Normativa Común de Catalogación. Proyecto Rebeca: Registros Bibliográficos para Bibliotecas Públicas Españolas (agosto 2015) 1 REBECA GRABACIONES SONORAS 1. Campos que se cumplimentarán obligatoriamente en la catalogación de grabaciones sonoras siempre que se tenga la información correspondiente. - Cabecera - T007: campo fijo de descripción física – Registro sonoro - T008: códigos de información de longitud fija - Música - T017: número de Copyright o Depósito Legal - T024: otro identificador normalizado - T028: número de editor - T040: fuente de la catalogación - T080: número de la Clasificación Decimal Universal - T1XX: encabezamiento principal - T240: título uniforme - T243: título uniforme colectivo - T245: mención de título - T260: publicación, distribución etc… - T300: descripción física - T336: tipo de contenido - T337: tipo de soporte - T490: mención de serie - T5XX: campos de notas - T6XX: campos de materias
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Normativa Común de Catalogación. Proyecto Rebeca: Registros Bibliográficos para Bibliotecas Públicas Españolas (agosto 2015)
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REBECA
GRABACIONES SONORAS
1. Campos que se cumplimentarán obligatoriamente en la catalogación de
grabaciones sonoras siempre que se tenga la información correspondiente.
- Cabecera
- T007: campo fijo de descripción física – Registro sonoro
- T008: códigos de información de longitud fija - Música
- T017: número de Copyright o Depósito Legal
- T024: otro identificador normalizado
- T028: número de editor
- T040: fuente de la catalogación
- T080: número de la Clasificación Decimal Universal
- T1XX: encabezamiento principal
- T240: título uniforme
- T243: título uniforme colectivo
- T245: mención de título
- T260: publicación, distribución etc…
- T300: descripción física
- T336: tipo de contenido
- T337: tipo de soporte
- T490: mención de serie
- T5XX: campos de notas
- T6XX: campos de materias
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- T7XX: campos de encabezamientos secundarios
2. Cumplimentación de los campos obligatorios.
- Cabecera (NR)
En este campo se rellenarán las siguientes posiciones de la forma que se indica:
05 - Estado del registro
n – Nuevo
06 – Tipo de registro. Se seleccionará una de estas dos opciones
dependiendo del tipo de documento que se esté catalogando.
i – Grabación sonora no musical (discursos,
conferencias…).
j – Grabación sonora musical (discos musicales).
07 – Nivel bibliográfico
m – Monografía (documento en una unidad física,
completado en una o varias partes separadas).
18 – Forma de catalogación descriptiva. Se indicarán las normas
utilizadas para llevar a cabo la descripción bibliográfica.
# - No es ISBD (cuando la descripción no siga las
disposiciones de la International Standard Bibliographic
Description (ISBD)).
a – AACR2 (cuando la descripción siga las Anglo-American
Cataloging Rules, 2ª edición (AACR2), y sus manuales).
i – ISBD (cuando las normas utilizadas para la descripción
sean las ISBD).
- T007: Campo fijo de descripción física – Registro sonoro (R)
En esta etiqueta se cumplimentarán las siguientes posiciones seleccionando en cada
una de ellas la opción que corresponda según las características del documento.
00 - Categoría de material
s – Registro sonoro
01 – Designación específica de material. Se podrá seleccionar
cualquiera de estas opciones si se está catalogando alguno de los
materiales descritos en ellas, pero el más común en la actualidad
será el disco sonoro (concretamente el CD (disco compacto). En
alguna ocasión también se describirá algún casete o disco de vinilo;
el resto de materiales no será frecuente encontrarlos.
