GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA PROYECTO “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS AMBIENTALES, SANITARIOS Y FITOSANITARIOS EN CADENAS EXPORTADORAS DE PANAMA”
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GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y
AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y
TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
PROYECTO “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS AMBIENTALES, SANITARIOS Y
FITOSANITARIOS EN CADENAS EXPORTADORAS DE PANAMA”
JOSE VICTOR GONZALEZ A.
GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
PRESENTACIÓN
Esta guía se elabora como parte del Programa “Cumplimiento de Requisitos
Ambientales, Sanitarios y Fitosanitarios en Cadenas Exportadoras de
Panamá”, el cual es ejecutado por el Consejo Nacional de la Empresa Privada
(CoNEP), a través del Centro Nacional de Producción Más Limpia (CNP+L) y su
Unidad Ejecutora. Para sufragar los costos de dicho Programa, el Consejo Nacional
de la Empresa Privada (CoNEP) ha suscrito un Convenio de Cooperación Técnica
no Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Aunque se han logrado progresos notables a escala mundial en lo que se refiere al
aumento de la producción de alimentos, a la calidad de los mismos y a su inocuidad;
alrededor de la mitad de la población del Tercer Mundo no tiene acceso a un
suministro suficiente de alimentos y gran parte de los alimentos que se consumen
poseen de medianas a altas concentraciones de productos nocivos para la salud; y
lo peor, el proceso de producción no ha sido el más sostenible desde el punto de
vista ambiental y social.
A lo largo de todas las etapas que pasa el producto, desde la plantación hasta la
entrega al consumidor final, pasando por la siembra y su manejo, manipulación, el
almacenamiento, la elaboración y la comercialización, se registran pérdidas de
calidad de los alimentos, contaminación con productos nocivos a la salud humana e
impactos negativos al medio ambiente de magnitud muy variable.
Lo anterior mantiene muy preocupados a los consumidores de todo el mundo y a las
organizaciones ambientalistas y ha obligado a crear estándares de calidad, de
inocuidad de protección al medio ambiente, que son de estricto cumplimiento por
todos los miembros de las deferentes cadenas agroalimentaria, incluida la de Raíces
y tubérculos.
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TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN 2
INTRODUCCION 6
I. GENERALIDADES DEL SECTOR EXPORTADOR DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS EN PANAMÁ 7
1.1. Importancia de los mercados de EEUU, UE y Asia 9
II. CADENAS AGROALIMENTARIAS EN LA EXPORTACIÓN. 9
III. REQUISITOS AMBIENTALES, SANITARIOS Y FITOSANITARIOS NACIONALES 11
3.1. REQUISITOS Ambientales RELACIONADOS A RAICES Y TUBERCULOS 12
3.2. REQUISITOS Sanitarios RELACIONADOS A RAICES Y TUBERCULOS 18
3.3. REQUISITOS Fitosanitarios RELACIONADOS A RAICES Y TUBERCULOS 20
3.4. Otras leyes y reglas a TENER EN CUENTA EN LA ACTIVIDAD DE RAICES Y TUBERCULOS EN PANAMA 26
3.5. Reglamentaciones de tipo regional a TENER EN CUENTA EN LA ACTIVIDAD DE RAICES Y TUBERCULOS EN PANAMA 27
IV. CONCEPTO DE CALIDAD EN LA CADENA AGROALIMENTARIA 28
4.1. Calidad de los alimentos 29
4.2. La inocuidad y la calidad 29
4.3 Certificación de la calidad 29
V. ESQUEMAS DE CERTIFICACIONES REQUERIDAS PARA LA EXPORTACIÓN A LOS MERCADOS PRINCIPALES. 32
5.1. Requisitos generales para exportar desde Panamá. 33
5.2. EL MERCADO DE Estados Unidos 345.2.1. Situación actual de la demanda de certificaciones en ESTADOS UNIDOS 345.2.2. Requisitos generales para exportar a los Estados unidos 36
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5.2.2.1. Requisitos de Salud, Inocuidad e Higiene 37
5.2.2.2. Requisitos Ambientales Sanitarios y Fitosanitarios para exportar a Estados Unidos 38
5.2.2.3. Requisitos de Los Empaque 395.2.2.4. Requisitos de Los Transportes 395.2.2.5. Requisitos de marcado y etiquetado. 40
5.2.3. Esquema de las Certificaciones Requeridas Por los Estados Unidos 415.2.3.1. Certificaciones vinculadas a medidas antiterroristas y antidrogas. 425.2.3.2. Certificaciones para Productos Orgánicos. 455.2.3.3. Otras certificaciones 45
5.2.4. Ejemplo de costos de la implementación y seguimiento 46
5.3. EL MERCADO DE LA UNION EUROPEA 465.3.1. Situación actual de la demanda de certificaciones en LA UNION EUROPEA 475.3.2. Requisitos para exportar a lA UNION EUROPEA 475.3.3. Esquemas de las certificaciones requeridas por LA UNION EUROPEA 475.3.3. Requisitos para exportar a la Union Europea 565.3.4. Ejemplo de costos de la implementacion y seguimiento 56
5.4. EL MERCADO DE ASIA 56
5.5. Entidades Públicas y Privadas panameñas involucradas en una exportación. 575.5.1. Entidades públicas: 575.5.2. Entidades privadas 57
5.6. Servicios y Trámites Para Expatar 58
5.6. Beneficios e incentivos de la exportación 60
VI. COMPROMISOS DE PANAMÁ CON ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS AMBIENTALES Y MSF EN EXPORTACIÓN DE RAICES Y TUBÉRCULOS. 61
VII. LA PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA COMO INSTRUMENTO DE MEJORA EN LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD EN LAS EXPORTACIONES. 66
GLOSARIO 68
BIBLIOGRAFÍA 70
Anexos 71
TABLA DE ILUSTRACIONES
Ilustración 1: Superficie sembrada de rubros no tradicionales, Cosechas 2000/01-2004/05.................1
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Ilustración 2: Esquema de la Cadena de Ñame en Panamá.................................................................10
Ilustración 3: Sello que se pone a la madera........................................................................................40
Ilustración 4: Simbolo del sello C-TPAT..................................................................................................1
Ilustración 5: Simbolo del sello BASC.....................................................................................................1
Ilustración 6: Simbolo del sello Globalgap..............................................................................................1
Ilustración 7: SELLO DEL CERTIFICADO IFOAM..................................................................................1
Ilustración 8: Simbolo del sello IFS.........................................................................................................1
Ilustración 9: Simbolo del sello IPMEurope.............................................................................................1
Ilustración 10: Simbolo del sello SAI.......................................................................................................1
Ilustración 11: Simbolo del sello SQF 1000............................................................................................1
Ilustración 12: Simbolo del sello SQF 2000..................................................................................1
Ilustración 13: Simbolo del sello ISO......................................................................................................1
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INTRODUCCION
Las Raíces y Tubérculos en nuestro país representan un rubro de mucha
importancia debido a su alto potencial de exportación y a la cantidad de divisas que
generan a la economía nacional; así como por el efecto social positivo que produce
al generar gran cantidad de empleo en las áreas rurales de Panamá, especialmente
en las provincias de Herrera, Darién, Veraguas y Chiriquí.
