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Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2 Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935 Correos [email protected]; [email protected] www.fmcontadores.net Maracaibo – Estado Zulia GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPALES DEBERES FORMALES PARA EMPRESAS
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Guía de cumplimiento de los principales deberes formales ...fmcontadores.net/pdf/Deberes-Formales-y-Sanciones-2017.pdf · GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPALES DEBERES FORMALES PARA

Feb 21, 2020

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Maracaibo – Estado Zulia

GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPALES DEBERES

FORMALES PARA EMPRESAS

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Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935

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Como lo establece el Código Civil Venezolano en su artículo 2: “La ignorancia de la Leyno excusa de su cumplimiento”. Asimismo, Luis Fraga Pittaluga en su obra “La Defensadel Contribuyente frente a la Administración Tributaria”, Fundación Estudios de DerechoAdministrativo, Caracas 1998, indica que la mejor defensa del contribuyente es la deconocer y cumplir con las normas. Debido a ello, es necesario que las empresas tenganpersonal o asesores capacitados y actualizados. También es importante, que al serobjeto de una fiscalización, la cual debe iniciarse con una notificación, las empresasactúen inmediatamente para prepararse, de ser necesario, para su defensa, no dejandovencer los lapsos establecidos en las distintas normas a ese respecto.

GUÍA DE CUMPLIMIENTO DE DEBERESDESCRIPCIÓN FORMULARIOS PLAZOS

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO G.O. EXT 6.152 18/11/2014 Cambio de directores, administradores, razón o

denominación social de la entidad, cambio dedomicilio fiscal, cambio de actividad principal ycesación, suspensión o paralización de laactividad económica habitual del contribuyente.

Carta dirigida a la Administración Tributariade la jurisdicción del contribuyente. Art. 35.

Hasta un mes de producido el hecho

Obligación de notificar sobre compensación a laAdministración Tributaria de su jurisdicción.

Carta dirigida a la Administración Tributariade la jurisdicción del contribuyente. Art. 49 .

Dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes de haber sido opuesta.

Obligación de notificar sobre cesión a laAdministración Tributaria de su jurisdicción.

Carta dirigida a la Administración Tributariade la jurisdicción del contribuyente. Art. 50

Dentro de los tres (3) días hábilessiguientes de haber sido opuesta.

Llevar en forma debida y oportuna los libros yregistros especiales, conforme a las normaslegales y los principios de contabilidadgeneralmente aceptados, referentes aactividades y operaciones que se vinculen a latributación y mantenerlos en el domicilio oestablecimiento del contribuyente yresponsable.

Libros correspondientes. Art. 155 num.1 a). Atraso máximo de un mes.

Inscribirse en los registros pertinentes, aportandolos datos necesarios y comunicandooportunamente sus modificaciones.

Formularios de inscripción. Art. 155 num.1b)

Cuando corresponda

Colocar el N° de inscripción en los documentos,declaraciones y en las actuaciones ante laAdministración Tributaria, o en los demás casosen que se exija hacerlo.

En facturas o documentos similares,declaraciones y correspondencias alSENIAT. Art. 155 num. 1 c). Art. 190R.L.I.S.L.R.

Cuando corresponda

Solicitar a la autoridad que corresponda permisosprevios o de habilitación de locales.

Comunicaciones y planillas especiales. Art.155 num. 1 d).

Cuando corresponda

Presentar, dentro del plazo fijado, lasdeclaraciones que correspondan.

Declaraciones. Art. 155 num. 1 e). Plazos fijados en cada Ley

Emitir los documentos exigidos por las LeyesTributarias Especiales, cumpliendo con losrequisitos y las formalidades en ellas requeridos

Facturas o documentos similares. Art. 155num. 2.

Cada emisión

Exhibir y conservar en forma ordenada, mientrasel tributo no esté prescrito, los libros de comercio,los libros y registros especiales, los documentosy antecedentes de las operaciones o situacionesque constituyan hechos imponibles.

Libros y soportes. Art. 155 num. 3 Mientras prescriba el tributo

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Contribuir con los funcionarios autorizadosen la realización de las inspecciones yfiscalizaciones, en cualquier lugar,establecimientos comerciales o industriales,oficinas, depósitos, buques, aeronaves yotros medios de transporte.

Art. 155 num 4. Permanentemente.

Exhibir en las oficinas o ante los funcionariosautorizados, las declaraciones, informes,documentos, comprobantes de legítimaprocedencia de mercancías, relacionadas conhechos imponibles, y realizar las aclaracionesque les fueran solicitadas.

Asuntos indicados. Art. 155 num 5. Cuando les sean requeridos.

Comunicar cualquier cambio en la situación quepueda dar lugar a la alteración de suresponsabilidad tributaria, especialmente cuandose trate del inicio o término de actividades delcontribuyente.

Comunicación dirigida al SENIAT. Art. 155num 6.

Inmediatamente.

Comparecer ante las oficinas de laAdministración Tributaria cuando su presenciasea requerida.

Art. 155 num 7. Cuando sea requerido.

Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes,providencias y demás decisiones dictadas por losórganos y autoridades tributarias, debidamentenotificadas.

Art. 145 num 8. Cuando sea requerido.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LIVA G.O. EXT 6.152 18/11/2014, RLISVAG.O. EXT 5.363 12/07/1999, PROV.SNAT/2011/0071 G.O. 39.795 08/11/2011,PROV. SNAT/2013/0029 G.O. 40.17020/05/2013, PROV. SNAT/ 2015/0049 G.O.40.720 10/0872015, PROV.SNAT/2003/1677 G.O. 37.677 25/04/2003

Obligación de declarar y pagar (sí aplicase). Aúnsin operaciones.

Forma 30, Art. 47 Ley, y 59, 60 y 61 Regl. Dentro de los primeros quince (15)días hábiles del mes siguiente.

Pagar IVA como responsable si el proveedor delbien o servicio no tenga domicilio en el país.

Art. 9 y 48 Ley. Cuando ocurra o nazca elcorrespondiente hecho imponible.

Obligación de inscribirse en registros, más de unestablecimiento que realice operacionesgravadas individualizar, indicar oficina, sede omatriz donde centralizan cumplimiento de la Ley.

Art. 51, 52 y 53 Ley. Art. 79 al 81 Regl. No se indica plazo, consideramos quedebe ser antes de 1ª declaración.

Obligación de emitir comprobante por ventas poroperaciones gravadas y exentas o no sujetas.Cumpliendo requisitos, formalidades yespecificaciones establecidos.

Art. 54, 55 y 57 Ley, Art. 62 al 64 Regl,Providencia SNAT/2011/0071,

En los plazos indicados en el Art. 55de la Ley.

Posibilidad de emitir comprobantes por máquinasfiscales y otros medios autorizados.

Art. 65 al 69 Regl. En los plazos indicados en el Art. 55de la Ley.

Obligación de llevar al día libros de compra yventa y mantenerlos en las instalaciones delcontribuyente. Cumplir formalidades.

