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GUÍA Candidatos Independientes PARA ASPIRANTES A Bruselas No. 118, Col. Villa Universidad, C.P. 58060, Morelia, Michoacán. Tel. y Fax (443) 322 14 00 www.iem.org.mx Instituto Electoral de Michoacán @IEMich Síguenos a través de:
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Sep 17, 2020

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GUÍACandidatos

Independientes

PARA ASPIRANTES A

Bruselas No. 118,Col. Villa Universidad,C.P. 58060, Morelia, Michoacán.Tel. y Fax (443) 322 14 00

www.iem.org.mxInstituto Electoral de Michoacán

@IEMich

Síguenos a través de:

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1. INFÓRMATE www.iem.org.mx

Consulta la página de internet:

2. ASOCIACIÓN CIVIL

www.iem.org.mxEn ella encontrarás el Código Electoral del Estado de Michoacán, el Reglamento y las Convocatorias de Candidaturas Independientes, así como los formatos aprobados por el Consejo General del IEM, que necesitas para participar, como son:

Que te respalde de acuerdo al modelo único de estatutos de la asociación civil e inscríbela en el Registro Público de Comercio, además toma en cuenta que:

Solicitudes de registro como aspirante a candidatura independiente por elección

Modelo único de estatutos de la asociación civil

Autorización para investigar el origen y destino de los recursos en instituciones financieras

Declaración de protesta

Formato de relación de respaldo ciudadano de la candidatura independiente por elección

CONSTITUYE UNA

La persona moral deberá estar constituida con por lo menos el aspirante a candidato inde-pendiente, su representante legal y el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente; tratándose de planillas para ayuntamientos, toda la planilla deberá integrarse en la persona moral.

No podrá constituirse una Asociación Civil que pretenda respaldar a dos o más personas para el mismo cargo y/o cargos diferentes.

A nombre de la Asociación Civil que te respalda para recibir el financia-miento público y privado correspondiente.

Que promoverás en caso de ser registrado comocandidato independiente

3. DE TRABAJOELABORA UN PROGRAMA

4. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

DA DE ALTA LA ASOCIACIÓN CIVIL ANTE EL

5. CUENTA BANCARIAABRE UNA

Artículo 303, CEEMO

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PERÍODO DE

Realizado lo anterior, el IEM desahogará el procedimiento de registro de los aspirantes a candidatos independientes:

7. EVALUACIÓN

Del 5 al 7 de octubre, plazo para que el Consejo General emita los acuerdos definitivos relaciona-dos con el registro de aspirantes a candidaturas independientes.

3. APROBACIÓN DEL REGISTRO DE ASPIRANTES

Artículo 307, CEEMO

El 4 de octubre de 2015 vence el plazo para que los ciudadanos que presentaron solicitud, subsa-nen las omisiones.

2. PLAZO PARA SUBSANAR OMISIONES

Artículo 306, CEEMO

El 3 de octubre de 2015 (24 horas), el Instituto, notificará personalmente a los ciudadanos intere-sados en registrarse como aspirantes a candidaturas independientes de la omisión de uno o varios requisitos.

1. OBSERVACIONES SOBRE OMISIONES

Artículo 306, CEEMO

30 de septiembre al 3 de octubre de 2015

Ante el Consejo General del IEM para obtener el registro como aspirante a candidato independiente, de conformidad a los formatos aprobados, acompañada por la siguiente documentación:

Preséntala del:

6. SOLICITUD DE ASPIRANTE

Artículo 13, RCI

Acta constitutiva de la Asociación Civil inscrita en el Registro Público de Comercio, confor-me al “Modelo Único de Estatutos”.

Documento que acredita la inscripción de la Asociación Civil en el Servicio de Administra-ción Tributaria.

Contrato de Apertura de la Cuenta Bancaria a nombre de la Asociación Civil, la cual fungirá como cuenta concentradora de la candidatura independiente.

Copia certificada del acta de nacimiento.

Copia simple de la credencial para votar

Certificación expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral de que se encuentra inscrito en la lista nominal de electores del Estado.

Original de la constancia de residencia y vecindad con una antigüedad no mayor a dos meses.

El programa de trabajo que promoverán en caso de ser registrados como candidatos inde-pendientes.

Manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos consti-tucionales y legales para el cargo de elección popular de que se trate, conforme al formato “PROTESTA”.

Escrito de autorización para que el Instituto, investigue origen y destino de los recursos manejados en la cuenta bancaria concentradora, conforme al formato “AUTORIZACIÓN-BAN”.

Escrito de identificación de los colores y emblema que se utilizarán en la propaganda para obtener el respaldo ciudadano.

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Artículo 315, CEEMO

RESPALDO

Una vez que obtengas el registro de aspirante, podrás solicitar el respal-do ciudadano para obtener la candidatura independiente:

8. CIUDADANO

Del 8 al 22 de octubre de 2015, etapa de 15 días, para la obtención del respaldo ciudadano de los aspirantes a candidaturas independientes, para: integrantes del ayuntamiento y de diputado.

Listado Nominal: Ayuntamiento de Sahuayo 998 firmas (2% de la lista nominal). Diputado del Distrito de Hidalgo 1,642 firmas (2% de la lista nominal). Que deberá estar distribuido en ese mismo o mayor porcentaje; en al menos tres cuartas partes de los munici-pios que componen el Distrito cuando así proceda.

Tope de Gastos Aspirante: Distrito de Hidalgo: $122,225.00 Municipio de Sahuayo: $36,886.90

1. OBTENCIÓN DEL RESPALDO CIUDADANO

SE VERIFICARÁ QUE NO SE PRESENTEN LOS SIGUIENTES CASOS:

Para manifestar el respaldo a un determinado aspirante, se deberá com-parecer personalmente con una copia y original de la credencial para votar vigente y llenar el “formato de relación de respaldo ciudada-no de la candidatura independiente”, según el aspirante para:

Artículo 308, fracción II y III CEEMO

Artículo 313, CEEMO

No se emita más de una manifestación de apoyo para el mismo cargo de elección popular;

No manifiesten su apoyo quienes hayan sido dados de baja del padrón electoral;

Se manifieste el apoyo únicamente en el ámbito estatal, distrital o municipal por el que el aspirante pretenda competir; y,

El formato contenga los datos requeridos, de lo contrario la manifestación será nula.

TENDRÁ DERECHO A REGISTRARSE COMO CANDIDATO INDEPENDIENTE:

Artículo 314, CEEMO

Aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de manifestaciones de apoyo válidas; en la demarcación correspondiente siempre y cuando sea mayor al porcentaje que para cada cargo se requiere.

Si ninguno de los aspirantes registrados obtiene el mínimo de porcentaje de respaldo ciuda-dano exigido para cada cargo, en base al listado nominal con corte el día 31 de diciembre 2014, se declarará desierto el proceso de selección de candidato independiente en la elec-ción de que se trate.

9. REGISTROEl Consejo General del IEM emitirá la declaratoria de aspirantes a candidatos independientes:

DECLARATORIA DE

Del 23 al 25 de octubre de 2015, de las elecciones de Diputado de Mayoría Relativa y planillas al Ayuntamiento.

Diputado, serán las sedes de los comités municipales que integran el distrito electoral, o en su caso en el comité distrital correspondiente, que corresponda al domicilio de los ciudada-nos; y,

Ayuntamiento, será en la sede del comité municipal que corresponda, y exclusivamente los ciudadanos con domicilio en ese municipio.

Artículo 312, CEEMO

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Artículo 316, CEEMO

Del 26 al 30 de octubre de 2015, para presentar informe los que obtengan la declaratoria de registro como candidatos independientes a integrantes del ayunta-miento de MR, o diputado de MR.

Artículo 316, párrafo segundo, CEEMO

La autoridad competente revisará los informes y emitirá el Dictamen de fiscalización sobre el uso de los recursos:

Del 26 al 30 de octubre de 2015, utilizados en la obtención de respaldo ciudadano a los aspirantes a candidatos independientes de las elecciones de Ayunta-miento y diputado de M.R.

INFORME DETALLADO DE

Una vez que obtengas la declaratoria de registro como aspirante a candi-dato independiente, presenta un informe detallado del origen lícito de los recursos ejercidos:

10. RECURSOSPresenta ante el Consejo General del IEM la solicitud de registro como Candidato Independiente, una vez obte-nido el dictamen favorable de la fiscalización del uso de los recursos utilizados en la obtención de respaldo ciu-dadano:

11. SOLICITUD DE CANDIDATO

Artículos 189, fracción I y 190 fracciones I, IV y VI, CEEMO

Del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2015, para las elecciones de Ayuntamiento y Diputado de M.R.

