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ESTUDIO DEFINITIVO DE INGENIERIA PARA LA REHABILITACIN Y
MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA: PATAHUASI YAURI SICUANI,
TRAMO SAN GENARO EL DESCANSO, Km. 11+096 Km. 42+860
INTRODUCCIN
Las Especificaciones Tcnicas para Construccin de Carreteras del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, vigente contempla la
emisin de Especificaciones Especiales para cada Proyecto.
El Proyecto de Rehabilitacin y Mejoramiento de la Carretera
Patahuasi Yauri - Sicuani, Tramo San Genaro El Descanso, Km. 11+096
Km. 42+860, comprende trabajos a ejecutarse con las modalidades de
una construccin nueva, y excepcionalmente, con modalidades
diferentes a ella, por lo tanto, ha sido necesario modificar y/o
incorporar disposiciones tcnicas, que permitirn la ejecucin de
actividades no previstas en las Especificaciones Generales.
La carretera actual es una va al nivel de afirmado, y el
Proyecto contempla su asfaltado total a nivel de carpeta asfltica
en caliente. Se ha considerado la no-variacin sustancial de la
geometra actual de la va, las variaciones se han efectuado con la
finalidad de conseguir una capacidad estructural y nivel de
serviciabilidad de los pavimentos a las cargas y solicitaciones
actuales y futuras.
Los requerimientos propios de la obra han determinado que se
elabore las presentes Especificaciones Tcnicas, tomando como base
las Especificaciones Tcnicas del MTC, modificndolas o incorporando
nuevas disposiciones segn las caractersticas y labores propias
previstas para este Proyecto. Por lo tanto, estas Especificaciones
Tcnicas no sern aplicables a otros proyectos, y agrupan las
Especificaciones Tcnicas Generales y Especiales de Obra de acuerdo
con las definiciones del MTC.
Las Especificaciones Tcnicas Generales EG 2000, son de aplicacin
en toda aquellas que no sean modificadas expresamente por estas
Especificaciones Tcnicas particulares para el proyecto.
Las Especificaciones Tcnicas consisten en lo siguiente:
A) Disposiciones Generales B) Especificaciones Tcnicas de mano
de obra, materiales, equipos,
mtodos de medicin y bases de pago para la obra contratada.
Las Especificaciones Tcnicas complementan las Disposiciones
Generales, detallan los requerimientos para la obra y tienen
primaca cuando se presenten discrepancias.
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Dada la naturaleza de la obra, las presentes Especificaciones
Tcnicas se han elaborado luego de identificar cada una de las
partidas consideradas en el mejoramiento de la carretera,
describiendo los procedimientos constructivos que deben observarse;
as como los mtodos de medicin y las bases de pago.
Estas especificaciones, los planos, disposiciones especiales y
todos los documentos complementarios son partes esenciales del
contrato y cualquier requisito indicado en cualquiera de estos, es
tan obligatorio como si lo estuviera en cualquiera de los dems.
En caso de discrepancia, las dimensiones acotadas regirn sobre
las dimensiones a escala, los planos a las especificaciones y las
disposiciones especiales regirn, tanto a los planos, como a las
especificaciones.
El Contratista, haciendo uso de su experiencia, conocimiento; y
bajo los principios de la buena ingeniera, tendr la obligacin de
ejecutar todas las operaciones requeridas para completar la obra de
acuerdo con los alineamientos, gradientes, secciones transversales,
dimensiones y cualquier otro dato mostrado en los planos o segn lo
ordene, va Cuaderno de Obra, el Supervisor. Igualmente, estar
obligado a suministrar todo el equipo, herramientas, materiales,
mano de obra y dems elementos necesarios para la ejecucin y
culminacin satisfactoria de la obra contratada.
El Contratista no podr tomar ventaja alguna de cualquier error u
omisin que pudiera haber en los planos o especificaciones y, al
Supervisor le ser permitido efectuar las correcciones e
interpretaciones que se juzguen necesarias para el cabal
cumplimiento del objeto de los planos y especificaciones.
Todo trabajo que haya sido rechazado deber ser corregido o
removido y restituido en forma aceptable por el Contratista, sin
compensacin y a su costo. Cualquier trabajo hecho fuera de los
alineamientos, pendientes, secciones, etc., establecido en los
planos o como lo haya ordenado el Supervisor, no ser medido ni
pagado.
Cualquier material que no estuviera conforme a las
especificaciones requeridas, incluyendo aquellos que hayan sido
indebidamente almacenados o mezclados con materiales deletreos,
debern considerarse como defectuosos. Tales materiales, sea que se
hayan usado o no, debern rechazarse e inmediatamente debern ser
retirados del lugar de trabajo. Ningn material rechazado, cuyos
defectos hayan sido corregidos satisfactoriamente, podr ser usado
hasta que una aprobacin por escrito haya sido dada por el
Supervisor.
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A) DISPOSICIONES GENERALES
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DISPOSICIONES GENERALES
1.0 DESCRIPCIN DE LAS ESPECIFICACIONES Las presentes
Especificaciones Tcnicas contienen las condiciones a ser aplicadas
en la Rehabilitacin y Mejoramiento de la Carretera Patauasi Yauri
Sicuani, Tramo San Genaro El Descanso, Km. 11+096 Km. 42+860,
ubicada en el departamento de Cuzco.
Ms all de lo establecido en estas especificaciones, el
Supervisor tiene autoridad suficiente para ampliar stas, en lo que
respecta a la calidad de los materiales a emplearse y a la correcta
metodologa de construccin a seguir en cualquier trabajo, sin que
ello origine reclamo alguno sobre pago adicional.
La obra comprende la completa ejecucin de los trabajos indicados
en estas especificaciones y tambin de aquellos no incluidos en las
mismas, pero que si figuran en la serie completa de planos
respectivos.
2.0 DEFINICIONES Las siguientes definiciones usadas en el texto
de las presentes Especificaciones, significarn lo expresado a
continuacin, a menos que se establezca claramente otro
significado.
2.1 EL CONTRATANTE Es el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC).
2.2 EL CONTRATISTA Es la persona, compaa o consorcio que, de
acuerdo con las clusulas del contrato
tiene a su cargo la ejecucin de la obra.
2.3 REPRESENTANTES Significa los representantes del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (MTC), debidamente autorizados.
2.4 INGENIERO Es la persona designada por el Contratante para
actuar como Ingeniero Supervisor y/o Inspector de Obra a los fines
del Contrato y nombrado como tal en el mismo o cualquier otra
persona competente designada por el Contratante para actuar en
reemplazo del Ingeniero, cuya designacin se haya notificado al
Contratista. El Ingeniero, puede ser nombrado tambin como
SUPERVISOR y/o INSPECTOR.
2.5 OBRA Significa las Obras permanentes y las Obras
provisionales o cualquiera de ellas segn proceda, as como el sitio
en que se desarrollen.
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2.6 CONTRATO Significa las condiciones generales y particulares,
Especificaciones Tcnicas, los Planos, las Mediciones y el
Presupuesto, la Oferta, Carta de Aceptacin, el Acuerdo y todos
aquellos documentos que sean parte del Contrato y estn expresamente
incluidos en el mismo.
2.7 PLANOS Significa todos los planos, e informacin tcnica de
naturaleza similar, proporcionado por el Ingeniero al Contratista,
con arreglo al Contrato y todos los planos, clculos, muestras,
diseos, modelos, operaciones y manuales de mantenimiento y
cualquier otra informacin tcnica de naturaleza similar
proporcionada por el Contratista y aprobada por el Ingeniero.
2.8 ESPECIFICACIONES TCNICAS Significa la especificacin de las
Obras incluidas en el Contrato y cualquier modificacin o adicin del
mismo, o presentada por el Contratista y aprobada por el
Ingeniero.
2.9 ANEXOS Significa las disposiciones adicionales incluidas al
presente pliego de Especificaciones para complementarlos.
2.10 PROYECTO Significa el conjunto de documentos para la
licitacin tales como: Bases de Licitacin, Memoria Descriptiva,
Especificaciones Tcnicas, Planos, Metrados, Anlisis de Precios
Unitarios, Presupuesto Base de la Obra, etc.
2.11 ACCIDENTE DE TRABAJO Lesin que se presenta de manera
imprevista y sbita.
2.12 ALCANTARILLA Es un elemento del sistema de drenaje de una
carretera, construido en forma transversal al eje. Por lo general
se ubica en quebradas, cursos de agua y en zonas que se requiere
para el alivio de cunetas.
2.13 AFIRMADO Capa de material selecto procesado o semiprocesado
de acuerdo a diseo, que se coloca sobre la subrasante de una
carretera. Funciona como capa de rodadura y de soporte al trfico en
carreteras no pavimentadas. Estas capas pueden tener tratamiento
para su estabilizacin.
2.14 REA AMBIENTAL SENSIBLE Aquella que puede sufrir daos graves
severos (medio ambiente y/o cultural) y en muchos casos de manera
irreversible como consecuencia de la construccin de la carretera.
Dentro de estas reas se encuentra los Parques Nacionales, Reservas
Forestales, Reservas y Resguardos Indgenas, lagunas costeras,
estuarios, y en general cualquier Unidad de Conservacin establecida
o propuesta, y que por su naturaleza de ecosistema fcilmente
vulnerable o nico puede sufrir un deterioro considerable.
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2.15 BASE Capa de material selecto y procesado que se coloca
entre la parte superior de una subbase o de la subrasante y la capa
de rodadura. Esta capa puede ser tambin de mezcla asfltica o con
tratamientos segn diseos. La base es parte de la estructura de un
pavimento.
2.16 BASES DE LICITACIN Documento que contiene todas las
disposiciones, condiciones y procedimientos para efectuar una
licitacin y para el control administrativo de la obra durante su
ejecucin y hasta su liquidacin final.
2.17 BERMA rea contigua y paralela a la calzada de una
carretera. Su funcin es la de servir como zona de estacionamiento
de emergencia de vehculos y de confinamiento del pavimento.
2.18 BM Es un punto topogrfico de elevacin fija que sirve de
control para la construccin de la carretera de acuerdo a los
niveles del proyecto. Generalmente est constituido por un hito o
monumento.
2.19 BOMBEO Inclinacin transversal que se construye en las zonas
en tangente a cada lado del eje de la plataforma de una carretera
con la finalidad de facilitar el drenaje lateral de la va.
2.20 CALZADA Sector de la carretera que sirve para la circulacin
de los vehculos, compuesta de un cierto nmero de carriles.
2.21 CARRETERA O CAMINO Calificativo general que designa una va
pblica para fines de trnsito de vehculos, comprendiendo dentro de
ella la extensin total construida incluyendo el derecho de va.
2.22 CARRIL Parte de la calzada destinada a la circulacin de una
fila de vehculos. para Construccin de Carreteras
2.23 CONTRATO Es un documento o instrumento jurdico suscrito
entre la Entidad Licitante y el Contratista, de conformidad con las
Leyes del Per. En l se establecen los derechos y obligaciones de
ambas partes.
