GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 6 DE AGOSTO DE 2012 No. 1410 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Reglamento de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal 3 Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal Aviso mediante el cual se da a conocer el Sistema de Datos Personales de Solicitudes de Permisos Temporales Especiales para Residentes que se realicen ante la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal 26 Oficialía Mayor Listado de Procedimientos Integrados al Manual Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración en la Consejería Jurídica y de Servicios Legales 29 Delegación Cuajimalpa de Morelos Aviso por el cual se da a conocer la relación de beneficiarios del Programa de Apoyo a Personas de Grupos Prioritarios y Vulnerables con cargo a la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos para el ejercicio fiscal 2012 30 Servicios de Salud Pública del Distrito Federal Acuerdo por el que se Crea el Sistema de Datos Personales relativo a los Expedientes de Personal del Centro de Salud T-I “La Conchita” 98 Acuerdo por el que se Crea el Sistema de Datos Personales relativo a los Expedientes de Personal del Centro de Salud T-I “Garcimarrero” 100 Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal Aviso por el que se dan a conocer los Ingresos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, distintos a las Transferencias del Gobierno del Distrito Federal, generados durante el segundo trimestre de 2012 103 Continúa en la Pág. 2
136
Embed
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL - Orden …ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Distrito Federal/wo73057.pdf · V. Personal Técnico: Profesional adscrito a los Centros Penitenciarios,
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 6 DE AGOSTO DE 2012 No. 1410
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Jefatura de Gobierno
Reglamento de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal 3
Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal
Aviso mediante el cual se da a conocer el Sistema de Datos Personales de Solicitudes de Permisos Temporales
Especiales para Residentes que se realicen ante la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal 26
Oficialía Mayor
Listado de Procedimientos Integrados al Manual Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración en la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales 29
Delegación Cuajimalpa de Morelos
Aviso por el cual se da a conocer la relación de beneficiarios del Programa de Apoyo a Personas de Grupos
Prioritarios y Vulnerables con cargo a la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos
para el ejercicio fiscal 2012 30
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal
Acuerdo por el que se Crea el Sistema de Datos Personales relativo a los Expedientes de Personal del Centro de
Salud T-I “La Conchita” 98
Acuerdo por el que se Crea el Sistema de Datos Personales relativo a los Expedientes de Personal del Centro de
Salud T-I “Garcimarrero” 100
Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal
Aviso por el que se dan a conocer los Ingresos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Distrito Federal, distintos a las Transferencias del Gobierno del Distrito Federal, generados
durante el segundo trimestre de 2012 103
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
Índice
Viene de la Pág. 1
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Fondo Mixto de Promoción Turística.- Licitación Pública Nacional Número 30117001-004-2012.- Convocatoria
4 LPN-30117001-004-2012.- Contratación de una empresa que proporcione el servicio de Promoción y
Orientación a través de la Red de Información Turística por el periodo comprendido del 15 de agosto al 31 de
diciembre de 2012 104
SECCIÓN DE AVISOS
Grupo Modelo, S.A.B. de C.V. 105
Boreal Technologies, S.A. de C.V. 110
Panificación Bimbo, S.A. de C.V. 114
Brafin, S.A.de C.V. Sofom Enr. 115
Grupo Pantalonero, S. A. de C. V. 115
Newper Group, S. A. de C. V. 116
Soluciones Sustentables de Personal IPS, S. A. de C. V. 116
Grupo Guipece, S. A. de C. V. 117
Inmobiliaria Guipece, S. A. de C. V. 117
Empaques de Carton United, S.A. de C.V. 120
Super Cibo’s, S.A. de C.V. 120
Comercial Mil Acres, S. de R.L. de C.V. 121
Casa ITO, S.A. de C.V. 121
Tenmoda, S.A. de C.V. 122
Color Armas, S.A. de C.V. 123
Provicolor, S.A. de C.V. 124
Innovations And Watch, S.A. de C.V. 125
Enigma Conceptual, S.A. de C.V. 126
Adceco, S.A. de C.V. 127
Inmobiliaria Patrimonial Tesoreros, S.A. de C.V. 128
Promotora Habitacional España, S.A. de C.V. 128
SAP México, S.A. de C.V. 129
Grupo Culinario Santa Fe, S.A. de C.V. 133
Edictos 134
Aviso 135
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122,
Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 67 fracción
II, y 90, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 5 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal; y Quinto Transitorio de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, he
tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN
SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulan al Sistema Penitenciario, al de Reinserción
Social, las funciones de los órganos encargados de los mismos, así como la operación y el funcionamiento de los Centros
Penitenciarios; su aplicación corresponde a la Administración Pública del Distrito Federal, a través de las autoridades que
intervienen en la operación de ambos sistemas.
Artículo 2.- La reinserción social del sentenciado se alcanzará a través de su participación en la educación, trabajo y
capacitación para el mismo, salud y deporte, elementos que formarán parte de un programa integral que permitirá su
reincorporación a la sociedad.
Artículo 3.- Además de las establecidas en la Ley para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. CENDI: Centro de Desarrollo Integral
II. Comunidad LGBTTI: A la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Travesti, Intersexual;
III. Director: Al titular del Centro Penitenciario de que se trate;
IV. Instituto de Capacitación: Al Instituto de Capacitación Penitenciaria.
V. Personal Técnico: Profesional adscrito a los Centros Penitenciarios, que realizan estudios, diagnósticos,
pronósticos y señala el tratamiento para lograr la reinserción social del sentenciado.
VI. Sancionado: Al interno de los Centros Penitenciarios que haya cometido alguna falta al régimen disciplinario y sea
sujeto a las medidas disciplinarias contenidas en la Ley.
VII. Servicios Médicos: A las acciones encaminadas a la protección de la salud prestada por la Secretaria de Salud
dentro de los Centros Penitenciarios, dependientes de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario del Distrito
Federal
VIII. Sistema de Reinserción: Conjunto de derechos del sentenciado privado de su libertad, que se materializan a través
de un programa estratégico individualizado que se regirá sobre la base del trabajo, la capacitación laboral, la
educación, el deporte y la salud, así como de un entorno de condiciones fácticas y jurídicas, respetuoso de los
Derechos Humanos en el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, a fin de procurar que al salir
del Centro Penitenciario conviva armónicamente en sociedad y no vuelva a delinquir.
IX. Sistema Penitenciario: Al conjunto de Centros Penitenciarios, áreas de atención especializada; Unidades
Administrativas y Técnico Operativas;
X. Unidades Médicas: A los establecimientos al interior de los diferentes Centros Penitenciarios, dependientes de la
Subsecretaría del Sistema Penitenciario, donde se prestan los servicios médicos.
4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
CAPITULO II
Autoridad Penitenciaria y de los Centros Penitenciarios.
Artículo 4.- La Autoridad Penitenciaria dará cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, por conducto de
las Unidades Administrativas que la integran en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y
las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 5.- El Director, es la máxima autoridad dentro del Centro Penitenciario para los efectos de la aplicación de la Ley
y este Reglamento, todo el personal se le adscribe funcionalmente, y estará bajo su dirección por lo que actuará en
cumplimiento a la normatividad de la materia y con base a las políticas que al efecto establezca la Subsecretaría de Sistema
Penitenciario, y siempre en un marco de respeto a los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad y tendrá a
su cargo las atribuciones siguientes:
I. Autorizar el ingreso y egreso de los internos al Centro Penitenciario a su cargo, en cumplimiento a la
determinación de una resolución dictada por autoridad competente;
II. Informar; la situación jurídica de los sentenciados, coordinar la integración y entrega del expediente técnico a la
autoridad jurisdiccional.
III. Autorizar las excarcelaciones médicas y judiciales de los sentenciados con las medidas de seguridad necesarias y
conforme a las disposiciones de la Ley y este Reglamento;
IV. Verificar la aplicación y cumplimiento de la normatividad en el Centro Penitenciario;
V. Presidir el Consejo Técnico Interdisciplinario de la Institución a su cargo;
VI. Resolver los asuntos que le sean planteados por los Subdirectores del Centro Penitenciario, y demás personal de
la Institución;
VII. Supervisar la imposición del tratamiento técnico correspondiente al sentenciado, así como su correcta aplicación
a través de criterios generales;
VIII. Administrar los recursos humanos financieros y materiales, asignados al Centro Penitenciario a su cargo, en
apego a la normatividad;
IX. Representar al Centro Penitenciario, ante las autoridades que se relacionen con el mismo;
X. Supervisar la aplicación y cumplimiento de las medidas disciplinarias a los sentenciados, con base en los
acuerdos tomados en el Consejo Técnico Interdisciplinario;
XI. Informar de inmediato a la Subsecretaría, las novedades diarias por escrito, por teléfono o por cualquier medio,
cuando la situación lo amerite;
XII. Supervisar el régimen de seguridad en el Centro Penitenciario;
XIII. Supervisar la aplicación de los registros y controles del Centro Penitenciario;
XIV. Dar aviso con tres días de anticipación a la autoridad migratoria, respecto de los sentenciados de nacionalidad
extranjera, que por algún motivo obtengan su libertad, previamente a que ésta se ejecute, en caso de no recibir
respuesta, se dejará en libertad al sentenciado;
XV. Coordinar el ingreso del personal de la Defensoría de Oficio, para el cumplimiento de sus funciones;
XVI. Promover y vigilar, la implementación de programas cuyo objetivo sea lograr el contacto del sentenciado con
personas adecuadas del exterior y, especialmente, con la familia. Sin detrimento de la seguridad de la Institución;
XVII. Coordinar la atención que brinde el servicio médico a los sentenciados que lo necesiten;
XVIII. Mantener coordinación con las Direcciones Ejecutivas de la Subsecretaría, para la realización de las actividades
del Centro Penitenciario; y,
XIX. Las demás que establece el presente Reglamento, la Ley y otros ordenamientos jurídicos y Administrativos.
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5
CAPÍTULO III
Tratamiento Técnico Progresivo.
Artículo 6.- El personal técnico del Centro Penitenciario, diagnosticará a cada sentenciado en los términos que establece la
Ley.
Una vez que la sentencia cause ejecutoria, se determinarán las consideraciones técnicas respectivas que guiarán la
reinserción social del sentenciado en reclusión.
Asimismo, la información a que se refiere el artículo 80 de la Ley, se hará conocer de manera directa al sentenciado a través
de medios impresos y demás disponibles. En el caso de indígenas y extranjeros que no hablen o entiendan el idioma español
o respecto de sordomudos, se les informará a través de intérprete, tratándose de analfabetas se hará verbalmente.
Artículo 7.- La determinación de las consideraciones técnicas que realice el personal Técnico al sentenciado, dará lugar a
un programa individualizado que permita dar seguimiento, el cual podrá ser modificado conforme a las evaluaciones que se
le practiquen durante su reclusión, mismas que serán aprobadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario para que éste
califique los avances logrados en el proceso de reinserción.
Artículo 8.- Para la determinación del Tratamiento Técnico Progresivo, la Autoridad Penitenciaria realizará valoraciones de
estudio y diagnóstico, ubicación, tratamiento y reincorporación social del sentenciado, a efecto de brindarle espacios de
oportunidad para lograr su reinserción a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
Artículo 9.- La Autoridad Penitenciaria, para cumplir con las bases del artículo 18 Constitucional, elaborará planes y
programas atendiendo a las políticas públicas del Gobierno del Distrito Federal, y a la protección y defensa de los Derechos
Humanos de los sentenciados, para lo que deberá contar con los medios indispensables que le permita la ejecución de éstos.
Artículo 10.- La Autoridad Penitenciaria ejecutará los planes y programas para que los sentenciados, participen y se
integren a los programas educativos, culturales, recreativos, deportivos, laborales, de capacitación para el trabajo, de salud,
alimentación y de tratamientos de apoyo, orientados a la reinserción del sentenciado a la sociedad, lo que se realizará en
apego al respeto de los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad.
Los programas se formularán tomando en cuenta las necesidades de la población sentenciada, mismos que se evaluarán
anualmente para su mejoramiento continuo.
Artículo 11.- Los programas de tratamiento para la reinserción social, que se apliquen a las personas sentenciadas
promoverán el trato humano y el respeto irrestricto a la dignidad de la persona, por lo tanto se vigilará que su aplicación sea
libre de cualquier tipo de violencia.
Los servidores públicos, que ejerzan violencia, serán sancionados conforme a la normatividad aplicable, sin perjuicio de las
demás acciones legales a que haya lugar.
Se permitirá el uso de la fuerza apegada al cumplimiento de la Ley, el Reglamento y los protocolos relativos en la materia,
cuando su finalidad sea garantizar el orden, la integridad y la vida de los sentenciados, visitantes, personal penitenciario y la
propia seguridad de las instalaciones del Centro Penitenciario.
Artículo 12.- Se practicarán evaluaciones semestrales con la finalidad de valorar la evolución del sentenciado de
conformidad a su tratamiento técnico progresivo.
El Consejo Técnico, con base en la evolución en el tratamiento técnico progresivo, determinará la procedencia de la
continuidad o rediseño de su tratamiento; al efecto, el Consejo Técnico informará por escrito al sentenciado, en el término
máximo de 72 horas.
6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
Artículo 13.- Los sentenciados que presenten brotes psicóticos o algún padecimiento mental, en un término no mayor de 30
días, deberán ser diagnosticados por el servicio médico a cargo de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal,
por lo que los Centros Penitenciarios contarán con un Centro Especializado o con dormitorios o áreas, que reúnan las
condiciones técnicas y materiales para su debida atención.
Una vez que se hayan diagnosticado, se solicitará su traslado al dormitorio o área correspondiente, o en su caso, al Centro
Especializado, para lo cual se requerirá la autorización del Juez de Ejecución. Al traslado respectivo, se acompañará el
expediente médico del sentenciado.
Artículo 14.- La Autoridad Penitenciaria, es la responsable de integrar las secciones del expediente técnico con los
apartados siguientes:
a) Apartado jurídico;
b) Resumen Clínico del estado de salud física y mental;
c) Estudios Técnicos de Centro Escolar;
d) Trabajo y Capacitación;
e) Psicología;
f) Criminología;
g) Trabajo Social;
h) Deporte, Cultura y Recreación;
i) Informe de Conducta; y,
j) Sanciones Disciplinarias.
El soporte documental de estos apartados, deberá constar en original debidamente firmado por el personal autorizado según
la naturaleza y el ámbito de competencia. Los expedientes se actualizarán de manera semestral o de acuerdo a las
necesidades de la autoridad judicial cuando se requieran para el otorgamiento de un beneficio penitenciario.
De conformidad a lo establecido en el artículo 10 Fracción I, inciso a) de la Ley, el Apartado Jurídico deberá estar integrado
con las copias certificadas de la sentencia de primera y, en su caso, segunda instancia y amparo, además del documento que
ordena la ejecución de la sentencia, las cuales deberán ser remitidos por la autoridad judicial correspondiente, en términos
del artículo 578 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en caso de omisión, la Autoridad
Penitenciaria hará la solicitud correspondiente al órgano jurisdiccional, para poder integrar debidamente el expediente en
cuestión.
El Director, destinará un espacio para la guarda y custodia del expediente técnico. Cuando el sentenciado sea trasladado a
otro Centro Penitenciario deberá remitirse el expediente técnico original dentro de las veinticuatro horas siguientes al
momento del traslado, y se conservará una copia simple o digitalizada del expediente como respaldo en el Centro
Penitenciario de origen.
CAPÍTULO IV
Ejes de la reinserción social.
Artículo 15.- El trabajo penitenciario además de lo establecido por el artículo 95 de la Ley estará orientado a la formación,
desarrollo y consolidación de hábitos y habilidades productivas de los sentenciados.
Artículo 16.- La unidad administrativa competente de cada Centro Penitenciario, permitirá la comisión de actividad laboral
para los sentenciados en las áreas de limpieza y mantenimiento, actividad que será considerada parte del tratamiento técnico
progresivo.
Se exigirá de los sentenciados el aseo de su persona, estancia, áreas de trabajo e incluso áreas comunes y a tal efecto
dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7
Artículo 17.- La Autoridad Penitenciaria, diseñará los programas de trabajo penitenciario tomando en cuenta las
características y necesidades del mercado.
Para este fin, la Autoridad Penitenciaria se auxiliará de las Cámaras Industriales, de Comercio y Socios Industriales,
interesados en fomentar el trabajo penitenciario, promoviendo el respeto irrestricto a los Derechos Humanos de los
sentenciados.
Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, contribuirían en la adquisición de bienes y
servicios, en los términos de la normatividad aplicable, que se generen como resultado del trabajo penitenciario; además del
fomento y desarrollo de la capacitación para el empleo.
Artículo 18.- La Autoridad Penitenciaria contará con un registro de los sentenciados que por determinación médica estén en
aptitud de incorporarse a los programas de trabajo penitenciario, dejando constancia de los sentenciados incapacitados para
desarrollar trabajos físicos. Situación que se tomará en cuenta para la obtención de un beneficio penitenciario.
Para la población femenina sentenciada, el trabajo penitenciario no será requisito indispensable para la obtención de un
beneficio penitenciario, cuando se encuentre en estado de gravidez, cuarenta y cinco días antes y después del parto.
Las actividades intelectuales, manuales y artesanales serán consideradas como trabajo para efectos de obtención de
beneficio.
Artículo 19.- La Autoridad Penitenciaria diseñará los programas de trabajo penitenciario atendiendo al tipo de actividad que
el sentenciado realice, las que se organizarán de acuerdo a los conocimientos, habilidades y competencias de la población
sentenciada en sus diferentes modalidades como son: artesanías, servicios, oficios, actividades docentes y auxiliares.
Queda prohibido el trabajo que realice un interno hacia otro interno, por lo que quien infrinja esta disposición será
sancionado por el Consejo Técnico, en los términos que señala la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 20.- La Autoridad Penitenciaria fortalecerá y promoverá, la organización de redes empresariales interesadas en
participar en el trabajo penitenciario.
Para tal efecto, se contará con Socios Industriales, los que se conciben como personas físicas o morales cuyo interés es
contribuir con los programas de trabajo penitenciario.
Los Socios Industriales para participar en el Sistema Penitenciario, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Respetar las normas de los Centro Penitenciarios;
II. Encontrarse legalmente constituidos;
III. Equipar los espacios destinados para el trabajo penitenciario;
IV. Contar con instructores con experiencia y capacidad técnica;
V. Capacitar a los sentenciados que realicen trabajo penitenciario;
VI. Acreditar que se encuentran al corriente en el pago de impuestos;
VII. Otorgar a los sentenciados remuneraciones dignas;
VIII. Contar con un seguro contra daños personales y materiales;
IX. Garantizar que para el desarrollo de su actividad dará mantenimiento a sus instalaciones y equipo que ingresen al
Centro Penitenciario en condiciones adecuadas y óptimas para el trabajo;
X. Los demás requisitos que sean necesarios para realizar su actividad.
8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
Artículo 21.- La Autoridad Penitenciaria, elaborará los programas de capacitación para el trabajo, tomando en
consideración a la población sentenciada, para tal efecto creará vínculos y se coordinará con instituciones de los sectores
públicos y privados, con la finalidad de que el sentenciado sea capacitado y cuente con la acreditación que avale los estudios
realizados.
Las Autoridades Vinculadas, diseñarán programas de capacitación y proyectos productivos en coordinación con la
Autoridad Penitenciaria, dirigidos a los sentenciados.
Artículo 22.- La Autoridad Penitenciaria practicará a los sentenciados un estudio educativo, para determinar el nivel de
escolaridad del sentenciado.
La población sentenciada durante la ejecución de la pena, tiene la obligación de participar en las actividades educativas de
alfabetización, así como de primaria y secundaria.
Los programas de nivel medio, superior y posgrado se ofrecerán de acuerdo al interés de los internos, sus características y
las condiciones que establezcan las instituciones de educación.
La Autoridad Penitenciaria competente, garantizará que los niveles escolares y académicos sean avalados por las
autoridades educativas federales y/o del Distrito Federal.
En el caso de que el sentenciado sea una persona inimputable o que por causa de alguna enfermedad física o mental no
pueda incorporarse a estas actividades educativas, la unidad médica del Centro Penitenciario, certificará su condición para
efectos de integrar los datos a su expediente y de ser posible brindarle otras alternativas de reinserción social.
Artículo 23.- La Autoridad Penitenciaria, establecerá los mecanismos de coordinación con las autoridades educativas
vinculadas, auxiliares e instituciones de la sociedad civil, con el objeto de recibir apoyos en recursos humanos, materiales y
tecnológicos, para promover la educación dentro del Sistema Penitenciario.
Artículo 24.- La Autoridad Penitenciaria, procurará espacios dignos y adecuados para la impartición de la educación, los
que deberán contar con el equipamiento, mobiliario y condiciones de salud e higiene necesarias para el aprovechamiento del
servicio educativo proporcionado a los sentenciados.
Artículo 25.- Los Centros Penitenciarios contarán permanentemente con unidades médicas dependientes de la Secretaría de
Salud, quienes proporcionarán dentro del ámbito de su competencia, la atención médica que corresponda a través de los
servicios de higiene, sanidad y medicina preventiva, siempre en apego y respeto a los Derechos Humanos.
La Autoridad Penitenciaria en coordinación con los servicios de salud del Distrito Federal, implementarán en los Centros
Penitenciarios programas permanentes para el tratamiento de adicciones.
Artículo 26.- Cuando el personal médico adscrito a la Unidad Médica del Centro Penitenciario, determine necesario la
excarcelación de los sentenciados para su atención médica o en casos de urgencia, éste la solicitará a través de la hoja de
referencia correspondiente, que es el documento médico legal para tales efectos, al Director quien actuará en los términos
que señala la ley.
El Subdirector de Seguridad Penitenciaria del Centro Penitenciario será responsable de la seguridad y custodia que se
requiera durante dicha excarcelación.
El Director supervisará que las instalaciones de las Unidades Médicas cuenten con el personal de custodia que garantice la
seguridad y el orden, a través de revisiones periódicas a estas instalaciones.
Artículo 27.- A solicitud escrita del sentenciado, de sus familiares o de la persona designada por aquél, previa autorización
del Consejo Técnico podrá permitirse que médicos ajenos a las Unidades Medicas del Centro Penitenciario examinen y
traten a un sentenciado. Los gastos y riesgos estarán a cargo del solicitante y la atención médica será responsabilidad de su
médico tratante.
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9
El tratamiento hospitalario en instituciones diferentes a la red de Hospitales del Distrito Federal, sólo podrá autorizarse por
recomendación del responsable del servicio médico, cuando exista grave riesgo para la vida o secuelas posteriores que
puedan afectar la integridad del recluso o bien, no se disponga de los elementos necesarios para una atención especializada.
Artículo 28.- Para los casos de excarcelación por urgencia médica, la Autoridad Penitenciaria podrá utilizar el dispositivo
de monitoreo electrónico a distancia para la guarda y custodia del sentenciado.
Artículo 29.- Se requerirá consentimiento informado, por escrito del sentenciado para el tratamiento médico quirúrgico, o
de cualquier índole, cuando a juicio del Responsable de la Unidad Médica del Centro Penitenciario, impliquen riesgo grave
para la vida o secuelas posteriores que puedan afectar su integridad física funcional.
