GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ()~ ¡t¿~ de?l~ RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL ",.. N° 1 O 3-2018-GR CUSCO/ORAD Cusco, 2 5 OC1. 2018 LA DIRECTORA REGIONAL DE LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACiÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. VISTO: La Carta S/N con Registro N° 23594 de fecha 09 de octubre del 2018 y la Carta S/N con Registro N° 23874 de fecha 11 de octubre del 2018 presentadas por el Contratista American Diesel And Machine S.A.C, Informe N° 853-218-GR CUSCO-GRI/SGO/RGO/JVV del Residente General de Obra, Memorándum N° 3259-2018-GR CUSCO/GRI de la Gerencia Regional de Infraestructura y Memorándum N° 1567-2018-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco; CONSIDERANDO: Que, en mérito al procedimiento de selección Adjudicación Simplificada N° 137-2018- GR CUSCO para la Contratación de Repuestos para Cargador Frontal para la Meta 050 "Mejoramiento de Vías de Acceso" Mejoramiento de la Carretera Huancarani - Paucartambo Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco, se suscribió el Contrato N° 105-2018- GR CUSCO/ORAD en fecha 12 de setiembre del 2018, fijándose un plazo de entrega de 15 días calendario de notificada la Orden de Compra correspondiente, conforme a lo establecido en la Cláusula Quinta del referido Contrato. En cumplimiento del Contrato antes referido, según lo indicado por la Oficina de Abastecimiento y servicios Auxiliares en el Informe N° 1403-2018- GR-CUSCO/ORAD/OASA, en fecha 27 de setiembre del 2018 se notificó al Contratista American Diesel And Machine S.A. C. con la Orden de Compra N° 3263, para la entrega de los bienes objeto del Contrato N° 105-2018-GR CUSCO/ORAD; Que, mediante documento de fecha 09 de octubre del 2018, complementado con el documento de fecha 11 de octubre del 2018, el Contratista American Diesel And Machine S.A.C. solicita la ampliación de plazo por 50 días calendario para la entrega de los bienes objeto del contrato N° 105-2018-GR CUSCO/ORAD, para lo cual indica que su distribuidor tendría los bienes en un plazo de 45 días calendario; Que, a través del Memorándum N° 3259-2018-GR CUSCO/GRI de fecha 25 de octubre del 2018, el Gerente Regional de Infraestructura remite el Informe N° 2692-2018-GR CUSCO/GRI/SGO de la Sub Gerencia de Obras, así como el Informe N° 853-218-GR CUSCO- GRI/SGO/RGO/JVV del Residente General de Obra, en este último, se indica lo siguiente: "Revisados los documentos presentados por parte del contratista AMERICAN DIESEL ANO MACHINE S.A.C., dentro de las pretensiones para solicitar la ampliación de plazo argumenta el Contratista conforme a la petición de plazo del contratista en el documento a) de la referencia por 50 días calendarios, tal como se pronuncia la Oficina de Abastecimiento y servicios auxiliares carece de sustento, pues a través de un correo electrónico de su proveedor se pretendería hacer consentir que el bien Adaptador Dientes de Cucharón 841168134 recién estaría disponible a partir de fines del mes de noviembre de 2018, pero no se evidencia con ningún documento por parte del representante de la carca CASE, lo cual dicha solicitud sería improcedente, porque no existe un sustento que evidencie un caso de fuerza mayor, debemos de precisar que y tener en cuenta que los bienes y plazos ofertados por el contratista le sirvieron de puntaje superior para que se le conceda el otorgamiento de la Buena Pro. Cabe mencionar que los plazos ofertados por el contratista para la entrega de los bienes fue de 15 días calendarios y la solicitud peticionada por parte del contratista respectiva a la ampliación es de 50 días los cuales, estarían contraviniendo y perjudicando el mantenimiento y cambio de repuestos a la maquinaria que necesita de estos bienes, por ende estaría también afectando la programación del avance físico de obra, así como también el avance financiero del proyecto "Mejoramiento de la Carretera Huancarani Peucertembo", asimismo se agrega que la residencia deniega la ampliación de plazo solicitada.; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34° de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado modificado por Decreto Legisli:divo N° 1341, el contratista puede solicitar la Ampliación de Plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su O 10",'1 voluntad debidamente comprobados y que -como consecuencia- modifiquen el plazo tf ). <"(\ ontractual, así mismo el artículo 140° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° • __ ~&; 50-2015-EF establece las siguientes causales: 1) Cuando se aprueba el adicional, siempre y ~ 8 cuando afecte el plazo. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere tt.o.w. otorgado. 2) Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista; el contratista debe * solicitar la ampliación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización;