Gioia Maccioni Dipartimento di Scienze Giuridiche Comercio justo y solidario: experiencias europeas UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, S. Josè UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, S. Josè 19 noviembre 2014 19 noviembre 2014
Gioia MaccioniDipartimento di Scienze Giuridiche
Comercio justo y solidario:experiencias europeas
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA, S. JosèUNIVERSIDAD DE COSTA RICA, S. Josè
19 noviembre 201419 noviembre 2014
PremisaLas razones de la reflexiónPosibles observaciones críticas
La reflexión jurídica debe tomar las bases de la identificación de la fatiespecie, definición, reglas
Atracción hacia la disciplina del “comercio” Sobre todo, nos podríamos preguntar: Es solo charity? O bien, es solo “business social”? En el caso: Se asiste a un retorno antiformalista, donde son puestas al centro
cuestiones de política. Además se ponen de relieve, en síntesis: Un amplio instrumentario jurídico (soft law ed hard law) en
formación Filiera-cadena – Sujetos- Objeto Mercados del mismo Implicaciones - valores Increíblemente, gobierno del crecimiento (inesperada...)
Instrumentos originales
Acercamiento metodologicoEl análisis debe tomar para examen un escenario que está cambiando El perfil económico
Cambios que comportan consecuencias sobre las politicas y sore el desarrollo, nuevas claves de lectura, una economía que se está haciendo “plural”.”
El perfil jurìdico
El sistema del comercio internacional (referente a la reglamentación de los intercambios, las excepciones y las cláusulas de salvaguardia, la posición de los países en vías de desarrollo.
El sistema europeo (basato en soft law, TUE e TFUE)
El sistema italiano (nacional y regional)
Macro-Apuntes para el futuro
Individualización de los stakeholders (pluralidad de autores)
Las “implicaciones” relevantes La gestión de la actividad
Fair trade definition, COM 2009(retoma la definición de la red FINE)
“El comercio justo y solidario es un partenariato comercial, basado en el diálogo,
la transparencia y el respeto, dirigido a obtener una mayor equidad en el comerciio
internacional. Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo
mejores condiciones comerciales a los productores y a los trabajadores
marginalizados para garantizarles sus derechos, en particular del Sur. Las
organizaciones de comercio justo y solidario (sostenidos por los consumidores) se empeñan
activamente a sostener a los productores, sensibilizar la opinión publica y promover
modificaciones de las reglas y de las prácticas seguidas en el comercio internacional”
El camino de las reglas en relación a los objetivosfundamentales del comercio justo y solidario
Tradicionalmente: Incidir sobre algunas críticas derivadas de la globalización de los mercados y de la expanción del comercio internacional.
Contribuir al desarrollo sostenible Ofrecer oportunidades de crecimiento a lo largo de la filiera (cadena
“corta”) Ganancia justa Condiciones de trabajo y de vida justas …PERO, también conjugar tantas cuestiones en juego en Europa:
respecto de las convenciones internacionales y de las reglas europeas existentes
Decidir en orden a la dimención del desarrollo Razonando sobre una práctica comercial, también con trazabilidad y
transparencia Junto a otros actores, interesan los protagonistas del mercado, desde
las empresas hasta los consumidores la tutela Procesos de certificación …En fin, la sensibilización y ...así sucesivamente
Campos, al interno de los cuales puede ejercitarse la escogencia:
En el sistema OMC
En el sistema multilateral, en los intercambios pueden ser adoptadas
acciones correctivas, dirigidas a favorecer los intercambios de productos justos-
solidarios
Respetando los empeños de la OMC, transparencia, principio de no
discriminación...
La global governance
Si no imponen restricciones, ni otras formas de proteccionismo.
