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ALCANCEEste estndar especifica requisitos obligatorios en todas
las divisiones, faenas y proyectos de la Corporacin y para todas
las empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen obras o
servicios para Codelco.
ECF 1G U A D E L
Aislacin, Bloqueo y Permiso de
Trabajo
OBJETIVOSEliminar o controlar accidentes graves y fatales
producto del trabajo con energas peligrosas en la intervencin de
equipos, mquinas y sistemas.
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REQUISITOS DE LAS PERSONASA
A.1 Presentar aptitudes tcnicas, fsicas y psicolgicas
adecuadas.
Toda persona que ejecute tareas de aislacin, bloqueo o solicite
permisos de trabajo deber estar tcnicamente apto, conforme a lo
indicado en el punto A.3.
Todo trabajador/a que considere o estime que sus aptitudes
tcnicas, f-sicas y/o psicolgicas estn disminuidas, deber informar
de esto a su supervisin directa, de manera inmediata y antes de
realizar cualquier tipo de intervencin, a objeto de ser reasignado
a otras tareas o derivado a un centro de atencin mdica, segn
corresponda.
Ninguna persona podr estar bajo la influencia del alcohol o
drogas ilcitas. Referencia: Estndar de Salud en el Trabajo.
A.3 Para aislar y bloquear equipos, mquinas y sistemas, debe
estar entrenado, registrado y autorizado.
El personal designado para intervenir equipos, mquinas y
sistemas ener-gizados debe:
a) Ser instruido sobre el reglamento de Aislacin y Bloqueo o
permisos de trabajo.
b) Contar con un entrenamiento especfico, evaluado respecto a
los peligros de las fuentes de energa y su control; el
entrenamiento debe ser terico/prctico conforme al rea en donde se
aplica la aislacin y bloqueo o permiso de trabajo.
c) Mantener en las reas un registro actualizado del personal
autorizado para aislar y bloquear equipos, mquinas y sistemas.
A.2 Estar instruido en el uso del equipo de proteccin personal
bsico y especfico segn la tarea.
El personal involucrado en el mantenimiento, reparacin o
limpieza de equi-pos, mquinas y sistemas accionados por cualquier
tipo de energa, deber recibir instruccin previa sobre el uso
correcto y cuidado de su equipo de proteccin personal bsico y
especfico.
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REQUISITOS ASOCIADOS A LA ORGANIZACINB
B.1 Contar con un procedimiento que regule el uso y aplicacin de
los bloqueos, aislamiento y verificacin de energa cero.
Las metodologas de aislacin y bloqueo de equipos, mquinas y
sistemas debern estar documentadas en uno o varios procedimientos o
reglamen-tos.
El reglamento o procedimiento debe establecer a lo menos los
siguientes elementos:
a) Contener el paso a paso de la tarea de aislamiento y
bloqueo.b) Detallar tipos de Bloqueos.c) Detallar elementos o
accesorios de bloqueo (candado departamental
o personal, cajas, pinzas, etc.)d) Concepto de energa cero.e)
Sistemas de aviso, advertencia y registro (tarjetas, letreros,
libros u
otros)f) Tipos de energas y sus definiciones.g) Roles y
responsabilidades.h) Contingencia y excepciones.i) Protocolo de
puesta en marcha.j) Protocolo de comunicaciones (cambio de turnos,
interferencia,
trabajos simultneos).
B.2 Las personas responsables del trabajo o intervencin deben
hacer personalmente los bloqueos.
Todo el personal designado para la intervencin de un equipo,
mquina o sistema accionado por cualquier tipo de energa, deber
personalmente instalar y desinstalar sus dispositivos de bloqueo e
identificacin, en los dispositivos especialmente dispuestos para
aislar la energa.
La supervisin a cargo de la intervencin, deber verificar el
cumplimiento de este requisito, cada vez que esto se realice.
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B.3 El supervisor a cargo de las instalaciones considerar
terminado el bloqueo cuando se haya verificado la evacuacin de
todos los trabajadores y retirados los bloqueos personales.
El bloqueo de un equipo, mquina o sistema, accionado por
cualquier tipo de energa se dar por terminado una vez que se hayan
reinstalado todas las protecciones existentes y se hayan retirado
todos los dispositivos de bloqueo y de sealizacin.
Los dispositivos de bloqueo y de sealizacin personales, sern
retirados, nica y exclusivamente, por el personal que los instal
.
La supervisin a cargo de la intervencin deber verificar el
cumplimiento de este requisito, cada vez que esto se realice.
B.5 El rea debe documentar el inicio y trmino de toda
intervencin que requiera bloqueo de equipos e instalaciones, tanto
de la instalacin como los retiros de stos.
Cada rea deber implementar un sistema donde quedar registrada
toda intervencin de equipos, mquinas o sistemas accionados por
cualquier tipo de energa. En este registro de intervencin se dejar
constancia de los permisos de trabajo solicitados, personal a
cargo, hora de inicio y de trmino de la intervencin y otras
observaciones de importancia. Estos re-gistros de intervencin
debern quedar disponibles para control y chequeo.
B.4 Se debe contar con cajas o estaciones de bloqueo del equipo
o instalacin cuando intervenga un nmero mayor a 10
trabajadores.
Cuando en la intervencin participen ms de 10 trabajadores
(bloqueos con candado y tarjeta para bloqueos mltiples o grupales),
se debe dispo-ner de una caja o estacin de bloqueo para guardar las
llaves de los canda-dos utilizados para bloquear las fuentes de
energa y el registro de solicitud de bloqueo.
El Supervisor a cargo o personal autorizado y calificado para
bloquear cada fuente de energa, utilizar un candado con llave nica
para bloquear cada fuente de energa. Despus de bloquear el equipo,
todas las llaves utiliza-das se colocarn dentro de la caja de
bloqueo y cada trabajador autorizado fijar su candado personal en
la caja de bloqueo, permitiendo a cada traba-jador mantener el
control sobre su trabajo.
La caja se deber instalar en un lugar visible, de fcil acceso y
fija, en una posicin cercana al equipo, mquina o sistema a
intervenir y en el lugar donde se realizar la aislacin y bloqueo.
En la parte superior de la caja se puede instalar un tablero o
plancha para pegar la hoja que indica los puntos del bloqueo.
El uso de cajas de bloqueo, facilita la gestin de los bloqueos
mltiples y evita el uso de muchas pinzas para este fin.
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B.6 Los bloqueos deben considerar los controles de energizacin
de equipos e instalaciones, locales y remotos (a distancia, control
remoto).
Cada vez que se requiera intervenir un equipo, mquina o sistema
acciona-do por cualquier tipo de energa, se deber asegurar el
estado energa cero, cerrando y bloqueando el paso de energa en los
dispositivos de aislamien-to y bloqueo correspondientes.
En los casos en que los bloqueos fsicos puedan ser anulados
mediante accionamientos remotos, tales como PLCs, se debern
instalar adicional-mente a los bloqueos fsicos locales, bloqueos en
los puntos en donde se controlan remotamente estos sistemas.
B.8 Mantener un sistema de informacin asociado al punto de
aislacin/bloqueo y de verificacin de energa cero.
Cada rea deber implementar y mantener visible un croquis
descriptivo u otra representacin grfica en el punto de aislamiento
y bloqueo, que identifique el o los circuitos afectados en estado
de energa cero.
B.7 Realizar la gestin del cambio frente a modificaciones en el
diseo de equipos y procesos crticos, que afecten el sistema de
aislacin y bloqueo.
Se debe contar con un procedimiento asociado a la Gestin de
Cambio.
Toda modificacin de actividades de trabajos Aislacin y Bloqueo o
Permi-sos de Trabajo que impliquen cambios en su diseo y que puedan
afectar la seguridad de las personas, requerir de un anlisis de
riesgo previo, antes de su implementacin. Esto, para evitar
introducir cualquier cambio que pueda afectar la seguridad de
trabajadores y trabajadoras.
Toda modificacin de equipos, mquinas o de sistemas accionados
por cualquier tipo de energa o de procesos en general, que
impliquen cambios en su diseo y que puedan afectar los sistemas de
aislacin y bloqueo existentes, requerir de un anlisis de riesgo
previo, antes de su implemen-tacin. Esto, para evitar introducir
cualquier cambio que pueda afectar la seguridad de las personas,
debido a una emisin incontrolada de energa peligrosa.
La supervisin a cargo de los equipos, mquinas, sistemas o
procesos modificados, deber informar e instruir a todo el personal
involucrado en las tareas de intervencin, sobre todo cambio
realizado. Estos registros de instruccin debern quedar disponibles
para control y chequeo.
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B.9 Mantener un protocolo de comunicaciones personal para el
traspaso de tareas e informacin.
Toda intervencin de equipos, mquinas y sistemas accionados por
cual-quier tipo de energa, ser informada previamente por la
supervisin a car-go de la intervencin, a todas las reas que sean
afectadas.
El supervisor a cargo del rea debe identificar los puntos de
aislamiento y bloqueo y comunicarlos al personal que participar en
la intervencin. Del mismo modo, deber comunicarles la planificacin
general de los trabajos, para asegurar el conocimiento de posibles
interacciones con otros trabajos ejecutados en paralelo.
En intervenciones mayores deben estar definidos de forma
explcita los supervisores a cargo del rea por turno. Dicho
documento ser comunicado a todo el personal al inicio de los
trabajos.
B.10 Contar con permisos de trabajo especiales, para intervenir
equipos energizados e instalaciones.
Para realizar la intervencin de un equipo, mquina o sistema
energizado, se debe contar con un permiso de trabajo especial,
autorizado por la super-visin a cargo.
Estos permisos de trabajo especiales deben indicar como mnimo:
evalua-cin de riesgos y sus respectivos controles, fecha y propsito
de la inter-vencin, nombre del solicitante y del autorizador,
empresa, personal a car-go, equipo, mquina o sistema a bloquear,
bloqueos aguas arriba y aguas abajo, hora de inicio y trmino de la
intervencin, y firmas de solicitud y de autorizacin respectivas.
Estos permisos de trabajo debern quedar dispo-nibles para control y
chequeo.