Si el sentenciado no estuviere en condiciones de otorgar su consentimiento, podrá suplirse éste por el de su cónyuge o
concubina, por el familiar más cercano o por persona previamente designada por él, o en ausencia de éstos, por el Director
del Centro Penitenciario y/o por el o los médicos tratantes cuando así lo amerite, siempre salvaguardando la vida del
sentenciado.
Artículo 30.- El personal de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, realizará supervisiones periódicas a los
Centros Penitenciarios, para verificar que sus instalaciones cumplan con los lineamientos de higiene y salud.
Los dormitorios o secciones destinados para custodia en aislamiento, serán visitados por el personal de las Unidades
Médicas, acompañados del personal de seguridad y custodia, informando a las autoridades del Centro Penitenciario respecto
del estado físico en que se encuentran los sentenciados.
Artículo 31.- Los inimputables y enfermos mentales que requieran tratamiento especializado, previa valoración del médico
psiquiatra del Centro Penitenciario, deberán ser reubicados en el Centro Especial de Rehabilitación Psicosocial o bien en
espacios destinados exclusivamente para que reciban el tratamiento correspondiente.
En los casos anteriormente referidos, el responsable de la Unidad Médica del Centro Penitenciario, rendirá el informe
requerido por el Juez de Ejecución en términos de la Ley.
Artículo 32.- El responsable de los Servicios Médicos del Centro Penitenciario, participará en la elaboración y ejecución de
los programas nutricionales y de prevención de enfermedades para los sentenciados. Asimismo aplicará periódicamente
pruebas de enfermedades infecto-contagiosas, y establecerá campañas de prevención y promoción a la salud respecto de las
enfermedades más comunes en cada Centro Penitenciario, así como de educación sexual y hábitos de higiene e
inmunizaciones.
La Secretaría de Salud asegurará que exista Instrumental, insumos y los medicamentos necesarios del cuadro básico en las
Unidades Médicas.
Artículo 33.- Cuando en virtud de su padecimiento o estado delicado de salud, el sentenciado deba someterse a una dieta
especial, el responsable de la Unidad Médica, lo solicitará por escrito al Director.
Artículo 34.- Sin perjuicio de los servicios a que se refiere el artículo 105 del presente Reglamento, en los Centros
Penitenciarios de Reclusión para mujeres, se proporcionará atención médica especializada en gineco-obstetricia y pediatría
cubriendo las necesidades de salud que en dichos Centros Penitenciarios se requiere.
En caso de atención de parto, éste se llevará a cabo en hospital de segundo nivel de atención de la Red de la Secretaría de
Salud, salvo en los casos de extrema urgencia.
Artículo 35.- En cada Unidad Médica, se brindará atención odontológica, la cual cubrirá el tratamiento preventivo y
curativo.
Artículo 36.- La Secretaría de Salud será la encargada de designar al personal de salud adscrito a cada una de las Unidades
Médicas, y les proporcionara capacitación continua que permita brindar atención con la más alta calidad, de conformidad a
los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos especializados en la materia.
10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
Artículo 37.- La Unidad Médica estará a cargo de la atención especial a grupos en situación de vulnerabilidad a que se
refiere el artículo 86 del presente Reglamento.
Artículo 38.- La Autoridad Penitenciaria, de acuerdo a las habilidades y aptitudes de los sentenciados, diseñará programas
deportivos para garantizar su participación individual, grupal y colectiva, de acuerdo a la infraestructura de los Centros
Penitenciarios y en función de la disposición de horarios.
El Instituto del Deporte del Distrito Federal, en coordinación con la Autoridad Penitenciaria elaborará los programas de las
actividades deportivas para los sentenciados, en los cuales incluya los recursos humanos y materiales necesarios para la
implementación de los mismos, para estos efectos se podrá también contar con la participación de organizaciones
debidamente acreditadas en la materia, mismas que deberán estar registradas y autorizadas por la Autoridad Penitenciaria.
