GUA DEL EXAMEN GENERAL PARA ELEGRESO DE LA LICENCIATURA EN
DERECHO EGEL-D
1. TEORA DEL DERECHO
Temas EL CONCEPTO DEL DERECHO
El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para
hacer posible la vida gregaria; y es el conjunto de normas jurdicas
impero-atributivas (ordena y concede facultades) que rigen la
conducta externa de los hombres en la sociedad, las cuales pueden
imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de
que dispone el Estado. Villoro.- La palabra derecho deriva del
vocablo "directum" que en el sentido figurado significa lo que
"esta conforme a la regla la ley, a la norma, es lo que no se desva
a un lado ni otro, lo que es recto.
Cuatro son los sentidos en que se usa la palabra "derecho" 1.-
Derecho como facultad: tambin recibe el nombre de derecho
subjetivo, el derecho del propietario a usar de su propiedad, es la
facultad para ejercer su derecho objetivo. El derecho subjetivo por
excelencia es de la propiedad, pero tambin tiene otros derechos.
Los derechos subjetivos se dividen en derechos reales y personales.
2.- Derecho como ciencia: Estudiante del Derecho. La ciencia del
Derecho estudia tanto el derecho objetivo como el subjetivo 3.-
Derecho como ideal tico o moral de Justicia: No hay derecho a que
se comentan determinados abusos. Es ya un derecho objetivo, puesto
que norma la conducta de los hombres en sus relaciones sociales. 4)
Derecho como norma o sistema de normas recibe el nombre de Derecho
objetivo.: El derecho mexicano es el derecho objetivo.
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Hay dos clases de derecho objetivo. El Derecho Natural y el
Derecho Positivo. El Derecho Natural esta compuesto de aquellos
principios y normas morales que rigen segn el criterio formal de la
justicia la conducta social de lo s hombres y que son conocidos por
la recta razn escrita en todos los corazones. El Derecho Positivo
es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y
promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creacin imperante en
una nacin determinada. Para Garca Maynez Derecho Positivo es el
Derecho que se cumple, es el Derecho que est viviente en una
sociedad determinada. Para saber si un Derecho es Positivo no hay
que fijarse en el contenido de sus normas, en su validez intrnsica,
es decir si son justas o no, ni tampoco hay que tomar en cuenta el
valor formal de las mismas, es decir, si han sido promulgadas de
acuerdo con las formas de reconocimiento o de creacin previstas en
el sistema de Derecho de un pas determinado. Esto sera Derecho
vigente pero no Derecho Positivo. Para Garca Maynez Derecho
Positivo significa derecho eficaz o, lo que es lo mismo, derecho
que es cumplido y aplicado. Acepciones de la palabra derecho
a) Derecho Objetivo.- Es un conjunto de normas
imperativo-atributivas que imponen deberes y conceden facultades.
Es el conjunto de normas que integran los cdigos; y que
necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la
Ley. b) Derecho Subjetivo.- Es la facultad que tiene el sujeto
activo para exigir el cumplimiento de las normas jurdicas. c)
Derecho Vigente.- Est constituido por el conjunto de normas que en
un pas determinado y en determinada poca el Estado considera
obligatorios. d) Derecho Positivo.- Es el conjunto de reglas
jurdicas que efectivamente se observan en una poca determinada,
aunque hayan dejado de estar vigentes o todava no hayan sido
elevadas a tal categora. e) Derecho Vlido.- Es aquel que por s
mismo es aceptado y reconocido por la generalidad de los hombres en
virtud de que comprenda ciertos ideales universales como el valor
justicia, seguridad,
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moralidad, etc. f) Derecho Natural.- Es el que logra realizar o
plasmar ciertos valores filosficos que la misma naturaleza humana
reclama como imperecederos universalmente.
EL PROBLEMA DE LA DEFINICIN DEL DERECHO
Existen mltiples definiciones que si bien es cierto que vara en
cuanto a la forma, en esencia son semejantes. Sin pretender una
nueva definicin, diremos que el Derecho es un conjunto de normas
que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de
recibir una sancin poltica, y que, inspirados en la idea de
justicia, tienden a realizar el orden social. Y que; Regula
conducta externa, estudia hechos o fenmenos humanos (fenmeno
social) (hecho). Contiene normas jurdicas que regulan conductas
externas (norma). Toda norma trae intrnsicamente un valor; proteger
la vida, la familia, el patrimonio (valor).
Al decir que el derecho es un conjunto de normas, queremos
significar que se trata de un agrupamiento de rdenes o mandatos. Al
afirmar que regulan la conducta social, nos referimos al hecho de
que las reglas jurdicas se han creado no para la conducta privada
de los individuos, sino para condicionar su vida dentro de la
colectividad. Decimos que las reglas de Derecho son susceptibles de
ser sancionadas polticamente, porque el poder pblico interviene
para hacerlas cumplir mediante el empleo de la fuerza si fuere
necesario, llegando hasta la imposicin de un castigo, en el casi de
que la norma jurdica sea violada. Sealamos, por ltimo que las
reglas de Derecho inspiradas en la idea de justicia tienden a
realizar el orden social. EL DERECHO Y OTROS RDENES NORMATIVOS
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El derecho: Son aquellas disposiciones que el Poder Pblico por
medio de los rganos legislativos, seala obligatorias a la
obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de
acuerdo con los rganos judiciales. Las normas constituyen el
derecho y tienen como meta el encauzamiento de la vida social para
asegurar la paz y respeto de los unos con los otros y de stos con
aquellos que exige el estado de sociedad.
ORDENES NORMATIVOS
LEY, NORMA y REGLA.
LEY. Se define como la norma jurdica obligatoria y general
dictada por legitimo poder para regular la conducta de los hombres
o para establecer los rganos necesarios para el cumplimiento de sus
fines.
NORMA: son reglas que imponen deberes o confiere derechos.
REGLA: Establecen medios para alcanzar un fin y su cumplimiento es
potestativo, es decir, queda a voluntad del individuo cumplir o no
con la regla.
LAS NORMAS MORALES, LAS NORMAS RELIGIOSAS Y LAS NORMAS DE TRATO
SOCIAL. Diferentes tipos de norma: -Normas jurdicas -Normas morales
-Normas religiosas -Convencionalismos sociales Es comn a todas las
normas la obligatoriedad.
La normas es por lo tanto, un fenmeno esencialmente social,
ordenador y regulador de las conductas de los miembros de una
sociedad de acuerdo con el proyecto social.
Las Normas Sociales: el hombre es libre interiormente, esto es,
est investido de ser l mismo, la causa primera de sus acciones. A
pesar de esa independencia, est sometido por su naturaleza a
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ciertos deberes, es decir, a la necesidad moral de hacer o no
hacer tal o cual cosa. La moral est formada por el conjunto de
principios rectores internos de la conducta humana que indican
cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas.
Las Normas Religiosas: Las religiones cualquiera que sea,
establecen una serie de disposiciones para que sus fieles alcancen
una meta determinada. Reglas que estiman se originan de un Ser
Superior; consideran adems de la conducta de los hombres con sus
semejantes, la conducta de stos para con Dios. Las normas de Trato
Social: Estas responden tambin a la denominacin de usos sociales,
reglas de trato externo o la de los convencionalismos sociales.
Estas reglas pueden presentarse en forma consuetudinaria, como
mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en
algunos grupos. Son ciertas prcticas admitidas en la sociedad.
Morales
Jurdicas
Religiosas
Convencionalismos sociales
Unilaterales Que no hay
Bilaterales otra Deberes correlativos de facultades. Hay otra
Unilaterales
persona para exigirle obligacin. derechos obligaciones.
el cumplimiento de su persona para reclamarle Concede su
obligacin pero no
Imperativas
Imperativas-atributivas
Interioridad
Externas sancionan
Interioridad las Externas
y exterioridad
Que han de cumplirse Porque
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por
el de
individuo conductas externas de los Porque auxilian al con el
individuos. individuo para acatar acercarse a Dios
nicamente propsito
dichas normas.
Incoercibles
Coercibles entiende que la
Incoercible
Incoercibles
su cumplimiento ha de Se espontnea.
entenderse en forma posibilidad de la norma sea cumplida en
forma no espontnea e incluso en contra de la voluntad del
obligado
Heternomas Autonoma Quiere autolegislacin reconocimiento
espontneo de Heteronimia decir Es sujecin a un querer ajeno,
facultad un autodeterminacin renuncia a la de
imperativo creado por la propia conciencia
EL IUSNATURALISMO
Es aquella corriente que admite la distincin entre derecho
natural y derecho positivo y sostiene la supremaca del primero
sobre el segundo. Es la teora de la superioridad del derecho
natural sobre el derecho positivo.
EL POSITIVISMO JURDICO
Doctrina que reconoce como nica manifestacin del derecho, al
conjunto de las normas que 6
integran el sistema jurdico estatal, es decir, de aquel complejo
de normas cuyo cumplimiento puede ser exigido por medio de la
actividad de los rganos establecidos al efecto, en el caso de que
no sean cumplidas de manera voluntaria. De acuerdo con esta posicin
filosfico-jurdica, no existe ms derecho que el derecho del
Estado.
EL REALISMO JURDICO
Ms que una escuela, el realismo jurdico es una multiplicidad de
orientaciones mtodo-lgicas que comprende a la concepcin inglesa, la
fenomenologa, la de la escuela de Hupsala, la jurisprudencia de los
sentidos y las restantes concepciones anticonceptualistas y
antiformalistas.
LA NORMA JURDICA
CONCEPTO DE LA NORMA JURDICA Conjunto de preceptos que
constituyen el objeto de estudio y consideracin de la ciencia
jurdica y que quedan sistematizados dentro de la proposicin o regla
de derecho. Todas las sociedades se rigen por conjuntos de leyes,
stas reciben el nombre genrico de normas, debido a ello se dice que
la sociedad en que vivimos tiene una vida normativa. En derecho la
palabra norma suele usarse en 2 sentidos diferentes, uno en sentido
amplio, lo que se conoce como latu sensu que debe entenderse como
toda norma de comportamiento obligatoria o no; y en un sentido
estricto o estrictu sensu que es aquella que impone derechos,
obligaciones y deberes correlativos.
Las normas tambin se entienden como: - lmperativos hipotticos,
los cuales se encuentran generalmente en todas las artes y
constituyen las reglas tcnicas. Si estas no se incluyen fracasaran
en el sentido del derecho, pero no son obligatorias. Las reglas
tcnicas son reglas prcticas cuyo cumplimiento es potestativo o
voluntario, y que prescriben determinados medios con vista en la
realizacin de ciertos fines. Los preceptos de
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orden tcnico no imponen deberes, simplemente muestran los medios
que son necesarios para poner en practica el logro de determinado
fin. - Imperativos categricos, son un mandato que no admite
condicin, es una regla que hay que observar se quiera o no se
quiera. Son las normas, las cuales son reglas de carcter
obligatorio que imponen deberes o conceden derechos. Las normas
consignan un deber condicionado, cuando la existencia de este deber
se desprende de ciertos supuestos.
LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS Las normas jurdicas encierran
siempre una o varias hiptesis o supuestos, de cuya realizacin
depende el nacimiento de las obligaciones y de los derechos que las
propias normas imponen u otorgan. Por cuya razn se ha dicho que las
reglas que integran el derecho positivo son imperativos hipotticos.
Al realizarse una norma, implica que encierra una hiptesis y supone
el hecho que produce consecuencias jurdicas. Entre el supuesto y su
realizacin se establece un nexo, que algunos autores sealan como
causa y efecto. Al realizarse la hiptesis establecida en la norma
se producen las consecuencias contenidas en la parte dispositiva de
la misma, es decir nacen las obligaciones o los derechos que la
norma impone u otorga, estableciendo relaciones jurdicas de los
particulares entre si, de los particulares con el estado, o entre
los rganos estatales. Por lo que estas consecuencias sern tanto de
derecho pblico como de derecho privado.
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La Clasificacin de la Norma
-Nacionales: las que pertenecen al ordenamiento jurdico de un
Estado 1 ra. Por el sistema al que pertenecen determinado.
-Extranjeras: las que pertenecen al ordenamiento jurdico de un
pas distinto. -Derecho uniforme: son aquellas que varios pases
mediante un tratado convienen en observar para la regulacin de
determinada situacin jurdica.
-Derecho escrito: son aquellas que han sido formuladas por
rganos especiales en cada estado y poca. 2 da. -Derecho no escrito
o consuetudinario: son aquellas que provienen de la repeticin
reiterada de cierta manera de obrar. De acuerdo a su fuente
-Derecho jurisprudencial: las que provienen de las actividades de
los tribunales.
3 ra. Por el mbito espacial de validez
-Generales: son aquellas que tienen aplicacin en todo el
territorio del Estado. - Locales: son las que solo tienen aplicacin
en una parte del territorio.
4 ta. Por el mbito temporal de validez
-Vigencia determinada: son aquellas cuya vigencia se encuentra
establecida de antemano. -Vigencia indeterminada: son aquellas que
no tienen determinado el trmino durante el cual estarn en
vigor.
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5 ta. Por el mbito material de validez
-Pblico: son las del derecho constitucional, administrativo,
penal, procesal, internacional, agrario y laboral. -Privado: son
las del derecho mercantil y civil.
-Generales o abstractas: son aquellas que obligan a un nmero
indefinido de 6 ta. Por el mbito personal de validez personas.
-Individualizadas: son las que obligan a uno o varios sujetos
individualmente determinados, as mismo son privadas, cuando derivan
de la voluntad de los particulares y publicas, cuando resultan de
la actividad de las autoridades.
-Coordinacin: son aquellas que dentro de un orden jerrquico
tienen la misma categora. 7 ma. -Subordinacin: son aquellas que se
encuentran entre si en un orden Por la jerarqua jerrquico
diferente.
-Leges perfectae: son aquellas cuya sancin consiste en la
inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran. -Leges plus
quam perfectae: son aquellas que ante la posibilidad de reponer 8
va. Por su sancin -Leges minus quam perfectae: son aquellas cuya
violacin no impide que el acto violatorio produzca efectos
jurdicos, pero hacen al sujeto acreedor al castigo. las cosas al
estado que antes guardaban, se sancionan con un castigo y una pena
pecuniaria.
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-Leges imperfectae: son aquellas que carecen de sancin.
9 na. Por su cualidad
-Preceptivas: tambin llamadas positivas ordenan una determinada
accin. -Prohibitivas: tambin llamadas negativas imponen una
omisin.
-Primarias: cuando tienen por si misma un sentido pleno.
-Secundarias: cuando solo tienen un sentido si se les relaciona
con una norma primaria. Las normas secundarias se subdividen en: 10
ma. Por sus relaciones de complementacin a) Iniciacin, que sealan
su inicio. Duracin, que sealan su vigencia. Extincin de la
vigencia, que seala su trmino. b) Declarativas o explicativas, que
dan mas amplitud al concepto. c) Permisivas, que permiten o
establecen excepciones a los principios que consagran otras normas.
d) Interpretativas, esta interpretacin puede ser hecha por los
legisladores a travs de otra norma o ley. e) Sancionadoras, que se
aplican el momento que los deberes impuestos no son cumplidos.
-Taxativas: son las que obligan en todo caso a los particulares
en contar de su 11 va. Por su relacin con la voluntad de los
particulares Las dispositivas se subdividen en: voluntad.
-Dispositivas: son las que cuando obligan en un caso concreto
pueden dejarse de aplicar por la voluntad de las partes.
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a) Interpretativas, cuando sirven para interpretar la voluntad
de las personas que han intervenido en un negocio jurdico. b)
Supletativas, cuando se aplican en ausencia de una regulacin
especial establecida por los contratantes.
La imperatividad de la norma: La caracterstica de la norma es
que impone un orden y que se puede sancionar.
Otra categorizacin de la norma: Normas jurdicas.- Establecidas
para regir y coordinar la conducta social del individuo. Son de
carcter heternomo, bilateral, externo y coercible. Normas morales.-
Consisten en la realizacin de los mejores sentimientos y costumbres
del grupo social. Son aquellas de carcter autnomo, unilateral,
interno e incoercible. Normas religiosas.- Preceptos dictados por
dios y las iglesias. Son de carcter heternomo, unilateral, interno
e incoercible. Normas tcnicas.- Previenen la forma ms adecuada para
hacer bien una cosa. Normas de etiqueta y sociales.- Son impuestas
por el decoro para no hacer el ridculo: risa o burla. Son de
carcter heternomo, unilateral o bilateral, externo e
incoercible.
Los predicados de las normas jurdicas
a) Validez Espacial.- Es la porcin de espacio en que un precepto
es aplicable. b) Validez Material.- Est constituido por la materia
que regula. c) Validez Personal.- Est constituido por los sujetos a
quienes obliga.
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Norma y proposicin jurdica (lenguaje prescriptivo y lenguaje
descriptivo)
Lenguaje Prescriptivo
Las rdenes van dirigidas a influir en la conducta de otra
persona, el hecho de que logren o no su propsito no les quita tal
carcter (por ejemplo cuando una norma ordena que el deudor deba
pagar intereses moratorios). Es el enunciado que expresa un mandato
o una orden. Toma siempre una forma del tipo debe hacerse algo. En
realidad, un imperativo es una forma e special de enunciado
prescriptivo, que indica la necesidad de hacer algo o de llevar a
cabo determinada accin. Lenguaje Descriptivo
Es el enunciado que en los ordenamientos jurdicos, seala por
medio de significaciones y referencias el como hacer. En el
lenguaje descriptivo refiere los procedimientos de la norma para
llevarla a cabo.
EL ORDENAMIENTO JURDICO
Caractersticas de los rdenes jurdicos Para analizar la aplicacin
del derecho y los problemas que le acompaan, resulta esclarecedor
hacerlo a travs del enfoque del Derecho en tanto ordenamiento
jurdico, esto es, como una clase de sistema normativo. Los
beneficios que ello reporta son varios. 1 Nos muestra que el
proceso de aplicacin se halla articulado en un todo, el propio
ordenamiento jurdico, lo cual impone diversas exigencias lgicas y
jurdicas. 2 Nos ayuda a comprender que la aplicacin del Derecho no
se produce en el mundo como un fenmeno aislado y atemporal, en
virtud de que los ordenamientos jurdicos conviven con otros
sistemas jurdicos que le son contemporneos, lo cual genera
relaciones e influencias mutuas insoslayables que deben
analizarse.
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3 Que al analizar los caracteres y defectos de los ordenamientos
jurdicos, se podr entender mejor las dificultades del juez o
autoridad administrativa al aplicar el derecho.
Pertenencia e individualizacin de los rdenes jurdicos El carcter
abierto del ordenamiento jurdico es relevante en la medida que ste
no se encuentra ni solo ni aislado. La vida y el desenvolvimiento
del ordenamiento jurdico como sistema se da en un espacio y un
tiempo histrico determinados, lo cual significa que en otros
espacios o en el mismo y contemporneamente, existen otros
ordenamientos con los cuales, necesariamente, convive. Tal
convivencia es relevante tanto en lo que toca a la creacin del
Derecho, segn se analiz, como en su aplicacin. Validez y existencia
del derecho Los sistemas jurdicos determinan la validez de sus
normas jurdicas por un proceso de formulacin-incorporacin, a este
viene a sumarse la exigencia de compatibilidad. De tal suerte, que
si por error del legislador al sistema llegaran a incorporase
normas incompatibles, stas debern ser eliminadas por el juez para
hacer posible una correcta aplicacin del derecho.
Coherencia y plenitud de los rdenes jurdicos El que un
ordenamiento jurdico satisfaga las caractersticas de unidad y
coherencia es, sumamente importante para la aplicacin del derecho.
Sin embargo, quiz la caracterstica de la plenitud del ordenamiento
jurdico sea ms importante an, por su mayor vinculacin con la labor
jurisdiccional. sta predica que los sistemas jurdicos cuentan
siempre con una norma para resolver cualquier problema.
LAS FUNCIONES DEL DERECHO
Para la aplicacin del derecho resulta de fundamental importancia
que el ordenamiento jurdico cumpla con la regla de la coherencia
que se deriva del principio de compatibilidad del orden
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jurdico, no por el hecho de que las normas contradictorias no
sean vlidas, sino porque un sistema jurdico incoherente dificulta
el establecimiento del orden y la seguridad que, se supone, son
valores que el derecho debe aportar.
FUENTES DEL DERECHO
CONCEPTO
Lugar de donde nace o emana la ley. Son los elementos
constitutivos que son necesarios para la creacin del derecho.
Pereznieto seala que fuente se debe considerar de donde nace el
derecho, Villoro seala que aplicada al Derecho, la palabra
"fuentes" se usa en sentido metafrico; sugiere que hay que
investigar los orgenes mismos de donde nace el Derecho, as como hay
que remontar la corriente de un ro hasta llegar a las fuentes de
donde brotan sus aguas. Las fuentes del derecho son las fuentes
formales, histricas y reales. Maynez seala tres acepciones de
fuentes, fuentes formales, reales e histricas.
Fuente formal entendemos los procesos de creacin de las normas
jurdicas. Fuentes reales a los factores y elementos que determinan
el contenido de tales normas Fuentes histricas se aplica a los
documentos (inscripciones, papiros, libros, etc) que encierran el
texto de una ley o conjunto de leyes.
En relacin a las fuentes formales la idea de proceso implica la
de una sucesin de momentos. Cada fuente formal est constituida por
diversas etapas que suceden en cierto orden.
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En forma generalizada las fuentes formales son la legislacin, la
costumbre y la jurisprudencia. Seala la relacin de las fuentes
reales con las formales y dice que las formales representan el
cauce o canal por donde corren y se manifiestan las segundas.