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d – Disco sonoro
e – Cilindro (objeto cilíndrico en el que se graban, mediante
hendidura o incisión, las ondas sonoras en un surco circular
continuo).
g – Cartucho sonoro (envase que contiene una sola cinta
que gira en un bucle continuo sin final).
i – Banda sonora de película
q – Rollo (rollo de papel para pianola u órgano mecánico, en
el que las notas de una composición musical están
representadas por perforaciones en el papel, a partir de las
cuales se podrá reproducir mecánicamente el sonido).
s – Casete sonoro
t – Carrete de cinta (sistema de transporte de la cinta de
audio con bobinas separadas para suministrar (alimentar) y
recibir la cinta).
u – Sin especificar
w – Bobina de hilo magnético (sistema de transporte de
un hilo de acero enrollado en el que se graban
magnéticamente las ondas sonoras, más conocido como
disco de vinilo).
z – Otros
| - No se utiliza
03 – Velocidad. Velocidad de reproducción de la grabación sonora.
Está asociada al tipo de documento con el que se relaciona: disco
(valor d posición 01), cilindro (valor e posición 01) o cinta
(valores g, s, t poción 01). Algunas velocidades están asociadas
con el diámetro del disco.
a - 16 rpm (discos) (discos de vinilo).
b – 33 1/3 rpm (discos) (discos de vinilo).
c - 45 rpm (discos) (discos de vinilo).
d - 78 rpm (discos) (discos de vinilo).
e - 8 rpm (discos)
f - 1,4 m/s (discos) (discos compactos (CD)).
h - 120 rpm (cilindros)
i - 160 rpm (cilindros)
k - 2,4 cm/s (cintas) (mini-casetes utilizadas en las
pequeñas grabadoras portátiles).
l - 4,75 cm/s (cintas) (casetes estándar).
m - 9,5 cm/s (cintas)
o - 19 cm/s (cintas)
p - 38 cm/s (cintas)
r - 76 cm/s (cintas)
u - Desconocido
z - Otro
| - No se utiliza
04 - Configuración de los canales de reproducción del sonido
m – Monoaural (cuando se reproduzca por un único canal).
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q – Cuadrafónico (cuando se reproduzca en cuatro canales
separados).
s – Estereofónico (cuando se reproduzca en dos canales
separados).
u - Desconocido
z - Otro
| - No se utiliza
05 – Anchura del surco/Dimensión del surco. Ancho del surco
grabado en los discos o separación de surcos en los cilindros.
m – Microsurco/Surco fino (los discos de 16, 33 1/3 y
45 rpm se editarán normalmente en microsurco. Los
cilindros de 160 rpm en surco fino).
n – No aplicable (cuando el documento no tenga surcos. Es
el caso de los discos compactos y cintas).
s – Surco ancho/Surco estándar (los discos de 78 rpm se
editarán normalmente en surco ancho. Los cilindros de 120
rpm en surco estándar).
u – Desconocido
z – Otro
| - No se utiliza
06 – Dimensiones
a – 3 pulg. (7,5 cm.)
b - 5 pulg. (12,5 cm.)
c - 7 pulg. (17,5 cm.)
d -10 pulg. (25 cm.)
e - 12 pulg. (30 cm.)
f – 16 pulg. (40 cm.)
g – 4 ¾ pulg. (12 cm.)
j – 3 ⅞ x 2 ½ pulg. (10x6,5 cm.) (casete estándar).
n - No aplicable
o - 5 ¼ x 3 ⅞ pulg. (14x10 cm.) (cartucho de audio
estándar).
s - 2 ¾ x 4 pulg. (7x10 cm.)
u - Desconocido
z - Otro
| - No se utiliza
07 - Ancho de la cinta
l - ⅛ pulg. (3,1 mm.) (casetes).
m - ¼ pulg. (6,3 mm.) (bobinas no profesionales, de
consumo general, y algunas profesionales. También
cartuchos de ocho pistas).
n - No aplicable (cuando el documento no incluya una
cinta. Es el caso de los discos).
o - ½ pulg. (12,5 mm.)
p - 1 pulg. (2,5 cm.)
u - Desconocido
z - Otro
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| - No se utiliza
08 - Configuración de la cinta
a – Una pista
b – Dos pistas
c – Cuatro pistas (casetes).
d – Ocho pistas (cartuchos).
e – Doce pistas
f – Dieciséis pistas
n – No aplicable (cuando el documento no incluya una
cinta. Es el caso de los discos).
