UNIVERSIDAD DE LIMA
GUIA DE CLASES N 1
LA AUTONOMIA PRIVADA"El enfoque de lo social dentro del Derecho
de obligaciones en general ha de partir de una visin del Derecho
fundamentalmente personalista (lo cual no quiere decir en modo
alguno individualista), en la cual la conciliacin y armona de los
fines individuales y sociales se realice sobre la base del
reconocimiento, el respeto y el rango preferente que en la jerarqua
de los valores corresponde a la persona humana"
Jos Santos Briz
I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-
1. Un joven de 15 aos, universitario, tiene capacidad para
comprar una computadora?
2. Su respuesta a la anterior pregunta, sera la misma si el
joven en lugar de ser universitario fuera un lustrabotas del Parque
Universitario?
3. Es vlido el contrato por el cual X se compromete con Y a
instalar una casa de citas en la ciudad de Pucallpa?
4. Es vlido el contrato que celebra Y con la fbrica "PUM" para
adquirir 1,000 ametralladoras y 10,000 cajas de municiones porque
Y, conocido dirigente de un partido poltico, quiere levantarse en
armas, sobre la base del derecho a la insurgencia?
5. Cmo deben interpretarse los artculos 143, 1352, 1354, 1361,
1363 y 2095 del Cdigo Civil a la luz de la autonoma privada?
II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-
1. Autonoma y Heteronoma.
2. Lmites del ordenamiento jurdico a la autonoma privada:
a) Referidos al sujeto
Capacidad (artculos 43, 44, 582 y 1358 del Cdigo Civil; artculo
69 del Cdigo de los Nios y Adolescentes)
b) Modo de formacin interna del acto:
Error, dolo, violencia, intimidacin.
c) Contenido del acto:
Accin rescisoria por lesin (artculo 1447 del C.C.), accin
rescisoria por venta de bien que se desconoce que es ajeno (artculo
1539 del C.C.); accin rescisoria por venta de bien parcialmente
ajeno (artculo 1540 del C.C.); compraventa sobre medida (artculo
1575 del C.C.), clusulas generales de contratacin (artculo 1398 del
C.C.).3. Relacin de la autonoma privada con el Derecho Pblico:
a) Necesidad de la actividad jurisdiccional del Estado.
b) Necesidad de la actividad coercitiva del Estado.
4. Diferencia entre autonoma privada y libertad individual.
5. La autonoma privada como:
a) Poder de constitucin de relaciones jurdicas.
b) Poder de reglamentacin del contenido de relaciones
jurdicas.
6. Los lmites clsicos de la autonoma privada:
a) El orden pblico. Sus caractersticas:
- Verticalidad
- Normativas
- Acorde con el sistema imperante
b) Las buenas costumbres. Sus caractersticas:
- Horizontalidad
- Dispersas
- Variables
c) La Ley
7. Autonoma privada y solidaridad social.
8. El artculo 1354 del Cdigo Civil y los artculos 1355 y
1361.
El inciso 14) del artculo 2 de la Constitucin
III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-
Luis Dez-Picazo y Ponce de Len y Antonio Gulln
"Sistema de Derecho Civil", Volumen I, Editorial Tecnos, Madrid,
1982, pg. 387 y sgts.
Renato Scognamiglio
"Teora general del Contrato", traduccin de Fernando Hinestroza,
Universidad Externado de Colombia, Bogot, 1983, pg. 7 a 22.
Massimo Bianca
"Il Contrato", Tomo III, Dott. A. Giuffr Editore, Milano, 1984,
pg. 31 y sgts.
Manuel de la Puente y Lavalle
"El Contrato en general", Biblioteca Para Leer el Cdigo Civil,
Vol. XI, Primera parte - Tomo I, Pontificia Universidad Catlica del
Per, Fondo Editorial, Lima, 1991, pgs. 257 y sgts.
Luis Martn - Ballesteros y Costea
"La manifiesta intencin de obligarse y el Derecho nuevo",
Editorial Montecorvo, Madrid, 1963.
Luigi Ferri
"La autonoma privada", Editorial Revista de Derecho Privado,
Madrid, 1969.
Marco Aurelio Risola
"Capacidad y contrato", Monografas jurdicas, N 14, Abeledo -
Perrot, Buenos Aires, 1959.
Antonio Gordillo
"Capacidad, incapacidades y estabilidad de los contratos",
Coleccin Ciencias Jurdicas, Editorial Tecnos S.A., Madrid,
1986.
Carlos Crdenas Quirs y Elvira Martnez Coco
La autonoma privada, sus extremos y lmites (Un anlisis a partir
del artculo 62 de la Constitucin)
GUIA DE CLASES N 2
EL CONTRATO LA RELACION CONTRACTUAL"Cuando se piensa que la
justicia debe ser siempre general y abstracta, sin penetrar en las
particularidades del caso, limitndose el juez a pronunciar las
palabras de la ley; que el contrato escapa a toda revisin judicial,
pues el reinado de la autonoma de la voluntad asegura de por s la
justicia, se parte de una concepcin diametralmente opuesta y se
llega, por ende, a conclusiones diferentes. La justicia es
postergada en aras de la seguridad, que se aprecia desde un ngulo
exclusivamente esttico. Todo ejercicio se juzga regular en la
medida en que aparezca justificado por las clusulas del contrato y
no trasgreda la letra de la ley. La buena fe es slo la
compromisoria, aquella que obliga a cumplir la palabra empeada, y
nunca vlida como liberatoria o eximente. La revisin, tanto la
fundada en el desequilibrio inicial como el sobreviniente, es
restringida al mximo, sea multiplicando los requisitos para su
procedencia, sea limitando las acciones que acuerda, sea, en fin,
exigiendo de la vctima la prueba de circunstancias extremas que
escapan, poco ms o menos, al acontecer ordinario y extraordinario,
para volverse "rarezas" o "hechos inslitos"
Jorge Mosset Iturraspe
I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-
1. Cules son las semejanzas y las diferencias entre el negocio
jurdico y el contrato?
2. Existen diferencias entre las "Normas imperativas" y las
"Normas de orden pblico"?
3. X e Y quieren divorciarse y acuerdan que X le va a dar
mensualmente a Y por concepto de alimentos la suma de $ 200.00. El
acuerdo en mencin es vlido? De ser vlido, es un contrato? Por
qu?
4. Cul es la aplicacin del artculo 1362 del Cdigo Civil?
5. Analice a la luz de la contratacin forzosa los artculos 1854
y 1861 del C.C.
6. Durante el gobierno de Alan Garca se dictaron una serie de
Decretos Supremos por los que se prorrogaba el plazo de los
contratos vigentes y se estableca el monto de las rentas que
deberan cobrarse. Este supuesto encuadra en algn caso de
"contratacin forzosa"?
II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-
1. Concepto provisional del contrato (artculo 1351 del Cdigo
Civil)
2. Fundamento de la obligatoriedad del contrato:
a. El voluntarismo jurdico
b. La motivacin tica
c. La idea de persona
3. Integracin del contrato:
a. Normas contractuales propiamente dichas
b. Normas dispositivas
c. Normas supletorias (artculo 1356 del Cdigo Civil)
d. Normas imperativas (artculo 1356 del Cdigo Civil)
4. Libertad de contratar (artculo 1351 del Cdigo Civil)
5. Libertad contractual (artculo 1354 del Cdigo Civil)
6. El denominado "contrato forzoso":
- Ortodoxo (2 etapas)
- Heterodoxo (1 etapa)
- Situaciones jurdicas forzosas o impuestas
7. Intervencionismo estatal:
- Al momento de la celebracin del contrato (artculo 1354 del
C.C.)
- Con posterioridad a la celebracin del contrato (artculo 1355
del C.C.).
8. El artculo 62 de la Constitucin. Su aplicacin (artculos 1354
y 1355 del Cdigo Civil).
9. Nueva formulacin del concepto del contrato.
III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-
Renato Scognamiglio
"Teora General del Contrato", Traduccin de Fernando Hinestrosa,
Universidad Externado de Colombia, Bogot, 1983, pg. 7 a 22.
Manuel de la Puente y Lavalle
"El contrato en general", Tomo I, Lima, 1991, pgs. 61 a 114 y
297 a 354.
Luis Dez-Picazo y Ponce de Len
"Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial", Tomo I, pgs. 85 a
99.
"El denominado contrato forzoso", en: Anuario de Derecho Civil,
Madrid, 1956.
Massimo Bianca
"Diritto Civile III, Il contratto", pgs. 5 a 7 y 18 a 24.
Michele Giorgianni
"La Obligacin", pgs. 35 a 46.
Carlos Crdenas Quirs
"Autonoma privada, contrato y Constitucin"
En: Gaceta Jurdica, Seccin Doctrina, Tomo 19, Julio, Lima,
1995.
Jorge Lpez Santa Mara
"Algunas consideraciones sobre el contrato"
En: "El Cdigo civil peruano y el sistema jurdico
latinoamericano", Cultural Cuzco S.A., Lima, 1986.
Ricardo Guevara Bringas
"La Libertad contractual"
En: Diario oficial "El Peruano", 19 de agosto de 1993, Lima.
Elvira Martnez Coco
Contratacin de mercado o contratacin social?