LAS FUENTES EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO Son tres tipos de
fuentes del derecho: formales, reales e histricas. a) Formales.-
Son todos aquellos procesos o actos a travs de los cuales se
identifica a las normas jurdicas dotndolas de juridicidad
(validez). b) Reales o materiales.- Son todos aquellos contenidos
normativos que constituyen la materia que se incorpora a las normas
jurdicas, como lo son: valores o principios morales, principios
sociales, costumbre, criterios, etc. c) Histricas.- Son aquellos
documentos o textos de Derecho Positivo no vigente que funge como
inspiracin o antecedente de la formalizacin del derecho. En las
fuentes formales encontramos fuentes directas o indirectas: Fuentes
directas:
- Legislacin.- En los sistemas jurdicos de derecho escrito: Es
la norma jurdica que, con carcter general y obligatorio resulta de
un proceso especfico de creacin por parte del rgano o autoridad
facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo:
Iniciativa, discusin aprobacin, sancin, publicacin e iniciacin de
la vigencia. - Costumbre.- Es la repeticin de acciones al interior
de una sociedad, que dada su reiteracin, aceptacin y permanencia
van adquiriendo fuerza normativa, como obligacin. - Tratados
internacionales.- Es un acto jurdico que genera normas asumidas
voluntariamente por los estados o los organismos internacionales
que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las
organizaciones internacionales, son personas jurdicas colectivas
actan a travs de
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personas fsicas que las represente, estos acuerdos son
bilaterales y multilaterales; dependiendo el nmero que lo
contraten. Fuentes indirectas:
- Jurisprudencia.- Es una institucin jurdica que establece los
criterios de interpretacin o integracin de las disposiciones
legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos
facultados por la ley, mediante la reiteracin o solucin de
contradiccin de tesis, y que son de observancia obligatoria para
los rganos jerrquicamente inferiores al que pronunci la tesis
jurisprudencial. - Principios generales del derecho.- Es el
conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tcitamente en
todo sistema jurdico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al
legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de
la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: igualdad,
libertad y justicia. - Doctrina.-Son los estudios, anlisis y crtica
que los juristas realizan con carcter cientfico no slo de los
sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.
ALGUNOS CONCEPTOS JURDICOS FUNDAMENTALES
El concepto de sancin
Es pena o castigo que con carcter coercitivo establece un
sistema jurdico, para el supuesto de que incumpli con lo dispuesto
en una norma. - La sancin impuesta por el Derecho es coactiva. - La
coaccin es un elemento de la sancin, pero no es la sancin misma. El
concepto de acto jurdico
Es aquel hecho jurdico que tiene su origen en la voluntad
humana, es decir es una manifestacin de la voluntad que se hace con
la intencin de producir consecuencias de derecho, las cuales son
reconocidas por el ordenamiento jurdico. Elementos esenciales del
acto jurdico son:
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- Manifestacin de la voluntad (expresa o tcita). - Un objeto
fsica y jurdicamente que reconozca los efectos deseados.
El concepto de responsabilidad
Se da en el mbito nacional e internacional; es la obligacin de
reparar y satisfacer por s o por otro a consecuencia de un delito,
de una culpa o de otra causa legal. Tambin se relaciona con el
mbito moral.
El concepto de deber jurdico
Es abstenerse del acto antijurdico, es decir las normas jurdicas
contienen prohibiciones autorizaciones y permisos de que los seres
humanos quieren ser efectivamente sujetos para dar relevancia
jurdica a sus actos.
El concepto de derecho subjetivo
Es la facultad que dimana de la norma objetiva, es decir, es el
derecho del sujeto, puede considerarse como un privilegio, potestad
e inmunidad. Ejemplo: El Derecho Subjetivo de propiedad.
Capacidad jurdica y competencia
Capacidad jurdica.- Se adquiere por el nacimiento y se pierde
con la muerte. Cuando el derecho otorga personalidad jurdica
automticamente reconoce la capacidad jurdica, es la aptitud para
ser sujeto de derechos y obligaciones. Tenemos dos tipos de
capacidades: 1) Capacidad de goce.- Es la aptitud de la persona
jurdica para adquirir un derecho o una
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obligacin. 2) Capacidad de ejercicio.- Aptitud de la persona
jurdica para ejercer y cumplir por s mismo sus derechos pblicos.
Competencia Jurdica.- Es el mbito, esfera o campo, dentro del cual
un rgano de autoridad puede desempear vlidamente sus atribuciones y
funciones. Es el poder o facultad otorgada a un rgano
jurisdiccional.
El concepto de persona jurdica Es un sujeto colectivo de
derechos y obligaciones, es una figura creada por el derecho. Ser o
entidad capaz de derechos y obligaciones aunque no tenga existencia
individual, fsica, como las asociaciones, corporaciones, sociedades
y fundaciones. Bibliografa Sugerida LVAREZ Ledezma, Mario I.
(1995), Introduccin al derecho. Mxico, McGraw-Hill. BOBBIO,
Norberto (1999), Teora general del derecho. Madrid, Themis. GARCA
Mynez, Eduardo (1999), Introduccin al estudio del derecho. Mxico,
Porra. MORENO Navarro, Gloria (2000), Teora del derecho. Mxico,
McGraw-Hill. RECASENS Siches, Luis (2000), Introduccin al estudio
del derecho. Mxico, Porra. VILLORO Toranzo, Miguel (2001), Teora
general del derecho. Mxico, Porra.
DERECHO ROMANO
Temas HISTORIA DEL DERECHO ROMANO
Introduccin al estudio del derecho romano
Se liga la fundacin de Roma con la destruccin de Troya. Los
sucesores descendientes de Eneas, uno de ellos Numitor fue
destronado por su hermano Amulio, posteriormente, una hija de ste
tuvo dos gemelos Rmulo y Remo que destronaron al usurpador y
reinstalaron en el trono a Numitor, que era su abuelo y ste en
premio les otorg el derecho a fundar una ciudad y fue as como se
fund Roma el 21 de abril del ao de 753 antes de Cristo y su primer
gobernante fue Rmulo y de
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ah tom su nombre Roma.
Los sistemas jurdicos contemporneos
El sistema jurdico, es el orden de comportamiento social que
rige la vida social del pueblo y la aplicacin del derecho. Sistema
neoromanista: Se promulga ley para regir hechos con posterioridad a
su expedicin.
Sistema anglosajn: No toma en cuenta el sistema romanista. La
norma se acomoda a la
situacin (nace conforme a las necesidades). Sistema musulmn:
Predominan las cuestiones religiosas; es severo y rgido para las
mujeres. a) EL anglosajn (Inglaterra y USA) b) El de los pases
socialistas (U.R.S.S. y Polonia) c) El romanista (Espaa, Francia y
Mxico) d) El de extradicin filosfico religiosa (musulmn, e
hinduista).
Importancia y utilidad del estudio de derecho romano
Conjunto de normas jurdicas que rigieron a la sociedad romana en
las diversas pocas de su existencia, desde la fundacin de Roma (21
de abril del 753) antes Cristo hasta la muerte del emperador
Justiniano. Su importancia es trascendental, ya que a travs del
derecho romano conocemos nuestro propio derecho y es til porque
independientemente de que el origen de nuestras instituciones
civiles derive del derecho romano, nuestros cdigos tambin surgen de
ah. En la casi totalidad de Amrica Latina se aplic por medio de la
jurisprudencia Espaola. En Mxico la influencia del Derecho Romano
se ha hecho sentir claramente en la legislacin positiva,
especialmente en el Derecho Civil. Conductos mediante los cuales ha
llegado a Mxico el derecho Romano: a) Derecho Espaol
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b) Derecho Francs c) La corpus juris civilis
Para los pases de ascendencia latina no nos resulta extranjero
este derecho, porque somos Greco Romanos modificados por el sentido
tnico y evolucin cultural de los tiempos.
Periodizacin de Roma y su derecho. Diversos criterios de
periodizacin
El derecho romano tiene diferentes criterios de periodizacin los
cuales son clasificados con criterios de aspecto geogrfico
histrico, econmico, religiosos y formas de gobierno. Dos son las
clasificaciones de criterios de Periodizacin ms importantes: La
primera es la que realizan los juristas Beatriz Bernal y Jos
Ledesma que es una clasificacin Histrico Jurdicos y se dividen en:
a) Etapa del Derecho Romano arcaico.- Desde la fundacin de roma
hasta la promulgacin de las XII tablas. b) Etapa del derecho romano
preclsico.- Desde las XII tablas hasta el fin de la repblica. c)
Etapa del derecho romano clsico.- Desde el fin de la Repblica hasta
el imperio de Alejandro Severo. d) Etapa del derecho romano
postclsico.- Hasta Justiniano e) Etapa del derecho romano
Justiniano
La segunda clasificacin de periodizacin es conforme un criterio
Histrico Poltico: - Monarqua - Repblica - Imperio
Orgenes de Roma: fundacin y leyenda
El estudio de la fundacin de Roma tiene un origen histrico y
otro legendario.
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Fundacin histrica de Roma
Cundo se fund Roma?: Se funda en la era Neoltica, el 21 de abril
del 753 a.c. Antes de que Roma existiera que pobladores habitaban
la Pennsula Itlica?: En el norte estaba poblada por los Ligures y
en el sur los suclos, posteriormente fue poblada por pueblos arios;
indoeuropeos, ilirios, venetos y por ltimo los griegos, los
latinos, etruscos, umbros, sabinos. Cules son los 3 grupos de
poblacin de donde surgen los romanos?: 1.- Los latinos (romanenses)
2.- Los sabinos (ticienses) 3.- Los etruscos (lceres) Fundacin
legendaria de Roma
La leyenda relata que Eneas, hijo del rey Pramo de Troya escap
de la destruida de Troya y despus de diversos viajes llega a la
pennsula itlica donde se casa con Lavinia, hija del rey Lacio. Su
hijo Ascario funda la ciudad de Alba longa, Ascario tiene un
descendiente Numitor. El hermano de este de nombre Amulio lo
derroca, y mata a sus hijos y manda a su hija Rhea Silvia a servir
como sacerdotisa obligndola a la virginidad perpetua. El dios Marte
se enamora de Rhea Silvia y se filtra un rayo de luz en el templo
fecundndola y el producto de esa unin son los gemelos Rmulo y Remo.
Amulio manda que sean arrojados al ri Tiber pero el sirviente se
conduele de ellos y los abandona en una canasta en la orilla del
ro. El dios Marte para ayudar a sus hijos, los entrega a una loba
para que los amamante, posteriormente son educados por un pastor
llamado Faustulo y al crecer los gemelos se distinguen por su
fortaleza y porte real, cuando les contaron las historia se
lanzaron a derrocar a Amulio y reponen a Numitor en el trono,
decidiendo que en compaa de sus amigos, fundaron una ciudad la cual
se llamara ROMA.
La monarqua
En los comienzos de la poca monrquica de Roma quien la formaba?:
Estaba formada por mercaderes comerciantes, pequeos granjeros,
agricultores.
22
Conque rey surge el rgimen monrquico de Roma?: Con Rmulo el cual
se le atribuye la creacin del senado y publicacin de leyes como la
del matrimonio. Primeros Reyes de Roma Preetruscos
1 Rey Rmulo 2 Rey Numa Pompilio: Organiza la religin, construye
templos. 3 Rey Tulio Hostilio: Se distingui por sus conquistas 4
Rey Anco Marcio: Extendi la ciudad de Roma Reyes de Roma
Etruscos
1 Rey Tarquino Prisco: Fue un rey guerrero y constructor
construy el sistema de cloacas y desage de la ciudad. 2 Rey Etrusco
Servio Tulio: Divide la poblacin en 4 tribus, establece censos con
fines econmicos. 3 Rey Tarquino el Soberbio: Dspota y opresor del
pueblo, enemigo del senado. En esta poca roma se caracteriza por
estar organizada en forma monrquica y la sociedad dividida en dos
clases patricios y plebeyos, la jurisprudencia est en manos de los
pontfices, el derecho pblico se vincula con el privado, la fuente
del derecho es la costumbre. Cmo se reparta el rgimen poltico u
organizacin poltica de roma?: Entre el Rey, Senado y los comicios.