Pero este potencial no está siendo explotado al máximo debido a la ausencia de un
sistema de control de calidad certificado que le garantice a los consumidores que
tanto los productores como los comercializadores y demás participantes en la
cadena agroalimentaria de estos rubros, realizan adecuadamente todas las prácticas
y actividades relacionadas con el producto a fin de que el mismo llegue a su destino
final con las mejores condiciones de calidad e inocuidad y con la seguridad de que
ha causado el menor impacto negativo posible al medio ambiente y a las personas
que participaron de su proceso de producción; y debido también a la indisponibilidad
de información accesible a los agro empresarios y por el desconocimiento de las
medidas sanitarias, fitosanitarias y ambientales que dichos mercados exigen.
Esta Guía está basada en los Reglamentos Técnicos Ambientales y de MSF
(Medidas Sanitarias y Fitosanitarias), Procedimientos de Control y Evaluación de la
Conformidad de los Mercados Principales, Estándares y Principios de Certificaciones
Ambientales y de MSF, para el sector de Raíces y Tubérculos (Ñame, Otoe, Yuca y
Ñampí) en Panamá.
Este documento Técnico precisa sobre los requisitos ambientales, las Medidas
Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) y sobre los esquemas de certificaciones
internacionales que exigen los mercados principales de exportación, tales como
Estados Unidos, Europa y Asia; de una manera sencilla y accesible para que los
sectores alimentarios exportadores hagan uso de ella y les facilite la implementación
de sistemas de gestión productiva que permitan obtener las certificaciones
requeridas por los importadores y cumplir con los reglamentos técnicos de los
mercados en mención.
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El Punto I hace una descripción general de la situación actual del rubro Raíces y
Tubérculos en Panamá, dando mayor importancia al ñame, otoe, yuca y ñampí que
son los que mayormente se cultivan tanto para el consumo nacional como para la
exportación.
El Punto II Define una Cadena Alimentaria y describe su importancia en el comercio
mundial. Se incluye el diagrama de la Cadena Alimentaria del Ñame en Panamá
como ejemplo.
El Punto III Se refiere a las principales normas Nacionales, de tipo Ambiental,
Sanitario y Fitosanitario que tienen que ver con la exportación de Raíces y
Tubérculos y de qué manera aplica a los agro empresarios de dicho rubro.
El Punto IV hace referencia a la Calidad, la Inocuidad y a la Certificación de la
Calidad para la exportación de Raíces y Tubérculos. Así mismo describe los
requisitos Sanitarios, Fitosanitarios y Ambientales, que garanticen la inocuidad y
calidad del producto, y que son exigencias inaludibles del mercado.
El Punto V trata sobre los requisitos para exportar Raíces y Tubérculos desde
Panamá y sobre los esquemas a desarrollar para obtener certificaciones de calidad,
ambiental o social para exportar estos rubros a Estados Unidos, Europa y Asia.
El Punto VI recopila los principales compromisos y convenios sanitarios,
fitosanitarios y ambientales que tiene Panamá con organismos internacionales.
En el Punto VII se habla sobre la Producción Más Limpia y su utilización como
herramienta de apoyo a los agro empresarios para cumplir con la legislación nacional
y poder obtener más fácilmente las certificaciones necesarias para mejorar sus
exportaciones.
I. GENERALIDADES DEL SECTOR EXPORTADOR DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS EN PANAMÁ
El sector exportador de Panamá es de gran importancia debido a la gran cantidad de
empleo que genera, especialmente en las áreas rurales y sub urbanas de todo el
país y debido también al ingreso de divisas que significa para la economía nacional.
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En 1999 las exportaciones del sector agrícola representaban el 46,3% de las
exportaciones de Panamá, mientras que en 2004 había caído 8,6 puntos
porcentuales hasta los 37,7% con relación a las exportaciones globales del país. Ello
es debido a que las exportaciones del sector agrícola han crecido a menor ritmo que
las otras; pero siguieron creciendo.
Entre 1998 y 2004 el valor de las exportaciones de productos agrícolas crecieron un
8,5%, frente al 26,2% que creció el conjunto de las exportaciones de Panamá.
Entre los rubros agrícolas que se exportan en la actualidad están las Raíces y
Tubérculos como el Ñame (Dioscorea Alata), el Otoe (Xantosoma sagitifoliun), la
yuca (Maniot esculenta) y el Ñampí (Dioscorea trífida) como rubros no tradicionales.
En Panamá existen ocho empresas productoras de ñame, de las cuales dos,
“Central Agrícola y la Cooperativa Domingo Basterra”, las dos ubicadas en el Distrito
de Ocú, provincia de Herrera lo tienen como principal producto, mientras que el resto
lo combinan con otras frutas y hortalizas. También existen siete empresas
productoras de otoe, ninguna de las cuales lo tiene como producto principal. La
siguiente tabla muestra la superficie sembrada de cada uno de estos rubros, en
relación con los otros rubros no tradicionales de importancia nacional.