En: Ensayos de Derecho Civil, I, Editorial San Marcos
GUIA DE CLASES N 3
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS
"...es preciso establecer criterios para catalogar los contratos
atendiendo a sus caractersticas, porque si bien el contrato en
general es en s una categora abstracta, dentro de la cual caben
todas las posibilidades contractuales, bajo este manto pueden
celebrarse infinidad de rdenes (por no decir tipos, que tiene un
significado diferente) de contratos destinados a satisfacer
necesidades diferentes y, en tal sentido, producir efectos tambin
diferentes".
Manuel de la Puente y Lavalle
I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-
1. Cul es el sentido del artculo 1353 del Cdigo Civil?
2. Cul es el alcance del artculo 1757 del Cdigo Civil?
3. "X" le propone a "Y" adquirir una compactadora para instalar
un negocio en Chacarilla. Se ponen de acuerdo en la cantidad que
deber aportar cada uno para instalar el negocio y deciden
celebrarlo ante Notario Pblico. Con posterioridad adquieren la
compactadora a EQUUS S.A. y el to de "Y" les regala los muebles de
oficina.
Cules son las caractersticas de todos y cada uno de los
contratos celebrados?
4. Juan vive en Socohuari y dentro de 3 das cumple 15 aos su
hija Sonia. De acuerdo con las costumbres de su pueblo ha
organizado un baile al que asistirn todos los vecinos.
El da de la fiesta, Sonia es presentada por Pablo Lengua, a
quien habitualmente se le encarga hacer los discursos en los
cumpleaos, pedidas de manos, despedidas de solteros, bodas, as como
los responsos de los funerales. Al final de la fiesta, Juan le
"paga" a Pablo S/. 20.00 por los servicios que le encarg el da
anterior.
Se celebr un contrato? Si la respuesta fuese afirmativa, de qu
clase?
II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-
1. Contratos con libertad de forma (artculos 143 y 1352 del
C.C.)
Contratos formales:
a) Forma del contrato
b) Funcin de la forma
c) Forma en sentido amplio
d) Forma en sentido estricto
e) Formalidad ad solemnitatem:
- Legal (artculo 135 del C.C.)
Segundo prrafo del art. 1605, y los artculos 1624, 1625, 1650,
1806, 1858, 1871 y 1425 del Cdigo Civil; artculo 10 del Decreto Ley
N 26572 (Ley General de Arbitraje).
- Convencional (artculo 1411 del Cdigo Civil)
f) Formalidad ad probationem:
- Legal (artculo 144 y 1412 del C.C.)
- Convencional (artculo 1412 del C.C.)
2. Contratos nominados e innominados
3. Contratos tpicos y atpicos
a) Tipicidad social
b) Tipicidad legislativa
4. En relacin al momento en que empiezan a ejecutarse las
prestaciones:
a) Contratos de ejecucin inmediata
b) Contratos de ejecucin diferida
c) Contratos de ejecucin mixta
En relacin a la manera como se ejecutan las prestaciones:
a) Contratos de ejecucin instantnea
b) Contratos de ejecucin en el tiempo
- Con prestaciones continuadas
- Con prestaciones peridicas
- Con prestaciones mixtas
c) Contratos de ejecucin mixta
5. Contratos con prestaciones unilaterales: Primer prrafo del
artculo 1316 del C.C.
Contratos con prestaciones recprocas:
Sinalagma gentico y funcional
Efectos de los contratos con prestaciones recprocas
a) Excepcin de incumplimiento (artculo 1426 del C.C.)
- Requisitos
- Efectos: suspensivo, temporal, coercitivo y subsistencia de la
relacin obligatoria
- "Exceptio non rite adimpleti contractus" (artculo 1220 del
C.C.)
- Alcances del incumplimiento (la buena fe, artculo II del Ttulo
Preliminar del C.C.)
b) Excepcin de caducidad de plazo (artculo 1427 del C.C.)
- Requisitos
- Efectos: suspensivo, excepcionador, temporal y subsistencia de
la relacin obligatoria.
c) Resolucin por incumplimiento
- Naturaleza (sancionadora o liberadora?)
- Finalidad
- Efectos (liberatorio, reintegrador)
- Resolucin judicial (artculo 1428 del C.C.)
- Resolucin por autoridad del acreedor (artculo 1429 del
C.C.)
- Resolucin por clusula expresa (artculo 1430 del C.C.)
d) Teora del riesgo (artculo 1431 del C.C.)
- Justificacin
- Requisitos
- Efectos (resolutorio, liberatorio, restitutorio)
- Transferencia del riesgo (artculo 1567 del C.C.)
- La teora del riesgo en los contratos con prestaciones
plurilaterales autnomas
6. Contratos civiles y mercantiles
- Hacia la unificacin (artculos 1353 y 2112 del C.C.)
- Unificacin total
- Unificacin parcial
7. Contratos principales y accesorios
8. Contratos complejos, mixtos, coligados y simples
9. Contratos onerosos y gratuitos
10. Contratos conmutativos y aleatorios
III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-
Max Arias Schreiber Pezet, con la colaboracin de Carlos Crdenas
Quirs, Angela Arias Schreiber Montero y Elvira Martnez Coco
"Exgesis", Tomo I, Editorial Studium, Lima, 1986, pg.
Manuel de la Puente y Lavalle
"El contrato en general", Tomo I, Lima, 1991, pgs. 1195 a
248.
Mara del Carmen Gete-Alonso y Calera
"Estructura y funcin del tipo contractual", Bosch Casa Editorial
S.A., Barcelona, 1979.
Juan B. Jordano Barea
"Los contratos atpicos", en. Revista de Legislacin y
Jurisprudencia, Madrid, 1953.
Juan Carlos Smith
"De las formas de los contratos", en: "Cdigo Civil y leyes
complementarias" dirigido por Augusto C. Belluscio, Editorial
Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Buenos Aires, 1984, Tomo
V.
Elvira Martnez Coco
La importancia de la clasificacin contractual: Acerca de cmo sta
determina la justicia o injusticia del resultado judicial y los
problemas que origina el sistema de transferencia de la propiedad
inmueble adoptado por el Cdigo Civil Peruano En: Ensayos de Derecho
Civil, I, Editorial San Marcos, Lima, 1997, pg. 191.
Elvira Martnez Coco y Cecilia Espiche Elas
Amrica Televisin vs. Alianza Lima: Un clsico ejemplo de abuso
del derecho en la resolucin del contrato.
En: Dilogo con la Jurisprudencia, Revista de crtica y anlisis
jurisprudencial, Ao III, N 6, Gaceta Jurdica Editores, Lima, julio,
1997, pg. 93.
GUIA DE CLASES N 4
LA CONTRATACION CLSICA O PARITARIA
"Somos conscientes de las variantes concretas que la institucin
vive en la actualidad pero creemos en su supervivencia por ser
verdad racional tanto su importancia histrica como presente,
continuando siendo vehculo imprescindible en las relaciones de
derecho privado para establecer las obligaciones a que las partes
con su consentimiento se obligan voluntariamente. Consentimiento
que s, admitimos, ha variado muchas veces de forma para lograr su
exteriorizacin, debiendo ello tenerse presente en el anlisis
concreto que hagamos de cada uno de los supuestos que corresponda
hacer por valorar las consecuencias e interpretacin del contrato de
que se trate"
Jorge Alberto Zago
I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-
1. Cul es el sentido del segundo prrafo del artculo 1361 del
C.C.?
2. El artculo 1360 del C.C. contiene una "condictio iure"?
3. X e Y acuerdan la venta de un terreno de propiedad de X
ubicado en Chosica por US $15,000. X cree estar vendiendo su
terreno ubicado en la calle Los Prceres e Y cree comprar el ubicado
en la calle Los Mirlos. Este contrato es vlido? nulo? anulable?
4. Cul es la diferencia entre una "oferta alternativa" y una
"obligacin con prestacin alternativa"?
5. La aceptacin que se formula sin observarse la forma requerida
por el oferente debera considerarse como una contraoferta?
6. Se puede hablar de aceptacin condicionada?
7. X, amigo de Y, le dice que el 4 de octubre le ceder el uso de
su habitacin, a ttulo gratuito por un lapso de 3 meses. Se trata de
una oferta o de una declaracin unilateral de voluntad?
8. Carlos Cruz le ofrece a Vctor Ramrez venderle los seis tomos
de su Exposicin de Motivos del Cdigo Civil de 1984, sealndose como
plazo mximo para aceptar, la fecha en que se derogue dicho cuerpo
legal.Qu clase de plazo para la aceptacin ha fijado el
oferente?
9. Zoila y Enri les proponen a Cecilia y Marco la venta de dos
caballos en US $ 3,800, sealando como plazo para la aceptacin el da
en que ellos cumplen 5 aos de casados. Qu clase de plazo para la
aceptacin han fijado los oferentes?
10. Qu importancia tiene la distincin entre una declaracin de
voluntad recepticia y una no recepticia?
11. Augusto Cantando, anunci en su programa de televisin del
sbado pasado que la primera persona que deseara obtener la
propiedad de una refrigeradora marca Faeda, a la que mostr en
pantalla, debera acudir ese mismo da al set de Panamericana, por el
que se estaba trasmitiendo en directo, llevando la suma de US $
300. Juan Prez acude al programa y entrega la cantidad solicitada.
Cantando formul una oferta o una declaracin unilateral de
voluntad?