Artículo 190, fracciones I, IV, VI y VII, CEEMO

Del 4 al 7 de noviembre de 2015, a las elecciones de Ayuntamiento y Dipu-tado de M.R.

El Consejo General, de ser procedente, realizará la aprobación de los registros de candidatos:

SOLICITUD

Artículo 251, párrafo 3, LGIPE

Concluidos los pasos anteriores los candidatos independientes podrán realizar campañas para la obtención del voto:

Del 8 de noviembre al 2 de diciembre de 2015, para las elecciones de Ayuntamiento y Diputado de M.R.

Tope de gastos: Sahuayo $ 429,558.12

Hidalgo $ 1´423,343.87

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NO PODRÁN SER CANDIDATOS INDEPENDIENTES:

Artículo 298, CEEMO

Los que hayan desempeñado, cargo de dirigencia partidista, a menos que renuncien, un año antes del día de la jornada electoral; y,

Quienes desempeñen un cargo de elección popular, a menos que renuncien al partido por el que accedieron al cargo, un mes antes de que se emita la convocatoria respectiva.

Artículo 300, CEEMO

De aprobarse el registro se tramitará su acceso a los tiempos de radio y televisión.De aprobarse el registro se tramitará su acceso a los tiempos de radio y televisión.

La candidatura independiente es el mecanismo reglamentado por medio del cual los ciudadanos ejercen su derecho a participar de manera directa, sin la intermediación de partidos políticos, en los procesos comiciales para ser electos mediante el voto a cargos populares, en condiciones de igualdad, ejercitando su derecho humano de acceso a las funciones pú-blicas de su país.

ASPECTOS GENERALES

El artículo 35 de la CPEUM en relación con el 8º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo establece, entre otros, derechos del ciudadano:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CPEUM)

Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que esta-blezca la ley.

El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera indepen-diente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

Artículo 297, CEEMO

En ningún caso, serán asignados a ocupar los cargos de diputado o regidores por el principio de representación proporcional.En ningún caso, serán asignados a ocupar los cargos de diputado o regidores por el principio de representación proporcional.

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ASPIRANTES

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASPIRANTES YCANDIDATOS INDEPENDIENTES

CANDIDATODerechos Artículo 7, RCI

Obtener financiamiento privado para el desarrollo

de sus actividades.

Conducirse con legalidad, transparencia y respeto.

Recibir financiamiento público y obtener financia-

miento privado.

Conducirse con legalidad, respeto y transparencia.

Obligaciones Artículo 8, RCI Derechos Artículo 42, RCI Obligaciones

Solicitar su respaldo. No solicitar el voto.Realizar actos y propaganda como candidato indepen-diente y solicitar el voto.

Respetar los topes de gastos de campaña.

Realizar actos y propagan-da para solicitar el apoyo

ciudadano.

Llevar en su propaganda la leyenda «aspirante a

candidato independiente».Designar representantes.

Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los

gastos de campaña.

Acreditar representantes. No hacer uso de bienes públicos.

Ejercer el derecho de réplica.

No recibir financiamiento del extranjero o de asociaciones religiosas estatales, naciona-

les o internacionales.

Ejercer el derecho de réplica.

No recibir apoyo de organi-zaciones gremiales, de

partidos políticos y cualquier otro respaldo corporativo.

Ejercer el derecho de réplica.

No utilizar símbolos o expresiones de carácter

religioso o discriminatorio en su propaganda.

Retirar la propaganda. Acceder al sistema de justicia electoral.

Ostentarse en su propa-ganda como “candidato

independiente”.

Cumplir con las obligacio-nes fiscales.

No hacer uso de bienes públicos.

No recibir apoyo de organizaciones gremiales y

cualquier otro respaldo corporativo.

No recibir recursos econó-micos de los partidos

políticos, agrupaciones políticas.

Retirar la propaganda que hubiesen fijado o pintado.

Presentar los informes de campaña sobre el origen y

monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y

empleo.