-
GUIA PRCTICA DE ETIQUETADO PARA EXPORTAR ALIMENTOS A LOS ESTADOS
UNIDOS
Fortalecimiento de la Competitividad del Sector Industrial para
el Aprovechamiento DR-CAFTA
Gerencia de Proyectos Direccin de Competitividad Empresarial
Ministerio de Economa
Por: Lic. Alicia Urquilla Gerente de Proyectos
San Salvador, Diciembre de 2007
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 1
TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIN
............................................................................................................................................
2
INTRODUCCIN............................................................................................................................................
4 1.
ANTECEDENTES..................................................................................................................................
6 2. CREACIN COMIT DE ETIQUETADO EN EL
SALVADOR..................................................... 9 3.
PRINCIPALES ENTIDADES RESPONSABLES EN EL
SALVADOR......................................... 11 4. CODEX
ALIMENTARIUS..................................................................................................................
12 5. PRINCIPALES ENTIDADES Y SUS RESPONSABILIDADES EN
EE.UU.................................. 13 6. EL ETIQUETADO DE LOS
ALIMENTOS POR LA FDA
............................................................. 14 7.
EL ETIQUETADO DE CARNES, AVES Y HUEVOS
.....................................................................
44 8. OTRA INFORMACIN CONTENIDA EN LAS ETIQUETAS
..................................................... 46 9.
ETIQUETADO DE ALIMENTOS ORGNICOS
............................................................................
47 10. ETIQUETADO A
GRANEL...........................................................................................................
49 11. FUENTES DE INFORMACIN Y DIRECCIONES DE INTERS
.......................................... 49 12.
ANEXOS...........................................................................................................................................
51 REPORTE DE INTELIGENCIA COMPETITIVA
..............................................................................................
51
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 2
Presentacin
Para la elaboracin de este documento se consideraron los
requisitos vigentes y publicados en Internet por las instituciones
oficiales del Gobierno de EE.UU. Pese a los esfuerzos realizados
para que la informacin presentada sea vigente, todos los requisitos
estn sujetos a cambios planteados por parte del Gobierno de los
EE.UU. Adicionalmente, se debe aclarar que las aprobaciones finales
para el ingreso del producto a los EE.UU. dependen de la
interpretacin de las reglas y regulaciones por parte del Inspector
Oficial en el momento de la entrada del producto. Este documento
fue preparado por la Gerencia de Proyectos de la Direccin de
Competitividad Empresarial (DCE) del Ministerio de Economa de El
Salvador. Esta publicacin tambin est disponible en formato
electrnico (PDF) en el sitio Web del Ministerio de Economa
www.minec.gob.sv Este documento cubre una importante labor
identificada por la Gerencia de Proyectos (DCE) del Ministerio de
Economa, sobre los requisitos del etiquetado al mercado de los
Estados Unidos para los productos alimenticios procedentes de El
Salvador; y de la necesidad de alertar sobre las normas y
regulaciones vigentes y futuras, tanto obligatorias como
facultativas, con el objetivo de que la industria local adecue su
oferta exportable a las condiciones de acceso a los mercados
internacionales. La aprobacin del CAFTA y posteriormente el Tratado
de Libre Comercio de las Amricas, proporcionan un escenario
factible en donde la industria salvadorea enfrente una competencia
incremental y mayores retos, as como una amplitud de oportunidades.
El nuevo contexto comercial vitaliza la importancia de cumplir con
las regulaciones de etiquetado, sanitarias, fitosanitarias y otras
relacionadas a la comercializacin y exportacin de productos
agroalimentarios e industriales, particularmente hacia los Estados
Unidos. Este documento denominado Gua prctica de etiquetado para
exportar alimentos a los Estados Unidos: Fortalecimiento de la
competitividad del sector industrial para el aprovechamiento
DR-CAFTA, contiene informacin general sobre cada uno de los
requisitos de etiquetado y facilita el acceso a la informacin
oficial generada por el Gobierno de los EE.UU. Es, por lo tanto, un
documento practico e informativo que no pretende describir
exhaustivamente todos los puntos cubiertos en la legislacin
vigente, pero s ser un documento gua que permita a los exportadores
agroalimenticios acceder a fuentes ms detalladas de informacin y,
al mismo tiempo, conocer rpidamente aquellos requisitos que pueden
afectar el xito de sus empresas a la hora de exportar a los EE.UU.
El documento se elabor con base en la informacin que presentan
diferentes Instituciones oficiales en sus pginas de Internet. Se
advierte que las disposiciones oficiales pueden sufrir
modificaciones, por lo que se recomienda visitar las fuentes de
informacin oficial antes de tomar cualquier decisin definitiva.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 3
Para complementar esta gua practica de etiquetado con los
esfuerzos de exportacin, se recomienda leer la Gua de Exportacin de
Alimentos al mercado de los EE.UU. la cual fue preparada por el
Ministerio de Economa (2005) y est para su entera disposicin en
www.minec.gob.sv que ayudar a identificar y acceder a los
requisitos de los productos que se desea exportar. Adems de la
informacin del mercado de EE.UU. Este documento fue preparado por
la Lic. Alicia Urquilla, Gerente de Proyectos de la DCE del
Ministerio de Economa (MINEC), quien es la representante del MINEC
ante el Comit de Etiquetado y quien ha recibido toda la informacin
pertinente de parte de las agencias reguladoras de los EE.UU. en
viajes realizados a la FDA y USDA en Washington, D.C. Confiamos en
que esta gua se constituir en un instrumento de consulta permanente
de los pequeos y medianos empresarios agroalimenticios, esperamos
poder contribuir desde el MINEC, al fortalecimiento de su
competitividad y a la mejora de sus condiciones de vida.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 4
Introduccin La importacin de alimentos en los EE.UU. est sujeta
al cumplimiento de diversas leyes y reglamentos destinados a
proteger la salud humana, animal y vegetal, as como para garantizar
que se cumplan ciertos criterios mnimos de calidad e inocuidad.
Esta gua prctica pretende dar a conocer de una manera concisa,
rpida y comprensible los principales requisitos impuestos por la
legislacin estadounidense para el etiquetado de los siguientes
productos: alimentos procesados; y de una forma bien general, el
etiquetado de carne, aves y huevos, de alimentos orgnicos y de
productos a granel, con el fin de facilitar su cumplimiento por
parte de los pequeos y medianos empresarios.
La nueva etiqueta de los alimentos lo hace posible: como
resultado de las nuevas regulaciones bajo la Administracin de
Drogas y Alimentos del Departamento de Salud y Servicios Humanos y
del Servicio de Inspeccin y Seguridad del Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos, la etiqueta de los alimentos
ofrece ahora informacin ms completa, til y precisa sobre nutricin
que antes.
El objetivo de la reforma de la etiqueta de los alimentos es
simple: despejar la confusin que ha prevalecido en los estantes de
los supermercados durante muchos aos, ayudar a los consumidores a
escoger dietas ms saludables y extender a las compaas elaboradoras
de productos alimenticios, un incentivo para el mejoramiento de las
cualidades nutritivas de sus productos.
Las obligaciones sobre etiquetado son cada vez ms estrictas para
los operadores alimentarios, los cuales deben informar
adecuadamente a los consumidores sobre las caractersticas
esenciales de los alimentos que consumen. Desde esta perspectiva,
las etiquetas pasan a ser no slo un medio informativo sino tambin
un canal de formacin para el consumidor. Podramos decir que la
globalizacin econmica de los productos alimenticios no va acompaada
de una globalizacin informativa con respecto a los mismos, cuando
de lo que se trata es de proteger la salud y la seguridad de
quienes los consumen. Y es que lo que parece evidenciarse es de que
existen diferentes maneras de interpretar, a nivel legal, las
evidencias cientficas sobre los riesgos alimentarios. Pero una vez
informado adecuadamente sobre los riesgos alimentarios, y
completadas las obligaciones por parte del fabricante, la
responsabilidad con respecto a los productos que ingiere queda
estrictamente en el mbito del consumidor. Sin embargo, la formacin
del consumidor no va a ser tarea fcil, pues deber aprender no slo a
comparar las etiquetas, cruzando los datos
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 5
facilitados en las mismas, sino tambin alimentos similares, dado
que pueden variar determinados elementos como el contenido calrico,
el tamao de la racin y el nmero de stas reflejado en el envase,
como anuncian las propias autoridades competentes.
Del mismo modo, deber manejarse con la utilizacin de las
denominadas Tablas de Informacin Nutricional, exigindole ciertas
dosis de diligencia incluso a la hora de revisar las mismas cuando
compre habitualmente un mismo producto, dado que puede suceder que
el fabricante cambie la composicin del mismo a lo largo de su
perodo de comercializacin, obviamente, sin previo aviso, lo que
puede hacer cambiar la informacin contenida en la citada tabla, y
por tanto, afectar directamente a la salud de quien los
consume.
El objetivo no es otro que acabar con la confusin existente
sobre la materia, proporcionar medios adecuados para que el
consumidor pueda elegir productos adecuados y saludables a fin de
configurar su dieta ptima, e incentivar a las empresas alimenticias
a mejorar las cualidades nutricionales de los alimentos. Todas
estas regulaciones y propuestas buscan,
finalmente, un beneficio para el consumidor, como demandante de
calidad y de seguridad en lo que desea obtener para alimentarse, y
se convierten en una exigencia ms a cumplir por parte de los
empresarios e industrias alimentarias que comercializan productos
en mercados externos. Es necesario para los exportadores estar
atentos ante cualquier disposicin que se adopte por parte de los
pases para asegurar la aceptacin de los alimentos preempacados, y
para preparar sus negocios a estos posibles cambios, que pueden
provocar en el corto y mediano plazo un aumento en sus costos de
produccin.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 6
1. Antecedentes
1.1 Causas de los rechazos por la FDA en los productos
Salvadoreos. De acuerdo al reporte mensual que genera la Gerencia
de Proyectos, de la Direccin de Competitividad Empresarial del
Ministerio de Economa: Productos Salvadoreos Exportados y
Rechazados por la FDA, las razones ms comunes de rechazo que se
destacan desde el ao 2004 hasta junio 2007, en orden de importancia
son los siguientes:
Mal Etiquetado, Alimento descompuesto, Falta registro FCE
enlatado, Falta registro proceso enlatado, Colorante inseguro,
Bacteria salmonella, Falta aprobacin nueva droga, Residuos de
pesticidas.
Exportaciones de El Salvador del sector de productos de la
industria alimentaria:
Fuente: Elaboracin propia con datos de BCR
182.6 227.5222.9 239.9
270.9
368.3
534.1
0.0
100.0
200.0
300.0
400.0
500.0
600.0
Mill
ones
de
US$
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006
Tendencias Exportaciones
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 7
Desempeo Rechazos en El Salvador en el 2005: Razn de Rechazo
Total Rechazos Porcentaje % Etiquetado 43 45.74 Falta aprobacin
nueva droga 24 25.53 Alimento descompuesto 10 10.64 Colorante
inseguro 7 7.45 Falta proceso enlatado 5 5.32 Bacteria 4 4.26 Falta
registro enlatado 1 1.06 Total 94 100 Fuente: Elaboracin propia con
datos de FDA
Desempeo Rechazos en El Salvador en el 2006: Razn de Rechazo
Total Rechazos Porcentaje % Etiquetado 24 58.54 Alimento
descompuesto 5 12.20 Falta aprobacin nueva droga 4 9.76 Colorante
inseguro 4 9.76 Manufactura Insalubre 2 4.88 Bacteria 2 4.88 Total
41 100 Fuente: Elaboracin propia con datos de FDA
Exportaciones de Alimentos y Bebidas de Centro America a los
EE.UU. 2005-2006 Fuente: Elaboracin propia con datos de USITC
144.60
201.70
125.80
164.70
143.10
165.20
122.80141.10
65.2070.90
0.00
50.00
100.00
150.00
200.00
250.00
Mill
ones
US$
Exportaciones Alimentos y Bebidas 2005-2006
2005 144.60 125.80 143.10 122.80 65.20
2006 201.70 164.70 165.20 141.10 70.90
Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras Nicaragua
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 8
Desempeo Rechazos en Centro America 2006-2007
Fuente: Elaboracin propia con datos de FDA 1.2 Razones por las
cuales son rechazados los productos salvadoreos: El etiquetado que
presentan muchos productos es falso o engaoso, unos productos no
tienen etiqueta, falta de contenido nutricional, falta del idioma
ingles, no contienen nombre y direccin del productor, falta del
nombre usual, colorantes artificiales no declarados, colorante
inseguro fuera de ley, mal declaracin de ingredientes, peso neto
falso, informacin requerida no es prominente entre otros. Los
alimentos declarados como descompuestos son debido a que presentan
en su totalidad o en parte una sustancia sucia, putrefacta,
descompuesta, es decir, no apta para comerse. Existen unas empresas
que no estn registradas como productores de alimentos conservados
bajos en acidez o alimentos acidificados, conforme los requisitos
del capitulo 21 del Cdigo de Regulaciones Federales (CFR) de los
EE.UU. Existe falta de registro del proceso, porque los productores
no han archivado la informacin sobre su proceso de produccin, segn
los requisitos del capitulo 21 del Cdigo de Regulaciones Federales
(CFR) de los EE.UU. Los colorantes inseguros son los que no estn
aprobados por la FDA o por los colorantes artificiales que no son
declarados. La salmonela en los productos es la bacteria ms comn
como causal de rechazo.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 9
Existe falta de aprobacin nueva droga, porque el producto parece
ser una nueva droga sin una aplicacin de aprobacin como nueva
droga. Los residuos de pesticidas usados son los que no estn
aprobados en ciertos alimentos o la cantidad usada no es la
permitida. En marzo de 2005 el Ministerio de Economa elabor un
Reporte de Inteligencia Competitiva, haciendo un anlisis de todos
los reportes de los Productos Salvadoreos Exportados y Rechazados
por la FDA hasta ese momento, habindose detectado que el mayor
factor de deteccin de productos salvadoreos exportados hacia los
Estados Unidos era el Mal Etiquetado. En dicho reporte se giraron
algunas recomendaciones y entre otras estaba: Crear un Comit que
incluya representantes de gremiales e instituciones del sector
publico y privado para que en una forma conjunta trabajen para
solventar las debilidades que genera el anlisis de este reporte de
rechazos en el tema de etiquetado.2 2. Creacin Comit de Etiquetado
en El Salvador En mayo de 2005, el Proyecto de USAID PROSAIA
organiz el primer seminario de Etiquetado de alimentos para
exportar productos alimenticios salvadoreos hacia los Estados
Unidos. Este entrenamiento fue realizado por Elizabeth J. Campbell,
una especialista de AAC Consulting. Antes de integrar AAC, la Sra.
Campbell tuvo una exitosa carrera de 35 aos en la FDA en el cual se
desempe como Directora de la Oficina de Etiquetado de Alimentos.
Ella tuvo un rol importante en la elaboracin del Acta de Educacin y
Etiquetado de Alimentos (Nutrition Labeling and Education Act NLEA
) en los aos de 1990, para posteriormente encargarse de la
implementacin de dicha regulacin. Representantes de diferentes
empresas e instituciones, tanto pblicas como privadas, participaron
en dicho Seminario. La participacin de los representantes de las
diferentes instituciones sentaron las bases para la formacin del
Comit de Etiquetado. La idea era crear un grupo permanente de
asesores locales para el anlisis de las etiquetas de productos
alimenticios a ser exportados al mercado de Estados Unidos. En El
Salvador, el Comit Tcnico de Formacin y difusin para el etiquetado
de Alimentos para Exportacin fue creado el 31 de junio de 2005 con
el objeto de dar respuesta a las necesidades de capacitacin y para
compartir informacin con los empresarios salvadoreos interesados en
la revisin de sus etiquetas de alimentos para que cumplan con las
regulaciones de los Estados Unidos. Actualmente 7 representantes de
7 instituciones pblicas y privadas conforman el Comit, quienes han
aceptado la responsabilidad de replicar el seminario original
2 Ver documento en anexo.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 10
para compartir los conocimientos adquiridos sobre el etiquetado
de alimentos en El Salvador. Es as que el Comit ha organizado e
impartido seis seminarios de etiquetado de alimentos para la
exportacin a los Estados Unidos desde agosto 2005 hasta noviembre
2007. El comit esta integrado por especialistas del Ministerio de
Economa (MINEC), Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (CONACY),
la Corporacin de Exportadores de El Salvador (COEXPORT), EXPORTA EL
SALVADOR, el Laboratorio de Calidad Integral de la Fundacin
Salvadorea para el Desarrollo Econmico y Social (FUSADES), el
Programa de USAID para promocin de exportaciones y CENTROMYPE. 2.1
Anlisis Evaluacin Impacto de los Rechazos 2005-2006
Las exportaciones de alimentos han crecido del ao 2005 al 2006,
de
$368.3 millones a $534.1 millones, apenas con un ao de
ratificado el CAFTA.
Quiere decir que las exportaciones de productos alimenticios se
han incrementado y los empresarios estn aprovechando las
capacitaciones que se estn brindando.
El Comit de Etiquetado ha estado brindando seminarios y asesoras
a ms de 100 empresas exportadoras y potenciales exportadoras.
Los rechazos tambin han bajado, del total de rechazos del 2005
al 2006, en el 2005 se tuvieron 94 y en el 2006 bajo a 42
rechazos.
2.2 Resultados Comit de Etiquetado
Se han capacitado a un total de 145 empresas y 22
multiplicadores de
instituciones del sector pblico y privado, durante los 4
seminarios impartidos.
Se han repartido 145 documentos del material impreso de las
presentaciones de los seminarios.
Se ha brindado asesora a las empresas sobre las etiquetas de sus
productos y seguimiento sobre la correcta elaboracin de las mismas
junto a sus diseadores grficos.
Se han realizado investigaciones sobre laboratorios en otros
pases que realizan exmenes de las Grasas Trans.
Se ha brindado asesora a las empresas sobre la carta de extensin
de etiquetas ante FDA- Grasas Trans.
Se ha dejado en las mentes del consumidor-empresario salvadoreo
una informacin ms amplia sobre los requisitos de etiquetado al
exigir productos extranjeros.
Se deja una capacidad tcnica especializada de los 15
instructores miembros del Comit.
A raz de las capacitaciones impartidas a travs del Comit y de
las asesoras brindadas, se ha logrado reducir el numero de empresas
rechazadas por la FDA por mal etiquetado, de 43 (2005) a 24
(2006).
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 11
3. Principales Entidades responsables en El Salvador
Existen una institucin que es responsable de emitir las normas
en El Salvador: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa CONACYT
y la Defensora del Consumidor es la institucin que defiende con
integridad e independencia los derechos de los consumidores. 3.1
CONACYT Misin Formular, dirigir, coordinar y difundir continuamente
las polticas nacionales de la ciencia y de la tecnologa; orientadas
al desarrollo econmico, social y ambiental del pas. Polticas
Dirigir la Poltica y los Programas Nacionales de Desarrollo
Cientfico y Tecnolgicos orientados al desarrollo econmico y social
del pas, extendiendo las fronteras del conocimiento para fomentar
la calidad y la productividad.
Dirigir la ejecucin de la poltica en materia de Normalizacin,
Metrologa y Certificacin de la Calidad, y los Programas Nacionales
de Desarrollo Cientfico y Tecnolgico orientados al desarrollo
econmico y social del pas.
Objetivo Institucional El Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnologa tiene como objetivo formular y dirigir la poltica
nacional en materia de desarrollo cientfico y tecnolgico, orientada
al desarrollo econmico y social del pas. En El Salvador existen las
siguientes normas relacionadas con el etiquetado de los
alimentos:
Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados
NSO 67.10.01:03.
Directrices del Codex Alimentarius sobre el etiquetado
nutricional NSO 67.10.02:99.
Para mayor informacin pueden dirigirse a www.conacyt.gob.sv 3.2
DEFENSORA DEL CONSUMIDOR Misin Promocionar, proteger, vigilar y
hacer valer los derechos de los consumidores, y coordinar el
Sistema Nacional de Proteccin al Consumidor, mejorando el
funcionamiento del mercado, la convivencia social y el ejercicio de
ciudadana.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 12
Objetivo de la Ley de Proteccin del Consumidor Esta nueva Ley
busca proteger los derechos del consumidor, procurando una relacin
de equilibrio entre los derechos de proveedores y consumidores, y
proporcionar certeza y seguridad jurdica en sus relaciones. Tambin
tiene como objetivo, crear a la Defensora del Consumidor, una
entidad descentralizada y autnoma, fortalecida para atender con ms
capacidad las necesidades de los consumidores. Ser, as mismo, la
coordinadora de todas las instituciones gubernamentales que tambin
tienen responsabilidad de proteger los derechos de los consumidores
en los distintos sectores. Qu persigue esta Ley? Garantizar la
proteccin de los derechos del consumidor, reconocindolos claramente
y brindndole los medios adecuados para defenderlos, procurando a su
vez, que las relaciones con los proveedores se desarrollen en forma
justa.
En resumen, la Defensora del Consumidor, seria la encargada de
supervisar que las normas de etiquetado se cumplan en los productos
alimenticios en los establecimientos comerciales en nuestro pas.
Pueden obtener mayor informacin en www.defensoria.gob.sv
4. Codex Alimentarius
La Comisin del Codex Alimentarius3 (146 Estados miembros) fue
creada en 1963, es un rgano auxiliar de la Organizacin de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin (FAO) y la
Organizacin Mundial de la Salud (OMS), establecido para elaborar
normas alimentarias internacionalmente aceptadas, reglamentos y
otros textos relacionados, tales como cdigos de prcticas bajo el
Programa Conjunto FAO/OMS de Normas Alimentarias.
Las materias principales de este Programa son la proteccin de la
salud de los consumidores, asegurar unas prcticas de comercio
claras y equitativas en el comercio de los alimentos, y promocionar
la coordinacin de todas las normas alimentarias acordadas por las
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
Internacionalmente las normas que toman de base muchos pases para
elaborar sus normas de etiquetado, (y normas en general) son las
normas del CODEX ALIMENTARIUS, la cual pueden verificar en la
siguiente pgina en Internet:
http://www.codexalimentarius.net/web/index_en.jsp
3 Codex alimentarius es una expresin latina que significa cdigo
alimentario o legislacin alimentaria.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 13
5. Principales Entidades y sus Responsabilidades en EE.UU.
Cualquier alimento enviado a los Estados Unidos para su venta y
posterior consumo humano debe estar etiquetado de conformidad con
la normativa estadounidense. Cualquier incumplimiento de esta
obligacin conlleva la retirada del producto en la frontera. Existen
varios organismos federales responsables de hacer cumplir los
requisitos legales en materia de etiquetado de alimentos y bebidas.
Se trata de los siguientes:
El Servicio de Seguridad e Inspeccin de los Alimentos o FSIS
(Food Safety Inspection Service), es la agencia de salud pblica del
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA), encargada
de asegurar que la oferta comercial domestica de carnes, productos
avcolas y de huevos (aquellos alimentos con ms de un 2% de
contenido crnico), sea segura, saludable y con el etiquetado y
embalaje adecuados.
La Agencia de Alimentos y Medicamentos o FDA (Food and Drug
Administration), agencia dependiente del Departamento de Sanidad
y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services),
inspecciona los alimentos slidos o lquidos sin alcohol, que no
contengan ms de un 2% de carne, los alimentos para animales y las
aguas embotelladas. Se responsabiliza de la inocuidad del 80% de
los alimentos que se consumen en el pas. Adems, es competente sobre
la carne de pescado, bfalo, conejo, venado, caza, y, en general,
las carnes cuyo control no corresponde al FSIS.
Mediante el Centro para la Inocuidad de los Alimentos y la
Nutricin Aplicada (CFSAN por sus siglas en ingls), la FDA se
encarga de regular los siguientes aspectos: Ley contra el
Bioterrorismo. Productos bajos en acidez y acidificados. Aditivos
para alimentos, ingredientes y empaquetado. Etiquetado de
alimentos. Mariscos y pescados. Inspeccin de residuos de pesticidas
en productos procesados. HACCP.
La Oficina de Comercio e Impuestos sobre el Alcohol y el Tabaco
o TTB
(Alcohol and Tobacco Tax and Trade Bureau) adscrita al
Departamento del Tesoro (United States Treasury Department),
supervisa las bebidas alcohlicas. El etiquetado de bebidas
alcohlicas no se contempla en la presente gua, si bien puede
consultarse en la siguiente direccin de Internet: www.ttb.gov
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 14
6. El Etiquetado de los Alimentos por la FDA La funcion de la
FDA es garantizar que los alimentos bajo su competencia sean
seguros, saludables y estn correctamente etiquetados. Para este
fin, se aplican tres leyes federales: la Ley Federal sobre
Alimentos, Medicamentos y Cosmticos o FDC Act (Food, Drug and
Cosmetics Act), la Ley sobre Etiquetado y Embalaje Justo (Fair
Packaging and Labeling Act) que modifica la primera, y la Ley de
Etiquetado y Educacion sobre Nutricion o NLEA (Nutrition Labeling
and Education Act). Una cuarta norma, el Cdigo de Normas Federales
o CFR (Code of Federal Regulations; ltima actualizacin: enero de
2004) recoge en su ttulo 21, parte 101, la normativa vigente en
materia de etiquetado de alimentos. Las infracciones al etiquetado
resultan en ms del 22% de todas las detenciones de alimentos en los
Estados Unidos4. 6.1 Tipos de Etiquetado: Obligatorios
Los requeridos bajo las leyes anteriormente descritas: FDCA,
FPLA y NLEA Los requeridos por la FDA Los generales que no
pretendan brindar informacin exhaustiva.
Voluntarios
Los utilizados a discrecin del productor (afirmaciones,
declaraciones mercadolgicas, promociones, etc.)
Deben ser etiquetas verdicas y no engaosas. La ley exige que los
productos procesados deben presentar dos tipos de etiquetado:
general y nutricional. La FDA no requiere aprobacin de las
etiquetas antes de que stas se impriman y adhieran al producto. Es
responsabilidad del fabricante o importador de un alimento cumplir
con la regulacin vigente sobre etiquetado. El diseo de la etiqueta
del producto alimenticio servir para aportar informacin completa,
til y precisa al consumidor, de manera que ste tenga todos los
datos que precise acerca del producto que adquiere. Por otro lado,
un buen etiquetado garantiza la confianza del consumidor en el
producto. 6.2 Formas de Etiquetar Alimentos Empacados Existen 2
formas de etiquetar estos alimentos:
Toda la informacin en Seccin de Panel Principal (PDP).
4 Curso sobre etiquetas para alimentos de US-FDA, Food Export
Consulting Services LLC, julio 2-4 2007
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 15
Informacin especfica en Seccin de Panel Principal (PDP por sus
siglas en ingls) y otra informacin exigida en Seccin de Informacin
(IP).
Aunque es posible utilizar una sola etiqueta frontal para
mostrar toda la informacin, lo habitual es repartir los datos en
dos etiquetas: una etiqueta de presentacin principal o PDP
(Principal Display Panel) y una etiqueta informativa o IP
(Information Panel). 6.2.1 Etiqueta de presentacin principal La
etiqueta de presentacin principal debe incluir obligatoriamente el
nombre del producto y la declaracin del contenido neto del
producto. Debe ir colocada en aquella zona que los consumidores ven
en primer lugar, esto es, la parte ms visible del envase,
generalmente la parte frontal o superior.
El formato de la etiqueta de presentacin principal vara en
funcin de las caractersticas del envase. En un recipiente
rectangular, la etiqueta deber cubrir una cara completa y su rea
ocupar al menos ocho veces el ancho de ese lado. I
RACIN 1 Si se trata de un envase cilndrico o casi-cilndrico
existen dos opciones:
La etiqueta cubrir el 40% del resultado de multiplicar la altura
del contenedor por su circunferencia.
El ancho de la etiqueta ser un tercio de la circunferencia y su
altura ser la misma que la del envase.
En los envases con otro diseo, la etiqueta cubrir al menos el
40% de la superficie total del contenedor. 6.2.2 Etiqueta
informativa La etiqueta informativa se colocar inmediatamente a la
derecha de la etiqueta de presentacin principal, a menos que no
haya espacio suficiente o resulte inapropiada su ubicacin. En este
caso, ocupar la siguiente superficie disponible a la derecha de la
etiqueta de presentacin principal.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 16
La etiqueta informativa incluir los siguientes datos: La
informacin sobre nutricin. La declaracin de ingredientes. El nombre
y direccin del fabricante, de la planta envasadora o del
distribuidor.
Estos tres datos se consideran un solo bloque de informacin y,
por regla general, no se pueden intercalar con otros elementos
informativos. Por ejemplo, el llamado Cdigo Universal del Producto
o UPC (Universal Product Code) no puede aparecer entre la
informacin sobre nutricin y un reclamo acerca de las ventajas
salutferas del producto. Tampoco se podr colocar la marca del
producto en medio de la lista de ingredientes. Si no hay espacio
suficiente en la etiqueta informativa para estos tres contenidos,
la informacin se puede dividir entre la etiqueta de presentacin
principal y la etiqueta informativa. 6.2.3 Tipografa La informacin
que aparece en ambas etiquetas se debe imprimir con una tipografa y
un tamao prominentes, que resalte sobre el fondo y de fcil lectura.
Las letras deben tener por lo menos 1/16 de pulgada (1,6 mm) de
altura y no superar en ningn caso el triple de su anchura. En
envases muy pequeos puede utilizarse una tipografa ms reducida. Las
letras deben contrastar suficientemente con el fondo de la etiqueta
para facilitar su lectura. En envases extremadamente diminutos se
puede utilizar una tipografa menor (ttulo 21.101.2 (c) del CFR).
6.3 Componentes de la etiqueta de presentacin principal 6.3.1
Declaracin de identidad o nombre del producto El nombre del
producto o declaracin de identidad es uno de los rasgos principales
de la etiqueta de presentacin principal. La declaracin de identidad
se redactar en ingls, aunque puede ir acompaada de otras versiones
en idiomas extranjeros. El nombre comn del producto se usa como
declaracin de identidad. Si el producto no tiene un nombre comn, se
emplea un nombre descriptivo apropiado. Cuando la naturaleza del
alimento es obvia, se puede utilizar simplemente el nombre de la
marca. La etiqueta tambin debe indicar la forma en la que se vende
el alimento: rebanado, entero, partido por la mitad, etc. Debe
evitarse el empleo de trminos ambiguos para denominar el producto,
tales como carne, as como vocabulario especfico de los
profesionales de la industria
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 17
alimenticia pero desconocido para el pblico en general, a menos
que estos nombres vayan acompaados de una definicin. Existen dos
casos particulares a los que se aplican criterios especficos:
Imitaciones: cuando un alimento nuevo sustituye a otro
tradicional al que se parece, se etiquetar como una imitacin si el
nuevo alimento contiene menos protenas o una menor cantidad de
cualquier vitamina o mineral esencial. La palabra imitacin
(immitation) tendr el mismo tamao y tipografa que el nombre del
producto. En este sentido, ver 21.101.3 (e) del CFR.
Zumos: existe unos criterios especficos para los nombres de los
zumos
(juices). Las bebidas que son 100% zumo pueden llamarse juice.
Las bebidas diluidas, con menos de un 100% de zumo, aadirn a la
palabra juice un trmino como refresco o bebida (beverage o drink) o
combinado (cocktail). Los zumos concentrados se deben etiquetar con
trminos tales como concentrado (from concentrate o reconstituted).