2.24 CONTRATISTA Es la persona individual o jurdica con quien la
Entidad Licitante suscribe un contrato para la ejecucin de una
obra.
2.25 CUNETAS Elemento de la seccin transversal de una carretera
que corre paralela al eje y en el borde de la berma. Sirve para
recoger el agua proveniente de los taludes y de la
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plataforma para evacuarla en un determinado lugar. Por lo
general las cunetas se ubican en sectores en corte.
2.26 DERECHO DE VA rea reservada hacia ambos lados de una
carretera con la finalidad de efectuar futuras ampliaciones ya sea
por el ensanche de la va o por el nmero de stas. El derecho de va
comprende el terreno, obras complementarias, servicios y zonas de
seguridad para los usuarios. El ancho que comprende el Derecho de
Va responde a reglamentos y regulaciones establecidos por el
MTC.
2.27 DISPOSITIVOS DE CONTROL DE TRNSITO Estn conformados por las
seales, marcas en el pavimento, semforos y dispositivos auxiliares
que tienen la funcin de facilitar al conductor la observancia
estricta de las reglas que gobiernan la circulacin vehicular, tanto
en carreteras como en las calles de la ciudad.
2.28 EFECTO Todo comportamiento o acontecimiento del que pueda
razonablemente decirse que ha sido influido por algn aspecto del
programa o proyecto.
2.29 ENFERMEDAD PROFESIONAL Enfermedad producto del trabajo
diario en un ambiente daino, que es de origen lento y se agrava
tambin lentamente.
2.30 ENTIDAD LICITANTE Es la entidad pblica que somete a
licitacin de acuerdo a las leyes del Per, la ejecucin de una
determinada obra.
2.31 EXPEDIENTE TCNICO DE LICITACIN Conjunto de documentos
aprobado por la Entidad Licitante conformado por el Proyecto, al
cual se anexan el contrato, cronogramas de ejecucin actualizados,
consultas de los postores, sus respuestas, aclaraciones y otros. Es
el documento contractual para la ejecucin y el control de obra.
2.32 IMPACTO Resultado de los efectos de un proyecto (ONU, 1984)
alteraciones que se dan a mediano o largo plazo en la poblacin
objetivo y que pueden atribuirse nica y exclusivamente al
proyecto.
2.33 INGENIERO RESIDENTE Representante autorizado del
Contratista, con la autoridad para actuar por l en la direccin de
la obra.
2.34 INSPECTOR Funcionario de la Entidad Licitante en quien se
ha delegado la responsabilidad de administrar un determinado
proyecto.
2.35 PAVIMENTO Estructura que se coloca encima de la plataforma
de una carretera. Sirve para dar soporte, confort y seguridad al
trnsito de vehculos y para proteger la plataforma.
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Por lo general est conformada por capas de subbase, base y capa
de rodadura, pudiendo ser sta de concreto portland, concreto
asfltico, tratamientos superficiales otros. La estructura de un
pavimento puede tambin ser mixta.
2.36 PERALTE Inclinacin transversal hacia un lado que se
construye en las zonas en curva o en transicin de tangente a curva
en toda la plataforma, con la finalidad de absorber los esfuerzos
tangenciales del vehculo en marcha y facilitar el drenaje lateral
de la va.
2.37 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL Est constituido por las acciones,
medidas y costos para reducir, neutralizar o evitar los impactos
ambientales que los componentes de una obra vial ejercen sobre los
componentes del Medio Ambiente. Tambin incluye las acciones y
costos de Conservacin Ambiental para situaciones donde es probable
fortalecer la aparicin de impactos ambientales benficos. El Plan de
Conservacin Ambiental forma parte del Expediente Tcnico de un
Proyecto Vial.
2.38 PLANOS DEL PROYECTO Representacin conceptual de una obra
vial constituido por plantas, perfiles, secciones transversales y
dibujos complementarios de ejecucin. Los planos muestran la
ubicacin, naturaleza, dimensiones y detalles del trabajo a
ejecutar.
2.39 PLATAFORMA Es la parte superior del cuerpo completo de la
explanacin de una carretera, conformada por procesos de corte y/o
rellenos siguiendo las lneas de subrasante y seccin transversal del
proyecto.
2.40 POBLACIN AFECTADA Las personas que por resultado de las
actividades relacionadas con un proyecto reciben las consecuencias
del mismo.
2.41 PROYECTO Conjunto de documentos, Planos, Memoria
Descriptiva, Bases de Licitacin, Especificaciones Generales,
Especificaciones Especiales, Precios Unitarios, Metrados,
Presupuestos, Cronograma de Ejecucin, Equipo Mnimo, anexos y otros
a los que debe ajustarse la ejecucin de una obra. El proyecto
aprobado por la Entidad Licitante se convierte en el Expediente
Tcnico de Licitacin. El Proyecto debe incluir tambin el Plan de
Conservacin Ambiental.
2.42 PROYECTISTA Consultor que ha elaborado los estudios o la
informacin tcnica del objeto del proceso de licitacin.
2.43 RASANTE Es el nivel superior del pavimento terminado. La
Lnea de Rasante generalmente se ubica en el eje de la
carretera.
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2.44 REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO Reasentamiento que es el
resultado de una causa externa: desastres naturales, problemas
sociales, proyectos de desarrollo. En este ltimo caso posibilita
ser planificado e incluido en el Plan de Reasentamiento
Involuntario que ser ejecutado en forma independiente al Expediente
Tcnico de licitacin .
2.45 SALUBRIDAD Aspectos y condiciones que tienden a conservar y
preservar la salud de los seres orgnicos
2.46 SALUD Estado en que el ser orgnico ejerce normalmente todas
sus funciones.
2.47 SBBASE Capa de material con determinadas caractersticas que
se coloca entre la subrasante de una carretera y la parte inferior
de la base. La sub-base forma parte de la estructura del
pavimento.
2.48 SUBRASANTE Nivel superior de la plataforma de una carretera
adecuadamente conformada, nivelada y compactada. La Lnea de
Subrasante generalmente se ubica en el eje de la carretera. Sobre
la subrasante se coloca la estructura del pavimento.
2.49 SUPERVISOR Persona natural o jurdica con quien la Entidad
Licitante suscribe un contrato para el control y supervisin de una
obra.
2.50 TERRAPLENES Parte de la plataforma conformado por procesos
de relleno. El Terrapln puede estar conformado por material
procedente de excedentes de corte, de excavaciones laterales o de
canteras.
2.51 TRFICO Determinacin del nmero de aplicaciones de carga
estimado durante el perodo de diseo de proyecto Si el nmero de
aplicaciones es menor de 104 se considera Trfico Ligero. Si el
nmero de aplicaciones es mayor o igual a 104 y menor de 106 se
considera como trfico Medio. Si el nmero de aplicaciones es mayor a
106, se considera trfico Pesado.
2.52 ZONA DEL PROYECTO Zonas situadas dentro de las reas de
construccin del proyecto o adyacentes a estas, que son modificadas
y afectadas por el proyecto.
3.0 OBRA CONSIDERADA
El Contratista suministrar toda la mano de obra, direccin,
materiales, alumbrado, combustible, agua, herramientas,
instrumentos, equipos, abastecimiento y otros medios de construccin
necesaria o adecuada para la ejecucin y terminacin de la Obra.
Obtendr y pagar, de ser necesarias las licencias a que hubiera
lugar.
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Proteger las obras durante su ejecucin, realizndolas de manera
compatible con la seguridad de la vida y propiedad a satisfaccin
del Supervisor y de acuerdo a los Documentos de Licitacin y a los
del Contrato.
El Contratista, mantendr limpio el lugar de las obras durante la
construccin y despus de sta, hasta la recepcin de las mismas,
realizar todo el trabajo y pagar los gastos incidentales que d
lugar. Reparar y reconstruir todas las estructuras y propiedades
que, a juicio del Supervisor fueran daadas o afectadas durante la
ejecucin de las obras.
El Contratista mantendr las instalaciones y campamentos que
fueran necesarios y segn lo que establezca el Contrato; as como las
herramientas y equipos que sean requeridos para efectuar las Obras
en forma aceptable y a satisfaccin del Supervisor y/o como lo
especifique el Contrato. Se utilizarn nicamente equipos de
eficiencia comprobada por el Supervisor, y el Contratista ser el
nico responsable por la bondad de los mismos, aunque el Supervisor
haya dado previamente su aprobacin.
El Contratista, antes, durante y a la terminacin de las obras,
cumplir estrictamente lo establecido en el MANUAL AMBIENTAL PARA EL
DISEO Y CONSTRUCCION DE VIAS del MTC, y reparar y reconstruir todas
las reas naturales que, a juicio del Supervisor fueran daadas o
afectadas por negligencia, descuido o no acatamiento de los
indicado en dicho Manual. En las secciones siguientes, se indicarn
en mayor detalle todos los requerimientos generales antes
mencionados.
CONDICIONES DE LICITACION
Todas las condiciones para la convocatoria a licitacin pblica,
proceso de licitacin, adjudicacin, ejecucin de la obra, control
administrativo del contrato, entrega de obra y liquidacin de
contratos quedarn claramente expuestos en las Bases de Licitacin
que prepara el MTC para cada Proyecto y los que conforman el
Expediente Tcnico de Licitacin. Toda la documentacin deber
responder y cumplir con las leyes y reglamentaciones oficiales del
Per para convocatorias a concursos y licitaciones pblicas,
disposiciones, normas y decretos emitidos por autoridad competente.
Entre estas se consideran:
Ley 26850: Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
sus modificatorias
Decreto Supremo N 083-2004-PCM y Decreto Supremo N
084-2004-PCM.
Resolucin N 072-98-CG: Normas Tcnicas de Control Interno para el
Sector Pblico.
Resolucin N 123-2000-CG: Modificacin de Normas Tcnicas de
Control Interno para el Sector Pblico.
Toda licitacin para construccin de carreteras deber tambin
cumplir con las normas, disposiciones y reglamentos referentes
a:
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(a) Proteccin y Preservacin del Medio Ambiente
Se sujetara a la normatividad general y especfica siguiente:
(b) Proteccin y Preservacin del Medio Ambiente
Se sujetara a la normatividad general y especfica siguiente:
Normatividad General
1. Constitucin Poltica del Per. 2. Ley Marco para el Crecimiento
de la Inversin Privada. D.L. N 757, del
13.11.1991. 3. Ley Orgnica de Aprovechamiento de los Recursos
Naturales. Ley N
26821, del 26-06-97. 4. Ley de Consejo Nacional del Ambiente
(CONAM). Ley N 26410, del 02-
12-94, 5. Ley General de Aguas D.L. N 17752, del 24-07-1969. 6.