Art. 56 Ley, Art. 70 al 78 Regl., Art. 19 y 20Prov. SNAT/2015/0049, Art. 21 Prov.SNAT/2013/0029.

Permanentemente.

Abrir cuentas especiales en la contabilidad. Art. 56 Ley. Permanentemente. Emitir únicamente cheques a nombre del

beneficiario.Art. 57 parágrafo segundo Ley. Cuando ocurra.

Documentar correcciones. Art. 58 Ley. Cuando ocurra. Retener IVA. Cuando aplique para contribuyentes Prov. SNAT/2015/0049 y SNAT/2013/0029 En cada pago

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especiales y sector público Enterar IVA y declarar mediante medios

electrónicos.Prov. SNAT/2015/0049 y SNAT/2013/0029 . 16 y 20 retenciones efectuadas entre

1 y 15; entre 1 y el 5 retencionesefectuadas entre 16 y fin de mes.

Declaraciones informativas Prov. SNAT/2013/0029 Entes Públicos. Mensualmente Entregar comprobante en cada retención,

declarar mediante medios electrónicos.Prov. SNAT/2015/0049 y SNAT/2013/0029 En cada pago o una vez al mes dentro

de los tres primeros días hábiles delsiguiente mes.

Obligaciones de contribuyentes formales: facturaespecial, relaciones de compra y de venta,declaraciones informativas trimestrales osemestrales.

Prov. 1.677 marzo 2003.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA LISLR G.O. EXT. 6.152 18/11/2014,RLISLR G.O. EXT. 5.662 24/09/2003,DCTO 1.808 G.O.36.203 12/05/1997,PROV. SNAT/2004/0069 G.O. 37.87711/02/2004, PROV. SNAT/2009/0095 G.O.39.269 22/09/2009

Llevar contabilidad de acuerdo con PCGA Art. 90 Ley I.S.L.R. Permanentemente Retención sobre dividendos. Art. 67 al 75 Ley. Art. 209 al 216 Regl. Cuando se decreten Presentar declaración definitiva. Art. 79 al 81 Ley. Art. 138 al 155 Regl. Art.

172 Regl. Personas Jurídicas DPJ forma 26con ganancia o pérdida.Personas Naturales DPN forma 25 (cuandoaplique).

Hasta 90 días después del cierre delejercicio o de la cesación deactividades.

Presentación de declaración estimada. Art. 82 Ley. Art. 156 al 164 Regl., Prov.SNAT/2004/0069. Personas Jurídicas EPJ(forma 28). Sí obtuvieron en el ejercicioanterior enriquecimientos netos superiores a1.500 U.T. (Antes de pérdidas trasladables).Incluyendo el efecto del reajuste regular porinflación.

Dentro de la 2ª quincena del sextomes del ejercicio. Pago hasta en seis(6) porciones, sí se opta por una solaporción, con la declaración; pago endos o más porciones. 1ª condeclaración, y restantes mensual yconsecutivamente.

Obligación de retención otros pagos o abonos encuenta.

Art. 86 Ley. Dcto 1808 Retenciones. En el momento del pago o abonos encuenta.

Anticipo 0,5% precio de enajenación de bienesinmuebles operaciones mayores a 3.000 U.T.

Art. 88 Ley. Forma 33 Cuando ocurra.

Posibilidad de exigir declaración a contribuyentesexentos calificados y registrados.

Art. 89 Ley. Cuando lo establezca AdministraciónTributaria.

Reglas de contabilidad de base fija oestablecimiento permanente.

Art. 80 al 89 Regl. Permanentemente.

Cumplimiento de requisitos de facturación. Art. 91 Ley y Art. 175 y 176 Regl. Permanentemente. Contribuyentes sospechosos enriquecimiento

gravable menor a 10% ingresos brutos.Art.95 Ley.

Personas naturales tienen obligación de exigircomprobantes por pagos de honorarios y anexara declaración definitiva.

Art. 96 Ley. Cuando ocurran.

Obligación de mostrar en lugar visible copia dedeclaración definitiva del ejercicio anterior.

Art. 97 Ley. Permanentemente.

Últimas cuatro (4) declaraciones para hacerefectivos pagos de contratos con el sectorpúblico.

Art. 97 parágrafo único Ley.

Inscripción en RIF. Art. 98 y 99 Ley, Art. 180 al 193 Regl. Permanentemente.

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Notificación de sucursales.Notificación de cambios.Exhibir RIF: lugar visible oficina, incluyendosucursales; indicación de RIF en recibos osimilares, guías, facturas o documentossubstitutivos; en solicitudes o documentos engeneral remitidos a la Administración Pública; enlos libros de contabilidad, marcas, etiquetas,empaques y avisos impresos de publicidad.

Declaración informativa sobre inversiones enjurisdicciones de baja imposición fiscal. (JUBIFI)

Art. 107 Ley, cuando aplique, conjuntamentecon declaración definitiva de impuesto,acompañada de depósitos y retiros dedichas inversiones.

Igual que declaración definitiva.

Llevar cuenta de ingresos brutos, dividendos outilidades provenientes de inversiones en JUBIFI.

Art. 108 Ley. Permanentemente.

Determinación de ingresos, costos y deduccionesde acuerdo a metodología establecida.

Capítulo III del Título VII Ley PRECIOS DETRANSFERENCIA. Cuando se celebrenoperaciones con partes vinculadas delexterior.

Igual que declaración definitiva.

Declaración informativa de operaciones conpartes vinculadas.

Art. 168 Ley. Art. 133 Regl. Junio del año siguiente.

Mantener documentación relativa al cálculo deprecios de transferencia.

Art. 169 Ley. Permanentemente.

Obligación de llevar libro especial de operacionesfinancieras.

Art. 170 Ley. Permanentemente.

Ajuste inicial por inflación, para empresas nuevaso al terminar período preoperativo.

Art. 173 y 174 Ley. Art. 133 Regl. RAR(forma 23) Soporte de cálculos del ajustepor inflación.

Hasta 90 días después del cierre delprimer ejercicio económico.

Ajuste o Reajuste Regular Art. 178. Ley Forma parte de declaración definitiva.

Preparar anexos a cálculos de ajuste fiscal deconformidad con lo dispuesto.

Capítulo V, Título II Regl. Permanentemente.

Cambio ejercicio fiscal. Art. 170 Regl. Antes del cierre del ejercicio anterior alque se efectuará el cambio.

Control de inventarios. Art. 104 parágrafo quinto literal h, y 120literal j y 177 Regl.

Permanentemente.

Normas sobre registro inmobiliario Capítulo IV, Título V. Regl. Forma SRVP Permanentemente. Determinación del porcentaje de retención sobre

sueldos y salariosDecreto 1808. ARI, sí el trabajador estimadevengar en el año más de 1.000 U.T.

Antes del 15 de enero de cada año, oen todo caso, antes de efectuar elprimer pago en el año.

