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GRACVRRIS Y LOS OPPIDA DE ANTIGUO LACIO
ESTELA GARCA FERNNDEZUniversidad Complutense
Una de las peculiaridades de Hispania respecto a otros
territorios provinciales es la intensa poltica fundacional llevada
a cabo por el estado romano. Ciudades como Italica, Gracurris,
Corduba o Valentia entre otras, fueron fundadas de la mano de uno u
otro general a lo largo de la Repblica. Una de las cuestiones
pendientes de resolver relativas a estos ncleos, que jugaron un
papel no despreciable en los conflictos polticos y militares
romanos, es la relacin que mantuvieron respecto al estado romano,
quien a fin de cuentas ciment el xito de su dominio en haber sabido
crear un orden poltico externo de base principalmente jurdica. A mi
modo de ver la aparicin y desarrollo de estas ciudades de nueva
creacin es indisociable del marco jurdico caracterstico de la
condicin latina. No es desde luego la primera vez que se repara en
esta posibilidad, de hecho la posesin de una condicin colonial
latina ha sido sugerida con frecuencia como la propia de estas
comunidades de nueva fundacin al ser muchos los indicios de diverso
tipo que en una u otra ciudad apuntan en esta direccin. Sin embargo
posiblemente sea Gracurris, ciudad fundada en el ao 179/8 a. C.
tras las campaas que Tiberio Sempronio Graco concluy con xito
contra los celtberos, la nica fundacin romana a la que se ha
rehusado atribuir promocin alguna. Lo cierto es que la informacin
sobre la misma es escasa, tan slo un eptome de Livio1 y un pasaje
de Festo2 dan cuenta sumaria de las circunstancias que acompaaron
su fundacin, que se desvelan sin embargo similares a las de otras
ciudades como Italica, Corduba o Carteia: todas son fundaciones ex
novo, al menos tcnicamente, ubicadas en posiciones estratgicas y
con efectivos de procedencia mixta3.
1 LIV. Per. 41. 2.2 FEST. 86 L.3 Sobre las circunstancias de su
fundacin, R. LPEZ MELERO, Gracchuris fundacin celtbera?, Veleia 4,
1987, 171-177. Sobre el carcter vascn o lusn de Gracurris ver
recientemente, . A. JORDN, La expansin vascnica en poca
republicana:
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Es cierto que desde una ptica estrictamente positivista no hay
un solo testimonio que de manera directa y concluyente nos informe
de su condicin administrativa. Pero tambin es verdad que tampoco se
puede esgrimir ninguna razn de peso para negar su posible condicin
colonial, teniendo en cuenta que la colonizacin latina no presenta
en Hispania los estrictos perfiles que tuvo en Italia o Galia
Cisalpina, sino que adapt su procedimiento fundacional y la
composicin de sus efectivos poblacionales a las necesidades
inmediatas y a las condiciones de la conquista romana de la
Pennsula. A juicio de J. S. Richardson sin embargo, Gracurris no
slo carece de status definido sino que adolece de cierta ilegalidad
al obedecer su fundacin a una mera iniciativa personal, pues
considera improbable que el senado hubiera dado el visto bueno a
una ciudad cuyo nombre aumentaba explcitamente el prestigio de su
fundador4. Habra que tener presente que en esta misma poca el
senado no vacil en dar su sancin a cuestiones de mucha mayor
entidad constitucional como fue el inusual nombramiento de los
generales destinados a Hispania y la adaptacin de la maquinaria del
imperium y de la provincia a los desarrollos militares de
territorios distantes, como el propio J. S. Richardson analiza5.
Tampoco dud el senado atribuir la condicin de colonia Latina
(incluso en caso de que fuera la nica) a una importante ciudad
pnica sin que mediara ninguno de los requisitos exigidos hasta la
fecha para tal tipo de fundacin colonial: ni hubo poblacin romana,
ni comisiones coloniales, ni remodelacin territorial o urbanstica
alguna, al menos en una primera fase6. Carteia desvela la idea de
que era perfectamente asumible la existencia de latinos en
territorio extraitlico, y sobre todo la flexibilidad del sistema
constitucional romano para dar solucin a situaciones
sobrevenidas.
Tiberio Sempronio Graco retoma la poltica iniciada en Hispania
por Escipin el Africano, y demuestra su disposicin a aplicar en
territorio hispano los procedimientos de actuacin que se haban
ensayado con xito en Italia y especialmente en Galia Cisalpina
donde las sucesivas deditiones a las que fueron sometidos los
pueblos galos desde el 201 al 191 a. C., fueron seguidas del
establecimiento de foedera que haban de dar una larga estabilidad a
la zona, como indica el silencio que a los Transpadani envuelven
las fuentes hasta el siglo I a. C.7
reflexiones en torno a los lmites geogrficos de los vascones,
en: J. ANDREU (ed.),)Navarra en la Antigedad. Propuesta de
actualizacin, Pamplona 2006, 94-96. En cualquier caso la sufijacin
indgena, -uri, presente en el nombre de la ciudad no se puede
esgrimir como argumento para negar su condicin colonial, dado que
la raz pnica Qrt- (cuya vocalizacin Qart- ciudad) est en el origen
del nombre Carteia, F. LPEZ PARDO y A. SUREZ, Traslados de poblacin
entre el Norte de frica y el sur de la Pennsula Ibrica en los
contextos coloniales fenicio y pnico, Gerin 20, 2002, 140-141.4
Como Gracurris Aquae Sextiae fue fundada en la Galia Transalpina en
el ao 122 a. C. por C. Sextius Calvinus de quien lleva su nombre.
Su condicin colonial latina (hasta el ao 118 a. C. no se funda
Narbona como primera colonia romana deducida fuera de Italia) la
suministra LIV. Per. 61. 1: C. Sextius procos. Victa Salluuviorum
gente coloniam Aquas Sextias condidit. Sobre su condicin colonial
latina, vase D. ROMAN, Aix-en-Provence et les dbuts de la
colonisation de droit Latin en Gaule du Sud, RAN 20 1987, 185-190.5
J. S. RICHARDSON, Spain and the development of Roman imperialism,
218-82 a.C., Cambridge, 1986, 109-123. En el 210 se recurri a un
procedimiento totalmente anmalo para enviar a Hispania a Publio
Escipin, lo que ocasion a su vuelta, y a pesar de sus innegables
xitos, un conflicto entre ste y el senado al serle denegado el
triunfo; situacin similar sufrida por L. Cornelio Lentulo en el ao
200 a. C., aunque se le concedi una ovatio (Liv. 31. 20. 1-7), o
por L. Manlio Acidino (Liv. 32. 7. 4). En los aos inmediatamente
sucesivos se recurri de nuevo al nombramiento de generales con
imperio pro consule, pese a que casi ninguno haba desempeado una
magistratura mayor6 Sobre el procedimiento fundacional aplicado en
Italia y Galia Cisalpina, D. J. GARGOLA, Lands, Laws, & Gods.
Magistrates & Ceremony in the Regulation of Public Lands in
Republican Rome, Chapel Hill- London, 1995, 51-78. Sobre la
ausencia de procedimientos formales en Hispania, y no slo en el
caso de las colonias latinas, E. GARCA FERNNDEZ, Reflexiones sobre
la latinizacin de Hispania en poca republicana, en J. ANDREU, J.
CABRERO e I. ROD (eds.), Hispania, Provincia romana. Las provincias
hispanas en el mundo romano, Tudela-Tarragona (en prensa) 7
Confirma el carcter federal de los acuerdos, Cic. Pro Balbo 14.32;
sobre la poltica llevada a cabo en Cisalpina por Roma durante los
siglos III y II a.C., G. LURASCHI, Foedus, ius Latii, civitas:
aspetti costituzionali della romanizzazione in Transpadana, Padova
1979, 3-14.
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No se puede asegurar que los pueblos celtberos recibieran
formalmente similar trato, pero s que su rendicin, a diferencia de
lo que se vena ensayando en Hispania, fue seguida esta vez de una
regularizacin firme aunque slo sea porque los pactos suscritos
entre Graco y los celtberos estaban perfectamente detallados y
registrados por escrito y como tales fueron invocados en
posteriores circunstancias8. Independientemente del amplio margen
de actuacin que tuvieron los generales con destinos ultramarinos,
no es posible que el senado no estuviera al tanto de las
disposiciones gracanas ya sea en relacin a los pactos como a la
fundacin de la ciudad, habida cuenta de la ratificacin posterior
que iban a requerir todas sus acciones. La apelacin de los arvacos
al senado de Roma y no a Graco9 o el envo de un elevado nmero de
tropas indica el conocimiento y aquiescencia del senado con la
amplia tarea a desempear De hecho ste autoriz la leva de un nmero
de tropas mayor del habitual con destino a Hispania10, a lo que hay
que aadir el envo de un supplementum en el ao 179 a. C., que, junto
a los enviados en los aos 181 y 177 a. C., tuvo un carcter
excepcional, y no fue acompaado de la llegada de ningn gobernador
sino que vino a cubrir las exigencias de la guerra contra los
celtberos11. Es cierto sin embargo que en los destinos encomendados
podan tener amplia cabida las propias ideas del general acerca de
las medidas especficas y ms adecuadas de actuacin, como as fue en
el caso de Quinctio Flaminino en Grecia o de Cornelio Escipin en
Hispania. En este sentido es evidente que la estatura militar y
poltica de un general, incluso sus querencias filohelenas, haban de
incidir necesariamente en la orientacin de su accin y en las
medidas a tomar una vez en el terreno. A. M. Eckstein ha hecho
hincapi en el primitivo funcionamiento del senado, el cual sin
equipos de asesores o de expertos, haba de basar sus decisiones en
la relacin de confianza mutua que estableca con sus generales, por
otra parte miembros tambin ellos de la aristocracia senatorial12.