Las áreas geográficas más productoras de Raíces y Tubérculos de Exportación son;
Los distritos de Ocú, Pesé y Las Minas en la Provincia de Herrera, Las localidades
de Metetí y Canglón en la Provincia de Darién, Los distritos de La Concepción y
Dolega en la Provincia de Chiriquí y algo en las Provincias de Veraguas y Coclé.
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1.1. IMPORTANCIA DE LOS MERCADOS DE ESTADOS UNNIDOS, UNION EUROPEA Y ASIA
Los principales mercados que consumen los productos agrícolas que se producen en
Panamá son Estados Unidos y La Unión Europea, seguido de otros países a los que
les vendemos en menor escala, tales como Canadá y los Países Asiáticos, entre
otros.
El principal mercado de las raíces y tubérculos que se producen en Panamá es el
Mercado Nacional, principalmente en la ciudad de Panamá y las capitales de las
provincias. El excedente que se produce, en época pico de producción,
especialmente de ñame y otoe se exporta principalmente a los mercados de Estados
Unidos, Puerto Rico y las Islas del Caribe, donde existen poblaciones de origen
Latino.
II. CADENAS AGROALIMENTARIAS EN LA EXPORTACIÓN.
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Ilustración 1: Superficie sembrada de rubros no tradicionales, Cosechas 2000/01-2004/05
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Una Cadena Agroalimentaria es el Itinerario o proceso que sigue un producto a
través de las actividades de producción, transformación e intercambio hasta llegar al
consumidor final.
La Cadena Agroalimentaria incluye, además, el abasto de insumos (financiamiento,
seguros, maquinaria, semillas, fertilizantes, etc.) y equipos relevantes, así como
todos los servicios tales como investigación, capacitación, asistencia técnica, entre
otros, que afectan de manera significativa a dichas actividades.
Por la velocidad de los cambios en el comercio mundial, el enfoque de cadenas
agroalimentarias o mercados administrados está reemplazando el concepto
tradicional de negocios segmentados o individualizados. Por lo tanto, en una
economía globalizada la elaboración de estrategias agroindustriales alrededor del
concepto de cadenas Agroalimentarias es imperativo, y nuestro país no puede ser la
excepción y quedarse al margen de dicha revolución comercial.
Las cadenas productivas serán uno de los instrumentos importantes para el
desarrollo del medio rural y de sus habitantes, mismas que coadyuvarán a que éstos
realicen actividades económicas competitivas y sostenibles que les permitan generar
riqueza material para incrementar su nivel de vida.
Ilustración 2: Esquema de la Cadena de Ñame en Panamá
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ABASTECIMIENTO DE EQUIPOS E
INSUMOS
PROCESO DE PRODUCCION EN CAMPO (Productores o Empresas)
ACONDICIONAMIENTO DE LA PRODUCCION (Comerciantes locales o
empresas exportadoras)
TRANSFORMACION (Pequeñas agroindustrias o Empresas exportadoras)
DISTRIBUCION (supermercados o abastos)
CONSUMO (nacionales o internacionales)
SERVICIOS DE APOYO
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La adopción del sistema de cadenas productivas por parte de una empresa
agropecuaria presenta doble ventaja para la misma, por un lado, el nivel de
organización que se adquiere le permite obtener insumos a precios más bajos, y por
el otro, apropiarse de una mayor parte del valor agregado que se genera en cada
una de las etapas productivas por las que pasa el producto.
Existe un segmento de productores y productoras pequeños(as) que dispone de
recursos (tierra y mano de obra en calidad y/o cantidad) que con la integración a las
cadenas productivas les permitirá retener mayor valor agregado a fin de que con
éste puedan tener acceso a tecnología, crédito, Asistencia Técnica, etc., para
incrementar sus niveles de producción y de productividad.
Los compradores y vendedores no presentan únicamente intereses antagónicos sino
también intereses comunes que pueden comprenderse mediante la visión global de
las cadenas productivas, mecanismo que les permitirá mayor fortaleza para enfrentar
la competencia, tanto del mercado doméstico como del exterior.
Sin embargo, hace falta mejores políticas para incentivar el crecimiento de la
actividad exportadora de productos agrícolas con alto potencial de mercado en los
mejores mercados del mundo y que en nuestro país tenemos las mejores
condiciones agro ecológicas para su producción exitosa; tal es el ejemplo de las
Raíces y Tubérculos entre otros rubros de igual importancia.
III. REQUISITOS AMBIENTALES, SANITARIOS Y FITOSANITARIOS NACIONALES
La producción y comercialización (especialmente la exportación), de Raíces y
Tubérculos de Panamá, deben cumplir con las exigencias nacionales y las
demandas del mercado meta en términos de calidad, seguridad, confiabilidad,
compatibilidad ambiental e higiene y deben poder mostrar constancias convincentes
de ello. Por lo tanto, los países deben contar con la existencia de una infraestructura
de calidad que cumpla con las normas internacionales y que monitoree las cadenas
productivas proporcionando las constancias requeridas. Cuando no está disponible
esta infraestructura o si no está suficientemente desarrollada, la ausencia de
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constancias aceptables puede convertirse en un obstáculo técnico al comercio. De
hecho, con el creciente número de normas y reglas técnicas impuestos por los
mercados y sus crecientes demandas, los obstáculos técnicos al comercio se están
convirtiendo en un tema cada vez de mayor importancia.
Con el propósito de que los productos agrícolas para consumo nacional y de
exportación sean competitivos en los mercados y no se encuentren barreras
sanitarias en su camino hacia los mercados internacionales, es importante reducir
los daños a causa de las plagas o por el uso incorrecto de los plaguicidas.
Todos los países desarrollados han entendido esta situación y han tomado medidas
drásticas que es necesario cumplir para poder mantener el intercambio comercial
con uno de ellos. Esto ha obligado a los países en desarrollo a legislar sobre el tema
y a incorporar reglas y procedimientos que garanticen el cumplimiento de una serie
de normas tendientes a obtener un producto sostenible desde el punto de vista
Ambiental y de la Salud humana.
Panamá no está exenta a estos movimientos mundiales que afectan directamente al
comercio de alimentos, por lo que ha generado leyes y reglamentos que regulan este
ámbito, tales como:
3.1. REQUISITOS AMBIENTALES RELACIONADOS A RAICES Y TUBERCULOS
La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) es la rectora de los Recursos Naturales
y del Medio Ambiente en Panamá, por lo que se torna en el organismo más
importante a tener en cuenta a la hora de producir o procesar cualquier rubro
agrícola en nuestro país, incluyendo Las Raíces y Tubérculos como el Ñame, Otoe,
Yuca y Ñampí.
Dicha Autoridad ha generado reglamentaciones y procedimientos ambientales que
se deben cumplir en todas las actividades económicas que se desarrollan dentro del
territorio nacional, entre las que se encuentran las Raíces y Tubérculos. Algunas de
las reglamentaciones más importantes que de alguna u otra forma están
relacionadas ya sea directa e indirectamente con la producción de Raíces y
Tubérculos, podemos mencionar las siguientes:
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Ley Nº 41 de 1 de julio de 1998. “Por la cual se dicta la Ley General del
Ambiente, es la que Crea la Autoridad Nacional de Ambiente”. Publicada en la
Gaceta Oficial Nº 23, 578, 3 de julio de 1998.
Decreto Ejecutivo Nº 209 del 5 de Septiembre de 2006. Por el cual se
reglamenta el capitulo II del titulo IV de la ley 41 del 1 de julio de 1998, General de
Ambiente de la República de Panamá y se deroga el decreto ejecutivo 59 de
2000. El mencionado Decreto Ejecutivo Nº 209 establece las disposiciones que
regirán el proceso de evaluación de Estudios de Impacto Ambiental.
Aplica a productores o empresas que producen raíces y tubérculos y que para ello
necesiten realizar cualquiera de las siguientes actividades: Proyectos de riego en
áreas mayores de 100 hectáreas, Construcción de galeras, Plantas y/o sistemas
de tratamiento de aguas residuales (CIIU 9000), Construcción de presas y
embalses y/o Construcción o rehabilitación de caminos rurales; ya que para ello
requieren de un Estudios de Impacto Ambiental.
Resolución Nº 77. De 20 de agosto de 1998. “Por la cual se establece la
Presentación y Normas para la Realización del Estudio de Riesgos a la Salud y el
Ambiente”.
Esta resolución aplica a todos los productores o empresas que desarrollen
proyectos, obras y/o actividades humanas que por su magnitud no requieran de
un Estudio de Impacto Ambiental. Así, los productores o empresas que cultiven
menos de 10 ha de Raíces y Tubérculos deben presentar un Estudio de Riesgo a
la Salud y el Ambiente.
Ley No. 35 de 22 de septiembre de 1966, “Reglamenta el Uso de Aguas”
(publicada mediante Gaceta Oficial 15,725 de 14 de octubre de 1966). Esta norma
establece que la utilización de agua de fuentes naturales como ríos, riachuelos,
quebradas y lagos, ya sea para riego o cualquier otro uso agroindustrial se debe
dar solamente a través de permiso o concesión y este lo otorga ANAM y si la
actividad se encuentra dentro del área del canal de Panamá, el trámite se debe
hacer a través de la Autoridad del Canal de Panamá.
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normas SQF 1000 está diseñado para productores primarios, mientras que el
Código SQF 2000 está pensado para los sectores de elaboración y servicios de
alimentos.
Ambos exigen el desarrollo de una política de gestión, estructura de generación
de informes a nivel de organización y documentación respecto a cómo un
productor o una empresa controlará la seguridad y calidad de los alimentos en
base a sus planes.
ISO (Organización Internacional de Normalización): Es la entidad generadora
de normas más importante del mundo. Es
una ONG que funciona desde 1947 como
una red para instituciones nacionales de
normalización de 156 países.
La serie ISO 14000 por ejemplo se creó con el fin de desarrollar normas de
manejo ambiental para todos los sectores industriales o de servicios. La ISO
14001 es la norma internacional que especifica los requisitos de un sistema de
manejo ambiental (SMA). La ISO 14001 es la única norma certificable de la serie
ISO 14000. Todas las otras normas de la serie describen funciones de apoyo, lo
que es útil para maximizar la eficacia de un SMA ISO 14001. El desempeño de la
empresa se audita en base a las normas que la misma empresa desarrolló.
La serie ISO 9000 se creó con el fin de desarrollar normas de gestión de calidad
para todos los sectores industriales o de servicios. La norma ISO 9001:2000
requiere específicamente que las empresas elaboren su propio sistema de manejo
de calidad en base a las pautas ISO que se enfocan en el concepto del
mejoramiento continuo. El desempeño de la empresa se audita en base a las
normas que la misma empresa desarrolló.
5.3.3. REQUISITOS PARA EXPORTAR A LA UNION EUROPEA
Los requisitos cambian y mucho tiene que ver con el tipo de certificación y el
mercado al cual vayas a querer exportar
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Ilustración 13: Simbolo del sello ISO
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Por ejemplo para Alemania está marcada por Los límites máximos de residuos, La
Parte social de los Individuos, El uso de químicos aprobados por ellos, Las
dosificaciones de plaguicidas, El medio ambiente
Y luego vienen los puntos de calidad, por ejemplo el Codex Alimentarius para la
Comunidad Europea son unos y para Inglaterra que es parte, incluso cambian
5.3.4. EJEMPLO DE COSTOS DE LA IMPLEMENTACION Y SEGUIMIENTO
Los costos de la certificación son asumidos por los productores, siendo mayores los
costos durante las primeras etapas de aplicación del programa de certificación.
Al igual que para Estados Unidos, el costo de las certificaciones está dado por el tipo
de certificación y los honorarios y gastos de los inspectores y/o auditores.
5.4. EL MERCADO DE ASIA
Raíces y Tubérculos no se han exportado a Asia, y no se prevé que este mercado
tome importancia económica para estos rubros de Panamá. Sin embargo,
mencionaremos las principales certificaciones asiáticas utilizadas para alimentos, por
la eventualidad que algún día este mercado demande estos productos y la
producción panameña llegue a tener excedente disponible para exportarlo a Asia.
Las principales economías Asiaticas (Japón, China, Taiwan, India) son las que
imponen el proceder del comercio de la Región. Por eso nos referiremos a estos
países en representación del Continente.
Los estándares de calidad de los mercados o minoristas Asiáticos son muy exigentes
y de alto reconocimiento internacional. Al igual que en otros países, las
certificaciones internacionales como las ISO y Globalgap, entre otras tienen bastante
aceptación. Sin embargo, tienen sus propios estándares específicos de calidad, con
sus propios requisitos y exigencias.
5.5. ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS PANAMEÑAS INVOLUCRADAS EN UNA EXPORTACIÓN.
5.5.1. ENTIDADES PÚBLICAS:
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Ministerio de Salud (MINSA): Inspecciona las plantas procesadoras de mariscos,
carnes y otros y expedición de certificación sanitaria.
Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA): Licencias Fitozoosanitarias de
exportación y certificados fito y zoo sanitarios.
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): A través de la Sección de Permisos
Aduaneros capta la información de exportación en Sistema Integrado de Comercio
Exterior (SICE).
Ministerio de Comercio e Industrias (MICI): Autoriza las exportaciones y
refrenda los Certificados de Origen y Coordina las Ventanillas de Comercio
Exterior del país.
Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM): Expide la Guía de exportación de
madera.
Autoridad Marítima de Panamá (AMP): Expide los Resueltos para exportar
poliquetos y los permisos de comercialización de langostas.
Cuerpo de Bomberos de Panamá (CBP): Refrenda las exportaciones de
productos inflamables.
5.5.2. ENTIDADES PRIVADAS
Sindicato de Industriales de Panamá
Asociación Panameña de Exportadores
Cámara de Comercio de Panamá
Unión Nacional de Corredores de Aduanas de Panamá
5.6. SERVICIOS Y TRÁMITES PARA EXPATAR
Ventanilla Unica para la Exportación: La Ventanilla Única según Decreto N.53
del 15 de julio de 1985, es la unidad técnica que tiene como fin centralizar y
agilizar los trámites de exportación, mediante la constante interacción y
colaboración de diferentes entidades públicas relacionadas con el comercio
internacional Panameño. (Ministerio de Comercio e Industria)
Existen en Panamá un total de seis ventanillas únicas, ubicadas en zonas
regionales, tales como Colón, Coclé, Chiriquí, Los Santos, Bocas del Toro y
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Panamá. Esta distribución obedece a la división de zonas aduaneras con
jurisdicción por parte de las administraciones regionales panameña y sus
ubicaciones son:
Servicios que brindan la Ventanillas Única de Comercio Exterior:
Asesoramiento y orientación a los interesados en incursionar en la actividad
exportadora
Venta y refrendo de los Certificados de Origen que se utilizan para los
diferentes mercados
Venta y refrendo de los permisos de importación de productos amparados por
los tratados de libre comercio
Venta y refrendo del Formulario básico para la aplicación del Sistema de
Compensación de pagos y créditos recíprocos entre Panamá y Guatemala
Entrega de los Certificados de elegibilidad para la utilización de la cuota
azucarera otorgada por el Gobierno de los Estados Unidos y Puerto Rico
Venta y refrendo del movimiento comercial de las Zonas Procesadoras para la
exportación
Refrendo de las Declaraciones Aduaneras de Exportación, tramitadas en
forma electrónica mediante el SICE o bien de la forma tradicional (manual)
Administración de diversas cuotas, al marco de Tratados Comerciales.
Los tipos de certificados de origen que se refrendan
Certificado de Origen VICOMEX, aplicable América Central- Sur América y el
Caribe, Asia, Canadá, Africa.
Certificado de Origen Sistema Generalizado de Preferencias S.G.P, con
destino a la Unión Europea.
Certificado de Origen Iniciativa de la Cuenca del Caribe con destino a los
Estados Unidos y Puerto Rico.
Certificado de Origen OIC ( para exportar café)
Certificados de Origen ALADI, para exportar productos amparados en el
Acuerdo Parcial Panamá- México.
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Formularios de exportación que se tramitan en la Ventanilla Única de
Comercio Exterior tenemos: Estos se han dividido en dos grandes áreas:
Trámites Habituales: Exportaciones Definitivas y Reexportaciones.
Trámites Especiales: Exportaciones bajo tratados bilaterales, Exportaciones
Textiles hacia Estados Unidos de Norteamérica, Exportaciones de Poliquetos,
Exportaciones de Madera y Exportaciones de Chatarra.
Información comercial: Para los efectos de abaratar los costos asociados a la
recopilación de información útil a los procesos de toma de decisiones en asuntos
de Comercio Internacional, la Dirección Nacional de Promoción de las
Exportaciones ofrece a los interesados:
Información Estadística y Económica, Tales como: Intercambio comercial
internacional de Panamá, Intercambio comercial internacional de los demás
países, Informes periódicos sobre la evolución del intercambio comercial
internacional de Panamá, Investigaciones especiales sobre el desempeño de
productos, mercados, zonas económicas y Información económica
internacional.
Información de Logística del Comercio Exterior, Tales como: Entorno
institucional en el país receptor o proveedor, Aspectos fitosanitarios, Aspectos
de comercialización, Contactos comerciales (locales e internacionales),
Transporte de carga.
Investigaciones Especiales, tales como: Perfiles de productos y países,
Precios de bienes en los mercados nacionales e internacionales, Solicitudes a
la red de tecnología global (GTN) de los estados unidos de América.
Capacitación a Exportadores, en temas como: Seminarios para productores,
exportadores, y funcionarios públicos; Proyectos de cooperación y asistencia
Internacional; Conformación de formas asociativas para la producción de
exportación; Organización de encuentros de productores y exportadores.
5.6. BENEFICIOS E INCENTIVOS DE LA EXPORTACIÓN
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CAT (Certificado de Abono Tributario): Es un instrumento de promoción de
exportaciones para los productos no tradicionales que se creo mediante la Ley
108 de 30 de diciembre de 1974.
Su propósito es fomentar empresas o industrias que su objetivo sea la
exportación, y por ende la obtención de divisas, competir en precios y calidad,
penetrar en nuevos mercados y generar fuentes de empleo.
Para ser beneficiario del CAT se necesita:
Que los productos de exportación sean no tradicionales.
Que los productos de exportación tengan un contenido nacional y un valor
agregado nacional mínimo de 20% en el costo de manufactura y producción para
las empresas ubicadas en los Distritos de Panamá, San Miguelito, Arraiján, La
Chorrera, Colón y Chepo. Las empresas ubicadas en el resto del territorio
nacional deben cumplir con un 10% mínimo de contenido nacional.
Que la empresa tenga por lo mínimo un año de estar operando en el país.
Presentar un estudio de valor agregado nacional
Presentación de los documentos de exportación: (Nota dirigida al Director(a) de
Servicios al Comercio Exterior solicitando el certificado de Abono Tributario,
Liquidación de exportación, Factura comercial, Conocimiento de embarque, guía
aérea o carta de porte, Certificado Declaración de Exportación del C.P.A.,
Certificado de origen, Cuadro resumen de los documentos de exportación).
EUROCERTIFICADO: Es un Certificado de Incentivo a la Exportación, creado
mediante la Ley No.11 de 23 de enero de 2009, publicada en Gaceta Oficial
Digital Nº 26218-A del 06 de febrero de 2009
Está dirigido a promover las exportaciones a través del mantenimiento de la
competitividad de la producción nacional y en forma temporal a asegurar la
continuidad del favorable desempeño demostrado por la actividad exportadora en
los últimos años hacia la comunidad europea, tomando en cuenta las condiciones
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GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
financieras mundiales y la necesidad de preservar miles de empleos relacionados
directa o indirectamente dichas actividades.
VI. COMPROMISOS DE PANAMÁ CON ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS A LA APLICACIÓN DE MEDIDAS AMBIENTALES Y MSF EN EXPORTACIÓN DE RAICES Y TUBÉRCULOS.
Panamá mantiene compromisos con el comercio internacional que regularmente
están estandarizados a través de organismos internacionales. A continuación de
mencionan algunos de los más importantes.
FAO - CIPF (Convención Internacional de Protección Fitosanitaria): La
Conferencia de la FAO, en su sexto período de sesiones (noviembre de 1951),
aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), sometiéndola
a la aceptación de los gobiernos. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII,
todos los Estados podrían firmar la Convención, a reserva de su ratificación, hasta el
1º de mayo de 1952. La Convención ha estado abierta a la adhesión de Estados no
signatarios desde su entrada en vigor. La Convención entró en vigor, de acuerdo con
lo dispuesto en el Artículo XIV, el 3 de abril de 1952, al ser ratificada por tres de los
gobiernos signatarios. La Convención quedó registrada en la Secretaría de las
Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1952, con el número 1963. Panamá se
incorporó a este tratado internacional el 14 febrero 1968.
La CIPF es un tratado internacional cuyo objetivo es garantizar la intervención para
impedir la propagación y la introducción de plagas de las plantas y de los productos
de las plantas, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. La
Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) gobierna la CIPF y aprueba las normas
internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF). La CMF creó el Portal
fitosanitario internacional (PFI) como foro para proporcionar información nacional e
intercambiar información más general entre la comunidad de la fitosanidad. La
Secretaría de la CIPF coordina las actividades de la Convención y está
proporcionada en la FAO.
La Conferencia de la FAO, en su 29° período de sesiones (noviembre 1997), aprobó
amplias enmiendas de la Convención. Las enmiendas estaban basadas sobre las
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GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
recomendaciones de una Consulta de Expertos, celebrada en abril de 1996, que, a
su vez, habían sido revisadas y elaboradas ulteriormente por una Consulta Técnica
para la Revisión de la Convención celebrada en enero de 1997, por el Comité de
Agricultura, en su 14° período de sesiones (abril 1997), por el Comité de Asuntos
Constitucionales y Jurídicos, en su 67° período de sesiones, y por el Consejo de la
FAO, en su 112° período de sesiones (junio 1997) y en su 113° período de sesiones
(noviembre 1997). De conformidad con el Artículo XIII, párrafo 4, de la Convención,
el nuevo texto revisado ha entrado en vigor, para todas las partes contratantes
(cualquiera que sea la fecha en la que comenzaron a ser partes), a los treinta días
de haber sido aceptado por los dos tercios de las partes contratantes, es decir el 2
de octubre de 2005.
OMC: La Organización Mundial del Comercio, a la cual pertenece Panamá desde el
6 de septiembre de 1997, es la única organización internacional que se ocupa de las
normas que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa
son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por la gran
mayoría de los países que participan en el comercio mundial y ratificados por sus
respectivos parlamentos. El objetivo es ayudar a los productores de bienes y
servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades.
Los procedimientos de certificación en materia sanitaria y fitosanitaria para el
comercio exterior son armonizados a través de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y las Normas Internacionales de la Organización Mundial de
Sanidad Animal (OIE), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria
(CIPF), y del Codex Alimentarius (FAO).
OMC: Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias: El
presente Acuerdo es aplicable a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que
puedan afectar, directa o indirectamente, al comercio internacional, al cual Panamá
forma parte. En su artículo 2 menciona los derechos y obligaciones de todos los
países miembros, como son:
1. Los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias
necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para
preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las
disposiciones del presente Acuerdo.
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GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
2. Los Miembros se asegurarán de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo
se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y
de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios
científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes, a reserva
de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 5.
3. Los Miembros se asegurarán de que sus medidas sanitarias y fitosanitarias no
discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan
condiciones idénticas o similares, ni entre su propio territorio y el de otros Miembros.
Las medidas sanitarias y fitosanitarias no se aplicarán de manera que constituyan
una restricción encubierta del comercio internacional.
4. Se considerará que las medidas sanitarias o fitosanitarias conformes a las
disposiciones pertinentes del presente Acuerdo están en conformidad con las
obligaciones de los Miembros en virtud de las disposiciones del GATT de 1994
relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias, en particular
las del apartado b) del artículo XX.
