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Universidad Estatal de Guayaquil
Facultad de Ciencias Administrativas
Materia: Derecho
Profesor: Ab. Christian Zúñiga A.
Tema: Derechos y Garantías constitucionales(1998-2008)
Grupo # 2
Integrantes:
Laura Nieves Hermenejildo Congo
Mary Janeth León Duchi
Naddy Elizabeth Nicola Auria
Ismael Pasto
Jeniffer Lissete Patiño Cevallos
Paralelo: 1-14
Curso: 113
Carrera: Ing. Comercial
2013-2014
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INTRODUCCIÓN
Los Derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma
constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada
constitución que se consideran como esenciales en el sistema político
están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son
aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un
estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido
el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una
necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por
primera vez en "La República" de Platón.
El Derecho Constitucional en el Ecuador se ha destacado por ser muy
declarativo, pero al mismo tiempo ha sido perjudicial con el tiempo ya
que legisló para el momento y que caen en desuso con el transcurrir de
los años, por esas experiencias que ha tenido nuestro país con las
demás Constituciones siempre ha habido voces de alerta, que se debe
legislar en forma general y que las leyes que se creen deben
reglamentar para el bien común.
Es así que en el siguiente trabajo se detalla un análisis comparado de
los derechos y garantías establecido en la Constitución del Ecuador de
1998 en relación con la Constitución actual del 2008 comprendido desde
el estudio del artículo 1 al artículo 34.
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Carrera: Ing. Comercial
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Después de la Constitución del 98, el Ecuador tuvo que vivir: la peor
crisis económica derivada del debacle del sistema bancario, el cambio
de moneda del sucre al dólar, la caída de dos nuevos presidentes por
levantamientos populares para que se conformara después de 10 años
una nueva Asamblea Constituyente, encargada de modificar la
Constitución.
Así, en el 2008 la Asamblea de Montecristi, construye una Constitución
en plena crisis del modelo neoliberal, en un contexto latinoamericano de
mayoritaria presencia de gobiernos progresistas, con un debacle del
capital en los países llamados “desarrollados”.
La nueva Constitución desarrolla el contenido de muchos derechos
establecidos ya en la Carta Política de 1998, agregando otros nuevos.
En primer lugar, vincula y relaciona los derechos sociales a la noción
andina de Sumak Kawsay o Buen Vivir, así como al modelo de
desarrollo asumido oficialmente.
Entre los derechos nuevos o de mayor desarrollo pueden destacarse
especialmente los derechos sociales y ambientales. . Por ejemplo, el
derecho al agua (art. 12), a la alimentación y soberanía alimentaria (art.
13), la universalización del derecho a la seguridad social (art. 34), el
derecho a la salud (art. 32).
En el marco conceptual podemos encontrar todos los acontecimientos
sobre este análisis y así comprender de mayor manera lo que sucede en
nuestro país.
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Carrera: Ing. Comercial
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR (1998)
EL PUEBLO DEL ECUADOR
Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el
trabajo de hombres y mujeres que, con su sacrificio, forjaron la patria;
fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad,
equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la vida
republicana, proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación
ecuatoriana en el reconocimiento de la diversidad de sus regiones,
pueblos, etnias y culturas, invoca la protección de Dios, y en ejercicio de
su soberanía, establece en esta Constitución las normas fundamentales
que amparan los derechos y libertades, organizan el Estado y las
instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.
TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 1998
Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario,
independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es
republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable,
alternativo, participativo y de administración descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la
autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los
medios democráticos previstos en esta Constitución.
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Carrera: Ing. Comercial
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El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los
ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los
demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos
indígenas, en los términos que fija la ley.
La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los
símbolos de la patria.
Art. 2.- El territorio ecuatoriano es inalienable e irreductible. Comprende
el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por
los tratados válidos, las islas adyacentes, el Archipiélago de Galápagos,
el mar territorial, el subsuelo y el espacio suprayacente respectivo. La
capital es Quito.
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades
fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.
Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio
ambiente.
Preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo
equilibrado y equitativo en beneficio colectivo.
Erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural
de sus habitantes. Garantizar la vigencia del sistema democrático y la
administración pública libre de corrupción.
Art. 4.- El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional: Grupo # 2
Curso: 1-14Carrera: Ing. Comercial
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Proclama la paz, la cooperación como sistema de convivencia y la
igualdad jurídica de los estados.
Condena el uso o la amenaza de la fuerza como medio de solución de
los conflictos, y desconoce el despojo bélico como fuente de derecho.
Declara que el derecho internacional es norma de conducta de los
estados en sus relaciones recíprocas y promueve la solución de las
controversias por métodos jurídicos y pacíficos.
Propicia el desarrollo de la comunidad internacional, la estabilidad y el
fortalecimiento de sus organismos.
Propugna la integración, de manera especial la andina y
latinoamericana.
Rechaza toda forma de colonialismo, de neocolonialismo, de
discriminación o segregación, reconoce el derecho de los pueblos a su
autodeterminación y a liberarse de los sistemas opresivos.
Art. 5.- El Ecuador podrá formar asociaciones con uno o más estados,
para la promoción y defensa de los intereses nacionales y comunitarios.
TÍTULO I DE LOS HABITANTES
Grupo # 2Curso: 1-14
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Capítulo 1 De los ecuatorianos
Art. 6.- Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los
derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los
casos y con los requisitos que determine la ley.
Art. 7.- Son ecuatorianos por nacimiento:
Los nacidos en el Ecuador.
Los nacidos en el extranjero
De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que esté al servicio
del Ecuador o de un organismo internacional o transitoriamente
ausente del país por cualquier causa, si no manifiestan su voluntad
contraria.
De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que se domicilien
en el Ecuador y manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos.
De padre o madre ecuatoriano por nacimiento, que con sujeción a
la ley, manifiesten su voluntad de ser ecuatorianos, entre los
dieciocho y veintiún años de edad, no obstante residir en el
extranjero.
Art. 8.- Son ecuatorianos por naturalización:
1. Quienes obtengan la ciudadanía ecuatoriana por haber prestado
servicios relevantes al país.