Algunos han pensado en perfeccionar el instrumento de las TASAS aduaneras
Han tenido resultados positivos bajo “REGIMENES PREFERENCIALES”, como los llamados GSP-Plus (o sea, el “régimen especial de incentivos para el desarrollo sostenible y el buen gobierno”)
Y se necesita también ir más allá
La global governance
De seguro,
La Unión Europea está condicionada por las obligaciones vigentes entre los miembros de la OMC y eventuales acciones correctivas sobre el funcionamiento de los mercados deben ser evaluadas a la luz de los vínculos (obligaciones) que derivan de las normas internacionales y comunitarias (es.art.III GATT)
La global governance
Por tanto, desde este punto de vista No es tan simple justificar jurídicamente
mecanismos dirigidos a favorecer los intercambios de productos justo-solidarios
El sistema europeo
NO se basa sobre la pratica de la philantropy charity
Acción combinada de una pluralidad de “fuentes”
Sobre todo, Soft law:Resoluciones y ComunicacionesAdemás,Tratado CE:Artt. 2, 131, 177
Y posteriormente TUE e TFUESobre ese aspecto: Artt. 3 e 5 § 3 TUE; 206 TFUE; 208 e 4, § 4
TFUE…Sobre el otro aspecto: artt. 9-12 TFUE e 168-169 TFUE…Y art.39 TFUE En la óptica de la coordinación y cordinación entre las políticas
El sistema europeo
Soft law (breve excursus) Resolución 8 octubre 1991 Resolución 19 enero 1994 Comunicación 23 diciembre 2003 Comunicación 12 febrero 2004, etc.(Promueven el mantenimiento de pequeños productores
de cafe, el comercio justo y solidario entre el Norte y el Sur del mundo ; o bien verificando las obligaciones asumidas sobre el desarrollo sostenible, o el funcionamiento de las llamaddas “cadenas” de productos agrícolas de base)
COM 12 abril 2005, REFORZAR el compromiso a cargo del Cees “como instrumento del desarrollo sostenible
COM 27 enero 2012, “REPENSAR Las políticas comerciales y de inversión para los países más necesitados”
Il sistema europeo
Relevancia en los Tratados (sintesis) A partir del Tratado CE: Art.2 “desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de
las actividades económicas, un elevado nivel de ocupación y de protección social”
Art. 131 “contribuir, según el interés común al desarrollo armónico del comercio mundial
Art. 177 “desarrollo economico y social sostenible de los países en vía de desarrollo”
Al interno, sobre todo, de una economía de mercado, fundada en la competencia y en la libre iniciativa, NO sin reglas (Roppo)
No para menos, interesará el derecho derivado: Observando las posibles restricciones de la competencia, a la seguridad alimentaria, a los requisitos obligatorios de los productos, a la disciplina de las etiquetas... Hasta, también las instrucciones para el uso y así sucesivamente.
La reformulación del artículo 3 TUE
Al momento actual, la UE se basa en un crecimiento equilibrado y en la estabilidad de los precios, sobre una “economia sociale di mercato fortemente competitiva” (§ 1);
“Promueve la coesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros (§ 3);
“En las relaciones con el resto del mundo, afirma y promueve los propios valores e intereses (…) contribuye al comercio libre y justo (§ 5)
Una formula juzgada una “guide line” para una salida con seguridad de la crisis (Tremonti y otros)
La logica y particularidades del art. 3 TUE
Los contextos de referencia: internos y externos
De la U.E. Coesión interna: entre los objetivos, “la
promoción de la coesión económica, social, territorial y la solidaridad entre los Estados miembros”
Coesión externa: se refiere expresamente a las “relaciones con el resto del mundo”, a los valores e intereses de la Unión”, a la “paridad”, a la “tutela de los menores, a la “solidaridad”
Emerge la función de dirección y coordinación, de vigilancia de la UE (poniéndola en relación a lo previsto en el art. 5, § 3)
La tutela del consumidor en los Tratados
Tanto en el Tr. CE, cuanto aún más el TFUE miran a tutelar la salud, la seguridad, y también los intgereses económicos del consumidor (v. art. 9-12 TFUE),
Promueve además su derecho a ser informado, Il valor de sus derechos fundamentales (art. 9 TFUE) “En la definición y en la actuación de las otras políticas
o actividades de la Unión son tomadas en consideración las exigencias inherentes a la protección de los consumidores” (art.12 TFUE, colocado entre las disposiciones de aplicación general)
Relanzamiento de la tutela del consumidor
(D’Addezio), como ya ha ocurrido para la tutela del ambiente, en particular, en la “perspectiva de promover el desarrollo sostenible” (art.11 TFUE)
El nivel elevado de protección de la salud
Art. 168 e 169 TFUE, que dirigen “la acción” de la UE también “a la eliminiación de las fuentes de peligro”, que comprende (…) la prevención, la información y la educación (…), la vigilancia, las alarmas y la lucha contra graves amenazas de carácter transfronterizo”-
Art. 6 TUE, se refiere a la carta de los derechos fundamentales, puestro entre las “Disposizioni comuni”, que tienen el mismo valor jurídico que los tratados.