Variación del porcentaje de retención sobresueldos y salarios

Decreto 1808. ARI, sí existiesen variacionesen los ingresos o desgravámenes y rebajas.

Dentro de la primera quincena demarzo, junio, septiembre y diciembre.

Retener a los trabajadores residentes de acuerdoa porcentaje calculado en el ARI

Decreto 1808. En cada nómina. Al momento del pago.

Retener a los trabajadores no residentes el 34% sobre cualquier monto pagado.

Decreto 1808. En cada pago. Al momento del pago

Declaración de retenciones efectuadas Prov. SNAT/2009 0095, art. 1 y 2 Antes de proceder al enteramiento Procedimiento y plazo para el enteramiento de

retenciones.Prov. SNAT/2009 0095, art. 3 a 5 Hasta diez (10) primeros días

continuos del mes siguiente. Comprobante de retención en cada pago. Decreto 1808. Formulario propio, puede ser

voucher de cheque o recibo de nómina. Enúltimo pago del año por sueldos y salarioresumir total pagado y total retenido.Solicitar al agente de retención y archivar

Cada vez que se retenga.

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por separado. Comprobante anual de retención. Decreto 1808. Formulario propio. Dentro del mes siguiente al cierre o de

cesación de actividades. Relación anual de I.S.L.R. retenido y enterado. Decreto 1808. RA (forma 17), una para cada

tipo de contribuyente, enviar al SENIAT. VerProv. SENIAT 402. G.O. 36.406 del04/03/98.

Dentro de los dos meses siguientes alcierre del ejercicio o de cesación deactividades.

EN EL CASO DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES NOTIFICADOS COMO TALES POR EL SENIAT., LOSPLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR SE INDICAN EN CALENDARIO ESPECIAL DE ACUERDO A Nº DETERMINACION DEL R.I.F.

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIOLey y Reglamento publicados en G.O. Nº39.912 del 30/04/2012

Inscripción o cambio de datos del patrono. 14 – 01 Dentro de los tres días siguientes deocurrido el hecho.

Ingresos del personal. 14 – 02 Dentro de los tres días siguientes deocurrido el hecho.

Retiros de personal. 14 – 03 Dentro de los tres días siguientes deocurrido el hecho.

Retención al trabajador 4% del sueldo normalsemanal hasta un máximo de cinco (5) salariosmínimos. Art.66 Ley Seg Social, Art. 99 Regl. LeySeg Social.

Para trabajadores con sueldo diario semultiplica por 7.Para trabajadores con sueldo mensual, semultiplica por 12 y se divide entre 52.

En cada nómina

Aporte patronal: 11, 12 o 13% según clasificaciónde riesgo

Sobre cada nómina

Pago por cada lunes que contenga el mes Factura emitida por el IVSS Mensualmente Cambios de sueldos y salarios. 14 – 10 Entre el 16 y 21 de cada mes. Suspensiones médicas y permisos no

remunerados.14 – 10 1er lunes o martes de cada mes.

Constancia de trabajo para el IVSS. 14 – 100 En cualquier momento a solicitud deltrabajador.

Declaración de accidentes. 14 – 123 Dentro de los tres días siguientes deocurrido el hecho.

RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEOS:Sustituyó al SEGURO DE PARO FORZOSO: aporte patronal 2 % y del trabajador 0,50% del salario utilizado para las cotizaciones del SeguroSocial Obligatorio, dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes al inicio de cada mes calendario.La Ley que regula esta obligación salió promulgada en G.O. 38.281 de fecha 27 de septiembre de 2005, incluye obligaciones del empleador yestablece sanciones muy severas. Ver artículos 29, 30, 35, 39, 47 y 54 al 63.

INCES LINCES G.O. 6.155 EXT. 19/11/2014

Pago aporte patronal del 2%. Sobre total desalario mensual normal como está definido enLOTTT (art. 104)No incluir utilidades.ENTIDADES DE TRABAJO, PUBLICAS OPRIVADAS, SIN EXCEPCIÓN, CON CINCO (5)O MAS TRABAJADORES

Planilla bancaria Trimestral, dentro de los primeroscinco días siguientes al término deltrimestre, meses de abril, julio,octubre y enero.

Pago retención ½ % sobre utilidades a lostrabajadores de entidades de trabajo que

Planilla bancaria Dentro de los sesenta días siguientesa la fecha en que se efectuó la

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empleen a cinco (5) o más trabajadores.. retención. Inscripción en el Instituto. Planilla de inscripción Ocasional, dentro del primer trimestre

de inicio de actividades, cuando elpatrono emplea cinco o mástrabajadores.

Registro de entes didácticos. Art. 25 y 26 LINCES Formación de jóvenes y aprendices Art. 29 al 36 LINCES

FONDO AHORRO OBLIGATORIO PARA LAVIVIENDA (sustituyó a Ley Política Habitacional)

G.O. 5.889 EXT. 31/07/2008 NO TIENE CARÁCTERTRIBUTARIO SEGÚN SENTENCIATSJ Y ES IMPRESCRIPTIBLE.

Incorporación del trabajador. (retención 1% delsalario integral sin ningún tope, art. 30 Ley)

Relación y planilla bancaria Incluirlo en relación y pago, dentro delos primeros siete días del messiguiente a su ingreso en la empresa.

Pago del aporte patronal doble de lo retenido altrabajador (2%) y lo retenido al trabajador.

Relación y planilla bancaria Dentro de los primeros siete días delmes siguiente.

Constancia de afiliación expedida por laInstitución en la cual se haya abierto la cuenta.

Tarjeta de afiliación Lo debe gestionar el patrono al incluiral trabajador en el ahorrohabitacional.

Estado de Cuenta de la Institución en la cual sehaya abierto la cuenta.

Estado de Cuenta Lo debe gestionar el patrono cadaseis meses.

Información periódica sobre el monto retenido yel aporte del patrono a cada trabajador.

En el recibo de nóminas En la fecha de cada pago denóminas.

Constancia de retiro, indicando monto del ahorrohabitacional acumulado e indicación de laInstitución en la cual se encuentra depositado.

Carta del patrono En la fecha del retiro del trabajador.

IMPUESTOS MUNICIPALES ORDENANZAS DE MUNICIPIOS DONDESE TENGAN ESTABLECIMIENTOSPERMANENTES, O SEGÚN FACTORES DECONEXIÓN ESTABLECIDOS EN ART. 218AL 225 DE LEY ORGÁNICA DEL PODERPÚBLICO MUNICIPAL (LOPPM) G.O.38.204 08/06/2005

Cuando se tribute en varios Municipios habráobligación de mostrar los ingresos separados enla contabilidad de la empresa.

Art. 224 LOPPM Permanentemente

Inscripción y obtención de la correspondientepatente de industria y comercio, la cual debeestar colocada en lugar visible.

Formularios propios cada Alcaldía Al inicio de operaciones ypermanentemente.

Declaración definitiva de ingresos brutos uoperaciones efectuadas.