II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-
1. El Consentimiento:
a) Lados: interno y externo
b) Extremos: oferta y aceptacin
2. Aspectos de la concordancia de las declaraciones de
voluntad:
a) Entre la voluntad y la declaracin:
- Teora de la Voluntad
- Teora de la Declaracin
- Anlisis de los artculos 168 y 1361 del C.C.
b) Sobre el contenido del contrato:
- Anlisis de los artculos 1359 y 1360 del C.C.
- La formacin progresiva del contrato
3. El disentimiento:
a) Disentimiento manifiesto
b) Disentimiento oculto
c) Efectos del disentimiento.
4. Perfeccionamiento del contrato
a) Contratacin entre partes que estn en comunicacin
inmediata.
b) Contratacin entre partes que no estn en comunicacin
inmediata.
c) La ausencia:
- Distancia fsica (imposibilidad fsica de comunicarse)
- Distancia jurdica (status jurdico diferente)
d) La presencia
e) Momento de formacin del contrato. Teoras:
- De la declaracin
- De la expedicin
- De la recepcin
- De la cognicin
- Aplicacin de los artculos 1373 y 1374 del C.C.
5. Oferta
a) La policitacin y la oferta propiamente dicha
b) El oferente y el aceptante
c) Caractersticas de la oferta:
- Propuesta
- Completa
- Seria
- Obligatoria (artculo 1382 del C.C.)
- El oferente puede revocar la oferta realizada? (artculo 1384
del C.C., inciso 3 del artculo 1385)
- Autnoma (artculo 1383 del C.C.)
- Libertad de forma
- Recepticia?
d) Naturaleza jurdica de la oferta:
Como acto o negocio jurdico
Como declaracin unilateral de voluntad
Diferencias entre la oferta y la promesa unilateral
e) Ofertas cruzadas. Caractersticas:
- Unidad de partes
- Posiciones jurdicas distintas
- Unidad de objeto Posiciones respecto de las ofertas
cruzadas:
- Debe dar lugar a la formacin del contrato
Concurso simultneo de voluntades
- No debe dar lugar a la formacin del contrato
Concurso sucesivo de voluntades
Artculo 1379 del C.C.
f) Ofertas alternativas (artculo 1377 del C.C.)
g) Caducidad de la oferta:
- Caractersticas (artculos 2003 a 2007 del C.C.)
* Extincin del derecho y la accin
* No admite interrupcin ni suspensin
* Declarada de oficio o a peticin de parte.
- Causales de caducidad (artculos 1385 y 1387 del C.C.)
6. La Aceptacin - La Contraoferta
a) Definicin de aceptacin y de contraoferta
b) Caractersticas de la aceptacin:
- Conforme con la oferta (artculo 1376 del C.C.)
Excepciones: definicin de algunos puntos por el aceptante,
ofertas alternativas, aceptacin de una oferta y formulacin de
otra.
- Oportuna (artculo 1375 e incisos 1 y 2 del artculo 1385 del
C.C.) Plazo. Clases de plazo. La llamada "aceptacin tarda" (artculo
1376 del C.C.)
- Observar la forma requerida por el oferente (artculo 1378 del
C.C.)
* Aceptacin expresa
* Aceptacin tcita (artculos 1380 y 1381 del C.C.)
- Recepticia (artculo 1374 del C.C.)
c) Perfeccionamiento de la aceptacin (artculo 1373 del C.C.)
d) Autonoma de la aceptacin (artculo 1387 del C.C.)
e) Aceptacin condicionada
f) Retractacin de la aceptacin (artculo 1386 del C.C.)
III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-
Fernando J. Lpez de Zavala
"Teora de los Contratos", Parte General, Vctor P. de Zavala-
Editor, Bs. Aires, 1984, pgs. 99 a 116 y 123 a 134.
Luis Dez-Picazo y Ponce de Len
"Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial", Vol. I, Editorial
Tecnos, Madrid, segunda edicin, 1983, pgs. 199 a 214.
Manuel de la Puente y Lavalle
"El Contrato en general". En: Biblioteca Para Leer el Cdigo
Civil, Vol. XI, Primera Parte - Tomo II, Pontificia Universidad
Catlica del Per, Fondo Editorial, Lima, 1991, pgs. 205 a 410.
Ernesto Snchez Uribe
"La oferta del contrato", Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1975
Jorge Alberto Zago
"El consentimiento en los contratos y la teora de la lesin",
Editorial Universidad, Buenos Aires, 1981.
"Supervivencia del contrato clsico", en: Jurisprudencia
Argentina, N 5911, Buenos Aires, 14 de diciembre de 1994, pgs. 2 a
11.
Carlos A. Pelosi
"Cuestiones relativas al consentimiento", Abeledo - Perrot,
Buenos Aires, 1969.
Bernardo Moreno Quesada
"La oferta de contrato", Coleccin Nereo, Barcelona, 1963.
Carlos Crdenas Quirs y Elvira Martnez Coco
El moderno contenido de la responsabilidad precontractual a
partir de las relaciones de consumo.
En: Responsabilidad por daos en el Tercer Milenio, Homenaje al
profesor doctor Atilio Anbal Alterini, Directores: Alberto Jess
Bueres y Ada Kemelmajer de Carlucci, Abeledo-Perrot, Buenos Aires,
1997, pg. 402.
GUIA DE CLASES N 5
CONTRATACION MASIVA O PREDISPUESTA
"`La humanizacin del contrato' implica concebir al contrato como
un medio integrador, armonizador, cooperador de las relaciones
sociales, no como un vehculo de explotacin, de imposicin, de abuso,
de una parte sobre otra"
Carlos Crdenas Quirs
Elvira Martnez Coco
I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-
1. Cules son las consideraciones en que descansa el artculo 1393
del C.C. respecto de las clusulas generales de contratacin
aprobadas por la autoridad administrativa, que se insertan
automticamente a todas las ofertas que se formulan para contratar
con arreglo a ellas?
2. La fijacin de las tasas de inters mediante Circulares de la
Superintendencia de Banca y Seguros constituye un lmite a la
libertad de configuracin o libertad contractual?
3. Qu opinin le merece el artculo 41 de las Condiciones de Uso
para la prestacin del Servicio Pblico de Telefona Fija bajo la
modalidad de abonado, aprobadas mediante la Resolucin del Consejo
Directivo N 012-98/OSIPTEL, que tiene el siguiente texto:
"41. En caso de suspensin del servicio debido a causas no
atribuibles al abonado o al usuario, por ms de setenta y dos (72)
horas consecutivas contadas a partir de que la interrupcin haya
sido reportada, las empresas operadoras compensarn al abonado.
Dicha compensacin ser equivalente a la parte de la renta bsica
proporcional al nmero de das en que el servicio hubiese estado
interrumpido. Si la interrupcin del servicio fuera por quince (15)
das o ms, las empresas exonerarn al abonado del pago
correspondiente a la referida renta bsica mensual".
4. Piensa Ud. que existe alguna forma de proteger al consumidor
que utiliza una "mquina dispensadora" que no le entrega el producto
y que no le devuelve el dinero ingresado?
II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-
1. Surgimiento de la contratacin masiva:
- El individualismo y el liberalismo
- Produccin masiva de bienes y servicios
2. La humanizacin del contrato:
3. La defensa de los consumidores:
Artculo 65 de la Constitucin
El Decreto Ley N 25868 que crea el INDECOPI, el Decreto
Legislativo N 691, el Decreto Legislativo N 716 ("Proteccin del
Consumidor"), el Decreto Legislativo N 701 ("Eliminan las prcticas
monoplicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia"),
el Decreto Legislativo N 691 ("Normas de la Publicidad en defensa
del consumidor") y el Decreto Legislativo N 807 (Facultades, Normas
y Organizacin del INDECOPI).
Problemtica de la defensa de los consumidores:
Derecho a la reparacin por daos y perjuicios.
Derecho a la proteccin contra los productos y servicios que
impliquen riesgo o peligro para la salud o la seguridad fsica.
Proteccin contra la falta de informacin sobre la composicin y
los riesgos del producto.
Proteccin contra la publicidad falsa o engaosa (Ej.: marcos
falsos de confianza generados por empresas).
Derecho a acceder a una variedad de productos y servicios, a la
proteccin de sus intereses econmicos y a ser escuchados.
4. El contrato de hecho:
- Relaciones obligatorias surgidas de conductas
sociales-tpicas
- Declaracin vs. Comportamiento- Declaracin "sui gneris" de
voluntad
5. El contrato por adhesin (artculos. 1390 y 1391 del C.C.):
- El contrato por adhesin
- El contrato necesario
- El contrato necesario por adhesin
- El contrato tipo
6. Clusulas generales de contratacin (artculo 1392 del
C.C.):
- Caractersticas:
a) Redaccin previa y unilateral
b) Fijan el contenido normativo
c) Generales y abstractas
d) Vinculan a partir de la celebracin del contrato en
particular
- Clases:
a) Pblicas
b) Privadas:
* Aprobadas administrativamente (artculos 1393 a 1396 del
C.C.)