u – Desconocido
z – Otros
| - No se utiliza
09 - Tipo de disco, cilindro o cinta
a – Cinta maestra (cinta final de la producción, es decir,
mezcla final).
b - Duplicado de la cinta maestra (cinta de sonido
producida a partir de la cinta maestra. Se utilizará en un
reproductor de cintas para crear la cinta de sonido de las
casetes, los cartuchos o las bobinas).
d - Disco original (negativo) (disco maestro negativo
utilizado para preparar la matriz de la que se podrán hacer
moldes de metal más resistentes y de mayor duración).
i - Grabación en directo (grabación original de una
interpretación de sonido concebida para la reproducción
directa).
m – Producción masiva o en serie (discos o cintas
editadas como copias o ediciones limitadas para su
distribución privada. La mayor parte de los discos
comerciales se producen en serie).
n - No aplicable
r - Matriz (positivo) (copia exacta de la grabación original
del disco prensada a partir del disco maestro).
s - Molde (negativo) (parte de metal negativa producida a
partir de la matriz con un procedimiento de galvanización
del que se podrán prensar de 500 a 700 discos).
t - Copia de prueba (disco acabado o copia de un número
muy reducido de copias prensadas designada para ser
examinada acústicamente).
u – Desconocido (se utilizará cuando no se pueda
determinar si el documento es de producción en serie o
grabado en directo).
z – Otro
| - No se utiliza
10 - Tipo de material
a – Laca
b – Nitrato de celulosa
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c – Acetato con óxido ferroso
g – Vidrio con laca
i – Aluminio con laca
l – Metal
m – Plástico con metal (discos compactos (CD)).
p – Plástico (discos de 16, 33 1/3 y 45 rpm, cartuchos y
casetes).
r – Papel con laca o con óxido ferroso
s – Pizarra (discos de 78 rpm).
u – Desconocida
w – Cera
z – Otros
| - No se utiliza
11 - Tipo de grabación
h – grabación vertical (cilindros y algunos discos
primitivos).
l – grabación lateral o combinada (los discos
contemporáneos contienen información vertical y lateral, es
decir, combinada; los discos fonográficos (discos de vinilo)
sólo información lateral).
n – No aplicable (cuando el documento no sea ni un disco ni
un cilindro. Se utilizará también para los discos compactos).
u – Desconocida
| - No se utiliza
12 - Características especiales de reproducción del sonido.
Características de reproducción incluyendo el equipo especial o la
ecualización necesaria para una reproducción correcta. Consultar la
descripción de las distintas opciones en el Formato MARC 21 para
registros bibliográficos.
a – Normas NAB
b – Normas CCIR
c – Sistema Dolby-B
d – Sistema Dbx
e - Grabación digital
f – Sistema Dolby-A
g – Sistema Dolby-C
h – Sistema CX
n - No aplicable
u - Desconocido
z - Otros
| - No se utiliza
13 - Técnica de captación y almacenamiento del sonido
a – Almacenamiento directo, captación acústica
(cuando el sonido se haya captado, para una grabación en
disco o en cilindro, con una bocina y un diafragma y se haya
almacenado directamente en una superficie maestra. La
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mayoría de las grabaciones acústicas anteriores a 1927-
1929 utilizaron esta técnica y modo de almacenamiento).
b – Almacenamiento directo, captación no acústica
(cuando el sonido se haya captado con un equipo eléctrico,
como un micrófono, y se haya almacenado directamente en
una superficie maestra. Las grabaciones comerciales en las
que ponga “registro directo sobre disco”, o algo similar,
utilizaron esta técnica y modo de almacenamiento).
d – Almacenamiento digital (cuando el sonido se haya
captado con un equipo eléctrico y se haya almacenado con
técnicas digitales. Las grabaciones en las que ponga
“grabado digitalmente”, o algo similar, utilizaron esta
técnica y modo de almacenamiento. No hay que confundir
almacenamiento digital con reproducción digital, que se
identifica en la posición 12 de esta misma etiqueta).