Formulario para declaración emitido por cadaAlcaldía

De acuerdo a la Ordenanza Municipalde cada Municipio.

Declaración estimada. Formulario para declaración emitido por cadaAlcaldía

De acuerdo a la Ordenanza Municipalde cada Municipio.

Cumplir normas relativas a retención y pago deretenciones de impuestos municipales.

Ver Art. 227 LOPPM Cuando aplique

CONTRIBUCIÓN PARA CIENCIA, TECNOLOGIA EINNOVACIÓN

LEY ORGÁNICA DE CIENCIA,TECNOLOGIA E INNOVACIÓN (LOCTI)G.O. 6.151 EXT. 18/11/2014, REGL. LOCTIG.O. 39.795 08/11/2011

Obligación de aportar cuando ingresos brutos Art. 25 LOCTI

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sean superiores a 100.000 U.T en el ejercicio. Definición de ingresos brutos y % de aportes:

Dos por ciento (2%) cuando la actividadeconómica sea una de las contempladas en laLey para el Control de los Casinos, Salas deBingo y Máquinas Traganíqueles, y todasaquellas vinculadas con la industria y el comerciode alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.Uno por ciento (1%) en el caso de empresas decapital privado cuando la actividad económicasea una de las contempladas en la Ley Orgánicade Hidrocarburos y en la Ley Orgánica deHidrocarburos Gaseosos, y comprenda laexplotación minera, su procesamiento ydistribución.Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el casode empresas de capital público cuando laactividad económica sea una de lascontempladas en la Ley Orgánica deHidrocarburos y en la Ley Orgánica deHidrocarburos Gaseosos, y comprenda laexplotación minera, su procesamiento ydistribución.Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando setrate de cualquier otra actividad económica.

Art. 26 LOCTI

Declaración y pago ante FONACIT Art. 27 LOCTI Durante segundo trimestreposterior al cierre del ejercicioeconómico.

FONDO NACIONAL PARA EL DEPORTE(FONADED)

Ley Orgánica de Deporte, Actividad física yEducación física. (LODAFEF) G.O. 39.74123/08/2011,Reglamento G.O. 39.872 28/02/2012

Obligación de aportar para empresas u otrasorganizaciones públicas y privadas que realicenactividades económicas en el país con fines delucro, aporte 1% cuando utilidad neta o gananciacontable sea superiores a 20.000 U.T en elejercicio.

Ver conceptos en Ley yReglamento

Declaración y pago ante FONADED, puede pagar50% a proyectos existentes en banco de datos deFONADEP

Dentro 120 días continuos despuésdel cierre del ejercicio.

Declaración estimada, pagar 0,25% cuandoutilidad neta o ganancia contable sea superioresa 20.000 U.T en el ejercicio anterior.

Art. 56 LODAFEF A los ciento noventa (190) días delcierre contable de los sujetospasivos y su liquidación podrárealizarse en tres (3) porciones,con un plazo de hasta treinta (30)días continuos entre cada pago.

Obligación de declarar Art. 49 Reglamento LODAFEF Todo sujeto pasivo que se inscribapor primera vez en el Registro delFondo Nacional del Desarrollo delDeporte, la Actividad Física y laEducación Física está obligado adeclarar los ejercicios económicossucesivos, así su utilidad neta o

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ganancia contable sea menor aVeinte Mil Unidades Tributarias(20.000 UT) y no esté obligado aaportar.

LEY ORGÁNICA DE DROGAS Ley Orgánica de Drogas. G.O. 39.51015/09/2010.

Las personas jurídicas, públicas y privadas queocupen cincuenta trabajadores o más, estaránobligadas a liquidar el equivalente del uno por ciento(1%) de su ganancia o utilidad en operaciones delejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas,Las personas jurídicas pertenecientes a gruposeconómicos se consolidarán a los fines de cumplircon este requisito…”

Art. 32 Ley Orgánica de Drogas Dentro de los sesenta días continuoscontados a partir del cierre fiscalrespectivo.

Define la ganancia o utilidad en operaciones delejercicio como la Utilidad Bruta menos los GastosOperacionales de conformidad con PCGA enVenezuela (los emitidos por FCCPV)

Art. 3 numeral 14 Ley Orgánica de Drogas

OTRAS DISPOSICIONES CON CONTENIDOTRIBUTARIOImpuesto Grandes Transacciones Financieras G.O. 6.210 EXT 20/12/2015Ley Orgánica del Poder Público Municipal G.O. 6.015 EXT 28/12/2010 (Desarrollado en Ordenanzas)Ley Orgánica de Turismo G.O. 6.152 EXT. 18/11/2014Ley Orgánica de Aduanas G.O. 6.155 EXT. 19/11/2014Ley de Tasas Portuarias G.O. 6.150 EXT. 18/11/2014Ley de Timbres Fiscales G.O. 6.150 EXT. 18/11/2014Ley de Registros y del Notariado G.O. 6.156 EXT. 19/11/2014Ley de Imp. Alcohol y Especies Alcohólicas G.O. 6.151 EXT. 18/11/2014Ley de Imp. Cigarrillos y Manufacturas Tabaco G.O. 6.151 EXT. 18/11/2014Ley de Impuestos Sucesiones y Donaciones G.O. 5.391 EXT. 22/10/1999Ley de Impuesto Actividades Juegos Envite yAzar G.O. 38.698 05/06/2007Ley de Cinematografía Nacional, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley de Bingos y Casinos, entre muchas otras, serecomienda evaluar dependiendo del tipo de empresa que se afecte

CÓDIGO DE COMERCIO G.O. 475 EXT. 21/12/1955 Obligación de llevar y mantener al día libro diario

y de inventarios y balances.Libros de contabilidad sellados en la oficinade Registro Mercantil.

Permanentemente, según artículo 32del Código de Comercio.

Presentar ante el Registro Mercantil, copia delbalance y del informe del comisario para seragregados al expediente.

Copias del balance y del informe delcomisario.

Anualmente, dentro de los diez díassiguientes a la aprobación delbalance, según artículo 308 delCódigo de Comercio.

Obligación de llevar libros de accionistas, actasde asambleas y actas de junta directiva.

Libros especiales para accionistas y de actas. Permanentemente, según artículo260 del Código de Comercio.

MATERIA LABORAL LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LASTRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES(LOTTT) G.O. 6.076 EXT. 07/05/2012 yotras disposiciones relacionadas

Pago del salario mínimo. Cálculo mensual y abono trimestral de

prestaciones sociales atendiendo a voluntad del

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trabajador. Cálculo y pago de intereses sobre prestaciones

sociales. Cálculo, pago y disfrute de vacaciones,

incluyendo bono vacacional. Cálculo y pago de utilidades. Mínimo de trabajadores venezolanos, 90% del

total de trabajadores. Jornada laboral. Cesta tickets Reglamento de Guarderías. Aspectos de seguridad industrial.

LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS (LOPJ) LOPJ G.O. 40.340 23/01/2014 yProvidencias relacionadas

Aspectos relativos a estructuras de costos ydeterminación del margen máximo de ganancia.

Criterios contables. Normas para ofertas. Marcaje de precios.

ILÍCITOS Y SANCIONES DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

DESCRIPCIÓN ARTÍCULO SANCIÓNAdemás de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, existen sanciones y multas establecidas en casi todas lasleyes mencionadas en este resumen, por lo que se recomienda la lectura de las mismas para entender la gravedad que reviste enmuchos casos el incumplimiento de obligaciones legales en VenezuelaILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES No inscribirse en los registros de la Adm. Tributaria,

estando obligados100, numeral 1 Clausura hasta 5 días continuos en todos los

establecimientos que posea y multa de 150 U.T. Inscribirse en los registros de la Adm. Tributaria fuera

de plazo establecido.100, numeral 2 Clausura hasta 5 días continuos en todos los

establecimientos que posea y multa de 50 U.T. Proporcionar o comunicar información relativa a los

antecedentes o datos para inscripción o actualizaciónen los registros en forma parcial, insuficiente o errónea.

100, numeral 3 Clausura hasta 5 días continuos en todos losestablecimientos que posea y multa de 50 U.T.

No proporcionar o comunicar a la Adm. Tributariainformaciones relativas a los antecedentes o datos parainscripción, cambio de domicilio o actualización en losregistros dentro de los plazos establecidos.

100, numeral 4 Clausura hasta 5 días continuos en todos losestablecimientos que posea y multa de 100 U.T.

No emitir facturas u otros documentos obligatorios oemitirlos en un medio no autorizado por las normastributarias..

101, numeral 1 Clausura hasta 10 días continuos en el establecimientoen el cual se haya cometido el ilícito y multa de 150U.T.

Emitir facturas u otros documentos cuyos datos nocoincidan con el correspondiente a la operación real osean ilegibles.

101, numeral 2 Clausura hasta 10 días continuos en el establecimientoen el cual se haya cometido el ilícito y multa de 150U.T.

No conservar las copias de las facturas u otrosdocumentos obligatorios, por el lapso establecido enlas normas tributarias.

101, numeral 3 Clausura hasta 10 días continuos en el establecimientoen el cual se haya cometido el ilícito y multa de 150U.T.

Alterar las características de las máquinas fiscales, 101, numeral 4 Clausura hasta 10 días continuos en el establecimientoen el cual se haya cometido el ilícito y multa de 150U.T.

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Emitir facturas u otros documentos obligatorios conprescindencia total o parcial de los requisitos exigidospor las normas tributarias.

101, numeral 5 Clausura hasta 5 días continuos en el establecimientoen el cual se haya cometido el ilícito y multa de 100U.T.

Utilizar simultáneamente más de un medio de emisiónde facturas y otros documentos, salvo los casosestablecidos en las normas tributarias.

101, numeral 6 Clausura hasta 5 días continuos en el establecimientoen el cual se haya cometido el ilícito y multa de 100U.T.

Utilizar un medio de facturación distinto al indicadocomo obligatorio por las normas tributarias.

101, numeral 7 Clausura hasta 5 días continuos en el establecimientoen el cual se haya cometido el ilícito y multa de 100U.T.

No entregar las facturas u otros documentos cuyaentrega sea obligatoria.

101, numeral 8 Clausura hasta 5 días continuos en el establecimientoen el cual se haya cometido el ilícito y multa de 100U.T.

No exigir a los vendedores o prestadores de servicioslas facturas u otros documentos de las operacionesrealizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.

101, numeral 9 Multa de 5 U.T.

Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto nocoincida con el correspondiente a la operación real.

101, numeral 10 Multa de 10 U.T.

Emitir cualquier otro tipo de documento distinto afacturas, que sean utilizados para informar elmonto parcial o total de las operaciones efectuadas,tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales,notas de consumo, estados demostrativos y sussimilares, aun cuando el medio de emisión lopermita.

101, numeral 11 Clausura hasta 5 días continuos en el establecimientoen el cual se haya cometido el ilícito y multa de 100U.T.

No llevar los libros y registros exigidos por las normasrespectivas.

102, numeral 1 Clausura hasta 10 días continuos en todos losestablecimientos que posea y multa de 150 U.T.

No mantener los libros y registros en el domiciliotributario cuando ello fuere obligatorio o no exhibirloscuando la Administración Tributaria los solicite.

102, numeral 2 Clausura hasta 5 días continuos en todos losestablecimientos que posea y multa de 100 U.T.

Destruir, alterar o no conservar las memorias de lasmáquinas fiscales contentivas del registro de lasoperaciones efectuadas.

102, numeral 3 Clausura hasta 10 días continuos en todos losestablecimientos que posea y multa de 150 U.T.

No mantener los medios que contengan los libros yregistros de las operaciones efectuadas, encondiciones de operación o accesibilidad.

102, numeral 4 Clausura hasta 5 días continuos en todos losestablecimientos que posea y multa de 100 U.T.

Llevar los libros y registros con atraso superior a unmes.

102, numeral 5 Clausura hasta 5 días continuos en todos losestablecimientos que posea y multa de 100 U.T.

No conservar durante el plazo establecido por lanormativa aplicable, los libros y registros, así comolos sistemas, programas o soportes que contengan lacontabilidad u operaciones efectuadas.

102, numeral 6 Clausura hasta 5 días continuos en todos losestablecimientos que posea y multa de 100 U.T.

Llevar los libros y registros sin cumplir con lasformalidades establecidas por las normascorrespondientes.

102, numeral 7 Clausura hasta 5 días continuos en todos losestablecimientos que posea y multa de 100 U.T.

No llevar en castellano o en moneda nacional loslibros de contabilidad y otros registros contables,excepto para los contribuyentes autorizados por laAdministración Tributaria a llevar contabilidad enmoneda extranjera.

102, numeral 8 Clausura hasta 5 días continuos en todos losestablecimientos que posea y multa de 100 U.T.

No presentar las declaraciones o presentarlas con unretraso superior a un (1) año.

103, numeral 1 Clausura hasta 10 días continuos en todos losestablecimientos que posea y multa de 150 U.T.

No presentar las comunicaciones que establezcanlas leyes, reglamentos u otros actos administrativosde carácter general.

103, numeral 2 Multa de 50 U.T.

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Presentar las declaraciones en forma incompleta ocon un retraso inferior o igual a un (1) año.

103, numeral 3 Multa de 100 U.T.

Presentar otras comunicaciones en forma incompleta ofuera de plazo.

103, numeral 4 Multa de 50 U.T.

Presentar más de una declaración sustitutiva, o laprimera declaración sustitutiva con posterioridad alplazo establecido en la norma respectiva.

103, numeral 5 Multa de 50 U.T.

Presentar las declaraciones en formularios, medios,formatos o lugares, no autorizados por la Adm.Tributaria.

103, numeral 6 Multa de 50 U.T.