* No aprobadas administrativamente (artculo 1397, 1er
prrafo)
- El control:
a) Control posterior:
- Control judicial:
* Clusulas ambiguas, oscuras o contradictorias
Interpretacin de clusulas paritarias (artculo 169 y 1361 del
C.C.)
Interpretacin de clusulas generales (artculos 1400 y 1401)
* Clusulas leoninas o abusivas
Revisin de los contratos (artculo 1362)
Proteccin de los intereses difusos (artculo 82 y artculo IV del
Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil)
- Control administrativo
b) Control anterior:
- Control legislativo (artculo 1398 del C.C.)
- Control administrativo (artculos 1393 a 1396)
7. Oferta al pblico:
a) Concepto doctrinario
b) Caractersticas
c) Diferencias con la promesa unilateral
d) Efectos
e) Posicin adoptada por el C.C. peruano (artculo 1388)
8. Invitacin a ofrecer:
a) Caractersticas
b) El silencio (artculo 1381 del C.C.)
9. La subasta:
a) Naturaleza Jurdica
- Oferta al pblico
- Invitacin a ofrecer
- Medio autnomo de contratacin
b) Posicin del Cdigo Civil Peruano (artculo 1389)
c) Clases
- Judiciales (artculos 728 a 743 del C.P.C.)
- Notariales
- Privadas
d) Alcances de la subasta
e) Validez de la postura
III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-
Manuel de la Puente y Lavalle
"El contrato en general", Vol. XI, Tomo III, pgs. 19 a 264.
Alfredo Bullard
"Contratacin en masa Contratacin?" en: Themis Revista de
Derecho, Segunda poca, N 15, Lima, 1989.
Carlos Crdenas Quirs y Elvira Martnez Coco
"La humanizacin del contrato, la defensa del consumidor y las
clusulas generales de contratacin"
En: Revista Peruana de Derecho de la Empresa, Lima, 1988, pgs.
155 a 181.
"La tutela jurdica del consumidor"
En: Revista de Derecho y Ciencias Polticas, U.N.M.S.M., Vol. 50,
Ao 1993, Lima, 1994, pg. 53 y sgts., o en: Gaceta Jurdica, Tomo I,
Enero, Gaceta Jurdica Editores, Lima, 1994, pg. 32 a 43.
Elvira Martnez Coco
"Las clusulas generales exonerativas o limitativas de
responsabilidad"
En: Revista Peruana de Derecho de la Empresa, Responsabilidad
Civil y Empresa, Lima, 1991, pgs. 53 a 94.
"Las clusulas generales exonerativas o limitativas de
responsabilidad (Apuntes acerca de su nacimiento y los problemas
que su utilizacin conlleva)"
En: Revista de Derecho y Ciencias Polticas, U.N.M.S.M., Vol. 48,
Aos 1990-1991, Lima, pgs. 209 a 240.
"Contratacin de mercado o contratacin social? Algunas
modificaciones necesarias a las disposiciones generales de
contratacin"
En: Aequitas Revista de Derecho y Ciencia Poltica, Ao 2, N 2,
Cultural Cuzco Editores, Lima, 1995, pg. 109.
"Perspectiva general de la defensa del consumidor"
En: Diario Oficial "El Peruano", 19 de abril de 1994, Lima.
"Los consumidores y la problemtica de la informacin"
En: Diario Oficial "El Peruano", 12 de agosto de 1994, Lima.
El Corrective Advertising o la Publicidad Correctiva
En: Temas de Derecho, Facultad de Derecho de la Universidad de
San Martn de Porres, N 3, Lima, 1996, pg. 93.
Gustavo A. Saires y Mara E. Hctor
"La defensa del consumidor: concepto y encuadre legal actual",
en: Jurisprudencia Argentina, N 5937, Buenos Aires, 14 de junio de
1995, pgs. 18 a 21.
Ada Kemelmajer de Carlucci y Mara J. T. Tavano de Aredes
"La proteccin al consumidor en el derecho comparado", en:
Derecho del consumidor, Tomo I, Editorial Iuris, Bs. As.
Atilio Anbal Alterini
"La responsabilidad civil por productos: Estado de la cuestin en
el Derecho Argentino", en: Derecho de Daos, La Ley, Bs. As., 1992,
pgs. 337 a 356.
Atilio Anbal Alterini, Roberto M. Lpez Cabana y Gabriel
Stiglitz
"La proteccin del consumidor en el marco de un proyecto de ley",
en: Ibdem, pgs. 313 a 336.
Carlos Gustavo Vallespinos
"El contrato por adhesin a condiciones generales", Editorial
Universidad, Buenos Aires, 1984.
Alberto Bercovitz y Rodrigo Bercovitz
"Estudios jurdicos sobre proteccin de los consumidores",
Editorial Tecnos S.A., Madrid, 1987.
Gabriel A. Stiglitz
"Proteccin jurdica del Consumidor", Ediciones Depalma, Buenos
Aires, 1986.
Stiglitz - Stiglitz
"Contratos por adhesin, clusulas abusivas y proteccin al
consumidor", Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1985.
Horacio A. Franco
"La oferta pblica de ttulos valores. Esquemas para su
interpretacin", Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 1983.
GUIA DE CLASES N 6
LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS
"Cometido de la interpretacin es el reconstruir el significado
que a la declaracin emitida o a la conducta seguida debe
razonablemente atribuirse, segn las concepciones dominantes en la
conciencia social, en el lenguaje comn, en la prctica de la vida,
en los usos del trfico, etc., una vez que el contenido haya sido
fijado y encuadrado dentro de las circunstancias en que se
produce"
Emilio Betti
I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-
1. Qu principio aplicable en la interpretacin del contrato
contiene el artculo 170 del Cdigo Civil?
2. Qu clase de interpretacin permite el artculo 169 del Cdigo
Civil? Por qu?
3. La regla del "in dubio contra stipulatorem" es consecuencia
de la aplicacin de algn principio de la interpretacin? Cul y por
qu? Leer el artculo 1401 del C.C.
4. Cul es la diferencia entre la tarea del intrprete de la norma
jurdica y la del intrprete del contrato?
5. Qu tipo de interpretacin se regula en el siguiente artculo
del C.C. italiano?
"Artculo 1365.- Indicaciones ejemplificativas.- Cuando en un
contrato se hubiera expresado un caso con el fin de explicar un
pacto, no se presumirn excluidos los casos no expresados a los que,
de acuerdo con la razn, pueda extenderse dicho pacto".
6. Qu posiciones existen en torno de los destinatarios de las
normas, sobre la interpretacin del contrato?
II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-
1. La interpretacin
2. Interpretacin de las normas jurdicas: esencialmente objetiva
(su ratio general)
3. Principales clases de interpretacin:
- Interpretacin objetiva (artculo 168 del C.C.)
- Interpretacin subjetiva (artculo 1361 del C.C.)
4. Sujetos de la interpretacin:
- Interpretacin autntica
- Interpretacin judicial
- Interpretacin arbitral
- Interpretacin doctrinal
5. Principios aplicables en la interpretacin del contrato:
- La bsqueda del sentido de la declaracin y de la voluntad real
(artculos 168 y 1361 del C.C.)
- La conservacin del contrato (artculos 169 y 170)
- El principio de la buena fe (artculos 168 y 1362 del C.C.)
6. Medios de interpretacin:
- Interpretacin gramatical y lgica
- Interpretacin sistemtica (artculo 169 del C.C.)
- Interpretacin histrica (artculo 1362 del C.C.)
- Interpretacin finalista (artculo 170)
- Interpretacin integradora (artculo 224, 2do prrafo)
- Interpretacin restrictiva- Interpretacin extensiva
III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-
1) Carmen Arana Courrejolles
"La interpretacin del acto jurdico", Cultural Cuzco S.A.,
Editores, Lima, 1992.
2) Manuel Albaladejo
"La forma y la interpretacin del negocio jurdico", en: Revista
de la Facultad de Derecho, Ns 84-87, Vol. 6. Oviedo, 1958, pgs. 155
y sgts.
3) Emilio Betti
"Interpretacin de la ley y de los actos jurdicos", Traduccin de
Jos Luis de los Mozos, Editorial Revista de Derecho Privado,
Madrid, 1975.
4) Guillermo Borda
"Interpretacin de los actos jurdicos", en: Revista de la
Facultad de Derecho y C.C. S.S., ao V, Buenos Aires, 1950, pgs.
1175 a 1202.
5) Hctor Masnatta
"Interpretacin de los contratos", en: Enciclopedia Omeba, Tomo
XVI, Bs. As., 1967, pg. 509 y sgts.
6) Francisco Jeny
"Mtodo de interpretacin y fuentes en Derecho privado positivo",
Editorial Reus, Madrid, 1925.
GUIA DE CLASES N 7
EFICACIA E INEFICACIA DE LOS CONTRATOS
"...la materia de la ineficacia adquiere una importancia
especfica en cuanto se refiere, en sus distintas manifestaciones, a
la ausencia o precariedad de los efectos caractersticos del
contrato, como acto de autorregulacin de los intereses
particulares".
Renato Scognamiglio
I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-
1. Arturo contrata con Pedro vendindole el terreno que tiene en
la calle Los Almendros de Huachipa por US $ 25,000, mientras que
Pedro cree estar adquiriendo el que est ubicado en Los Alamos de
Huachipa. El problema es uno de ineficacia? Si la respuesta es
afirmativa, qu clase de ineficacia? qu demandara Ud.: la nulidad,
la anulabilidad o la rescisin del contrato celebrado?
