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'rot MARIA INES ABRILE DE VOLLMERDIRECTORA-rePAirAL--Di
ESCUELASDIRECCION GENERAL DE ESCUELAS
GOBIERNO DE MENDOZA
GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS
MENDOZA, 2 7 NOV 2014RESOLUCION N1.! 2 1 7 2
VISTO el Expediente. N° 11347-D-2014 -02369, caratulado:
"DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS SECRETARIATECNICA S/ RESOLUCION DE
ABANDERADOS Y ESCOLTAS"; y
CONSIDERANDO
Que en ResoluciOn N° 0136-DGE-2009ResoluciOn N° 00681-DGE-2012 y
ResoluciOn N° 2087-DGE-2014, la Direcci6nGeneral de Escuelas
introdujo modificaciones al regimen de evaluaciOn,promoci6n y
acreditaci6n en las escuelas pOblicas de gesti6n estatal y
privadadependientes de la Direcci6n de EducaciOn Primaria y de la
DirecciOn deEducaciOn Privada respectivamente;
Que a los efectos de ampliar lainterpretaciOn de algunos
Articulos se realizan modificaciones en el ANEXOUNICO que
constituyen la Res. N° 2087-DGE-14;
Que el apartado II del Articulo 78° de laLey de Procedimiento
Administrativo de la Provincia de Mendoza N° 3909, disponeque en
cualquier momento podran rectificarse los errores materiales
einvoluntarios;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE ESCUELAS
RESUELVE:
Art. 1°- Rectifiquese parcialmente el ANEXO UNICO de la
ResoluciOn N° 2087-DGE- de fecha 19 de noviembre del 2014, para la
elecciOn deAbanderados y Escoltas de la Bandera Nacional y de la
Bandera de laProvincia de Mendoza del Nivel Primario dependiente de
la Direcci6nGeneral de Escuelas, de acuerdo a lo establecido en el
ANEXO de lapresente resoluciOn.
Art. 2°- Dispongase que la presente ResoluciOn tendra vigencia a
partir de supublicaciOn en el Boletin Oficial.
Art. 3°- Comuniquese a quienes corresponda e insertese en el
Libro deResoluciones.
144 O
CCON GENERAL. SCIJELASCRETARLA DE E
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GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS
ANEXO UNIDO
2 7 NOV 2014
11- 2 1 7 2
REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE ABANDERADOS/AS Y ESCOLTASDE LA
BANDERA NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA
EDUCACION PRIMARIA: 1° A 6° GRADO
I – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°.- La designaci6n de Abanderados/as y Escoltas de la
Bandera Nacional yde la Bandera de la Provincia de Mendoza sera
anual, al termino decada ciclo lectivo.
Art. 2°.- La toma de posesiOn de los cargos de Abanderados/as y
Escoltas deambas Banderas se hara en el acto de fin de curso.
Art. 3°.- Participaran en la elecciOn los/las alumnos/as de 6°
grado y en escuelasde organizaciOn incompleta: Cuarto, Quinto y
Sexto Grado (ResoluciOn
N° 00681-DGE-2012). Primero, Segundo y Tercero (Res. N°
0136-DGE-09)
En Sexto Grado, o en el Ultimo grado que se haya considerado
para laelecciOn en escuelas de organizaci6n incompleta, se
ponderara ademasel Aspecto "Respeto a las Normas de Convivencia",
participando en laelecciOn quienes hubieren obtenido, como minimo,
Bueno (B) en los tresinformes de ese grado.
Art. 4°.- En el caso que no haya cantidad minima de postulantes
para la elecciOnde un (1) Abanderado/a y dos (2) Escoltas para cada
una de lasBanderas (Nacional, Provincial y otras Banderas), por no
reunir losrequisitos exigidos y/o por tratarse de escuelas de
organizaciOnincompleta, se incluiran alumnos del penCiltimo ano o
de los anteriorespor Orden decreciente, hasta completar el minimo
de un (1)Abanderado/a y dos (2) Escoltas para cada Bandera
(Nacional,Provincial y otras Banderas).