De hecho fueron los propios generales los que se hicieron expertos
en tratados y en decisiones en materia de poltica exterior lo que
sugiere que sus propias acciones iban creando, por as decir,
jurisprudencia en este mbito; como subraya Cicern, los ms sabios
intrpretes de los tratados, los mejores conocedores del derecho de
guerra, los ms diligentes en averiguar las condiciones de las
ciudades y sus privilegios, son sin duda aquellos que han ejercido
el mando y dirigido las guerras, preferibles en todo lo relativo a
los tratados y al derecho de paz y guerra, a los ms hbiles
juriconsultos13. Difcilmente entonces Sempronio Graco iba a venir a
Hispania con un detallado resumen de las tareas a realizar ms all
de dar solucin a un problema militar de mayor o menor envergadura.
Por eso las soluciones ad hoc, dentro de las pautas de actuacin
romanas (y stas podan ser muy flexibles), eran determinantes. Pero
esto no las converta en ilegales.
8 Apiano, Ib. 43 (synthekas akribeis) y sobre todo, Diodoro
31.38 donde se emplea el trmino gegrammenon para referirse
lgicamente a las disposiciones escritas en los pactos. Su condicin
de philoi que atribuye Apiano no puede decidir el carcter federal o
no de los tratados cerrados con los celtberos y a los que puede
superponerse ( Livio 34.57.6-7), aunque Diodoro (31.39) emplea el
trmino symmachoi ms afn a la idea de federacin. Para el uso del
trmino philos y los pactos realizados por el estado en la zona, E.
GARCIA RIAZA, Celtberos y lusitanos frente a Roma: diplomacia y
derecho de guerra, Vitoria 2002 pp. 131-171. 9 POL. 35. 2. 15.10
LIV. 40. 36. 8-9.11 F. CADIOU, Hibera in terra miles. Les armes
romaines et la conqute de lHispanie sous la Rpublique (218-45 av.
J.-C.), Madrid 2008, 158-159. Quiz el desencuentro que tuvo lugar
entre Fulvio Flaco y Sempronio Graco a propsito del nmero de tropas
que el primero quera retirar de Hispania est relacionado con la
envergadura de la accin a desempear por este ltimo. Puesto que para
Roma la guerra es la precondicin de la poltica, cualquier tipo de
poltica reguladora que Graco tuviera in mente haba de pasar
primeramente por una deditio de los celtberos, sobre los cuales
precisamente recibi el triunfo. Sin embargo para G. FATS, Hispania
entre Catn y Graco, HAnt 5, 1975, 298-299, este conflicto de
intereses haba de ser habitual y el conocimiento pormenorizado del
episodio se debe a la personalidad de uno de sus protagonistas.12
A. M. ECKESTEIN, Senate and General. Individual decision making and
Roman foreign relations, 264-194 B.C., Berkeley, Los Angeles,
London 1987, XIX-XXII. Sobre el intenso contacto epistolar entre
Italia e Hispania, F. CADIOU, Hibera in terra., 468, n. 254.13 CIC.
Balb. 19. 45.
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Si Graco procedi tras las rendiciones a dotar de un marco legal
las relaciones entre los celtberos y Roma, la ciudad de Gracurris,
con una posicin estratgica excepcional para la vigilancia del
territorio celtbero14, sera el elemento garante de la estabilizacin
de la zona, del respeto a las clusulas de los tratados y al nuevo
status quo creado por stos. La formalizacin de los tratados y la
fundacin de Gracurris son dos hechos interrelacionados, del mismo
modo que la deduccin de Cremona se emplaz estratgicamente en la
Transpadana para vigilancia de los galos federados.
Ocurre sin embargo que mientras se acepta la labor gracana en
relacin a la creacin de marcos legales que regulen la relacin entre
las comunidades indgenas y Roma, esta vertiente legal se niega a la
ciudad fundada por Graco en el Ebro. La posicin dominante entre los
historiadores no reconoce promocin alguna a Gracurris en fechas tan
tempranas. La ausencia de pruebas directas y concluyentes podra ser
el argumento cancelador, pero tambin es cierto que esta posicin es
tambin resultado de lanzar cierta mirada etnogrfica sobre la zona
que, a diferencia de la Btica, no se considera apta para asumir
pautas organizativas romanas, y de expulsar de la argumentacin
histrica cualquier consideracin de tipo jurdico.
Desde un punto de vista histrico e institucional Gracurris tuvo
que ser pensada desde esquemas coloniales, pues son stos y ningn
otro los que aplic Roma al fundar ciudades en territorios sometidos
a control. Cosa distinta es que stos fueran adaptados a las
circunstancias hispanas15. Sempronio Graco contaba adems con la
experiencia aadida de haber sido uno de los triunviros comisionados
para la fundacin de Saturnia en el ao 184 a. C16. En esta lnea en
una monografa reciente sobre el ejrcito se ha destacado que la
originalidad del sistema de control romano descansa precisamente en
el desarrollo de una poltica de urbanizacin, en forma de deduccin
coloniaria o no. Adems de defenderse la idea de que Roma utiliz en
Hispania los mismos mtodos ensayados con xito en la conquista de
Italia adaptados a las circunstancias ultramarinas, fundando para
ello comunidades o reorganizando las existentes. En el valle del
Ebro Gracurris y Pompaelo responderan a esta poltica colonial (o de
inspiracin colonial) aplicada por Roma17.
Habitualmente la condicin de Gracurris queda zanjada con la
atribucin de una condicin peregrina que se pierde en poca de
Augusto al convertirse la ciudad en un municipio latino (de ah su
inclusin en los oppida de antiguo lacio que relaciona Plinio). Sin
embargo desde un punto de vista jurdico esta reconstruccin plantea
problemas. Habida cuenta de que es sta una ciudad tcnicamente ex
novo, en el sentido de que lo es tambin Carteia, carece por
definicin de iura e instituta previos a los que acogerse y en
funcin de los cuales organizarse18, sobre todo si sobre Gracurris
planea la posibilidad de que se haya producido una traductio de
poblacin como plantea
14 J. . HERNNDEZ VERA, La fundacin de Gracurris, en: Valencia y
las primeras ciudades romanas de Hispania, Valencia 2002, 175-17615
Aunque los castra hiberna tambin cumplen una labor de vigilancia y
control su carcter mvil y temporal les restara sin embargo
eficacia, F. CADIOU, Hibera in terra., 401-416; asimismo tampoco
cree este autor (358-359) que la instalacin de guarniciones en el
seno de las poblaciones fuera la regla en Hispania.16 LIV. 39. 55.
9.17 F. CADIOU, Hibera in terra., 359-360. 18 Nada tiene que ver la
fundacin de Gracurris con la poltica de traslado de antiguas
ciudades que se detecta en el nordeste de Hispania, F. PINA, Existi
una poltica romana de urbanizacin en el nordeste de la Pennsula
Ibrica?, Habis 24, 1993, 77-94. En este caso, como el autor seala,
son las mismas ciudades indgenas quienes simplemente modifican su
asiento y su morfologa. Si no hay visos de promocin pueden seguir
organizadas segn sus iura especficos, aunque el caso de Valeria
quiz fue diferente y su fundacin en la dcada de los 80 pudo ir
acompaada de ius Latii, y de ah su condicin latina antigua con la
que aparece en Plinio.
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J. A. Hernndez Vera19. De hecho la supresin de las leyes y
derechos a una comunidad figura entre los castigos reservados por
Roma a las comunidades rebeldes20. Por otro lado apelar a un
derecho peregrino, como derecho regulador, no es posible porque ste
no existe sino en relacin al ius especfico de una ciudad, y crear
un derecho peregrino es una empresa de enorme dificultad como ha
sealado M. Humbert defendiendo precisamente por este motivo y desde
una perspectiva jurdica, el carcter colonial latino de las
fundaciones romanas en Hispania21.
Desde un punto de vista jurdico no hay razones concluyentes,
desde luego, pero s es necesario tener presente los modos romanos
de operar en el espacio jurdico, tan importantes como las
informaciones que revela el material arqueolgico o epigrfico, slo
que su menor visibilidad los hace parecer inexistentes. En
cualquier caso, todo ello requiere de un estudio ms exhaustivo y
pormenorizado en lo que a Gracurris se refiere, que no es mi
intencin realizar en estas pocas pginas22.
Sin embargo s me gustara detenerme en los listados plinianos
porque a mi modo de ver en ellos puede estar la clave que permita
defender la existencia de colonizacin latina en Hispania en poca
republicana.
Cuando se leen los libros de Plinio dedicados a la descripcin
geogrfica del orbis terrarum (Nat. 3-6) llama la atencin un grupo
de comunidades, atestiguadas nicamente en Hispania, cuya condicin
jurdica latina poseda es calificada por el naturalista de vieja o
antigua (vetus o antiquum). Esta adjetivacin no se utiliza sin
embargo en otros territorios provinciales que tambin poseen
ciudades de condicin latina como es el caso de la Galia Narbonense
donde la extensa relacin de comunidades de derecho latino son
calificadas simplemente como oppidum Latinorum (Nat. 3. 32) u
oppida Latina (Nat. 3. 35 Latinum oppidum; Nat. 3. 36), o Sicilia
donde los centupinos, netinos y segestanos son de Latinae condicio
(Nat. 3. 91). A su vez en los Alpes son de derecho latino los
eugneos (Nat. 3. 133 Latini iuris Euganeae gentes), adems de los
octodurenses y ceutrones entre otros pueblos (Nat. 3. 135 Latio
donati incolae ut Octodurenses); en Africa son de condicin latina
Arsenaria (Nat. 5. 19 Arsennaria oppidum Latinorum), Tipasa e
Icosium (Nat. 5. 20 Latio dato Tipasa, itemque a Vespasiano
Imperatore eodem munere donatum Icosium) y Uzalitano (Nat. 5. 29
unum oppidum Latinum). Sin embargo en la relacin de comunidades
hispanas Plinio introduce un matiz al derecho latino posedo, as en
la Btica las veintisiete comunidades de condicin latina lo son de
derecho antiguo (Nat. 3. 7: oppida Latio antiquitus donata XXVII),
en la relacin de comunidades por conventus slo se nos trasmite de
forma expresa la condicin latina de tres comunidades del distrito
gaditano (Nat. 3. 15: Latinorum Laepia Regia, Urgia Castrum, Iulium
Carisa Aurelia)23. En la provincia Citerior son dieciocho las
comunidades de esta condicin (Nat.
19 J. A. HERNNDEZ VERA, La fundacin., 177. Sobre los traslados
forzosos de poblacin, puede verse F. PINA, Deportaciones como
castigo e instrumento de colonizacin durante la Repblica romana. El
caso de Hispania, en: F. MARCO, F. PINA, y J. REMESAL (eds.), Vivir
en tierra extraa. Emigracin e integracin cultural en el mundo
antiguo, Barcelona 2004, 211-247 20 LIV. 26. 16. 9-10.21 M.
HUMBERT, Libertas id est civitas: autor dun conflit ngatif de
citoyennets au IIe s. avant J.-C., MEFR.A 88-1, 1976, 226 n. 1, a
propsito de las fundaciones romanas hispanas de poca republicana:
il semble difficile de croire quune cit fonde par Romeait reu le
statut dune cit prgrine: on ne fabrique pas une cit prgrine, pas
plus quun droit prgrin. El caso de Lugdunum Convenarum es de mucho
inters tambin por los problemas que plantea la constitucin de una
civitas formada por gentes de diversa procedencia. Las dificultades
para organizar una vida ciudadana sine legibus certis, ya la
conocieron los antiates (LIV. 9. 20. 10). 22 Actualmente David
Espinosa est realizando una tesis doctoral sobre los oppida de
antiguo Lacio en la Hispania Citerior donde Gracurris ser analizada
con detenimiento.23 Muchas de las comunidades latinas pueden estar
ocultas en las ciudades poseedoras de cognomina honorifica que se
citan sin precisin de status.
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3. 18: Latinorum veterum XVIII), de las mismas se concreta la
condicin latina para Lucentum (Nat. 3. 20 Latinorum Lucentum); en
el conventus Tarraconensis son latinos los ausetanos, cerretanos,
edetanos, gerundenses, yesonienses y los tearos julienses (Nat. 3.
23 oppida Latinorum), mientras que en el conventus
Caersaraugustanus vuelve a rescatarse la condicin latina de tipo
antiguo (Nat. 3. 24: oppida Latinorum veterum) para Cascantum,
Gracurris, Leonica y Osicerda. Y son tambin oppidani Lati veteris
(Nat. 3. 25) los castulonenses, setabinos y valerienses,
pertenecientes al conventus Carthaginiensis. Tambin en las islas
Beleares de la Hispania Citerior Guyo y Tucis son de derecho latino
(Nat. 3. 77: (oppida) Latina Guium et Tucim). En la provincia
Lusitania slo hay tres oppida Lati antiqui (Nat. 4. 117), Ebora,
Myrtilis y Salacia (Nat. 4. 117: oppida veteris Latii).
No es la primera vez desde luego que se repara en tal
adjetivacin a la que se ha dado una explicacin cronolgica al
entenderse que la misma alude a comunidades cuya condicin latina es
antigua en relacin con la ms reciente de Vespasiano a cuyo edicto
general de latinidad se hace referencia al finalizar la descripcin
de la Citerior (Nat. 3. 30), o bien tipolgica, en el sentido de que
la latinidad antigua o vieja estara haciendo referencia a un tipo
de latinidad diferente a la existente en Hispania en tiempos de
Vespasiano24. A mi modo de ver el carcter de las fuentes utilizadas
por Plinio y la cronologa de las mismas hace preferible esta ltima
opcin.
Es conocida la complejidad de la obra pliniana especialmente en
su seccin dedicada a la descripcin de la tierra (Terrarum orbis
universus in tres dividitur partes, Europam, Asiam, Africam, Nat.
3. 3) donde se entremezcla la informacin geogrfica y
administrativa, distribuidas ambas con desigual destreza e
inters25. En este sentido son especialmente valiosos los libros III
y IV que tratan de las provincias occidentales por ser en stas
donde Plinio utiliz una mayor informacin de tipo administrativo,
muy escasa en otros autores, que convierte a esta seccin de su obra
en un documento de consulta indispensable, como por otra parte era
deseo del autor. Aunque se ha atribuido una datacin cesariana o
incluso flavia a la documentacin administrativa suministrada por
Plinio, el grueso de la misma proviene verosmilmente de documentos
oficiales de poca de Augusto, con independencia de las
actualizaciones que introdujo el autor en un lugar u otro de su
obra26. De hecho as consta expresamente para Italia27 donde Plinio
declara que en la relacin de las comunidades del interior seguir la
ordenacin alfabtica dispuesta por Augusto (digestio in litteras).
En el caso de las secciones dedicadas a Hispania, las menciones
constantes a las medidas tomadas por Agripa, la divisin
triprovincial y la utilizacin del conventus como unidad
administrativa de referencia o la presencia de
24 Se inclina por una razn cronolgica, F. BELTRN LLORIS,
Municipium c.R., oppidum c. R y oppidum Latinum en la NH de Plinio:
una revisin del problema desde la perspeciva hispana, en: J.
GONZLEZ (ed.), Ciudades privilegiadas en el Occidente romano,
Sevilla 1999, 254 y Locorum nuda nomina. La estructura de la
descripcin pliniana de Hispania, en: G. CRUZ, P. LE ROUX y P. MORET
(eds.), La invencin de una geografa de la Pennsula Ibrica II. La
poca imperial Madrid 2007, 115-160. Una distincin tipolgica se
defiende en P. LE ROUX, Municipe et droit latin en Hispania sous
lEmpire, RHDF 64, 1986, 335 y Droit latin et municipalisation en
Lusitanie sous lEmpire, en J. SANTOS y E. ORTIZ DE URBINA (eds.),
Teora y prctica del ordenamiento municipal en Hispania, Vitoria
1993, 241; A. M CANTO, Oppida stipendiaria: los municipios flavios
en la descripcin de Hispania de Plinio, CuPAUAM 23 1996, 230-234 y
E. GARCA FERNNDEZ, El ius Latii y los municipia Latina, SH(HA) 9
1991, 37-38 y El municipio latino. Origen y desarrollo
constitucional, Madrid 2001, 102-104. 25 C. NICOLET, Linventario
del mondo. Geografia e poltica alle origini dellimpero romano
Roma-Bari 1989, 207-215; una valoracin y anlisis de los libros
dedicados a Hispania en F. BELTRN LLORIS, Locorum nuda, 115-156.
Una valoracin breve pero aguda se puede leer tambin en A. H. M.
JONES, The Cities of the Eastern roman provinces, Amsterdam 1983,
503-508 quien lamenta que en la descripcin de los territorios
griegos Plinio se eche en brazos de las fuentes geogrficas en
detrimento de las administrativas.26 Adems del edicto de Vespasiano
(Nat. 3. 30), se menciona la intervencin de Galba en la provincia
Narbonense (Nat. 3. 37), as como la mencin a la libertad dada a
Acaya por Nern (Nat. 4. 22) o la divisin de Mauritania en dos
provincias a causa, dice Plinio, de los excesos de Calgula (Nat. 5.
2). 27 PLIN. Nat. 3. 46.
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ciudades cuyos cognomina indican una intervencin de Augusto
entre otros, indican como seala F. Beltrn no una mera actualizacin,
sino una indiscutible base informativa de poca augstea28.
Esta adscripcin cronologa es enormemente valiosa as como el
origen oficial de mucha de la documentacin utilizada por el
Naturalista. Sin duda, como ha sido muchas veces sealado, su
carrera como alto funcionario del estado, as como su estrecha
relacin personal con Tito y Vespasiano le proporcionaran no slo la
motivacin poltica e intelectual para escribir un ambicioso tratado
enciclopdico dedicado al primero, sino desde un punto de vista ms
prctico, le haban de permitir el fcil acceso a los documentos
oficiales29. Entre estos tienen especial valor los que han sido
denominados formulae provinciarum, o listas de ciudades, donde stas
aparecen ordenadas por orden alfabtico y rango administrativo que
se conocen precisamente por ser utilizadas por Plinio en varias
secciones de su obra y que se consideran de factura augstea.
Independientemente del mayor o menor inters que puede tener la
dilucidacin del tipo de fuente consultada, lo cierto es que la
presentacin de las listas de ciudades enmarcadas en divisiones
administrativas, primero por provincias, en las que se suministran
datos estadsticos, y luego por conventus slo pueden proceder de un
documento oficial, pues ninguna otra fuente, ya sea geogrfica o
literaria, cabe esperar que haga uso de estas clasificaciones
administrativas o relacione las ciudades jerarquizadas en funcin de
su status30.
