Gestión y logística en el mantenimiento de vehículos Normativa de Talleres aplicable en Galicia Normativa vigente en talleres de reparación de vehículos Comunidad gallega DECRETO 206/1994, del 16 de Junio Vehículo automóvil es todo artefacto o aparato capaz de circular por las vías públicas que, dotado de medios de propulsión mecánica propios e independientes del exterior, circula sin carriles, destinado tanto al transporte de personas como de cosas o mercancías, así como al arrastre de otros vehículos. Incluidos las motocicletas, ciclomotores, remolques y vehículos articulados definidos en el Código de la Circulación. Conceptos y clasificaciones Talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación Según su relación con los fabricantes de vehículos y de equipos y componentes Talleres genéricos, o independientes: Los que no están vinculados a ninguna marca. Talleres oficiales de marca: Los que están vinculados a Talleres fabricantes de vehículos. Talleres de servicio propio: Cuando dedican su actividad a reparar equipos de su propia empresa Por su rama de actividad De mecánica. Trabajos en el sistema mecánico del vehículo, excepto el equipo eléctrico. De electricidad: Trabajos de reparación o sustitución en el equipo eléctrico del automóvil, tanto básico del equipo motor, como los auxiliares de alumbrado, señalización, acondicionamiento e instrumental de indicación y control.
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Si el cliente se niega a pagar la reparación ¿el taller puede retener el vehículo hasta que pague el coste de sus servicios? ¿Y si el
cliente no está de acuerdo con la reparación o con su coste?
No, pues se dispone de mecanismos legales para reclamar las facturas no
satisfechas por los clientes, como puede ser la reclamación ante los tribunales de justicia, no pudiendo retener un bien, en este caso el vehículo,
en contra de la voluntad del propietario.
Si el cliente no está de acuerdo con la reparación o con la factura debe
efectuar reclamación contra el taller, intentando llegar a un acuerdo amistoso, y si ello no es posible se aconseja formular solicitud de Arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo más cercana al domicilio, en el plazo
máximo de dos meses a contar desde la entrega del vehículo, o de la finalización de la garantía de reparación.
¿Cómo puede el cliente sacar el vehículo? El cliente puede acudir al taller
con la policía autonómica, guardia municipal, urbana, etc. según la localidad donde resida, o bien presentando denuncia en la comisaría de
policía.
¿Puede cobrar el taller la reparación por la misma avería, cuando no lo solucionó la primera vez que entró el vehículo?
No, pues todas las reparaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas por 3 meses o 2.000 kilómetros recorridos, salvo que las
piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior. En este caso, para dichas piezas regirá el plazo de mayor duración.
El período de garantía contará desde la fecha de entrega del vehículo, y tendrá validez siempre y cuando el vehículo no sea manipulado o reparado
por terceros. Esta garantía es total, y se extiende a los materiales, mano de obra, etc. afectando a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como d desplazamientos, transporte del vehículo, etc.
Por tanto, si la avería se produce durante el período de garantía, en la parte
o partes reparadas con anterioridad, el taller, previa comunicación del usuario, está obligado a reparar gratuitamente dicha avería, sin que pueda cobrar concepto alguno.
¿Cómo hace la reclamación el cliente?
En primer lugar la reclamación extrajudicial
Carta reclamación extrajudicial genérica
y si no se obtiene respuesta o la misma no es favorable, efectúe solicitud de arbitraje
Solicitud general de arbitraje de consumo
siendo también posible interponer demanda judicial. Al respecto, el
consumidor debe saber que puede formular y presentar directamente la demanda de juicio verbal
Demanda judicial de juicio verbal (sin intervención de abogado ni procurador)
ante el Juzgado de Primera Instancia, sin necesidad de abogado ni
procurador, cuando la cuantía reclamada no excede de 900 Euros (150.000 pesetas). Los propios Juzgados disponen de impresos normalizados para ello. No obstante, y atendiendo al caso concreto, el asesoramiento del
abogado puede ser indispensable para resolver el problema.