e – Almacenamiento eléctrico analógico (cuando el
sonido se haya captado con un equipo eléctrico y se haya
almacenado como modulaciones o pulsaciones en una
superficie magnética. La mayoría de las grabaciones de
finales de los cuarenta y hasta principios de los ochenta
utilizaron esta técnica y modo de almacenamiento).
u – Desconocido
z – Otros
| - No se utiliza
- T008: Códigos de información de longitud fija - Música (NR)
Las posiciones que se cumplimentarán en este tipo de material serán:
00-05 - Fecha de ingreso del registro
06 – Tipos de fecha / Estado de la publicación. Seleccionando el
código correspondiente se indicará a qué categoría pertenecen las
fechas que aparecen en las posiciones 07-10 (Fecha 1) y 11-14
(Fecha 2). Consultar las opciones disponibles en el campo T008 del
apartado de Catalogación de Monografías.
07-10 – Fecha 1. La indicación de esta fecha se hará paralelamente
a la elección del código de la posición 06. La fecha que se introduzca
en esta posición deberá coincidir con la que se indique en el campo
T260. Cuando dicha fecha se desconozca, en parte o al completo, los
dígitos se representarán con el carácter “u”.
11-14 – Fecha 2. La indicación de esta fecha se hará paralelamente
a la elección del código de la posición 06. Cuando dicha fecha se
desconozca, en parte o al completo, los dígitos se representarán con
el carácter “u”.
15-17 – Lugar de publicación, producción o ejecución. Se
indicará mediante un código de dos o tres caracteres seleccionado de
un listado en el que estarán representados los distintos países. El
lugar seleccionado se relacionará con el que se indique en el campo
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T260. Cuando se desconozca el lugar se seleccionará el código “xx”
- Ningún lugar, desconocido o indeterminado.
18-19 – Forma de la composición. Se indicará mediante un código
de dos letras seleccionado de un listado en el que aparecerán
distintas formas de composición y géneros musicales (que se
asignarán si son aplicables a toda la obra). Permitirá proporcionar
una aproximación codificada al contenido de la obra. Si la grabación
sonora contuviese varias formas musicales se utilizará el código
“mu”. Las grabaciones sonoras no musicales se codificarán con
“nn”.
20 – Formato de la música. Se utilizará para música notada. Las
grabaciones sonoras se codificarán con “n”.
21 – Partes musicales. Se utilizará para música notada. Cuando el
documento que se esté catalogando no sea música notada se
utilizará el código “n”.
22 - Audiencia. Código de una sola letra que indicará el público al
que va dirigida la grabación sonora. Consultar los distintos tipos de
público del campo T008 en el apartado de Catalogación de
Monografías.
23 – Forma del documento. Código de una letra que especificará
la forma del material siempre que sea necesario mencionarlo por
sus características particulares. Si no fuese necesario, se
seleccionará la opción blanco “Ninguno de las siguientes”.
24-29 - Material anejo. Permitirá codificar el contenido del material
anejo de la grabación sonora, si tiene, hasta con seis códigos de una
letra, registrados en orden alfabético. Si se asignasen menos de seis
códigos, el resto de posiciones se cumplimentarán con blancos.
30-31 – Texto literario para registros sonoros. Indicará el tipo
de texto literario que contiene una grabación sonora no musical. Si lo
que se está describiendo es una grabación sonora musical se
cumplimentará con blanco blanco.
33 - Transposición y arreglo. Se utilizará para música notada.
Cuando el documento que se esté catalogando no sea música notada
se utilizará el código “n”.
35-37 – Lengua. Se indicará mediante un código de tres caracteres
seleccionado de un listado en el que estarán representadas las
distintas lenguas. La lengua seleccionada deberá ser la predominante
en la grabación sonora.
38 – Registro modificado (se dejará en blanco).
39 – Fuente de la catalogación. Se indicará la fuente de
catalogación original del registro. Si se conoce la fuente específica, se
registrará en el campo T040 $a.
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(Consultar el campo T008 en el apartado de Catalogación de Monografías para
ampliar la información referente a las posiciones comunes en todos los materiales
(00-05, 06, 07-10, 11-14, 15-17, 35-37 y 39)).
- T017: Número de Copyright o Depósito Legal (R)
En este campo se incluirá el número de registro de copyright o de depósito legal.
Las siglas D.L. no se consignarán, ya que las genera automáticamente el sistema.
La letra que indica la provincia no podrá ir seguida de ningún signo. Ejemplo: $aM
2292-1996.
Ambos indicadores están sin definir.
Los códigos de subcampo que serán obligatorios cumplimentar cuando se utilice
este campo serán:
$a – Número de Copyright o Depósito Legal (R)
$b – Agencia que asigna el número (NR)
Si hay varios números asignados por la misma agencia, cada uno se incluirá en
un $a distinto, seguidos de un único $b.
Si tiene varios números asignados por agencias diferentes, cada uno se incluirá
en un campo T017 distinto.
- T024: Otro identificador normalizado (R)
Este campo contendrá un número normalizado o código que identifique a la
grabación sonora que se esté catalogando y que no pueda incluirse en otros campos
tales como el T020 (ISBN), T022 (ISSN) o T027 (Número Normalizado de Informe
Técnico).
El primer indicador definirá el tipo de número normalizado o código.
El segundo indicará si hay diferencia entre el número o código escaneado y el
mismo número o código en forma legible a simple vista.
El código de subcampo obligatorio será:
$a – Número normalizado o código (NR)
El tipo de número normalizado o código también podrá identificarse en el $2 –
Fuente del número o código (NR).
- T028: Número de editor (R)
Números formateados del editor. Los números de editor no formateados se
registrarán en el campo T500. Si se dudase de que un número sea de editor, se
codificará en el campo T500 o T037.
Se hará constar el número de catálogo de la marca comercial precedido del nombre
de ésta. Ejemplo: $aPep's Records, Columbia: 499689-4
El primer indicador definirá el tipo de número de editor. Será necesario seleccionar
uno de los siguientes valores:
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0 – Número de publicación (aparecerá en el sello discográfico de
la grabación sonora o en el envase si se tratase de un conjunto de
ellas).
1 – Número de matriz (se utilizará como número de identificación
cuando el documento no tenga número de publicación o sello
discográfico).
2 – Número de plancha (número que asignará el editor a una
publicación musical específica).
3 – Otros números de la música (cuando el número de editor de
música no sea ni un número de publicación, ni de matriz, ni de
plancha).
4 – Número de videograbación
5 – Otros números de editor
El segundo indicador señalará si es necesario crear una nota y/o un punto de
acceso adicional para la visualización del contenido de este campo.
El código de subcampo obligatorio será:
$a – Número de editor (NR)
- T040: Fuente de la catalogación (NR)
Indicará el código del nombre de la biblioteca que creó el registro bibliográfico
original.
Ambos indicadores están sin definir.
El código de subcampo obligatorio será:
$a – Agencia catalográfica original (NR)
La SGCB se encargará de normalizarlo para que todos los registros creados por una
biblioteca tengan el mismo código.
- T080: Número de la Clasificación Decimal Universal (R)
Número del esquema de la Clasificación Decimal Universal.
Ambos indicadores están sin definir.
El código de subcampo obligatorio será el:
$a – Número de la clasificación Decimal Universal (NR)
- T1XX: Encabezamiento principal (NR)
En uno de los campos T1XX se grabará el encabezamiento principal del registro.
En música clásica el encabezamiento principal se hará bajo el nombre del
compositor, excepto en grabaciones hechas en función del intérprete, en cuyo
caso se hará bajo el nombre de éste.
En música moderna se encabezará por el intérprete, ya sea persona (T100) o
grupo musical (T110). Las grabaciones sonoras de varios intérpretes irán bajo el
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nombre del título, excepto que todas las piezas sean obra del mismo autor, en
cuyo caso irán bajo el nombre de éste.
Los encabezamientos de persona se completarán con las fechas de nacimiento y
muerte. Los grupos musicales se normalizarán siempre por el nombre que más se
les conozca. Si un grupo musical apareciese de diferentes formas en la
publicación se elegirá la que predomine.