Otro supuesto particular es el de las bebidas compuestas de una
mezcla de zumos. Si, por un lado, la etiqueta anuncia uno o ms de
los zumos presentes, pero no los menciona todos en su composicin, y
si por otro, el zumo mencionado de forma predominante en el envase
est presente en la composicin en un porcentaje inferior al de los
otros, con el nombre del producto se declarar que la bebida tiene
nicamente sabor (flavor) a ese zumo o se indicar la cantidad del
mismo con un margen de error del 5%. Por ejemplo: combinacin de
zumos con sabor a frambuesa (raspberry-flavored juice blend) o
combinacin de zumos, 2% a 7% de zumo de frambuesa (juice blend, 2
to 7 percent of raspberry juice). Ms informacin en el Ttulo 21
101.30 (e) del CFR.
La declaracin de la identidad del producto deber colocarse en
lneas paralelas a la base del paquete o envase con una tipografa
grande o en negrita. El cuerpo de la letra utilizado para la
declaracin de identidad debe estar en relacin directa con la mayor
informacin impresa en la etiqueta frontal. Se suele exigir que el
nombre tenga un tamao no inferior a la mitad del cuerpo de la
impresin ms grande existente en la etiqueta. Para ampliar
informacin sobre los requisitos del nombre del producto se puede
consultar el ttulo 21.101 del CFR. 6.3.2 Contenido neto La
declaracin del contenido neto (Net Quantity of Contents o Net
Content Declaration) se refiere slo a la cantidad de alimento
contenida en el envase o recipiente. Incluye cualquier lquido o
zumo comestible, pero no contempla el peso del recipiente, de la
envoltura o del material de embalaje. La declaracin del contenido
neto tiene un doble propsito: por un lado informa al consumidor
sobre la cantidad de alimento contenida en el envase, y, por otro,
facilita la comparacin de precios.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 18
El dato debe ser cierto y preciso, si bien se admiten
desviaciones mnimas como consecuencia de la manipulacin del
alimento. No deben utilizarse frases calificativas o trminos que
exageren la cantidad de alimento (por ejemplo, onza grande). El
contenido neto se expresar en los dos sistemas de medida: el mtrico
decimal (gramos, kilogramos, mililitros, litros, etc.) y el
anglosajn (onzas, libras, galones, etc.). La declaracin mtrica
puede indicarse antes, despus, encima o debajo de la declaracin
anglosajona. Un ejemplo puede ser: Contenido neto Wt 8 oz. (226 g)
(Net weight 8 oz. (226 g). Cuando se declara la cantidad de un
alimento slido, se puede utilizar el trmino masa (mass) en lugar
del trmino peso (weight). Contenido neto es uno de los trminos
opcionales para alimentos lquidos. La indicacin del contenido neto
ir siempre ubicada en el tercio inferior de la etiqueta de
presentacin principal, generalmente en lneas paralelas a la base
del recipiente. Ser visible, llamativa y fcil de leer. Debe
representarse en letra negrita o resaltarse de algn modo. El tamao
de la tipografa mnima est en funcin del rea de la etiqueta de
presentacin principal. El mnimo es de 1/16 de pulgada (1,6 mm) para
una etiqueta de presentacin principal con un rea de 5 pulgadas
cuadradas (32 cm2) o menos. El tamao deber aumentar hasta media
pulgada (12,7 mm) para etiquetas de presentacin principal de ms de
400 pulgadas cuadradas (2.580 cm2). La altura no debe superar el
triple del ancho de las letras. Para obtener ms informacin sobre
especificaciones tcnicas, ver ttulo 21 101.105 del CFR. 6.4
Componentes de la etiqueta informativa 6.4.1 Informacin sobre
nutricin La ley obliga a que la mayora de los alimentos
empaquetados y etiquetados con posterioridad al 8 de mayo de 1994
incluyan una etiqueta, que aparece bajo el nombre de Nutrition
Facts, en la que se especifican los componentes nutritivos del
alimento. A continuacin se detallan los alimentos exentos de esta
obligacin, haciendo mencin a la norma que contempla estos
casos:
Alimentos de consumo inmediato, como aquellos servidos en
cafeteras de hospital y vuelos areos o en sistemas de
comercializacin como mostradores de venta de galletas en
supermercados, carritos de venta ambulante y mquinas expendedoras
(Ttulo 21 101.9 (j) (2) del CFR).
Alimentos preparados que, aunque no sean de consumo inmediato,
se preparan o consumen principalmente en el punto de venta. Por
ejemplo, productos de panadera, ultramarinos y dulces o confitera
en general (Ttulo 21 101.9 (j) (3) del CFR).
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 19
Alimentos a granel, siempre y cuando no se vendan como tales al
consumidor final, sino que vayan a ser procesados y embalados
previamente (Ttulo 21 101.9 (j) (9) del CFR).
Alimentos medicinales, como aquellos suministrados a pacientes
con determinadas enfermedades con el fin de cubrir sus necesidades
nutritivas (Ttulo 21 101.9 (j) (8) del CFR).
Caf y t, algunas especias y otros alimentos que no contienen
apenas propiedades nutritivas (Ttulo 21 101.9 (j) (4) del CFR).
Alimentos de un nico ingrediente, o alimentos crudos, que
cumplan adems ciertos requisitos (Ttulo 21 101.9 (j) (10) y (11)
del CFR).
Envases donde se indique producto no etiquetado para la venta al
detalle, que forme parte de un paquete mltiple, y cuyo envase
exterior incluya la etiqueta (Ttulo 21 101.9 (j) (15) del CFR).
Pescado o marisco fresco (Ttulo 21 101.9 (j) (10) y 101.45 del
CFR). Alimentos procedentes de donaciones y que se ofrezcan al
consumidor
gratuitamente, siempre y cuando el producto no vaya a ser
posteriormente puesto a la venta (Ttulo 21 101.9 (a) del CFR).
Determinada carne de pescado de un nico ingrediente (Ttulo 21
101.9 (j) (11) del CFR).
Alimentos infantiles (para nios de hasta cuatro aos de edad), ya
que tienen una etiqueta de informacin sobre nutricin especfica
(Ttulo 21 101.9 (j) (5) y 101.9 (j) (7) del CFR).
Cartones de huevos que cumplan determinados requisitos (Ttulo 21
101.9 (j) (14) del CFR).
Suplementos dietticos, puesto que estn sujetos a requisitos
particulares (Ttulo 21 101.36 del CFR).
Determinada carne de caza (Ttulo 21 101.9 (a) (2) del CFR).
Existe otra excepcin que se aplica a las empresas pequeas que renan
una serie de requisitos sobre el nmero de personas que trabajan en
la misma y el nmero de unidades que son capaces de producir al ao.
Los casos de exencin son los siguientes:
Pequeos comercios cuyo volumen de ventas anual no supere los
500.000 dlares o cuyas ventas en alimentacin no superen los 50.000
dlares (Ttulo 21 101.9 (j) (1) del CFR).
Empresas de menos de 100 empleados y que producen menos de
100.000 unidades al ao (Ttulo 21 101.9 (j) (18) y 21 101.36 (h) del
CFR).
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 20
Formato de la Etiqueta Contenido Nutricional
General La etiqueta de informacin sobre nutricin (Nutrition
Facts Label) est encuadrada utilizando una tipografa en negro o en
un solo color sobre un fondo blanco o de color neutro.
Barras 1- Una barra de 7 puntos separa los bloques principales,
tal y como se muestra en el ejemplo. Una barra de 3 puntos separa
la informacin sobre caloras de la informacin sobre nutrientes. 2-
Una lnea fina, de 1/4 de punto, separa los nutrientes
individualmente, tal y como se muestra en el ejemplo. La informacin
descendente no toca la barra. La mitad superior de la etiqueta
(informacin sobre nutrientes) tiene 2 puntos de
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 21
espacio entre la tipografa y las barras. La mitad inferior
(notas a pie de pgina) tiene un punto de espacio entre la tipografa
y las barras.
Caja Todas las etiquetas estn dentro de un recuadro de barras de
1/2 punto y a tres puntos del texto.
Tipografa y Tamao 1. La etiqueta de informacin sobre nutricin
utiliza una tipografa
Helvtica Black y/o Helvtica Regular igual o mayor a 6 puntos.
Para que la tipofrafa quepa en determinados formatos se puede
estrechar hasta un mximo de -4 (un mayor estrechamiento reduce la
legibilidad).
2. Para los nutrientes y el porcentaje de "valor diario" se
utiliza Helvtica Black de 8 puntos (pero para el signo % se utiliza
Helvtica Regular).
3. Para Nutrition Facts se utiliza Franklin Gothic Heavy o
Helvtica Black para que encaje la anchura de la etiqueta, ajustado
a la derecha y a la izquierda.
4. Para serving size y servings per container se utiliza
Helvetica Black de 8 puntos y un punto de espacio.
5. Para las presentaciones como Amount per serving se utiliza
Helvetica Black de 6 puntos.
6. Para las medidas absolutas del contenido de un nutriente (
por ejemplo 1g) y subgrupos del nutriente se utiliza Helvetica
Regular de 8 puntos con 4 puntos de espacio.
7. Para las vitaminas y minerales se utiliza Helvtica Regular de
8 puntos con 4 puntos de espacio, separados por boliches de 10
puntos.
8. Para todo lo que aparece por debajo de las vitaminas y
minerales se utiliza Helvtica Regular de 6 puntos con 1 punto de
espacio.
A pesar de estar exentos de la obligacin de especificar el
contenido nutritivo de sus productos, aquellas empresas que lo
deseen pueden incluir esta informacin, siempre y cuando sta sea
conforme a la legislacin en materia de etiquetado. Sin embargo, las
empresas exentas perdern este privilegio si sus etiquetas contienen
algn mensaje publicitario sobre nutricin o salud. Si existe espacio
suficiente, la etiqueta sobre nutricin puede incluirse en la
etiqueta de presentacin principal, pero es ms habitual que se
inserte en la etiqueta informativa, junto al listado de
ingredientes y los datos del fabricante, envasador o distribuidor.
