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1 Constitucn Política del Perú. Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Ley 27902, Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Ley 30220, Ley Universitaria. El GOBIERNO REGIONAL, es una persona juridica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sus competencias constitucionales, exclusivas y compartidas; con jurisdicción en el departamento del Cusco dentro de la potica diseñada de gestión regional, tiene por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversión pública y privada así como el empleo garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región de esa manera promoviendo la educación estableciendo políticas para implementar de modo progresivo programas de desarrollo humano. 1.1 CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES El presente Convenio Marco se celebra en los rminos y condiciones siguientes: En adelante se denominará de manera conjunta como LAS PARTES al Gobierno Regional del Cusco y a la Universidad Andina del Cusco. -1:tGOBIERNO REGIONAL CUSCO, con RUC Nº 20527147612, con domicilio legal en el inmueble 1100 de la Av. Tomasa Tito Condemayta del distrito Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, debidamente representado por su Gobernador Regional lng. EDWIN LICONA LICONA, identificado con DNI 23991227, acreditado con Resolución 3801-2014-JNE y Resolución 0084- 2015-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, quien procede con arreglo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867, denominado en adelante como "GOBIERNO REGIONAL"; y, de otra parte, La UNIVERSIDAD ANDINA DEL cusca, con RUC Nº 20177395227, con domicilio legal en el inmueble A-5 de la Urb. Ingeniería Larapa Grande del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, debidamente representado por su Rector Dr. Emeterio Mendoza Bolívar, identificado con DNI Nº 23806721, acreditado con Resolución Nº 017-AU-2016-UAC, a quien en adelante se le denominará "LA UNIVERSIDAD". Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación lnterinstitucional que celebran: CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y LA UNIVERSIDAD ANDINA DEL cusca e 3 2 -2016-GR CUSCO/GR CONVENIO Nº GOBIERNO REGIONA L DEL CUSCO LA UNIVERSIDAD, es una persona jurídica de derecho privado del más alto nivel académico creada por la Ley Nº 23837, con autonomía académica, administrativo, normativa y económica, se rige por sus propios estatutos en el marco de la Constitución Política del Perú y las leyes, destinada a impartir educación superior, promover el estudio de la realidad nacional, la difusión cultural, la creación intelectual, artística y la investigación tecnológica y científica, fomenta la proyección social para contribuir al desarrollo local, regional y nacional con proyección internacional, promoviendo su desarrollo integral, formando profesionales de conciencia crítica y altamente calificados. Tiene entre otros objetivos los de fomentar, promover, desarrollar y difundir la investigación y extensión de los servicios académicos, culturales y artísticos a la comunidad, esé.<,J,\ONAL. c > facultada para suscribir convenios que le permitan el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos. <t'" "" v<J'\ f éf.AUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL !! ~ x 0 ¿¿i3 El presente Convenio Marco se sustenta principalmente en las siguientes disposiciones legales: e ~o""'~ "ºº~"""-~
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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO · 2 a. Apoyar en la formulación de estudios básicos y de Pre Inversión orientados al desarrollo regional, enmarcados en la normativa del Sistema Nacional

Sep 27, 2019

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• Constitución Política del Perú. • Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. • Ley Nº 27902, Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Ley Nº 28044, Ley General de Educación. • Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

El GOBIERNO REGIONAL, es una persona juridica de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sus competencias constitucionales, exclusivas y compartidas; con jurisdicción en el departamento del Cusco dentro de la política diseñada de gestión regional, tiene por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversión pública y privada así como el empleo garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región de esa manera promoviendo la educación estableciendo políticas para implementar de modo progresivo programas de desarrollo humano.

1.1

CLÁUSULA PRIMERA: LAS PARTES

El presente Convenio Marco se celebra en los términos y condiciones siguientes:

En adelante se denominará de manera conjunta como LAS PARTES al Gobierno Regional del Cusco y a la Universidad Andina del Cusco.

-1:tGOBIERNO REGIONAL CUSCO, con RUC Nº 20527147612, con domicilio legal en el inmueble Nº 1100 de la Av. Tomasa Tito Condemayta del distrito Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, debidamente representado por su Gobernador Regional lng. EDWIN LICONA LICONA, identificado con DNI Nº 23991227, acreditado con Resolución N° 3801-2014-JNE y Resolución Nº 0084- 2015-JNE del Jurado Nacional de Elecciones, quien procede con arreglo a las facultades que le otorga la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, denominado en adelante como "GOBIERNO REGIONAL"; y, de otra parte,

La UNIVERSIDAD ANDINA DEL cusca, con RUC Nº 20177395227, con domicilio legal en el inmueble N° A-5 de la Urb. Ingeniería Larapa Grande del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, debidamente representado por su Rector Dr. Emeterio Mendoza Bolívar, identificado con DNI Nº 23806721, acreditado con Resolución Nº 017-AU-2016-UAC, a quien en adelante se le denominará "LA UNIVERSIDAD".

Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Cooperación lnterinstitucional que celebran:

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y LA UNIVERSIDAD ANDINA DEL cusca

e 3 2 -2016-GR CUSCO/GR CONVENIO Nº

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

LA UNIVERSIDAD, es una persona jurídica de derecho privado del más alto nivel académico creada por la Ley Nº 23837, con autonomía académica, administrativo, normativa y económica, se rige por sus propios estatutos en el marco de la Constitución Política del Perú y las leyes, destinada a impartir educación superior, promover el estudio de la realidad nacional, la difusión cultural, la creación intelectual, artística y la investigación tecnológica y científica, fomenta la proyección social para contribuir al desarrollo local, regional y nacional con proyección internacional, promoviendo su desarrollo integral, formando profesionales de conciencia crítica y altamente calificados. Tiene entre otros objetivos los de fomentar, promover, desarrollar y difundir la investigación y extensión de los servicios académicos, culturales y artísticos a la comunidad, está

é.<,J,\ONAL. c > facultada para suscribir convenios que le permitan el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos. <t'" "" v<J'\ f éf.AUSULA SEGUNDA: MARCO LEGAL

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0 ¿¿i3 El presente Convenio Marco se sustenta principalmente en las siguientes disposiciones legales: e ~o""'~

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a. Apoyar en la formulación de estudios básicos y de Pre Inversión orientados al desarrollo regional, enmarcados en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.

b. Promover actividades de promoción universitaria orientados a la proyección social. c. Proponer y financiar Proyectos de investigación conjuntos que aporten al desarrollo local, regional y

nacional. d. Organizar y desarrollar congresos, seminarios, talleres de capacitación y eventos nacionales e

internaciones sobre temas de interés para LAS PARTES. e. Otorgar facilidades al personal profesional y técnico del GOBIERNO REGIONAL que se capacite,

actualice, especialice o amplíe sus conocimientos a nivel de las diversas carreras profesionales. f. Facilitar la información a los funcionarios y/o técnicos designados por el GOBIERNO REGIONAL que

estén enmarcados dentro del objeto del presente Convenio. g. Realizar dictado de programas de Segunda Especialidad para docentes de todos los niveles del ámbito de

la Dirección Regional de Educación del Cusco, brindando las facilidades económicas del caso.

5.2 LA UNIVERSIDAD asume las obligaciones siguientes:

a. Posibilitar las prácticas Pre Profesionales de los estudiantes de las diferentes facultades de LA UNIVERSIDAD.

b. Proponer y gestionar de manera conjunta un Programa de Capacitación para el Personal del GOBIERNO REGIONAL. -

c. Contribuir al intercambio de información Técnica y Científica, así como la promoción del conocimiento resultante de investigaciones académicas de carácter científico y tecnológico.

d. Brindar facilidades para el desarrollo de congresos, seminarios, talleres de capacitación y eventos nacionales e internacionales sobre temas para LAS PARTES.

5.1 El GOBIERNO REGIONAL asume las obligaciones siguientes:

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.2 En el caso que los plazos de vigencia de los Convenios Específicos excedan la vigencia del Convenio Marco, y que éste último eventualmente no sea renovado, continuarán su ejecución hasta la culminación del objeto que las motiva, salvo que se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que limiten o imposibiliten su adecuada actuación.

4.1 El desarrollo de las actividades concretas que pudieran acordarse dentro del presente Convenio Marco, serán materia de Convenios Específicos en los que se precisarán los objetivos inmediatos y concretos, obligaciones de las partes, coordinadores responsables de la ejecución, plazos y cualquier otro aspecto que debiera regularse de conformidad con las normas legales aplicables al caso concreto, debiendo hacerse referencia en dichos documentos a este Convenio.

CLÁUSULA CUARTA: CONVENIOS ESPECÍFICOS

3.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de Cooperación entre LAS PARTES, por el cual se comprometen conjuntamente a promover estrategias que permita un empoderamiento en el campo de la responsabilidad social universitaria, en la investigación, el desarrollo de capacidades, el uso de las tecnologías de información y comunicación, y la gestión de proyectos orientados al desarrollo regional.

'-etÁ1JSULA TERCERA: OBJETO

• Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia Tecnológica e Innovación Tecnológica. • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias. • Ley Nº 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. • Ley Nº 23837, Crean con carácter de privada la Universidad Andina del Cusco, con sede en la ciudad del

Cusco como persona jurídica de derecho privado, organizada por la Asociación Civil Promotora de la Universidad Particular Andina del Cusco.