Sanidad Internacional: Panamá incluye dentro de su Código Sanitario el
compromiso que tiene en materia de salud internacional. El Código Sanitario en el
“título primero” de su “libro tercero” hace mención de los siguientes artículos:
Artículo 131. Corresponde al Órgano Ejecutivo, a través de la Dirección General de
Salud Pública, en materia de profilaxis sanitaria internacional, cumplir y hacer cumplir
las disposiciones del código sanitario panamericano y los tratados y convenciones
internacionales suscritos y ratificados por Panamá, proponiendo al Órgano Ejecutivo
su reglamentación interna, cuando fuere preciso, para adoptarlos a las
características y condiciones del país.
Artículo 132. Corresponde también a la Dirección General de Salud Pública,
asesorar al Órgano Ejecutivo en los problemas de inmigración y proponer los
reglamentos sobre condiciones mínimas de salud de las personas que deseen
ingresar al país, sean o no inmigrantes, y el rechazo de las que no se ajusten a
estas condiciones. Asimismo le corresponde asesorar al Órgano Ejecutivo en los
problemas sanitarios vinculados a la colonización interna del país.
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GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
Artículo 133. La Dirección General de Salud Pública, con la aprobación del Órgano
Ejecutivo, dictará los reglamentos a que necesariamente hayan de sujetarse dentro
del territorio nacional los medios de transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo que
puedan diseminar enfermedades o vectores de las mismas u otras perturbaciones de
la salud pública.
Artículo 134. La Dirección General de Salud Pública, cooperará de común acuerdo
con las autoridades respectivas en lo relativo a las actividades sanitarias que se
desarrollen en cumplimiento de tratados internacionales, especialmente en los
aspectos de la salubridad y medicina preventiva que correspondan a planes
nacionales de Salud Pública, como son la atención maternal e infantil, la sanidad
escolar, etc. A fin de obtener mejor cooperación con las autoridades sanitarias de la
Zona del Canal y de evitar duplicación innecesaria de actividades, el Consejo de
Salud Pública invitará a dichas autoridades a considerar los problemas de interés
común que sea conveniente resolver por acuerdo mutuo y en particular los que
fueren objeto de disposiciones contractuales.
OMS La Organización Mundial de Salud: es la autoridad directiva y coordinadora de
la acción sanitaria en el sistema de la Organización de Naciones Unidas, a la cual
Panamá pertenece. Es la responsable de desempeñar una función de liderazgo en
los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en
salud, establecer normas, articular opciones de política basadas en la evidencia,
prestar apoyo técnico a los países y vigilar las tendencias sanitarias mundiales. Para
Latinoamérica funciona en coordinación con la OMS la Organización Panamericana
de Salud.
Un instrumento decisivo en la lucha contra la propagación mundial de las
enfermedades infecciosas es el Reglamento Sanitario Internacional (RSI). El RSI,
negociado por los Estados Miembros de la OMS, establece las normas que deben
aplicar los países para identificar los brotes epidémicos y detener su propagación. En
2005, el RSI se amplió para abarcar nuevas enfermedades como el SRAS y nuevas
cepas del virus de la gripe, junto a enfermedades ya establecidas como la
poliomielitis. En el RSI revisado, que entró en vigor en 2007, se pide a los países que
creen capacidad para prevenir, proteger y luchar contra los brotes epidémicos. La
nueva normativa también otorga a la OMS una función más directa en la
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GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
investigación y detención de los brotes. La OMS trabaja en estrecha colaboración
con los países a fin de garantizar que dispongan de los conocimientos prácticos y los
recursos humanos necesarios para llevar a cabo esa labor, y de proporcionar
formación y conocimientos especializados allí donde se necesiten.
Codex Alimentarius: La Comisión del Codex Alimentarius fue creada en 1963 por la
FAO y la OMS para desarrollar normas alimentarias, reglamentos y otros textos
relacionados tales como códigos de prácticas bajo el Programa Conjunto FAO/OMS
de Normas Alimentarias. Las materias principales de este Programa son la
protección de la salud de los consumidores, asegurar unas prácticas de comercio
claras y promocionar la coordinación de todas las normas alimentarias acordadas
por las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. (codex alimentarius)
NIMF N° 15: Es una Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias, aprobada por
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPE), que establece las
Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio
Internacional, en el transporte de productos de exportación e importación. El
Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección Nacional de Sanidad
Vegetal, es la entidad oficial responsable de hacer cumplir lo dispuesto en la norma
citada. Se aprobó el Resuelto DAL Nº-006-ADM-05 de 17/01/05 y publicado en la
Gaceta Oficial 25236 de 17/02/05, el cual establece las directrices y requisitos
legales para hacer cumplir la NIMF Nº 15.
Reglamentaciones internacionales que rigen la exportación de algunos
productos.
Sistemas de Preferencias comerciales para los países de la Cuenca del
Caribe (ICC): programa del Gobierno de los Estados Unidos para Promover el
desarrollo económico de la región, a través de la entrada exenta del pago de
impuestos arancelarios en territorio americano de la mayoría de los productos
procedentes de la región.
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) Europeo: mecanismo por medio
del cual un país desarrollado permite el ingreso de productos a su mercado en
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GUÍA SOBRE LAS MEDIDAS SANITARIAS, FITOSANITARIAS Y AMBIENTALES PARA LA EXPORTACIÓN DE RAÍCES Y TUBÉRCULOS (ÑAME, YUCA, OTOE Y ÑAMPI) EN PANAMA
condiciones preferenciales, procedentes de un determinado número de países
en vías de desarrollo.
EUREPGAP: es un sistema de gestión de la calidad Europea, que tiene el
propósito de acordar las normas y los procedimientos para el desarrollo de la
Buenas Prácticas Agrícolas - BPA (Good Agricultural Practice - GAP).
Ley de Bioterrorismo de los Estados Unidos: medidas para prevenir ataques
terroristas a tráves de las cadenas de abastos de alimentos, agua y fármacos.
La Administración de Fármacos y alimentos (Food and Drug Administration -
FDA) es la responsable de desarrollar y aprobar el reglamento.
Sistema Sanitario "Hazard Análisis Critical Control Point": que abrevia
(HACCAP).
VII. LA PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA COMO INSTRUMENTO DE MEJORA EN LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD EN LAS EXPORTACIONES.
Producción Más Limpia (P+L) en el rubro de Raíces y Tubérculos debe ser un
requisito para que todos los productores implementen en sus sistemas de
producción. Debe tener como objetivo incorporar el componente ambiental en dicho
proceso de producción de manera preventiva, integral y permanente, a fin de la
empresa sea más productiva
Aun en nuestro país no se hacen cumplir estrictamente las leyes y reglamentos que
tienen que ver con la P+L, por lo que se observan muy a menudo desastres y delitos
ecológicos, que en un futuro no muy lejano van pesar en las malas condiciones
generales de nuestro ambiente. Las autoridades deben hacer más esfuerzos por
concientizar a la ciudadanía sobre la implementación de P+L en todas las
actividades que se desarrollan a diario.
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GLOSARIO
1. Medida sanitaria o fitosanitaria - Toda medida aplicada:
a) para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en
el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o
propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de
enfermedades;
b) para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales en el territorio
del Miembro de los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes,
toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los
piensos;
c) para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio del Miembro de los
riesgos resultantes de enfermedades propagadas por animales, vegetales o
productos de ellos derivados, o de la entrada, radicación o propagación de plagas; o
d) para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembro resultantes de la
entrada, radicación o propagación de plagas.
Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos,
reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras
cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción;
procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de
cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de
animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso
de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos
de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en
materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los
alimentos.
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2. Armonización - Establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas
sanitarias y fitosanitarias comunes por diferentes Miembros.
3. Normas, directrices y recomendaciones internacionales
a) en materia de inocuidad de los alimentos, las normas, directrices y
recomendaciones establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius sobre
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas,
contaminantes, métodos de análisis y muestreo, y códigos y directrices sobre
prácticas en materia de higiene;
b) en materia de sanidad animal y zoonosis, las normas, directrices y
recomendaciones elaboradas bajo los auspicios de la Oficina Internacional de
Epizootias;
c) en materia de preservación de los vegetales, las normas, directrices y
recomendaciones internacionales elaboradas bajo los auspicios de la Secretaría de
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria en colaboración con las
organizaciones regionales que operan en el marco de dicha Convención
Internacional;
4A los efectos de estas definiciones, el término "animales" incluye los peces y la
fauna silvestre; el término "vegetales" incluye los bosques y la flora silvestre; el
término "plagas" incluye las malas hierbas; y el término "contaminantes" incluye los
residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios y las sustancias extrañas.
d) en lo que se refiere a cuestiones no abarcadas por las organizaciones
mencionadas supra, las normas, recomendaciones y directrices apropiadas
promulgadas por otras organizaciones internacionales competentes, en las que
puedan participar todos los Miembros, identificadas por el Comité.
4. Evaluación del riesgo - Evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o
propagación de plagas o enfermedades en el territorio de un Miembro importador
según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, así como de las
posibles consecuencias biológicas y económicas conexas; o evaluación de los
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posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales de la
presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los
productos alimenticios, las bebidas o los piensos.
5. Nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria - Nivel de protección que
estime adecuado el Miembro que establezca la medida sanitaria o fitosanitaria para
proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los
vegetales en su territorio.
NOTA: Muchos Miembros se refieren a este concepto utilizando la expresión "nivel
de riesgo aceptable".
6. Zona libre de plagas o enfermedades - Zona designada por las autoridades
competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la
totalidad o partes de varios países, en la que no existe una determinada plaga o
enfermedad.
NOTA: Una zona libre de plagas o enfermedades puede rodear, estar rodeada por o
ser adyacente a una zona -ya sea dentro de una parte de un país o en una región
geográfica que puede comprender la totalidad o partes de varios países- en la que
se sepa que existe una determinada plaga o enfermedad pero que esté sujeta a
medidas regionales de control tales como el establecimiento de zonas de protección,
vigilancia y amortiguamiento que aíslen o erradiquen la plaga o enfermedad en
cuestión.
7. Zona de escasa prevalencia de plagas o enfermedades - Zona designada por las
autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un
país o la totalidad o partes de varios países, en la que una determinada plaga o
enfermedad no existe más que en escaso grado y que está sujeta a medidas
eficaces de vigilancia, lucha contra la plaga o enfermedad o erradicación de la
misma.
BIBLIOGRAFÍA
Ministerio de Comercio e Industria. (s.f.). www.mici.gob.pa. Recuperado el 15 de Marzo de 2009
70
Sanetra, C., & Marbán, R. M. (2001). Una Infraestructura Nacional de la Calidad. Guatemala: Producción y Servicios Incorporados S.A.
Contraloria General de la República
Ministerio de Desarrollo Agropecuario
Administración de Alimentos y Drogas (FDA), Departamento de Agricultura de
los Estados Unidos (USDA), Centro para el Control y la Prevención de
Enfermedades. 1998. Guía para Reducir al Mínimo el Riesgo Microbiano en los
Alimentos, en el caso de Frutas y Vegetales. Washington, DC, EE.UU. 34 p. Sitio
web: http://www.cfsan.fda.gov/~mow/sprodgui.html.
Asamblea Nacional (2004). Consulta a la colección digital de la Gaceta Oficial
(1903 a la fecha). http://www.asamblea.gob.pa/busca/indexmenu.asp
Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), 2004. Programa Ambiental Nacional
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Codex Alimentarius, 2008. Consulta al sitio web y su colección de datos.
http://www.codexalimentarius.net/web/index_es.jsp
Consejo Nacional de la Empresa Privada, CoNEP; Autoridad Nacional de
Ambiente, ANAM; Banco Interamericano de Desarrollo, BID. 2006. Guía de
Producción Más Limpia para el Sector de Beneficios de Ganado Bovino y Porcino.
Panamá.193 p.
Red de Agricultura Sostenible - Rainforest Alliance, 2005. Normas para
Agricultura Sostenible. San José, Costa Rica. 40 p.
ANEXOS
ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y
FITOSANITARIAS
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL, INSPECCIÓN Y APROBACIÓN