Ahora bien, si la informacin administrativa utilizada en la
seccin geogrfica de Naturalis Historia deriva mayoritariamente de
poca de Augusto (y en el caso de Hispania es evidente no slo por
las abundantes referencias de cronologa augstea, sino tambin a la
vista de la condicin peregrina de la mayor parte de sus ciudades),
y dicha informacin posee una indudable procedencia oficial, hasta
el punto de que su presentacin organizada ha dado pie a defender la
existencia de los mencionados listados de ciudades clasificados de
acuerdo a criterios administrativos, jerrquicos y alfabticos, cabe
deducir entonces que cuando Plinio transmite en sus sinopsis
provinciales el nmero de oppida que de lacio antiguo posee una u
otra provincia no hace sino recoger la calificacin estatutaria
oficial que se encuentra en la fuente consultada, con independencia
de la variatio estilstica que el autor puede introducir31. Esto
implica que el adjetivo vetus no tiene por qu ser considerado un
aadido del Naturalista como implcitamente se acepta cuando se
entiende dicha antigedad en relacin al edicto, reciente, de
Vespasiano, sino que esta misma idea de antigedad estaba ya
recogida y expresada en la fuente consultada32. De hecho, aunque se
entremezclan en la
28 F. BELTRN LLORIS, Municipium c. R, 250-251 y n. 8 donde se
puede encontrar una exposicin ms detallada, las referencias
textuales y una relacin bibliogrfica. Partidarios tambin de una
datacin general augstea para los libros geogrficos son C. NICOLET,
Linventario., 213-214 y J. DESANGES, Le statut des cits africaines
chez les gographes et dans les itinraires de lEmpire romain,
Toujours Afrique. Paris 1999, 207.29 De especial inters para
Hispania su desempeo de la procuratela tarraconense (Suet. De vir.
ill. 80; Plin. Ep. 3. 5. 17). Sobre la carrera de Plinio y su
incidencia en la redaccin de la seccin hispana de su obra A. M
CANTO, Oppida stipendiaria, 214-217; G. SERBAT, Pline lAncien, tat
prsent des tudes sur sa vie son oeuvre et son influence, ANRW II.
32.4, 1986, 2073-2075, una puesta al da bibliogrfica desde una
perspectiva ms global, obra de este mismo autor en: Introduccin a
Plinio, Historia Natural. Libros I-II. BCG Madrid 1995, 14-22.30
Con independencia, desde luego, de los ajustes que Plinio puedo
hacer en estas listas que no siempre reproduce fielmente como es
sabido. Unas veces omite ciudades, otras prescinde en su relacin de
la divisin conventual, como ocurre en Lusitania (Nat. 4. 117-118) o
en Africa (Nat. 5. 29-30), o utiliza un orden geogrfico y no
administrativo como ocurre en su descripcin del conventus de
Corduba o Hispalis (Nat. 3. 10-11). De todos modos en los listados
de ciudades puede ser observado un orden bsico: divisiones
administrativas, rango estatutario y orden alfabtico (vase A. H. M.
JONES, The Cities, 504-505).31 As la antigedad del lacio se expresa
generalmente con la expresin (oppida) Latinorum veterum (Nat. 3.
18. 24 y se sobreentiende en 3. 30 y 23) que deba, probablemente,
ser la oficial, frente a la expresin utilizada en 3. 7 Latio
antiquitus donata XXVII y 4. 117 Latii antiqui III.32 En modo
alguno pretendo dar a entender que la expresin oppidum civium
Romanorum o Latinorum utilizada por Plinio tenga un sentido tcnico
propio distinto al de municipio o colonia, vase por ejemplo el uso
de la expresin oppida Latina
-
descripcin pliniana criterios geogrficos y tnicos, lo cierto es
que las ciudades que poseen un lacio antiguo son mencionadas en
pasajes de claro carcter administrativo ya sean aqullos que ofrecen
la sinopsis administrativa provincial donde se incluyen la cifra
general de oppida provinciales y las cifras particulares propias de
cada una de las condiciones jurdicas existentes, o en aquellos
otros donde se relacionan las ciudades por rango administrativo en
el interior de cada conventus. De hecho la clasificacin oficial de
las ciudades slo se ha preservado all donde se hace referencia a la
divisin conventual (o se sobreentiende sta como en Nat. 4. 117-118)
a la que dicha clasificacin est vinculada. En este sentido es
significativo que teniendo la Btica un nmero de comunidades latinas
antiguas mayor que ninguna otra provincia (oppida Latio antiquitus
donata XXVII, Nat. 3. 7), Plinio identifique como tales nicamente a
tres, probablemente porque en la descripcin de la misma, como ha
observado F. Beltrn, predominan fundamentalmente los criterios
geogrficos. Por el contrario en la descriptio de la Tarraconense no
puede ser ajeno al mayor peso que en la misma adquiere la
informacin administrativa, el hecho de que Plinio identifique
catorce de los dieciocho oppida Latina vetera que aqulla
posee33.
Si el razonamiento es correcto, o al menos asumible, tiene la
ventaja inmediata de permitir desentenderse del edicto vespasianeo
como referente cronolgico en funcin del cual calificar de antigua o
no la latinidad poseda, e intentar ensayar otras explicaciones. Si
el grueso de la informacin oficial pliniana de carcter
administrativo proviene de poca de Augusto, ser ste el horizonte
cronolgico en funcin del cual se ha de medir y valorar la antigedad
del derecho latino y no la poca flavia. En realidad no tiene
sentido erigir en referente cronolgico la latinidad flavia pues
cualquier lector de la poca sabra que el ius Latii concedido por
Vespasiano a universa Hispania convertira en municipios latinos
nuevos a todas las comunidades peregrinas que Plinio menciona en su
obra, lo que convierte en ociosa cualquier intervencin intencionada
del autor para sealar la antigedad del derecho posedo por los
oppida latina preflavios, y mucho ms en una obra de carcter tcnico
como es Naturalis Historia donde estilsticamente son abundantsimos
los pasajes abruptos por el uso de la braquiloga para condensar,
con un fin prctico, la expresin. La simple mencin de una ciudad en
los listados plinianos como oppidum Latinum, ya sea el caso
Gracurris o de Cascantum por ejemplo, ya conferira automticamente,
a los ojos de cualquier lector, por escaso que fuera su
conocimiento administrativo (necesitaban Tito o Vespasiano o
cualquier miembro de la amplia gama de administradores que se les
hicieran tal indicacin?), un carcter antiguo sobreentendido a su
latinidad gracias a la actualizacin, con efecto universal para
Hispania, que Plinio introduce tras acabar su descripcin de la
Hispania Citerior (Nat. 3. 30). Pero es ms, si se defiende que unos
oppida son sealados por Plinio como antiguos con el nimo de
diferenciarlos de los municipios flavios, surgen ciertos desajustes
difciles de explicar, pues mientras un exceso de celo
administrativo parece que le obliga a indicar la condicin municipal
antigua de Ercavica por ejemplo, este empeo desaparece con
Segobriga, ciudad cuya condicin municipal (y latina) ha desvelado
recientemente un epgrafe datado en fecha tan temprana como el ao 15
a. C. Fecha que introduce por otro lado un interesante referente
cronolgico ante quem para los listados plinianos que habra que
valorar34.
como voluntario arcasmo para referirse a las antiguos municipios
romanos de Italia (SHA, Vit. Hadr. 19. 10). El empleo del trmino
oppidum en un documento oficial y de carcter administrativo tiene
la virtud de agilizar la exposicin y permite evitar el uso del
trmino colonia para cualquier otra comunidad que no sea de
ciudadanos romanos. Recientemente sobre el carcter no tcnico de la
expresin oppidum Latinum con algunas matizaciones puede verse M.
HUMBERT, Municeps et Municipium; dfinition et histoire, en L.
CAPOGROSSI y E. GABBA (eds.), Gli Statuti Municipali, Pava 2006,
28, n.48.33 F. BELTRN LLORIS, Locorum nuda., 129-140, donde se
analiza la estructura de la descriptio pliniana de la Btica,
especialmente compleja, y Tarraconense.34 La datacin en el ao 15 a.
C. la proporciona una inscripcin del foro de Segobriga que recoge
un decreto decurional, J. M. ABASCAL, M. ALMAGRO y R. CEBRIN, Ein
augusteisches municipium und seine einhemische Elite: die
Monumentalisierung
-
A mi modo de ver en los oppida Latinorum veterum hay que ir a
buscar una explicacin que combine cronologa y tipologa, pues dicha
expresin probablemente est haciendo referencia a un grupo especial
de comunidades, cuyas caractersticas distintivas derivan
precisamente de la antigedad del derecho disfrutado. Entendiendo
dicha antigedad no en un exclusivo sentido temporal, sino tambin
como referencia a un tipo especial de derecho latino que desaparece
en la misma poca en que se confeccionan los documentos que Plinio
consultara posteriormente. P. Le Roux ya haba apuntado en esta
direccin al observar que la expresin Latium vetus poda estar
reenviando a categoras antiguas e indicar que algn cambio haba
podido producirse. De hecho seala como no casual la circunstancia
de que toda comunidad latina de la que se documenta su condicin
municipal en los primeros decenios del Imperio aparece en los
listados plinianos como un oppidum de antiguo lacio35. Y seala a
Cascantum, Ercavica o Gracurris, entre algunas otras, como ciudades
situadas en zonas profundamente romanizadas desde hace mucho tiempo
lo que explicara su condicin primera de oppida Latina y su
posterior promocin municipal. Bien es cierto que la promocin
municipal que defiende es optimo iure y no latina ya que atribuye
un origen flavio al municipio latino36. Ahora bien, si se acepta
esta interpretacin estatutaria y ciudades como las citadas se
reconocen como municipios romanos de poca de Augusto ya que tienen
atestiguada numismticamente su condicin municipal, habr que
retrotraer a una poca anterior su condicin de oppida de antiguo
lacio, lo que plantea interesantes cuestiones. Pero no hace falta
aceptar la condicin municipal romana de estas ciudades de clara
condicin municipal latina para llegar al mismo sitio: Ebora,
Liberalitas Iulia, Myrtilis Iulia o Salacia Urbs Imperatoria,
oppida tambin de antiguo Lacio de la provincia Lusitania, y de
adscripcin cesariana como sealan sus cognomina demuestran
nuevamente la necesidad de plantearse la existencia de comunidades
de derecho latino en pocas previas a Augusto37.