No presentar o presentar con retardo la declaracióninformativa de las inversiones en JUBIFI.

103, numeral 7 Por no presentar, clausura hasta 10 días continuos entodos los establecimientos que posea y multa de 2.000U.T., presentar con retardo únicamente multa de 1.000U.T.

Producir, circular o comercializar productos omercancías sin los elementos de control exigidos porlas normas tributarias o éstos sean falsos oalterados.

104, numeral 1 Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento ymulta de 250 U.T. y comiso de los bienes ymercancías. En el caso que la actividad esté sometidaa la autorización de la Administración Tributaria, sesuspenderá su ejercicio por un lapso de noventa (90)días. La reincidencia en la comisión de cualquiera deestos ilícitos acarreará la revocatoria de laautorización.

Circular o comercializar productos o mercancías sinlas facturas u otros documentos que acrediten supropiedad.

104, numeral 2 Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento ymulta de 250 U.T. y comiso de los bienes ymercancías. En el caso que la actividad esté sometidaa la autorización de la Administración Tributaria, sesuspenderá su ejercicio por un lapso de noventa (90)días. La reincidencia en la comisión de cualquiera deestos ilícitos acarreará la revocatoria de laautorización.

No exhibir, ocultar o destruir certificados, carteles,señales y demás medios utilizados, exigidos odistribuidos por la Administración Tributaria.

104, numeral 3 Multa de 100 U.T.

Elaborar facturas u otros documentos sin laautorización otorgada por la AdministraciónTributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.

104, numeral 4 Clausura hasta 10 días continuos del establecimientoy multa de 1.000 U.T. La Administración Tributariano otorgará autorizaciones para el ejercicio de lasactividades a los sujetos que hayan incurrido en lacomisión de los referidos ilícitos.

Comercializar máquinas fiscales o sus partesesenciales que garanticen el control fiscal, sin laautorización otorgada por la AdministraciónTributaria..

104, numeral 5 Clausura hasta 10 días continuos del establecimientoy multa de 1.000 U.T. La Administración Tributariano otorgará autorizaciones para el ejercicio de lasactividades a los sujetos que hayan incurrido en lacomisión de los referidos ilícitos.

Incumplir los deberes previstos en las normasrespectivas, relacionados con la autorizaciónotorgada para la elaboración de facturas u otrosdocumentos.

104, numeral 6 Clausura hasta 10 días continuos del establecimientoy multa de 200 U.T. Adicionalmente será revocada laautorización otorgada en los casos determinadosp o r l a s n o r m a s t r i b u t a r i a s .

Incumplir los deberes previstos en las normasrespectivas, relacionados con la autorizaciónotorgada para la fabricación de máquinas fiscales, asícomo los relativos a los servicios de distribución ymantenimiento de máquinas fiscales.

104, numeral 7 Clausura hasta 10 días continuos del establecimientoy multa de 200 U.T. Adicionalmente será revocada laautorización otorgada en los casos determinadosp o r l a s n o r m a s t r i b u t a r i a s .

Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestaspersonas, el ejercicio de las facultades otorgadas a laAdministración Tributaria.

104, numeral 8 Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento ymulta de 500 U.T.

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No entregar el comprobante de retención. 104, numeral 9 Multa de 100 U.T. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita

circulación, sin autorización por parte de laAdministración Tributaria.

104, numeral 10 Multa de 200 U.T. y el comiso de las especies

Ocultar, acaparar o negar injustificadamente lasplanillas, formatos, formularios o especies fiscales.

104, numeral 11 Multa de 200 U.T. y el comiso de las especies

No mantener o conservar la documentación einformación que soporta el cálculo de los preciosde transferencia.

104, numeral 12 Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento ymulta de 1.000 U.T.

No mantener en condiciones de operación lossoportes magnéticos utilizados en las aplicacionesque incluyen datos vinculados con la tributación.

104, numeral 13 Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento ymulta de 200 U.T.

No facilitar los equipos técnicos necesarios para larevisión de orden tributaria de la documentación micrograbada que realice el contribuyente.

104, numeral 14 Clausura hasta 10 días continuos del establecimiento ymulta de 200 U.T.

No proporcionar información que sea requerida por laAdm. Tributaria sobre sus actividades o las de terceroscon los que guarde relación, dentro de los plazosestablecidos.

105, numeral 1 Multa de 100 U.T.

No notificar a la Adm. Tributaria las compensaciones ycesiones en los términos establecidos en este Código.

105, numeral 2 Multa de 100 U.T.

Proporcionar a la Adm. Tributaria información falsa oerrónea.

105, numeral 3 Multa de 100 U.T..

No comparecer ante la Adm. Tributaria cuando ésta losolicite, salvo que exista causa justificada.

105, numeral 4 Multa de 100 U.T..

Revelar información de carácter reservado o haceruso indebido de la misma.

105, numeral 5 Multa de 1.000 U.T.

La reapertura de un local, oficina o establecimiento, ode la sección que corresponda, con violación de laclausura impuesta por la Administración Tributaria, nosuspendida o revocada por orden administrativa ojudicial.

106, numeral 1 Multa 1.000 U.T. y cierre del establecimiento por eldoble del lapso inicialmente impuesto, sin perjuicio delcumplimiento de la sanción de cierre originalmenteaplicada.

La destrucción o alteración de sellos, precintos ocerraduras puestos por la Adm. Tributaria, o larealización de cualquier otra operación destinada adesvirtuar la colocación de sellos, precintos ocerraduras, no suspendida o revocada por ordenadministrativa o judicial.

106, numeral 2 Multa 1.000 U.T. y cierre del establecimiento por eldoble del lapso inicialmente impuesto, sin perjuicio delcumplimiento de la sanción de cierre originalmenteaplicada.200 U.T. hasta 500 U.T.

La utilización, sustracción, ocultación o enajenación debienes o documentos que queden retenidos en poderdel presunto infractor, en caso que se hayan adoptadomedidas cautelares.

106, numeral 3 Multa de 500 U.T.

Fabricar, importar, comercializar o expender bienessin la debida autorización, cuando ello sea exigidopor las normas tributarias respectivas.

107, numeral 1 Sin perjuicio de la aplicación de la pena prevista en elartículo 119 de este Código quien incurra en losilícitos descritos en los numerales 1 y 3, serásancionado con multa de mil unidades tributarias(1.000 U.T.) y comiso de las especies gravadas,aparatos, recipientes, vehículos, útiles,instrumentos de producción, materias primas ybienes relacionados con la industria clandestina, auncuando no haya podido determinarse al infractor.

Circular, comercializar, distribuir o expenderespecies gravadas que no cumplan los requisitoslegales.

107, numeral 2 Comiso de las especies. Aun cuando no haya podidodeterminarse al infractor.

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Circular, comercializar, distribuir o expenderespecies gravadas que no cumplan los requisitoslegales para su elaboración, producción ytransporte, así como aquellas de procedenciailegal o que estén adulteradas.