¿Está obligado el cliente a pagar la factura si no se le hizo un presupuesto previo? ¿Cómo puede reclamar si el cliente no está de acuerdo con el coste de esa factura?
Si cogiéramos al pie de la letra lo que dice la ley, la respuesta sería que no,
pues el taller debe elaborar un presupuesto que ha de ser aceptado por el cliente para iniciar la reparación, salvo que éste renuncie por escrito a la elaboración del presupuesto previo.
Ahora bien, hay que aplicar el sentido común, pues normalmente es el propio cliente quién lleva su vehículo a reparar al taller de siempre, pactando muchas veces de forma verbal las condiciones de la reparación,
por lo que una vez efectuado el encargo no puede negarse a pagar la factura. Es decir, media un contrato verbal entre las partes, que no puede
ser ignorado a conveniencia del cliente.
El cliente tiene derecho a recibir un presupuesto previo, y por escrito, y el taller únicamente podrá iniciar la reparación una vez el cliente haya
expresado su conformidad con dicho presupuesto, a no ser que haya renunciado, también por escrito, a la elaboración del mismo.
Dicho presupuesto debe contener los datos de identificación del taller, del
cliente y del vehículo a reparar; las reparaciones concretas a efectuar o piezas que deben ser sustituidas; el precio total desglosado que deberá
satisfacer el usuario; la fecha prevista de entrega del vehículo ya reparado, a partir de la aceptación del presupuesto; la indicación del tiempo de validez del presupuesto, que nunca será inferior a 12 días; la fecha y firma del
taller; y, el espacio reservado para la fecha y firma de aceptación por el usuario.
La factura final debe ser idéntica al precio total consignado en la factura, a
no ser que, durante la reparación hayan sido detectados otros defectos ocultos o averías. En este caso, el taller debe ponerlo en conocimiento del
cliente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con expresión del importe, debiendo éste mostrar su pues éste debe mostrar su previa conformidad expresa para que el taller efectúe la reparación de las averías
adicionales.
Si el cliente no es advertido de las averías no presupuestadas y del aumento del coste, puede negarse a pagar la factura por estos conceptos,
pudiendo, además efectuar reclamación contra el taller. Se aconseja intentar llegar a un acuerdo amistoso con el taller, y si ello no es posible
formular solicitud de Arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo más cercana al domicilio.
¿Tiene el cliente que pagar la factura si no se corresponde con el presupuesto porque la avería era mayor de lo previsto?
Sí, siempre y cuando haya sido advertido por el taller con antelación.
La ley establece que las averías o defectos ocultos que puedan aparecer durante la reparación del vehículo deben ser puestos en conocimiento del
cliente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, con expresión de su importe. Únicamente podrá realizarse la reparación si existe previa
conformidad expresa del propietario del vehículo. Por tanto, si el cliente ha sido advertido por el taller, mostrándose conforme
a la reparación, debe hacerse cargo de la factura. En caso contrario puede negarse al abono de la factura, pues el taller no puede reparar si no tiene
aceptación del cliente, formulando además reclamación contra el taller.
¿Puede el cliente reclamar cuando alguna de las prestaciones del vehículo recién comprado no funciona? ¿Tiene algún plazo para
ello?
Sí, puede reclamar, pues la ley reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a la sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución
del contrato. Si no hay acuerdo entre las partes, el consumidor dispone de tres años para ejercitar su reclamación.
En la compra de vehículo nuevo, el vendedor responde por los defectos
del mismo que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega, presumiéndose que los defectos que se manifiesten en los 6
meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó. Como fecha de entrega se considerará la que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
En el caso de vehículos de segunda mano el plazo de garantía no podrá ser
inferior a un año.
Si el vehículo no fuera conforme con el contrato, el consumidor tiene derecho a elegir si opta por la reparación del bien o por su sustitución, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada; en tal
caso no podrá elegir y deberá aplicarse la opción que no suponga una desproporción.
Tanto la reparación como la sustitución serán gratuitas para el consumidor, quién no deberá abonar concepto alguno ni por la mano de obra, materiales, etc. y deberán ser efectuadas en un plazo razonable y sin
Si el consumidor opta por la reparación del bien, debe saber que durante los 6 meses posteriores a la entrega del vehículo reparado el vendedor seguirá
respondiendo de los defectos de dicha reparación, considerándose además que se trata del mismo defecto.