No es sorprendente que sea Hispania la nica provincia donde se
menciona la existencia de una latinidad antigua, habida cuenta de
la presencia probada de poblacin latina en fecha tan lejana como el
ao 171 a. C38., o la existencia de ciudades fundadas por Roma a lo
largo de la repblica que si bien carecen de momento de prueba
expresa de su condicin colonial latina son numerosos los indicios
que apuntan a la misma, sin olvidar el status colonial latino de
Sagunto recientemente recuperado en un documento datado en el ao 56
a. C. como fecha post quem39. En este sentido es importante la
observacin de A. M Canto respecto al carcter adverbial y no
adjetivo del trmino antiquitus que obliga a modificar, como ha
sabido ver la autora, la traduccin habitual del trmino al no
indicar el mismo una cualidad del derecho latino, sino la acusada
antigedad del mismo. De este modo la expresin Latio antiquitus
donata (Nat. 3. 7) no hace referencia a un tipo especfico de
derecho, sino a un lacio que se ha recibido hace mucho tiempo y
corrobora la idea de antigedad
Segobrigas, en: S. PANZRAM (ed.): Stdte im Wandel, Hamburgo
2007, 59-78. Aunque los autores no explican por qu consideran a
esta ciudad un municipio latino cabe pensar que el alto ndice de
onomstica peregrina que arroja esta ciudad pueda ser utilizado como
un argumento a favor de la condicin latina y no romana. 35 P. LE
ROUX, Municipe et droit., 335. 36 P. LE ROUX, Municipe et droit,
337 y 341. 37 P. LE ROUX, Droit latin..., 245. Cascantum y
Gracurris tienen documentada su condicin municipal numismticamente
en poca de Tiberio, lo que no impide que la promocin sea augstea.
Las referencias numismticas y epigrficas de las ciudades citadas
estn recogidas en E. GARCA FERNNDEZ, El municipio latino...,
85-95.38 LIV. 43. 3. 1-4.39 Sobre la condicin atribuida por
distintos autores a las fundaciones romanas republicanas, G.
BANDELLI, La colonizzazione romana della Penisola ibrica da
Scipione Africano a Bruto Callaico, en: G. URSO (ed.), Hispania
terris omnibus felicior. Premesse et esiti di un proceso di
integrazione, Pisa 2002, 105-142, esp. 121-122; M. A. MARN,
Observaciones sobre las colonias latinas en la Hispania meridional,
en: C. GONZLEZ ROMN y A. PADILLA (eds.), Estudios sobre las
ciudades de la Btica, Granada 2002, 277-287; sobre Sagunto puede
verse P. P. RIPOLLS y J. VELAZA, Saguntum, colonia latina, ZPE 141
2002, 285-291
-
que portan los adjetivos vetus y antiquum que tambin utiliza el
naturalista40. En realidad una cosa lleva a la otra porque el
derecho latino fue mutando sus caractersticas a lo largo del tiempo
como pocas instituciones romanas.
Si se acepta para Hispania la existencia de una latinidad
preaugstea comienzan aqu algunas dificultades, ya que la titulacin
administrativa asociada a la latinidad ya sea sta de tipo itlico o
traspadano hasta una poca imprecisa del reinado de Augusto es
colonial, como demuestran de modo fehaciente la Galia Transpadana y
la Galia Narbonense cuya latinidad es de origen cesariano41. El
problema es que la documentacin hispana es excepcionalmente parca a
la hora de suministrar estatutos administrativos en poca anterior a
Augusto y a partir de ste tan slo encontramos atestiguada titulacin
municipal42. Si hay entonces comunidades latinas en Hispania,
algunas de ellas probablemente no slo vinculadas a Csar, sino
tambin a Pompeyo o probablemente ms antiguas como podra ser el caso
de Gracurris, cabra esperar la existencia de titulatura colonial en
la documentacin hispana. Sin embargo en este punto el
comportamiento hispano es bastante peculiar, comunidades como las
citadas cuyos cognomina sealan una promocin cesariana documentan
sin embargo titulatura municipal en epgrafes cuya datacin remite al
Imperio, lo que entra en contradiccin no slo con la norma
administrativa general sino tambin con los datos que suministran
otros territorios provinciales.
La razn probable de esta aparente contradiccin es que en
Hispania por razones no fciles de establecer con certeza, se tom en
poca de Augusto la decisin de recatalogar la titulatura
administrativa de aquellas ciudades a las que en un momento u otro
de la repblica se les haba concedido el derecho latino y que por
tanto haban de tener titulacin colonial, convirtindolas en
municipios de derecho latino43. De hecho la modificacin de la
condicin administrativa era frecuente en el mundo romano: colonias
latinas convertidas en municipios optimo iure, municipios sine
suffragio en optimo iure o municipios romanos en colonias ficticias
eran cambios habituales en la historia administrativa de
40 A. M CANTO, Oppida stipendiaria, 230-231. Una antigedad que
no resuelve la interpretacin habitual que quiere dicha expresin
como una referencia al edicto de latinidad de Vespasiano ya que la
referencia temporal es ms lejana en el tiempo como se puede
observar en Tac. Ann. 4. 5. 5 entre otros muchos usos del adjetivo
vetus y del adverbio antiquitus. Se puede objetar que el mismo
razonamiento se puede aplicar a los oppida de antiguo lacio de
adscripcin cesariana. Pero el adverbio se utiliza exclusivamente
con las ciudades de la Btica donde la mayor antigedad est
histricamente justificada; por otro lado como expusimos arriba, el
adjetivo vetus es una referencia de tipo cronolgico y tipolgico, de
tal modo que en Hispania una ciudad pudo haber recibido un derecho
latino de manos de Csar y ser percibido como viejo desde poca de
Augusto al responder a una tipologa republicana. 41 Para la Galia
Transpadana la referencia de Asconio (Ascon. In Pis. 3C) y Suetonio
(Caes.8) para el ao 68 a. C. son decisivas. La relacin de colonias
latinas de la Galia Narbonense se recogen con sus referencias
documentales en E. GARCA FERNNDEZ, El municipio latino..., 41-67;
sobre ambos tipos de latinidad en Hispania, puede verse tambin E.
GARCA FERNNDEZ, Reflexiones42 En este punto quisiera salir al paso
de los comentarios realizados por L. AMELA, Navarra, Roma e
Hispania: Pompeyo, en: J. ANDREU (ed.), Navarra en, 153 n. 61 y 162
n. 103 quien en el saludable ejercicio de la crtica y nada
convencido de mis propuestas, sumarias se debe reconocer, sobre la
probable condicin latina de Pompelo las rechaza tajantemente. No
cabe ms que darle la razn porque no se puede aceptar en modo alguno
que Pompelo fue municipio latino gracias a Pompeyo idea que repite
en la pgina 162, y de la que parece que soy la autora. Ejercer la
crtica argumentada es algo necesario, pero a condicin de que sta no
conculque una regla bsica de la misma que consiste en hacerse cargo
de las tesis que se quieren criticar, y esto exige, naturalmente,
una lectura atenta y cuidadosa. Y en este caso no haca falta ni
leer el libro en cuestin (E. GARCA FERNNDEZ, El municipio latino)
porque en el epgrafe de la pgina 73 ya se enuncia la tesis que se
defiende, Augusto y la aparicin del municipio latino, as que
difcilmente voy a proponer la existencia de municipios latinos en
pocas previas a Augusto. Ni tampoco s de ningn historiador que lo
haga. 43 La propuesta base es de M. I. HENDERSON, Iulius Caesar and
Latium in Spain, JRS 32 1942, 10. Sobre las razones de esta
modificacin (estrechamente vinculada al carcter municipal que
adquiere la latinidad a partir del 89 a. C. y al deseo de Augusto
de preservar el prestigio de la titulatura colonial para las
autnticas colonias romanas) y la permanencia en la Narbonense de
titulatura colonial, puede verse E. GARCA FERNNDEZ, El municipio
latino., 73-83 y 102-104.
-
Roma. Adems no sera sta la primera intervencin de Augusto en la
latinidad, ya que este emperador fue tambin el responsable de la
aparicin de una nueva condicin liberta, la latina juniana44.