2. Qu diferencia prctica importante encuentra entre la
anulabilidad y la rescisin?
3. Le parecen correctos los actuales efectos legales de la
resolucin?
4. Qu posicin tiene nuestro ordenamiento jurdico en torno de la
inexistencia?
II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-
1. Eficacia (artculo 1361 del C.C.)
a) Eficacia relativa (genera derechos y obligaciones entre las
partes contratantes) Artculo 1363 del C.C.
b) Efectos respecto de los herederos (artculo 1363 y 660 del
C.C.)
c) Eficacia del contrato respecto de terceros ("res inter alias
acta"):
- Los contratos celebrados por medio de representante (artculos
161 y 162 del C.C.)
- El contrato en favor de tercero
- La promesa de la obligacin o del hecho del tercero
- El contrato por persona a nombrar
2. Corrientes en torno de la capacidad del contrato para
realizar efectos conformes con su contenido:
a) Legislativa
El contrato como norma jurdica
b) Tradicional
El contrato como supuesto de hecho de los efectos negociales
c) Moderna
El contrato como supuesto de hecho caracterstico (ordenamiento
jurdico que reconoce la autonoma privada)
3. Efectos contractuales:
a) Efecto Negocial
(Relevancia de la autorregulacin de los intereses
particulares)
b) Efectos finales
(Se realizan en las nuevas situaciones jurdicas que crea la
funcin pretendida por las partes)
c) Efectos diferidos
4. Ineficacia:
a) Ineficacia e invalidez
b) Posiciones doctrinarias en torno de la ineficacia originaria
y la ineficacia sobreviniente
c) La nulidad
d) La anulabilidad
e) La rescisin (artculo 1370 y primer prrafo del artculo 1372
del C.C.)
- Concepto de rescisin
- Diferencias entre rescisin y resolucin
- Diferencias entre rescisin y anulacin
- Efectos:
* Retroactivos obligacionales, no reales
* Derechos de terceros no son afectados (artculo 2014)
* La accin rescisoria es constitutiva
f) La resolucin (artculo 1371 del C.C.)
- Ineficacia funcional vs. Ineficacia estructural
- Elementos para su procedencia
* Validez del contrato
* Causal sobreviniente
- Clases
* Judicial (Resolucin por incumplimiento, artculo 1428)
* Extrajudicial (Resolucin por autoridad del acreedor, artculo
1429; pacto comisorio, artculo 1430)
* Legal (Resolucin por incumplimiento, artculo 1428; resolucin
por autoridad del acreedor, artculo 1429).
* Convencional (Pacto comisorio, artculo 1430; mutuo disenso,
artculo 1313).
- Efectos (artculo 1372 del C.C. modificado por el Decreto
Legislativo N 25940)
* La ineficacia
* Retroactividad limitada
* Proteccin de los derechos de un tercero adquiridos de buena
fe.
g) La inexistencia
III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-
Santiago Carnelli y Eugenio B. Cafaro
"Eficacia contractual", Abeledo - Perrot, Bs. As., 1989
Edgar A. Ferreyra
"Principales efectos de la contratacin civil", Abaco de Rodolfo
Depalma S.R.L., Bs. As.
Augusto Morello
"Ineficacia y frustracin del contrato", Abeledo - Perrot -
Platense, Bs. As., 1975
Anteo Ramella
"La resolucin por incumplimiento", Astrea, Bs. As., 1979.
Jorge Priore Estacaille
"Resolucin de los contratos civiles por incumplimiento", A.M.F.,
Montevideo, 1974.
Federico de Castro y Bravo
"El negocio jurdico", Instituto Nacional de Estudios Jurdicos,
Madrid, 1967.
Hugo Forno
"Resolucin por incumplimiento", en: "Temas de derecho
contractual", Cultural Cuzco S.A., Lima, 1987.
Dalmiro Alsina Atienza
"Retroactividad de la anulacin de los actos jurdicos", en:
Jurisprudencia Argentina, Bs. As., 1950-II.
GUIA DE CLASES N 8
EFICACIA DEL CONTRATO RESPECTO DE TERCEROS
"Por esto IHERING habl de unos efectos reflejos de los negocios
jurdicos en relacin con terceras personas. No siempre es posible
aislar los efectos de un hecho jurdico sobre las personas de los
interesados directos. Si bien todo hecho jurdico produce sus
efectos sobre las personas directamente interesadas, de forma que
tales efectos constituyen por decirlo as su destino natural, es
posible encontrar tambin hechos jurdicos de los cuales derivan,
junto a los efectos para sus destinatarios, unos efectos para
terceros. Puede entonces, hablarse de unos efectos reflejos o de
unos efectos de repercusin. GIOVENE recogi la idea de IHERING y not
que la norma que limita a las partes la eficacia del contrato no
puede considerarse como absoluta y necesaria, pues presenta
importantes excepciones. Existen casos en los cuales de un contrato
nacen efectos para personas que en rigor deben considerarse como
terceros. El autor citado, sobre esta base, trat de sistematizar
los posibles supuestos de una eficacia indirecta del contrato
respecto de los terceros.
Luis Dez-Picazo y Ponce de Len
I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-
1. En qu se diferencia el subcontrato de la cesin?
2. "X", estudiante universitario de 15 aos adquiere en "Cmputo
S.A." una computadora y una impresora por el valor de US $ 2,500.
La entrega del precio y del bien deben efectuarse dentro de una
semana.
Dos das despus, "X" se pone de acuerdo con "Y", compaero suyo de
la universidad, de la misma edad, para cederle a ttulo gratuito su
posicin en el contrato de compraventa porque el da anterior, fecha
en la que celebr su cumpleaos, su padrino le regal justamente una
computadora con una impresora. Es vlida esta cesin?
3. Qu clase de responsabilidad se genera a cargo del cedente
cuando, de acuerdo con la segunda parte del artculo 1437 del Cdigo
Civil, el cedido hubiera pactado con el cedente que ste no queda
liberado por la cesin en la eventualidad que el cesionario no
cumpla las obligaciones asumidas?
4. Tratndose de un contrato en favor de tercero, la designacin
puede recaer en cualquier persona, o se necesita que el
beneficiario sea una persona actualmente existente? el tercero
beneficiario podra ser una persona "indeterminada" o una
"futura"?
5. La prestacin en el contrato en favor de tercero puede
consistir en la constitucin de un derecho real?
6. El beneficiario de la prestacin (en el contrato en favor de
tercero) debe ser una persona actualmente existente? Puede serlo
una persona indeterminada? una futura?
7. Segn el rgimen legal peruano, el contrato en favor de tercero
constituye una excepcin al principio de la relatividad de los
contratos consagrado en el artculo 1363 del Cdigo Civil?
8. Qu ocurre si el estipulante fallece despus de la celebracin
del contrato por persona a nombrar sin haber hecho la declaracin de
nombramiento?
II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-
1. Cesin de posicin contractual:
a) Concepto:
- Acto jurdico trilateral
- Modificacin subjetiva
- Artculo 1435 del C.C.
b) Partes:
- Cedente
- Cesionario
- Cedido
c) Caractersticas:
- Contrato
- Trilateral
- Consensual
- Su objeto es la cesin
- A ttulo gratuito u oneroso entre cedente y cesionario
d) Formacin de la cesin de posicin contractual:
- Declaraciones de voluntad simultneas
- Declaraciones de voluntad sucesivas
* Cesionario y cedente solicitan la conformidad del cedido
(artculo 1435, 2do prrafo)
* El cedido presta su conformidad previamente al acuerdo entre
cesionario y cedente (artculo 1435, 3er prrafo)
e) Efectos de la cesin de posicin contractual:
- Efectos entre el cedente y el cesionario
* Intercambio de posicin
* El cedente se aparta de sus derechos y obligaciones
Pacto de que el cedente no se libera
* El cedente garantiza al cesionario la existencia y la validez
del contrato. Pacto en contrario (artculo 1438)
* El cedente puede garantizar el cumplimiento de la obligacin
del deudor (artculo 1438, 2do prrafo)
- Efectos entre el cedente y el cedido
* Liberacin del cedente. Pacto en contrario (artculo 1437)
- Efectos entre el cedido y el cesionario
* Vinculacin del cesionario con el cedido (artculo 1437)
* Cesionario y cedido obligados a cumplir con el contrato
(artculo 1437)
* Oposicin de excepciones y medidas de defensa (artculo 1438,
3er prrafo).
2. Contrato en favor de tercero:
a) Definicin
b) Caractersticas:
- Contrato
- Bilateral
Distincin entre las partes del contrato (estipulante y
promitente) y los sujetos del contrato en favor de tercero
(estipulante, promitente y tercero beneficiario).
- Tercero extrao al contrato
- Creacin de un derecho en ventaja del tercero
- Inters propio del estipulante
- Variedad de la prestacin a favor del tercero
c) Relaciones que surgen del contrato en favor de tercero:
- Relacin de cobertura (estipulante y promitente)
* Obligaciones correspondientes al contrato celebrado
* Obligacin de ejecutar la prestacin en beneficio del
tercero.