Quin era el rey?: Era el Jefe nico y vitalicio de la comunidad.
Quin integra el Senado?: Se integra por un grupo de ancianos
(Padres) eran los de mayor criterio experiencia y
responsabilidad.
Qu eran los Comicios?: Asambleas en las que se el pueblo
ejercitaba sus derechos. Cules eran las clases sociales?: Eran dos:
1) Las plebeyas.-Eran la clase excluida de los derechos
fundamentales 2) Los patricios.-Los hombre privilegiados
23
La repblica
En esta poca encontramos una organizacin en forma de
magistraturas, fusin de las clases sociales, nace la primera ley
escrita, la ley de los XII Tablas y surge el derecho honorario, se
seculariza el derecho. La poltica internacional y la administracin
del estado estaban en las manos de los senadores. Cmo se
caracteriza la historia poltica de este periodo?: Por el conflicto
Patricios-Plebeyos. La causa de este conflicto es que los Patricios
tenan el derecho de participar en asignaciones de territorio
conquistado y los Plebeyos no tenan derechos. Cmo se clasificaba la
organizacin de esa poca?: Se clasificaba en Senado, Comicios y
Magistraturas. Qu son las Magistraturas?: Era el conjunto de rganos
o personas a las que asignaban funciones publicas que antes ejercan
exclusivamente le monarca. Estos cargos eran de carcter gratuito de
eleccin popular y se llamaban honores.
El imperio
De cuantas fases consta esta etapa?: El principado y el Imperio
absoluto El principado, primera fase
Cundo empieza este periodo?: Empieza en el ao 27 A. de C. Con
Octavio, hijo adoptivo de Julio Cesar, el cual adopta la imagen de
restaurador, pero sucesivamente fue reemplazado por el Imperio. Un
Imperio en donde el Emperador ejerca poderes Pblicos los que
compartan tericamente por lo que esta fase se llama poca de la
Diarqua. (Gobierno de dos). Cmo era la Organizacin territorial?: El
principado se divide en dos: -En Imperiales: Eran ciudades
fronterizas administradas por un lugarteniente. -Senatoriales:
Administrada por los Proconsuladores Qu pasa en el primer siglo de
Principado?: Surge un florecimiento econmico, creando industria
24
y el comercio y se desarrollan las ciudades en Italia y aparece
la escuela Clsica y las figuras de los cristianos. Qu pasa en el
segundo Siglo del Principado?: Se consolida la figura del
emperador. Qu pasa en l ultimo siglo del Principado?: Existen
crisis sociales y econmicas, descenso de natalidad, desmoramiento
cultural, esto propicia el surgimiento de una nueva fase poltica
llamada Imperio Absoluto. Cul era la Organizacin Poltica del
Imperio el Principado?: -Magistraturas -Senado -Comicios Cul es la
caracterstica del Derecho en el Principado?: El derecho era el
deporte favorito Intelectual de los Romanos, todo hijo de buena
familia deba tener conocimientos Jurdicos, el derecho en esta poca
deja de ser oral para ser escrito. El imperio absoluto
(autocracia), segunda fase
Los Primeros aos
En esta poca Roma atravesaba por una aguda crisis econmica,
social y poltica, bandas de forajidos asolaban su territorio,
devastando sus campos y ciudades. A la muerte de Alejandro Severo
inicio el gobierno de Diocesano, 50 aos ms tarde, Roma vive una
poca de anarqua total pero a finales del siglo tercero el Emperador
Diocesano elegido por las tropas, logra someter al ejrcito al poder
imperial, reformando administrativa y constitucionalmente el
territorio. Persuadido de la gran extensin del Imperio, comparte
sus funciones gubernamentales entregando en el ao 286 a Maximiliano
la parte occidental del Imperio con capital en Miln, reservndose la
parte oriental con capital en Nicomedia. A los dos hijos del
emperador se les otorgo el titulo de Augustos y se les designo un
sucesor al que se le dio el titulo de Cesar, Galerio en el Oriente
y Constancio Cloro en el occidente por lo que del gobierno del
Imperio queda en manos de cuatro Jefes (Tetrarqua). Qu trajo como
consecuencia la cada del Imperio?: Dio fin la llamada Edad antigua
y da inicio la Edad media.
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Cules son una de las causas de la decadencia Romana?:
-Desapareci la Aristocracia. -Empobrecimiento de la Agricultura -No
dejo de devaluarse la madera Romana -Desapareci el Oro -Influencia
Disolvente del Cristianismo Cules son las caractersticas del
Derecho en el Imperio Absoluto?: - En esta poca el derecho entra en
decadencia - El lenguaje clsico decae, l vulgarizndose el latn de
la poca - Carencia total de produccin jurdica. - El cristianismo y
el socialismo de estado influyeron en el abandono del estudio del
derecho. - La anarqua poltica se refleja en un desorden jurdico
Mencione algunas complicaciones anteriores a Justiniano?: - Cdigo
gregoriano: Elaborado por jurisconsultos Gregorio - Cdigo
Hermogeriano: Elaborado por el jurisconsulto Hermgenes - Cdigo
Teodosiano: Obra de Tedosio II Gobernador de oriente - Colecciones
Mixtas de leyes. - La obra jurdica de Justiniano. Este emperador
nace en Iliria en 482 d.C. estaba casado con Teodora. Ascendi al
trono en 527 y gobern hasta el 565. Con su muerte se considera
finalizada la historia y evolucin del Derecho Romano. Reconstruy el
sistema de Derecho. Cules son las obras jurdicas de Justiniano?:
-Cdigo antiguo -Novelas -Digesto o pandectas -Institutos -Cdigo
nuevo
Derecho romano en Oriente, despus de Justiniano y en
Occidente
El derecho romano de la Edad Media en Oriente
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Cules son las obras que destacan en la edad Media?: -Parfrasis
de Tefilo -La gloga -Los basisilicos -Hexabiblos o promptuarium
El derecho romano de la Edad Media en Occidente
En esta poca a partir del siglo XII y por obra de la escuela de
Bolonia, se activa el estudio del derecho romano en la pennsula
Itlica tal fenmeno se llam La segunda vida del derecho romano El
fundador de esta escuela fue el monje Irnerio. Al ser reconquistada
Italia y al vencer a los brbaros renace la supremaca del derecho
romano, entrando en vigor la compilacin de Justiniano.
El derecho romano en la Edad Moderna: Renacimiento
A inicio del siglo XVI el derecho romano cobra renovados bros
debido al retorno del estado de los grandes clsicos griegos y
romanos. La corriente renacentista influye en el contexto jurdico
por la inevitable atraccin del estudio del Derecho romano. a) El
humanismo jurdico: el humanismo en el derecho esta representado
principalmente por los juristas franceses y tienen como finalidad
el retorno a las fuentes originales del derecho romano.
b) Escuela del derecho natural: Sobresalen en esta escuela Juan
Oldendorp y Samuel Pfendor. Es una escuela que se dice partidaria
del romanismo aunque algunos casos incompatible con el.
El derecho romano a fines de la Edad Moderna: siglos XVII y
XVIII
En este periodo hay una decadencia del estudio del derecho
romano pues se trata de sustituirlo
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por ordenamientos jurdicos modernos.
El derecho romano en la Edad Contempornea
Qu evento marca el inicio de la edad contempornea?: La revolucin
francesa de 1789. En este periodo inicia la codificacin en el
centro de Europa, esto produce como resultado un nuevo
florecimiento del derecho romano. Cules son las escuelas alemanas
que dan un impulso al derecho romano?: La escuela histrica nacida
en Alemania y la escuela pandectistica Alemana. Estas dos escuelas
desarrollan conceptos basados en el derecho romano. Cules son
algunas de las codificaciones de esta poca?: -Cdigo de Prusia
-Cdigo de Napolen -Cdigo Alemn -Hbeas juris.
CONCEPTOS GENERALES Y FUENTES Concepto y clases de fuente
Qu entendemos por fuente?: Lugar donde procede o se origina el
derecho, el sitio donde emana.
Fuentes del derecho romano
Cmo se clasifican las fuentes?: - Fuentes formales: La
costumbre, ley, jurisprudencia, etc... - Fuentes reales: son los
elementos, factores y acontecimientos sociolgicos que determinan el
contenido de la norma. - Fuentes histricas: documentos, libros,
papiros. En la monarqua
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Cul es la principal fuente de derecho en este periodo?: Es la
costumbre (llamada fuente consuetudinaria) Qu es la costumbre segn
Ulpiano?: Son los usos arraigados por el tiempo con la conformidad
tcita del pueblo. El derecho naci de las necesidades del pueblo
romano consagrado por la costumbre (hechos repetidos en el tiempo)
De acuerdo a la teora Romano cannica mencione dos elementos de la
costumbre? -Elemento objetivo: Es la repeticin constante y
prolongada de una determinada conducta. -Elemento subjetivo: la
conviccin que tiene un grupo social de que esa conducta es
jurdicamente obligatoria por lo tanto debe aplicarse.
En la repblica
El derecho durante la repblica es un trnsito del derecho
consuetudinario al derecho escrito. Cules fueron las fuentes del
derecho escrito en esta fase?: Las fuentes formales fueron: - Las
leyes comiciales (eran leyes obligatorias porque emanaba del
pueblo) - Los plebiscitos - Los senadoconsultos (emitidos por el
senado) - Los edictos realizados por magistrados - La costumbre -
Constituciones imperiales
En el principado
Constituciones Imperiales: En esta poca aparece por primera vez
esta fuente del derecho producto de la voluntad del emperador.
Estas eran las resoluciones de tipo legislativo dictadas por el
emperador con carcter obligatorio o fuerza de ley. Cules son las 4
clases de constitucin imperial?:
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- Edicto: Disposiciones de carcter emitidos por el emperador -
Decreta: Resoluciones judiciales o sentencias dictados por el
prncipe. - Rescripta: respuestas dadas por el prncipe o consultas -
Mandato: Ordenes giradas por el emperador.
En el imperio absoluto
En esta poca el emperador es el que interpreta en su totalidad
la norma jurdica e impide la actividad jurisprudencial.
Cules son los factores del derecho en esta poca?: Las
constituciones imperiales: Son las fuentes del derecho en esta poca
y se les denomina leges. CONCEPTOS GENERALES
El jus y el fas
Qu significa el trmino Jus?: El trmino se utiliza como sinnimo
al de nuestra palabra derecho. Jus = derecho. Cmo utilizaban los
romanos este trmino?: Los romanos utilizaban el trmino jus para
denominar tanto al derecho objetivo como al derecho subjetivo. Qu
debemos entender por Fas?: Por Fas debemos entender como la norma
religiosa, el derecho divino que regula las relaciones de los seres
humanos con los dioses. Fas = Norma religiosa
La equidad, la justicia y la jurisprudencia
Qu entendan los romanos por equidad?: El conjunto de principios
superiores de lo que es justo, atribuidos a un caso concreto al que
si se le aplicara el derecho, se ocasionara una evidente
injusticia. Equidad proviene del latn aequitas o aequus.
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Qu entendan los romanos por justicia ( justitia)?: La justicia
es la constante y perpeta voluntad de dar a cada uno su derecho. Qu
era la jurisprudencia para los romanos?: Jurisprudencia juris
prudentia, significa conocimiento del derecho. Era una fuente del
derecho dictado por los senadoconsultos o jurisconsultos.
Los preceptos del derecho
Qu significa la palabra precepto?: Significa regla o instruccin
que se establece para regular un arte o facultad. Qu debemos de
entender por precepto del derecho?: Aquellas reglas prcticas
dictadas para la convivencia social que, sin llegar a tener el
carcter de normas jurdicas, son el fundamento de todos los deberes
jurdicos del hombre tanto en sus relaciones individuales como
sociales. De acuerdo al texto de Ulpiano cuales son los preceptos
del derecho? - Vivir honestamente - No hacer dao a otro - Dar a
cada uno lo suyo
Derecho pblico y derecho privado
Cul es el concepto que proporciona Ulpiano de derecho pblico y
derecho privado?: -Derecho pblico: Regula las relaciones polticas y
los fines que el estado debe alcanzar, se refiere a la estructura
del derecho romano. -El Derecho Privado Regulaba las relaciones
entre los particulares.
De acuerdo a Ulpiano cuales son las partes en que se divide el
derecho privado?: - Derecho natural (Jus naturale): Aquel que la
razn natural establece entre los hombres. - Derecho de gentes (Jus
Gentium) Es un derecho observado por todos los pueblos y
establecido por la razn natural entre todos los hombres, porque
todas las naciones se sirven de este derecho. - Derecho Civil (Jus
Civile) El derecho de los ciudadanos que procede de la voluntad del
pueblo y que ha sido establecido especialmente para sus individuos,
era el derecho propio de cada ciudad.
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Dualismo entre el derecho civil y el derecho honorario
Esta divisin fue verdaderamente fundamental en toda la edad
clsica pues el derecho civil era el sistema ms antiguo, fundado
sobre la costumbre y la interpretacin de los juristas. En su
formacin el jus civile se contrapone a la lex, sin embargo su
concepto poco a poco se amplia hasta comprender las normas creadas
por la lex y por todas las otras fuentes excepto las emanadas del
pretor. Este dualismo termina en el derecho Justiniano en el cual
se fusionan las normas civiles y pretorianas.
Derecho escrito, derecho no escrito, derecho comn y derecho
singular Esta divisin atribuida Ulpiano del derecho que significa?:
-Derecho Escrito: (jus scriptum): Es el formulado y promulgado por
una autoridad, el que se manifiesta en forma escrita. Ejemplo ley,
plebiscitos, los senadoconsultos, edictos, etc... -Derecho no
escrito: (jus non scriptum): Es aquel que esta formado por el uso,
por la tradicin, es el derecho que se manifiesta en la conducta de
los ciudadanos, es el derecho consuetudinario.
Cul es derecho comn?: Tambin llamado derecho general, comprende
reglas y deberes para todos los ciudadanos sin excepcin. Cul es el
Derecho singular?: Establece disposiciones referidas solo a algunos
individuos. Interpretacin de la ley
Interpretacin significa desentraar el sentido, alcance y
significado de la norma.
Como puede ser la interpretacin?: -Interpretacin gramatical (o
literal) -Interpretacin lgica
Vigencia del derecho objetivo en el tiempo y en el espacio
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Toda ley tiene un mbito de vigencia temporal y espacial esto es
que solo es obligatorio por cierto tiempo y en determinada porcin
de espacio. La vigencia del derecho objetivo en el tiempo, como
vemos en Roma, es el principio de la irretroactividad, que fue
solamente conocido hasta el derecho clsico. Es decir una ley no se
aplica a actos nacidos con anterioridad a la publicacin de la
norma. Como sealamos al principio en el derecho objetivo en el
espacio, es la aplicacin del derecho en determinada porcin de
espacio.
Concurso, colisin y algunas reglas en relacin con los derechos
subjetivos
Hay concurso: Cuando las diferentes personas tienen derechos
sobre el mismo objeto. Existe colisin: Cuando dos derechos
subjetivos concurren sobre un mismo objeto, sean incompatibles
entre si y solo uno de ellos pueda ejercitarse. Reglas ms comunes
de derecho subjetivo: 1.- Primero en tiempo, primero en derecho 2.-
Nadie puede transferir mas derechos de los que tiene 3.- El que
puede lo ms, puede menos 4.- Nadie est obligado a lo imposible 5.-
Los derechos reales preceden a los personales
LAS PERSONAS
Su concepto y clasificacin
La palabra persona etimolgicamente significa personare que
significa: sonar fuerte, resonar. Persona per. sonare sonar fuerte,
resonar
Concepto jurdico de persona: Todo ser susceptible de adquirir
derechos y contener obligaciones.
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Concepto de persona en roma: Estaba referido al hombre libre, en
virtud de que el esclavo era considerado como una cosa y a
diferencia del derecho actual, no bastaba el nacimiento del ser
humano para ser considerado como persona. Cmo puede ser la
clasificacin de las personas?: - Personas fsicas: Las que requieren
de algn requisito indispensable, como el de presentar signos que
los caractericen como ser humano. - Personas morales: A estas la
ley les reconoce la capacidad de derecho, pero por carecer de
individualidad fsica requieren de representantes para actuar.
Las personas fsicas
Cundo inicia la existencia de las personas fsicas?: Se inicia
con el nacimiento. Cules eran algunas de las condiciones que
requera el recin nacido para poder adquirir derechos?: Que el
producto naciera con vida, con signos vitales. Y los proculeyanos
sostenan que el nio llorara al nacer. De la capacidad de las
personas fsicas: Entendemos por capacidad, la aptitud o facultad de
una persona para ser titular de derechos, ejercerlos y contraer
obligaciones. La capacidad jurdica: Las personas fsicas requeran
adems de la existencia con caractersticas de ser humano, la
capacidad jurdica denominada Caput. Qu se requera para tener Caput
o capacidad jurdica?: Requera de los elementos que deben concurrir
en la persona con el objeto de gozar de sus derechos denominados
estados o status. La capacidad de derecho requera de los siguientes
elementos?: - Estado de libertad (status libertatis).- Significaba
ser libre, no esclavo. Este estado se adquira por: 1.- Nacimiento
2.- Manumisin: Medio por el cual se otorga la libertad a los
esclavos - Estado de ciudadana (status civitatis): Consista en ser
ciudadano romano y no extranjero. - Estado de familia (status
familiale): Todos aquellos derechos que tenan los independientes de
la paria potestad. Capacidad de obrar o de hecho: Se requera
previamente de la capacidad jurdica ya que para
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ejercer un derecho se requiere ser titular del mismo Eran
incapaces de hecho: a) Los dementes b) Los impberes c) Los prdigos
d) Las mujeres Disminucin o prdida de capacidad jurdica (De la
capitis deminutio): Disminucin o perdida de la capacidad jurdica
segn los estados que afectase, podan clasificarse en: 1.- Capitis
diminutio mxima: Perdida del estado de libertad 2.- Capitis
diminutio media: Perdida de la ciudadana romana 3.- Capitis
diminutio mnima: Perdida del estado de familia. Qu era la infamia
(ignominia)?: Era lo que privaba al ciudadano del ejercicio de los
derechos polticos, cuando cometan actos contra la moral y a las
buenas costumbres era una sancin. Causas que originan la infamia?:
1.- Robo. Rapia 2-. Bigamia 3.- Usura 4.- Inestabilidad Extincin de
la persona fsica: Tres causas a) Por muerte b) Esclavitud c)
Cualquier otra de la capitis diminutio
Del estado de libertad
El estado de libertad es el estado normal del hombre que permite
actuar con libre albedro de acuerdo a su inteligencia y voluntad.
Concepto de esclavitud?: Es cuando alguien es sometido, contra lo
que la naturaleza dicto, al dominio de otra, era la condicin de las
personas bajo el dominio de su amo. Es esclavo llamado servi
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Cul era la condicin jurdica del esclavo?: El esclavo era
considerado como una cosa, como un objeto por lo que careca de
capacidad jurdica. Cules son las fuentes de la esclavitud?: Puede
ser en el nacimiento de causas posteriores a este. Cmo se extingua
la esclavitud?: Por manumisin o por imperio de la ley Qu es
manumisin?: Es el acto voluntario del amo por medio del cual otorga
libertad a su siervo.
Etimolgicamente significa: Salida de las manos.
El colonato
Entre el hombre libre y esclavo encontramos en roma a una
categora de individuos denominados colonos. La palabra colonus
significaba la condicin del hombre libre atado a perpetuidad a la
tierra de otro para cultivarla y protegerla a cambio de pago en
dinero o especie. En Roma, el colonato surge por la escasez de
esclavos derivada del exceso de manumisiones.
Estado de ciudadana
El segundo estado para ser considerado persona fsica consista en
ser ciudadano romano, estos gozaban de los privilegios y derechos
pblicos y privados. Entre estos y los ciudadanos existi una
categora intermedia, la de los latinos.
Estado de familia
Si se perteneca a una familia libre, esta caracterstica le
determinaba que en caso de escapar, su
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situacin seria la que tena antes de su cautiverio, y si era jefe
de familia su situacin permanecera como si nunca se hubiesen
interrumpido sus derechos
De las personas morales
Eran las personas que carecan de existencia material y que tenan
cierta capacidad de derecho, en una rama eran las agrupaciones o
asociaciones de individuos. Los cuales deban de tener
representantes. DERECHO DE FAMILIA Concepto
El termino familia tiene diversas acepciones, la definicin se
refiere a las personas, a las cosas o al patrimonio. 1.- Concepto
de familia por lo que se refiere a las personas se utiliza en 2
sentidos: a) En forma restringida es el grupo de personas unidas
entre si bajo la autoridad del jefe de familia. b) En el mbito de
derecho civil es el conjunto de personas unidas por un mismo
vnculo, llamado agnotio
2.- Por lo que se refiere a las cosas y al patrimonio. El trmino
familia se utilizaba para designar el conjunto de bienes
pertenecientes al paters familia.
Fundamento y estructura de la familia romana
El fundamento de la familia romana era el poder detentado por
una sola persona denominada paters familia, la familia romana se
caracterizaba por un rgimen de tipo patriarcal donde exista una
sola persona, el paters familia era el nico titular de derechos
sobre los miembros de la familia. La familia romana se considera
como un pequeo estado. Cmo estaba compuesta la familia
(estructura)?: - Patertes en lnea recta, ascendientes y
descendientes. - En lnea lateral, hermanos propios o hermanas de
ascendientes o de descendientes.
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La patria potestad
En Roma la patria potestad consista en el poder que tena el jefe
de familia sobre sus hijos. Caractersticas: a) Se ejerca solo por
los ciudadanos romanos sobre sus descendientes. b) Tena por objeto
el inters del jefe de la familia. c) Le corresponda la patria
potestad al ascendiente de sexo masculino de ms edad. d) No poda
ser ejercida por la madre. Fuentes de la patria potestad: - Por
matrimonio -Por adopcin - Por legitimacin Formas de extincin de la
patria potestad: 1. Muerte del pater familia 2. Por la muerte del
hijo 3. Por designacin del hijo para funciones publicas de
importancia 4. La elevacin del hijo a sacerdote 5. Por disposicin
judicial 6. Por emancipacin
El matrimonio
En roma existan 2 formas de unin matrimonial: - Unin monogmica:
De un hombre con una mujer - El concubinato: era la unin de un
hombre y una mujer sin que los una un vnculo jurdico, sino filial.
Concepto de Justas nupcias?: En la unin del hombre y la mujer con
el propsito de vivir en comunidad indisoluble. Cules eran las
formas de matrimonio?: -Justas nupcias cum manu: Era aquel
matrimonio donde la mujer ingresaba a la potestad de la
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familia del esposo. -Justas nupcias sine manu: En esta forma el
marido no tena poder alguno sobre la mujer ya que esta segua
perteneciendo a paters familia natural. Cules eran los requisitos
para contraer justas nupcias?: a) Capacidad jurdica b) Capacidad
sexual c) Consentimiento de los contrayentes d) Consentimiento de
los padres familia
Cules eran las formas de comprobar el matrimonio?: a) Por
testimonios de amigos y vecinas b) Por documento redactado que
prueba la entrega del dote c) Por acta firmada por tres testigos
Cmo era la disolucin del matrimonio?: a) Por la parte de uno de los
cnyuges b) Por prdida de la libertad c) Prdida de la ciudadana
romana d) Por divorcio Las segundas nupcias fueron mal vistas por
los romanos pero se podan llevar a cabo.
Los esponsales
Los esponsales consistan en una promesa hecha por los novios a
sus respectivos pater familia para la celebracin de un futuro
matrimonio.
El concubinato
Los romanos la consideraban como una forma de matrimonio. Era la
unin de orden inferior, duradera y estable entre el hombre y la
mujer. Para ser considerado concubinato se requeran ciertas
condiciones:
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a) Que se celebren con personas con capacidad sexual. b) Que
solo tuvieran una concubina. c) No se permita cuando existiera
esposa legtima.
Matrimonio sine connubio
Este matrimonio es el que poda contraer todos aquellos que no
tuvieran el jus connubium, ejemplo: entre un ciudadano romano y una
peregrina o una latina. Efectos del matrimonio sine connubio: -El
marido no poda obtener un rango social. -El marido no poda obtener
patria potestad sobre los hijos -Los hijos tenan la calidad de
peregrinos El contubernio
Consista en la unin entre una persona libre y una esclava.
Tutela y curatela
Tutela, significa proteccin o defensa. La tutela: Es el poder
otorgado por el derecho civil a una persona con el objeto de que
esta proteja a otra incapaz por razones de edad o de sexo. La
curatela: Es el poder otorgado por el derecho civil a una persona
con el objeto de esta represente y proteja aquella persona incapaz
de obrar ya sea por causa particular o accidental. Clases de
tutela: -Tutela a impberes -Tutela a infantes -Tutela
testamentaria: Donde el paters familia nombraba a un tutor para su
hijo en el testamento. -Tutela legtima: Era determinada por la ley
a falta de tutela testamentaria. -Tutela dativa: La designacin era
hecha por el magistrado.
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Forma de Extincin de la tutela: a) Cuando llegaba el pupilo a la
pubertad b) Por muerte del pupilo c) Por muerte del tutor d) La
distincin del tutor e) Por la llegada de un trmino Quien designa a
los curadores?: Los magistrados.
A quienes se les nombraba curador?: - A los furiosi: Los
enfermos de sus facultades mentales. -Del prodigio: Aquellas
personas que dilapidaban bienes recibidos por testamento. -Del
menor pber de 25 aos DERECHO PROCESAL Derecho Procesal civil.
Proteccin de los Derechos
Toda rama jurdica para tener eficacia debe contener
disposiciones que procuren su vivencia y contribuyan a su defensa.
Es por tanto indispensable que exista una adecuada proteccin de los
derechos que se logran mediante la creacin de rganos competentes a
quienes incumbe reconocer y sancionar por medio de una sola decisin
llamada sentencia. Los primeros aos ante la Ausencia de organismos
especiales por parte del Estado para administrar Justicia el Jefe
de Familia era el encargado de resolver conflictos.
El Proceso y sus Clases
Podemos considerar el proceso como el camino que va desde la
sentencia hasta la ejecucin. Los romanos no distinguieron el
derecho privado del derecho procesal, ya que en sus fuentes
aparecen entremezclados. Sin embargo encontramos una diferencia
marcada entre Proceso Publico y Proceso Privado. Proceso Pblico:
Era iniciado por el magistrado o por cualquier ciudadano en
representacin de la comunidad.
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Proceso Privado: Se iniciaba por acto de la parte demandante en
donde un juez privado designado por las partes resolverlo.
El procedimiento y sus Clases
Procedimiento: Es el conjunto de formalidades que se deben
observa durante el transcurso del proceso.
Cules eran las dos clases de Proceso en Roma? A) Procedimiento
Penal: Era un proceso pblico promovido a iniciativa del Magistrado
o por cualquier ciudadano. (Victima, familia o cualquier otro). B)
Procedimiento Civil: Comprenda las controversias entre los
particulares entre si.
Organizacin Judicial Las funciones Judiciales en el sistema de
orden de los juicios privados estaban encomendadas a los
Magistrados y a los Jueces.
Los Magistrados Intervenan en la primera fase de Proceso y eran
aquellas personas que coordinaban el desarrollo de esta primer
instancia y precisaban el objeto de los debates. Los diferentes
magistrados: a) Con jurisdiccin en Roma b) Con Jurisdiccin en
Italia c) Con Jurisdiccin en las Provincias. Los Jueces
Encontramos dos clases de Jueces a) Los jueces particulares;
designados para cada asunto y su actuacin terminaba al dictar
sentencia. b) Los jueces que Componen los Tribunales
Permanentes
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Las Partes en el Proceso son 2: El Actor y el Demandado o Reo.
Las partes Auxiliares Eran los testigos, Oradores y fiadores.
Procedimiento de las Acciones de la Ley.
Las Leyes Acciones. Consistan en el procedimiento llevado a cabo
por los ciudadanos Romanos ante los Magistrados con el objeto de
hacer valer los derechos subjetivos. Tramitacin del Proceso - El
proceso se iniciaba por parte del demandante quien ordenaba al
demandado comparecer ante el magistrado. - Las partes deban
presentarse ante el Magistrado.
El procedimiento Formulario
Se llamaba as por el empleo de una formula escrita redactada por
el Magistrado que contiene las pretensiones de las partes y que
sirve de base para que el Juez resuelva. La Formula: Es la redaccin
por escrito de un conjunto de frases tcnicas mediante la cual se
fija el contenido de proceso. La Litis Contestacin: Es redactada
por el Magistrado y entregada al actor (es la sentencia) La
instancia Apud Judidum: En esta etapa las partes iniciaban sus
debates y ofrecan las pruebas para que finalmente se pronunciara
sentencia.
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Los Procedimientos Especiales
Los procedimientos especiales eran procedimientos sumarios para
resolver los litigios, el Magistrado en virtud de su imperlum
conoce de asuntos que no requeran de un verdadero Judidum,
adoptando medidas extraprocesales para situaciones especiales.
Procedimiento Extraordinario.
Era un procedimiento para determinadas materias como alimentos,
fideicomisos, cobro de honorarios etc. Desarrollo del
procedimiento
El procedimiento se iniciaba con la estacin o notificacin del
demandado transformndose de un acto privado a un acto publico,
realizada la peticin del actor por un oficial publico, el demandado
poda contestar la demanda, presentando una fianza para garantizar
su presencia en el proceso, ya que de no presentarla podra ser
encarcelado todo el tiempo durante el proceso.
Despus de contestar la demanda se presentaba las pruebas
(testimonial, juramento, documental presunciones y confesional).
Despus concluida esta etapa segua la sentencia. Las acciones
El derecho romano la palabra accin (actio) tuvo diferentes
aceptaciones, originalmente significaba acto. La palabra Accin
podemos emplearla en 2 sentidos -Acto formal: Es el acto que inicia
el proceso. -Acto material: Es la reclamacin de un derecho.
DERECHOS REALES Derecho patrimonial romano
Concepto y clasificacin de las cosas
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Concepto de la palabra cosa: Comprende todo lo que puede
procurar a las personas una utilidad. El estudio de las cosas
consiste en el anlisis de estos derechos sobre una cosa.
Clasificacin de las cosas : 1. Las cosas en el patrimonio: Las
cosas que se pueden apropiar. 2. Las cosas fuera del patrimonio:
Son las cosas que no se pueden apropiar porque pertenecen a la
nacin. 3. Las cosas divini juris: Las cosas pertenecientes a los
Dioses, ningn humano poda apropiarse de ellas. 4. Las cosas humani
juris: Las cosas en las que si se poda apropiar el humano. 5. Las
cosas corporales e incorporales. Nocin y clasificacin de los
derechos reales
Concepto de derecho real Son los diferentes beneficios que el
hombre puede obtener de una cosa. Clasificacin de los derechos
reales La propiedad Las servidumbres: Servidumbre personales,
Servidumbres reales La posesin.
La posesin
Es el hecho de tener en su poder una cosa corporal retenindola
materialmente, con la voluntad de poseerle y disponer de ella como
lo hara el propietario. La propiedad
Concepto de propiedad Es el derecho mas completo que se puede
tener sobre una cosa corporal. Estos beneficios se resumen en el
uso, disfrute de la cosa.
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Derechos reales de goce sobre las cosa ajena
Son las servidumbres como el usufructo
Derechos reales de garanta. El deudor s un tercero, en su nombre
trasmite una cosa al acreedor para garantizar el pago de una deuda,
la transmisin iba acompaada de un convenio denominado fiducia.
Derecho patrimonial romano
Era el patrimonio de toda la familia que estaba en manos del
paters familia. LAS OBLIGACIONES Teora de las obligaciones
Era los deberes que tenan que cumplir frente a terceros
Concepto y gnesis de las obligaciones romanas
Concepto de obligaciones En roma el derecho de crdito o tambin
llamado obligaciones, una relacin entre dos personas de las cuales
una, el acreedor, puede exigir a la otra el deudor un hecho
determinado. Clases u Obligaciones
Las obligaciones se dividen en: 1. Obligaciones civiles 2.
Obligaciones honorarias
Fuentes de la obligacin
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Las fuentes de la obligacin: contrato, delito, cuasicontrato y
cuasidelito y pactos Vestigos
Elementos de las obligaciones
De la definicin de la obligacin surgen 3 elementos: a) Un sujeto
activo el acreedor b) Un sujeto pasivo el deudor c) Un objeto: Un
acto que el deudor debe realizar.