Entiendo entonces, a raz de los argumentos expuestos, que el
grupo de los oppida Latinorum veterum que Plinio menciona en
Hispania lo forman exclusivamente el conjunto de municipios latinos
que disfrutaron en poca republicana, en cualquier caso preaugstea,
de derecho latino y titulacin colonial ya que ninguna otra podan
haber posedo. Como sobre estas comunidades se oper una modificacin
administrativa de su titulatura que dej de ser colonial para ser
municipal (como se deduce del comportamiento de la documentacin) se
dej constancia expresa de este cambio sealndolas como un grupo
especial de municipios latinos en el documento oficial que
posteriormente utilizara Plinio. De ah su particular denominacin de
comunidades de lacio antiguo o tambin como variatio estilstica
aplicada a la Btica, lacio concedido hace mucho tiempo (Latio
antiquitus donata) y que como tales tuvieron en su da una condicin
distinta a la poseda en el momento en que se confeccionaron las
listas administrativas de ciudades. En cualquier caso la idea de
sealar la vetustez del Lacio nada debe en mi opinin a la mano de
Plinio, ni hace referencia alguna al posterior edicto de
Vespasiano, sino que deba de estar recogida en un documento oficial
de poca de Augusto. Por tanto la antigedad del derecho latino en
Hispania ha de ser en referencia a esta poca, y no a la de
Vespasiano, lo que nos arrastra a un horizonte republicano,
anterior incluso a la poca cesariana.
Precisamente la falta de antigedad del derecho latino disfrutado
y la ausencia de recatalogacin administrativa explicara que en la
descriptio pliniana slo sea Hispania el territorio provincial donde
el derecho latino es antiguo. As la Galia Narbonense cuyo derecho
es de probable factura cesariana no se vio afectada por modificacin
alguna, manteniendo sus comunidades durante el imperio la antigua
titulacin colonial45. Tambin cesariana es la problemtica latinidad
siciliota, confirmada por Octaviano tras la controvertida concesin
de ciudadana romana hecha por Marco Antonio a la isla46. Mientras
que los distritos alpinos deben su latinidad a Claudio y Nern (Nat.
3. 133 y 135), las ciudades del norte de Africa quiz a Augusto
(Nat. 5. 19 y 29) y Tipasa e Icosium (Nat. 5. 20) a Claudio y
Vespasiano respectivamente.
Una prueba, desde luego no indirecta, de la existencia de
comunidades hispanas de condicin colonial la suministran diversos
pasajes del corpus cesariano. En el primero de stos47 se da cuenta
de las tropas que el joven Cn. Pompeyo tena disponibles en el 46 a.
C. Entre stas las de mayor consistencia, dice el texto, eran la
legio vernacula y la legio II, adems de una tercera constituida por
colonos que habitaban la zona (facta ex colonis qui fuerunt in his
regionibus)48. A esto se aade la mencin a unas cohortes quae
colonicae appellabantur49 presentes en Corduba, o la leva de
caballeros romanos alistados en todos los conventus y colonias (ex
omnibus conventibus
44 Sobre esta condicin, vase P. LPEZ BARJA, Historia de la
manumisin en Roma. De los orgenes a los Severos, Madrid 2007,
71-75. 45 En la Galia Narbonense podra haber comunidades de derecho
latino antiguo como es el caso de Aquae Sextiae fundada por el
procnsul C. Sextio Calvino en el 122 a. C. y que Livio (Liv. Per.
61) denomina colonia. Defiende su primitivo carcter colonial, D.
ROMAN, Aix-en-Provence., 185-190. 46 Sobre la compleja historia
constitucional siciliota, G. MANGANARO, La Sicilia da Sesto Pompeyo
a Diocleziano, ANRW 11.1, 1989, 11-16; A. N. SHERWIN-WHITE, The
Roman Citizenship, Oxford 19732, 230-231 y 365 47 CAES. BHisp. 7.
4.48 El pasaje no est exento de complejidades textuales, pudindose
aceptar adems otra variante que dan los manuscritos ex coloniis
quae, que permite traducir lgicamente colonias y no colonos; E.
GABBA, La lotta di Sesto Pompeo in Spagna, Esercito e societ nella
tarda Repubblica romana, Florencia 1973, 478-481 y 488 n. 15 quien
acepta la variante como perfectamente posible.49 CAES. BCiu. 2. 19.
3.
-
coloniisque conscriptos50), que pretenda realizar Casio Longino.
Este ltimo pasaje es especialmente importante porque al mencionar
el sustantivo colonia despeja la duda de que la mencin a colonos
realizada en Bellum Hispaniense51 pueda ser entendida como un
trmino no tcnico que haga referencia exclusivamente a poblacin
asentada en Hispania, possessores de tierra, sin referencia a una
categora administrativa determinada. Por otro lado no hay razn para
rechazar como no tcnico el trmino colonia y conferir sin embargo
tal carcter a conventus, tratndose adems de dos sustantivos unidos
enclticamente52. Es evidente que no puede tratarse de colonias
romanas habida cuenta de que an no existe ninguna en estas fechas y
territorios, como demuestra por otro lado la mencin a los conventus
civium Romanorum existentes en las ciudades. Adems el recurso a
colonias latinas como fuente de reclutamiento fue utilizado por
Csar, quien ya en el 68 a. C. andaba agitando los nimos de las
colonias de la Galia Transpadana, y a las que recurre para nutrir
sus tropas. El carcter no romano de estos efectivos es utilizado
precisamente por Tito Labieno para rebajar la capacidad de las
fuerzas cesarianas, y la mayor parte proceden de las colonias
transpadanas (et plerique sunt ex coloniis Transpadanis53). Tambin
Hispania, antes del estallido de la guerra civil haba servido como
base importante de reclutamiento, a ello hace referencia el
apelativo vernacula aplicado a una de las legiones posiblemente
reclutada mucho antes por los legados de Pompeyo entre los nacidos
en la provincia (in provincia natus)54 a diferencia de los soldados
de la legio II reclutados entre los que un domicilium largo tiempo
estable, los haba hecho provinciales (diuturnitate iam factus
provinciali55).
Ahora bien, la posibilidad de realizar levas no destinadas a
cuerpos auxiliares sino a las propias legiones presupone la
existencia de comunidades organizadas al modo romano, con registros
de ciudadanos y domiciliados clasificados en funcin de criterios
censuales. El enrolamiento de equites Romani entre todos los
conventus y colonias de la Ulterior que pretenda realizar Cassio
Longino no hubiera sido posible si las ciudades no tienen un
registro pblico disponible56. La existencia de un nmero
indeterminado de comunidades de condicin latina facilitara la
conscripcin y la hace inteligible. Y en el periodo de las guerras
civiles hay que contar entre stas no slo las comunidades de antiguo
lacio suministrada por Plinio, sino tambin un buen nmero de aqullas
que en poca de Augusto se han convertido en colonias o municipios
de derecho romano como es el caso de Italica, Carteia o Corduba. Es
ms la existencia de unas cohortes colonicae en esta ciudad, aunque
su presencia sea accidental, recuerda la capacidad legal que posee
toda colonia para armar a sus propios efectivos como se establece
en la ley de Urso (cap. 103)57.
50 CAES. Bell. Alex. 56. 4.51 CAES. BHisp. 7. 4.52 Como no se
tiene presente la existencia de comunidades de derecho latino en
poca republicana no se suele dar valor tcnico a estos pasajes dada
la imposibilidad de pensar en estas fechas en colonias de
ciudadanos romanos. As E. GABBA, La lotta., 488 n.15 y F. CADIOU,
Hibera in terra..., 622 n. 51 pero sin proporcionar argumentos.
Sobre el carcter tcnico del trmino conventus en este pasaje, J. F.
RODRGUEZ NEILA, Corduba entre cesarianos y pompeyanos durante la
guerra civil, en: Julio Csar y Corduba: tiempo y espacio en la
campaa de Munda (49-45 a.C.), Crdoba 2005, 320-32553 CAES. BCiu. 3.
87. 4.54 E. GABBA, La lotta., 481-482; F. CADIOU, Hibera in terra,
613 propone entre el 55 y el 49 a. C. como fechas probable del
reclutamiento. 55 CAES. Bell. Alex. 53. 4.56 CAES. Bell. Alex. 56.
4. Para E. GABBA, La lotta., 486-488, es necesario distinguir los
equites Romani de este pasaje (que se libraron del alistamiento
tras el pago de elevadas sumas), de los 3000 equites que se
reclutaron a expensas de la provincia (Bell. Alex. 50.3), dado que
estos ltimos posiblemente no son romanos, sino Hispani en el
sentido de peregrinos, habida cuenta de la fama de que gozaban y su
amplia presencia entre las tropas auxiliares suministradas a Roma.