- Relacin entre el tercero y el promitente
* El tercero es acreedor de la prestacin debida
* El promitente es deudor de la prestacin debida
* El promitente puede oponer excepciones al tercero (artculo
1469)
- Relacin de valuta (tercero y estipulante)
* Anterior al contrato
* Causa de la prestacin que beneficia al tercero (donandi,
solvendi, credendi).
3. Promesa de la obligacin o del hecho de un tercero:
- Promesa de la obligacin de un tercero
- Promesa del hecho de un tercero
- Naturaleza de la obligacin principal del promitente
- Naturaleza del asentimiento del tercero
- Pacto anticipado de la indemnizacin
4. Contrato por persona a nombrar:
a) Definicin
b) Caractersticas:
- Reserva de la posibilidad de designar a un tercero
- El tercero asume con efecto retroactivo al tiempo de la
celebracin.
- Cualquier clase de contrato, salvo en el que no se admita la
representacin o sea indispensable la determinacin de los
contratantes.
- Comunicacin de la declaracin de nombramiento.
- La aceptacin del tercero y la declaracin de nombramiento.
Forma.
- Efectos de la declaracin vlida
- Falta de realizacin de la declaracin de nombramiento.
III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-
Edgar A. Ferreyra
"Principales efectos de la contratacin civil", Editorial Abaco
de Rodolfo Depalma, Bs. As., 1978.
Hugo Forno Florez
"Precisiones conceptuales en torno a la promesa del hecho
ajeno", Advocatus Revista de Derecho, Ao III, Lima, 1992.
Guillermo Ospina Fernndez y Eduardo Ospina Acosta
"Teora general de los actos o negocios jurdicos", Editorial
Temis Librera, Bogot, 1980.
Antonio Gulln Ballesteros
"La promesa del hecho ajeno", en: Anuario de Derecho Civil,
Instituto Nacional de Estudios Jurdicos, Tomo XVII, Madrid,
1944.
Francesco Caressi
"Contratto per persona da nominare", en: Enciclopedia del
Diritto, Dott. A. Giuffr, Editore, Tomo X, Varesse.
Rodolfo Sacco y Giorgio De Nova
"La conclusione per altri", en: Trattato di Diritto privato",
dirigido por Pietro Rescigno, Unione Tipogrfico - Editrice
Torinese, Torino, 1983.
Manuel Garca Amigo
"La cesin de los contratos en el Derecho espaol", Editorial
Revista de Derecho Privado, Madrid, 1963.
Joaqun Forner Delaygua
"La cesin de contrato", Bosch, Casa Editorial S.A., Barcelona,
1989.
M. Andreoli
"La cesin del contrato", Editorial Revista de Derecho Privado,
Madrid, 1956.
Jos Manuel Martn Bernal
"La estipulacin a favor de tercero", Editorial Montecorvo S.A.,
Madrid, 1985.
Giovanni Pachionni
"Los contratos a favor de tercero", Editorial Revista de Derecho
Privado, Madrid, 1948.
Jos Manuel Martn Bernal
"La estipulacin a favor de tercero", Editorial Montecorvo S.A.,
Madrid, 1985.
Gonzalo Figueroa Ynez"La asuncin de deudas y la cesin de
contrato", Editorial Jurdica de Chile, Santiago de Chile, 1984.
Federico D. Quinteros
"El contrato por persona a nombrar", Abeledo - Perrot, Buenos
Aires, 1971.
Angel Cristbal Montes
"La promesa del hecho ajeno", en: Revista de la Facultad de
Derecho, N 55, Caracas, agosto, 1975.
GUIA DE CLASES N 9
LESION Y
EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACION
"All donde la injusticia alcance tales proporciones que la
seguridad garantizada por el Derecho positivo no represente ya nada
en comparacin con aquel grado de injusticia, no cabe duda de que el
Derecho positivo injusto deber ceder el paso a la justicia"
Radbruch
I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-
1. Es lo mismo hablar de "necesidad" que de "estado de
necesidad"?
2. Hubiera sido necesario, que en nuestro ordenamiento jurdico,
se regulasen la ligereza y la inexperiencia como situaciones de
debilidad en las que pudiera encontrarse el lesionado?
3. Cmo se acredita el aprovechamiento por parte del
lesionante?
4. La frmula matemtica, adoptada por el Cdigo Civil, para la
desproporcin de las prestaciones en la lesin le parece
correcta?
5. Cmo funciona la carga de la prueba con la presuncin contenida
en el artculo 1412 del Cdigo Civil?
6. Un proceso devaluatorio o inflacionario puede ser considerado
como acontecimiento extraordinario e imprevisible?
7. Si las partes, al amparo del artculo 1235 del Cdigo Civil,
establecen clusulas de indexacin podran invocar despus excesiva
onerosidad de la prestacin, habida cuenta que han estado en aptitud
de precaverse contra las consecuencias de la inflacin?
8. Mientras se litiga acerca de la excesiva onerosidad de la
prestacin qu sucede con las prestaciones? deben seguir ejecutndose?
podra solicitrsele al juez la suspensin del cumplimiento?
9. Segn el artculo 1443 del C.C. la accin por excesiva
onerosidad de la prestacin no procede cuando la ejecucin de sta se
ha diferido por dolo o culpa de la parte perjudicada. Qu sucede si
el acontecimiento extraordinario e imprevisible se produce por dolo
o culpa de la parte perjudicada?
II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-
Lesin:
1. Antecedentes histricos:
- Babilonia (Cdigo de Hammurabi)
- Grecia ("Moral de Nicmaco" de Aristteles)
- Roma ("Corpus Iuris" de Diocleciano. "Ley Segunda": Rescisin
de la venta de inmuebles en favor del vendedor).
- Edad Media ("Pacta sunt servanda")
- Derecho Cannico y Patrstica (lesin extensiva)
- Derecho Moderno (C.C. francs de 1804: compraventa de inmuebles
y particin, diferencia entre las prestaciones superior a los
7/12).
- S. XIX: El "pacta sunt servanda" y la posterior acogida de la
figura por los Cdigos modernos.
2. Fundamento filosfico:
Seguridad vs. Justicia
3. Concepto:
Vulgar y jurdico
4. Criterios legislativos en torno de la lesin:
- Objetivo (C.C. francs de 1804, C.C. peruano de 1936, C.C.
peruano de 1852)
- Subjetivo (Common law)
- Objetivo-Subjetivo (C.C. alemn de 1900, C. suizo de las
obligaciones, etc.)
5. Elementos:
- Objetivo (artculos 1447, 1448 y 1449 del C.C. peruano)
Frmula matemtica y lo "evidente"
- Subjetivo (Situacin de debilidad del lesionado)
a) Necesidad apremiante (artculo 1447 del C.C. peruano)
Necesidad - Concepto
Estado de necesidad amplio
Estado de necesidad restringido ("stato di bisogno")
El "stato di pericolo"
b) Ligereza
Artculo 43, incisos 2 y 3 del artculo 44, inciso 2 del artculo
219, inciso 1 del artculo 221 y el artculo 582 del C.C.
peruano.
c) Inexperiencia
- Subjetivo (Aprovechamiento del lesionante)
Interpretacin del artculo 1448 del C.C. peruano
6. poca en que debe considerarse la desproporcin:
(Artculo 1447 del C.C. peruano)
7. Contratos en los que procede la accin por lesin:
- Con prestaciones recprocas
- Aleatorios (2do. prrafo del artculo 1447 del C.C.)
- Transaccin? Ventas hechas por remate pblico? (Artculo 1455 del
C.C.)
8. Quines pueden interponer la accin por lesin:
Artculo 1363 del C.C.
9. Acciones a que da lugar la lesin:
- Accin rescisoria
- Accin de reajuste?
- Accin de reduccin?
- Accin de modificacin (C.C. portugus)?
- Accin de equilibrio?
- Accin de ajuste
10. Extincin del derecho a interponer la accin
Excesiva onerosidad de la prestacin:
1. El equilibrio tipo ideal
El equilibrio originario
2. Razones por las que la falta de equivalencia en las
prestaciones puede romperse:
- Imposibilidad del cumplimiento de la prestacin
- Excesiva onerosidad de la prestacin
3. Antecedentes histricos:
- El "pacta sunt servanda" y la clusula "rebus sic
stantibus".
- Roma (Sneca y Cicern, los Glosadores, los Post-glosadores
(Bartoldo y Baldo).
- Siglos XVIII y XIX: auge del liberalismo.
- Fines del Siglo XIX: renacimiento de la clusula, Francia, el
caso Crappone.
4. Requisitos de la excesiva onerosidad:
- Contratos en los que es posible que se presente:
a) Conmutativos de ejecucin continuada, peridica o diferida
(artculo 1440).
b) Conmutativos de ejecucin inmediata, con prestacin diferida
por causa no imputable a la parte (artculo 1441, inciso 1)
c) Contratos aleatorios (artculo 1441, inciso 2)
d) Con prestacin unilateral? (artculo 1442)
- La excesiva onerosidad de la prestacin:
a) Agravacin de la posicin contractual (mayor sacrificio, menor
utilidad)
b) Determinacin de la excesiva onerosidad desde cundo deber
medirse? Al momento de la celebracin del contrato o antes que se
alteren las circunstancias?
c) Acontecimientos extraordinarios e imprevisibles:
- Lo extraordinario.- Lo imprevisible.- Forma de medirse la
previsibilidad.- El acontecimiento extraordinario e imprevisible
debe ser de carcter general?
d) Inexistencia de dolo (artculo 1443 del C.C.)
e) No debe estar dentro del alea normal del contrato.f) Las
prestaciones deben todava ser susceptibles de ser ejecutadas.