En caso de que no hubiera espacio suficiente en la etiqueta de
presentacin principal o en la etiqueta informativa, la FDA permite
que la informacin sobre nutricin aparezca en cualquier etiqueta
fcilmente visible para el consumidor. Con ello se pretende reducir
la aglomeracin de datos al tiempo que se alienta a los fabricantes
a proporcionar la mayor cantidad de informacin posible sobre el
contenido nutritivo del producto. Ms informacin sobre la ubicacin
de la etiqueta nutricional puede hallarse en el ttulo 21 101.2 (b),
101.2 (d) (1), y 101.9 (j) (17) del CFR.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 22
De acuerdo con el ttulo 21 101.9 (d) (14) del CFR, si el
fabricante desea mostrar la informacin sobre nutricin en algn otro
idioma adems del ingls, puede optar por incluir dos etiquetas
separadas, una para cada idioma, o mostrar en una sola etiqueta la
informacin en ambos idiomas, de acuerdo a la siguiente ilustracin
de etiqueta.
Formato de la Etiqueta de Contenido Nutricional Bilinge
Los datos sobre nutricin que han de constar en la etiqueta son
los siguientes:
1. Contenido diettico. 2. Tamao de la racin. 3. Valor
diario.
1. Contenido diettico Dentro del contenido diettico la ley
distingue dos tipos de nutrientes, aquellos que deben incluirse
obligatoriamente y aquellos cuya inclusin es voluntaria. El cuadro
que aparece a continuacin recoge ambos tipos. Ninguna otra
sustancia diferente de las mencionadas podr constar en la etiqueta.
Adems, se debern
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 23
utilizar los nombres que se especifican y en el orden en que
aparecen en la tabla (para ms informacin ver el ttulo 21 101, 9,
(c) del CFR). Si se realiza cualquier declaracin sobre los
nutrientes de inclusin voluntaria, o si el alimento est fortalecido
o enriquecido con este tipo de nutrientes, ser obligatorio incluir
informacin sobre los mismos. La lista de nutrientes de inclusin
obligatoria fue confeccionada atendiendo a las preocupaciones
alimenticias del consumidor. El orden en el que aparecen refleja la
importancia de los mismos en las recomendaciones dietticas
actuales. Ms informacin en el ttulo 21 101.13 (d); 105 y 107, y en
21 101.13 (b) del CFR. Los cidos Grasos Trans Los cidos Grasos
Trans, ahora estan siendo listados junto con las grasas saturadas y
colesterol en la etiqueta de informacin nutricional. La
Administracin de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de Amrica
(FDA) comenz a exigir a los fabricantes de alimentos que incluyeran
los cidos grasos trans en las etiquetas de Informacin Nutricional y
de Datos Suplementarios. Hay evidencia cientfica de que el consumo
de grasas saturadas, cidos grasos trans y
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 24
colesterol diettico eleva los niveles de lipoprotena de baja
densidad (LDL o colesterol "malo") incrementando el riesgo de
enfermedad coronaria cardiaca (coronary heart disease, CHD). De
acuerdo con el National Heart, Lung, and Blood Institute (Instituto
Nacional del Corazn, Pulmones y Sangre) de National Institutes of
Health (Institutos Nacionales de Salud), ms de 12.5 millones de
Norteamericanos padecen CHD, y ms de 500,000 mueren anualmente.
Esto hace de la CHD una de las causas principales de muerte en los
Estados Unidos de Amrica hoy en da.
La FDA requiere que el colesterol diettico y las grasas
saturadas sean incluidos en la lista de la etiqueta de los
alimentos desde 1993. Al agregar los cidos grasos trans en la tabla
de Informacin Nutricional de la etiqueta (obligatorio a partir del
1 de enero de, 2006), el consumidor podr conocer por primera vez qu
tanto de estos tres elementos - grasas saturadas, cidos grasos
trans y colesterol- contienen los alimentos que han escogido. La
identificacin de grasas saturadas, cidos grasos trans y colesterol-
en el etiquetado de los alimentos ofrece al consumidor informacin
necesaria para tomar decisiones de compra adecuadas para la
reduccin del riesgo de CHD, a favor de su salud. Esta etiqueta
actualizada que incluye informacin sobre grasas saturadas,
cidos grasos trans y colesterol ser de inters especial para
personas con presin alta y problemas cardiacos o de colesterol. Sin
embargo, los norteamericanos en general deben estar al tanto de los
riesgos de consumir demasiadas grasas saturadas cidos grasos trans
y colesterol. Dnde se encuentran los cidos grasos trans? La Manteca
Vegetal (shortening vegetable), algunas margarinas, tostadas,
galletas, tentempis, y algunos otros alimentos fritos o elaborados
con aceites parcialmente hidrogenados. Cmo Puedo Servirme de las
Etiquetas para Tomar Decisiones Adecuadas para mi Salud Cardiaca al
Seleccionar mis Alimentos? La tabla de Informacin Nutricional puede
ayudarle a escoger aquellos alimentos bajos en Grasas Saturadas,
cidos Grasos trans y colesterol. Para reducir su ingesta de Grasas
Saturadas, cidos Grasos trans y colesterol, compare alimentos
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 25
similares y elija los que tengan una suma menor de grasas
saturadas y cidos grasos trans, y una cantidad menor de colesterol.
Pese a que la tabla actualizada de Informacin Nutricional mostrar
ahora la cantidad de cidos grasos trans de un producto, no mostrar
un % de Valor Diario (%VD). Algunos reportes cientficos han
establecido una relacin entre los cidos grasos trans y el
incremento en el riesgo de enfermedad coronaria o CHD, pero ninguno
de ellos ha determinado un valor de referencia para los cidos
grasos trans, o cualquier otra informacin que la FDA considere
suficiente para establecer un Valor de referencia Diaria o %VD.
Para mayor informacin sobre este tema puede buscar en la siguiente
direccin: http://www.cfsan.fda.gov/%7Edms/stransfa.html#main 2.
Tamao de la racin La Ley sobre Etiquetado de Productos Nutritivos y
Educacin o NLEA define la racin como la cantidad de producto que
consume una persona (mayor de cuatro aos) en una ocasin. Este dato
se calcula a partir de estudios nacionales
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 26
sobre el consumo de alimentos. A partir de esta informacin, la
FDA elabora unos listados de referencia: Referencias sobre
Cantidades de Consumo por Ocasin (Reference Customarily Amounts
Consumed Per Eating Occasion). En ellos se desglosan 139 categoras
de productos, incluyendo once grupos de alimentos especialmente
formulados o procesados para bebs o nios menores de cuatro aos de
edad. El tamao de una racin (serving o serving size; se permite la
abreviatura serv. size) constituye la base sobre la que se calcula
la cantidad de nutriente existente en el producto. Las raciones
deben ser uniformes y reflejar las cantidades que las personas
ingieren normalmente y se pueden expresar en:
Medidas caseras. La FDA reconoce las siguientes: taza (240 ml),
cuchara (15 ml), cucharadita (5 ml), trozo, rodaja o rebanada,
porcin (como 1/4 de pizza) y recipientes comunes del hogar que se
utilizan para envasar alimentos (como un frasco o una bandeja).
Sistema mtrico decimal. Las unidades sern gramos (g) y
mililitros (ml). Onzas. Slo se autoriza cuando no se puede aplicar
si una medida casera y
se ha de acompaar de una unidad visual apropiada, como por
ejemplo: 1oz (28 g, aproximadamente 1/ 2 pepinillo).
Unidades precisas. Sera el caso de las galletas, los dulces y
los productos rebanados. La racin de estos productos ser el nmero
de unidades enteras que ms se aproxima a la cantidad de referencia.
Las galletas son un buen ejemplo. Bajo la categora de productos de
panadera, la cantidad de referencia para las galletas es de 30 g (1
serving size). La medida casera ms cercana a esa cantidad es el
nmero de galletas que pesan alrededor de 30 g. As, la racin
indicada en la etiqueta de un paquete de galletas en el que cada
galleta pesa 13 g sera de 2 galletas (26 g). Si la unidad pesa ms
del 50% pero menos del 200% de la cantidad de referencia, la racin
es de una unidad. Por ejemplo, la cantidad de referencia para el
pan es de 50 g; por consiguiente, la etiqueta de una barra de pan
en el que cada rebanada pesa ms de 25 g indicara que el serving
size es de una rebanada.
Ciertas reglas se aplican a alimentos que se envasan y se venden
individualmente. Si un paquete con un slo producto representa menos
del 200% de la cantidad de referencia aplicable, el artculo se
califica como una racin. De este modo, una lata de soda de 360 ml
(12 onzas) constituye una racin, ya que la cantidad de referencia
para bebidas carbonatadas es de 240 ml (8 onzas). Sin embargo, si
el producto tiene una cantidad de referencia de 100 g o 100 ml o
ms, y el paquete contiene ms del 150% pero menos del 200% de la
cantidad de referencia, el fabricante tiene la opcin de decidir si
el producto puede ser una o dos raciones. Puede obtenerse
informacin adicional para calcular la racin en el ttulo 21 101.9 y
101.12 del CFR.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 27
3. Valor diario El llamado Daily Value o Valor Diario se compone
de la cantidad de nutrientes/da recomendada por los servicios de
salud estadounidenses y, por tanto, constituye un punto de
referencia sobre la informacin contenida en la etiqueta. La
cantidad de macronutrientes como grasa, colesterol, sodio, hidratos
de carbono y protenas se indicar a la derecha, inmediatamente
despus de los nombres de cada uno de los nutrientes, en una columna
encabezada con la denominacin % Daily Value. El valor diario
incluye dos grupos de referencias dietticas: los Valores de
Referencia Diarios o DRVs (Daily Reference Values) y la Referencia
de Consumo Diario o RDIs (Reference Daily Intakes). Sin embargo, en
la etiqueta aparece slo el trmino Daily Value, con el fin de
hacerla menos confusa. El DRV para los nutrientes energticos est
basado en el nmero de caloras consumidas por da. La cantidad de
referencia para adultos y nios mayores de cuatro aos es una dieta
de 2.000 caloras al da. Se escogi este nivel, en parte, porque se
aproxima a los requisitos calricos de mujeres post-menopusicas, ya
que se considera que constituyen el grupo con mayor riesgo de
consumo excesivo de caloras y grasas. Los DRVs para nutrientes
productores de energa se calculan de la siguiente manera:
El 30% de las caloras son de grasa (el 10% se aportara en forma
de grasa saturada).
El 60% de las caloras son hidratos de carbono. El 10% de las
caloras son protenas (el DRV de protenas es aplicable slo a
adultos y nios mayores de cuatro aos de edad. Se han establecido
ciertos RDIs de protenas para grupos especiales de poblacin).
La fibra se calcula en 11,5 g de fibra por cada 1.000 caloras.