107, numeral 3 Sin perjuicio de la aplicación de la pena prevista en elartículo 119 de este Código quien incurra en losilícitos descritos en los numerales 1 y 3, serásancionado con multa de mil unidades tributarias(1.000 U.T.) y comiso de las especies gravadas,aparatos, recipientes, vehículos, útiles,instrumentos de producción, materias primas ybienes relacionados con la industria clandestina. Auncuando no haya podido determinarse al infractor.

Efectuar modificaciones o transformaciones quealteren las características, índole o naturaleza delas Industrias, establecimientos, negocios yexpendios sin la debida autorización de laAdministración Tributaria, en los casos exigidos porlas normas respectivas.

107, numeral 4 Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 4,será sancionado con multa de cien unidadestributarlas (100 U.T.) y suspensión de la actividadrespectiva, hasta tanto se obtengan lasrenovaciones o autorizaciones necesarias. En casode reincidencia, se revocará el respectivo registroy autorización para el ejercicio de la industria o elexpendio.

El incumplimiento de cualquier otro deber formalsin sanción específica, establecido en las leyes ydemás normas de carácter tributario

108 Multa de 100 U.T.

Cuando los ilícitos formales previstos en este Capítulo sean cometidos por sujetos calificados como especiales por la AdministraciónTributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un doscientos por ciento (200%).ILÍCITOS TRIBUTARIOS MATERIALESConstituyen ilícitos tributarios materiales:

1. El retraso u omisión en el pago de tributos o desus porciones.

2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.3. El incumplimiento de la obligación de retener o

percibir.4. La obtención de devoluciones indebidas.5. Comercializar o expender en el territorio

nacional especies gravadas destinadas a laexportación o importadas para el consumo en elrégimen aduanero territorial que corresponda.

6. Comercializar especies gravadas aestablecimientos o personas no autorizados parasu expendio.

109

El retraso u omisión en el pago de tributos o de susporciones.

110 Quien pague con retraso los tributos debidos enel término de un (1) año, contado desde la fecha enque debió cumplir la obligación, será sancionadocon multa de cero coma veintiocho por ciento(0,28%) del monto adeudado por cada día deretraso hasta un máximo de cien por ciento (100%).

Quien realice el pago de los tributos debidos,fuera del término de un (1) año, contado desdela fecha en que debió cumplir la obligación, serásancionado adicionalmente con una cantidad decincuenta por ciento (50%) del monto adeudado.

Quien realice el pago de los tributos debidos,fuera del término de dos (2) años, contados desdela fecha en que debió cumplir la obligación, serásancionado adicionalmente con una cantidad deciento cincuenta por ciento (150%) del montoadeudado.

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Cuando el pago del tributo se efectúe en elcurso del procedimiento de fiscalización ydeterminación, se aplicarán, según el caso, lassanciones previstas en el Artículo 112 de esteCódigo.

Omisión de declaraciones. 111 Cuando la Administración Tributaria efectúedeterminaciones conforme al procedimiento derecaudación en caso de omisión de declaraciones,previsto en este Código, impondrá multa del treintapor ciento (30%) sobre la cantidad del tributo ocantidad a cuenta del tributo determinado.

Disminución ilegitima de los ingresos tributarios,mediante acción u omisión, y sin perjuicio de lasanción establecida en el artículo 119, inclusivemediante el disfrute indebido de exenciones,exoneraciones u otros beneficios fiscales.

112 Multa de un cien por ciento (100%) hasta eltrescientos por ciento (300%) del tributo omitido.Cuando la ley exija la estimación del valor dedeterminados bienes, y el avalúo administrativo noaumente el valor en más de una cuarta parte, no seimpondrá sanción por este respecto. Las leyesespeciales podrán eximir de sanción lasdiferencias de tributo provenientes de laestimación de otras características relativas a losbienes.En los casos previstos en el artículo 196 de esteCódigo, se aplicará la multa en un treinta por ciento(30%) del tributo omitido.

La obtención de devoluciones o reintegros indebidos. 113 Multa del cien por ciento (100%) al quinientos porciento (500%) de las cantidades indebidamenteobtenidas, sin perjuicio de la sanción establecida enel Artículo 119 de este Código.

Omitir el pago o incurrir en retraso en el pago de losmismos.

114 Por omitir el pago de anticipos a que estáobligado, con el cien por ciento (100%) de losanticipos omitidos,Por incurrir en retraso del pago de anticipos,con el cero coma cero cinco por ciento (0,05%)de los anticipos omitidos por cada día de retrasohasta un máximo del cien por ciento (100%).

Los incumplimientos de las obligaciones deretener, percibir o enterar los tributos

115 Num. 1 Por no retener o no percibir, con elquinientos por ciento (500%) del tributo no retenido ono percibido.

Num. 2 Por retener o percibir menos de lo quecorresponde, con el cien por ciento (100%) de lo noretenido o no percibido.

Num. 3 Por enterar las cantidades retenidas opercibidas en las oficinas receptoras de fondosnacionales, fuera del plazo establecido en lasnormas respectivas, con multa del cinco por ciento(5%) de los tributos retenidos o percibidos, por cadadía de retraso en su enteramiento, hasta un máximode cien (100) días. Quien entere fuera de este lapso osea objeto de un procedimiento de verificación ofiscalización se le aplicará la sanción prevista en elnumeral siguiente conjuntamente con la establecidaen el artículo 121 de este Código.

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Num. 4 Por no enterar las cantidades retenidas opercibidas en las oficinas receptoras de fondosnacionales, con multa de un mil por ciento (1.000%)del monto de las referidas cantidades, sin perjuiciode la aplicación de la pena privativa de libertadestablecido en el artículo 119 de este Código.

Los supuestos previstos en los numerales 3 y 4, noserán aplicables a la República Bolivariana deVenezuela, Gobernaciones y Alcaldías, las cualesserán sancionadas con multa de doscientas a milunidades tributarias (200 a 1.000 U.T.).

Las máximas autoridades, los tesoreros,administradores y demás funcionarios concompetencias para ordenar pagos de las entidades uórganos públicos, serán personal y solidariamenteresponsables entre sí, por el cabal cumplimiento delos deberes relativos a la retención, percepción yenteramiento de los tributos que correspondan. Elincumplimiento de esas obligaciones serásancionado con multa equivalente a tres milunidades tributarias (3.000 U.T.), sin menoscabo delas sanciones que correspondan al agente deretención o percepción.

Las sanciones previstas en este artículo se aplicaránaún en los casos en que el responsable, en su calidadde agente de retención o percepción, se acoja alreparo en los términos previstos en el artículo 196 deeste Código.

Comercialización o expendio en el territorio nacionalespecies gravadas destinadas a la exportación oimportadas para el consumo en el régimenaduanero territorial que corresponda.

116 Multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) yel comiso de las especies gravadas.

Comercialización de especies gravadas aestablecimientos o personas no autorizados para suexpendio, cuando ello sea exigido por las normastributarias.