A lo señalado por los Tratados, a partir del’art. 3 TUE:
Tutela del consumidor, tutela de la salud y del ambiente y de los otros objetivos
Marchan conjuntamenteNO POR ULTIMO resultan los contenidos del art. 39, que hace explícita
referencia a la exigencia de “estabilizar los mercados”
Por la cual la agricultura se encuentra en una posición estratégica
Existen probleams de implementación respecto a la estrategia y a la potencialidad de aproximación
En juego, no solo cuestiones ligadas a la dinamica del mercado
COM del 6 junio 2006
desde hace algún tiempo, en sede europea EMERGE
“la importancia de hacer más inclusiva la política europea sobre la responsabilidad social, continuando y intensificando los encuentros...incluidos aquellos con las
organizaciones del comercio justo y solidario”
Nuevos valores: responsabilidad social, sostenibilidad ambiental, etica del
desarrollo
En el sistema italiano:luces y sombras
Falta una definición Y una disciplina general y orgánica
Interesa la variada muestra de las disciplinas c.d. del “no-profit”
Entre éstas, una de las más actuales subraya la “función social” de la empresa: INDICE de cambios
“Disciplina de la empresa social”(D.Lgs. 24 marzo 2006, n. 155 y decr. att.
2008)Pero también quien NO viene mencionado
expresamente el comercio justo y solidario.Por eso parece “timida” y “platónica” (Buonocore)
Hacia adónde va el sistema italiano? Si va hacia un nuevo modus operandi ?
El d.lgs. n. 163 del 12 abrile 2006 (“Codigo de los contratos publicos relativos a trabajos, servicios, en actuación de las directivas
2004/17/CE e 2004/18/CE), donde el principio de “economicidad puede ser subordinado a los
criterios previstos por el concurso, inspirados en las exigencia sociales, así como en la tutela de la
salud y del ambiente y en la promoción del desarrollo sostenible (art.2) – Nuevos desarrollos con el d.lgs, n. 206 del 6 setiembre 2005, mod.
tantas veces (renovado por el d.lgs. n. 146/2007, c.d. Codigo del consumo) – Principios generales y
otros ambitos - Los llama “codigos de conducta”, dando una definicón
Aún, en el cuadro interpretativo italiano
D.m. 30 diciembre 2005 (“Regimen derogatorio de los criterios para la definición de la prevalencia contenida en el art.2513 del c.c.”), de rango secundario en la jerarquía de las fuentes, pero por siempre de naturalea normativa
contiene una definición del CEES…Criticable
Referente a la tutela del consumidor: tantas otras reglas No menos rticulada es la tutela privatista diseminada, como
tutela de cualquiera que tenga contacto con un alimento (Tamponi)
…Se trata de reglas dotadas de ultra-actividad
RELEVANCIA de la l. n. 180 del 11 noviembre 2011 (“Normas para
la tutela de la libertad de empresa. Estatuto de las empresas)
La Ley n. 180 dell’11 noviembre 2011
Un poco evocativa… “Statuto delle imprese”
… y dramaturgica: menciona inmediatamente el art. 41 Cost. (sobre la iniciativa economica)
No obstante, significativa
ART.1, lett. d): la empresa mira por el estatuto, “a promover la inclusión de las problematicas sociales y de las tematicas ambientales en el desenvolvimiento de las activdiades de la empresea y de sus relaciones con las partes sociales”
Cuales son los comportamientos i comportamenti ocurrentes?
Quales son las responsabilidades ?
LA LEY n. 125, 11 .08. 2014 «Disciplina generale sulla cooperazione internazionale per lo sviluppo»
Siempre en el sistema italiano: la legislación regional
Descriptivamente si reflejan: Las stagioni de la legislación regional: Las últimas: Veneto (n.6/2010); Piemonte (n.26/2009)… Intermedias: Marche (n. 8/2008); Umbria (n.3/2007); Abruzzo (n.7/2006)
… Las primeras: Toscana (n.24/2005); Friuli Venezia Giulia (n.29/2005), ecc.
En el merito, se puede decir: Diversas regulaciones específicas
Intervenciones de sostenimientoIniciativas dirigidas a la difusión,
Consolidación también de la cultura…
En el sistema italiano
Muchos proyectos de Ley recientes: Algunos subrayan la necesidad de
facilidades fiscales Otros quieren sostener la cooperación (al
desarrollo) Otros aún indican como respuesta la vía de
la “certificación” Entre los últimos: n. 5184/2012, que ha logrado un amplio
consenso; n. 75 del 15 marzo 2013 (Disposiciones para la promoción y la disciplina del comercio justo y solidario”)…
Elementos caracterizantes e intereses relevantes, a la luz de lo hasta aquí
expuesto:
Envolvimiento condivisión, agregación, acompañamiento en el acceso al mercado
(de la producción al comercio -Filiere)Rinvenibile:
comprenden a los sujetos: productores, transformadores, traders…
y sus”organizaciones”, consumidores en las “reglas” y en los “instrumentos” adoptados
CRITICIDAD: Tutela y controles
…Elementos
SI cuanto se ha dicho es verdad: Emergen categorías heterogéneas de portadores de intereses
(stakeholders) que PUEDEN convertir en INFLUYENTES sus propias exigencias (siempre viene el interés por la gestión de la actividad)
LOS RESULTADOS Recaen sobre muchos beneficiarios con intereses diversificados (productores, trabajadores, traders, distribuidores, consumidores…)
En cuanto a los CANALES e INSTRUMENTOS Es necesario reforzar los CANALES de la comercialización Bodegas del
Mundo/expansión de la GDO Es necesario también reforzar LOS INSTRUMENTOS el libro verde sobre la calidad (2008) – El “Pacchetto Qualità” Las indicaciones “facultativas” (en el ámbito de las definiciones de las
normas de comercialización) …Hasta la valoración del actual Reg.UE n.1151/2012 del 21 de
noviembre 2012 sobre los regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentarios.
…Elementos caracterizantes e intereses relevantes
- La politica de calidad forma parte integrante de la PAC, es decir un “desafìo” de la política despues de 2013 (“Europa 2020”)
- El problema parecía sobre todo la coordinación
- Este no ha llegado
- Es necesario garantizar a todas las partes “in causa”, en primer lugar con las reglas de la “información” (Di Lauro)
La importancia de las reglas:el uso de las marcas como instrumento de tutela y garantía?
Hasta ahora la regulación del CEES ha sido confiada a la autoregolamentazione
Las mayores organizacioens del sector, reunidas (FLO, Fair Trade Labelling Organizations International; IFAT, International Fair Trade Association; FTO, Fair Trade Organizations)
Cartas de los criterios del CEES
Cuáles “regole” ?
Carta europea de los criterios del CEES (2001)
Carta italiana de los criterios del CEES (1999), reformulada tantas veces
Contienen definiciones, objetivos, criterios comunes
Hacen referencia a los sujetos, a las actividades
Pero…son satisfacientes?Muchos critican el efecto brand de otras
“reglas” (hard law)
A proposito de las “regole”
Se evidencia fácilmente que:
El CEES se expresa de mejor manera en la filiera (sobre la cual se apoya el sistema entero)
a partir de los produtores, por lo demás “organizados” (de productos prevalentemente alimentarios y artesanales)
Se pueden valoer de diversos sistemas de certificación
Los instrumentos
Marcas (también a nivel internacional)
pueden garantizar el producto o la organización de referencia
Sin embargo,
La Comisión de la UE ha expresado su perplejidad
(COM, 2009, 234):
Lo cual demuestra diversos LIMITES Y realizan una tutela DÉBIL
Los instrumentos prevalecientes
FLO (Fair Trade Labelling Organizations International) detiene los derechos de uso de la marca “Fairtrade” (La más conocida en el mundo)
Garantiza casi todos los productos alimentarios, haciendo referencia a standards fijados por el Standards and Policy Committee
NO comercializa
y no distribuye directamente
Los instrumentos
La licencia de uso de la marca Fairtrade está consentido por FLO contra el pago de royalties
En Italia
al Consorzio Fair Trade Transfair Italia.
Los instrumentos
IFAT (International Fair Trade Association) ha introducido la marca FTO (Fair Trade Organization)
Certifica las organizzazioni que adoptan sus standards
Alcunas observaciones conclusivas La multiplicación de los sujetos involucrados (y de sus
organizaciones), Los fenómenos de “agregación”, Las “reglas” heterogéneas, El afirmarse de los sistemas de ceritificación y del etiquetado Hace sentir la exigencia de un marco disciplinario
Al centro del interés de la UE:
la disciplina del la información y de aqulla sobre el régimen de calidad
(a proposito, v. reg. UE 1169/2011 del 25 octubre 2011,
Que refiere inmediatamente a la tutela del consumidor,
art. 169 TFUE;
el reg. UE n.1151/2012 del 21 noviembre 2012 sobre los regimenes de
calidad de los productos agrícolas y alimentarios, que se basa en el art. 41, § 2
e 118, § 1 TFUE)
Otra observaciones conclusivas
La autoreglamentación NO basta: las “normas” de caracter voluntario
no han respondido del todo
a las exigencias del sector
concretizando un débil tutela
(también para los destinatarios respecto a los objetivos)
De qué cosa tenemos requerimientos?
Sobre las evidencias de los CAMBIOS, se tienen necesidad de la “impalcatura”
“El derecho debe hacerse cargo de las omisiones, dar luces sobre las externalidades, sobre las
eventuales negociacioens de intereses...”
Se debe interpretar el percurso y el sentido de las reformas (Rodotà)
Al mismo tiempo, en la Europa de los “derechos”, la UE no puede ir contra sí misma
(como se vislumbra, sobre todo, del texto de los Tratados)
Ciertamente, Sería aconsajable también secundar el
proceso en vigor con la oportuna dotación financiera, o asignando
facilidades a aquellos que buscan integrar los nuevos indicadores y las
decisioens
Grazie Mille!