Asimismo, C. GONZLEZ ROMN, Prosopografa del bellum Hispaniense, en:
Julio Csar y Corduba, 291-291. En cualquier caso la recluta de
equites Romani de origen hispano tambin fue importante y tanto una
leva como otra son coherentes respecto al paisaje administrativo
que Plinio refleja. 57 Si bien Urso es una colonia romana las
disposiciones contenidas en este captulo podran tener un carcter
translaticio y provenir de colonias de ms antigua fundacin cuya
funcin era claramente militar como las antiguas colonias
latinas
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De hecho la existencia de registros en las ciudades hispanas
donde figura la relacin de ciudadanos y sus propiedades de acuerdo
a criterios romanos se infiere de un texto donde se hace referencia
a la imposicin cesariana de licenciar a los soldados de las
legiones pompeyanas al mando de Afranio. Tras una breve discusin se
decidi que fueran licenciados inmediatamente los domiciliados en
Hispania o los possessores de fundos en esta provincia (qui habeant
domicilium aut possessionem in Hispania58). Para los dems el
licenciamiento se efectuara a orillas del ro Varo que seala los
lmites entre Italia y la Galia Narbonense. Hay un acuerdo
generalizado en considerar tcnica esta expresin que se encuentra
por otro lado en muchos textos legales y literarios59. Aunque el
trmino domicilium pueda traducir la idea de una residencia
permanente y entender esto como referencia a poblacin extranjera,
no hispana de origen, O. Licandro ha demostrado, en un exhaustivo
estudio, que la nocin de domicilio no ha de ser vinculado
monolticamente al incolado. El domicilium, instituto ya operativo
en poca republicana, remite a una ciudadana, a una residencia de
las personas fsicas de la que derivan derechos y deberes, y al
lugar donde el individuo tiene establecido o transfiere el propio
patrimonio. Por ello es un concepto jurdico ms amplio que la origo
con quien puede perfectamente coincidir. De hecho es el domicilium
y no a la origo quien marca la pertenencia ciudadana en los textos
legales, lo que indica que el domicilium no fue cosa distinta de
aquella que poda ser la residencia en la ciudad de origen del
individuo60. Es un elemento entonces no extrao, sino inherente a la
ciudadana, que se aplica sobre todo a los cives Romani y por
aadidura a latinos dado que stos pueden hacer uso tambin del ius
civile romano, en virtud del ius commercii poseido. De hecho es en
su acepcin tcnico-jurdica como est utilizado el trmino domicilium
por Csar en este pasaje, quien en otras muchas ocasiones ha hecho
uso de esta nocin en un sentido general y no tcnico, como ocurre
por ejemplo cuando hace referencia a los territorios que ocupan los
pueblos galos61. Lo interesante entonces es que como instituto del
ordenamiento jurdico romano es propio de municipios y colonias,
esto es, de comunidades con una organizacin interna de tipo romano,
lo que en mi opinin consolidara el panorama ofrecido por Plinio
respecto a la existencia de comunidades con derecho latino antiguo,
es decir, colonias de tal derecho capaces de satisfacer las
exigencias administrativas del reclutamiento romano.
republicanas, pues el captulo hace referencia a la capacidad
general que posea en poca republicana toda colonia para armar a su
poblacin, E. GARCA FERNNDEZ, Incolae contributi y la lex
Ursonensis, SH(HA) 15 1997, 178-180; H. GALSTERER, Untersuchungen
zum rmischen Stdtewesen auf den iberischen Halbinsel, Berlin 1971,
9, n. 20 cree tambin que se trata de milicias ciudadanas
equiparables a las existentes en las colonias; en contra G.
BANDELLI, La colonizzazione romana., 117, n. 69. Sobre la atribucin
de imperium a los magistrados coloniales puede verse A. CABALLOS,
El nuevo bronce de Osuna y la poltica colonizadora romana, Sevilla
2006, 286-293. Una exhaustiva revisin bibliogrfica en F. CADIOU,
Hibera in terra, 620-621, n. 4458 CAES. BCiu. 1. 86. 3-4.59 La
ecuacin residencia estable y propiedad es corriente en la
jurisprudencia romana y en las leyes municipales, por ejemplo Lex
Urs. 98: domicilium praedi/umve habebit; CIC. Dom. 49. 127:
domicilia aut possessiones. Una relacin y anlisis de las
referencias legales y literarias se puede consultar en O. LICANDRO,
Domicilium habere. Persona e territorio nella disciplina del
domicio romano, Turn 2004, 88-124. Las distintas interpretaciones
del pasaje cesariano estn recogidas por M A. MARN, Emigracin,
municipalizacin y colonizacin en la Hispania republicana, Granada
1988, 174-75 y recientemente F. CADIOU, Hibera in terra, 119-120 y
n. 40. 60 O. LICANDRO, Domicilium habere., 39-148 sobre el
domicilium republicano, esp. 107. Contesta a las tesis de Y.
THOMAS, Origine et commune patrie. tude de droit publique romaine
(89 a.C.-212 d.C.), Roma 1996, 103, para quien el domicilium es una
nocin imprecisa que no tendra su primera definicin ms que con
Adriano. Para el romanista italiano no ha de ser confundida la
emergencia de un instituto con una completa elaboracin terica del
mismo (35-36). Se menciona el domicilium en: Lex Acilia ll. 13-14;
17; Lex Rubria de Gallia Cisalpina cap. 23; Tab. Heracleensis
l.157; Lex Tarentina ll. 26-31; l. 43, en esta ltima ley no aparece
expresamente mencionado el trmino domicilium pero s su concepto
como ha subrayado O. LICANDRO, Domicilium habere, 111 n. 144 y M.
H. C. CRAWFORD, Roman Statutes. I, Londres 1996, 311; Lex
Ursonensis, cap. 91 y 98, sobre la obligacin de tener el domicilio
en la colonia como garanta del cumplimiento de las funciones, A.
CABALLOS, El nuevo bronce., 209-210. 61 Por ejemplo CAES. BGall. 1.
31. 14; en O. LICANDRO, Domicilium habere..., 89-90 se pueden
encontrar ms referencias a usos no tcnicos del trmino.
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La existencia de colonias latinas suministrara tambin una
importante infraestructura jurdica que hara posible la pervivencia
y transmisin de la ciudadana romana y el ejercicio de los derechos
privatsticos inherentes a la misma. No slo porque las colonias
pueden generar ciudadanos romanos a travs del ius Latii62, sino
porque su existencia facilita la emigracin y establecimiento
permanente de romanos provenientes de Italia gracias a que entre
los derechos inherentes a la condicin latina figuran el conubium y
el commercium63. Cuando se trata de la emigracin de poblacin itlica
a Hispania o de la extensin de la ciudadana romana a Hispani por
una vaporosa va clientelar son pocas las veces que se tienen en
cuenta las dificultades que tiene la ciudadana romana para pervivir
en un medio peregrino como indica la necesidad de conceder el
derecho de conubium a los soldados licenciados para poder hacer
efectiva la transmisin de ciudadana romana a los hijos habidos con
mujeres peregrinas, tal y como se recoge en los diplomata
militaria64. Los tan trados y llevados integrantes de la Turma
Salluitana (ILS, 8888), una vez en sus ciudades de origen, si stas
son de condicin peregrina, no tienen posibilidad alguna de
transmitir la ciudadana otorgada ob virtutem a sus hijos, salvo que
el estado intervenga para conceder un ius conubii retrospectivo con
lo cual el problema simplemente se retrasa una generacin. Los
problemas que acarrea la posesin de ciudadana romana en un entorno
que carece de ella fue el motivo ms probable por el cual los
soldados prenestinos decidieron rechazarla65, la razn por la que la
lex Acilia de repetundis (ll. 78-79) prev en su formulacin legal el
rechazo a la mutatio civitatis o la causa de la existencia de
frmulas precautorias recogidas en la legislacin municipal hispana
(Lex Irn. Caps. 22 y 23) entre otros documentos66. As uno de los
problemas a que se enfrenta un novus civis Romanus por ejemplo es
la imposibilidad de transmitir sus bienes a sus hijos y parientes
si stos carecen de ciudadana romana, perdiendo as la posibilidad de
heredar, salvo que se recurriera a un fideicomiso como nica va
posible. Este problema no haba de afectar a los latinos, como
comenta P. Lpez Barja, ya que stos al poseer ius commercii
disfrutaban de testamenti factio, lo que les permita tanto
transmitir sus bienes como ser designados herederos. Este problema
estuvo lejos de ser resuelto de manera inmediata y habr que esperar
al emperador Antonino Po para que se permita heredar a los hijos
peregrinos de ciudadanos romanos como expresamente dice
Pausanias67: todos los sbditos que eran ciudadanos romanos y cuyos
hijos eran de nacionalidad griega tenan que legar su dinero, de
acuerdo
62 El tema es demasiado complejo para tratarlo aqu con
detenimiento. Hay que tener presente que la latinidad ms antigua
como la de Carteia no tena el ius Latii incorporado pues ste es un
derecho que se cre como fecha ms probable en el 124 /123 a. C. Su
aplicacin a Hispania (si es que as fue) tiene que ser posterior al
89 a. C. y Pompeyo se erige como el responsable ms probable de su
introduccin en Hispania, no hay textos que de manera directa nos
informen de este hecho quiz oculto entre los magna beneficia
concedidos a los hispanos de la Citerior que tanto preocupaban a
Csar (CAES. BCiu. 1. 29. 3 y 2. 18. 7). Una exposicin ms detallada,
y sobre todo argumentada, de estas tesis la expuse en E. GARCA
FERNNDEZ, El municipio latino..., 150-156. Acerca de la tesis de H.
MOURITSEN, Italian Unification. A Study in Ancient and Modern
Historiography, Londres 1998, 104-105 sobre la inexistencia de tal
derecho al menos hasta poca de Csar, basndose en el silencio de
Cicern en su discurso en defensa de Balbo, E. GARCA FERNNDEZ, Los
latinos y la defensa de Balbo, en: Cicern: el hombre y los siglos,
Madrid, en prensa.63 El conubium tiene como efecto hacer legtimo,
de acuerdo a la ley romana, una unin mixta que se situara bajo el
ius civitatis del marido, perfectamente rastreable en las
comunidades latinas imperiales que son las que ofrecen epigrafa,
mientras que el commercium, concede a los latinos la capacidad de
participar en un acto de ius civile con un ciudadano romano, aunque
no la capacidad general y global de utilizar las instituciones del
ius Quiritium, M. HUMBERT, Le droit latin imprial: cits latines ou
citoyennet latine?, KTEMA 6 1981, 212-216; asimismo, D. KREMER, Ius
Latinum. Le concept de droit latin sous la rpublique et lempire,
Paris 2006, 9-15 y 27-30.64 Se plantea sin embargo la cuestin P.