117 Multa de 300 U.T.

ILÍCITOS TRIBUTARIOS PENALESConstituyen ilícitos tributarios penales:

1. La defraudación tributaria.2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de

los agentes de retención o percepción.3. La insolvencia fraudulenta con fines tributarios.4. La instigación pública al incumplimiento de la

normativa tributaria.5. La divulgación y uso de información confidencial.

En los casos de los ilícitos sancionados con penasrestrictivas de libertad a los que se refieren losnumerales 1, 2 y 3 de este artículo, la acción penalse extinguirá si el infractor acepta la determinaciónrealizada por la Administración Tributaria y paga elmonto de la obligación tributaria, sus accesorios ysanciones, en forma total, dentro del plazo de

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Av. 18 entre Calles 77 (5 de julio) y 78 (Dr. Portillo). Edif. IMAR Nivel Mezzanina Oficina 2Telf. (0261) 7628899, (0414) 6157217, y (0424) 6690935

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veinticinco (25) días hábiles de notificada larespectiva Resolución Culminatoria del Sumario. Estebeneficio no procederá en los casos de reincidencia enlos términos establecidos en este Código.

Incurre en defraudación tributaria quien mediantesimulación, ocultación, engaño o cualquier otra maniobrafraudulenta, produzca una disminución del tributo apagar.Constituyen indicios de defraudación tributaria:

1. Declarar cifras, deducciones o datos falsos uomitir deliberadamente hechos o circunstanciasque incidan en la determinación de la obligacióntributaria,

2. No emitir facturas u otros documentos obligatorioso emitirlos en medios distintos a los autorizadospor la Administración Tributaria.

3. Emitir o aceptar facturas u otros documentos cuyomonto no coincida con el correspondiente a laoperación real.

4. Ocultar mercancías o efectos gravados oproductores de rentas.

5. Utilizar dos o más números de inscripción opresentar certificado de inscripción oidentificación falso o adulterado, en cualquieractuación que se realice ante la AdministraciónTributaria o en los casos en que se exija hacerlo.

6. Llevar dos o más juegos de libros para una mismacontabilidad, con distintos asientos.

7. Remover el dispositivo de seguridad demáquinas fiscales, sin autorización, así comocualquier otra modificación capaz de alterar elnormal funcionamiento de la máquina fiscal.

8. Presentar declaraciones que contengan datosdistintos a los reflejados en los libros o registrosespeciales.

9. No llevar o no exhibir libros, documentos oantecedentes contables, en los casos en quelos exija la normativa aplicable.

10. Aportar informaciones falsas sobre las actividadeso negocios.

11. Omitir la presentación de declaraciones exigidaspor las normas tributarias.

12. Ejercer actividades industriales o comerciales sinla obtención de las autorizacionescorrespondientes.

13. Utilizar mercancías, productos o bienes objetode incentivos fiscales, para fines distintos delos que correspondan.

14. Utilizar indebidamente sellos, timbres, precintosy demás medios de control, así comodestruirlos o alterarlos.

119 y 120 La defraudación tributaria será penada con prisión deseis (6) meses a siete (7) años.

En el caso de obtención indebida de devoluciones, lasanción contemplada en el párrafo anterior seincrementará en un tercio de la pena.

Cuando el sujeto pasivo sea sancionado por lacomisión del ilícito de defraudación tributaria, eltribunal competente ordenará que la sanción previstaen el encabezamiento del artículo 112 de esteCódigo sea aumentada en un doscientos por ciento(200%).

No enterar los tributos retenidos o percibidos, dentro delos plazos establecidos en las disposicionesrespectivas.

121 Prisión de cuatro (4) a seis (6) años.

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Quien estando en conocimiento de la iniciación de unprocedimiento tendente a la determinación o cobrode obligaciones tributarias o sanciones, provocare oagravare la insolvencia propia o ajena, frustrando entodo o en parte la satisfacción de tales prestaciones.será sancionado con prisión de uno (1) a cinco (5)años.

122 Prisión de uno (1) a cinco (5) años.

Quien incite públicamente o efectúe maniobrasconcertadas tendentes a organizar la negativacolectiva al cumplimiento de las obligacionestributarias.

123 Prisión de uno (1) a cinco (5) años.

Los funcionarios o empleados públicos; los sujetospasivos y sus representantes; las autoridadesjudiciales y cualquier otra persona que directa oindirectamente, revele, divulgue o haga uso personalo indebido, a través de cualquier medio o forma, dela información confidencial proporcionada porterceros independientes que afecte o pueda afectarsu posición competitiva.

124 Prisión de tres (3) meses a tres (3) años.

El proceso penal que se instaure con ocasión de losilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad no sesuspenderá, en virtud de controversias suscitadas en latramitación de los recursos administrativos y judicialesprevistos en este Código.Se aplicará la misma sanción que al autor principal delilícito, sin perjuicio de la graduación de la sanción quecorresponda, a los coautores que tomaren parte en laejecución del ilícito.

Se aplicará la misma sanción que al autor principal delilícito disminuido de dos terceras partes a la mitad, sinperjuicio de la graduación de la sanción que corresponda,a los instigadores que impulsen, sugieran o induzcan aotro a cometer el ilícito o refuercen su resolución.

Se aplicará la misma sanción correspondiente al ilícitotributario penal disminuida a la mitad:

1. A quienes presten al autor principal o coautor suconcurso, auxilio o cooperación en la comisión dedicho ilícito mediante el suministro de medios oapoyando con sus conocimientos, técnicas yhabilidades, así como a aquellos que prestenapoyo o ayuda posterior cumpliendo promesaanterior a la comisión del ilícito.

2. A quienes sin promesa anterior al ilícito ydespués de la ejecución de éste, adquieran,tengan en su poder, oculten, vendan ocolaboren en la venta de bienes respecto de loscuales sepan o deban saber que se ha cometidoun ilícito.

No constituyen suministros de medios, apoyo niparticipación en ilícitos tributarios, las opiniones odictámenes de profesionales y técnicos en los que seexpresen interpretaciones de los textos legales yreglamentarios relativos a los tributos en ellos

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establecidos.

Las sanciones restrictivas de la libertad se incrementaránen el doble, para el funcionario o empleado públicoque, en ejercicio o en ocasión de sus funciones,participe, colabore o coopere en los ilícitos tributariospenales previstos en el presente Código.

En tales casos, se impondrá adicionalmente la pena deinhabilitación por término de cinco (5) a quince (15) añospara el desempeño de la función pública.

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1 del artículo128 de este Código, se le aplicará la inhabilitación parael ejercicio de la profesión, por término de cinco (5) adiez (10) años, al profesional o técnico que conmotivo del ejercicio de su profesión o actividadparticipe, apoye, auxilie o coopere en la comisión delilícito penal tributario,

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INFORMACIÓN ACTUALIZADA POR LIC. JESÚS E. FERNÁNDEZ P. EN JULIO DE 2015