5. Legislaciones que aceptan expresamente la teora de la
imprevisin:
a) Las que permiten al juez la resolucin del contrato: (C.C.
italiano de 1942, C.C. portugus de 1966, C.C. argentino, C.C.
paraguayo de 1955, etc.)
b) Las que autorizan al juez la revisin y la resolucin del
contrato (C. suizo de las obligaciones, C. polaco de las
obligaciones, C.C. griego de 1946, etc.)
c) Las que autorizan al juez la revisin del contrato
(Anteproyecto de C. de las obligaciones de Brasil de 1941 y de
Reforma del C.C. boliviano de 1943).
d) Las que niegan al juez la posibilidad de variar el contrato
(C.C. etope de 1960)
6. Legislaciones que aceptan tcitamente la teora de la
imprevisin sobre la base del principio de la buena fe:
(El C.C. peruano de 1936, el C.C. francs, el C.C. espaol, el
C.C. alemn, el C.C. rumano, etc.)
III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-
Luis Moisset de Espans
"La lesin en los actos jurdicos", Universidad Nacional de
Crdoba, Crdoba, 1979.
N. J. Astuenza
"La lesin como causa de nulidad o reajuste de los actos jurdicos
bilaterales", en: El Derecho, Bs. As., 1943.
Ramn Badenes Gasset
"El riesgo imprevisible", Barcelona, 1946.
A. Carlomagno
"La teora de la imprevisin en los contratos y en el derecho en
general", en: Jurisprudencia Argentina, Tomo 43, Bs. As.
Hctor Masnatta
"La excesiva onerosidad sobreviniente y el contrato", en: El
Derecho, N 23.
Augusto Morello
"La teora de la imprevisin y la revisin del contrato", en:
Jurisprudencia Argentina, 1976.
Hctor Morixe
"Contribucin al estudio de la lesin", Editorial Facultad, Bs.
As., 1929.
Marco Aurelio Risola
"Soberana y crisis del contrato", Abeledo Perrot, Bs. As.,
1946.
Eduardo Benavides Torres
"La excesiva onerosidad de la prestacin", Cultural Cuzco S.A.,
Editores, Lima, 1990.
Flah y Smayersky
"Teora de la imprevisin", Depalma, Buenos Aires, 1989.
Carlos A. Ledgard
"La teora de la imprevisin en el Derecho Contemporneo y en el
Cdigo Civil de 1936", Librera e Imprenta Gil S.A., Lima, 1945.
Enrique Garca Sayn
"Las nuevas tendencias en el derecho contractual y la legislacin
peruana", Lima, 1942.
Luis Mara Rezznico
"La fuerza obligatoria del contrato y la teora de la
imprevisin", Editorial Perrot, Buenos Aires, 1954.
Elvira Martnez Coco
La lesin EN: Ensayos de Derecho Civil, I, Editorial San Marcos,
Lima, 1997, pg. 217.
GUIA DE CLASES N 10
OBJETO DEL CONTRATO
"El objeto del contrato debe ser, por lo tanto, poner en manos
del interesado el instrumento jurdico apto para generar los efectos
que l desea obtener. Si el interesado optara por el contrato de
compraventa, alcanzara con ello que el vendedor se obligue a
transferirle la propiedad del rebao (se refiere a una compraventa
de ovejas), que es la operacin jurdica que pone en marcha el
procedimiento que, mediante la ejecucin de la prestacin de entrega
(de dar), le permitir posteriormente adquirir tal propiedad. En
otras palabras, el objeto de un contrato se alcanza cuando se
producen los efectos que son suficientes para perfeccionarlo"
Manuel de la Puente y Lavalle
I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-
1. Juan, que se encuentra en la carretera Panamericana hace
"auto stop" a Pedro para que lo lleve hasta la Playa "Los Cocos" Se
celebr un contrato?
2. Qu relacin existe en nuestro ordenamiento jurdico, entre
obligacin, prestacin y bien?
3. El contrato de corretaje matrimonial es contrario a las
buenas costumbres?
4. Existe realmente la imposibilidad jurdica o se trata de un
caso de ilicitud?
5. Qu relacin existe, en nuestro ordenamiento jurdico, entre el
objeto del contrato y el del acto jurdico?
II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-
1. Objeto y contenido del contrato
2. Teoras en torno del objeto del contrato:
- El bien o el servicio como objeto del contrato
- La prestacin como objeto del contrato
- La obligacin como objeto del contrato
- Los intereses de las partes como objeto del contrato
- La realidad ltima susceptible de utilidad como objeto del
contrato
- El contrato no tiene objeto, slo efectos.
3. Teora adoptada por el Cdigo Civil Peruano:
Anlisis de los artculos 140 y 1402 del C.C.
- La licitud de la obligacin
- La posibilidad de la prestacin y del bien
4. Las relaciones de cortesa
5. La convencin sobre herencia futura
6. El tercero
- El arbitrio de equidad y el mero arbitrio
7. Los bienes futuros, los bienes ajenos, los bienes gravados y
los bienes litigiosos
III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-
Alberto Bueres
"Objeto del negocio jurdico", Editorial Hammurabi S.R.L., Buenos
Aires, 1986.
Manuel de la Puente y Lavalle
"El contrato en general", Vol. XI, Tomo III, Pontificia
Universidad Catlica del Per, Fondo Editorial, Lima, 1991, pgs. 271
a 456.
Avelino Len Hurtado
"El objeto en los actos jurdicos", Editorial Jurdica de Chile,
Santiago de Chile, 1958.
GUIA DE CLASES N 11
CONTRATOS PREPARATORIOS
"El contrato preliminar constituye uno de los aspectos de la
formacin gradual del contrato, o mejor, de la produccin progresiva
de los efectos contractuales, en cuanto, por fuerza del preliminar,
los efectos sustanciales no se producen todos inmediatamente,
porque tal es la intencin de las partes. Ms bien, se produce uno
solo, el cual es de ndole formal e instrumental, la obligacin (de
naturaleza estrictamente personal) de estipular, entre las mismas
partes, un futuro contrato distinto -este s provisto de contenido y
efectos sustanciales (econmicos)- y que se llama contrato (con un
trmino contrapuesto) definitivo (o tambin principal). Por tanto, el
contrato preliminar ejercita una funcin meramente provisoria, o
preparatoria: aquella de sentar las bases de un sucesivo contrato
(definitivo); siendo ste el nico que determina efectos
constitutivos o traslativos"
Francesco Messineo
I PREGUNTAS QUE DEBERAN DISCUTIRSE EN CLASE.-
1. Mediante un contrato preparatorio las partes pueden obligarse
a celebrar otro contrato preparatorio?
2. Si despus de celebrado el contrato preparatorio,
acontecimientos extraordinarios e imprevisibles determinan que una
de las prestaciones del contrato definitivo, en el caso que se
celebrara, fuera excesivamente onerosa. Podra demandarse la
excesiva onerosidad?
3. El optante puede, en lugar de aceptar la oferta, modificarla
y formular una contraoferta? En dicho supuesto, el contrato de
opcin contina vigente?
4. Qu relacin existe entre la opcin mediatoria y el contrato por
persona a nombrar?
5. La forma "ad probationem" est comprendida en los alcances del
artculo 1425 del Cdigo Civil?
II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-
1. Contratos Preparatorios:
a) Razn de ser
b) El Cdigo Civil de 1936
c) El Cdigo Civil de 1984
d) Diferencia con la etapa pre-contractual
e) Caracteres jurdicos
* Falta de un fin econmico propio
* Medio para asegurar la aplicacin futura de otro contrato
f) Forma
2. Compromiso de contratar:
a) Definicin (artculo 1414 del C.C.)
b) Caractersticas:
- Contrato (artculo 1415)
- Objeto: celebracin de un contrato
- Efecto necesariamente futuro
- Contrato preparatorio
- Contrato principal
c) Plazo:
- Convencional (artculo 1416)
- Legal (artculo 1416)
- Renovacin del compromiso de contratar (artculo 1417)
d) Diferencias con:
- El contrato de opcin
- El contrato sujeto a plazo o a condicin
- La promesa unilateral
e) Exigibilidad del compromiso de contratar:
- Exigir judicialmente la celebracin del contrato definitivo
- Exigir judicialmente la ejecucin de la prestacin que
constituye el objeto de la relacin obligatoria del contrato
definitivo.
- Exigir judicialmente el pago de daos y perjuicios.
f) La posicin del Cdigo Civil peruano
3. El Contrato de opcin:
a) Concepto
b) Caractersticas:
- Contrato
- Finalidad: Que una de las partes tenga el derecho de, por su
sola voluntad, constituir otro contrato.