Ley General del Ambiente. Ley N 28611 del 13-10-2005 7. Ley de
Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades. Ley N
26786, del 13-05-1997. 8. Ley del Sistema Nacional de Evaluacin
del Impacto Ambiental. Ley N
27446, del 23-04-2001 9. Reglamento de Control de Explosivos de
Uso Civil D. S. N 019-71-IN 10. Ley Orgnica de Municipalidades. Ley
N 27972, del 06-05-2003. 11. Ley General de Residuos Slidos. Ley N
27314, del 21-07-2000. 12. Reglamento de la Ley General de Residuos
Slidos. D.S. N 057 del 24-
07-2004 13. Ley De reas Naturales Protegidas. Ley N 26834 del
04.05.1997. 14. Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley N 27308, del
07-07-2000. 15. Reglamento de la Ley N 27308. Ley Forestal y de
Fauna Silvestre. D.S.
N 014-2001-AG del 06.04.2001. 16. Ley de la Conservacin de la
Diversidad Biolgica. Esta Ley N 26839 del
16-07-1997. 17. Estrategia Nacional De La Diversidad Biolgica.
D.S. N 102-2001-PCM
del 05-09-2001.
Normatividad Especfica
1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones Es el organismo
Rector del Sector Transportes y Comunicaciones, creado por Ley No.
27779, del 23-07-02.
2. Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones Ley N 27791, del 25-07-2002.
3. Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones D.S. N 041-2002-MTC.
4. Direccin General de Asuntos Socio-Ambientales. D.S. N
041-2002-MTC, del 22 de agosto del 2002.
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5. Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracin de
Estudios de Impacto Ambiental en el Sub-Sector Transportes R.M. N
116-2003-MTC/02.
6. Reglamento para la Inscripcin en el Registro de Entidades
Autorizadas para la Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental en
el Sub-sector Transportes R.D. N 004-2003-MTC/16, del
20-03-2003.
7. Aprueban Reglamento de Consulta y Participacin Ciudadana en
el Proceso de Evaluacin Ambiental y Social en el Sub-Sector
Transportes MTC. R.D. N 006-2004-MTC/16.
8. Aprueban Directrices para la elaboracin y Aplicacin de Planes
de Compensacin y Reasentamiento Involuntario para Proyectos de
Infraestructura de Transporte. R.D. N 007-2004-MTC/16.
9. Declaran que las canteras de minerales no metlicos de
materiales de construccin ubicadas al lado de las carreteras en
mantenimiento se encuentran afectas a estas D.S. N 011-93-MTC.
10. Aprovechamiento de canteras de materiales de construccin
D.S. N 037-96-EM, del 25-11-1996.
11. Explotacin de Canteras R.M. N 188-97-EM/VMM, del 12-05-97.
12. Uso de Canteras en Proyectos Especiales D.S. N 016-98-AG. 13.
Ley que regula el derecho por extraccin de materiales de los lveos
o
cauces de los ros por las Municipalidades. Ley N 28221, del
11-05-2004. 14. Seguridad e Higiene 15. El Manual Ambiental para el
Diseo y Construccin de Vas del MTC, en
el numeral 2.4 Medidas Sanitarias y de Seguridad Ambiental 16.
Lmites Mximos Permisibles y Estndares de Calidad Ambiental (D.S.
N
074- 2 001-PCM, del 24.06.01)
La Empresa Contratista debe seguir estrictamente las
recomendaciones descritas en el Estudio de Impacto Ambiental sobre
Manejo de reas Ambientales sensibles.
(b) Seguridad Laboral
(1) Normas Bsicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificacin
(R.S. 021-83- TR).
(2) Ley de Accidentes de Trabajo N 18846 (restablecida en su
vigencia por la Ley N 26183 el 11 de Mayo de 1993.
(3) Ley 26636 del 21 de Junio de 1996, Ley Procesal del Trabajo
(c) Aspectos Socio culturales
(1) Ley 26317 del 27 de Mayo de 1994 que modifica la Ley Orgnica
de Municipalidades N 23853
(2) Decreto Legislativo N 696: Ley de Promocin de la Inversin
Privada en Acciones de Renovacin Urbana.
(3) Decreto Supremo N 11-95-MTC: Reglamento del Decreto
Legislativo N 696.
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(4) Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nacin Ley
N 24047, del 05-01-85.
(5) El D.S. N 050-94-ED del 11-10-94 aprueba el Reglamento de
Organizacin y Funciones del Instituto Nacional de Cultura
(INC).
(6) Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin. Ley N 28296
del 21.07.2004.
(7) Resolucin Legislativa 26236 (19 Octubre de 1993): Proteccin,
Conservacin y Recuperacin de bienes arqueolgicos, histricos y
culturales.
(8) Ley 26690 del 28 de Noviembre de 1996 que modifica el Art.
228 del Cdigo Penal referidos a delitos contra el patrimonio
cultural prehispnico.
(9) Ley 26843 del 16 de Junio de 1997 que precisa interpretacin
de las Leyes 25314 y 26264 sobre expropiacin de terrenos.
(10) Ley 26878 del 19 de Noviembre de 1997, Ley General de
Habilitaciones Urbanas.
(11) Ley 26845 del 23 de Junio de 1997, Ley de Titulacin de
Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa.
(12) Ley 27117 del 20 de Mayo de 1999, Ley General de
Expropiaciones
(13) Ley que facilita la ejecucin de obras pblicas viales. Ley N
27628 del 09-01-2002.
(d) Aspectos de Seguridad Vial (1) Manual de Dispositivos de
Control de Trnsito Automotor para Calles y Carreteras del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Per (R.M. N
210-2000-MTC/15.02 y R.M. N405-2000-MTC/15.02).
4.0 CONTROL DE CALIDAD
DESCRIPCIN
04.01 GENERALIDADES En esta seccin se muestran en forma general,
los distintos aspectos que deber tener en cuenta el Supervisor para
realizar el Control de Calidad de la obra, entendiendo el concepto
como una manera directa de garantizar la calidad del
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producto construido. Asimismo el Contratista har efectivo el
auto-control de las obras. La Supervisin controlar y verificar los
resultados obtenidos y tendr la potestad, en el caso de dudas, de
solicitar al Contratista la ejecucin de ensayos especiales en un
laboratorio independiente.
La responsabilidad por la calidad de la obra es nica y
exclusivamente del Contratista y la Supervisin. Cualquier revisin,
inspeccin o comprobacin que efecte la Supervisin no exime al
Contratista de su obligacin sobre la calidad de la obra.
REQUERIMIENTOS DE OBRA
04.02 LABORATORIO El Laboratorio de la Supervisin as como del
Contratista deber contar con los equipos que se requieren en el
Expediente Tcnico. Todos los equipos, antes de iniciar la obra,
debern poseer certificado de calibracin, expedido por una firma
especializada o entidad competente. Este certificado debe tener una
fecha de expedicin menor de un (1) mes antes de la orden de
inicio.
La certificacin de calibracin de los equipos deber realizarse
cada seis (6) meses, contados estos a partir de la ltima
calibracin.
El sitio para el laboratorio debe estar dotado de cuatro reas,
las cuales deben estar perfectamente delimitadas por divisiones de
altura y puerta. Estas reas son las siguientes:
rea de Ejecucin de Ensayos : mnimo 25 m2 rea de Almacenamiento
de materiales : mnimo 9 m2 rea de Gabinete de Laboratorio : mnimo 9
m2 rea de Grupo de laboratorio de Supervisin : mnimo 9 m2
04.03 ORGANIZACIN La Supervisin deber establecer para la obra
una organizacin para la ejecucin del Control de Calidad, paralela a
la organizacin de ejecucin de obra.
Esta organizacin deber estar compuesta como mnimo de las
siguientes personas:
Ingeniero Director de Calidad: Ingeniero Civil especializado en
vas, pavimentos o mecnica de suelos, con experiencia mnima de diez
(10) aos, dentro de los cuales cuenta las utilizadas en
estudios.
Laboratorista Jefe: Ingeniero Civil con experiencia mnima de
cinco (5) aos en el manejo de laboratorios de suelos y
pavimentos.
Laboratoristas Inspectores: Tecnlogos con experiencia en
Supervisin. El nmero de laboratoristas ser planteado de acuerdo con
la longitud de va.
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En todos los casos deber existir por lo menos un laboratorista
inspector por cada frente de trabajo. El mnimo nmero de
laboratoristas ser de dos (2).
Ayudante de Laboratorio: Personal Auxiliar para la ejecucin de
ensayos de laboratorio y de campo. El mnimo nmero de ayudantes ser
de tres (3).
La Supervisin calificar a los laboratoristas mediante
procedimientos avalados por la Entidad Contratante, sobre el
conocimiento de las normativas y la habilidad para ejecutar los
ensayos. Los procedimientos de calificacin sern acordes con las
obligaciones de cada persona. Si los postulantes no superan las
pruebas de calificacin podr tener una nueva opcin. Si falla en esta
oportunidad el postulante debe ser descartado.
El equipo de laboratorio, de acuerdo al tipo y magnitud de obra,
ser especificado en las Bases de Licitacin. El grupo de control de
calidad deber contar con vehculo o vehculos independientes del
trabajo de produccin. El nmero mnimo ser definido por la
Supervisin.
04.04 RUTINA DE TRABAJO
El Supervisor definir los formatos de control para cada una de
las actividades que se ejecutarn en el Proyecto.
Cada formato deber contener la localizacin de la actividad
controlada, referenciada tanto en progresiva como en capa, obra y
distancia al eje. Deber sealar el tipo de control realizado, si se
toma muestra para verificacin, etc.
Si el control se hace en el sitio, deber realizarse la
comparacin con el parmetro respectivo. Realizada la comparacin, el
formato debe indicar si se acepta o rechaza la actividad evaluada.
En el caso de rechazada la actividad por el grupo de calidad, se
deber enviar un formato que describa la actividad y la razn porque
no fue aprobada, incluyendo la medida correctiva para remediar la
anormalidad. Tambin contendr la verificacin del nuevo control.
Todos los formatos debern ser firmados por las personas que
participaron en las evaluaciones, tanto de parte del Contratista
como del Supervisor. El grupo de calidad de la Supervisin elaborar
semanalmente un programa de ejecucin de pruebas de control de
calidad coordinadamente con el Contratista, coherente con el
programa de construccin y las exigencias de stas especificaciones,
en el cual, se defina localizacin, tipo y nmero de pruebas. Con sta
informacin el Supervisor programar su personal para efectuar la
auditoria a las pruebas respectivas. Mensualmente y en los primeros
cinco (5) das de cada mes, la Supervisin elaborar un Informe de
Calidad, en el cual se consignen los resultados de las pruebas, la
evaluacin estadstica, las medidas correctivas utilizadas y las
conclusiones respectivas. El informe deber ser analtico
fundamentalmente, permitiendo conocer la evolucin de la obra en el
tiempo, en cuanto a calidad.
La Supervisin enviar el Informe conjuntamente con sus
observaciones a la Entidad Contratante, en un tiempo no superior a
los cinco (5) das despus de elaborado conjuntamente con sus
observaciones a la Entidad Contratante, en un
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tiempo no superior a los cinco (5) das, despus de la entrega por
parte del Contratista. Al terminar la obra, la Supervisin remitir
el Informe Final de Calidad, con sus comentarios y observaciones a
la Entidad Contratante, en el cual muestre la evolucin del Control
durante todo el tiempo de ejecucin. Se deber hacer nfasis en la
variacin de los parmetros controlados. Se recomienda que los
anlisis vayan acompaados de grficos en funcin del tiempo y la
progresiva. Incluir tambin la informacin estadstica del conjunto y
el archivo general de los controles y clculos efectuados.
La Supervisin revisar el Informe enviado por el Contratista y
con su aprobacin, comentarios y observaciones, lo remitir a la
Entidad Contratante.
EVALUACIN ESTADSTICA DE LOS ENSAYOS, PRUEBAS Y MATERIALES PARA
SU ACEPTACIN
04.05 En esta seccin se describe el procedimiento de evaluacin
estadstica para los ensayos, pruebas y materiales, que de acuerdo
con esta especificacin, requieran que se les tome muestras y/o se
hagan pruebas con el fin de ser aceptados. Para cada actividad y en
su respectiva especificacin se establecen los parmetros para los
aspectos que se definen a continuacin:
(a) Sector de Control Corresponde a la extensin, rea o volumen
que debe ser evaluada mediante una prueba de campo y/o laboratorio.
Para cada lote o tramo de prueba se tomarn como mnimo cinco (5)
muestras, los cuales sern evaluados estadsticamente.
(b) Nivel de Calidad Calificacin del grado de exigencia que debe
aplicarse dependiendo de la importancia de la actividad evaluada.
Para esta especificacin se han determinado dos categoras:
Categora 1. Exigencia alta. Categora 2. Exigencia normal.
(c) Tolerancia Rango normalmente permitido por encima o por
debajo del valor especificado o del determinado en un diseo de
laboratorio. El valor del lmite superior aceptado (LSA) es igual al
valor especificado ms la tolerancia. El valor del lmite inferior
aceptado (LIA) es igual al valor especificado menos la
tolerancia.
(d) Sitio de Muestreo Lugar donde se deben tomar las muestras
para ser ensayadas en laboratorio, o donde se debe verificar la
calidad en campo. Estos sitios se determinarn mediante un proceso
aleatorio, cuya metodologa sera aprobado por la Supervisin en el
sector de control.
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04.06 CLCULO ESTADSTICO
Para evaluar estadsticamente la calidad de la informacin
recolectada para cada prueba, se seguir la siguiente rutina:
Determine el promedio aritmtico (X) y la desviacin estndar (S)
de los resultados determinados para cada una de las muestras (n)
que forma una prueba.
Calcule el ndice de Calidad Superior (ICS) as:
ICS = LSA - X S
Calcule el ndice de Calidad Inferior (ICI) as:
ICI = LIA X S
En la Tabla N 04-1 determine el porcentaje del trabajo por
encima del lmite superior aceptado (Ps), correspondiente al
ICS.
Asimismo, determine en la Tabla N 04-1 el porcentaje de trabajo
por debajo del LIA (Pi), correspondiente al ICI.
Calcule el porcentaje de defecto de la prueba as:
Pd = Ps + Pi
Con el porcentaje de defecto calculado y el nivel de calidad de
la actividad, se determina en la Tabla N 04-2 la aceptabilidad o el
rechazo.
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CUADRO EN TRES HOJAS
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SEGUIMIENTO DE CALIDAD
Para actividades como construccin de bases, sub-bases, concretos
asflticos y concretos portland entre otras, se recomienda, realizar
un seguimiento de la calidad en el tiempo, Para efectuar lo
anterior se usar el mtodo de la media mvil con sus grficos de
control respectivos, como se indica a continuacin.
Este procedimiento le indicar al Contratista y Supervisor la
homogeneidad del material producido y le permitir realizar las
correcciones respectivas.
04.07 RESULTADO DE PRUEBA Corresponde al promedio de los ensayos
realizados sobre las muestra tomadas para evaluar un sector de
control, Cada prueba debe estar definida, por lo menos, por cinco
(5) muestras.
04.08 MEDIA MVIL Para esta especificacin, media mvil
corresponder al promedio aritmtico de cinco (5) resultados de
prueba consecutivas: los cuatro (4) ltimos resultados del parmetro
evaluado y aceptado ms el resultado cuya aceptacin se haya
considerado.
04.09 ZONA DE ALERTA Zona que se encuentra entre el valor
especificado y los lmites aceptados, bien sea superior o inferior
(LSA o LIA), Debern ser seleccionados por el Director de Control de
Calidad de la Supervisin.
04.10 GRFICO DE CONTROL Para una observacin rpida de la
variacin, se recomienda representar grficamente el resultado en el
tiempo y en la progresiva del parmetro evaluado, Al inicio de la
obra y hasta el quinto sector de control, los resultados de la
media mvil, se observarn con precaucin, Si por algn motivo se
cambia de frmula de trabajo, se iniciar una nueva media mvil.
04.11 ACEPTACIN DE LOS TRABAJOS La aceptacin de los trabajos
estar sujeta a las dos siguientes condiciones:
(a) Inspeccin Visual que ser un aspecto para la aceptacin de los
trabajos ejecutados de acuerdo a la buena prctica del arte,
experiencia del Supervisor y estndares de la industria,
(b) Conformidad con las mediciones y ensayos de control: las
mediciones y ensayos que se ejecuten para todos los trabajos, cuyos
resultados deber cumplir y estar dentro de las tolerancias y lmites
establecidos en las especificaciones de
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cada partida, Cuando no se establezcan o no se puedan
identificar tolerancias en las especificaciones o en el contrato,
los trabajos podrn ser aceptados utilizando tolerancias indicadas
por el Supervisor,
PAGO
04.12 El Control de Calidad para todas las actividades
desarrolladas por el Supervisor, y el contratista, bajo las
condiciones estipuladas por este tem, no ser objeto de pago
directo, La Supervisin est obligado a contar con el personal
detallado en la Subseccin 04.03, y el contratista con el necesario
para su Autocontrol. Asimismo ambos deben tener el laboratorio,
equipo, vehculos, aditivos y todo lo necesario para realizar los
controles de campo y laboratorio, as como los clculos, grficos y
mantenimiento de archivos.
5.0 RELACIONES LEGALES Y RESPONSABILIDAD ANTE EL PBLICO
DESCRIPCIN
05.01 El Contratista tiene la responsabilidad de estar
completamente informado de todas las leyes, cdigos, ordenanzas,
reglamentos, ordenes y decretos de cuerpos o tribunales que tengan
cualquier jurisdiccin o autoridad, que en cualquier forma afecten
el manejo de la obra.
El contratista observar y cumplir en todo momento con dichas
leyes, cdigos, ordenanzas, reglamentos, ordenes y decretos,
debiendo dejar a salvo al MTC y a sus representantes contra
cualquier juicio, reclamo o demanda por cualquier dao o perjuicio
que ocasione cualquier persona o propiedad durante la ejecucin de
la obra por responsabilidad original o basada en la violacin de
cualquiera de tales leyes, cdigos, ordenanzas, reglamentos, ordenes
y decretos.
Los daos que se ocasionen en redes de servicios pblicos, restos
arqueolgicos o histricos, andenes, pavimentos, edificaciones,
puentes, obras de arte y dems estructuras vecinas a la va, por
causas imputables al Contratista debido a la operacin de sus
equipos, entre otras causas, sern reparadas por su cuenta y a su
costo.
REQUERIMIENTOS DE CONSTRUCCIN
05.02 PERMISOS Y LICENCIAS
El Contratista deber obtener todos los permisos y licencias para
el desarrollo de sus trabajos y pagar todos los derechos e
impuestos de los que no se halla exonerado. En cuanto a la base
legal sobre permisos de extraccin de materiales de acarreo
remitirse al D.S. N 037-96-EM, D.S. N 016-98-AG
Para el caso de extraccin de materiales de los alvolos o cauces
de los ros es de aplicacin la Ley N 27972 y 28221, el MTC a travs
de su representada deber gestionar los permisos de extraccin de
materiales de acarreo de cauce de lveos o
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ros a nombre del MTC, con anticipacin a fin de que el
contratista pueda realizar la extraccin de estos materiales.
05.03 PATENTES Y REGALAS
El Contratista es el nico responsable del uso y pago de regalas
y cualquier costo relacionado con el uso de patentes, marcas
registradas y derechos reservados ya sea de equipo, dispositivos,
materiales, procedimientos u otros. En los precios contractuales
deber incluir estos costos, ya que el MTC no reconocer ningn pago
por estos conceptos.
05.04 RUINAS Y SITIOS HISTRICOS
En el caso de existencia de ruinas y sitios histricos se deber
tener en cuenta la normatividad sobre preservacin del Patrimonio
Arqueolgico y Cultural contenido en la Ley 24047, en la Ley Orgnica
de Municipalidades en cuanto a la participacin funcional de los
gobiernos locales y Cdigo Penal.
Los planos y documentos del Proyecto debern detallar la
existencia de restos arqueolgicos registrados en la zona en que se
ejecutarn las obras. Para ello el proyectista con el apoyo de un
profesional arquelogo deber efectuar las verificaciones en los
archivos del Instituto Nacional de Cultural (INC). En el caso de
existencia de sitios de inters arqueolgico, paleontolgico, minas,
asentamientos humanos antiguos o de poca colonial, monumentos
histricos, reliquias, fsiles u otros objetos de inters histrico,
debern ser consignados en el proyecto con su respectivo
levantamiento topogrfico y delimitacin del rea coordinada y
autorizada por el INC. En estos casos el trazo de la va no deber
afectar las reas as definidas.
Durante la ejecucin de las obras, se debern seguir las
siguientes estipulaciones:
a) Si el proyecto ha consignado reas de inters histrico, el
Contratista asegurar la presencia de un Profesional Arquelogo quien
tendr a su cargo el monitoreo de las actividades de preservacin y
tratamiento del rea Cultural a que hubiere lugar en la etapa
constructiva, hasta el trmino de la obra de la carretera. Dicho
profesional preparar los informes sobre el desarrollo de su
actividad para conocimiento del Contratista y el Supervisor,
quienes a su vez alcanzarn el informe al MTC con copia al Instituto
Nacional de Cultura (INC).
b) Si durante la ejecucin de obras se encuentran ruinas o sitios
de carcter histrico no detectados previamente y no incluidos en los
archivos del INC, el Contratista deber suspender de inmediato los
trabajos en el rea del hallazgo, notificando a la Supervisin, quien
comunicar tal hecho al MTC para las coordinaciones y acciones con
el INC. Este hecho no impedir que se pueda suministrar un equipo
permanente de resguardo y vigilancia en el rea del hallazgo hasta
que se reciban instrucciones del MTC sobre su manejo.
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05.05 USO DE EXPLOSIVOS
El uso de explosivos ser permitido nicamente con la aprobacin
por escrito del Supervisor, previa presentacin de la informacin
tcnica y diseo del plan de voladura que ste solicite. Antes de
realizar cualquier voladura se debern tomar todas las precauciones
necesarias para la proteccin de las personas, vehculos, la
plataforma de la carretera, instalaciones y cualquier otra
estructura y edificacin adyacente al sitio de las voladuras. Es
responsabilidad del Contratista que en prevencin y cuidado de la
vida de las personas establecer medidas preventivas de seguridad,
las cuales sern verificadas por el Supervisor en el Plan y en el
Informe posterior a la actividad ejecutada. Considerar que:
(1) La voladura se efecte siempre que fuera posible a la luz del
da y fuera de las horas de trabajo o despus de interrumpir ste. Si
fuera necesario efectuar voladuras en la oscuridad debe contarse
con la iluminacin artificial adecuada.
(2) El personal asignado a estos trabajos est provisto y use los
implementos de seguridad: casco, zapatos, guantes, lentes y tapones
de odos apropiados.
(3) Aislar la zona en un radio mnimo de 500 metros. Para impedir
el ingreso de personas a la zona peligrosa mientras se efectan los
trabajos de voladura tomar las siguientes medidas:
(a) Apostar vigas alrededor de la zona de operaciones
(b) Desplegar banderines de aviso
(c) Fijar avisos visibles en diferentes lugares del permetro de
la zona de operaciones.
(d) Cerrar el trafico de vehculos y que no se encuentren
estacionados vehculos en las inmediaciones.
(4) Cinco minutos antes de la voladura y en secuencia peridica
debe darse una seal audible e inconfundible (sirena intermitente)
para que las personas se pongan al abrigo en lugares seguros
previamente fijados.
Despus de efectuada la voladura y una vez que la persona
responsable se haya cerciorado de que no hay peligro se dar una
seal sonora de que ha cesado el peligro.
El Contratista deber tener en cuenta y cumplir fielmente las
disposiciones legales vigentes para la adquisicin, transporte,
almacenamiento y uso de los explosivos e implementos relacionados.
Segn lo establecido por el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera
(Decreto Supremo N 023-92 EM).
El Contratista deber llevar un registro detallado de la clase de
explosivo adquirido, proveedor, existencias y consumo, as como de
los accesorios requeridos.
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El Contratista podr utilizar explosivos especiales de
fracturacin si demuestra; a satisfaccin del MTC; que con su empleo
no causar daos a estructuras existentes ni afectar el terreno que
debe permanecer inalterado, en especial los taludes que puedan
quedar desestabilizados por efecto de las voladuras.
Los vehculos que se utilicen para transportar los explosivos
deben observar las siguientes medidas de seguridad, a fin de evitar
consecuencias nefastas para la vida de los trabajadores y del
pblico:
(1) Hallarse en perfectas condiciones de funcionamiento.
(2) Tener un piso compacto de madera o de un metal que no
produzca chispas.
(3) Tener paredes bastante altas para impedir la cada de los
explosivos.
(4) En el caso de transporte por carretera estar provistos de
por lo menos dos extintores de incendios de tetracloruro de
carbono.
(5) Llevar un bandern visible, un aviso u otra indicacin que
seale la ndole de la carga.
Los depsitos donde se guarden explosivos de manera permanente
debern:
(1) Estar construidos slidamente y a prueba de balas y
fuego.
(2) Mantenerse limpios, secos, ventilados y frescos y protegidos
contra las heladas.
(3) Tener cerraduras seguras y permanecer cerrados con llave al
cual solo tendrn acceso el personal autorizado y capacitado.
(4) Solo utilizar material de alumbrado elctrico de tipo
antideflagrante.
(5) Mantener alrededor del depsito, un rea de 8 metros de radio
de distancia como mnimo que est limpia, sin materiales de
desperdicio, hojas secas o cualquier combustible.
En ningn caso se permitir que los fulminantes, espoletas y
detonadores de cualquier clase se almacenen, transporten o
conserven en los mismos sitios que la dinamita u otros explosivos.
La localizacin y el diseo de los polvorines, los mtodos de
transportar los explosivos y, en general, las precauciones que se
tomen para prevenir accidentes, estarn sujetos a la aprobacin del
Supervisor, pero esta aprobacin no exime al Contratista de su
responsabilidad por tales accidentes. Cualquier dao resultante de
las operaciones de voladura deber ser reparado por el Contratista a
su costa y a satisfaccin del MTC. Dentro de este aspecto tambin se
deber considerar el cumplimiento de planes de compensacin y
reasentamiento involuntario de poblaciones afectadas por
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variaciones de trazo, cuyo pago debe estar incluido e
identificado en determinadas partidas de pago del Proyecto de
Obra.
El personal que intervenga en la manipulacin y empleo de
explosivos deber ser de reconocida prctica y pericia en estos
menesteres, y reunir condiciones adecuadas en relacin con la
responsabilidad que corresponda a estas operaciones.
El Contratista suministrar y colocar las seales necesarias para
advertir al pblico de su trabajo con explosivos. Su ubicacin y
estado de conservacin garantizarn, en todo momento, su perfecta
visibilidad.
En todo caso, el Contratista cuidar especialmente de no poner en
peligro vidas o propiedades, y ser responsable de los daos que se
deriven del empleo de explosivos durante la ejecucin de las
obras.
El almacenamiento, transporte, manejo y uso de explosivos se
realizar segn lo establecido en el Reglamento de Seguridad e
Higiene Minera (Decreto Supremo N 023-92-EM), en lo que se refiere
a la utilizacin de explosivos, incluyendo adems algunas
recomendaciones como las que se mencionan a continuacin:
El contratista deber contar con los mecanismos y procedimientos
que garanticen la mnima afectacin a los recursos naturales de la
zona y a las poblaciones cercanas. Se establecer un manejo adecuado
de los explosivos para prevenir y minimizar los daos que se pueda
ocasionar al medio ambiente y al mismo tiempo evitar la remocin
innecesaria de material.
Su uso requerir la supervisin de personal capacitado, asegurando
que no se ponga en peligro las vidas humanas, el medio ambiente,
obras, construcciones existentes por riesgo a accidentes.
. Se deber almacenar el mnimo posible de explosivos que permita
realizar normalmente las tareas habituales. El manejo de explosivos
debe ser realizado por un experto, a fin de evitar los excesos que
puedan desestabilizar los taludes, causando problemas en un
futuro.
El proveedor se encargar de entregar al contratista los
explosivos en el sitio de obra. En caso el contratista transporte
los explosivos, este deber usar un vehculo fuerte y resistente, en
perfectas condiciones, provisto de piso de material que no provoque
chispas, con los lados y la parte de atrs de altura suficiente para
evitar la cada de material, deben llevar extintores de tetracloruro
de carbono, y de utilizarse un camin abierto, deben cubrirse con
una lona a prueba de agua y fuego.
05.06 PROTECCIN AMBIENTAL El Contratista deber cumplir con las
leyes nacionales y reglamentos vigentes del MTC sobre control de
contaminacin del ambiente y proteccin del medio ambiente en relacin
con la construccin de carreteras, as como con los estudios de
Impacto Ambiental especfico de cada carretera y el correspondiente
Plan de Manejo Ambiental.
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La Empresa Contratista debe tomar las precauciones y medidas
necesarias a fin de no exponer a los pobladores a influencias
extraas a su cultura, para ello se debe elaborar una gua de
procedimiento para estos casos.
Cuando las obras estn atravesando reas Ambientales Sensibles, se
deben de extremar las medidas de vigilancia sobre el personal de
obra en lo que respecta a caza, pesca, trfico de especies animales
y vegetales, para lo cual se instalarn cercos perimetrales a fin de
mantener una mejor vigilancia las 24 horas del da.
Se deber evitar la contaminacin de arroyos, lagos, lagunas y
estanques con sedimentos, combustibles, aceites, betunes, qumicos u
otros materiales dainos y para evitar la contaminacin de la
atmsfera con material de partculas o gaseosas.
Colocar avisos explicativos invitando a la proteccin de
especies, y la prohibicin de arrojo de basura, caza, pesca y tala
en dichas reas.
Se debe limitar la velocidad en estas zonas a 30 Km/h como mximo
durante las noches y a 40 Km/h en el da a fin de evitar el
atropello de especies de fauna en dichas zonas.
El Contratista deber cumplir lo dispuesto en la base legal que
previene la contaminacin de las aguas del ro donde extraen los
materiales, as como afectar el cauce a zonas aledaas, caso
contrario la autoridad de aguas suspender el permiso otorgado.
Concluida la extraccin del material de acarreo, el Contratista
esta obligado bajo sancin a reponer a su estado natural la ribera
utilizada para el acceso y salida de las zonas de extraccin.
El Contratista no podr instalar la maquinaria procesadora de
materiales de acarreo en el cauce del ro, tampoco en la faja
marginal, por zonas intangibles, con el fin de evitar problemas de
contaminacin.
En el caso del MTC eximida del pago al Estado, no significa que
no deban presentar su solicitud acompaando los requisitos de
ley.
La actividad extractiva de material de acarreo hasta su
culminacin deber cumplir con los dispositivos legales vigentes.
05.07 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR EL TRABAJO Hasta la
aceptacin final de la obra por parte del MTC, el Contratista ser
responsable de mantener la carretera a su costo y cuidado, tomando
todas las precauciones contra daos o desperfectos a cualquier parte
del mismo, debido a la accin de los elementos o por cualquier otra
causa, bien sea originada por la ejecucin o la falta de ejecucin
del trabajo. El Contratista deber reconstruir, reparar, reponer y
responder por todos los daos o desperfectos que sufra cualquier
parte de la obra y correr por su cuenta el costo de los mismos, con
excepcin de daos producidos por acciones imprevisibles como
terremotos, marejadas, cataclismos, terrorismo y otros que estn
cubiertos por las respectivas plizas de seguros, segn lo
establecido en el Contrato.
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En casos de suspensin de los trabajos por cualquier causa, el
Contratista ser responsable del mantenimiento de la carretera, del
funcionamiento del sistema de drenaje y deber construir cualquier
estructura provisional que fuese necesaria para proteger las obras
ejecutadas y mantener el trnsito hasta la reanudacin de los
trabajos o segn lo disponga el MTC. Los costos que se generan bajo
esta eventualidad sern reconocidos de mutuo acuerdo entre el
Contratista y el MTC.
05.08 DERECHO DE VA El MTC ser responsable de proveer y en caso
fuese necesario obtener todos los derechos de va antes de comenzar
la construccin.
05.09 ACCIDENTES
El Contratista deber informar al Supervisor de la ocurrencia de
cualquier accidente sucedido durante la ejecucin de los trabajos en
forma inmediata y en el trmino de la distancia, debiendo adems
efectuar la denuncia respectiva a la autoridad competente de la
jurisdiccin de la ocurrencia. As mismo deber mantener un archivo
exacto de todos los accidentes ocurridos que resulten en muerte,
enfermedad ocupacional, lesin incapacitante y dao a la propiedad
del Estado o Privada. El archivo de accidentes deber estar
disponible en todo momento para ser inspeccionado por el
Supervisor.