2. Quienes obtengan carta de naturalización.
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3. Quienes, mientras sean menores de edad, son adoptados en calidad
de hijos por ecuatoriano. Conservan la ciudadanía ecuatoriana si no
expresan voluntad contraria al llegar a su mayoría de edad.
4. Quienes nacen en el exterior, de padres extranjeros que se
naturalicen en el Ecuador, mientras aquellos sean menores de edad. Al
llegar a los dieciocho años conservarán la ciudadanía ecuatoriana si no
hicieren expresa renuncia de ella.
5. Los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, que
acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con
sujeción a los convenios y tratados internacionales, y que manifiesten su
voluntad expresa de ser ecuatorianos.
Art. 9.- La ciudadanía no se pierde por el matrimonio o su disolución.
Art. 10.- Quienes adquieran la ciudadanía ecuatoriana conforme al
principio de reciprocidad, a los tratados que se hayan celebrado y a la
expresa voluntad de adquirirla, podrán mantener la ciudadanía o
nacionalidad de origen.
Art. 11.- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente
Constitución, continuará en goce de ella. Los ecuatorianos por
nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país,
podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana. El Estado procurará
proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.
Art. 12.- La ciudadanía ecuatoriana se perderá por cancelación de la
carta de naturalización y se recuperará conforme a la ley.
Capítulo 2 - De los extranjerosGrupo # 2
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Art. 13.- Los extranjeros gozarán de los mismos derechos que los
ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la
ley.
Art. 14.- Los contratos celebrados por las instituciones del Estado con
personas naturales o jurídicas extranjeras, llevarán implícita la renuncia
a toda reclamación diplomática. Si tales contratos fueren celebrados en
el territorio del Ecuador, no se podrá convenir la sujeción a una
jurisdicción extraña, salvo el caso de convenios internacionales.
Art. 15.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán
adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o
concesiones en zonas de seguridad nacional.
TÍTULO III - DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES
Capítulo 1 - Principios generales
Art. 16.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.
Art. 17.- El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación
alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos
establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos,
convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará,
mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para
el efectivo goce de estos derechos.
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Art. 18.- Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y
en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e
inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.
En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la
interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna
autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la
Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos.
No podrá alegarse falta de ley para justificar la violación o
desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitución,
para desechar la acción por esos hechos, o para negar el
reconocimiento de tales derechos.
Las leyes no podrán restringir el ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales.
Art. 19.- Los derechos y garantías señalados en esta Constitución y en
los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la
naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno
desenvolvimiento moral y material.
Art. 20.- Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios,
estarán obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que
les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los
servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el
desempeño de sus cargos.
Las instituciones antes mencionadas tendrán derecho de repetición y
harán efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que,
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por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los
perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados,
será establecida por los jueces competentes.
Art. 21.- Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada
por efecto de recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena
como resultado de tal sentencia, será rehabilitado e indemnizado por el
Estado, de acuerdo con la ley.
Art. 22.- El Estado será civilmente responsable en los casos de error
judicial, por inadecuada administración de justicia, por los actos que
hayan producido la prisión de un inocente o su detención arbitraria, y por
los supuestos de violación de las normas establecidas en el Art. 24. El
Estado tendrá derecho de repetición contra el juez o funcionario
responsable.
Capítulo 2 - De los derechos civiles
Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución
y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y
garantizará a las personas los siguientes:
1. La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.
2. La integridad personal. Se prohíben las penas crueles, las torturas;
todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia
física, psicológica, sexual o coacción moral, y la aplicación y utilización
indebida de material genético humano. El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia
contra los niños, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera
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edad. Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparición forzada
de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de
conciencia, serán imprescriptibles.
Estos delitos no serán susceptibles de indulto o amnistía. En estos
casos, la obediencia a órdenes superiores no eximirá de
responsabilidad.
3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas
iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades,
sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color,
origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica,
orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de
cualquier otra índole.
4. La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohíbe la esclavitud,
la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas.
Ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos,
multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias.
Nadie podrá ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo
no prohibido por la ley.
5. El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin más
limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los
demás.
6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio
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de determinados derechos y libertades, para proteger el medio
ambiente.
7. El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de
óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características.
8. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal
y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.
9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en
todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley. La persona
afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su
honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la
prensa u otros medios de comunicación social, tendrá derecho a que
estos hagan la rectificación correspondiente en forma obligatoria,
inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la información o
publicación que se rectifica.
10. El derecho a la comunicación y a fundar medios de comunicación
social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y
televisión.
11. La libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma
individual o colectiva, en público o en privado. Las personas practicarán
libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley
prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la
seguridad y los derechos de los demás.
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12. La inviolabilidad de domicilio. Nadie podrá ingresar en él ni realizar
inspecciones o registros sin la autorización de la persona que lo habita o
sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.
13. La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta sólo podrá
ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se
guardará el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su
examen. El mismo principio se observará con respecto a cualquier otro
tipo o forma de comunicación.
14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger
su residencia. Los ecuatorianos gozarán de libertad para entrar y salir
del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estará a lo dispuesto en la
ley. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez
competente, de acuerdo con la ley.
15. El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en
ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las
respuestas pertinentes, en el plazo adecuado.
16. La libertad de empresa, con sujeción a la ley.
17. La libertad de trabajo. Ninguna persona podrá ser obligada a realizar
un trabajo gratuito o forzoso.
18. La libertad de contratación, con sujeción a la ley.
19. La libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.
20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación
y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo,
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empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales
necesarios.
21. El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones políticas y
religiosas. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre ellas. En ningún
caso se podrá utilizar la información personal de terceros sobre sus
creencias religiosas y filiación política, ni sobre datos referentes a salud
y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atención médica.
22. El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
23. El derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley.
24. El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.
25. El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida
sexual.
26. La seguridad jurídica.
27. El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.
Art. 24.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las
siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la
Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la
jurisprudencia:
1. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de
cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal,
administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no
prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una
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persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del
trámite propio de cada procedimiento.
2. En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se
aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación fuere posterior
a la infracción; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se
aplicará en el sentido más favorable al encausado.
3. Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre infracciones y
sanciones. Determinará también sanciones alternativas a las penas de
privación de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso,
la personalidad del infractor y la reinserción social del sentenciado.
4. Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma
clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la
ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables
del respectivo interrogatorio. También será informada de su derecho a
permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a
comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será
sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita
del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad
competente.
5. Ninguna persona podrá ser interrogada, ni aun con fines de
investigación, por el Ministerio Público, por una autoridad policial o por
cualquier otra, sin la asistencia de un abogado defensor particular o
nombrado por el Estado, en caso de que el interesado no pueda
designar a su propio defensor. Cualquier diligencia judicial, pre procesal
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o administrativa que no cumpla con este precepto, carecerá de eficacia
probatoria.
6. Nadie será privado de su libertad sino por orden escrita de juez
competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades
prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá
mantenérsele detenido sin fórmula de juicio, por más de veinticuatro
horas. Se exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro
de los organismos de la fuerza pública. Nadie podrá ser incomunicado.
7. Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se
haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.
8. La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses, en las causas
por delitos sancionados con prisión, ni de un año, en delitos sancionados
con reclusión. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisión
preventiva quedará sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que
conoce la causa. En todo caso, y sin excepción alguna, dictado el auto
de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrará
inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso
pendiente.
9. Nadie podrá ser obligado a declarar en juicio penal contra su cónyuge
o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, ni compelido a declarar en contra de sí mismo, en asuntos
que puedan ocasionar su responsabilidad penal. Serán admisibles las
declaraciones voluntarias de quienes resulten víctimas de un delito o las
de los parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco.
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Estas personas, además, podrán plantear y proseguir la acción penal
correspondiente.
10. Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o
grado del respectivo procedimiento. El Estado establecerá defensores
públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los
trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o
víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no
disponga de medios económicos.
11. Ninguna persona podrá ser distraída de su juez competente ni
juzgada por tribunales de excepción o por comisiones especiales que se
creen para el efecto.
12. Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente
informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra.
13. Las resoluciones de los poderes públicos que afecten a las
personas, deberán ser motivadas. No habrá tal motivación si en la
resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se
haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Al resolver la impugnación de una sanción, no
se podrá empeorar la situación del recurrente.
14. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o
la ley, no tendrán validez alguna.
15. En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarán
obligados a comparecer ante el juez y a responder al interrogatorio
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respectivo, y las partes tendrán derecho de acceso a los documentos
relacionados con tal procedimiento.
16. Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa.
17. Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a
obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos
e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales ser á sancionado por la ley.
Art. 25.- En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano.
Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.
Capitulo 3 - De los derechos políticos
Art. 26.- Los ciudadanos ecuatorianos gozarán del derecho de elegir y
ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser
consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los
actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que
confieran a los dignatarios de elección popular, y de desempeñar
empleos y funciones públicas. Estos derechos se ejercerán en los casos
y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley. Los extranjeros
no gozarán de estos derechos.
Art. 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto;
obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los
analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años. Tendrán
derecho a voto los ecuatorianos que haya n cumplido dieciocho años de
edad y se hallen en el goce de los derechos políticos. Los miembros de Grupo # 2
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la fuerza pública en servicio activo no harán uso de este derecho. Los
ecuatorianos domiciliados en el exterior podrán elegir Presidente y
Vicepresidente de la República, en el lugar de su registro o
empadronamiento. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
Art. 28.- El goce de los derechos políticos se suspenderá por las
razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo el caso de
insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta
subsista, salvo el caso de contravención.
3. En los demás casos determinados por la ley.
Art. 29.- Los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos tendrán
derecho a solicitar asilo y lo ejercerán de conformidad con la ley y los
convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros el
derecho de asilo.
Capítulo 4 - De los derechos económicos, sociales y culturales
Sección primera - De la propiedad
Art. 30.- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla
su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y
garantizará para la organización de la economía. Deberá procurar el
incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la
población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo. Se reconocerá y
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garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y
de conformidad con los convenios y tratados vigentes.
Art. 31.- El Estado estimulará la propiedad y la gestión de los
trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones
o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las
empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o
en acciones o participaciones, de conformidad con la ley. Ésta
establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien
permanentemente al trabajador y a su familia.
Art. 32.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación
del medio ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y
controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley. El
Estado estimulará los programas de vivienda de interés social.
Art. 33.- Para fines de orden social determinados en la ley, las
instituciones del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que
señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa
valoración, pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sector
privado. Se prohíbe toda confiscación.
Art. 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades
de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en
la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad
conyugal y de la propiedad.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR
(2008)
NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador
RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y
hombres de distintos pueblos, CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha
Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia,
INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas
formas de religiosidad y espiritualidad, APELANDO a la sabiduría de
todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, COMO
HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las
formas de dominación y colonialismo, Y con un profundo compromiso
con el presente y el futuro. Decidimos construir:
Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía
con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay;
Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la divinidad de las
personas y las colectividades,
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Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana -
sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos
de la tierra;
En ejercicio de nuestra soberanía, en ciudad Alfaro, Montecristi,
provincia de Manabí nos damos la presente;
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,
social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de
manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las
formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado
pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.
Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la
ley, son los símbolos de la patria.
El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el
shuar son idiomas oficiales de relación intercultural.
Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos
indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El
Estado respetará y estimulará su conservación y uso.
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Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el
jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio,
mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción.
Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e
histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de
nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende
el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, Grupo # 2
Curso: 1-14Carrera: Ing. Comercial
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el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el
subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus
límites son los determinados por los tratados vigentes.
El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie
atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión. La capital
del Ecuador es Quito.
El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos
correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios
marítimos y la Antártida.
Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el
establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones
extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares
nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.
Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos
Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y
gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La
nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas
con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las
nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La
nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por
naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la
adquisición de otra nacionalidad.
Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: Grupo # 2
Curso: 1-14Carrera: Ing. Comercial
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1. Las personas nacidas en el Ecuador.
2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en
el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad.
3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o
nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas
de frontera
Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las
siguientes personas:
1. Las que obtengan la carta de naturalización.
2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una
ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad
ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.
3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por
naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad;
conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan
voluntad contraria.
4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho
con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.
5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber
prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo
Individual. Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no
estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. La
Grupo # 2Curso: 1-14
Carrera: Ing. Comercial
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nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se
perderá por renuncia expresa.
Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio
ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las
ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.
TÍTULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y
colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será
sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma
individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas
autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos
derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado
por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de Grupo # 2
Curso: 1-14Carrera: Ing. Comercial
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salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier
otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará
medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación
de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de
directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de
parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no
estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán
plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica
para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la
acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los
derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las
servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales,
deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan
su efectiva vigencia.
Grupo # 2Curso: 1-14
Carrera: Ing. Comercial
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6. Todos los principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la
dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades,
que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva
a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El
Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su
pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier
acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe
o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar
los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus
delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio
de una potestad pública, estarán obligados a reparar las
violaciones a los derechos de los particulares por la falta o
deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las
acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y
empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
23 El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición
en contra de las personas responsables del daño producido, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y
administrativas. El Estado será responsable por detención
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arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada
administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial
efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido
proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o
revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena
como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad
por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos
o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección primera
Agua y alimentación
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El
agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro
y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;
preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus
diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano
promoverá la soberanía alimentaria.
Grupo # 2Curso: 1-14
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Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el
buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación
del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de
tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se
alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el
derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia,
comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de
armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos
persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente
prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales
nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la
salud humana o que atenten contra la 25 soberanía alimentaria o los
ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos
tóxicos al territorio nacional.
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Sección tercera
Comunicación e Información
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen
derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y
participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por
cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios
símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en
igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro
radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la
explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual,
auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas
con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución
en el campo de la comunicación.
Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la
comunicación, y al efecto:
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1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en
igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro
radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas
libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará
que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el
acceso universal a las tecnologías de información y comunicación
en especial para las personas y colectividades que carezcan de
dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la
propiedad de los medios de comunicación y del uso de las
frecuencias.
Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen
derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,
verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa
acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés
general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades
públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o
realicen funciones públicas. No existirá reserva de información
excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En
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caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad
pública negará la información.
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines
informativos, educativos y culturales en la programación de los medios
de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión
de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de
publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la
toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella
que atente contra los derechos.
Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona,
y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen,
emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de
comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
Sección cuarta
Cultura y ciencia
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia
identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias
comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad
estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener
acceso a expresiones culturales diversas. No se podrá invocar la cultura
cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad
creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y
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artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y
patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas,
literarias o artísticas de su autoría.
Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio
público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión
social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir
en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin
más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los
principios constitucionales.
Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento,
a la práctica del deporte y al tiempo libre.
Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y
aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.
Sección quinta
Educación
Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su
vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área
prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo.
Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su
desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al
medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa,
Grupo # 2Curso: 1-14
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obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y
calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la
paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa
individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades
para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al
servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el
acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación
alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su
equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre
culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá
el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se
desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación
pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el
tercer nivel de educación superior inclusive.
Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de
cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de
aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o
sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos
una educación acorde con sus principios, creencias y opciones
pedagógicas.
Grupo # 2Curso: 1-14
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Sección sexta
Hábitat y vivienda
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de
sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia
social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la
gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Sección séptima
Salud
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan
el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de
género y generacional.
Grupo # 2Curso: 1-14
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Sección octava
Trabajo y seguridad social
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía. El
Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Art. 34.- EI derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de
todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del
Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad,
obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad,
suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará
efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye
a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo
autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.
Grupo # 2Curso: 1-14
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Análisis
Art 1:
En este artículo la nueva constitución nos dice que el ecuador es un
estado constitucional
De derechos y justicia social, democrático soberano independiente
unitario intercultural plurinacional y laico.
Mientras que en la constitución del 1998 es un estado de derecho. Su
gobierno es republicano.
Que es derecho constitucional es una rama del derecho público
es decir un respaldo una garantía. Da entender que se deben
respetar cada uno de los derecho d los ciudadanos debido a que
todos los ecuatorianos gozan de los mismo derechos no importa
el nivel económico que abstengan.
Que es un estado de derecho es donde las autoridades se rigen
pertenecen y están sometidas a un derecho vigente.
Art 2:
Este artículo de la nueva constitución tiene relación con el número
1 de la constitución de 1998 debido a que en el art 2 del 2008 dice
que El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el
kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural.
Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos
indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley.
Grupo # 2Curso: 1-14
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El Estado respetará y estimulará su conservación y uso mientras que en
la constitución La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley,
son los símbolos de la patria. Y lo mismo nos da a conocer la
constitución del 1998 con la diferencia que este también tiene relación
con el artículo 1 de la constitución del 2008.
En este tiene relación con el artículo 2 de la constitución de 1998
ART 3
Este artículo tiene relación tanto el artículo de la nueva constitución
como la del 98 debido a que indican los deberes primordiales del estado
en si hubo algunos arreglos para la nueva constitución.
En garantizar sin discriminación el goce de los derechos establecidos en
la constitución y en los instrumentos internacionales defender la
soberanía nacional Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
Garantizar la ética laica. Promover el desarrollo equitativo y solidario de
todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías
y descentralización.
Mientras que en la constitución de 1998 asegura las vigencias de
los derechos humanos y las libertades su relación es en que
ambos defienden el patrimonio natural y cultural del país y
garantizar la paz y promover el desarrollo económico de los
ecuatorianos
Grupo # 2Curso: 1-14
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ART 4
En la nueva constitución del ecuador este
artículo habla sobre el territorio del ecuador en el
cual constituye una unidad geográfica eh
histórica de dimensiones naturales sociales y
culturales, legados de nuestros antepasados y
pueblos ancestrales. Y por lo tanto indica que el estado ejercerá
derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita tiene
relación con el artículo 2 de la constitución del 98 ya en ambos da a
conocer que el territorio ecuatoriano es inalienable e irreducible y
reafirma que la capital del ecuador es Quito
ART 5
Este artículo de la constitución del 2008 tiene relación con la del art 4 de
1998 debido a que ambas hablan sobre que ecuador es un territorio de
paz.
En la constitución del 2008 reitero que
se prohíbe ceder bases militares ya
sean nacionales o extranjeras y que
ecuador es un territorio de paz
mientras que en la constitución de
1998 proclama la paz como sistema
de convivencia condena el uso de
amenazas promueve la relación de las controversias por métodos
jurídicos y pacíficos rechaza toda forma de colonialismo reconoce el
derecho de los pueblos.
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Capítulo segundo
Ciudadanas y ciudadanos
Art 6:
En este artículo del 2008 indica
que todos los ecuatorianos son
ciudadanos y gozaran de los
derechos establecidos por la
constitución y que la
nacionalidad ecuatoriana se
obtiene ya sea por nacimiento o
por naturalización tiene relación
con el art 6 de la constitución de 1998 a diferencia en la nueva
constitución reiteran un punto más en el que indica que la nacionalidad
ecuatoriana es el vínculo jurídico y político sin perjuicio de su
pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en
el Ecuador plurinacional.
Art 7:
Este artículo tiene relación con el 7 de la constitución del 98 debido a
que este indica que son ecuatorianos por nacimiento los nacidos en
ecuador los nacidos en el extranjero de padre o madre ecuatoriana y sus
dependencias hasta el tercer grado de consanguinidad.
Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades
reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.
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Art. 8
En ambos artículos podemos observar que se puntualiza quienes
con ecuatorianos por naturalización, es decir que no ha sido
alterada en su totalidad, claro está que en el Art.5 del 98 se
expresa la situación de los ciudadanos que habitan en las
fronteras.
Art. 9
El Art.9 del 98 tiene un vínculo con la nacionalidad ecuatoriana por
lo cual guarda relación con el Art.6 (2008) en el inciso 2 La
nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por
naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni
por la adquisición de otra nacionalidad.
Podemos alegar que en este artículo se les otorga los mismos
derechos y deberes a los ciudadanos extranjeros sin lugar a duda
esto hace partícipe a la igual ciudadana.
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Art. 10
No existe ninguna relación en el art.10 del 98 con el actual puesto
que en la constitución de 1998 explica que se debe celebrar
tratados para las personas que adquieran la ciudadanía
ecuatoriana, a lo contrario de la constitución actual la cual
manifiesta en su art. 10 la aplicación de los derechos.
Art. 11
Aun en este artículo se manifiesta las garantías de los ciudadanos
y la obligación que tiene el estado para con ellos.
El actual art.11 contiene lo que en doctrina se conoce como
principios de derechos humanitarios.
El numeral uno incluye la posibilidad de que un grupo exija
los mismos derechos que un individuo los mismos que
garantizarán su cumplimiento.
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El segundo numeral afirma que se sancionará toda forma de
discriminación y enumera previamente los tipos de
discriminación, pues hablamos de uno de los principales
problemas de una sociedad y no solo a nivel nacional sino
también a nivel mundial, ya que conocemos que la
discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar
un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a
determinada persona o grupo, que a veces no percibimos,
pero que en algún momento la hemos causado o recibido.
En el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República
establece el principio por medio del cual, el juez o tribunal por sí y
ante sí, aplicará los derechos y garantías reconocidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, sin que requiera de trámite alguno, o de consultar a otro
órgano del poder público.
El numeral 6 del Art. 11 de la Constitución de la República, señala
el principio de inalterabilidad y según este principio las
violaciones de los derechos y garantías reconocidos en la
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Constitución de la República y en los instrumentos internacionales,
no admiten ninguna causa de convalidación, ni se sanean por el
transcurso del tiempo, por lo que las acciones por la violación de
estos derechos y garantías, son imprescriptibles.
Podemos deducir que los demás numerales nos hablan del
reconocimiento de los derechos y garantías las cuales se desarrollan de
manera progresiva a través de normas y de acuerdo al campo que
acoge.
Art. 12
Figura en el art. del 98 como se puede hacer la cancelación de la
ciudadanía ecuatoriana conforme lo establece la ley, mas sin embargo
en la actual constitución observamos como se puntualiza el derecho al
agua, que constituye un derecho humano fundamental y primordial el
cual será irrenunciable y de acceso para todo público. Similar al Art.
318.
Art. 13
En el artículo del 98 podemos ver que tiene una similitud con el art.9 de
la actual constitución en donde pone de manifiesto el gozo los derechos
en igual proporción para los extranjeros, mas sin embargo en el actual
art.13 dice:
El estado promoverá la soberanía alimentaria es decir que
garantizará la distribución de alimentos de manera equitativa par
todos los ciudadanos y de igual forma deberá cumplir con la
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entrega de la misma en las mejores condiciones posible en cuanto
a calidad y bienestar.
Art. 14
En la constitución del 98 se habla de la celebración de contratos
de negocios con personas naturales y extranjeras las cuales si se
realizan en el territorio ecuatoriano estarán sujetas a los
reglamentos y normas.
Entonces deducimos que no tiene relación con el art.14 del 2008
en la cual se pone de manifiesto la seguridad ambiental, mas sin
embargo es similar al Art. 86 de la constitución de 1998 que
constituye el Sumak Kawsay, es decir el buen vivir tanto el estado
garantizará un ambiente sano donde exista un equilibrio del
entorno, pero tambien por parte de los ciudadanos cuidar y
perseverar la conservación del ecosistema donde habitan.
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Art 15:
Una de las innovaciones importantes se da en el Art. 15 debido a
que en la Constitución del 2008 se garantiza un Buen Vivir para
todos y todas con derechos, libertades y oportunidades que les
permita gozar de un Ambiente sano y ecológicamente equilibrado;
esta prohibición de desarrollar armas químicas, biológicas o
nucleares ya consta en la Constitución de 1998.
La novedad consiste en incluir en la prohibición a “contaminantes
orgánicos persistentes altamente tóxicos y agroquímicos
internacionalmente prohibidos”. Los agroquímicos prohibidos
también fueron mencionados en el Mandato Agrario. Mientras que
en la Constitución de 1998 hace referente a los derechos de los
extranjeros y establece que los extranjeros no pueden adquirir a
ningún título, con distintos fines tanto en explotación económica,
de tierras o de concesiones en zonas de seguridad nacional.
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Así, la constitución del Ecuador a diferencia de la Constitución del 98
mira al Derecho a la Comunicación de forma integral, sustentándolo en
tres pilares necesarios para ejercerlo:
1. Estructura–poder.
2. Ideología, sentidos, cosmovisión.
3. Personas, pueblo, comunidad, ciudadanía.
Estos tres pilares, así como los derechos se interrelacionan y son de
igual importancia para ejercer el Derecho a la Comunicación.
Art 16:
El Art. 16 de la Constitución de 1998 y el numeral 9 del Art. 11 de
la Constitución vigente establecen que el deber primordial del
Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos. La
Constitución del 2008 incorpora un tratamiento pormenorizado al
resaltar la no discriminación en cuanto al goce de los derechos
fundamentales y promueve la acción individual o colectiva para
hacerlos efectivos. También en esta se mantienen principios
fundamentales ya establecidos en la Constitución de 1998, como
son la aplicación directa de los Derechos Humanos, sin que exista
la posibilidad de alegarse falta de norma secundaria para ello, la
imposibilidad de que estos derechos sean restringidos por alguna
norma, ya que tanto en la Constitución actual y como la
Constitución de 1998 establecen que existen muchos otros que se
derivan de la dignidad humana. La Constitución del 2008 es
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enfática al ubicar como obligación del Estado el asegurar la
efectiva vigencia de los mismos.
La Constitución nos ofrece un camino por donde circular, las
nuevas instituciones y legislación que se creen en torno a este
derecho deben ser coherentes con los fundamentos planteados,
pero son las personas de forma individual o colectiva las que
deben exigir, ejercer y llenar de voces el silencio en cuanto a los
mecanismos de participación efectiva para hacer realidad el
Derecho a la Comunicación en una sociedad de Buen Vivir.
Art 17:
En el artículo 17 de la Constitución de 1998 tiene relación con lo
que se establece en el artículo 10 de la actual Constitución ya que
se busca aplicar los derechos y así garantizar lo que se ha
establecido en esta Constitución y se sustenta en uno de los
pilares como es la estructura y poder mientras que en la del 2008
como nunca antes en una constitución, pone énfasis en la
propiedad de los medios de comunicación, como principal
condicionante para ejercer la libertad de expresión: interés
colectivo.
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Otro artículo que pone atención directa a la vinculación del poder
económico en los medios de comunicación es:
Art. 310.‐ Las entidades o grupos financieros no podrán poseer
participaciones permanentes, totales o parciales, en empresas ajenas a
la actividad financiera.
Para el cumplimiento de estos artículos la Asamblea Constituyente
decretó varias acciones encaminadas a efectivizar el cumplimiento del
mandato, como la creación de la Comisión para la Auditoría de
Frecuencias de Radio y Televisión en noviembre del 2008. Así, en el
2010 cumpliéndose 2 años de la entrada en vigencia de la constitución,
los banqueros tuvieron que elegir entre los medios de comunicación o
los bancos.
El Estado es quien debe garantizar ese libre acceso a la comunicación,
como un derecho de todos, mediante procesos transparentes de
asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, evitando los
monopolios u oligopolios.
Art 18:
La actual Constitución tiene una
relación con el (Art. 81) de la
Constitución de 1998 a pesar de la
editación a la nueva constitución
del 2008 no existen avances con
respecto a la Constitución de 1998 en cuanto a libertad de expresión, de
hecho el texto constitucional propuesto atentó contra este derecho.
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Desde hace algunos años se había cuestionado la mención a
"información objetiva, veraz, plural, oportuna " del texto constitucional
vigente por ser subjetivo y base de posible censura, hoy para empeorar,
se añade en el texto propuesto los adjetivos de información "verificada" y
"contextualizada", así como que también que se aplicará a la
información "acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
interés general".
Art 19:
Si bien la Constitución hace un esfuerzo por cambiar la visión
hegemónica de la comunicación a través de diversos mecanismos, en
cuanto la construcción de nuevos sentidos a través del sistema de
comunicación, parece limitarse a los difundidos en la publicidad.
Estableciendo así otro pilar más como es la Ideología, sentidos,
cosmovisión. En el Art. 19 de la Constitución del 98 hace referencia a los
derechos y garantías lo cual ellos no excluyen otros que se deriven de la
naturaleza de la persona y así para su pleno desenvolvimiento moral y
material y no hay similitud con lo que se establece en la Carta Política
del 2008 ya que lo que se decreta es que no se emitan publicidad que
induzca a la violencia y todo lo que atente contra los derechos.
Art 20:Grupo # 2
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Este artículo también es cuestionable pese a que los textos son
diferentes en la Carta Política de 1998 se instaura a que
las instituciones del Estado, sus delegatorios y
concesionarios, estarán obligados a indemnizar a los
particulares por los perjuicios que les irroguen mientras
tanto que en la Constitución actual busca proteger los
derechos de los periodistas, sin perjuicio de que cualquier ciudadano
pueda beneficiarse de él, pues "ésta no es una ley de profesionalización
sino de comunicación"
Art 21:
En el análisis de este artículo no existe vínculo alguno debido a que en
la Constitución del 98 trata de las personas que hayan sufrido alguna
pena que ocurrió pon una sentencia condenatoria y a su vez reformada
por lo cual el Estado lo indemnizara mientras que en la Constitución
actual el mismo artículo se refiere a los derechos de las personas a su
identidad cultural, a decidir a qué cultura desea pertenecer siempre y
cuando esta no atente a los derechos reconocidos en la Constitución.
Art 22:
En esta comparación de artículo 22 del año 1998 y del 2008 no hay
relación, en la Constitución de 1998 habla sobre el estado que será
civilmente responsable en los casos de error judicial por la mala
administración de justicia. La constitución del 2008 nos dice que las
personas tienen derecho a desarrollo de su capacidad creativa de
actividades culturales y artísticas. Pero en el art. 23 inciso 22 nos dice el
derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.
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Art 23:
En el art 23 inciso 3 de 1998 habla, y nos dice que toda persona será
considerada iguales sin discriminación y gozaran los mismos derechos
ante la ley. En comparación al art. de la constitución del 2008 es más
específico y se enfoca más en el ámbito de deliberación, intercambio
cultural y cohesión social, derecho de difundir en espacios públicos las
expresiones culturales.
También vemos en estos dos artículos que los dos hablan de la
igualdad de derechos si no que el actual art. es más preciso en sus
declaraciones.
Art 24:
Analizando el art. 24 exhaustivamente la comparación de estos artículos
nos damos cuenta que no hay nada de vínculos relacionados con los
artículos del 98 y 2008 pero en el art 23 inciso 20 vemos que habla de la
recreación como un derecho para todas la personas al tiempo libre.
Art 25:
Puesto que en la actual constitución se han añadido más artículos y
leyes esto hace que no haya nada de similitud entre varios artículos. En
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el artículo 25 del 2008 no tiene nada de comparación con el del 98 pero
podemos ver que hay relación con el art 84 inciso 9 y 12 que habla solo
de los saberes ancestrales en ambas constitución de la república de
Ecuador.
Art 26:
En el art 26 de 1998 habla sobre los derechos de la política pero en la
nueva Constitución nos habla sobre los derechos de la educación. Sin
embargo vemos que si tiene similitud con el art 66 donde nos dice que la
educación es un derecho irrenunciable de las personas y que el estado
deberá estar comprometido para su ejecución. A diferencia del art 26 de
la sección quinta del derecho de la educación de la actual constitución
garantiza la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el
buen vivir.
Art 27:
El artículo 27 de la Constitución 1998 y 2008 que estamos analizando no
tiene concordancia con la actual constitución no obstante vemos que en
la sección séptima de derechos de cultura art 66 párrafo 2 y 3 se enfoca
más en el desarrollo de un pensamiento crítico, fomentará el civismo;
proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción;
estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las
especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad.
Para construir un país libre y soberano.
Art 28:
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El artículo 28 de 1998 no tiene similitud en el actual artículo vigente,
pero podemos ver que el artículo de 67 de 1998 tiene mucha relación
con el artículo 28 de la nueva Constitución que garantiza la gratuidad de
la educación. La diferencia está
en que la antigua ley solo se le
otorga la gratuidad al nivel de
bachillerato y la nueva ley
garantiza la gratuidad hasta el
tercer nivel de educación superior
inclusive. Otra de las diferencias
podemos decir que la actual constitución habla sobre que la educación
debe ser obligatoria desde el nivel inicial, básico y bachillerato y su
equivalente. A diferencia de la antigua ley que solo era obligatorio hasta
nivel básico.
Art 29:
De acuerdo con la constitución de 1998 en este artículo de le
otorga asilo a los ecuatorianos perseguidos por delitos políticos y
además el Estado reconoce a los extranjeros este derecho y es
por esta razón que esta artículo tiene relación con el actual Art. 41.
Donde se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo
con la ley y los instrumentos internacionales de derechos
humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o
refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno
ejercicio de sus derechos.
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El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además
de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
No olvidemos que nuestro país se ha destacado en los últimos años por
acoger a un gran número de personas que han solicitado asilo territorial
o refugio, habiendo respetado el principio de no devolución y de no
discriminación y es que el mismo sitúa el derecho de asilo en el catálogo
universal de los derechos humanos.
Art 30:
El Art. 30 de 1998 tiene relación con el Art.321 actual en donde pone de
manifiesto el derecho de la propiedad y se habla de una organización
con una distribución digna para cada uno de los ciudadanos respetando
las respectivas normas con el objetivo de que beneficien a todos y todas.
Por otro lado tenemos que el Art.30 de la constitución actual nos dice
que las personas tienen derecho a un hábitat seguro en donde pueda
hacerse pleno gozo de los derechos que se nos otorga como
ciudadanos.
Art 31:
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Se habla de la estimulación de los trabajadores para que sean participes
de la empresa por medio de la transferencia de acciones o
participaciones, y es que la hablar de empresas nos referimos la ámbito
laboral en donde se debe cumplir con el pago de salarios justos y
remuneraciones conforme al cargo desempeñado ‘y a utilidades que
beneficien al empleado.
Art 32:
El artículo 28 de 1998 no tiene similitud en el actual artículo vigente,
debido a que en la Constitución de 1998 trata de la vivienda y
conservación del ambiente mientras tanto en la Constitución actual se
establece el derecho a la salud y de otros derechos como la educación
vivienda entre otros. Aunque podría parecer que no existe una relación
directa entre educación y salud, no es así; porque por ejemplo para
reducir los ingresos en los centros de salud, una estrategia válida es la
prevención, la cual logra mediante la educación para la salud; que se
imparte o debiera impartir en todos los centros educativos del país.
Art 33:
En la actual Constitución este artículo trata del trabajo como un derecho
económico (esto es muy cuestionado porque se basa en la economía) y
un deber social. El estado garantizará a los trabajadores: respeto a su
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dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas,
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido.
Mientras que en la Constitución del 98 hace referencia de las
instituciones del Estado en ciertas normas que deben cumplir para poder
expropiar de algún bien que pertenezca al sector privado y lo cual
también consta de una prohibición.
Art 34:
En el análisis realizado de este enunciado se pudo determinar que existe
una pequeña relación por que los dos garantizan los derechos en
igualdad pero lo que hace la diferencia es que la Constitución del 98
pide que las mujeres también participen en la toma de decisiones y
mientras tanto este artículo de la actual Carta Política establece los
principios de la seguridad social: y principio de irrenunciabilidad y deber
del Estado. Y el principio de solidaridad que se da en 3 formas:
generacional el que inicia la actividad laboral contribuyen para quienes
están terminando la actividad laboral; económico porque el que más
percibe más aporta, para los que menos tienen; de salud porque la
gente sana colabora con los enfermos.
CONCLUSIÓN
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La constitución de 1998 está establecida en una época en donde se
presentaron cambios drásticos para el país, unos dicen que debe
entenderse, por consiguiente, como la culminación exitosa de un
proceso de reacciones y cambios contra la Constitución de 1979, en
oposición al ejercicio del tibio reformismo como política de Estado bajo
las presidencias de Roldó, Hurtado y Borja, y sobre todo contra las
demandas sociales subvaloradas con el avance de lo que en Ecuador se
identifican como “derechas económicas y políticas”.
En cambio la Constitución de 2008 consolida la apertura del nuevo ciclo
histórico político del Ecuador. Su vigencia ha paralizado a los grupos de
poder que la confrontaron, que han quedado desarmados en los intentos
por preservar el antiguo régimen que tanto les benefició.
Y es que si bien es cierto aun existe tapaderas del predominio de
autoridad en ciertos estatutos, más sin embargo constituye un cambio
radical en el modelo de desarrollo y en la orientación de la economía,
aunque falte mucho por lograr ese gran avance en nuestro país.
RECOMENDACIÓN
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Una vez analizados los artículos de la constitución tanto del 2008 como
1998 es recomendable que se mantenga una cultura de paz, a la
seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática, libre de
corrupción para mantener el Régimen del Buen Vivir.
Ya que la paz no se define por la ausencia de guerra o de conflictos sí
no por la presencia de justicia social y el bienestar, por la satisfacción
de las necesidades básicas de todas las personas y grupos sociales,
tanto en sentido espiritual como material. La paz es vista como un
proceso, algo que hay que construir.
Gandhi decía:
“No hay un camino para llegar a la paz, la paz es el
camino”.
GLOSARIO
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Estructura–poder.- Los artículos que ponen atención a la propiedad y
concentración de los medios de comunicación, la desmonopolización
para democratizar la comunicación.
Ideología, sentidos, cosmovisión.- Los artículos que ponen atención al
contenido de estos medios y su regulación
Personas, pueblo, comunidad, ciudadanía.- Los artículos que ponen
atención al acceso de las personas a la comunicación, a la libertad de
expresión e información.
Hegemónico, -ca.-Que está relacionado con la supremacía de un
estado, pueblo o grupo sobre otros
Oligopolio.- Mercado en el que abundan los compradores y escasean
los vendedores.
Intercultural.-Que afecta o se refiere a dos o más culturas.
Espectro radioeléctrico.- Es un concepto fundamental en materia de
telecomunicaciones, que se encuentra asociado a las comunicaciones
inalámbricas y puede ser entendido como el medio en el que se
propagan las ondas electromagnéticas que son empleadas en dicho tipo
de comunicaciones para transmitir información (datos, imágenes, voz,
sonido, etc.).
Monopolio.-
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1 Derecho legal concedido a un individuo o a una empresa para
explotar en exclusiva un negocio o para vender un determinado
producto.
2 Dominio o influencia total sobre una cosa, excluyendo a otros.
Cohesión social.-La cohesión social designa, en sociología, el grado de
consenso de los miembros de un grupo social en la percepción de
pertenencia a un proyecto o situación común. Es una medida de la
intensidad de la interacción social dentro del grupo.
Derechos morales.- En el campo del derecho de autor incluyen dos
aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de
la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la
obra.
Ineludible.-Se aplica a la obligación, dificultad o problema que no puede
ser evitado.
Inexcusable.-Se aplica a la actitud, comportamiento o hecho que no se
puede o no se debe perdonar.
Holístico.-Es aquello perteneciente al holismo, una tendencia o
corriente que analiza los eventos desde el punto de vista de las múltiples
interacciones que los caracteriza.
Escolarizada.-Proporcionar a alguien los medios necesarios para que
reciba la enseñanza obligatoria.
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BANCO DE PREGUNTAS
1. ¿Cuál es la principal diferencia que existe en él artículo 1 de la
Constitución del 98 con la actual?
En este artículo la nueva Constitución nos dice que el Ecuador es un
Estado constitucional mientras que en la Constitución del 1998 es un
Estado de derecho.
2. ¿Qué es derecho constitucional?
Es una rama del derecho público es decir un respaldo una garantía que
da a entender que se deben respetar cada uno de los derecho de los
ciudadanos debido a que todos los ecuatorianos gozan de los mismo
derechos no importa el nivel económico que abstengan.
3. ¿Cuáles son los 3 pilares necesarios para ejercer una
comunicación de forma integral?
1. Estructura–poder.
2. Ideología, sentidos, cosmovisión.
3. Personas, pueblo, comunidad, ciudadanía.
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Bibliografía
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_constitucionales
CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 2008
http://efemerides.ec/1/cons/
Constituciones de 1998
http://pdba.georgetown.edu/constitutions/Ecuador/ecuador98.html
Asamblea nacional. (Junio de 1998). Recuperado el 17 de agosto de
2013, de
http://constituyente.asambleanacional.gov.ec/documentos/biblioteca/
constitucion_1998.pdf
Espe. (2008). Recuperado el 17 de agosto de 2013, de
http://biblioteca.espe.edu.ec/upload/2008.pdf
Hoy. (31 de julio de 2008). Recuperado el 17 de agosto de 2013, de
http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/1998-2008-300182.html
IRG. (16 de julio de 2009). Recuperado el 17 de agosto de 2013, de
http://www.institut-gouvernance.org/fr/analyse/fiche-analyse-
454.html#h2
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