Sólo cuando el consumidor no pueda exigir la reparación o la sustitución o si, habiéndolo exigido, no se ha realizado en un plazo razonable o le ha
causado graves inconvenientes para el consumidor, entonces éste tiene derecho a optar entre una rebaja del precio o la rescisión del contrato, con la consiguiente devolución del dinero, a cambio de entregar el vehículo.
También tiene derecho a esta opción si, una vez terminada la reparación, el vehículo sigue siendo no conforme.
El consumidor deberá informar al vendedor del defecto en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de él. Si el vendedor no ofrece las
soluciones a las que está obligado por ley (reparación o sustitución, o en su caso, rebaja del precio o resolución del contrato), el consumidor dispone de
un plazo de tres años, a contar desde la entrega del bien (que se entiende hecha el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de
entrega correspondiente si éste fuera posterior) para reclamar el cumplimiento de las obligaciones judicialmente o mediante el arbitraje de consumo.
Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva
dirigirse frente al vendedor, podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien, en los mismos plazos y condiciones establecidos para el vendedor.
Por último, puede suceder que el consumidor disponga de una garantía
comercial adicional, normalmente emitida por el fabricante o importador, en la que el garante (persona que ofrece la garantía) se obliga en las condiciones que consten en dicha garantía. De esta forma, el consumidor
podrá, además de reclamar al vendedor, dirigir su reclamación contra quien aparece como garante. En este caso, el consumidor dispone de un plazo de
seis meses desde que finalice el período de garantía consignado en la misma para reclamar el cumplimiento de ésta.
Dicha garantía debe constar por escrito, pudiendo exigir el consumidor que
se formalice en castellano, y necesariamente debe expresar:
a) El bien o producto sobre el que recae la garantía.
b) El nombre y dirección de la persona que ofrece la garantía (garante).
c) Que la garantía no afecta a los derechos de que dispone el
consumidor conforme a la Ley. d) Los derechos del consumidor como titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial. f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor.
Si la reclamación no se efectúa en los respectivos plazos legales, caducará el derecho del consumidor, y no podrá hacerlo valer por
ningún medio.
INFORMACIÓN SOBRE EL CÓMPUTO DE PLAZOS Si el vendedor, el fabricante, su servicio técnico, etc. procede a la
reparación del bien defectuoso, esta reparación suspende el cómputo de los plazos citados. El período de suspensión comenzará a contar desde que el
consumidor entregue el bien para su reparación, y terminará con la entrega al consumidor del bien ya reparado, momento en el que se reiniciará el cómputo de los plazos. Durante los seis meses posteriores a la entrega del
bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de
conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
¿Y si el fallo se produce en los sistemas de seguridad?
Si el fallo se ha producido en los sistemas de seguridad del vehículo (airbag,
frenos abs, etc.) Y como consecuencia de ello se ha producido la muerte o lesiones corporales para el conductor o para los ocupantes del vehículo, se
puede exigir responsabilidad contra el fabricante o importador del bien, por los daños y perjuicios causados por el producto defectuoso.
Si un vehículo nuevo que ha sufrido la misma avería durante el
período de garantía, sin que se haya solucionado pasado este plazo. ¿Qué puede reclamar el cliente? ¿A quién, al concesionario, al
fabricante…?
PUEDE RECLAMAR LA SUSTITUCIÓN DEL BIEN, CUANDO ELLO NO
SEA DESPROPORCIONADO, O BIEN NEGOCIAR UNA REBAJA DEL PRECIO O LA DEVOLUCIÓN.
Si el vendedor, el fabricante, su servicio técnico, etc. procede a la
reparación del bien defectuoso, esta reparación suspende el cómputo de los plazos. El período de suspensión comenzará a contar desde que el consumidor entregue el bien para su reparación, y terminará con la entrega
al consumidor del bien ya reparado, momento en el que se reiniciará el cómputo de los plazos. Durante los seis meses posteriores a la entrega del
bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen
que los inicialmente manifestados.
Si la reparación no ha solucionado el problema, puede exigir la sustitución
del bien, siempre y cuando ello no resulte desproporcionado, o bien optar entre una rebaja del precio o la rescisión del contrato, que supondrá la devolución del precio pagado.
Si el vendedor no ofrece las soluciones a las que está obligado por ley, el consumidor dispone de un plazo de tres años, a contar desde la entrega del bien (que se entiende hecha el día que figure en la factura o tique de
compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior) para reclamar el cumplimiento de las obligaciones judicialmente o mediante
el arbitraje de consumo.
Si la reclamación no se efectúa en los respectivos plazos legales, caducará el derecho del consumidor, y no podrá hacerlo valer por
ningún medio.
Por último, si el consumidor dispone de una garantía comercial adicional, además de reclamar al vendedor, puede dirigir su reclamación contra quien
aparece como garante en dicha garantía. En este caso, el consumidor dispone de un plazo de seis meses desde que finalice el período de
garantía consignado en la misma para reclamar el cumplimiento de ésta a quién figure como garante en dicha garantía (normalmente el fabricante o importador).
CONCEPTO LEGAL DE DESPROPORCIÓN
La reparación o sustitución se considerarán desproporcionadas si una de las
opciones impone al vendedor costes que, en comparación con otra opción, no son razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el vehículo si no hubiera falta de conformidad, así como los inconvenientes que puedan
suponer para el consumidor.
RESCISIÓN O REBAJA DEL PRECIO A EFECTOS LEGALES
El consumidor no podrá pedir la resolución del contrato cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia. Asimismo, la rebaja del precio debe ser proporcional a la diferencia entre el valor que tenía el producto, si
hubiera sido conforme al contrato y el valor del bien que ha sido entregado, valorándolo en el momento de la
¿Puede reclamar igualmente si el vehículo es de segunda mano?
Sí, puede reclamar en las mismas condiciones que para los vehículos nuevos, siempre y cuando la compra del vehículo se haya efectuado en un
concesionario o empresa dedicada profesionalmente a la venta de vehículos.
¿Hay diferencias si se compra a un concesionario o directamente a un particular?
Sí, pues al concesionario, como empresa que se dedica profesionalmente a la venta de vehículos, se le aplica la ley de garantías en la venta de bienes de consumo, mientras que a la persona que vende un vehículo
particularmente,NO.
En caso de compra a un concesionario o empresa dedicada profesionalmente a la venta de vehículos, ésta responde por los defectos que se manifiesten en un plazo que no puede ser inferior a un año
desde la entrega, considerando ésta como la que figure en la factura o tiquet de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera
posterior.
Pero si la compra se efectúa a un particular, éste sólo está obligado por ley a responder del saneamiento de la cosa objeto de la venta, es decir,
de los vicios o defectos ocultos del vehículo. Sólo responderá el vendedor-particular en estos casos cuando dicho defecto sea de especial envergadura o bien disminuya su valor de tal modo que, de haberlo
conocido, no habría adquirido el vehículo o hubiera pagado un precio inferior, pero no será responsable de los defectos manifiestos o que
estuvieren a la vista. Pero hay que tener cuidado, pues incluso en el contrato de compraventa se puede pactar la renuncia de responsabilidad por parte del vendedor al saneamiento. En estos casos, el comprador puede
elegir entre desistir del contrato (entregar el vehículo y que le devuelvan el precio, más los gastos del contrato) o la rebaja del precio. Si el vendedor
conocía dichos defectos, puede además el comprador exigir una indemnización por daños y perjuicios.
Sólo en el caso que el vehículo comprado a un particular tuviera
menos de dos años de antigüedad podría efectuarse reclamación contra el fabricante del bien por los defectos, pues el mismo responde por
los defectos que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega, considerando ésta la que figure en la factura o tiquet de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
Para minimizar riesgos en caso de compra entre particulares, se aconseja
efectuar contrato privado de compraventa, que defina la posible responsabilidad del vendedor.