El Contratista deber sujetarse a las disposiciones legales
vigentes de Seguridad Laboral a fin de controlar los riesgos de
accidentes en la obra, y en concordancia con dichas normas disear,
aplicar y responsabilizarse de un programa de seguridad para sus
trabajadores. Adems debe contar con informes actualizados de
mantenimiento de los vehculos y equipos que se utilizan en la
ejecucin de la obra segn normas vigentes.
Es responsabilidad del Supervisor programar peridicamente y a
intervalos apropiados las respectivas inspecciones de la
implementacin de los planes de seguridad. El Supervisor debe
coordinar con el Contratista y elaborar un Informe de observacin
con las indicaciones respectivas cuando se verifique la necesidad
de prever un ajuste o subsanar un vaco en cuanto medidas de
seguridad.
La custodia del archivo de accidentes ser responsabilidad del
Contratista.
05.10 SALUBRIDAD El Contratista deber cumplir con toda la
reglamentacin sobre salubridad ocupacional. Es responsabilidad del
Contratista mantener en estado ptimo los espacios ambientales de
trabajo, la eliminacin de factores contaminantes y el control de
los riesgos que afectan la salud del trabajador.
As mismo deber proveer y mantener en condiciones limpias y
sanitarias todas las instalaciones y facilidades que sean
necesarias para uso de sus empleados. Ningn
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pago directo ser hecho por este concepto, pero los costos que
demande sern considerados como incluidos en los precios de
licitacin del Contrato.
El Contratista no podr obligar a ningn empleado a trabajar bajo
condiciones que sean poco sanitarias, arriesgadas o peligrosas a la
salud o seguridad sin haber tomado todas las precauciones y
recaudos necesarios.
En general, el Contratista debe cumplir con las disposiciones
que se estipulan en la Seccin 09 de las presentes disposiciones
generales y su verificacin y control estar a cargo del
Supervisor.
05.11 EQUIPO Los principales impactos causados por el equipo y
su trnsito, tienen que ver con emisiones de ruido, gases y material
particulado a la atmsfera. El equipo deber estar ubicado
adecuadamente en sitios donde no perturbe a la poblacin y al medio
ambiente y contar adems, con sistemas de silenciadores
(especialmente el equipo de compactacin de material, plantas de
trituracin y de asfalto), sobre todo si se trabaja en zonas
vulnerables o se perturba la tranquilidad, lo cual contar con
autorizacin del supervisor.
Se tendr cuidado tambin con el peligro de derrame de aceites y
grasas de la maquinaria, para lo cual se realizarn revisiones
peridicas a la maquinaria, as como la construccin de rellenos
sanitarios donde depositar los residuos.
Se cuidar que la maquinaria de excavacin y de clasificacin de
agregados no se movilice fuera del rea de trabajo especificada a
fin de evitar daos al entorno.
Los equipos a utilizar deben operar en adecuadas condiciones de
carburacin y lubricacin para evitar y/o disminuir las emanaciones
de gases contaminantes a la atmsfera.
El equipo deber estar ubicado adecuadamente en sitios donde no
perturbe a la poblacin y al medio ambiente. Adems, mantener en buen
estado los sistemas de carburacin y silenciadores a fin de evitar
la emisin de gases contaminantes a la atmsfera, as como ruidos
excesivos, sobre todo si se trabaja en zonas vulnerables o se
perturbe la tranquilidad, los cuales contarn con autorizacin del
supervisor.
El Contratista debe instruir al personal para que por ningn
motivo se lave los vehculos o maquinarias en cursos de agua o
prximos a ellos. Por otro lado, cuando se aprovisionen de
combustible y lubricantes, no deben producirse derrames o fugas que
contaminen suelos, aguas o cualquier recurso existente en la
zona.
Estas acciones deben complementarse con revisiones tcnicas
peridicas. Guardar hermticamente los residuos de las maquinarias y
equipos, para luego transportarlos a lugares adecuados para la
disposicin final de estos tipos de residuos.
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El Contratista debe evitar que la maquinaria se movilice fuera
del rea de trabajo especificada a fin de evitar daos al entorno.
Adems, disear un sistema de trabajo para que los vehculos y
maquinarias no produzcan un innecesario apisonamiento de suelos y
vegetacin y el disturbamiento o el incremento de la turbiedad de
los cuerpos de agua.
6.0 DESARROLLO Y PROGRESION DE LA OBRA
06.01 EQUIPOS El Contratista deber mantener en los sitios de las
obras los equipos adecuados a las caractersticas y magnitud de las
obras y en la cantidad requerida, de manera que se garantice su
ejecucin de acuerdo con los planos, especificaciones de
construccin, programas de trabajo y dentro de los plazos
previstos.
El Contratista deber mantener los equipos de construccin en
ptimas condiciones, con el objeto de evitar demoras o
interrupciones debidas a daos en los mismos. Las mquinas, equipos y
herramientas manuales debern ser de buen diseo y construccin
teniendo en cuenta los principios de la seguridad, la salud y la
armoma en lo que atae a su diseo. Deben tener como edad mxima la
que corresponde a su vida til. La mala calidad de los equipos o los
daos que ellos puedan sufrir, no sern causal que exima al
Contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
El MTC se reserva el derecho de exigir el reemplazo o reparacin,
por cuenta del Contratista, de aquellos equipos que a su juicio
sean inadecuados o ineficientes o que por sus caractersticas no se
ajusten a los requerimientos de seguridad o sean un obstculo ara el
cumplimiento de lo estipulado en los documentos del contrato.
El mantenimiento o la conservacin adecuada de los equipos,
maquinaria y herramientas no-solo es bsico para la continuidad de
los procesos de produccin y para un resultado satisfactorio y ptimo
de las operaciones a realizarse sino que tambin es de suma
importancia en cuanto a la prevencin de los accidentes.
Por lo cual es responsabilidad del contratista:
1) Establecer un sistema peridico de inspeccin que pueda prever
y corregir a tiempo cualquier deficiencia.
2) Programar una poltica de mantenimiento preventivo sistemtico.
3) Llevar un registro de inspeccin y renovacin de equipos,
maquinarias y
herramientas, lo cual pondr a disposicin del Supervisor en el
momento que sea requerido.
El Contratista asume la responsabilidad del cumplimiento del
plan de mantenimiento y de los registros levantados al respecto.
Emitir un informe mensual a conocimiento del Supervisor, quien dar
las recomendaciones del caso si lo hubiere y verificar
posteriormente el cumplimiento de las recomendaciones dadas Las
condiciones de operacin de los equipos debern ser tales, que no se
presenten emisiones de sustancias nocivas que sobrepasen los lmites
permisibles de contaminacin de los recursos naturales, de acuerdo
con las disposiciones ambientales vigentes.
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Toda maquinaria o equipo que de alguna forma ofrezca peligro
debe estar provisto de salvaguardas con los requisitos
siguientes:
Estar firmemente instaladas, ser fuertes y resistentes al fuego
y a la corrosin.
Que no constituyan un riesgo en si, es decir que est libre de
astillas, bordes speros o afilados o puntiagudos.
Prevengan el acceso a la zona de peligro durante las
operaciones.
Que no ocasionen molestias al operador: visin y maniobrabilidad
y casetas de proteccin contra la luz solar, lluvias.
Los equipos debern tener los dispositivos de sealizacin
necesarios para prevenir accidentes de trabajo. El Contratista debe
solicitar al fabricante las instrucciones adecuadas para una
utilizacin segura las cuales deben ser proporcionadas a los
trabajadores que hagan uso de ellos. Deber as mismo establecerse un
reglamento y las sanciones respectivas a fin de evitar que los
operarios sean distrados en el momento que ejecuten su trabajo. Las
maquinas y equipos accionados a motor debern estar provistos de
dispositivos adecuados, de accesos inmediatos y perfectamente
visibles, para que el operario pueda detenerlos rpidamente en caso
de urgencia y prevenir toda puesta en marcha intempestiva.
Adems se proveer a quienes utilicen las maquinas y equipos de la
proteccin adecuada y cuando sea necesario de proteccin
auditiva.
FABRICANTES El nombre de fabricantes, proveedores de materiales
y vendedores que suministrarn el material, artefactos, equipos,
instrumentos u otras herramientas, sern sometidos al Supervisor
para su aprobacin. No se aprobar ningn fabricante de materiales sin
que ste sea de muy buena reputacin y tenga planta adecuada de
capacidad. A solicitud del Supervisor este deber dar evidencia de
que ha fabricado productos similares a los que han sido
especificados y que han sido empleados anteriormente para propsitos
similares por un tiempo suficientemente largo, para mostrar su
comportamiento, o funcionamiento satisfactorio.
Cuanto se junten dos o ms piezas de material o equipo de la
misma clase, tipo o clasificacin para idnticos tipos de servicios,
stos debern ser hechos por el mismo fabricante. En caso contrario
se requerir la aprobacin por escrito del Supervisor.
06.02 ORGANIZACIN DE LOS TRABAJOS En la organizacin de los
trabajos se debern considerar las recomendaciones establecidas en
los estudios tcnicos y ambientales del proyecto. El Contratista
organizar los trabajos en tal forma que los procedimientos
aplicados sean compatibles con los requerimientos tcnicos
necesarios, las medidas de manejo
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ambiental establecidas en el plan de manejo ambiental del
proyecto, los requerimientos establecidos y los permisos,
autorizaciones y concesiones de carcter ambiental y administrativo
y dems normas nacionales y regionales aplicables al desarrollo del
proyecto. As mismo la organizacin de los trabajos deber considerar
la proteccin de los trabajadores contra riesgos de accidente y daos
a la salud en cuanto sea razonable y factible evitar.
Los trabajos se debern ejecutar de manera que no causen
molestias a personas, ni daos a estructuras, servicios pblicos,
cultivos y otras propiedades cuya destruccin o menoscabo no estn
previstos en los planos, ni sean necesarios para la construccin de
las obras. Igualmente, se minimizar, de acuerdo con las medidas de
manejo ambiental y los requerimientos establecidos por las
autoridades ambientales, las afectaciones sobre recursos naturales
y la calidad ambiental del rea de influencia de los trabajos.
Es responsabilidad del Contratista asegurar la vigilancia
necesaria para que los trabajadores realicen su trabajo en las
mejores condiciones de seguridad y salud.
Se asignar trabajos que sean adecuados a la edad, aptitud fsica,
estado de salud y capacidades de los trabajadores.
El avance fsico de las obras en el tiempo, deber ajustarse al
programa de trabajo aprobado, de tal manera que permita el
desarrollo armnico de las etapas constructivas siguientes a la que
se est ejecutando.
Cualquier contravencin a los preceptos anteriores ser de
responsabilidad del Contratista. Por esta causa, la Supervisin podr
ordenar la modificacin de procedimientos o la suspensin de los
trabajos.
06.03 TRABAJOS NOCTURNOS Los trabajos nocturnos debern ser
previamente autorizados por el Supervisor y realizados solamente en
las secciones de obra que l indique. El Contratista deber instalar
equipos de iluminacin de tipo e intensidad satisfactorias para el
Supervisor, y mantenerlos en perfecto estado mientras duren los
trabajos nocturnos y tomar las medidas del caso para evitar
cualquier tipo de accidente tanto al personal vinculado al proyecto
como a los usuarios de la va. El alumbrado artificial no debera
deslumbrar ni producir sombras molestas. En caso necesario deber
proveerse resguardos adecuados para las lmparas. Los cables de
alimentacin de alumbrado elctrico porttil debern ser de un dimetro
y caractersticas adecuadas al voltaje necesario y de una
resistencia suficiente para soportar las condiciones de su
utilizacin, en las obras.
Las zonas en trabajo o de potencial peligro para el libre
trnsito de vehculos y personas sern sealizadas con lmparas
destellantes, barreras, conos y elementos que garanticen al mximo
su seguridad. Se cumplir con lo dispuesto en el de Dispositivos de
Control de Trnsito Automotor para calles y carreteras del MTC y lo
dispuesto en la especificacin correspondiente a MANTENIMIENTO DE
TRANSITO TEMPORAL Y SEGURIDAD VIAL de estas especificaciones.
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06.04 LIMPIEZA DEL SITIO DE LOS TRABAJOS Es responsabilidad del
Contratista elaborar y aplicar un programa adecuado de orden y
limpieza que contengan disposiciones sobre:
(1) El almacenamiento adecuado de materiales y equipo (2) La
evacuacin de desperdicios, desechos y escombros a intervalos
adecuados. (3) La atencin oportuna de reas cubiertas por hielo,
nieve, aceite para que sean
limpiadas con arena, aserrn, cenizas.
A la terminacin de cada obra, el Contratista deber retirar del
sitio de los trabajos todo el equipo de construccin, los materiales
sobrantes, escombros y obras temporales de toda clase, dejando la
totalidad de la obra y el sitio de los trabajos en un estado de
limpieza satisfactorio para el Supervisor. No habr pago separado
por concepto de estas actividades.
06.05 DISPOSICIN DE DESECHOS Y SOBRANTES El Contratista deber
disponer mediante procedimientos adecuados, todos los desechos,
escombros, sobrantes y dems residuos provenientes de los trabajos
necesarios para la ejecucin de las obras, en los sitios indicados
en los documentos del proyecto o autorizados por el MTC, los que
sern debidamente acondicionados y preparados para recibirlos.
El Contratista deber cumplir con todos los reglamentos y
requisitos que se indican en los documentos de manejo y proteccin
del Medio Ambiente y lo estipulado en la especificacin
ACONDICIONAMIENTO DE BOTADEROS.
06.06 PERSONAL Todos los empleados y obreros para la obra sern
contratados por el Contratista, quien deber cumplir con todas las
disposiciones legales sobre la contratacin del personal. As mismo,
se obliga al pago de todos los salarios y beneficios sociales que
se establezcan en relacin con los trabajadores y empleados, ya que
el personal que contrata el Contratista no tiene carcter oficial y,
en consecuencia, sus relaciones trabajador - empleador se rigen por
lo dispuesto en el Cdigo del Trabajo y dems disposiciones
concordantes y complementarias. Ninguna obligacin de tal naturaleza
corresponde al MTC y ste no asume responsabilidad, ni solidaridad
alguna.
El Contratista debe asegurarse de que todos los trabajadores
estn bien informados de los riesgos relacionados con sus labores y
con la conservacin del medio ambiente de su zona de trabajo, el
conocimiento de las leyes y reglamentos laborales, las normas
tcnicas y las instrucciones relacionado con la prevencin de
accidentes y los riesgos para la salud.
El personal profesional, tcnicos, empleados y obreros tendrn la
suficiente capacidad y solvencia tcnica y moral para el desempeo de
sus trabajos en las reas asignadas para cada uno.
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El Supervisor podr solicitar el reemplazo de cualquier persona
que en su opinin no cumpla con los requisitos exigidos.
06.07 CONTROL El Contratista deber tomar todas las disposiciones
necesarias para facilitar el control por parte del Supervisor.
Este, a su vez, efectuar todas las medidas que estime convenientes,
sin perjuicio del avance de los trabajos.
Si alguna caracterstica de los materiales y trabajos objeto del
control no est de acuerdo con lo especificado o si, a juicio del
Supervisor puede poner en peligro seres vivos o propiedades, ste
ordenar la modificacin de las operaciones correspondientes o su
interrupcin, hasta que el Contratista adopte las medidas
correctivas necesarias.
7.0 MEDICION Y PAGO
DESCRIPCIN
07.01 Esta Seccin contiene normas generales para la medicin y
pago de los diferentes trabajos a ejecutarse. En cada seccin de
estas Especificaciones se establecen normas especficas de medida y
pago para cada trabajo y stas prevalecen sobre las normas generales
que aqu se describen.
Las unidades de medida y otros datos tcnicos de estas
Especificaciones aparecen en el Sistema Mtrico Internacional (SI).
Sin embargo debido a los usos y costumbres y por la procedencia de
equipos y materiales importados an prevalecen algunas medidas del
sistema ingls; por esta circunstancia se introducir en cada medida
y dato tcnico la unidad en SI y entre parntesis el equivalente de
uso comn en sistema mtrico o ingls cuando sea necesario.
En todo trabajo se deben medir las cantidades realmente
ejecutadas en el perodo ejecutado, excepto cuando se trate de una
partida cuyo pago sea a suma alzada global, en cuyo caso se estimar
lo ejecutado, sobre la base de porcentajes.
07.02 TRMINOS DE MEDICIN
(a) Metro Cbico (m3)
(1) En el prisma de Carretera Para el clculo de volmenes de
excavaciones y terraplenes se usar el mtodo del promedio de reas
extremas, en base a la determinacin de las reas en secciones
transversales consecutivas, su promedio y multiplicado por la
longitud entre las secciones a lo largo de la lnea del eje de la
va. El volumen as resultante constituye el volumen a pagar cuando
sea aprobado por el Supervisor.
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(2) En vehculo de transporte Medir el volumen suelto
transportado en vehculos por la determinacin de las medidas
internas de la tolva del camin. Los vehculos deben ser
identificados en forma clara y especificar su volumen. Antes de la
utilizacin de los vehculos se debe acordar con el Contratista los
volmenes, niveles y forma de la carga para responder al volumen
cubicado. Todas las veces que sea cargado el vehculo deber cumplir
con la condicin acordada. Si el vehculo transporta menor carga que
la acordada, ser rechazado o se aceptar un volumen menor que ser
determinado por el Supervisor.
(3) En Estructuras Se medir las lneas netas de la estructura
como aparece en los planos y diseos, exceptuando aquellas que hayan
sido modificadas para adaptarse a las condiciones del terreno que
se medirn en el lugar de ejecucin. No se efectuarn deducciones por
los volmenes ocupados por los refuerzos de acero, anclajes,
perforaciones o tubos de dimetro menor de 200 mm.
(4) En el sitio de ejecucin Se medirn las lneas netas de las
reas ejecutadas de acuerdo a las dimensiones del diseo
multiplicndolo por el espesor uniforme de la unidad medida. No se
efectuar ninguna deduccin en las medidas, pero si se considerar los
derrames de las capas de la estructura del pavimento, de acuerdo al
diseo.
(b) Unidad Una unidad entera. La cantidad es el nmero de
unidades completadas y aceptadas.
(c) Hectrea (ha) La hectrea es de 10 000 m2. La medicin se har
por medidas longitudinales y transversales horizontales con la
superficie del terreno.
(d) Kilogramo (Kg) El kilogramo como unidad de masa tiene 1 000
gramos. Se medir de acuerdo a la Subseccin 07.03.
Si el material es provisto en sacos o envases de masa neta
uniforme, se podr utilizar para su medicin.
La masa neta ser tal como ha sido empacada por el
fabricante.
(e) Galones (gl) Las cantidades pueden ser medidas en tanques de
volumen conocido y calibrado, con el uso de unidades de volumen
aprobado o mediante volmenes envasados comercialmente.
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(f) Metro (m) Las medidas de longitud se efectuarn en forma
paralela a las lneas netas de los elementos a medir.
(g) Metro Cuadrado (m2) Las medidas de reas se efectan en forma
paralela a la superficie por medir. No se efectan deducciones de
ningn tipo para la medicin de reas.
(h) Tonelada Mtrica (t) Tonelada de 1 000 Kg medido de acuerdo a
la Seccin 07.03.
Cuando se mida asfaltos en tanques exclusivos para este
material, podr aceptarse la cantidad indicada en las facturas. Si
no se usa tanques exclusivos o cuando las cantidades medidas para
el pago sean cuestionadas la cantidad o contenido de asfalto sern
determinados en el punto de aplicacin por ensayos reconocidos y
aprobados por el Supervisor.
07.03 DISPOSITIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE PESAJE Cuando el material
sea provisto o medido y pagado por masa se debe utilizar uno de los
sistemas siguientes:
(a) Sistema Comercial de pesaje: Constituido por balanzas de uso
comercial y de funcionamiento permanente. Deben contar con
certificacin oficial y verificada por la Supervisin.
(b) Facturas: Si el material es proporcionado por un proveedor
habitual, se podr utilizar las facturas de adquisicin con la masa
neta o el volumen convertido a masa. En este caso la Supervisin
deber efectuar verificaciones peridicas.
(c) Sistema de pesaje proporcionado por el Contratista: En este
caso la balanza, su funcionamiento y el sistema de pesaje sern
aprobados por la Supervisin y verificado peridicamente.
MEDICIN
07.04 Se medirn y pagarn exclusivamente las cantidades
correspondientes a las obras previamente aceptadas por el
Supervisor ejecutadas de acuerdo a sus instrucciones, los planos de
construccin, disposiciones del proyecto y especificaciones.
PAGO
07.05 Los precios unitarios del Contratista definidos para cada
partida del presupuesto, cubrirn el costo de todas las operaciones
relacionadas con la correcta ejecucin de las obras.
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Los precios unitarios deben cubrir los costos de materiales,
mano de obra en trabajos diurnos y nocturnos, beneficios sociales,
impuestos, tasas y contribuciones, herramientas, maquinaria pesada,
transporte, ensayos de control de calidad, regalas, servidumbres y
todos los gastos que demande el cumplimiento satisfactorio del
contrato, incluyendo los imprevistos.