- Efecto necesariamente futuro
- Contrato preparatorio completo
- Contrato principal
- El beneficiado est en libertad absoluta para aceptar.
c) Plazo:
- Convencional (artculo 1423)
- Legal (artculo 1423)
- Renovacin del contrato de opcin (artculo 1424)
d) Sujetos
- Optante
- Concedente
e) Opcin recproca (artculo 1420)
f) Opcin mediatoria (artculo 1421)
g) Efectos del contrato de opcin:
- Derecho de preferencia al optante
- Irrevocabilidad de la opcin
- Surgimiento automtico del contrato definitivo
- Efectos del contrato definitivo a partir de su celebracin
- Puede exigirse judicialmente la ejecucin del contrato de
opcin.
III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-
1) Antonio Romn Garca
"El precontrato", Editorial Montecorvo S.A., Madrid, 1982.
2) Federico de Castro y Bravo
"La promesa del contrato", en: Anuario de Derecho Civil, Tomo
III, Fascculo 4, Madrid, 1950.
3) Jos Alguer
"Para la crtica del precontrato", en: Revista de Derecho
Privado, N 265, Madrid, 1935.
4) Hctor Cerruti Aicardi
"La promesa de contratar", Biblioteca de Publicaciones Oficiales
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de
Montevideo, Montevideo, 1952.
5) Jos Angel Torres Lana
"Contrato y derecho de opcin", Editorial Trivium, Madrid,
1982.
6) Angel Osorio
"El contrato de opcin", Unin Tipogrfica Editorial Hispano
Americana, Buenos Aires, 1939.
7) Jos Mara Mengual y Mengual
"La `opcin' como derecho y como contrato", Editorial Reus,
Madrid, 1936.
8) Fernando Fueyo Laneri
"Los contratos en particular y dems fuentes de la obligaciones.
Contratos preparatorios", Imprenta y Lito Universo S.A., Santiago
de Chile, 1964.
9) Daro Preciado Agudelo
"El contrato de promesa", Editorial Ealn, Medelln, 1984.
GUIA DE CLASES N 12
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO
"No basta que el vendedor entregue la cosa; es preciso que
asegure al comprador la posesin pacfica y til de la misma. El fin o
causa de la venta para el comprador es servirse de sus utilidades,
y esta finalidad dejara de realizarse si una vez verificada la
entrega se viera el comprador privado de la cosa o imposibilitado
de aplicarla a los usos que le son propios"
Jos Castn Tobeas
I PREGUNTAS A DISCUTIRSE EN CLASE.-
1. Las obligaciones de saneamiento son una derivacin de la
obligacin de entregar el bien?
2. Qu inspira a las obligaciones de saneamiento?
3. Encuentra Ud. alguna razn para que se regule el saneamiento
por vicios ocultos existiendo la figura del error?
4. Si en un contrato de compraventa no se pact la obligacin de
sanear a cargo del vendedor estar ste obligado a algo?
5. Qu lmites existen para la libertad de las partes de convenir
la supresin del saneamiento?
6. Edgardo transfiere a Pedro el 1 de abril de 1986 la propiedad
de un automvil Volvo del ao. Dos meses despus, Pedro, que haba
pagado US $ 40,000 por el vehculo descubre que el auto que le haban
vendido como nuevo tiene un motor usado. Pedro se acerca al
domicilio de Edgardo enterndose all del fallecimiento de ste 15 das
atrs. Edgardo tiene una esposa suprstite y 3 hijos. Puede demandar
Pedro el saneamiento a ellos? Con qu lmites? Y si responden de qu
manera lo hacen?
II CONCEPTOS A DESARROLLARSE EN CLASE.-
1. Concepto de Saneamiento
2. Fundamento de las obligaciones de saneamiento
3. Naturaleza jurdica del saneamiento
4. Finalidad de la adquisicin (artculo 1485)
5. Destino convenido en el contrato (artculo 1486)
6. Accin contra anteriores transferentes (artculo 1488)
7. Posibilidad de la modificacin del saneamiento (artculo
1489)
8. Renuncia al derecho de saneamiento (artculo 1489)
9. En qu clases de contratos procede? (artculos 1484 y 1490)
10. Clases:
a) Saneamiento por eviccin:
- Concepto de eviccin
- Requisitos de la eviccin
* Transferencia de un derecho a la propiedad, uso o posesin de
un bien.
* Privacin total o parcial del derecho.
* Resolucin judicial o administrativa firme.
* Derecho anterior a la transferencia.
- Efectos de la eviccin (artculo 1495)
b) Saneamiento por vicios ocultos:
- Concepto de vicio oculto
- Vicios de hecho y vicios jurdicos
- Requisitos del vicio oculto:
- Oculto
- Importante
- Preexistente
- Conocimiento del vicio:
- La accin redhibitoria
- La accin estimatoria
- Los efectos del saneamiento
c) Saneamiento por hecho propio del transferente:
- El hecho propio
- La doctrina de los actos propios
- Efectos
III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-
1) Ernesto Wayar
"Eviccin y vicios redhibitorios", Editorial Astrea de Alfredo y
Ricardo Depalma, Buenos Aires, 1989.
2) Domnico Rubino
"La compravendita", Dott. A. Giuffr, Editore, Milano, 1971.
3) Jorge Mosset Iturraspe
"Medios compulsivos en Derecho privado", Ediar Sociedad Annima
Editora, Buenos Aires, 1978.
4) Ruggero Luzzato
"La compraventa", Instituto Editorial Reus, Madrid, 1953.
5) Edgar Ferreyra
"Principales efectos de la contratacin civil", Editorial Abaco
de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 1978.
6) Ramn Badenes Gasset
"El contrato de compraventa", Librera Bosch, Barcelona,
1979.
7) Francisco Degni
"La compraventa", Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid,
1957.
8) Federico Rodrguez Morata
"Venta de cosa ajena y eviccin", Jos Mara Bosch Editor S.A.,
Barcelona, 1990.
9) Mara Rosa de Llacer Matacas
"El saneamiento por vicios ocultos en el Cdigo Civil: su
naturaleza jurdica", Jos Mara Bosch Editor S.A., Barcelona,
1992.
10) Antonio Orti Vallejo
"La proteccin del comprador", Ediciones TAT, Granada, 1987.
11) Luis Dez-Picazo
"La doctrina de los actos propios", Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 1987.
12) Elvira Martnez Coco
Saneamiento por vicios ocultos: Un vicio que no fue oculto para
la Corte Suprema.
En: Ensayos de Derecho Civil, I, Editorial San Marcos, Lima,
1997, pg. 293.GUIA DE CLASES N 13
ARRAS
"Las instituciones que han vivido de un modo constante e
ininterrumpido en las costumbres de los pueblos y en la letra de
las leyes, cabalmente, son las que afloran en el articulado de los
cdigos, como expresin real de la conciencia social"
Felix Hernndez Gil
I PREGUNTAS A DESARROLLARSE EN CLASE.-
1. Existe alguna diferencia en la clusula "como sea" y la
clusula "a cuenta de precio"?
2. Qu sucede si en un contrato se ha pactado la entrega de arras
sin sealar de qu clase de arras se trata?
3. El pacto arral es de naturaleza real?
4. El juez, a pedido de parte, podra reducir unas arras penales
manifiestamente excesivas como puede hacerlo tratndose de clusulas
penales?
II PREGUNTAS A DESARROLLARSE EN CLASE.-
1. Antecedentes histricos:
- Comerciantes pnicos
- Comerciantes fenicios
- Venta griega
- Roma
* Derecho Romano Clsico: como medio de prueba
* Derecho Romano Post-Clsico: Garantizar la obligacin ante el
incumplimiento, permitir retractarse.* Justiniano: La interpretacin
dependa de que se estuviera frente a un contrato definitivo o uno
preparatorio.
2. Definicin
3. La propiedad de las arras
4. Clases de arras:
a) Arras confirmatorias:
- El anillo en Roma
- La "moneda del adis" en Francia
- Naturaleza real
- Efectos
b) Arras de retractacin:
- El "dinero del arrepentimiento"
- No opera ante el incumplimiento
- Limitada a los contratos preparatorios
- Ejercicio legtimo
- Efectos:
* Precio de la retractacin
* Derecho de retractacin
c) Arras penales:
- Naturaleza jurdica
- Efectos
- Diferencia con la clusula penal
- Crtica a la regulacin del Cdigo Civil peruano
- Explicacin del artculo 1478 del C.C.
III BIBLIOGRAFIA ESPECFICA RECOMENDADA.-
1) Flix Hernndez Gil
"Las arras en el Derecho de la contratacin", Universidad de
Salamanca, Salamanca, 1958.
2) Antonio Quintano Ripolles
"Las arras y el novsimo Derecho contractual", en: Revista
General de Legislacin y jurisprudencia, Ao XCVIII, Tomo XIX,
Instituto Editorial Reus, Madrid, 1950.
3) Jorge Mosset Iturraspe
"Medios compulsivos en Derecho privado" Ediar S. A. Editora,
Buenos Aires, 1978.
4) Juan Jordano Barea
"La categora de los contratos reales", Bosch, Casa Editorial,
Barcelona, 1958.
5) Edgar Ferreyra
"Principales efectos de la contratacin civil", Editorial baco,
Buenos Aires, 1978.
6) Norberto Albisetti
"Las arras como predeterminacin del dao en el Cdigo Civil", en:
Revista Jurdica Argentina La Ley, La Ley Sociedad Annima Editora e
Impresora, Buenos Aires, 1965.