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INSTRUCTIVO PARA TRABAJO EN ALTURAS
GESTIN HSE
DIRECCIN DE HSE
CODIGO
GHS-I-003
Elaborado
04/02/2015
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Plantilla 011 Todos los derechos reservados para Ecopetrol S.A.
Ninguna reproduccin externa copia o transmisin digital de esta
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acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y
con base en la regulacin vigente
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CONTENIDO
1. OBJETIVO
.......................................................................................................................
2 2. GLOSARIO
......................................................................................................................
2 3. CONDICIONES GENERALES
...............................................................................................
7
3.1 JERARQUA DE LA PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS
....................................... 9 3.2 REQUISITOS PARA
REALIZAR ACTIVIDADES DE TRABAJO EN ALTURAS CON RIESGO DE ...... 10
CADAS
...............................................................................................................................
10 3.3 OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR QUE DESEMPEE LABORES EN ALTURAS
....................... 11
4. DESARROLLO
................................................................................................................
12 4.1 PROGRAMA DE PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS
.......................................... 12
4.1.a Medidas de prevencin contra cadas
.......................................................................
12 4.1.b Capacitacin
........................................................................................................
12 4.1.b.1. Generalidades
...................................................................................................
13 4.1.b.2. Capacitacin o certificacin de la competencia laboral de
trabajadores que realicen trabajo en alturas
..............................................................................................................
14 4.1.b.2.1. Personas objeto de la capacitacin
....................................................................
14 4.1.b.2.2. Contenidos de los programas de capacitacin
..................................................... 14 4.1.b.3.
Sistemas de ingeniera para prevencin de cadas.
................................................. 18 4.1.b.4.
Medidas Colectivas de Prevencin.
.......................................................................
18 4.1.b.5. Permiso de trabajo en alturas
.............................................................................
21 4.1.b.6. Sistemas de acceso para trabajo en alturas
........................................................... 22
4.1.b.6.1. Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso
para trabajo en alturas ...... 23 4.1.b.7. Trabajo en suspensin:
......................................................................................
23 4.1.b.8. Medidas de proteccin contra cadas
....................................................................
24 4.1.b.8.1. Las medidas de proteccin deben tener las siguientes
caractersticas ..................... 24 4.1.b.8.2. Clasificacin de
las medidas de proteccin contra cadas
...................................... 24 4.1.b.9. Medidas pasivas
de proteccin
............................................................................
24 4.1.b.10. Medidas activas de proteccin
..........................................................................
25
4.2 ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL PARA TRABAJO EN ALTURAS
............................... 30 4.3 REGLA DE LOS SEIS PIES Y
CLCULO DE REQUERIMIENTO DE CLARIDAD ..........................
31
4.3.a Regla de los seis pies (1.8 m.)
...............................................................................
31 4.3.b Clculo del requerimiento de claridad
......................................................................
31
4.4 REQUERIMIENTOS PARA LOS TRABAJADORES QUE REALIZAN TRABAJOS
EN ALTURA ........... 32 4.5 IDENTIFICACIN DE LOS PELIGROS
..............................................................................
32 4.6 . INSPECCIN Y ALMACENAMIENTO DE EQUIPOS
........................................................... 33 4.7
PLAN DE EMERGENCIAS
..............................................................................................
33 4.8 SEGUIMIENTO Y CONTROL
...........................................................................................
34
5. CONTINGENCIA
...................................................................................................................
34
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1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos y prcticas de seguridad a considerar
en la ejecucin de trabajo en alturas.
Se entender por trabajo en alturas, toda labor o desplazamiento
que se realice a 1,50 metros o ms
sobre un nivel inferior (altura positiva o negativa).
Estos requisitos aplican para todos los trabajos en altura que
se ejecuten dentro de toda instalacin o
actividades contratadas por ECOPETROL S.A.
2. GLOSARIO
Absorbedor de choque: Equipo cuya funcin es disminuir las
fuerzas de impacto en el cuerpo del
trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una
cada.
Acceso por cuerdas: Tcnica de ascenso, descenso y progresin por
cuerdas con equipos
especializados para tal fin, con el propsito de acceder a un
lugar especfico de una estructura.
Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos
personales de proteccin contra cadas con
resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad,
diseados y certificados en su instalacin por
un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o mvil
segn la necesidad.
Aprobacin de equipos: Documento escrito y firmado por una
persona calificada, y en el que emite su
concepto de cumplimiento con los requerimientos del
fabricante.
Arns de cuerpo completo: Equipo de proteccin personal diseado
para distribuir en varias partes
del cuerpo el impacto generado durante una cada. Es fabricado en
correas cosidas y debidamente
aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y
asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser
certificado bajo un estndar nacional o internacionalmente
aceptado.
ATTA (Autoridad Tcnica de Trabajos en Altura y Andamios): Equipo
interdisciplinario encargado de operativizar la aplicacin de las
normas corporativas relacionadas con trabajos en altura y
andamios,
y participar en la actualizacin las mismas.
Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador
para verificar las condiciones de
seguridad y controlar el acceso a las reas de riesgo de cada de
objetos o personas. Debe tener una
constancia de capacitacin en proteccin contra cadas para trabajo
seguro en alturas en nivel avanzado
o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro
en alturas.
Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para
prevenir la posibilidad de cada. Debe
garantizar una capacidad de carga y contar con un travesao de
agarre superior, una barrera colocada a
nivel del suelo para evitar la cada de objetos y un travesao
intermedio o barrera intermedia que
prevenga el paso de personas entre el travesao superior y la
barrera inferior.
Capacitacin: Para efectos de este instructivo, es toda actividad
realizada en una empresa o institucin
autorizada para responder a sus necesidades, con el objetivo de
preparar el talento humano mediante
un proceso en el cual el participante comprende, asimila,
incorpora y aplica conocimientos, habilidades,
destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el
puesto de trabajo.
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Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formacin de
personas en trabajo seguro en
alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para
desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las
habilidades necesarias para el desempeo del trabajador, y la
aplicacin de las tcnicas relacionadas con
el uso de equipos y configuracin de sistemas de Proteccin Contra
Cadas de alturas. Adems de las
estructuras, el Centro de Entrenamiento deber contar con equipos
de Proteccin Contra Cadas
Certificados, incluyendo lneas de vida verticales y
horizontales, sean porttiles o fijas y todos los
recursos para garantizar una adecuada capacitacin del
trabajador.
Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la
formacin de trabajo seguro en alturas,
deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio
del Trabajo que a la fecha es la Norma
Tcnica Colombiana NTC-6072 o la que la reemplace o
actualice.
Certificacin de equipos: Documento que certifica que un
determinado elemento cumple con las
exigencias de calidad de un estndar nacional que lo regula y en
su ausencia, de un estndar avalado
internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por
el fabricante de los equipos.
Certificado de competencia laboral: Documento otorgado por un
organismo certificador con
autoridad legal para su expedicin, donde reconoce la competencia
laboral de una persona para
desempearse en esa actividad. Las empresas certificadas deben
estar acreditadas por la ONAC Organismo Nacional de
Acreditacin.
Certificado de capacitacin: Documento que se expide al final del
proceso en el que se da constancia
que una persona curs y aprob la capacitacin necesaria para
desempear una actividad laboral. Este
certificado no tiene vencimiento.
Certificacin para trabajo seguro en alturas. Certificacin que se
obtiene mediante el certificado de
capacitacin de trabajo seguro en alturas o mediante el
certificado en dicha competencia laboral.
Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arns
del trabajador al punto de anclaje.
Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el
empleador capaz de identificar
peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que
tiene su autorizacin para aplicar medidas
correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a
dichos peligros.
La designacin del coordinador de trabajo en alturas no significa
la creacin de un nuevo cargo, ni
aumento en la nmina de la empresa, esta funcin puede ser llevada
a cabo por el coordinador o
ejecutor del Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el
Trabajo o cualquier otro trabajador
designado por el empleador.
El trabajador que sea designado como Coordinador de Trabajos en
Alturas, debe cumplir con todas las
responsabilidades y requisitos establecidos en la legislacin
nacional vigente.
Distancia de desaceleracin: La distancia vertical entre el punto
donde termina la cada libre y se
comienza a activar el Absorbedor de choque hasta que este ltimo
pare por completo.