De acuerdo con las recomendaciones pblicas sobre salud, los DRVs de
algunos nutrientes representan el lmite mximo recomendado. El
listado de porcentajes de valores diarios ha de llevar una nota
indicando que dichos porcentajes estn basados en una dieta de 2.000
caloras diarias. Algunas etiquetas, al menos las de paquetes
grandes, pueden incluir adems algunas notas adicionales como: Cada
persona deber tomar ms o menos componentes nutritivos dependiendo
de sus necesidades o Listado de los valores diarios de ciertos
nutrientes de una dieta de 2.000 a 2.500 caloras. Una informacin
opcional en paquetes de cualquier tamao ser el nmero de caloras por
gramo de grasa, hidratos de carbono y protenas.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 28
6.4.2 Declaracin de ingredientes En esta declaracin se deben
relacionar cada uno de los ingredientes que entran en la composicin
del alimento. Esta informacin se requiere para todos los alimentos
envasados compuestos por dos o ms ingredientes. Los ingredientes se
ordenan por peso, en orden decreciente, y deben identificarse por
su nombre comn o habitual, a menos que exista una regulacin que
exija un trmino diferente (por ejemplo, azcar en lugar de
sacarosa). Algunos aspectos relevantes son:
El agua aadida en el proceso de fabricacin del alimento se
considera un ingrediente y se debe listar en la etiqueta en el
orden correspondiente a su peso.
Los alimentos constituidos por dos o ms unidades concretas, como
la torta de manzana, que por un lado tiene relleno de manzana y por
otro una pasta de hojaldre, llevarn una declaracin separada de
ingredientes para cada una de las unidades que constituyen el
producto.
Los aditivos secundarios que no tienen una funcin o efecto
tcnico en el producto final no necesitan ser declarados en la
etiqueta. Un aditivo secundario suele aparecer como ingrediente de
otro ingrediente.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 29
Se puede incluir una referencia a las grasas alternativas y a
los ingredientes oleaginosos slo en el caso de alimentos que los
contienen en cantidades relativamente pequeas (alimentos en los
cuales las grasas aadidas o aceites no son ingredientes
predominantes) y si el fabricante es incapaz de predecir qu grasa o
aceite se utilizar. Un ejemplo sera el aceite vegetal (contiene uno
o ms de los siguientes ingredientes: aceite de maz, aceite de soja
o aceite de girasol).
Los conservantes qumicos autorizados que se aaden al producto
deben declararse en la lista de ingredientes con su nombre comn,
indicando adems la funcin que desarrollan a travs de la utilizacin
de trminos como conservante (preservative), protector de sabor (to
help protect flavor), etc.
Las especias y los sabores naturales y artificiales se pueden
mencionar usando sus nombres comunes o genricos, tales como
especias (spices), aroma (flavor), aroma natural (natural flavor) o
aroma artificial (artificial flavor). Las especias que tambin son
colorantes pueden identificarse como especia y colorante (spice and
colouring) o por su nombre real, como por ejemplo pimentn (paprika)
o azafrn (saffron).
Los colorantes artificiales debern mencionarse con el nombre
especfico o abreviado si estn certificados, como FD y C Rojo N. 40
(FD&C Red No. 40 Red 40). Los colorantes no certificados pueden
incluirse con la denominacin colorantes artificiales (artificial
color, artificial colouring) o con su nombre comn, por ejemplo
colorante acaramelado (caramel colouring).
Las bebidas que anuncian un contenido determinado de zumo (de
fruta o de verdura) deben indicar el porcentaje total del mismo en
la parte superior de la etiqueta informativa. Slo la marca, el
nombre, el logotipo o el cdigo universal del producto pueden
colocarse por encima de la declaracin del contenido de zumo. El
cuerpo empleado para indicar el porcentaje de zumo no debe ser
inferior a la mayor de las tipografas utilizadas en la etiqueta,
exceptuando la utilizada por encima de la declaracin de contenido
de zumo y aquella utilizada bajo Datos Nutricionales (Nutrition
Facts). Las bebidas que slo contienen una pequea cantidad de zumo
para dar sabor no requieren la declaracin de porcentaje de zumo,
siempre y cuando se describa el producto con el trmino flavor
(aroma, sabor) o flavored (aromatizado) y no se emplee el trmino
juice (zumo) salvo en el listado de ingredientes. Tampoco debern
utilizarse ilustraciones y smbolos que den la impresin de que la
bebida contiene zumo.
El listado de ingredientes se colocar en la misma etiqueta en la
que aparezcan los datos del fabricante, envasador o distribuidor,
generalmente en la etiqueta informativa. Dentro de la misma, el
orden de aparicin de los datos sobre nutricin y del fabricante,
envasador o distribuidor es aleatorio. La tipografa que debe usarse
debe tener una altura de letra no inferior a 1/16 de pulgada y debe
contrastar con el fondo de la etiqueta con el fin de facilitar la
lectura. Puede encontrarse informacin adicional en 21 CFR 101.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 30
Productos Alergenos Desde el 1 de enero de 2006 y como resultado
de la de la Food Allergen Labeling and Consumer Protection Act
(FALCPA) de 2004, la FDA exige el etiquetado de alrgenos en los
productos alimenticios. As, en la etiqueta debe aparecer de manera
clara si el producto alimenticio de que se trate contiene algn tipo
de ingrediente que contenga protena derivada de los ocho
principales alrgenos en alimentos. Dichos alrgenos son: leche,
huevos, pescado, crustceos, frutos secos, cacahuetes, trigo y soja.
Para mayor informacin ver
http://www.cfsan.fda.gov/%7Edms/wh-alrgy.html 6.4.3 Nombre y
direccin del fabricante, envasador o distribuidor La etiqueta debe
mostrar el nombre y la direccin completa de la empresa responsable
del producto, ya sea el fabricante, la planta transformadora o el
distribuidor. Se entiende por direccin completa la calle, nmero,
municipio, provincia y cdigo postal. Salvo que el nombre indicado
sea el del fabricante, se indicar cul es la relacin de la empresa
con el producto. Existen tres posibles frmulas:
Si el alimento ha sido manufacturado para la empresa por otro
fabricante distinto, debe indicarse utilizando la frase fabricado
para (manufactured for).
Si el nombre que aparece es el de la planta envasadora, deber
sealarse mediante la expresin envasado por (packed by).
Si el nombre que aparece es el del distribuidor, deber hacerse
constar con el texto distribuido por (distributed by).
En los casos en que los datos de la empresa que figura en la
etiqueta no corresponden al fabricante sino al distribuidor la ley
obliga a indicar el pas de origen del alimento, ya sea en la
etiqueta de presentacin principal o en la informativa, siempre en
un lugar prximo a la direccin del distribuidor, y con una tipografa
clara y de tamao no inferior a la empleada para los datos del
distribuidor. 6.4.4 Formato de la etiqueta informativa La
informacin sobre nutricin puede desplegarse en varios formatos,
dependiendo del tamao del envase:
Formato estndar: envases que disponen de una superficie para
etiquetado superior a 40 pulgadas cuadradas (260 cm2).
Envases medianos: entre 40 pulgadas cuadradas (260 cm2) y 12
pulgadas cuadradas (75 cm2).
Envases pequeos: menos de 12 pulgadas cuadradas (75 cm2).
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 31
Casos particulares: cuando existe un reducido nmero de
nutrientes, los alimentos infantiles, los alimentos que requieren
preparado y los envases que contienen varios alimentos
distintos.
1. Formato estndar Aunque lo habitual es que la informacin sobre
nutricin se presente en una etiqueta de formato vertical, las
caractersticas del envase pueden obligar a utilizar una etiqueta
lateral, donde la parte inferior se coloca inmediatamente a la
derecha, separada por una lnea.
Etiqueta Vertical sobre Nutricin
Etiqueta Lateral sobre Nutricin
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 32
Si an as no existiera suficiente espacio en el envase para
alojar la etiqueta sobre nutricin lateral, puede utilizarse una con
formato horizontal, tal y como se representa en la siguiente
ilustracin.
Etiqueta Horizontal sobre Nutricin 2. Envases medianos En este
caso, la informacin sobre nutricin podr ubicarse en cualquier
superficie. Adems, se podrn omitir las notas a pie de pgina,
siempre y cuando se incluya un asterisco en la zona inferior con la
siguiente afirmacin: Raciones Diarias calculadas para una dieta de
2.000 caloras (Percent Daily Values are based on a 2,000 calorie
diet).
Etiqueta sobre Nutricin para Envases Medianos CFR 101.9 (J) (13)
(ii) (A), (C) Y (D)
Si an as, no existiera suficiente espacio disponible, podr
emplearse una etiqueta simplificada, de acuerdo a la siguiente
ilustracin.
Etiqueta sobre Nutricin Simplificada 21 CFR 101.9 (J) (13) (ii)
(A)
El fabricante tiene la posibilidad de recurrir a abreviaturas
para denominar los nutrientes, si bien slo podr utilizar aqullas
permitidas por la FDA. Estas abreviaturas figuran en la tabla de
nutrientes incluida en el apartado dedicado al
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 33
contenido diettico. Para ms informacin sobre esta cuestin, ver
el ttulo 21 101.9 (j) (13) (ii) (B) del CFR. 3. Envases pequeos Los
envases pequeos, de menos de 12 pulgadas cuadradas (75 cm2),
aproximadamente el tamao de un paquete de goma de mascar, no tienen
que llevar informacin sobre los nutrientes del producto, a menos
que se haga resaltar algn elemento del producto en el envase o que
incluyan un reclamo sobre la salud. No obstante, si los fabricantes
desean proporcionar voluntariamente esta informacin tienen varias
opciones. Pueden presentar la informacin con una tipografa ms
pequea que la requerida para paquetes ms grandes (nunca menor de 6
puntos y no menos de 1/16 de pulgada en toda la etiqueta
informativa). Otra posibilidad sera utilizar una etiqueta
horizontal alargada. Estos paquetes pequeos deben incluir siempre
una direccin o nmero de telfono donde los consumidores puedan
obtener esta informacin (For nutrition information call).
Etiqueta para Envases Pequeos 4. Casos particulares a) Productos
con cantidades insignificantes de algunos nutrientes. Cuando la
presencia de algn nutriente es insignificante, se permite
sustituirlo en el listado por una frase, situada inmediatamente
debajo de la lista de vitaminas A, C, calcio y hierro. Para ello se
utilizarn las siguientes frases:
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 34
Etiqueta con Ausencia de Algunos Nutrientes
b) Productos que contienen cantidades insignificantes de caloras
y de, al menos, seis de los nutrientes obligatorios (grasa total,
grasa saturada, colesterol, sodio, hidratos de carbono, fibra,
azcares, protenas, vitamina A, vitamina C, calcio y hierro). Para
estos casos se puede emplear un formato de etiqueta sobre nutricin
an ms simple, como el de la ilustracin que esta mas adelante. Por
insignificante ha de entenderse que el valor de esos nutrientes es
cero, o en el caso de los hidratos de carbonos totales, fibra y
protena, es inferior a un gramo. Si se utiliza el formato
simplificado, se debern enumerar las caloras totales, la grasa
total, los hidratos de carbono totales, las protenas y los niveles
de sodio, aun cuando se hallan presentes en cantidades
insignificantes. Otros nutrientes y las caloras que provienen de la
grasa se mencionan slo si estn presentes en cantidades
significativas. En caso de que se aadan otros nutrientes, tambin
debern declararse.