Art. 5°.- El procedimiento de elecciOn se iniciara diez (10)
dias antes del Ultimodia de clases.
Art. 6°.- Los padres o, en su caso, los encargados legales de
los alumnos, seranresponsables de la presentaci6n de la
documentaciOn pertinente(libretas, boletines y/o certificaciOn de
calificaciones) de toda laescolaridad que corresponda a sus hijos
hasta el plazo indicado en elArt. 5° del presente Reglamento.
Art. 7°.- Ante la falta de presentaciOn de la documentaciOn
establecida en el Art.6° del presente Reglamento por parte de los
padres o encargadoslegales de los alumnos, la instituci6n escolar
debera agotar los recaudosque permitan su obtenciOn, si contase la
misma en el archivo escolar.Superadas las instancias el alumno
participara de la elecciOn sin puntajeen el grado que no aporte el
dato solicitado.
Art. 8°.- El Personal Directivo sera responsable de toda
certificacian que seemita, en relaciOn con lo establecido en el
Art. 6° y 7° del presenteReglamento, debiendo constar firma y sello
de la autoridad escolaractuante.
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GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS 2 7 NOV
2014
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ANEXO UNICO
Art. 9°.- Cuando se trate de alumnos/as de otras Provincias o
que hayan cursadoanos en otros Paises, para realizar la tabulaciOn
equivalente se utilizarala escala valorativa si figura en la
documentaci6n escolar presentada.La conversion estara a cargo del
Personal Directivo y SupervisorSeccional, quienes resolveren por
analogia con la escala valorativaprovincial, atendiendo los
aspectos y areas evaluados en la Provincia,sefialados en el
Articulo 16° de este Reglamento. Este procedimientosera registrado
en Acta labrada en el Libro 7/4 del establecimiento yrefrendada por
las autoridades actuantes.
Art. 10°.- Para el caso de alumnos/as que hubieren cursado anos
en el extranjero,la documentaci6n a presentar sera la Libreta
original traducida queacredite su escolaridad. El Personal
Directivo este facultado a realizarla pertinente traducciOn, a
cargo de docentes competentes del area, silos hubiere. Se labrara
acta del procedimiento en el Libro 7/4refrendada por InspecciOn
Seccional.
Art. 11°.- En casos especiales y/o falta de documentaci6n
testimonial de alumnosde otras provincias o paises que no permita
cumplimentar elprocedimiento establecido en el articulo precedente,
InspecciOnSeccional elevara documentaciOn para intervenciOn del
Consejo deSupervisores Regionales presidido por el Inspector
General, dentro delos tiempos legales del proceso de elecciOn de
Abanderados/as yEscoltas, el cual podra requerir la orientaciOn
juridica pertinente aDirecci6n de Asuntos Juridicos, si fuere
necesario.En el caso de las escuelas pUblicas de gestion privada
seran tratados enel Consejo de Inspectores Tecnicos Escolares de la
DirecciOn deEducaciOn Privada, el cual tambien podra requerir la
orientaciOn juridicapertinente, a traves de la Direcci6n de Linea,
a DirecciOn de AsuntosJuridicos, si fuere necesario.
Art. 12°.- En las libretas de calificaciones de los alumnos que
resultenAbanderados/as y Escoltas de la Bandera Nacional o la
Bandera de laProvincia de Mendoza, se consignara una leyenda que
haga menci6n ala distinci6n obtenida.
Art. 13°.- Se evaluaran los siguientes items:
• En Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Grado:Escolar –
Espacios Curriculares.
• En Sexto Grado o en grados equivalentes a este ,
deorganizaci6n incompleta: Rendimiento Escolar – EspaciosRespeto a
las Normas de Convivencia.
Rendimiento
escuelas deCurriculares.
Art. 14°.- La valoraciOn en los items correspondientes a
Rendimiento Escolar –Espacios Curriculares se concretara teniendo
en cuenta:
• La calificaciOn de cada espacio curricular resultante del
promedio de lostres trimestres.
• Para los alumnos que por razones de tratamiento prolongado de
saludmental o fisica, hayan tenido que recursar algOn grado, se
consideraran lasnotas del ario en que aprob6 ese grado.
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GOBIERNO DE MENDOZA
2 7 NOV 2014DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS
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ANEXO ONICO
• Los alumnos que compensaron algün grado de su trayectoria
escolar, hasta5° grado, se considerara la calificaciOn obtenida en
la compensacionrealizada, en diciembre o marzo, solo en el espacio
curricularcorrespondiente, donde haya logrado su promociOn. En este
espaciocurricular se promediara la nota final de acreditaciOn con
la calificaciOnobtenida en examen compensatorio.
Nota de Examen PromedioAcreditaciOn Compensatorio
6.33 8 7,16
• En 6to Grado participaran los/as alumnos/as que hayan obtenido
comaminima 7 (siete) en cada espacio curricular (Nota de
Acreditaci6n)
Art. 15°.- La valoraciOn de los items contemplados en el Aspecto
"Respeto a lasNormas de Convivencia" se concretara aplicando la
siguiente escala:
• MUY BUENO (MB): tres (3) puntos.• BUENO (B): un (1) punto.
Art. 16°.- El proceso de tabulaciOn se efectivizara teniendo en
cuenta el Sistemade EvaluaciOn, CalificaciOn y Promoci6n vigente al
ano escolarcorrespondiente:
a) Primero, Segundo y Tercer Grado (ResoluciOn N°
0136-DGE-2009):Espacios curriculares: Aspectos: seis (6); maxima:
sesenta (60) puntos.
b) Cuarto, Quinto y Sexto Grado (ResoluciOn N° 00681-DGE-2012):
Espacioscurriculares: Aspectos: siete (7); maximo: setenta (70)
puntos.
En la suma de los promedios se tendran en cuenta los centesimos,
si los hubiere.
Art. 17°.- En el Area EducaciOn Artistica se observaran las
siguientesespecificaciones:
En el Area Educaci6n Artistica correspondera considerar dos (2)
aspectos enPrimero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto
Grado.Cuando exista disparidad de oferta o el dictado del Area no
este a cargo deprofesor especial, y no se registre evaluaciOn en
algOn aspecto, con el criteriasustentado en el beneficio del
alumno, se adjudicara el maxinno puntaje queostente el nilio en las
calificaciones de las Areas Curriculares del ano que seestên
merituando.
Art. 18°.- El total de puntos que el alumno obtenga en los items
correspondientesal Rendimiento Escolar "Espacios Curriculares"
quedara determinadopor la suma de las valoraciones de los arios
considerados.
Ej:
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GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS
2 7 NOV 2014
-4- – 2172ANEXO UNICO
Art. 19°.- La valoraciOn del item correspondiente a "Respeto a
las Normas deConvivencia", se determinara al considerarse las
ponderacionesobtenidas en los tres informes de Sexto Grado u otro
grado participante,otorgando un Puntaje Maximo de nueve (9) puntos
y un Puntaje Minimode tres (3) puntos.
Art. 20°.- El Puntaje final de los postulantes sera la suma de
los puntajes de lositems especificados en los Articulos 18° y 19°
del presente Reglamento.
II – DEL ORDEN DE MERITOS, DESIGNACION Y PORTACION DE LABANDERA
NACIONAL Y DE LA BANDERA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Art. 21°.- Se formara una lista Unica con todos los aspirantes
(Art. 3° y 4° de lapresente ResoluciOn) de la InstituciOn conforme
el puntaje obtenido:
a) El/la alumno/a que hubiera obtenido el Primer Puntaje de la
listaUnica sera designado/a Abanderado/a y le correspondera portar
laBandera Nacional.
b) El/la alumno/a que hubiere obtenido el Segundo Puntaje de la
listaUnica sera designado/a Abanderado/a, correspondiêndole portar
laBandera de la Provincia de Mendoza.
c) Los/las alumnos/as que obtuvieren el Tercero y Cuarto Puntaje
de lalista Unica seran designados/as respectivamente Primera y
SegundaEscoltas de la Bandera Nacional.
d) Los/las alumnos/as que obtuvieren el Quinto y Sexto Puntaje
de lalista Unica seran designados/as respectivamente Primera y
SegundaEscoltas de la Bandera de la Provincia de Mendoza.
Art. 22°.- La aplicacion de los incisos b), c) y d) del Articulo
21° quedara sujeta ala efectiva incorporaciOn de la Bandera de la
Provincia de Mendoza a laInstituciOn Escolar. (ResoluciOn N°
457-DGE-03).
Art. 23°.- Las Instituciones Escolares que al momento de la
aplicaciOn de lapresente ResoluciOn no cuenten con la Bandera de la
Provincia deMendoza, se ajustaran a las siguientes pautas:
a) Aplicar el inciso a) del Articulo 21° del presente
Reglamento.
b) Los/las alumnos/as que obtuvieren el Segundo y Tercer puntaje
dela lista Unica seran designados/as respectivamente Primera
ySegunda Escoltas de la Bandera Nacional.
Art. 24°.- En el momento en que la InstituciOn Escolar incorpore
la Bandera de laProvincia de Mendoza debera proceder a la
aplicaciOn de lo estipuladoen el Articulo 21° del presente
Reglamento.
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GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS 2 7 NOV
2014
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2172ANEXO UNICO
Art. 25°.- En caso de empate en los puestos de Abanderado/a y/o
Escoltas, laportacion de la Bandera (Bandera Nacional/Bandera de la
Provincia deMendoza y otras Banderas) sera rotativa entre ellos,
segOncorresponda, teniendo en cuenta los diversos actos escolares
yextraescolares en los que la Escuela deba estar
representada.Igualmente rotaran los escoltas, si estuvieran en las
mismascondiciones.
Art. 26°.- Para determinar el turno de la rotaci6n se procedera
a realizar un sorteopOblico, en primer lugar para la recepcion y
entrega de las Banderas(acto de iniciaciOn y finalizaciOn del ciclo
lectivo), con la presencia delos padres o encargados legales de los
alumnos/as participantes.Posteriormente se establecera el orden de
portaciOn de la Bandera(Bandera Nacional, Bandera de la Provincia
de Mendoza y otrasBanderas) por parte de los alumnos/as y no estara
supeditado a lasfechas del Calendario Escolar. El alumno/a que
pierda una oportunidaden el orden que surja del sorteo (como
Abanderado/a y/o Escolta decada Bandera) debera esperar el orden
establecido por el sorteo.El orden que surja del sorteo debera
aplicarse en forma taxativa,labrândose acta de estilo con
notificaci6n fehaciente, en tiempo y forma,de los padres o
encargados legales de los alumnos involucrados en elsorteo.
Art. 27°.- En el acto de fin de curso se dare lectura al acta,
que contiene la listaUnica de los alumnos/as que participaron en la
elecciOn, en la parte quedefine las designaciones de los alumnos/as
Abanderados/as y Escoltas;y al acta que determine el orden de
portaci6n de las Banderas (BanderaNacional/Bandera de la Provincia
de Mendoza y otras Banderas),resultantes del sorteo, si hubiera
empate. Igual proceder se seguira paralos puestos de Escoltas de
las Banderas, de haberse producido empate.En ese mismo acto
recibiran las Banderas (Bandera Nacional/Banderade la Provincia de
Mendoza) el Abanderado/a y los Escoltas respectivosque en el sorteo
de rotaciOn resultaren favorecidos.Los restantes nominados como
Abanderados/as y Escoltas de lasBanderas (Bandera Nacional/Bandera
de la Provincia de Mendoza yotras Banderas), acompanaran la
ceremonia en esa oportunidad,cumplimentândose estrictamente lo
prescripto por la ResoluciOn N°1542-MCyE-81 sobre "Uso y
tratamiento de Simbolos Nacionales".
III – DEL LABRADO DE ACTAS Y PARTICIPACION DEL JURADO
Art. 28°.- Se conformara un jurado integrado por el Personal
Directivo y dosmaestros de la Escuela que no esten a cargo de 6°
grado u otros gradosparticipantes, ni comprendidos en las
disposiciones generales de la Ley.
Art. 29°.- Se labrara acta con el listado total de alumnos de 6°
ano con datos deidentificaciOn e informaciOn detallada de su
inclusion o no en el procesode selecciOn.
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SECRETARLA DE E ION
DIRECCION GENERAL fICUELAS
L. DEDIRECTORA GENERAL DE ESCUELASDIRECCION GENERAL DE
ESCUELAS
GORIERNO DE MENDOZA
GOBIERNO DE MENDOZADIRECCION GENERAL DE ESCUELAS 2 7 NOV
2014
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ANEXO UNICO2 1 7 2
Art. 30°.- El Jurado confeccionara una lista Onica con todos los
aspirantes detodas las secciones y/o grados participantes conforme
al puntajeobtenido:
a) Consignar a los/as alumnos/as por orden de puntaje de 6°
grado
b) Consignar a los/as alumnos/as por orden de puntaje de los
otrosgrados intervinientes en orden decreciente.
c) Para la elecciOn de los abanderados y escoltas, se agotara la
listacorrespondiente del grado superior considerado en la lista
Unica yluego en orden decreciente, segOn corresponda 5° grado, 4°
grado,3° grado y asi sucesivamente.
Art. 31°.- Las actas labradas seran fechadas en tiempo y forma y
firmadas portodos los miembros del Jurado y refrendadas por el/la
Inspector/aSeccional, dentro de los plazos prescriptos, con
aclaraciOn de firmas ysellos correspondientes, incluido el de la
Escuela, y con las salvedadesde enmiendas y/o raspaduras que
pudieran existir en el procedimiento, alos efectos de evitar
vulneraciones en la documentaciOn.
IV – DE LA NOTIFICACION
Art. 32°.- Las actas del Jurado deberan ser firmadas por los
padres o encargadoslegales de los alumnos/as intervinientes en el
concurso, debiendoaclarar: Nombre y Apellido, nOmero de documento y
fecha denotificaci6n de su contenido.
Art. 33°.- La fotocopia del acta de la lista Unica (debidamente
autenticada), de losalumnos/as conformada segim el Art. 30° del
presente Reglamento, seraexpuesta en la Escuela en lugar visible a
fin de informar a la comunidadeducativa, por un periodo de 03
(tres) dias habiles anteriores al acto defin de curso
Art. 34°.- El ejercicio del cargo de Abanderado/a y/o Escolta de
la BanderaNacional, de la Bandera de la Provincia de Mendoza y
otras Banderas,es anual, durante el Ciclo Lectivo y en la Escuela
donde obtuvo elmerit°. De acuerdo con las caracteristicas
senaladas, deberacontemplarse que un alumno conserva su puesto de
Abanderado/a y/oEscolta si vuelve a la Escuela donde obtuvo la
distinciOn, en el mismoaria, despubs de un pase transitorio, y por
razones validas, a otroestablecimiento. Debera labrarse acta en el
libro 7/5 describiendo lasituaciOn, para conocimiento de los
interesados.
V – DE LA PERDIDA DE LOS CARGOS DE ABANDERADOS/AS Y ESCOLTAS
Art. 35°.- Establezcase que el puesto de Abanderado/a y/o
Escoltas de lasBanderas (Bandera Nacional, Bandera de la Provincia
de Mendoza yotras Banderas) se perderà cuando el alumno no
mantengatrimestralmente un minim° de siete (7) en todos los
espacioscurriculares de 7° Ano y BUENO (B) en el Aspecto "Respeto a
lasNormas de Convivencia" en 7° Ano.
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