Transmisin de las obligaciones
Es la transmisin de un deber de hacer y de cumplir, como la
transmisin de un derecho de crdito que tiene el acreedor, y por
otro la transmisin de una deuda, y tener que pagarla
Extincin de las obligaciones
a) El pago b) La novacin c) El mutuo desistimiento d) La
confusin e) La muerte del deudor.
CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Contratos y cuasicontratos
Concepto de contrato Es aquel acuerdo entre dos o mas personas
respecto a un objeto determinado se dice que hay entre ellas
convencin o pacto.
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Cuales son los elementos de contrato: 1. El consentimiento de
las partes 2. su Capacidad 3. Un objeto vlido
Clasificacin de los contratos
Tiene varias clasificaciones 1. Contratos verbales 2. Contratos
literales 3. Contratos consensuales 4. Contratos reales. Tambin
pueden ser: 1. Contratos de derecho estricto 2. Contrato de buena
fe Otra clasificacin: 1. Contratos unilaterales 2. Contratos
sinolagmoticos Otra clasificacin: 1. contratos segn el uso del cual
se destina.
Los contratos verbales
Se forman por la pronunciacin de palabras solemnes que hacen ms
preciso y mas cierto el consentimiento de las partes.
Los contratos literales
Se realizan con la ayuda de menciones especiales escritos por el
acreedor en un registro domstico.
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Los contratos reales Los contratos re o reales no estn perfectos
si no cuando el acuerdo de las partes va seguido de la tradicin de
ciertas cosas, entregados por el que se hace acreedor al que se
obliga. Los contratos re o reales se clasifican en: -Comodato -
Depsito - La prenda
Los contratos consensuales
Se forman por el solo acuerdo de las partes y son cuatro: - La
venta - Arrendamiento - La sociedad - El mandato
Contratos innominados
Los contratos innominados es pues una convencin sinalagmtica no
clasificada entre los contratos nominados y que ha sido ejecutada
por una de las partes en vista de una representacin recproca.
El pacto (constituido)
El pacto constituido es aquel en que una persona conviene con
otra que le pagar a da fijo una deuda preexistente. La donacin
Es un traslado de propiedad hecho a titulo de dadiva.
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Cuasi contrato Cuando una obligacin es generada por un hecho
lcito o una manifestacin de la voluntad unilateral, pero de tal
suerte que no haya ni contrato ni delito, los romanos decan que
naca el cuasi contrato o cuasi delito. Fuentes de las
obligaciones
Delitos y cuasidelitos
El delito: Es un hecho ilcito, una infraccin castigada por la
ley. Cuasidelito: Una realizacin de hechos con consecuencias
generadas por un hecho lcito.
LAS SUCESIONES
Fundamento y concepto de la sucesin hereditaria
La transmisin de un patrimonio puede operarse por los modos
siguientes, por: 1) Herencia; 2) fideicomiso de herencia, encargo
hecho por el testador al heredero de que transmita la herencia a
otra persona; 3) bonorum possessio, cuando el pretor adjudica la
posesin de los bienes de una persona fallecida, a personas que l
estima deben recibir tales bienes; 4) in iure cessio, cuando el
heredero ab intestato ceda la sucesin la sucesin a un tercero; 5)
bonorum addictio, cuando se atribua la sucesin cargada de deudas a
un esclavo o a un tercero, con objeto de salvar las manumisiones y
evitar al difunto la nota de infamia por la consiguiente venta de
los bienes; 6) adrogatio, el adrogado pasa con sus descendientes y
patrimonio bajo la potestad del adrogante; 7) manus, por esta
potestad el marido, o quien tenga la patria pot estad, adquira los
bienes de la mujer; 8) dominica potestas, el que se hace esclavo
pierde todo su patrimonio en beneficio del amo bajo cuya potestad
cae; 9) bonum sectio, que era la venta pblica en masa de los bienes
de un deudor del estado; 10) bonorum venditio, que era la venta en
bloque de los bienes de los bienes de un deudor en beneficio de sus
acreedores; 11) confiscacin, cuando el estado se
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adjudicaba el patrimonio de un particular. En las ms pura
doctrina romana una sucesin comprende reunidas en un todo
inseparable: 1) el derecho y la obligacin de continuar el culto
privado (sacra privata) del difunto; 2) el derecho a todo el activo
del patrimonio del de cuius (aqul de cuya sucesin se trata); 3) la
obligacin de asumir todo el pasivo, aun cuando ste supere el
activo. Por lo que el heredero es aquel que sucede al difunto tanto
en su culto como en su patrimonio y en esta medida contina la
personalidad jurdica del difunto; el heredero sucede en todos los
derechos al difunto, que tiene los mismos derechos y facultades que
tuvo el difunto. Al desaparecer la sacra privata, el heredero
sucede al difunto slo en relacin a sus derechos y obligaciones
patrimoniales. Mientras no se recoga la sucesin, sta sostena y
continuaba por s misma la persona del difunto, formaba una especie
de persona legal (hereditas personae vice fungitur) considerada
como propietaria de las cosas hereditarias. Concepto de sucesin: La
palabra sucesin, significa o la transmisin, que es el hecho de
traspasar la universalidad de los bienes y de los derechos de un
difunto ( cujus ), o esta misma universalidad, en cuyo caso
comprende el patrimonio del difunto considerado en su conjunto. La
herencia no es ms que la sucesin en todo el derecho que tena el
difunto. Son objeto de la sucesin todos aquellos derechos y
obligaciones patrimoniales que no sean estrictamente personales del
de cuius. El patrimonio recogido por el heredero se llama herencia
o sucesin. Las adquisiciones patrimoniales pueden realizar se a
ttulo universal (adquisitio per universitatem), o a ttulo singular.
La sucesin universal mortis causa opera sobre la totalidad de un
patrimonio que pasa al heredero y en l se personifica el ttulo
adquisitivo, reunindose en su persona todos los derechos que forman
el patrimonio hereditario, por el mero hecho de pertenecer a ste y
en virtud del ttulo personal que en el heredero ocurre; por eso se
dice que la adquisicin es universal, porque abarca una
universalidad de bienes y derechos. 2. La Sucesin Ab Intestato.
Muere intestado aquel que no ha hecho ningn testamento, o lo hizo,
pero fue invalidad, roto, intil, o no ha producido ningn heredero.
El hecho de que alguno muera intestado puede ocurrir de hecho o de
derecho; de hecho, si muere sin dejar testamento; de derecho, si ha
dejado uno que no ha sido admitido por el derecho. Se pueden
reducir a cinco las hiptesis en las cuales no hay heredero
testamentario: 1) Cuando el difunto era incapaz de testar. 2)
Cuando siendo capaz no haba usado su prerrogativa. 3) Cuando el
testamento era nulo desde el principio, o bien. Hecho vlidamente,
despus se volva nulo ipso iure o era rescindido por inoficioso. 4)
Cuando a pesar
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de la validez originaria y la subsistencia del testamento, la
adicin se vuelve imposible tanto por una circunstancia personal del
instituido, como la muerte, la prdida de la testamenti factio o del
ius capiendi (capacidad testamentaria o del derecho de recibir por
testamento), como por una causa que les es extraa. 5) Cuando
finalmente, el instituido se excluye voluntariamente por una
repudiacin. En todos estos casos el difunto se considera como
intestado y la sucesin que deja se llama indiferentemente sucesin
ab intestato o sucesin legtima, porque la ley misma la atribuye
directamente a la persona que seala. 3. Los Parientes Excluidos. La
herencia de los que moran intestados se entregaba por la ley de las
Doce Tablas en primer trmino a los herederos suyos, despus a los
agnados y a veces tambin a los gentiles, de modo que el que no era
heredero suyo, agnado o gentil, se encontraba excluido de la
sucesin ab intestato. En estas condiciones no eran llamados: a) los
hijos emancipados o salidos por alguna otra causa de la familia
civil del difunto; b) los nietos nacidos de una hija, porque esta
dejaba de pertenecer a su familia natural, para pasar a formar
parte de la familia de su marido; c) Los hijos no suceden a la
madre y viceversa, por no existir entre ellos la potestad paterna,
base de la familia civil; slo la manu modificaba esta situacin,
porque entonces si entraba la madre en la familia civil, hacindose
la agnada de sus hijos pero en segundo grado y a ttulo de hermana
(loco sororis). Este primitivo derecho se fue modificando bajo la
influencia del derecho pretorio, de los senadoconsultos y de las
constituciones imperiales, hasta que Justiniano crea un nuevo
sistema de sus Novelas 118 y 127, dando cabida a todos estos
parientes que anteriormente eran excluidos de la sucesin ab
intestato. 4. La Sucesin Testamentaria. El testamento puede
definirse como un acto personal, unilateral y solemne que contiene
la institucin de uno o de varios herederos y destinado a producir
su efecto solamente despus de la muerte de su autor. Lo que
caracteriza al testamento es la institucin del heredero, por l son
posibles las dems disposiciones: desheredaciones, legados,
fideicomisos, etc.; si falta esta institucin por cualquier causa,
las dems disposiciones se desvanecen. La voluntad del testador debe
manifestarse en las formas establecidas, de ah las expresiones
ordinare, celebrare testamentum. El testador dispone para despus de
su muerte, por tanto, durante su vida, el testamento no confiere
ningn derecho y es revocable. La transmisin del patrimonio por
testamento es de derecho natural, como la propiedad, de la cual es
atributo, pero en Roma est regulada por el derecho civil porque no
slo afectaba intereses privados, sino pblicos: los intereses dela
sociedad y de la religin, de ah que Papiano haya dicho: la
confeccin del testamento no pertenece al derecho privado , sino al
pblico. La facultad de hacer testamento es un atributo del ius
commercii, una ventaja que tena el ciudadano romano en el orden
familiar.
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El filiusfamilias slo puede disponer por testamento de sus
peculio castrenses y quasi castrenses. La mujer sui iuris
(independiente) en un principio slo poda testar con la autorizacin
de su tutor; esta restriccin desaparece al terminar la tutela
perpetua de las mujeres. El menor, el loco, el prdigo, no tienen
testamenti factio activa (facultad para testar). El sordo y el mudo
pueden hacer testamento con licencia del prncipe. Los rehenes no
pueden testar, salvo con permiso expreso. 5. La Capacidad del
Heredero. Para que la institucin del heredero sea vlida, se le
exige la testamenti factio: a) en el momento de la confeccin del
testamento; b) en el momento de la delacin de la sucesin, que es
cuando el derecho se abre en su beneficio; c) en el momento en que
el instituido acepta la sucesin. Entre la confeccin del testamento
y la delacin de la sucesin, la prdida de la testamenti factio no
daa al heredero, con tal de que la recobre en el momento de la
delacin y ya no la pierda. Pueden ser instituidos herederos las
personas que tienen la relacin testamentaria con el testador, esto
es, los que tienen la aptitud legal para ser designados por el
testador. Para tener esta capacidad es necesario poseer el
comercium, del cual la factio testamenti es un corolario; por tanto
no pueden ser designados herederos: a) los latinos junianos, los
peregrinos; b) los esclavos sin amo, pues el esclavo no tiene ms
que una capacidad prestada; c) por la misma razn, los esclavos cuyo
amo no pueda ser instituido por el testador; d) las personas
inciertas, debiendo entenderse por tales no a aquellas que no haya
visto el testador, sino aquellas de las que no pueda formarse una
idea precisa, como cuando quiera instituir a la primera persona que
vaya a su funerales. 6. Nulidad de los Testamentos. Un testamento
hecho legalmente es vlido hasta que se rompe o se hace intil. Todo
testamento que no se ajusta a las formas prescritas, que emana de
un testamento incapaz, que instituye a herederos incapaces, que no
satisface las reglas referentes a la institucin del heredero o a la
desheredacin, es definitivamente nulo segn el derecho civil. Cuando
es contrario a la ley se le llama iniustum o non iure factum
(contra derecho o no hecho conforme a derecho); cuando est
condenado a permanecer sin efecto se le llama intil o nullius
momenti (vano o de ningn efecto). El testamento puede ser vlido en
un principio, pero puede resultar ineficaz por una causa posterior
a su confeccin: a) Testamentum ruptum. Testamento roto, el
testamento es ruptum p or dos causas: 1. Por la agnacin de un
heredero suyo que no ha sido ni instituido, ni desheredado
legalmente como cuando le nace al testador un hijo o una hija, o
cuando por adopcin o adrogacin entra una persona a la domus (casa)
del paterfamilias. 2. El testamento se rompe tambin por la
confeccin posterior de otro testamento. En los dos casos la ruptura
del testamento es el resultado de una interpretacin de la
voluntad
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probable del difunto. Al ser declarado ruptum el testamento por
la agnacin de un pstumo (ruptum adgnatione postumi) se llamaba al
heredero suyo como heredero ab intestato, reparndose en esta forma
la omisin del padre. En cuanto a la ruptura por la confeccin de un
testamento posterior, est fundada sobre una presuncin de revocacin
que su generalizacin y carcter absoluto la vuelve criticable, pues
es posible que las disposiciones de los dos testamentos no sean
incompatibles y no se ve por qu el testador que las rene vlidamente
en un acto no pueda tambin separarlas en dos. b) Testamentum
irritum, El testamento se vuelve irritum (intil) cuando despus de
su confeccin el testador sufre una capitis diminutio; como sta
cambia el status del testador, impide la confirmacin o perpetuacin
de su voluntad y se reputa que el testamento no ha sido obra del
difunto. Resulta rrito un testamento siempre que sucede algo al
testador. c) Testamentum destitutum. El testamento cesa igualmente
de ser eficaz cuando es destitutum (desierto), es decir cuando los
herederos instituidos o los substitutos no han querido aceptar la
sucesin, o no han podido, como cuando se realiza la condicin bajo
la cual se institua al heredero. Testamento inoficioso. Se llama
testamento inoficioso al que se hace en perjuicio de los hijos
desheredados y no por el deber de piedad o afecto familiar. El
testamento inoficioso es aquel que, regular en su forma, despoja
sin causa seria a un descendiente, o a un ascendiente, a veces a un
colateral, llamados a la sucesin legtima; este testamento denota
que su autor ha olvidado los efectos ms naturales y los
correspondientes deberes del afecto (officium pietatis) y peca
menos contra las reglas del derecho que contra los preceptos de la
moral. 7. Los Coherederos Cuando hay un solo heredero instituido, l
recoger toda la sucesin, aunque slo est instituido por una parte;
esta disposicin se funda en que nadie puede morir en parte testado
y en parte intestado, salvo que se trate de un militar, en cuyo
caso se respeta su disposicin. Si son varios los herederos sin
atribucin de partes, la sucesin se divide por parte iguales. La
herencia est considerada como un todo, como una unidad, de ah que
los romanos la asimilaran al as y que cuando tetaban la repartieran
asignando onzas a los herederos hasta com pletar el as. Cuando se
institua ex asse, el heredero recoga toda la herencia; ex semisse,
la mitad; ex triente, la tercera parte; ex cuadrante, la cuarta
parte. 8. Los Legados. El legado es una disposicin de ltima
voluntad por la que una persona, directamente o por intermediario
de su heredero, confiere a otra un beneficio econmico a expensas de
su propia herencia. Supone por lo tanto, una atribucin de derecho
por causa de muerte, en beneficio del legatario y a ttulo
particular, hecha ordinariamente en el testamento o en un codicilo
confirmado en el testamento. Adems de la institucin de heredero
(que es el fundamento del testamento) el de
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cuius poda imponer cargas al heredero; si eran hechas en forma
imperativa, son los legados; si, por el contrario, eran impuestas
en forma de ruego, son los fideicomisos. El legado es una
liberalidad de ltima voluntad, dejada en forma imperativa por
testamento o por codicilo confirmado, a cargo de uno o varios
herederos. El legado es una delibatio hereditatis, una segregacin
de algo de la herencia por la cual el testador quiere que se
atribuya a alguien algo de lo que en su conjunto va a ser del
heredero. El legatario no contina la personalidad del difunto,
gratuitamente recoge la liberalidad, sin compromiso para l, puesto
que no le pasan ni los crditos ni las deudas del difunto. El
testador puede legar vlidamente lo mismo cosas corporales que
incorporales y asimismo una universalidad, el objeto de los legados
es amplsimo, pueden ser legadas no slo las cosas del testador o del
heredero, sino an las cosas de otro, de tal manera que el heredero
est obligado a comprarla y darla al legatario, o bien darle el
precio, si no puede comprarla. 9. Invalidez de los Legados. Los
legados podan ser nulos: 1. Ab initio, cuando le faltaba alguna
condicin esencial para su validez. 2. Por aplicacin de la regla
Catoniana. Poda ocurrir que un legado rena todas las condiciones
para ser vlido, pero que en el momento de ser escrito haya un
obstculo accidental para su ejecucin, susceptible de desaparecer ms
tarde; aunque as suceda, ese legado ser nulo por aplicacin de la
regla Catoniana que determina que el legado que no poda tener
eficacia si hubiera muerto el testador en el momento de hacer el
testamento, no poda tener validez sea cual fuere el momento en que
el testador hubiese muerto. 3. Por efecto de causas posteriores.
Por efecto de causas posteriores pueden invalidarse los legados
como cuando el testamento cae, cuando muere o se incapacita el
legat ario antes del dies cedit, cuando se repudia, cuando no se
realiza la condicin, cuando se pierde la cosa legada sin culpa del
heredero, cuando el testador lo revoca. 10. El Fideicomiso. El
fideicomiso es una liberalidad dejada en trminos preactivos por el
cuius, de ah su nombre (fidei committi), ruega a una persona, confa
en su buena fe, para que entregue un objeto, para que cumpla con su
voluntad respecto a un tercero beneficiado. Estas son las palabras
en uso para los fideicomisos: te encomiendo, pido, quiero dar y
otras semejantes. Podemos dejar por fideicomiso tanto nuestras cosa
como las ajenas, las nuestras desde luego, las ajenas comprndolas a
su dueo o dando su estimacin al fideicomisario. La persona
encargada de la ejecucin se denomina fiduciario, el beneficiario es
el fideicomisario. El fideicomiso debe su origen al rigor excesivo
del derecho sucesorio antiguo que fuera de la institucin de
heredero y de legatario, su formalismo intransigente no admita
ningn otro modo de expresar la ltima voluntad, de manera que cuando
el testador quera favorecer a una persona con la que no tena la
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testamenti factio, rogaba a su heredero que ejecutara su deseo
para dar a esa persona bien parte de la sucesin, toda ella, o bien
un objeto particular. El primero conserv su fisonoma, no as el
segundo que se fue asemejando al legado, con el cual termina por
confundirse bajo Justiniano. En un principio el fideicomiso no
estuvo sancionado por el derecho, su cumplimiento estuvo supeditado
a la buena fe del fiduciario. Por razn de su origen el fideicomiso
obedece a principios ms amplios que el legado, pues puede dejarse
en un testamento, instituyendo primero al heredero y despus
confindole la restitucin de la herencia o parte de ella a otra u
otras personas en un codicilo y an por alguien que haya muerto
intestado. Una vez entregada al fideicomisario la herencia, el que
la ha entregado no por eso deja de ser heredero; en cuanto al que
la ha recibido, debe ser asimilado ya a un heredero, ya a un
legatario. El fideicomiso puede ser puesto a cargo del heredero,
del legatario o a cargo de un primer fideicomisario de herencia,
mientras que slo se poda legar a cargo del heredero. El
fideicomisario slo tiene un derecho de crdito en contra del
fiduciario, que le permite una persecucin sobre la cual resuelve el
mismo magistrado extra ordinem, para que le sean entregados los
bienes de la herencia. Cuales eran los tipos de sucesin: Sucesin
universal mortis causa Sucesin intestada Sucesin testamentaria
Sucesin singular mortis causa.
Bibliografa Sugerida BERNAL, Beatriz (2004), Historia del
derecho romano y de los derechos neorromanistas. Mxico, Porra.
BIALOSTOSKY, Sara (2005), Panorama del derecho romano. Mxico,
Porra. DORS, lvaro (1997), El derecho privado romano. Pamplona,
Universidad de Navarra. IGLESIAS, Juan. (1998), Derecho romano.
Historia e Instituciones. Madrid-Mxico, Ariel. MARGADANT Floris,
Guillermo (1999), Derecho privado romano. Mxico, Esfinge. MORINEAU,
Martha y Romn Iglesias (1998), Derecho romano. Mxico, Oxford
University Press. FILOSOFA DEL DERECHO
Temas
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EL DERECHO COMO CIENCIA La ciencia jurdica o ciencia del
derecho
1) Es la disciplina que estudia las dimensiones jurdicas con un
mtodo apropiado (fenmenos jurdicos). 2) Sistematiza, interpreta e
interroga las dimensiones fcticas(los hechos), conductas reales,
normativa, (las reglas) y valorativa (directrices y fines como la
justicia). Para su aplicacin en la realidad concreta.
3) Utiliza, como cualquier otra ciencia, definiciones,
clasificaciones y sistemas, que son precisamente instrumentos
lgicos para la construccin cientfica. 4) Es metdica, por que tiene
que seguir un mtodo para prever, investigar, adquirir, sistematizar
y transmitir los conocimientos jurdicos.
Concepto y caractersticas de la ciencia
Es un conjunto de conocimientos racionales, metdicos y
sistematizados, ciertos, comprobables corregibles, contextuales,
sobre un determinado campo de la realidad y desde un determinado
aspecto. - Su objeto material es el campo de la realidad objetiva.
- Su objeto formal es el aspecto relativo u ptico desde el cual se
estudia la realidad. Es el punto de vista, el enfoque. - Es til
para los conocimientos que aporta por informarnos de los diferentes
aspectos del mundo. - Est sujeta a lmites no slo desarrollo sino
tambin de carcter metodolgico. Caractersticas de la ciencia:
Racional.- Utiliza la razn para poder captar la realidad. Cierta
o comprobable.- sus aportaciones son provisionales, nuevos datos
que contradiga los conocimientos existentes imponen la
rectificacin.
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Mtodo.- Se adquiere mediante procesos lgicos adecuados. Prueba.-
Todo hay que verificarlo y demostrarlo. Sistema.- Quiere decir que
los conocimientos deben estar relac