Etiqueta con Ausencia de Nutrientes Obligatorios c) Alimentos
infantiles. En las etiquetas de alimentos para nios menores de
cuatro aos no es necesario incluir los porcentajes de valor diario
correspondientes a la grasa total, grasa saturada, colesterol,
sodio, potasio, hidratos de carbono totales y fibra.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 35
Las etiquetas de alimentos para nios menores de dos aos (excepto
la frmula infantil, que tiene unas reglas de etiquetaje especiales
bajo la Ley de Frmula Infantil de 1980) no pueden incluir
informacin sobre las grasas saturadas, poli insaturadas, mono
insaturadas, colesterol, caloras procedentes de la grasa o caloras
procedentes de la grasa saturada. La razn de tal prohibicin es
impedir que los padres lleguen a la conclusin errnea de que deben
restringir a sus bebs el consumo de esas sustancias, cuando de
hecho no deben hacerlo. La grasa es importante durante los primeros
aos de vida para asegurar el crecimiento y desarrollo adecuado. d)
Alimentos que requieren preparado. En el caso de productos que
requieren una preparacin antes de ser consumidos (postres en polvo
y pastas secas, etc.) o de aquellos que se consumen normalmente
junto a otro tipo de alimentos (como los cereales con leche), la
FDA recomienda a los fabricantes que proporcionen voluntariamente
una segunda columna de informacin, en lo que se ha denominado
declaracin doble. Con este sistema, la primera columna, que es
obligatoria, contiene informacin sobre los valores nutritivos del
producto en el momento de la adquisicin, mientras que la segunda
columna ofrece informacin sobre el producto ya preparado y listo
para el consumo.
Etiqueta para productos que requieren preparado
e) Envases que contienen varios alimentos distintos. Si se
envasan juntos dos o ms alimentos diferentes (por ejemplo, dos
tipos de cereales o galletas y queso para untar), pero destinados a
su consumo de forma individual, el fabricante puede optar por
incluir la informacin sobre nutricin para cada producto o por
utilizar la llamada etiqueta colectiva, que agrega todos los
productos. En este caso, la cantidad y el porcentaje de valor
diario de cada nutriente se enumera en columnas separadas bajo el
nombre de cada uno de los alimentos.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 36
Etiqueta colectiva 6.4.5 Mensajes 1. Mensajes sobre el contenido
nutritivo Los mensajes acerca del contenido nutritivo del alimento
son reclamos dirigidos al consumidor en los que se llama la atencin
sobre el nivel de algunos nutrientes contenidos en el producto. Por
ejemplo: bajo en grasa (low fat). Estos reclamos reciben el nombre
de descriptores. El tamao del descriptor de un nutriente
determinado no debe ser mayor del doble de la declaracin de
identidad (nombre del alimento) y ha de ir seguido de una
referencia (por ejemplo, ver la etiqueta lateral para informacin
nutricional; See side panel for nutrition information), a menos que
dicho anuncio aparezca en la misma etiqueta donde aparece la
informacin nutricional. Cuando el alimento contiene un exceso de
alguna de las sustancias (concretamente grasa (13,0 g), grasa
saturada (4,0 g), colesterol (60 mg) o sodio (480 mg), calculado a
partir de la racin mencionada en la etiqueta o de 50 g de producto
en los supuestos en que la racin no supere los 30 g o sea inferior
a 2 cucharadas soperas, es obligatorio incluir los descriptores
correspondientes para indicar que ese determinado nutriente excede
los lmites prescritos. Una forma de hacerlo puede ser: ver al dorso
para informacin sobre sodio y otros nutrientes (See back panel for
information about sodium and other nutrients). Para obtener ms
informacin, ver ttulo 21 101.13 del CFR. Los trminos descriptores
ms habituales son los siguientes:
FREE (SIN). Este trmino indica que un producto no contiene uno o
varios de los siguientes nutrientes (o que su cantidad en el
producto es insignificante o sin consecuencias fisiolgicas): grasa,
grasa saturada, colesterol, sodio,
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 37
azcar y caloras. Por ejemplo, calorie-free (sin caloras)
significa que el producto tiene menos de 5 caloras por racin;
sugar-free (sin azcar) y fat-free (sin grasa) significan que el
producto tiene menos de 0,5 g de estas sustancias por racin. Los
sinnimos aceptados de la palabra free son without (sin), no y zero
(cero).
GOOD SOURCE OF (BUENA FUENTE DE), CONTAINS (CONTIENE), PROVIDES
(PROPORCIONA). Estos trminos indican que una racin del producto
contiene del 10% al 19% del valor diario de un nutriente
determinado, excluyendo los hidratos de carbono. Tambin pueden
definirse as comidas cuyo ingrediente cumple esta condicin. Ttulo
21 CFR 101.54 (b) (1).
HIGH (ALTO), RICH IN (RICO EN) o EXCELLENT SOURCE OF (EXCELENTE
FUENTE DE). Se puede usar cualquiera de estos trminos cuando el
producto contiene el 20 % o ms del valor diario de un nutriente
determinado en una sola racin. Se emplea para describir protenas,
vitaminas, minerales, fibra o potasio, pero no hidratos de carbono.
Tambin puede utilizarse para definir un alimento o comida que
incluye un nutriente con esas caractersticas. Ttulo 21 CFR 101.54
(b) (1).
HIGH POTENCY (ALTO POTENCIAL). Se usa cuando el alimento
contiene el 100% o ms de la cantidad diaria recomendada de
determinadas vitaminas o minerales. Son vlidas expresiones como:
Alto potencial multivitamnico (High potency multivitamin) o
Suplemento diettico multimineral en pastillas (Multimineral dietary
supplement tablets).
LEAN y EXTRA LEAN (MAGRO y EXTRA MAGRO). Estos trminos se pueden
emplear para describir el contenido de grasa en la carne, el pollo,
el pescado y otros productos de caza.
- Lean: menos de 10 g de grasa, 4.5 g o menos de grasa saturada
y menos de 95 mg de colesterol por racin y por 100g.
- Extra Lean: menos de 5 g de grasa, menos de 2 g de grasa
saturada y menos de 95 mg de colesterol por racin y por 100g.
LESS o FEWER (MENOS). Este trmino significa que un producto,
alterado o no, contiene un 25% menos de un nutriente o un 25% menos
de caloras que el alimento de referencia. Por ejemplo, los pretzels
que contienen un 25% menos de grasa que las patatas fritas podran
incluir un mensaje de Less o de Fewer.
LIGHT o LITE (LIGERO). Este trmino puede significar dos cosas: -
Que un producto alterado nutritivamente contiene un tercio
menos
de caloras o la mitad de grasa que el producto de referencia. Si
el 50% de las caloras del producto de referencia proviene de la
grasa, la reduccin deber ser del 50% de esa grasa.
- Que el contenido de sodio en un producto bajo en caloras
(low-calorie) y bajo en grasas (low-fat) ha sido reducido en un 50%
o ms. Adems, light in sodium puede ser utilizado en productos en
los que el contenido de sodio ha sido reducido al menos un 50%.
El trmino light tambin se puede utilizar para describir
propiedades como la textura o el color de un alimento, siempre y
cuando la etiqueta explique cual es la propiedad (por ejemplo light
brown sugar azcar moreno- o light and fluffy suave-).
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 38
LOW (BAJO EN). Se podr utilizar este trmino en aquellos
productos que se puedan consumir frecuentemente sin exceder las
pautas dietticas de alguno de los siguientes nutrientes: grasas,
grasas saturadas, colesterol, sodio y caloras. Los trminos
descriptores sern los siguientes:
- Low-Fat (Bajo en grasas): 3 g menos por racin. - Low-Saturated
Fat (Bajo en grasas saturadas): 1 g menos por
racin. - Low-Sodium (Bajo en sodio): 140 mg menos por racin. -
Very Low Sodium (Muy bajo en sodio): 35 mg menos por racin. -
Low-Cholesterol (Bajo en colesterol): 20 mg menos, y 2 g menos
de grasa saturada por racin. - Low-Calorie (Bajo en caloras): 40
caloras o menos por racin. Como sinnimos de low se aceptan little
(poco), few (pocos) y low source of (fuente insignificante de).
Ttulo 21 CFR 101.13 (e) (1).
MORE (MS), EXTRA (EXTRA), PLUS (PLUS). Estos trminos indican que
la racin de un producto, alterado o no, contiene al menos un 10% ms
de un nutriente (vitaminas, minerales, protenas, fibra o potasio)
en su valor diario que el producto de referencia. El criterio del
10% tambin se aplica a mensajes que contienen los trminos FORTIFIED
(FORTALECIDO), ENRICHED (ENRIQUECIDO) y ADDED (AADIDO), pero en
estos tres casos el producto tiene que haber sido alterado.
MODIFIED (MODIFICADO). Se utiliza en declaraciones sobre un
nutriente que incluyen una comparacin con los niveles de
referencia, por ejemplo: Modified Fat Cheese Cake, contains 35%
Less Fat than our Regular Cheese Cake (Pastel de queso con grasa
modificada, contiene un 35% menos de grasa que el pastel de queso
normal).
FIBER (FIBRA). Si un alimento no es bajo en grasa total, debe
indicar el valor de la grasa total junto con una referencia a la
fibra, como More Fiber (Ms fibra).
REDUCED (REDUCIDO). Este trmino significa que un producto
alterado nutritivamente contiene como mnimo un 25% menos de un
nutriente o un 25% menos de caloras que el producto normal o de
referencia. Sin embargo, no se puede declarar que un producto es
reduced si el producto de referencia ya rene los requisitos para
anunciar que es low. Se permite el empleo de abreviaturas para
estos trminos y sus sinnimos, como hi o lo, siempre y cuando dichas
expresiones alternativas no generen confusin.
BABY FOODS (ALIMENTOS INFANTILES). La FDA no permite un uso
extensivo de reclamos de nutrientes en los alimentos infantiles.
Sin embargo, dicha agencia podr proponer la inclusin de otros
reclamos para este tipo de productos. Los trminos unsweetened (no
azucarado) y unsalted (no salado) estn permitidos, porque se
refieren al sabor y no al contenido nutritivo.