REQUISITOS DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONESC
C.1 Cumplir con los estndares de diseo y las especificaciones
aprobados por el fabricante y/o certificaciones en las
instalaciones industriales que requieran aislacin y bloqueo para su
intervencin.
Cada rea ser responsable de cumplir y de mantener todo estndar
de diseo y dems especificaciones aplicables a los sistemas de
aislacin y de bloqueo existentes.
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C.3 Los sistemas de bloqueos debern cumplir con ser personales y
tener llaves nicas, no ser anulados por una llave maestra y estar
claramente identificados durante todo momento.
Los dispositivos de bloqueo y de sealizacin sern de carcter
personal e intransferible.
En el caso de las tarjetas de identificacin personal, se deber
indicar el nombre, empresa, cargo, rut o sap, telfono de contacto y
rea del trabaja-dor.
Los candados de bloqueo debern tener llaves nicas y no podrn ser
de combinacin, ni con claves.
Se prohbe el uso de llave maestra.
Todo candado de uso personal debe ser identificado mediante
grabado u otro sistema imborrable con el nombre y rut o sap del
usuario.
La supervisin a cargo de la intervencin, deber verificar el
cumplimiento de este requisito, cada vez que se realice un
bloqueo.
C.2 Deben existir mecanismos o dispositivos que aseguren el
aislamiento, disipacin o contencin de las energas peligrosas.
Se establecen como dispositivos o mecanismos de aislamiento o
conten-cin de las energas peligrosas:
En equipos, mquinas y sistemas que posean puntos de
transformacin o derivacin de energa y que revistan peligro de
contacto, deben estar con-finados y contar con sealizacin de
peligro que indique la restriccin de intervencin.
Los componentes elctricos (cables) debern contar con sistemas de
ais-lacin y protecciones mantenidos en ptimas condiciones conforme
a las normas de regulacin adoptadas a nivel nacional, de manera que
se dese-nergicen automticamente ante situaciones de emergencia.
Los sistemas hidrulicos y neumticos debern contar con manmetros
y vlvulas de descarga de presin y/o de seguridad.
Se debe utilizar bloqueo fsico (traba mecnica) diseado
especialmente para este fin, en aquellos equipos, mquinas y
sistemas en que sea fac-tible, de forma adicional al sistema de
aislamiento y bloqueo de los otros tipos de energas.
Est prohibido alterar, manipular, adulterar o violar los
sistemas de aisla-miento y bloqueo, lo que ser considerado falta
grave.
Antes de iniciar cualquier trabajo, se deber examinar y liberar
las energas de todos los mecanismos o sistemas con energa
almacenada, que proven-gan de fuentes de vapor, circuitos
hidrulicos y neumticos, resortes com-primidos, cargas suspendidas,
condensadores, elementos y compuestos reactivos y todo elemento que
pueda poner en peligro la vida e integridad del personal a cargo de
la intervencin.
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C.4 Todos los puntos de aislamiento y bloqueo debern estar
identificados y reconocidos por el personal del rea.
Todos los equipos, mquinas y sistemas accionados por cualquier
tipo de energa, debern contar con puntos de aislamiento y bloqueo
claramente identificados mediante sealizacin instalada en
terreno.
Todos los dispositivos de puesta en marcha, como por ejemplo
botoneras, debern tener identificados claramente el o los equipos,
mquinas o siste-mas que accionan.
Todo el personal que trabaja en reas y/o instalaciones de
Codelco donde existan sistemas de parada de emergencia de
accionamiento manual, de-ber ser instruido sobre su ubicacin y
operacin en caso de emergencia. Estos registros de instruccin
debern quedar disponibles para control y chequeo.
C.5 Todos los elementos de bloqueo deben estar en buen
estado.
Todos los elementos de bloqueo debern mantenerse en ptimas
condicio-nes de uso.
Todos los elementos de bloqueo debern mantenerse en las
condiciones de uso definidas por el fabricante, debiendo ser
reemplazados cuando pre-senten cualquier tipo de deterioro.
DefinicionesDa. Intervencin: accin de tomar contacto con todo
o
parte de los componentes de un equipo, acciona-miento o circuito
de proceso, por personas que van a realizar una actividad de
mantencin, reparacin, limpieza, inspeccin, calibracin, ajuste o
cualquier otra que implique un mnimo contacto con l.
b. Fuentes de energa: toda aquella que permite el accionamiento
y/o funcionamiento de un equipo o sistema, sea elctrica, mecnica,
hidrulica, neu-mtica, trmica, nuclear, gravitacional, etc.
c. Desenergizacin: se refiere a la interrupcin, elimi-nacin y/o
control del flujo de los diferentes tipos de energa.
d. Estado de Energa Cero: se refiere a la interrup-cin,
eliminacin y/o control de flujo total de ener-gas peligrosas antes
y durante la intervencin, que pudieran poner en movimiento el
equipo o parte del mismo, con el potencial de generar un
accidente.
e. Bloqueo: accin destinada a evitar, mediante un elemento
fsico, el accionamiento de todos los me-canismos que liberan o
suministran los distintos tipos de energa o movimiento en el equipo
que se requiere intervenir.
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