8.0 SEGURIDAD LABORAL
DESCRIPCIN
08.01 Es en la ejecucin de un proyecto donde se hace ms evidente
el factor humano: la poblacin que directa e indirectamente es
afectada por el proyecto y las personas que estn involucradas en la
puesta en ejecucin de las diversas actividades diseadas. El
presente captulo precisa normas generales que ataen a la seguridad
laboral, que debern ser consideradas en todo el proceso de ejecucin
de la obra vial. La previsin es un factor clave en todo el proceso
de ejecucin de Obras viales, en tanto ello permite un control en
trminos de la continuidad de las tareas, el cumplimiento de los
plazos establecidos y el poder establecer medidas que cubran
diversas contingencias que pueden surgir y que son factibles de ser
predecibles y que pueden afectar a la masa laboral y por ende en
los resultados del proyecto.
Es responsabilidad del Contratista:
Garantizar que todos los lugares o ambientes de trabajo sean
seguros y exentos de riesgos para el personal.
Facilitar medios de proteccin a las personas que se encuentren
en una obra o en las inmediaciones de ella a fin de controlar todos
los riesgos que puedan acarrear sta.
Establecer criterios y pautas desde el punto de vista de la
seguridad y condiciones de trabajo en el desarrollo de los
procesos, actividades, tcnicas y operaciones que le son propios a
la ejecucin de las obras viales.
Prevenir lo antes posible y en la medida de lo factible los
peligros que puedan suscitarse en el lugar de trabajo, organizar el
trabajo teniendo en cuenta la seguridad de los trabajadores,
utilizar materiales o productos apropiados desde el punto de vista
de la seguridad, y emplear mtodos de trabajo que protejan a los
trabajadores.
Asegurarse que todos los trabajadores estn bien informados de
los riesgos relacionados con sus labores y medio ambiente de
trabajo, para ello brindara capacitacin adecuada y dispondr de
medios audio visuales para la difusin.
Establecer un reglamento interno para el control de las
transgresiones a las medidas de proteccin y seguridad laboral.
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08.02 PLAN DE SEGURIDAD LABORAL
Antes de dar inicio a la ejecucin de la obra el Contratista debe
elaborar un Plan de Seguridad Laboral que contenga los siguientes
puntos:
Identificacin desde los trabajos iniciales de los factores y
causas que podran originar accidentes.
Disposicin de medidas de accin para eliminar o reducir los
factores y causas hallados.
Diseo de programas de seguridad, los costos de las actividades
que se deriven de este plan deben ser incluidos en el proyecto.
Procedimientos de difusin entre todo el personal de las medidas
de seguridad a tomarse. Debe considerarse metodologas adecuadas a
las caractersticas socio-culturales del personal. Por ejemplo:
Charlas, grficos, vdeos.
Hacer de conocimiento general las medidas de proteccin
ambiental, como la prohibicin de usar barbasco o dinamita para
pescar los recursos hidrobiolgicos, cortar rboles para viviendas,
combustibles u otro especficos, caza de especies en extincin,
compra de animales silvestres, a lo largo de toda la zona que
atraviesa la carretera.
El plan de seguridad laboral ser presentado al Supervisor para
el seguimiento respectivo de su ejecucin. Es responsabilidad del
Supervisor evaluar, observar, elaborar las recomendaciones
oportunas cuando lo vea necesario y velar por el acatamiento y
cumplimiento de las recomendaciones dadas. Es responsabilidad del
Contratista poner en ejecucin las recomendaciones surgidas de la
supervisin de la obra.
La inspeccin que realice el Supervisor tiene por finalidad:
Ubicar los focos potenciales de riesgo.
Identificar las particularidades sobre las que se desarrolla la
obra.
Detectar los problemas que existan en materia de seguridad en la
obra y que afectan a los trabajadores.
Hacer las recomendaciones necesarias a los niveles de direccin
respectivos de la Obra para coordinar y programar acciones que
resuelvan las anomalas o carencias detectadas.
Realizar campaas educativas peridicas, empleando afiches
informativos sobre normas elementales de higiene y
comportamiento.
El proceso de Supervisin considerar en su procedimiento
metodolgico,
Periodicidad en la inspeccin de la obra.
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Observacin directa de la situacin laboral mediante una visita de
campo.
Entrevistas con el personal en sus diferentes niveles.
Elaboracin de un Informe a ser cursado al Contratista para
formalizar las recomendaciones.
Seguimiento a posteriori del cumplimiento de las recomendaciones
por parte del Contratista.
Una permanente actualizacin e informacin de documentacin sobre
las normas vigentes en lo que compete a Seguridad Laboral.
9.0 SALUBRIDAD
09.01 DESCRIPCIN
Compete esta seccin las normas generales que velen por el
entorno y las condiciones favorables para la preservacin de la
salud de las personas, considerando adems los aspectos referidos a
la prevencin y atencin de la salud de los trabajadores. El
Contratista es el responsable del cumplimiento de las disposiciones
contenidas en esta Seccin y el Supervisor de su control y
verificacin.
09.02 PROTECCIN
El Contratista debe emplear mtodos y prcticas de trabajo que
protejan a los trabajadores contra los efectos nocivos de agentes
qumicos (gases, vapores lquidos o slidos), fsicos (condiciones de
ambiente: ruido, vibraciones, humedad, energa radiante, temperatura
excesiva, iluminacin defectuosa, variacin de la presin) y biolgicos
(agentes infecciosos tipo virus o bacterias que causan
tuberculosis, pulmona, tifoidea, hongos y parsitos). Para ello
debe:
Disponer que personas competentes localicen y evalen los riesgos
para la salud que entrae el uso en las obras de diversos
procedimientos, instalaciones, maquinas, materiales y equipo.
Utilizar materiales o productos apropiados desde el punto de
vista de la salud.
Evitar en el trabajo posturas y movimientos excesivos o
innecesariamente fatigosos que afecten la salud de los
trabajadores.
Proteccin adecuada contra las condiciones climticas que
presenten riesgo para la salud.
Proporcionar a los trabajadores los equipos y vestimentas de
proteccin y exigir su utilizacin.
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Brindar las instalaciones sanitarias, de aseo, y alimentacin
adecuadas y ptimas condiciones que permitan controlar brotes
epidmicos y canales de transmisin de enfermedades.
Reduccin del ruido y de las vibraciones producidas por el
equipo, la maquinaria, las instalaciones y las herramientas.
09.03 SERVICIOS DE ATENCIN DE SALUD
El contratista deber adoptar disposiciones para establecer
servicios de Atencin Primaria de Salud en el centro de labores u
obras, el cual debe estar instalado en un lugar de fcil acceso,
convenientemente equipado y a cargo de un socorrista o enfermero
calificado. Deber as mismo coordinar con el Centro de Salud ms
cercano que hubiere, al cual brindar la informacin del grupo
poblacional a cargo de la obra. Para ello establecer una ficha de
registro por cada trabajador la cual debe consignar todas las
referencias y antecedentes de salud y ser producto de una
verificacin previa de las condiciones de salud del trabajador.
El contratista garantizar la disponibilidad de medios adecuados
y de personal con formacin apropiada para prestar los primeros
auxilios. En la organizacin de los equipos de trabajo de obra debe
procurarse que por lo menos uno de los integrantes tenga
capacitacin o conocimientos de Primeros Auxilios.
En las obras deber haber siempre una enfermera con equipo de
salvamento y de reanimacin con inclusin de camillas y en mayor
exigencia en el caso de actividades de alto riesgo, como la de
explosivos por ejemplo, debe contarse obligatoriamente con una
ambulancia, por lo menos un vehculo acondicionado para primeros
auxilios a disposicin para atender la emergencia que pudiera
producirse. La ambulancia o vehculo deber ubicarse al pie de obra
en el sector de riesgo y con fcil acceso a ella.
En perodos largos de ejecucin de Obras el Contratista debe
incluir en su programacin un control peridico de la salud de sus
trabajadores, constatando un buen estado de salud y en previsin de
la aparicin de epidemias y de enfermedades infectocontagiosas, el
cual puede realizarse en coordinacin con el Centro de Salud ms
cercano.
Cada vez que se introduzca el uso de nuevos productos,
maquinarias, mtodos de trabajo debe informarse y capacitarse a los
trabajadores en lo que concierne a las consecuencias para la salud
y su seguridad personal.
En todas las reas de trabajo, vehculos de transporte, plantas de
asfalto y trituracin, maquinas mviles se deber contar con
botiquines de primeros auxilios, los cuales debern contar con
proteccin contra el polvo, la humedad o cualquier agente de
contaminacin. Los Botiquines deben contar con instrucciones claras
y sencillas sobre la utilizacin de su contenido. Debe a su vez
comprobarse su contenido a intervalos regulares para verificar su
vigencia y reponer las existencias. Hay que tener especial atencin
en las diversas regiones climticas de nuestro pas a los efectos que
ello puede producir en la salud de las personas. Deben tomarse
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medidas preventivas contra el estrs trmico, el fro o la humedad
suministrando equipos de proteccin, cursos de formacin para que se
puedan detectar con rapidez los sntomas de tales trastornos y
vigilancia medica peridica. En relacin al calor las medidas
preventivas deben incluir el descanso en lugares frescos y la
disponibilidad de agua potable en cantidad suficiente.
09.04 ROPAS Y EQUIPOS DE PROTECCIN PERSONAL El contratista asume
la responsabilidad de instruir al personal acerca de la utilizacin
de las ropas y de los equipos de proteccin personal as como el
exigir que se de cumplimiento a ello. Debe evitarse todo contacto
de la piel con sustancias qumicas peligrosas cuando estas puedan
penetrar por la piel o puedan producir dermatitis como sucede con
el cemento, cal y otros. Para ello debe exigirse estrictamente la
higiene personal y vestimenta apropiada con objeto de evitar todo
contacto cutneo. Al manipular sustancias reconocidas como
cancergenas, como sucede con el asfalto bituminoso, alquitrn,
fibras de amianto, brea, petrleos densos deben tomarse medidas
estrictas para que los trabajadores eviten la inhalacin y el
contacto cutneo con dichas sustancias.
Debe protegerse a los trabajadores contra los efectos nocivos
del ruido y las vibraciones producidas por las maquinas y los
procedimientos de trabajo. Tener en cuenta las siguientes
medidas:
Reducir el tiempo de exposicin de esos riesgos
Proporcionar medios de proteccin auditiva personal y guantes
apropiados para el caso de las vibraciones. Respecto al trabajo en
zonas rurales y de la selva debe proveerse de antdotos y
medicamentos preventivos, a la par de las vestimentas
adecuadas.
La elevacin manual de cargas cuyo peso entrae riesgos para la
seguridad y la salud de los trabajadores debe evitarse mediante la
reduccin de su peso, el uso de aparatos y aparejos mecnicos
apropiados.
Una persona competente que conozca a fondo la naturaleza de los
riesgos y el tipo, alcance y eficacia de los medios de proteccin
necesarios debe ser encargada de seleccionar las ropas y equipos de
proteccin personal as como disponer de su adecuado almacenamiento,
mantenimiento, limpieza y si fuera necesario por razones sanitarias
su desinfeccin o esterilizacin a intervalos apropiados.
09.05 BIENESTAR Comprende los aspectos relacionados con las
condiciones que permiten una estancia favorable al trabajador
durante el tiempo que perman