FRESH (FRESCO). La regulacin de la FDA contempla el trmino
fresco cuando se utiliza para sugerir que un alimento no est
cocinado o procesado.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 39
En este contexto, fresco se puede usar slo para un alimento
crudo, que nunca ha sido congelado o calentado y que no contiene
conservantes (la irradiacin a bajos niveles esta permitida). Los
trminos Fresh-Frozen (fresco congelado), Frozen-fresh (congelado
fresco) y Freshly-frozen (recientemente congelado) se puede
utilizar para productos que fueron congelados rpidamente cuando
estaban frescos. El trmino Quickly frozen (rpidamente congelado) se
refiere al proceso de congelado consistente en someter el producto
a una rfaga de aire a una determinada temperatura y un tiempo
limitado, de manera que el alimento se congela inmediatamente desde
su interior sin sufrir deterioro. Tambin se permite hervir o
escaldar brevemente el producto para prevenir la descomposicin de
sus nutrientes. Esta regulacin no se aplica a otros usos del trmino
fresco como leche fresca o pan fresco. Ttulo 21 CFR 101.95(c) y
(b).
HEALTHY (SALUDABLE). Para que un alimento pueda ser definido
como saludable, debe ser bajo en grasas y grasas saturadas y
contener cantidades limitadas de colesterol y sodio.
Adicionalmente, si es un producto individual, debe aportar al menos
un 10% de uno o ms de los siguientes nutrientes: vitaminas A o C,
hierro, calcio, protena o fibra. Si es un producto que representa
una comida (como los platos preparados y congelados), deber aportar
un 10% de dos o tres de esas vitaminas, minerales, protenas o
fibras, adems de reunir los dems criterios exigidos. Ttulo 21
101.65(d)(2)-(4) del CFR.
IMPLIED (IMPLCITO). Este tipo de reclamo est prohibido cuando,
de manera incorrecta, da a entender que el producto contiene, o no,
una cantidad importante de cierto nutriente. Por ejemplo, un
producto que anuncia estar hecho con un ingrediente conocido por
ser una fuente importante de fibra (por ejemplo, fabricado con
salvado de avena, made with oat bran) no sera aceptable a no ser
que contenga una cantidad de tal producto suficiente para cumplir
con los requisitos de la definicin de Good Source (buena fuente) de
fibra. O por ejemplo, anunciar que un producto no contiene tropical
oils (aceites tropicales) slo ser legal si dicho producto es low
(bajo) en grasas saturadas, porque los consumidores asocian los
aceites tropicales con un elevado ndice de grasas saturadas.
MEALS AND MAIN DISHES (COMIDAS PREPARADAS Y PLATOS PRINCIPALES).
Aquellos mensajes que anuncian que una comida preparada o plato es
free (libre) de un nutriente como sodio o colesterol, deben cumplir
los mismos requisitos establecidos para los alimentos individuales.
Se pueden utilizar otros reclamos bajo circunstancias especiales.
Por ejemplo, low-calorie (bajo en caloras) significa que la comida
preparada o el plato principal contiene 120 caloras o menos por
cada 100 g. Low-sodium (bajo en sodio) significa que la comida
tiene 140 mg o menos de sodio por cada 100 g. Low-cholesterol (bajo
en colesterol) significa que el producto contiene 20 mg o menos de
colesterol por cada 100 g y no ms de 2 g de grasas saturadas. Light
(ligero) significa que la comida preparada o plato principal es
low-fat (bajo en grasas) o low-calorie (bajo en caloras).
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 40
PERCENT FAT-FREE (PORCENTAJE LIBRE DE GRASA). El producto que
contenga este reclamo debe ser un producto low-fat (bajo en grasa)
o fat-free (sin grasa). Adicionalmente, el mensaje debe reflejar
con precisin la cantidad de grasa contenida en 100 g de producto.
De esta manera, si un alimento contiene 2,5 g de grasa por cada 50
g, el mensaje sera 95 percent fat free (95% libre de grasa).
STANDARDIZED FOODS (ALIMENTOS ESTNDAR). Cualquiera de los
reclamos sobre un nutriente, como reduced fat, low calorie y light,
pueden ser utilizados conjuntamente con el nombre comn de un
alimento (leche, vino, etc.) slo si:
- El nuevo producto ha sido especficamente formulado para
cumplir los criterios que la FDA exige para la utilizacin de este
reclamo.
- El producto no es de una calidad nutritiva inferior al
producto tradicional.
- El nuevo producto cumple con los requisitos de composicin
exigidos por la FDA.
Un producto nuevo que contiene un reclamo tambin debe poseer
unas caractersticas de consumo similares al alimento de referencia.
En caso contrario, y si las diferencias limitan materialmente el
uso del producto, su etiqueta deber informar de ello a los
consumidores (por ejemplo, not recommended for baking, no
recomendado para cocinar al horno).
2) Mensajes de salud La FDA slo permite algunos tipos de
mensajes sobre las relaciones entre un nutriente o un alimento y el
riesgo de enfermedad o aspecto relacionado con la salud. Caben
diversas posibilidades. As, el mensaje podra hacerse incluyendo
referencias o recomendaciones de otras organizaciones como el
Instituto Nacional del Cncer, o mediante frases, smbolos, vietas,
descripciones, etc. Cualquiera que sea el medio empleado, dicho
reclamo debe reunir unas normas o requisitos determinados. Por
ejemplo, no se puede indicar el grado de reduccin del riesgo y slo
se puede declarar que dicho ingrediente puede (may) o podra (might)
tener alguna influencia en el proceso de la enfermedad con la que
se relaciona. Se debe indicar, adems, que otros factores juegan un
papel relevante en esa enfermedad. Los reclamos estarn redactados
de manera que los consumidores puedan entender perfectamente cul es
la relacin entre el nutriente y la enfermedad, y la importancia de
dicho nutriente en la dieta diaria. Un ejemplo de un reclamo
apropiado sera: Aunque son muchos los factores que inciden en las
enfermedades del corazn, una dieta baja en grasas saturadas y
colesterol puede reducir el riesgo de padecer este tipo de
enfermedades. Las relaciones nutriente-enfermedad que estn
permitidas y las reglas para su utilizacin son:
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 41
Calcio y osteoporosis. Para poder hace uso de este reclamo, el
producto debe contener un 20% o ms del valor diario de calcio (200
mg) por racin, contener un nivel de calcio que iguale o exceda el
nivel de fsforo del producto y contener una forma de calcio que
pueda ser inmediatamente absorbida y utilizada por el cuerpo. El
mensaje debe citar los grupos de poblacin que ms necesitan un
consumo de calcio adecuado (adolescentes, mujeres jvenes blancas y
mujeres asiticas) e indicar la necesidad de hacer ejercicio y
seguir una dieta saludable. Un producto que contiene un 40% o ms
del valor diario de calcio debe declarar en la etiqueta que un
consumo diario de ms de un 200% del valor diario de calcio (2.000
mg o ms) no aporta un beneficio adicional. Un ejemplo de reclamo
sera el siguiente: El ejercicio regular y una dieta sana que
incluya una cantidad suficiente de calcio contribuyen a que
adolescentes, adultos blancos jvenes y mujeres asiticas mantengan
una buena salud sea y puede reducir el riesgo de padecer
osteoporosis en el futuro (Regular exercise and a healthy diet with
enough calcium helps teens and young adult white and Asian women to
maintain good bone health and may reduce their high risk of
osteoporosis later in life). Ttulo 21 CFR 101.72.
Grasas y cncer. Para mencionar esta relacin, el producto debe
reunir los requisitos del trmino low-fat. En el caso del pescado y
las carnes de caza debern cumplir las condiciones del trmino
extra-lean. Un reclamo de este tipo sera: La aparicin del cncer
puede deberse a varios factores. Una dieta baja en grasas totales
puede reducir el riesgo de padecer algunos tipos de cncer
(Development of cancer depends on many factors. A diet low in total
fat may reduce the risk of some cancers). Ttulo 21 CFR 101.73.
Grasas saturadas y colesterol y enfermedades coronarias. La
relacin entre estos nutrientes y este tipo de enfermedades se podr
utilizar slo si el producto satisface las definiciones de low
saturated fat y low-cholesterol o lowfat y extra-lean en el caso de
pescado y las carnes de caza. Se puede mencionar la relacin entre
el consumo de una dieta baja en grasas saturadas y colesterol para
reducir el nivel de colesterol sanguneo y la reduccin del riesgo de
padecer enfermedades coronarias. Un reclamo vlido sera el
siguiente:
Las enfermedades coronarias se producen por muchos factores. Una
dieta baja en grasa insaturada y colesterol puede reducir el riesgo
de padecerlas (While many factors affect heart disease, diets low
in saturated fat and cholesterol may reduce the risk of this
disease). Ttulo 21 CFR 101.75.
Cereales, frutas y verduras que contienen fibra y cncer. Se podr
relacionar estos nutrientes con el cncer cuando el producto, sin
haber sido reforzado, sea o contenga algn cereal, fruta o verdura
que cumplan con los requisitos de low-fat y sea una buena fuente
(good source) de fibra. Un posible reclamo sera el siguiente: Las
dietas bajas en grasa que incluyen cereales ricos en fibra, frutas
y verduras pueden reducir el riesgo de padecer algunos tipos de
cncer, una enfermedad asociada a mltiples factores (Low-fat diets
rich in fiber-containing grain products, fruits, and vegetables may
reduce the risk of some types of cancer, a disease associated with
many factors). Ttulo 21 CFR 101.76.
-
Gua de Etiquetado de Alimentos hacia los Estados Unidos
Ministerio de Economa de El Salvador / GP /DCE 42
Frutas, verduras y cereales que contienen fibra y enfermedades
coronarias. Es posible mencionar esta relacin si el producto es o
contiene fruta, verdura y cereales y rene los requisitos de los
descriptores low satured fat, low cholesterol y low-fat, e incluye
(sin haber sido reforzado) al menos 0,6 g de fibra soluble por
racin. Un reclamo para este caso sera: Las dietas bajas en grasa
insaturada y colesterol y ricas en frutas, verduras y cereales que
contienen algn tipo de fibra diettica, especialmente fibra soluble,
pueden reducir el riesgo de padecer enfermedades coronarias, un
tipo de enfermedad asociada a mltiples factores (Diets low in
saturated fat and cholesterol and rich in fruits, vegetables, and
grain products that contain some types of dietary fiber,
particularly soluble fiber, may reduce the risk of heart disease, a
disease associated with many factors). Ttulo 21 CFR 101.77.
Sodio e hipertensin (alta tensin arterial). El c