• Código Civil Peruano y sus modificatorias.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

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Toda controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, se intentará solucionar dentro de un plazo que no excederá de los quince (15) días útiles, mediante la coordinación entre LAS PARTES, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa. En tal sentido, las partes tratarán en lo posible de solucionar cualquier desavenencia o diferencia de criterios que se pudiera presentar durante el desarrollo y/o ejecución del Convenio Marco, mediante trato directo y el común entendimiento, de manera coordinada, atendiendo a la competencia de ambas, dentro de lo indicado por los numerales 77.1 y 77.2 del artículo 77º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

10.1 Cualquier modificación, restricción o ampliación que LAS PARTES estimen por conveniente al Convenio, se efectuará mediante adenda que se suscribirá con las mismas formalidades del presente Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA: ADDENDAS.

a) Por acuerdo entre las partes, el mismo que deberá ser expresado por escrito. b) Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el

presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes deberá requerir por escrito a la otra parte el cumplimiento de la obligación en un plazo perentorio de su consideración. En caso esto no ocurra, el Convenio quedará resuelto en forma automática.

c) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las disposiciones previstas en el Código Civil.

El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las siguientes causales:

9.1 El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, bastando para ello, una comunicación escrita con un plazo de anticipación de treinta (30) días calendario. La solicitud de resolución del Convenio no librará a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando.

CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO MARCO

8.1 LAS PARTES convienen que son responsables del cumplimiento del presente Convenio Marco los titulares de ambas instituciones que lo suscriben, además cada una de LAS PARTES designará un Coordinador Alterno para la operatividad de presente Convenio Marco.

CLÁUSULA OCTAVA: RESPONSABLES

7.2 La renovación o ampliación procederá previa evaluación de los logros obtenidos, y cumplirá las mismas formalidades a que se sujeta este documento.

7.1 La vigencia del presente Convenio Marco se inicia desde el día siguiente de su suscripción, por un plazo máximo de dos (02) años, pudiendo ser renovado, modificado o ampliado, mediante acuerdo escrito de las partes, a menos que alguna de ellas demuestre su interés en dejarlo sin efecto.

-CLÁUSULA SÉPTIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO MARCO

6.1 LAS PARTES convienen en precisar que, tratándose de un Convenio Marco para establecer las lineas principales y mecanismos de cooperación interinstitucional, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna entre ambas instituciones.

CLÁUSULA SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN Y NATURALEZA DEL CONVENIO MARCO

h. Realizar el dictado de Programas de Post Grado de Maestría y Doctorado dirigido a docentes del ámbito de la Dirección Regional de Educación del Cusco, brindando las facilidades económicas del caso.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

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Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes se entenderá válidamente realizada si es dirigida a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Convenio.

t ncontrándose conformes con los términos y condiciones del presente Convenio M~'hla~ partes suscriben en señal o e conformidad en dos (02) ejemplares de igual valor, en la ciudad de Cusco, a los ·J ·U. ~~uJel 2ftte Setiembre

del año 2016. IIU Y, U IU

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RATIFICACIÓN

Las partes manifiestan que lo expresado en el presente Convenio Marco, guarda estricta coherencia con la libre voluntad de sus suscribientes; y, manifiestan que en su suscripción y redacción no ha mediado causal que lo invalide total o parcialmente, obligándose a su cumplimiento estricto.

14.1 Queda expresamente establecido, que GOBIERNO REGIONAL y LA UNIVERSIDAD no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor que haga inejecutable los compromisos pactados.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD CIVIL

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: LIBRE ADHESIÓN

13.1 El GOBIERNO REGIONAL y LA UNIVERSIDAD suscriben el presente Convenio Marco de manera libre, autónoma y sin mediar ningún tipo de coacción sobre ellos, a mérito de lo precisado en el numeral 77.3 del artículo 77° de la Ley Nº 27444.

12.2 Cualquier cambio de domicilio durante la vigencia del presente Convenio Marco deberá ser notificado a la otra parte, a los domicilios consignados en la parte introductoria con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles.

12.1 LAS PARTES para todos los efectos legales, fijan como sus domicilios los indicados en la parte introductoria del presente Convenio Marco, los cuales serán válidos mientras no se comunique su variación mediante una Carta Notarial a la otra parte, siendo los nuevos datos aplicables únicamente a las comunicaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de recepción de la referida carta.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIOS

En defecto del mecanismo de solución previsto en el párrafo anterior, las partes convienen que cualquier controversia será resuelta mediante conciliación, y de no arribarse a ningún acuerdo, mediante Arbitraje Ad Hoc de Derecho, dentro del marco legal que los regula. Los gastos y costos correspondientes al arbitraje serán asumidos por cada parte en forma equitativa ante el Tribunal Arbitral con sede en la ciudad del Cusco.

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO