder decisorio en todas las operaciones de la epresa

    ratndose de ateria de inter)s nacional, se 7a previsto que la constitución de lasepresas i=tas para la realiación de las actividades priarias, requiere de laautoriación previa de la alarequisitos +nios que deben ser cuplidos ineludibleente en los docuentos

    constitutivos de dic7as epresas

    .a le* contepla ades que la separación, puri-icación * trans-oración de los7idrocarburos naturales * de los productos obtenidos, realiados con el propósito dea>adir valor a dic7as sustancias o productos * la coercialiación de los isos,(corriente aba$o', con-iguran actividades industriales * coerciales * pueden serrealiadas por el 6stado, por epresas de su e=clusiva propiedad, por epresas i=tascon participación del capital estatal * privado, en cualquier proporción * por epresas

     privadas .a .e* 7a dispuesto que las nuevas re-iner+as a ser establecidas dentro delterritorio nacional debern dar cupliiento a las condiciones en ella previstas, entreotras, su$etarse a un plan * obtener previaente una licencia por parte del 4inisterio de6nerg+a * 4inas, * su ob$eto estar principalente a la e=portación, utiliandotecnolog+a de conversión pro-unda * no containante

    .a participación del capital privado se consagra en la le*, ediante la posibilidad deintegrarse en la constitución de epresas i=tas para la realiación en las actividadesindustriales * coerciales realiadas con 7idrocarburos, todo su$eto al cupliiento delos requisitos en ella previstos6l pro*ecto reitera el principio de la propiedad de la 5epública sobre los *aciientos de7idrocarburos 6sta reiteración es tanto un 7oena$e a nuestro .ibertador, quienvisionariaente, as+ lo estableció en Quito el d+a 8& de octubre de 18%, coo un

    requeriiento de orden econóico * pol+tico6-ectivaente, por priera ve, nuestra le* -undaental consagra e=presaente la

     propiedad de la 5epública sobre los *aciientos ineros * de 7idrocarburos e=istentesen el pa+s

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    Del principio de propiedad de la 5epública sobre los *aciientos de 7idrocarburos, sederivan iportantes consecuencias, coo son las de que el 6stado puede e=plotardirectaente esos recursos, regular su e=plotación velando siepre por los interesesnacionales * cuando las re-eridas sean realiadas por otras personas, tiene el derec7o a

    obtener de )stas una participación o regal+a sobre el recurso e=plotado

    .a le* declara de utilidad pública, las actividades contepladas en ella, as+ coo lasobras que su ane$o requiera * dispone que est)n dirigidas de anera especial aldesarrollo nacional * al bene-icio colectivo * se realicen, atendiendo a la de-ensa * usoracion