Distancia de detencin: La distancia vertical total requerida
para detener una cada, incluyendo la
distancia de desaceleracin y la distancia de activacin.
Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona certificada o
formada para capacitar trabajadores
y coordinadores en trabajo seguro en alturas.
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Equipo de proteccin contra cadas certificado: Equipo que cumple
con las exigencias de calidad de
la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este
ltimo sea menos exigente que la nacional.
Eslinga de proteccin contra cadas: Sistema de cuerda, reata,
cable u otros materiales que
permiten la unin al arns del trabajador al punto de anclaje. Su
funcin es detener la cada de una
persona, absorbiendo la energa de la cada de modo que la mxima
carga sobre el trabajador sea de
900 libras. Su longitud total, antes de la activacin, debe ser
mximo de 1,8 m. Deben cumplir los
siguientes requerimientos:
a) Todos sus componentes deben ser certificados;
b) Resistencia mnima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272
kg); c) Tener un Absorbedor de choque; y
d) Tener en sus extremos sistemas de conexin certificados.
Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas, cable u
otros materiales con resistencia
mnima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg) que puede
tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unin al
arns del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la
distancia
de cada del trabajador a mximo 60 cm. Su funcin es ubicar al
trabajador en un sitio de trabajo,
permitindole utilizar las dos manos para su labor.
Eslinga de restriccin: Elemento de cuerda, reata, cable u otro
material con resistencia mnima de
5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg) y de diferentes
longitudes o graduable que permita la conexin de sistemas de
bloqueo o freno. Su funcin es limitar los desplazamientos del
trabajador para
que no llegue a un sitio del que pueda caer.
Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de
acuerdo con las normas nacionales o
internacionales pertinentes.
Estructura: Es un conjunto de partes unidas entre s que forman
un cuerpo, una forma o un todo,
destinadas a soportar los efectos de las fuerzas que actan sobre
el cuerpo.
La estructura metlica principal se compone de todos aquellos
elementos que estabilizan y transfieren
las cargas a los cimientos (que normalmente son de hormign
reforzado). La estructura metlica
principal es la que asegura que no se vuelque, que sea
resistente y que no se deforme. Normalmente
est formada de los siguientes elementos:
Columnas de alma llena, Columnas compuestas, Vigas de alma
llena, Vigas alveolares, Vigas en Celosa,
Vigas Vierendeel, Losas, Arrostramientos Especificaciones ANSI/
AISC 360-10 para construcciones de
acero (American Institute of Steel Construction).
Evaluacin de competencias laborales para trabajo seguro en
alturas: Proceso por medio del
cual un evaluador recoge de una persona, informacin sobre su
desempeo y conocimiento con el fin de
determinar si es competente, o an no, para desempear una funcin
productiva de acuerdo a la norma
tcnica de competencia laboral vigente.
Evaluador de competencias laborales en proteccin contra cadas
para trabajo seguro en
alturas: Persona certificada como evaluador de competencias
laborales y con certificacin vigente en la
norma de competencia laboral que va a evaluar y debe estar
certificado en el nivel de entrenador.
Factor de seguridad: Nmero multiplicador de la carga real
aplicada a un elemento, para determinar
la carga a utilizar en el diseo.
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Gancho: Equipo metlico con resistencia mnima de 5.000 libras
(22.2 kilonewtons 2.272 kg) que es parte integral de los conectores
y permite realizar conexiones entre el arns y los puntos de
anclaje, sus
dimensiones varan de acuerdo a su uso, los ganchos estn
provistos de una argolla u ojo al que est
asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable,
cadena, entre otros) y un sistema de
apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar
una apertura accidental, que asegure
que el gancho no se salga de su punto de conexin.
Hueco: Es el espacio vaco o brecha en una superficie o pared,
sin proteccin, a travs del cual se
puede producir una cada de 1,50 m o ms de personas u
objetos.
Lneas de vida horizontales: Sistemas certificados de cables de
acero, cuerdas, rieles u otros
materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se
realizar el trabajo en alturas, permiten
la conexin de los equipos personales de proteccin contra cadas y
el desplazamiento horizontal del
trabajador sobre una determinada superficie; la estructura de
anclaje debe ser evaluada con mtodos
de ingeniera.
Lneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran
debidamente ancladas a una
determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles
metlicos y segn su longitud, se soportan
por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseadas e
instaladas por una persona calificada. Los
clculos estructurales determinarn si se requiere de sistemas
absorbentes de energa.
Lneas de vida horizontales porttiles: Son equipos certificados y
pre ensamblados, elaborados en
cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque,
conectores en sus extremos, un sistema
tensionador y dos bandas de anclaje tipo Tie Off; estas se
instalan por parte de los trabajadores
autorizados, entre dos puntos de comprobada resistencia y se
verificar su instalacin por parte del
coordinador de trabajo en alturas o de una persona
calificada.
Lneas de vida verticales: Sistemas certificados de cables de
acero, cuerdas, rieles u otros materiales
que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de
labor, protegen al trabajador en su
desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Sern diseadas por
una persona calificada, y deben ser
instaladas por una persona calificada o por una persona avalada
por el fabricante o por la persona
calificada. Para lneas de vida verticales temporales, deben
instalarse por una persona competente de
acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
Mxima fuerza de detencin, MFD: La mxima fuerza que puede
soportar el trabajador sin sufrir una
lesin, es 1.800 libras (8 kilonewtons 816 kg).
Medidas de prevencin: Conjunto de acciones individuales o
colectivas que se implementan para
advertir o evitar la cada de personas y objetos cuando se
realizan trabajos en alturas y forman parte de
las medidas de control. Entre ellas estn: sistemas de ingeniera,
programa de proteccin contra cadas
y las medidas colectivas de prevencin.
Medidas de proteccin: Conjunto de acciones individuales o
colectivas que se implementan para
detener la cada de personas y objetos una vez ocurra o para
mitigar sus consecuencias. Entre ellas
estn: Activas y Pasivas.
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Mosquetn: Equipo metlico en forma de argolla que permite
realizar conexiones directas del arns a
los puntos de anclaje. Otro uso, es servir de conexin entre
equipos de proteccin contra cadas o
rescate a su punto de anclaje.
Persona calificada: Ingeniero con experiencia certificada, mnimo
de dos (2) aos para calcular
resistencia de materiales, disear, analizar, evaluar, autorizar
puntos de anclaje y elaborar
especificaciones de trabajos, proyectos o productos, acorde a lo
establecido por la legislacin sobre
trabajos en alturas. La persona calificada es la nica persona
que da la autorizacin a un punto de
anclaje sobre el cual se tengan dudas.
Persona competente: Persona capaz de identificar peligros, en el
sitio en donde se realizan trabajos en alturas, relacionados con el
ambiente o condiciones de trabajo y que tiene la autorizacin
para
aplicar medidas correctivas, lo ms pronto posible, para
controlar los riesgos asociados a dichos
peligros.
Posicionamiento de trabajo: Conjunto de procedimientos mediante
los cuales se mantendr o
sostendr el trabajador a un lugar especfico de trabajo en
alturas, limitando la cada libre de este a 2
pies (0,60 m) o menos.
Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se
actualizan conocimientos y se entrenan
habilidades y destrezas en prevencin y proteccin contra cadas.
Su contenido y duracin depende de
los cambios en la norma para proteccin contra cadas en trabajo
en alturas, o del repaso de la misma y
de las fallas que en su aplicacin que el empleador detecte, ya
sea mediante una evaluacin a los
trabajadores o mediante observacin a los mismos por parte del
coordinador de trabajo en alturas. El
reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el
trabajador autorizado ingrese como nuevo en
la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya
cambiado las condiciones de operacin o su
actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas
pueden efectuar el reentrenamiento
directamente bajo el mecanismo de UVAE o a travs de terceros
autorizados de acuerdo a lo estipulado
en las Resoluciones 1409 de 2012 y 1903 de 2013. Debe quedar
prueba del reentrenamiento que puede
ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.
Requerimiento de claridad o espacio libre de cada: Distancia
vertical requerida por un trabajador
en caso de una cada, para evitar que este impacte contra el
suelo o contra un obstculo. El
requerimiento de claridad depender principalmente de la
configuracin del sistema de detencin de
cadas utilizado.
Rescatista Industrial: Persona que disea, firma y ejecuta planes
de rescate, de acuerdo con el
anlisis de riesgos de la actividad a desarrollar. Los requisitos
mnimos que debe cumplir son:
Certificacin de la competencia de trabajos en altura nivel
avanzado.
Formacin en primeros auxilios avanzados atencin pre hospitalaria
o soporte bsico de vida o
soporte vital avanzado.
Formacin de Rescate en Alturas o con cuerdas.
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Restriccin de cada: Tcnica de trabajo que tiene por objetivo
impedir que el trabajador sufra una
cada de un borde o lado desprotegido.
Rodapi: Elemento de proteccin colectiva que fundamentalmente
previene la cada de objetos o que
ante el resbaln de una persona, evita que esta caiga al vaco.
Debe ser parte de las barandas y
proteger el rea de trabajo a su alrededor.
Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de
capacitacin de trabajo seguro en
alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo
seguro en alturas.
Trabajos en suspensin: Tareas en las que el trabajador debe
suspenderse o colgarse y mantenerse en esa posicin, mientras
realiza su tarea o mientras es subido o bajado.
Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza
regularmente el trabajador o que son
espordicos o realizados de vez en cuando.
Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente
desarrolla el trabajador, en el desempeo de
sus funciones.
Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (UVAE): Son
mecanismos dentro de las
empresas que buscan desarrollar el conocimiento en la
organizacin mediante procesos de
autoformacin, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar,
complementar y certificar la capacidad del
recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en
alturas dentro de la empresa. La formacin
que se imparta a travs de las UVAES deber realizarse con los
entrenadores para trabajo seguro en
alturas.
Sistemas de proteccin de cadas certificado: Conjunto de
elementos y/o equipos diseados e
instalados que cumplen con las exigencias de calidad de la norma
nacional o internacional que lo regula,
y aprobado por una persona calificada si existen dudas. En ningn
momento, el estndar internacional
puede ser menos exigente que el nacional.
3. CONDICIONES GENERALES
Se entiende por trabajos en alturas los realizados a 1.5 metros
o ms, por encima o por debajo de la
superficie de trabajo, lo cual incluye el acceso o la salida por
escaleras verticales a excavaciones o
espacios confinados, trabajos en torres, cajas de control
(manholes), tanques, cajas de ascensores,
plataformas flotantes sin barandas sobre agua (mar o ro), entre
otros.
En caso de la construccin de nuevas edificaciones y obras
civiles, se entender la obligatoriedad de
este instructivo una vez la obra haya alcanzado una altura de
1.80 m. o ms sobre un nivel inferior,
momento en el cual el control de los riesgos se deber hacer
desde la altura de 1.50 m.; cuando existan
medidas de prevencin contra cadas que cumplan los requerimientos
tcnicos legales vigentes, no es
necesario el uso de sistemas individuales de proteccin contra
cadas; sin embargo, si el anlisis de
riesgo lo establece como medida de control, es obligatorio su
uso y debe ser avalado por el Coordinador
de Trabajos en Altura.
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Este documento regula los trabajos en altura a partir de 1.5
metros y cuyos requerimientos son de Ley y
por tanto, obligatorios. Para trabajos en alturas inferiores a
1.5 metros, las medidas para prevenir o
proteger contra cadas deben ser incluidas en el respectivo
Anlisis de Riesgo.
Se debe incorporar en el diseo y construccin de estructuras o
equipos que impliquen su operacin o
mantenimiento en alturas, las facilidades para trabajar en
ellos. Si no es posible prescindir de uso de
elementos de proteccin contra cadas, se deben instalar los
anclajes segn el nmero de personas que
se prevea que los requieran y estos deben certificarse cada
ao.
Como una buena prctica, cada negocio podr constituir las ATTA
Autoridad Tcnica de Trabajos en Altura y Andamios que requiera, de
acuerdo con sus necesidades. El rol de la ATTA ser:
a. Verificar y evaluar el cumplimiento de los programas de
proteccin contra cadas.
b. Ente de consulta para cualquier tipo de trabajos en altura
que se vaya a realizar.
c. Intervendr y decidir en los conflictos entre las partes
interesadas (stakeholders) de trabajos
especiales en altura.
d. Responsable de apoyar en temas de capacitacin y/o formacin de
trabajo en altura, cuando la
organizacin lo requiera y adems revisar los procesos de formacin
o capacitacin de
proveedores externos e informar a las entidades acreditadas en
caso de desviaciones o
incumplimientos.
e. Apoyar a la gestora tcnica en la verificacin de la
competencia y entrenamiento de los
coordinadores de trabajos en altura y emitir la correspondiente
admisin o desaprobacin
mediante una evaluacin de su competencia.
Fuente. Trabajos en Altura realizados en Ecopetrol S.A.
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JERARQUA DE LA PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS 3.1
En caso que un equipo o estructura donde se requiera trabajar en
alturas no cuente con los controles en
la fuente, se debe considerar la posibilidad de instalar un
dispositivo permanente: barandas,
plataformas, pasamanos o escalas fijas bajo los requerimientos
de la Resolucin 1409 de 2012, emitida
por el Ministerio del Trabajo o por normas internacionales si la
superan o no hay reglamentacin
nacional aplicable, que asegure que en futuras oportunidades se
pueda realizar la tarea minimizando
an ms el riesgo de cada desde su origen. De no ser posible, se
debe asegurar que se cuente con las
facilidades para uso de los equipos de un sistema de detencin de
cadas.
Antes de considerar el uso de un sistema individual de detencin
de cadas, se debe revisar la
posibilidad de controlar el riesgo de cada a un nivel
inferior.
La jerarqua de prevencin y proteccin contra cadas que debe
usarse al escoger mtodos para eliminar
o controlar peligros de cadas es presentado en la siguiente
matriz:
JERARQUA DE LA PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS
CONTROLES MEDIDAS
PREVENCIN PROTECCIN
LA FUENTE Eliminacin , Sustitucin - Sistemas de Ingeniera
-------- EL MEDIO
Sistemas de ingeniera y acceso para trabajos en
altura
Medidas colectivas de prevencin
Trabajos en suspensin: Control de trabajos con
duracin de ms de cinco (5) minutos, debern ser
realizados utilizando una silla para trabajo en alturas,
que est conectada a la argolla pectoral del arns y al
sistema de descenso o ascenso.
Nota: Es obligatorio un sistema de lnea de vida
vertical adicional.
LA
PERSONA
Controles administrativos (programa de proteccin
contra cadas, procedimientos, permisos de trabajo,
certificados de apoyo, planes de rescate y
capacitacin).
Pasiva:
Red de Seguridad y mallas
Activa:
1. Todos los sistemas de
restriccin: Para evitar el
peligro de cada (impedir que
las personas lleguen al lugar de
peligro de cada).
2. Detencin de cada: Unir a
una persona a un sistema hecho
para detener una cada una vez
que se ha iniciado.
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REQUISITOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE TRABAJO EN ALTURAS CON
RIESGO DE 3.2
CADAS
a) Cumplir con los lineamientos para el manejo y contenido de
las historias clnicas ocupacionales
conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y
1918 de 2009 expedidas por el
Ministerio de la Proteccin Social o las normas que las
modifiquen, sustituyan o adicionen.
b) Cumplir con lo establecido en la Gua para Examen mdico de
ingreso laboral al personal de
empresas contratistas que prestan servicios o desarrollan
proyectos en Ecopetrol S.A. ECP-DHS-
G-017 o el documento que lo modifique o sustituya y El Manual de
Salud Industrial GHS-M-003
para personal Directo; Adicionalmente, se deben realizar los
controles ocupacionales peridicos
a todo el personal que realice trabajos en altura.
c) Incluir en el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST), el programa de
proteccin contra cadas de conformidad con la resolucin 1409 de
2012, as como las medidas
necesarias para la identificacin, evaluacin y control de los
riesgos asociados al trabajo en
alturas.
d) Cubrir las condiciones de riesgo de cada en trabajo en
alturas, mediante medidas de control
contra cadas de personas y objetos, las cuales deben ser
dirigidas a su prevencin en forma
colectiva, antes de implementar medidas individuales de
proteccin contra cadas. En ningn
caso, podrn ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de
control establecidas en el
presente instructivo.
e) Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad,
cuando la ejecucin de un trabajo
particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de
prevencin colectiva contra cadas.
Una vez concluido el trabajo particular, se volvern a colocar en
su lugar los dispositivos de
prevencin colectiva contra cadas.
f) Garantizar que los sistemas y equipos de proteccin contra
cadas, cumplan con los
requerimientos de este instructivo.
g) Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de
trabajadores autorizados en el nivel
requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad segn
corresponda a la tarea a
realizarse; lo cual no significa la creacin de nuevos cargos
sino la designacin de trabajadores a
estas funciones.
h) Garantizar que el suministro de equipos, la capacitacin y el
reentrenamiento, incluido el tiempo
para recibir estos dos ltimos, no generen costo alguno para el
trabajador.
i) Garantizar un programa de capacitacin y certificaciones de
ley, para todo trabajador que se
vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar
labores.
j) Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en
alturas reciba al menos un
reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en
proteccin contra cadas para trabajo
seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado
ingrese como nuevo en la empresa, o
cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las
condiciones de operacin o su
actividad, el empleador debe tambin garantizar un programa de
reentrenamiento en forma
inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.
k) Garantizar que los rescatistas industriales reciban al menos
un reentrenamiento anual.
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con base en la regulacin vigente
11/34
l) Garantizar la operatividad de un programa de inspeccin,
conforme a las disposiciones del
presente instructivo bajo la responsabilidad del Coordinador de
Trabajo en Alturas.
m) Los sistemas de proteccin contra cadas deben ser
inspeccionados por lo menos una vez al ao,
por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por
el fabricante y/o calificadas
segn corresponda.
n) Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de
cadas de alturas, exista
acompaamiento permanente de una persona que est en capacidad de
activar el plan de
emergencias en el caso que sea necesario.
o) Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento
del sistema de proteccin contra
cadas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben
cumplir con los estndares
nacionales y en ausencia de ellos, con estndares internacionales
vigentes para cada
componente del sistema; en caso de no poder realizar las
pruebas, se debe solicitar las
memorias de clculo y datos del sistema que se puedan simular
para representar o demostrar
una condicin similar o semejante de la funcionalidad y funcin
del diseo del sistema de
proteccin contra cadas.
p) Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de
proteccin contra cadas; para
ello, debe evaluar o probar completamente si el cambio o
modificacin de un sistema cumple con
el estndar a travs del coordinador de trabajo en alturas o si
hay duda, debe ser aprobado por
una persona calificada.
q) Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento
para la atencin y rescate en alturas
con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido
en el artculo 24 de la
resolucin 1409 de 2012.
r) Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas
en cualquier tiempo de
gestacin no realicen trabajo en alturas.
s) Es obligacin del empleador asumir los costos de la
capacitacin y reentrenamiento para la
certificacin de trabajo seguro en alturas o la certificacin en
dicha competencia laboral en las
que se deba incurrir.
t) Es obligacin de las gestoras tcnicas y Coordinador de Trabajo
en Alturas, verificar el
cumplimiento de las certificaciones de capacitacin y
reentrenamiento que se mencionan en el
presente instructivo.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR QUE DESEMPEE LABORES EN ALTURAS
3.3
a) Asistir a las capacitaciones programadas por el empleador y
aprobar satisfactoriamente las
evaluaciones, as como asistir a los reentrenamientos.
b) Cumplir todos los procedimientos de salud y seguridad en el
trabajo establecidos por el
empleador.
c) Informar al empleador sobre cualquier condicin de salud que
le pueda generar restricciones,
antes de realizar cualquier tipo de trabajo en alturas.
d) Utilizar las medidas de prevencin y proteccin contra cadas
que sean implementadas por el
empleador.
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e) Reportar al coordinador de trabajo en alturas el deterioro o
dao de los sistemas individuales o
colectivos de prevencin y proteccin contra cadas.
f) Participar en la elaboracin y el diligenciamiento del permiso
de trabajo y certificado de apoyo en
alturas, as como acatar las disposiciones del mismo.
Nota. Este Instructivo debe ser revisado por parte de un equipo
de trabajo que se nombre con una
frecuencia mnima de tres (3) aos, o si amerita; cada vez que la
legislacin nacional cambie. El equipo
debe estar conformado por representantes de los diferentes
negocios operativos y un representante de
DHS. Ninguna dependencia de ECOPETROL S.A. puede realizar
modificaciones a este documento sin la
aprobacin del Director de HSE.
4. DESARROLLO
PROGRAMA DE PREVENCIN Y PROTECCIN CONTRA CADAS 4.1
El programa de prevencin y proteccin contra cadas en alturas
debe contener la planeacin,
organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades
identificadas por el personal directo y
contratistas como necesarias de implementar en los sitios de
trabajo en forma integral e
interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de
trabajo por trabajo en alturas y las
medidas de proteccin implementadas para detener la cada una vez
ocurra o mitigar sus
consecuencias.
El programa debe contener medidas de prevencin y proteccin
contra cada de alturas y debe hacer
parte de las medidas de seguridad del sistema de gestin de la
seguridad y salud en el trabajo (SG-
SST).
4.1.a Medidas de prevencin contra cadas
Dentro de las medidas de prevencin contra cadas de trabajo en
alturas estn:
La capacitacin.
Los sistemas de ingeniera para prevencin de cadas.
Las medidas colectivas de prevencin.
El permiso de trabajo y certificado de apoyo en alturas.
Los sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en
suspensin.
Se debe elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo
seguro en alturas los cuales deben ser
fcilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los
procesos de induccin, capacitacin,
entrenamiento y reentrenamiento con el soporte del coordinador
de trabajo en alturas o de una persona
calificada para lo cual podr consultar con los trabajadores que
intervienen en la tarea.
Tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados,
cuando:
a) Cambien las condiciones de trabajo.
b) Ocurra algn incidente o accidente.
c) Los indicadores de gestin as lo definan.
4.1.b Capacitacin
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4.1.b.1. Generalidades
Ecopetrol y sus empresas contratistas debe disponer de personal
autorizado, capacitado, competente y
calificado para las actividades con trabajos en alturas y
garantizar un programa de capacitacin y
entrenamiento a todo trabajador que est expuesto al riesgo de
trabajo en alturas, antes de iniciar
tareas y uno de reentrenamiento, por lo menos una vez al ao.
Los trabajadores, directos o de contratistas, que vayan a
realizar trabajos en alturas deben asistir
a la capacitacin, participar en las actividades de entrenamiento
y reentrenamiento programados por
Ecopetrol o la empresa contratista y aprobar satisfactoriamente
las evaluaciones de conocimientos, de
desempeo y producto. Adems deber cumplir todos los documentos
(procedimientos, instructivos,
memorando, guas, entre otros) establecidos por el empleador.
El coordinador de trabajos en altura debe ser un tcnico,
tecnlogo, profesional, contar con la
capacitacin, certificacin, habilidad y experiencia de nivel de
coordinador segn lo define la resolucin
3368/14. Dentro de sus funciones estn las siguientes:
Identificar los peligros, los riesgos y definir las medidas de
control para trabajos en altura.
Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de
proteccin contra cadas.
Verificar la instalacin y cumplimiento de las medidas de
prevencin y proteccin contra cadas.
Garantizar el reentrenamiento del personal que desarrolla
trabajos en altura.
Revisar y verificar el certificado de apoyo N 2 Trabajo en
Altura ECP-DHS-F-156 en el sitio de
trabajo o el documento que lo modifique o sustituya.
Asegurar que los trabajadores, propios o de contratistas,
utilicen las medidas de prevencin y
proteccin contra cadas que sean implementadas por Ecopetrol y/o
el contratista y cumplan en
todo momento los controles establecidos en el permiso de
trabajo, el anlisis de riesgos y el
certificado de apoyo para trabajo en alturas firmado por l.
Inspeccionar y avalar los sistemas de acceso para trabajos en
altura.
Los planes de rescate solicitados en el certificado de apoyo
Nro. 2, debern ser elaborados y firmados
por un rescatista industrial quien asuma la funcin de rescate.
Para el caso en que el Anlisis de
Riesgos contemple una persona, diferente al rescatista
industrial, que cumpla la funcin de rescate, el
plan de rescate ser diseado, firmado e implementado por sta
persona. Los requisitos mnimos de la
persona que firma e implementa, son los siguientes:
Certificacin de la competencia de trabajos en altura nivel
avanzado.
Formacin en primeros auxilios avanzados atencin pre hospitalaria
soporte bsico de vida
soporte vital avanzado. .
Formacin de Rescate en Alturas con cuerdas.
Conocer las instalaciones y los riesgos asociados con su
actividad productiva.
Participar en los entrenamientos terico prcticos propios de los
rescates industriales.
Participar en los Simulacros programados.
Firmar los planes de rescate.
Para desarrollar cualquier actividad en altura segn lo
establecido en la Resolucin 1409/12, incluyendo
la capacitacin, se debe tener el certificado de aptitud mdica
para trabajo en altura vigente y debe ser
presentado antes de ejecutar la actividad con aval de las
gestoras segn aplique.
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4.1.b.2. Capacitacin o certificacin de la competencia laboral de
trabajadores que
realicen trabajo en alturas
Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo
que establece el artculo 1 de la
resolucin 1409 de 2012 deben tener su respectivo certificado
para trabajo seguro en alturas de
acuerdo con la Resolucin 1903/13 o la que actualice o sustituya,
el cual podrn obtener mediante
capacitacin o por certificacin en la competencia laboral.
4.1.b.2.1. Personas objeto de la capacitacin
Se deben capacitar en trabajo seguro en alturas:
o Jefes de rea que tomen decisiones administrativas en relacin
con la aplicacin de este reglamento
en empresas en las que se haya identificado como prioritario el
riesgo de cada por trabajo en altura.
o Trabajadores que realizan trabajo en alturas.
o Coordinador de trabajo en alturas y Rescatista industrial.
o Entrenador en trabajo seguro en altura.
o Aprendices de formacin titulada de las instituciones de
formacin para el trabajo, que ofrezcan
programas en los que en su prctica o vida laboral pueda existir
el riesgo de cada en alturas, deben
ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo
seguro en alturas por la misma
institucin.
4.1.b.2.2. Contenidos de los programas de capacitacin
Los programas de capacitacin en proteccin contra cadas para
trabajo seguro en alturas hacen parte
de la capacitacin para la seguridad industrial, por lo tanto se
regirn por las normas establecidas en el
Ministerio del Trabajo.
El contenido mnimo de los programas, ser el siguiente:
1. Programas de capacitacin para jefes de rea. Los programas de
capacitacin para las personas
que tomen decisiones administrativas en relacin con la aplicacin
de este reglamento en empresas en
las que se haya identificado como prioritario el riesgo de cada
por trabajo en altura, deben desarrollar
los siguientes temas, con una intensidad mnima de diez (10)
horas certificadas en:
a. Requisitos legales en proteccin contra cadas para trabajo
seguro en alturas.
b. Responsabilidad civil, penal y administrativa.
c. Marco conceptual sobre prevencin y proteccin contra cadas
para trabajo seguro en alturas,
permisos de trabajo y procedimiento de activacin del plan de
emergencias.
d. Administracin y control del programa de proteccin contra
cadas para trabajo seguro en alturas.
Esta capacitacin puede ser presencial o virtual y debe repetirse
en su totalidad por lo menos cada dos
(2) aos, razn por la cual no requiere reentrenamiento.
2. Programas de capacitacin para coordinador de trabajo en
alturas. Estos programas de
capacitacin deben tener un mnimo de 80 horas certificadas de
intensidad, 60 tericas y 20 prcticas e
incluirn por lo menos, los siguientes temas:
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a. Naturaleza de los peligros de cada de personas y objetos en
el rea de trabajo y fomento del
autocuidado de las personas.
b. Requisitos legales en proteccin contra cadas para trabajo
seguro en alturas, de acuerdo a la
actividad econmica;
c. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa.
d. Conceptos tcnicos de proteccin contra cadas para trabajo
seguro en alturas.
e. Medidas de prevencin y proteccin contra cadas en trabajo
desarrollados en alturas.
f. Programa de proteccin contra cadas.
g. Procedimientos de trabajo seguro en alturas.
h. Listas de chequeo.
i. Procedimientos para manipular y almacenar equipos y
materiales utilizados para proteccin contra
cadas.
j. Equipos de proteccin personal contra cadas (seleccin,
compatibilidad, inspeccin y reposicin) y
sistemas de anclaje.
k. Sistemas de acceso para trabajo seguro en alturas.
l. Fundamentos de primeros auxilios.
m. Conceptos bsicos de auto rescate, rescate y plan rescate.
n. Elaboracin del permiso de trabajo en alturas.
o. Tcnicas de inspeccin.
3. Programas de capacitacin para trabajadores operativos. Los
contenidos de la capacitacin
para trabajadores que desarrollan actividades de tipo operativo
para la ejecucin de trabajo seguro en
alturas, incluirn, por lo menos:
a. Naturaleza de los peligros de cada de personas y objetos en
el rea de trabajo y fomento del
autocuidado de las personas.
b. Requisitos legales en proteccin contra cadas para trabajo
seguro en alturas, de acuerdo a la
actividad econmica;
c. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa.
d. Conceptos tcnicos de proteccin contra cadas para trabajo
seguro en alturas.
e. Medidas de prevencin y proteccin contra cadas en trabajo
desarrollado en alturas.
f. Procedimientos para seleccionar, manipular y almacenar
equipos y materiales utilizados para
proteccin contra cadas.
g. Conceptos bsicos de auto rescate, rescate y fundamentos de
primeros auxilios.
h. Permiso de trabajo y/o Certificado de apoyo en alturas.
4. Niveles de capacitacin operativa: El nivel de capacitacin de
los trabajadores autorizados o para
quienes desarrollan actividades de tipo operativo para la
ejecucin de trabajo seguro en alturas, ser
definido por el coordinador de trabajo en alturas considerando
los siguientes criterios:
a. Todo trabajador que realice labores en alturas, con riesgo de
cada, segn lo establecido en la
resolucin 1409 de 2012, que realice desplazamientos horizontales
y/o verticales por las estructu-
ras, incluidas las tcnicas de suspensin, utilizando diferentes
equipos de proteccin contra cadas
segn el tipo de aplicacin y sistemas de anclaje porttiles, debe
estar certificado en el nivel
avanzado.
b. Los trabajadores que deben realizar el curso bsico sern los
siguientes:
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Aquellos que realicen trabajo en alturas, con riesgos de cada,
segn lo establecido en resolucin
1409 de 2012, que deba utilizar un sistema de acceso seguro como
escaleras y plataformas con
barandas; o escaleras porttiles, plataformas porttiles,
canastillas y similares.
Trabajadores que su actividad sea reparaciones o nuevas
construcciones de edificios que estn
protegidos por barandas, siempre y cuando estas ltimas cumplan
con los requisitos de la
resolucin 1409 de 2012.
Los diferentes niveles de formacin operativa, se deben
desarrollar con la siguiente intensidad mnima y
obedecern a las normas tcnicas y laborales vigentes que
determine el Ministerio del Trabajo con el
apoyo del Sena:
Nivel bsico: 8 horas; 3 tericas y 5 de entrenamiento
prctico;
Nivel Avanzado: 40 horas; de las cuales mnimo 16 sern tericas y
24 de entrenamiento prctico.
Ecopetrol y las empresas contratistas tienen la obligacin de
asumir la capacitacin y verificar la
certificacin al inicio de labores y el reentrenamiento de sus
trabajadores que realicen trabajo en
alturas, mnimo una (1) vez al ao de acuerdo a lo establecido en
la Resolucin 1409/12.
Las empresas con ms de 100 trabajadores que utilicen el
mecanismo de las Unidades Vocacionales de
Aprendizaje podrn disminuir la intensidad mnima de los cursos en
los diferentes niveles de
capacitacin operativa hasta un 25%, siempre y cuando garanticen
que con la intensidad establecida
por ellos, y con la aplicacin de los estndares de seguridad
aplicados, sus trabajadores no sufrirn
lesiones graves o mortales. En todo caso los cursos de
capacitacin operativa, que se desarrollen
mediante esta modalidad deben conservar los porcentajes que a
continuacin se definen:
Nivel bsico: 40% capacitacin terica y 60% entrenamiento
prctico;
Nivel Avanzado: 40% capacitacin terica y 60% de entrenamiento
prctico.
Las instituciones autorizadas por esta resolucin para dictar la
capacitacin en trabajo seguro en alturas,
deben contar con programas especialmente diseados para
trabajadores que no saben leer ni escribir,
observando la metodologa que sobre el particular determine el
Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena),
con la aprobacin de la Direccin de Movilidad y Formacin para el
Trabajo del Ministerio del Trabajo.
5. Oferta de capacitacin en trabajo seguro en alturas: Los
diferentes programas de capacitacin
para trabajo seguro en alturas, se podrn ofertar por las
siguientes instituciones, observando los
requisitos aqu establecidos:
Capacitacin para jefes de rea, coordinador de trabajo en alturas
y trabajadores operativos. Las
siguientes instituciones podrn ofrecer programas de capacitacin
para jefes de rea, coordinador de
trabajo en alturas y trabajadores operativos:
a. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
b. Los empleadores o empresas, utilizando la figura de las
Unidades Vocacionales de Aprendizaje.
c. Las Instituciones Tcnicas, Tecnolgicas y Universitarias
debidamente aprobadas por el Ministerio
de Educacin Nacional.
d. Las Instituciones de Formacin para el Trabajo y Desarrollo
Humano con certificacin en sistemas
de gestin de la calidad para instituciones de formacin para el
trabajo.
e. Las Personas Naturales y Jurdicas con Licencia en Salud
Ocupacional, debern cumplir con los
siguientes requisitos para ser autorizadas por el Sena, hasta
tanto el Ministerio del Trabajo expida
la norma de calidad correspondiente:
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Presentar certificado de existencia y representacin legal en el
caso de personas jurdicas y
RUT en el caso de personas naturales.
Acreditar que para la capacitacin, cuenta con entrenadores que
cumplen con los requisitos
establecidos en la presente resolucin.
Anexar los programas de capacitacin que van a impartir, los
cuales se deben ajustar a los
diseos de acciones de capacitacin establecidos por el Sena para
proteccin contra cadas
para trabajo seguro en alturas.
Anexar la licencia de salud ocupacional vigente.
Certificado del Sena, de que dispone de centros de entrenamiento
y ambientes de
aprendizaje, para realizar el entrenamiento conforme a lo
establecido en esta resolucin, el
cual deber ser expedido dentro del mes siguiente de la solicitud
con el lleno de requisitos, lo
anterior hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida la norma
de calidad correspondiente.
6. Formacin de entrenadores para trabajo seguro en alturas. El
Servicio Nacional de Aprendizaje
(Sena) y las Universidades con programas en salud ocupacional en
alguna de sus reas, debidamente
aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de
Educacin Nacional, podrn desarrollar
programas de formacin de entrenadores en trabajo seguro en
altura.
Para la obtencin del certificado, el aspirante a entrenador en
trabajo seguro en alturas debe cumplir
previamente con los requisitos establecidos en la Resolucin 1409
de 2012 y Resolucin 3368 de 2014
en cuanto a formacin bsica, experiencia requerida, habilidades,
conocimientos generales, especficos y
de gestin.
7. Entidades y requisitos para desarrollar procesos de evaluacin
de la competencia laboral
para trabajo seguro en alturas. Todas las entidades acreditadas
por el Organismo Nacional de
Acreditacin de Colombia (ONAC) como organismos certificadores de
personas podrn formar
evaluadores y certificar trabajadores en competencias laborales
en trabajo seguro en alturas.
Ecopetrol S.A. verificar a travs de las gestoras tcnicas o quien
haga sus vecespara el personal
contratista y los jefes de cada rea para el personal directo, el
cumplimiento de las competencias
laborales del personal directo y sus contratistas para la
actividad de trabajos en altura.
8. Contenido mnimo del certificado de capacitacin o de
competencia laboral, en trabajo
seguro en alturas.
El documento que certifica la aprobacin de la capacitacin o la
evaluacin de la competencia laboral,
debe contener como mnimo los siguientes campos:
o Denominacin: Certificacin de capacitacin/ o Certificado de
competencia laboral, para Trabajo Seguro en Alturas.
o El nombre de la persona formada/ certificada.
o Nmero de cdula de la persona formada/ certificada.
o Nombre de la persona jurdica o natural que realice la
capacitacin o nombre de la persona
jurdica que realice la evaluacin y certificacin de la
competencia laboral.
o Ciudad y fecha de la capacitacin/ certificacin.
o Nivel de capacitacin.
En los certificados que expidan las personas naturales o
jurdicas autorizadas por el Sena, con licencia en salud ocupacional
debe contener:
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o Nombres, apellidos, firma del entrenador y nmero de la
licencia de salud ocupacional.
o Nmero de la resolucin de autorizacin del Sena para dictar
cursos de capacitacin de trabajo
seguro en alturas, hasta tanto el Ministerio del Trabajo expida
la norma de calidad
correspondiente.
Los certificados que expidan las Empresas, o los gremios en
convenio con estas, que utilicen el
mecanismo de Unidades Vocacionales de Aprendizaje, UVAE, deben
contener:
o Nombres, apellidos, firma del entrenador y nmero de la
licencia de salud ocupacional.
o Nombres, apellidos y firma del representante legal de la
empresa o su delegado.
o Nombres, apellidos y firma del representante legal del gremio
o su delegado.
4.1.b.3. Sistemas de ingeniera para prevencin de cadas.
Son aquellos sistemas relacionados con cambios o modificacin en
el diseo, montaje, construccin,
instalacin, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el
riesgo de cada. Se refiere a todas
aquellas medidas tomadas para el control en la fuente, desde
aquellas actividades destinadas a evitar el
trabajo en alturas o la subida del trabajador, hasta la
implementacin de mecanismos que permitan
menor tiempo de exposicin. Tales sistemas deben estar
documentados y fundamentados dentro del
Programa de Proteccin Contra Cadas.
4.1.b.4. Medidas Colectivas de Prevencin.
Son todas aquellas actividades dirigidas a informar o demarcar
la zona de peligro y evitar una cada de
alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Estas medidas,
previenen el acercamiento de los
trabajadores o de terceros a las zonas de peligro de cadas,
sirven como barreras informativas y
corresponden a medidas de control en el medio. Su seleccin como
medida preventiva e implementacin
dependen del tipo de actividad econmica y de la viabilidad
tcnica de su utilizacin en el medio y segn
la tarea especfica a realizar.
Para trabajos con baja visibilidad, se debe asegurar los
controles apropiados de delimitacin,
sealizacin, demarcacin para ejecutar una prctica segura.
Cuando por razones del desarrollo de la labor, el trabajador
deba ingresar al rea o zona de peligro
demarcada, ser obligatorio el uso de equipos de proteccin
personal y si aplica los equipos de
proteccin contra cadas necesarios; siempre se debe informar,
entrenar y capacitar a los trabajadores
sobre cualquier medida que se aplique.
Dentro de las principales medidas colectivas de prevencin
estn:
a. Delimitacin del rea. Medida de prevencin que tiene por objeto
limitar el rea o zona de peligro
de cada del trabajador y prevenir el acercamiento de este a la
zona de cada.
La delimitacin de la zona de peligro de cada del trabajador se
har mediante cuerdas, cables, vallas,
cadenas, cintas, reatas, bandas, conos, balizas, o banderas, de
cualquier tipo de material, de color
amarillo y negro combinados, si son permanentes y, naranja y
blanco combinados, si son temporales.
Los elementos utilizados para delimitar las zonas de peligro y
riesgo, pueden ir o no enganchados a
soportes de sealizacin, segn sea necesario y pueden ser
utilizados solos o combinados entre s, de
tal manera que se garantice su visibilidad de da y de noche si
es el caso. Siempre que se utilice un
sistema de delimitacin, cualquiera que sea, se debe utilizar
sealizacin.
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acuerdo con las leyes que regulan los derechos de autor y
con base en la regulacin vigente
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En las reas de trabajo en alturas en donde no sea viable el
sistema de delimitacin, deben adoptarse
otras medidas de proteccin contra cada dispuestas en la presente
resolucin.
Siempre que un trabajador ingrese a una zona de peligro, debe
contar con la debida autorizacin y si
requiere exponerse al riesgo de cadas, deber contar con un aval
a travs de un permiso de trabajo con
certificado de apoyo o lista de verificacin, ms an en caso de
que no haya barandas o sistemas de
barreras fsicas que cumplan con las especificaciones descritas
en la Resolucin 1409 de 2012.
Para la prevencin de cadas de objetos, se deben delimitar reas
para paso peatonal y mallas
escombreras. As mismo, evitar que las personas ingresen a zonas
con peligro de cada de objetos.
b. Lnea de advertencia. Es una medida de prevencin de cadas que
demarca un rea en la que se
puede trabajar sin un sistema de proteccin. Consiste en una lnea
de acero, cuerda, cadena u otros
materiales, la cual debe estar sostenida mediante unos soportes
que la mantengan a una altura entre
0,85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de trabajo.
Debe cumplir con los siguientes
requisitos:
Debe ser colocada a lo largo de todos los lados
desprotegidos.
Debe estar colocada a 1,80 metros de distancia del borde
desprotegido o ms.
Debe resistir fuerzas horizontales de mnimo 8 kg.
Debe contar con banderines de colores visibles separados a
intervalos inferiores a 1,80 metros.
Se debe garantizar la supervisin permanente del rea con un
ayudante de seguridad, que impida que
algn trabajador traspase la lnea de advertencia sin proteccin de
cadas. El ayudante de seguridad
debe estar en la misma superficie de trabajo y en una posicin
que le permita vigilar a los trabajadores
y con la capacidad de advertirles del riesgo, utilizando los
medios que sean necesarios.
c. Sealizacin del rea: Es una medida de prevencin que incluye
entre otros, avisos informativos
que indican con letras o smbolos grficos el peligro de cada de
personas y objetos; tambin debe
incluir un sistema de demarcacin que rodee completamente el
permetro, excepto en las entradas y
salidas segn sea necesario para el ingreso y salida de personas
o materiales. La sealizacin debe
estar visible para cualquier persona, en idioma espaol y en el
idioma de los trabajadores extranjeros
que ejecuten labores en la empresa.
d. Barandas: Medida de prevencin constituida por estructuras que
se utilizan como medida
informativa y/o de restriccin. Pueden ser porttiles o fijas y
tambin, ser permanentes o temporales
segn la tarea que se desarrolle. Las barandas fijas siempre
deben quedar ancladas a la estructura
propia del rea de trabajo en alturas.
Las barandas fijas y porttiles siempre deben estar identificadas
y cumplir como mnimo, con los
requerimientos establecidos en la siguiente tabla:
Tabla N 1 REQUERIMIENTOS MNIMOS PARA BARANDAS COMO MEDIDAS
COLECTIVAS DE
PREVENCIN EN TRABAJOS EN ALTURAS
TIPO DE REQUERIMIENTO MEDIDA
Resistencia estructural de la baranda
Mnimo 200 libras (90,8 kg) de carga puntual en el punto medio
del travesao superior de la baranda aplicada en cualquier
direccin.
TIPO DE REQUERIMIENTO MEDIDA
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con base en la regulacin vigente
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Alturas de la baranda (Desde la superficie en donde se camina
y/o trabaja, hasta el borde superior del travesao superior).
1 metro mnimo sobre la superficie de trabajo; las barandas
existentes que estn a menos deben ajustarse en un trmino no mayor
de 8 aos a la altura requerida mnima de 1 metro, a partir de la
vigencia de esta resolucin.
Ubicacin de travesaos intermedios horizontales.
Deben ser ubicados a mximo 48 cm entre s.
Separacin entre soportes verticales
Aquella que garantice la resistencia mnima solicitada.
Alturas de los rodapis De mnimo 9 cm, medidos desde la
superficie en donde se camina y/o
trabaja. Si hay materiales acumulados cuya altura exceda la del
rodapi y puedan caer al vaco, se deber instalar una red, lona,
entre otros, asegurada a la baranda, con la resistencia suficiente
para prevenir efectivamente la cada de los objetos.
Las barandas deben ser de material con caractersticas de agarre,
libre de riesgos cortantes o
punzantes. Cuando las barandas sean utilizadas como medida de
restriccin, debern ser fijas. El
material y disposicin de las barandas, debe asegurar la
proteccin indicada en la presente instructivo;
las barandas nunca debern ser usadas como puntos de anclajes
para detencin de cadas, ni para izar
cargas.
Cuando en una superficie en donde se camina y/o trabaja, se
determine instalar barandas, estas deben
colocarse a lo largo del borde que presenta el peligro de cada
de personas y objetos.
Las barandas podrn ser reemplazadas por cualquier otro sistema
que garantice las condiciones
estructurales y de seguridad establecidas en esta resolucin. En
el caso de contar con barandas con
altura menor a un (1) metro el empleador debe establecer
sistemas de seguridad que mitiguen el riesgo
de cada.
e. Control de acceso: Es una medida de prevencin que por medio
de mecanismos operativos o
administrativos, controla el acceso a la zona de peligro de
cada.
Cuando se utilizan, deben formar parte de los procedimientos de
trabajo y pueden ser como mnimo:
Medidas de vigilancia, seguridad con guardas, uso de tarjetas de
seguridad, dispositivos de seguridad
para el acceso, permisos de trabajo en alturas, listas de
chequeo, sistemas de alarmas u otro tipo de
sealizacin.
f. Manejo de desniveles y orificios (huecos): Es una medida
preventiva por medio de la cual se
demarcan, sealizan y/o cubren orificios (huecos) o desniveles
que se encuentran en la superficie donde
se trabaja o camina.
Siempre que se encuentre el peligro de cada de alturas debido a
la existencia de orificios (huecos)
cercanos o dentro de la zona de trabajo, se deben utilizar como
mnimo: Barandas provisionales,
cubiertas de proteccin tales como rejillas de cualquier
material, tablas o tapas, con una resistencia
mnima de dos veces la carga mxima prevista que pueda llegar a
soportar, colocadas sobre el orificio
(hueco), delimitadas y sealizadas segn lo dispuesto en la
resolucin 1409 de 2012 para las medidas
de prevencin.
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El manejo de orificios en donde el espacio vaco o brecha en una
superficie o pared, sin proteccin, a
travs del cual se puede producir una cada de personas u objetos
a una distancia menor de 1,50 m,
deber ser evaluada por el coordinador de trabajo en alturas para
determinar las medidas de control
necesarias.
En estructuras, cuando se diseen sistemas para trnsito entre
desniveles se deben utilizar medidas que
permitan la comunicacin entre ellos, disminuyendo el riesgo de
cada, tales como rampas con un
ngulo de inclinacin de 15 a 30, o escaleras con medida mnima de
huella y de contrahuella segn su
ngulo de inclinacin, conforme a lo establecido en la Tabla N 2;
deben ser de superficies
antideslizantes.
g. Ayudante de seguridad: Se podr asignar un ayudante de
seguridad como medida complementaria
a las medidas anteriormente enunciadas, con el fin de ayudar a
advertir y controlar los peligros y
riesgos que se identifiquen en el sitio donde se desarrollen
trabajos en alturas.
Se debe cumplir a cabalidad con la siguiente premisa: El uso de
medidas de prevencin no exime al
empleador de su obligacin de implementar medidas de proteccin
que deben ser incluidas en el
programa de proteccin contra cadas, lo cual deber estar acorde
con los requisitos de la resolucin
1409 de 2012.
Tabla N 2. MEDIDAS MNIMAS PARA HUELLA Y CONTRAHUELLA SEGN NGULO
DE
INCLINACIN DE ESCALERA
Angulo/Horizontal Medida contrahuella en
centmetros
Medida huella
centmetros
30 Grados 16.51 27.94
32 Grados 17.14 27.3
33 Grados 17.78 26.67
35 Grados 18.41 26.03
36 Grados 19.05 25.4
38 Grados 19.68 24.76
40 Grados 20.32 24.13
41 Grados 20.95 23.49
43 Grados 21.59 22.86
45 Grados 22.22 22.22
46 Grados 22.86 21.59
48 Grados 23.49 20.95
49 Grados 24.13 20.32
4.1.b.5. Permiso de trabajo en alturas
El permiso de trabajo en alturas es un mecanismo que mediante la
verificacin y control previo de todos
los aspectos relacionados en la resolucin 1409 de 2012, tiene
como objeto prevenir la ocurrencia de
accidentes durante la realizacin de trabajos en alturas.
Adems debe cumplir con todo lo establecido en el Manual de
Control de Trabajo de Ecopetrol que se
encuentre vigente.
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En Ecopetrol S.A. cuando exista el riesgo de exposicin a alturas
en la actividad a ejecutar, el permiso
de trabajo debe ir acompaado del formato ECP-DHS-F-156
Certificado de Apoyo N2 Trabajo en Alturas o el documento que lo
modifique o sustituya correctamente diligenciado. Se deben tener en
cuenta las medidas para garantizar que se mantenga una distancia
segura entre el
trabajo y lneas o equipos elctricos energizados y que se cuente
con los elementos de proteccin
necesarios, acorde con el nivel de riesgo (escaleras
dielctricas, parrillas, EPP dielctrico, arco elctrico,
entre otros.)
4.1.b.6. Sistemas de acceso para trabajo en alturas
Para los fines de la resolucin 1409 de 2012 que establece el
Reglamento de Seguridad para proteccin
contra cadas en trabajo en alturas, se consideran como sistemas
de acceso para trabajo en alturas: los
andamios, las escaleras, los elevadores de personal, las gras
con canasta y todos aquellos medios cuya
finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a
lugares para desarrollar trabajo en
alturas.
Todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus
componentes, debe cumplir las siguientes
condiciones o requisitos para su seleccin y uso:
a. Deben ser certificados y el fabricante debe proveer
informacin en espaol, sobre sus principales
caractersticas de seguridad y utilizacin.
b. Ser seleccionados de acuerdo con las necesidades especficas
de la actividad econmica, la tarea a
desarrollar y los peligros identificados por el coordinador de
trabajo en alturas.
c. Ser compatibles entre s, en tamao, figura, materiales, forma,
dimetro y estas caractersticas
deben ser avaladas por el coordinador de trabajo en alturas y en
caso de dudas, debern ser
aprobados por una persona calificada.
d. Garantizar la resistencia a las cargas con un factor de
seguridad, que garantice la seguridad de la
operacin, de acuerdo con la mxima fuerza a soportar y la
resistencia a la corrosin o desgaste por
sustancias o elementos que deterioren la estructura del mismo;
en caso de dudas, debern ser
aprobados por una persona calificada.
e. En el caso de sistemas colgantes (andamios o canastas para
transporte de personal), lo
correspondiente a cables, conectores, poleas, contrapesos y
cualquier otro componente del sistema,
deber ser certificado, contar con diseos de Ingeniera y sus
partes y clculos antes de la labor,
adems deben garantizar un factor de seguridad que garantice la
seguridad de la operacin, en caso
de dudas, estos sistemas debern ser aprobados por una persona
calificada.
f. Ser inspeccionados antes de cada uso por parte del usuario y
mnimo una vez al ao por el
coordinador de trabajo en alturas, conforme a las normas
nacionales o internacionales vigentes. Si
existen no conformidades, el sistema debe retirarse de servicio
y enviarse a mantenimiento
certificado, si aplica, o eliminarse si no admite
mantenimiento.
g. Tener una hoja de vida, donde estn consignados los datos de:
fecha de fabricacin, tiempo de vida
til, historial de uso, registros de inspeccin, registros de
mantenimiento, ficha tcnica, certificacin
del fabricante y observaciones.
Aunque la Resolucin 1409 de 2012 incluye solo elementos
certificados y los pretales no caben en esta
categora; En Ecopetrol se permitir su uso como elemento de
acceso a postes, siempre y cuando no
sea posible el uso de otros sistemas de acceso, con la condicin
que para su uso se empleen sistemas
certificados de proteccin contra cadas para el trnsito vertical
y la seguridad del trabajador. De
ninguna forma se consideran los pretales como un sistema de
proteccin contra cadas.
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4.1.b.6.1. Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso
para trabajo en alturas
El montaje y/u operacin de todo sistema de acceso para trabajo
en alturas, debe ser inspeccionado por
el coordinador de trabajo en alturas conforme a las
instrucciones dadas por el fabricante o una persona
calificada, atendiendo las normas nacionales o en su defecto las
internacionales (norma OSHA 29 CFR
1926 Subparte X) y de acuerdo con las disposiciones de prevencin
y proteccin establecidas en la
resolucin 1409 de 2012.
Se debe garantizar completa estabilidad y seguridad del sistema
de acceso para trabajo en alturas, de
tal forma que este no sufra volcamiento o cada. Incluye
verificar la estabilidad del suelo para la carga a
aplicar.
Se pueden realizar actividades utilizando escaleras porttiles
con suficiente rea de apoyo y de acuerdo
a los criterios o recomendaciones establecidas por el
fabricante; para este caso, en el Anlisis de
Riesgos se definir la necesidad del uso de sistemas de prevencin
y/o de proteccin contra cadas.
El montaje y operacin de todo sistema de acceso para trabajo en
alturas, debe garantizar una distancia
segura entre este y las lneas o equipos elctricos energizados de
acuerdo con las normas elctricas
aplicables.
Todo sistema de acceso para trabajo en alturas, debe estar
debidamente asegurado en forma vertical
y/u horizontal, conforme a las especificaciones del mismo.
Siempre que se trabaje con sistema de acceso para trabajo en
alturas, el trabajador no debe ascender
por encima de los lmites seguros permitidos establecidos para
cada sistema. En el caso en que el
sistema cuente con una plataforma, ella debe cubrir la totalidad
de la superficie de trabajo y contar con
sistema de barandas que cumpla con las disposiciones
establecidas en la resolucin 1409 de 2012.
El uso de sistema de acceso para trabajo en alturas no excluye
el uso de sistemas de prevencin y
proteccin contra cadas.
La seleccin y uso especficos de cada sistema de acceso para
trabajo en alturas, y de los sistemas de
prevencin y proteccin contra cadas aplicables, debe ser avalado
por escrito por el coordinador de
trabajo en alturas y/o una persona calificada en sistemas de
proteccin contra cadas y debe atender a
las instrucciones y especificaciones dadas por el
fabricante.
4.1.b.7. Trabajo en suspensin:
Los trabajos en suspensin con duracin de ms de cinco (5)
minutos, debern ser realizados utilizando
una silla para trabajo en alturas, que est conectada a la
argolla pectoral o plvica del arns y al
sistema de descenso o a la lnea de trabajo.
Todos los componentes del sistema de descenso, deben estar
certificados de acuerdo con las normas
nacionales o internacionales aplicables.
Adicionalmente, el trabajador estar asegurado a una lnea de vida
vertical en cuerda, instalada con un
anclaje independiente y usando un freno certificado.
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4.1.b.8. Medidas de proteccin contra cadas
Las medidas de proteccin contra cadas, son aquellas
implementadas para detener la cada, una vez
ocurra, o mitigar sus consecuencias.
El empleador debe definir, las medidas de prevencin y proteccin
a ser utilizadas en cada sitio de
trabajo donde exista por lo menos una persona trabajando en
alturas ya sea de manera ocasional o
rutinaria, estas medidas deben estar acordes con la actividad
econmica y tareas que la componen.
El uso de medidas de proteccin no exime al empleador de su
obligacin de implementar medidas de
prevencin, cuando se hayan determinado en el Programa de
Prevencin y Proteccin Contra Cadas
como necesarias y viables, lo cual deber estar acorde con los
requisitos establecidos en el presente
instructivo.
4.1.b.8.1. Las medidas de proteccin deben tener las siguientes
caractersticas
a. Los elementos o equipos de los sistemas de proteccin contra
cadas deben ser compatibles entre s,
en tamao, figura, materiales, forma, dimetro y deben estar
certificados.
b. Podrn utilizarse, segn las necesidades determinadas para un
trabajador y el desarrollo de su
labor, medidas de ascenso y descenso o medidas horizontales o de
traslado. En todo caso, por tener
el riesgo de cada de alturas se debern utilizar arneses de
cuerpo entero.
c. Todo sistema seleccion