BRUNT, Italian Manpower 225 a.C.-14 d.C., Oxford 1971, 206-209 como
apoyo a sus posturas escpticas respecto a la presencia de un nmero
importante de romanos en Hispania antes de poca cesariana. El
resultado de su argumentacin depende directamente de trabajar
nicamente con el binomio romano-peregrino y no tener en cuenta la
existencia de comunidades de derecho latino. En mi opinin aqu est
la clave de la extensin de onomstica latina.65 LIV. 23. 30. 2.66
Sobre la funcin de las clusulas precautorias o de salvaguarda en
documentos relativos a la concesin individual de ciudadana romana
A. N. SHERWIN-WHITE, The Roman, 290-316.67 PAUS. 8. 43. 5, segn
traduccin de M Cruz Herrero.
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con una determinada ley, a los que no eran parientes suyos o
incrementar la riqueza del emperador. Pues bien, Antonino les
permiti dejar a sus hijos su herencia68. El texto tambin refleja
una situacin usual en el imperio romano, la imposibilidad de hacer
extensiva la ciudadana romana a hijos habidos con anterioridad a la
conversin del padre en civis Romanus, o la imposibilidad de
transmitirla a hijos habidos con mujeres peregrinas. Esto lo tena
muy presente el princeps de los Zegrenses cuando una vez obtenida
la ciudadana para s, la solicita tambin para su mujer y sus hijos,
que de otra forma no haban de adquirirla. De estos inconvenientes
estara libre la condicin latina que permite a los individuos que la
disfrutan mantener relaciones legales a todos los efectos con un
entorno romano69.
La posibilidad de realizar reclutamientos de romanos nacidos en
Hispania, como parece el caso de la legio vernacula, o de aquella
otra legin compuesta de soldados provenientes de las colonias,
invita a considerar la existencia de ciudades con derechos, como
por otro lado indica con claridad el uso del trmino colonia70, que
permitan la reproduccin estable de la ciudadana romana y faciliten,
mucho ms que otros territorios provinciales, el asiento y la
integracin de la poblacin itlica71. Es difcil hacer descansar
exclusivamente en una emigracin romano-itlica o en concesiones
individuales de ciudadana por va clientelar (atestiguadas muy
pocas, supuestas la mayora por la amplia distribucin de nomina
romanos) el vigor del reclutamiento romano en Hispania72.
Ahora bien, si se acepta la interpretacin propuesta relativa a
los oppida Latinorum veterum plinianos y por tanto la existencia de
colonias latinas en poca republicana, no se puede descartar que
muchos de los efectivos militares reclutados en las colonias sean
de condicin latina y no romana, como probablemente lo seran
inevitablemente los soldados reclutados por Csar en las colonias
latinas de la Galia Transpadana73. Alistamiento colonial que se
asemeja, por compartir las colonias una misma condicin jurdica, al
que pretenda realizar Casio Longino en todos los conventus y
colonias de Hispania74.
Por otro lado la existencia de colonias latinas tambin puede
explicar la persistente presencia de onomstica latina a lo largo de
la repblica sin tener que recurrir a improbables concesiones
masivas de ciudadana romana o a la idea de un uso unas veces
ilegal, otras simplemente consentido de onomstica romana por parte
de poblacin indgena como muestra de lealtad personal y poltica75.
Con independencia de las veces que un individuo en el mundo romano
pudo usurpar con
68 P. LPEZ BARJA, Historia de la manumisin, 87-88.69 Las fuentes
jurdicas diferencian ntidamente la diversa situacin disfrutada por
aquellos que llegan a la civitas a travs del Lacio de aquellos que
lo hacen a travs de una concesin individual, Gaius Inst. 1. 95, 1.
93 y 2. 135. La Tabula de Banasa del siglo II d. C. (IAM, 94) donde
se recoge tres textos oficiales en los que se concede la ciudadana
romana a distintos miembros de la gens de los Zegrenses, introduce
siempre en la concesin la clusula salvo iure gentis cuya funcin es
salvaguardar la vinculacin a todos los efectos de estos novi cives
Romani con su comunidad.70 CAES. Bell. Alex. 56. 4.71 Sobre el
carcter romano de la legio vernacula, vase E. GABBA, La lotta,
477-482, seguido por F. CADIOU, Hibera in terra..., 616-622 y 627.
Es cierto que hubo reclutamientos legionarios en otros territorios
provinciales, pero no con el vigor que se detecta en Hispania. 72
L. AMELA, Las clientelas de Cneo Pompeyo Magno en Hispania,
Barcelona 2002, 164 da por sentado que las concesiones realizadas
por los generales por hechos militarespudiera levantar varias
legiones de cives Romani para la causa pompeyana. Para la relacin
de concesiones ob virtutem atestiguadas, vase L. AMELA, Las
clientelas, 159-165 y J. M. ROLDN, El elemento indgena en las
guerras civiles en Hispania: aspectos sociales, en: Ejrcito y
sociedad en la Hispania romana, Granada 1989, 163-16473 CAES. BCiu.
3. 87. 4.74 CAES. Bell. Alex. 56. 4.75 L. AMELA, Las clientelas,
289-307, esp. 293. Tambin F. CADIOU, Hibera in terra, 640, n. 122
considera un hecho banal la imitatio consentida de nombre romanos
por parte de indgenas. Por el contrario, la posesin de onomstica
latina por parte de tres jinetes ilerdenses integrantes de la Turma
Salluitana ha llevado a sugerir la condicin colonial latina de su
ciudad de
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xito una identidad jurdica que no era la propia, el aceptar que
la autoridad romana consienta el uso de la onomstica romana
contraviene lo que sabemos acerca de las duras sanciones destinadas
a quien hiciera un uso no autorizado de la misma. Desde la lex
Papia de peregrinis que instituye una quaestio extraordinaria para
expulsar de Roma a aquellos que se haban hecho pasar por ciudadanos
romanos76 hasta el edicto claudio de civitate Anaunorum (CIL, V,
5050), que tuvo que dar sancin legal al ilegal uso de nomina
romanos que se estaba dando entre los Anauni (ll. 33-34: nominaque
ea/ quae habuerunt antea tanquam cives Romani, ita habere is
permitan). En este caso el largo tiempo que se vena haciendo uso
ilegal de la ciudadana romana haca difcil y jurdicamente complicado
aplicar una sancin. Contemplaciones que no se tuvieron, por lo que
se sabe, con aquellos que por usar tambin fraudulentamente los
nomina romanos fueron ejecutados (Suet. Claud. 25).
A mi modo de ver todo adquirira una mayor inteligibilidad y una
explicacin jurdica coherente si se prescinde del rgido binomio
romano-peregrino, como nicos polos con los que analizar la condicin
jurdica de los Hispani en poca republicana. Si atendemos a la
relacin de estatutos jurdicos suministrados por Plinio hay un nmero
relativamente elevado de comunidades hispanas que disfrutaron de
derecho latino en poca republicana y cuya poblacin podra legalmente
hacer uso del tria nomina romano. Es esta condicin la que casi
nunca se introduce como elemento de anlisis y cuya ausencia ha
llevado a negar en Hispania a la onomstica valor como elemento
traductor de un determinado status77.
Entre stos oppida veterum Latinorum, Gracurris ocupa un lugar
especial por ser con toda probabilidad la ms antigua de las
comunidades mencionadas por Plinio en este grupo, al menos en
relacin a la posesin de latinidad. Esta condicin impide resolver su
situacin estatutaria apelando sin ms a un status municipal
documentado numismticamente en poca de Tiberio78. Adems de poseer
otra peculiaridad que habra que intentar explicar, ya que fue la
nica comunidad entre las antiguas fundaciones romanas que no alcanz
una condicin optimo iure tras la finalizacin de la guerra civil,
como fue el caso de Italica, Corduba o Carteia.
Alguna reflexin merece que en los umbrales del Principado
existan en Hispania, a juzgar por la informacin que Plinio
transmite, cuarenta y ocho comunidades de condicin latina antigua,
a las que habra que aadir todas aquellas ciudades que adems de
Carteia disfrutaron de una probable condicin latina republicana y
que ya aparecen promocionadas a un status optimo iure en la relacin
pliniana. Todas ellas introducen un importante factor de
complejidad en la historia de la latinidad hispana, pocas veces
tenido en cuenta, e indican sobre todo la existencia de un hilo
conductor que, desarrollado, podra dar una mayor inteligibilidad a
la historia de la Hispania republicana. La importancia de la
Pennsula como territorio de reclutamiento, la acusada presencia de
onomstica latinizada en periodo republicano y desde una perspectiva
histrica ms general, la activa implicacin hispana en los conflictos
polticos y militares romanos no puede ser ajena a la elevada
presencia de comunidades latinas que testimonia Hispania.
procedencia, entre otros, J. M. ROLDN, El elemento indgena...,
165. Apunta tambin a la presencia de ncleos coloniales latinos en
Hispania como factor aadido para explicar la presencia de onomstica
latinizada, C. GONZLEZ ROMN, Prosopografa, 291. Sobre el caso
concreto del italicense G. Marcio (APP. Iber. 66), puede verse E.
GARCA FERNNDEZ, Reflexiones76 CIC. De off. 3. 11. 47.77 As P. A.
BRUNT, Italian Manpower, 207: Nomenclature is thus no certain guide
to status. Sobre la onomstica latina, E. GARCA FERNNDEZ, El
municipio latino, 139-145.78 Aunque hasta poca de Tiberio no est
documentada su condicin municipal, nada impide que sta sea de poca
de Augusto. F. BELTRN LLORIS y F. PINA, Roma y los Pirineos: la
formacin de una frontera, Chiron 24, 1994, 112, n. 41 consideran a
Gracurris un municipio latino de Augusto quien le habra concedido
el ius Latii a la comunidad hasta entonces peregrina.