Se grabarán en el $a, entre paréntesis, los términos “Grupo musical”
separados del nombre del grupo por un espacio, pero nunca en otro código de
subcampo distinto.
La puntuación en acrónimos y siglas se suprimirá, de lo contrario no se
recuperará la información.
Se utilizará el campo T130 – Título uniforme cuando una grabación sonora
encabece directamente por el título y se haya publicado bajo distintos títulos, por
lo que será necesario escoger uno que represente la obra.
(Consultar los campos T1XX en el apartado de Catalogación de Monografías).
- T240: Título uniforme (NR)
Se creará cuando la descripción de la grabación tenga un encabezamiento principal
con un nombre de persona (T100), entidad corporativa (T110) o congreso (T111),
no con encabezamiento principal de título uniforme (T130), y sea necesario porque
la obra se haya publicado con diferentes títulos. Habrá que elegir uno que lo
represente. Se utilizará también, según las Reglas de Catalogación, cuando haya
que suprimir o añadir algo al título.
Los corchetes los generará el sistema a partir de la etiqueta de campo.
En música clásica se utilizará para títulos uniformes literarios dados por el
compositor y se grabará en la lengua original.
El primer indicador determinará si se imprime/visualiza o no el título uniforme.
El segundo indicador reflejará el número de caracteres que no alfabetizan en el
título uniforme (los valores irán del 0 al 9). (Consultar los caracteres que
alfabetizan, y los que no, del campo T130 en el apartado de Catalogación de
Monografías).
(Consultar la descripción de los códigos de subcampo del campo T130 en el
apartado de Catalogación de Monografías).
El $m – Medio de interpretación (R) señalará el medio de interpretación
(guitarra, violín, flauta…) utilizado en un campo de título uniforme.
- T243: Título uniforme colectivo (NR)
Campo que contendrá un título genérico construido por el catalogador para reunir
varias obras de un mismo autor. Ejemplo: [$aÓperas. $kSelección].
Los corchetes los generará el sistema a partir de la etiqueta de campo.
En música clásica se utilizará para títulos uniformes de forma musical o medio de
interpretación.
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El primer indicador determinará si se imprime/visualiza o no el título uniforme.
El segundo indicador reflejará el número de caracteres que no alfabetizan en el
título uniforme (los valores irán del 0 al 9). (Consultar los caracteres que
alfabetizan, y los que no, del campo T130 en el apartado de Catalogación de
Monografías).
(Consultar la descripción de los códigos de subcampo del campo T130 en el
apartado de Catalogación de Monografías).
El $m – Medio de interpretación (R) señalará el medio de interpretación
(guitarra, violín, flauta…) utilizado en un campo de título uniforme.
- T245: Mención de título (NR)
Contendrá el título propiamente dicho de la grabación sonora, el resto de título,
información complementaria al título y la mención de responsabilidad.
(Consultar los indicadores y códigos de subcampo del campo T245 en el apartado
de Catalogación de Monografías).
En la mención de responsabilidad constarán los nombres de las personas o
entidades que intervinieron en la producción y realización de la grabación sonora
tales como autores de textos, compositores, letristas, libretistas, arreglistas,
adaptadores, transcriptores, recopiladores de canciones y narraciones populares,
así como las entidades o personas patrocinadoras.
Los intérpretes se grabarán en el campo T511, pudiendo sacar a cada uno de
ellos un asiento secundario en el campo T700 si se considera que tienen cierta
relevancia.
- T260: Publicación, distribución, etc. (R)
Contendrá el lugar, nombre del editor y/o productor y la fecha de publicación.
(Consultar los indicadores y códigos de subcampo del campo T260 en el
apartado de Catalogación de Monografías).
El sello discográfico normalmente no será el editor, por lo que se registrará en el
campo T028. No obstante, si coincidiesen, se consignará el nombre de éste en el
$b del campo T260 y el número en el campo T028.
Si constase la fecha de grabación y fuese notablemente distinta a la de
publicación (edición original), se grabará en el campo T500, si no se tienen todos
los datos de la edición original, o en el T534, si se dispone de toda la
información, en cuyo caso se utilizarán los códigos de subcampo necesarios.
- T300: Descripción física (R)
Descripción física de la grabación sonora que se esté catalogando, es decir,
extensión, designación específica del material, duración en minutos, otros
detalles físicos, dimensiones y material anejo (si lo tuviese).
Ambos indicadores están sin definir.
Los códigos de subcampo más utilizados son:
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$a – Extensión (R) (número de unidades físicas de las que consta
el documento, designación específica del material (disco, casete o
disco (CD-DA)) y duración en minutos entre paréntesis (62 min.). Si
ésta no constase, se indicará el tiempo aproximado con la
abreviatura ca. delante de los minutos).
$b – Otros detalles físicos (NR) (velocidad (rpm), estéreo o
mono, características de grabación y reproducción).
$c – Dimensiones (R) (diámetro en cm. para los discos y ancho
de la cinta en mm. para las casetes. Sólo se indicará si en ambos
casos no responden a las medidas estándar).
$e – Material anejo (NR) (incluirá una descripción física del
material acompañante entre paréntesis (si existiese). El signo + lo
generará el sistema de forma automática).
- T336: Tipo de contenido (R)
Se utilizará para reflejar la forma y calificación del contenido de la grabación
sonora. Se consignarán ambas en el $a, seguidas una de la otra, ya que no existe
un código de subcampo especial para la calificación. Ésta se grabará entre
paréntesis.
Ambos indicadores están sin definir.
(Consultar la descripción de los códigos de subcampo del campo T336 en el
apartado de Catalogación de Monografías).
En las grabaciones sonoras de música instrumental y/o vocal se registrará
en el $a el término “Música” y entre paréntesis la especificación del tipo
“(interpretada)”.
Si la grabación sonora, además de tener música instrumental y/o vocal,
tuviera palabra hablada (igual de predominantes las dos formas), se registrarán
ambas en este campo. Ejemplo: $aMúsica (interpretada) $aPalabra hablada.
Si la grabación sonora estuviese acompañada por algún material (libro
impreso, vídeo, partitura etc.), se grabarán en el $a el contenido y los
respectivos soportes de ambos. Ejemplos:
Grabación sonora y libro impreso:
336 ## $aMúsica (interpretada)
337 ## $aaudio
336 ## $aTexto (visual)
337 ## $asin mediación
Grabación sonora y video:
336
##
$aMúsica (interpretada)
337 ## $aaudio
336 ## $aImagen (en movimiento ;
bidimensional)
337 ## $vídeo
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Grabación sonora y partitura:
336
##
$aMúsica (interpretada)
337 ## $aaudio
336 ## $aMúsica (notada ; visual)
337 ## $asin mediación
Si la grabación sonora fuese un discurso, conferencia, recital poético
etc., se registrará en el $a el término “Palabra hablada”.
Si la grabación sonora contuviese tres o más formas de contenido igual
de predominantes, se grabarán en el $a los términos “Múltiples formas de
contenido”.
Si la grabación sonora contuviese dos formas de contenido igual de
predominantes y un mismo medio (soporte), se grabarán en distintos campos
T336, o en el mismo campo T336 pero en distintos códigos de subcampo $a.
Ejemplos:
En dos campos T336:
336 ## $aMúsica (interpretada)
336 ## $aPalabra hablada
337 ## $aaudio
En un campo T336:
336 ## $aMúsica (interpretada) $aPalabra hablada
337 ## $aaudio
- T337: Tipo de medio (R)
En este campo se indicará el tipo de soporte y dispositivo de intermediación
necesarios para transmitir, usar, visualizar, poner en marcha, ejecutar, percibir etc.
el contenido del documento que se esté catalogando.
Ambos indicadores están sin definir.
(Consultar la descripción de los códigos de subcampo del campo T337 en el
apartado de Catalogación de Monografías).
En el caso de las grabaciones sonoras se grabará en el $a el término “audio”.
Existen otros tipos de medios (propios de otros materiales): sin mediación,