La práctica de actividades deportivas tiene como objeto promover la introyección de normas, reglas, disciplina y trabajo en
equipo, para ello se aplicarán, en la medida de lo posible, los reglamentos deportivos oficiales.
Artículo 39.- La Autoridad Penitenciaria diseñará, instrumentará y organizará programas de fomento cultural y recreativo,
atendiendo a las competencias, y aptitudes del sentenciado.
La Autoridad Penitenciaria fomentará la coordinación y cooperación de las instituciones del Gobierno del Distrito Federal
encargadas en materia de cultura, con el objeto de elaborar programas, apoyos de recursos humanos y materiales necesarios
para la implementación de los mismos, para estos efectos se podrá también contar con la participación de organizaciones
debidamente acreditadas en la materia, mismas que deberán estar registradas y autorizadas por la Autoridad Penitenciaria.
Artículo 40.- Para dar cumplimiento a los programas de actividades deportivas, recreativas y culturales, la Autoridad
Penitenciaria, suscribirá convenios con Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo objeto
consistirá en la promoción, difusión, capacitación y otorgamiento de apoyos.
Artículo 41.- Es un derecho de los sentenciados conservar y fortalecer las relaciones familiares, de amistad y de
compañerismo, constituyéndose en un soporte emocional y afectivo importante.
Artículo 42.- La Autoridad Penitenciaria tendrá la obligación de promover y facilitar el estrechamiento de los vínculos
familiares, amistad y compañerismo de los sentenciados, que contribuyan a alcanzar la Reinserción Social.
Artículo 43.- Los sentenciados tienen derecho a comunicarse, de forma oral o escrita, con sus familiares, amigos y
representantes acreditados, así como con los funcionarios o empleados de organismos e instituciones de cooperación con la
Autoridad Penitenciaria.
Artículo 44.- Para el ingreso a los Centros Penitenciarios todas las personas deberán cumplir con los requisitos y
procedimientos establecidos por la Autoridad Penitenciaria, quedarán obligadas a lo siguiente:
I. Contar con la autorización del sentenciado;
II. Cumplir con los Sistemas de Registro y Control que establezca la Autoridad Penitenciaria;
III. Acreditar el vínculo familiar, jurídico o afectivo con el sentenciado;
IV. Cumplir con este Reglamento, el de los Centros Penitenciarios de Reclusión y demás disposiciones jurídicas
vigentes aplicables en materia de ejecución de sanciones penales;
V. Proporcionar los documentos y la información referida:
a) Acta de nacimiento;
b) Clave Única de Registro de Población;
c) Credencial para Votar vigente;
d) Comprobante de domicilio; y,
e) Comprobante del vínculo, excepto en caso de amistades.
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11
VI. Observar orden, disciplina, buena conducta y respeto a la autoridad;
VII. Las demás que la Autoridad Penitenciaria determine con fundamento en la normatividad aplicable.
La información y datos personales de los visitantes de los sentenciados, quedarán en custodia de la Autoridad Penitenciaria,
por lo que su uso será reservado conforme a lo establecido en la Ley de la materia.
Todo lo anterior bajo el respeto irrestricto de los Derechos Humanos, tanto de los visitantes como de los sentenciados en los
Centros Penitenciarios.
Artículo 45.- Las revisiones corporales que se realicen al personal en general del Centro Penitenciario, la visita familiar, los
defensores y todas aquellas personas que ingresen al Centro Penitenciario para realizar un trámite, visita, inspección o
supervisión, así como los objetos que porten o pretendan introducir, se efectuarán por el personal de custodia de acuerdo a
los manuales de procedimientos establecidos y con debido respeto a los derechos humanos.
Se prohíbe el ingreso a los Centros Penitenciarios de:
I. Equipos de cómputo, medios de almacenamiento USB, radio comunicadores, localizadores, teléfonos celulares, y
aquellos aparatos electrónicos que pongan en riesgo la seguridad institucional, salvo autorización expresa del
Director del Centro Penitenciario para uso oficial.
II. Bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, armas objetos punzocortantes, explosivos, y
en general objetos e instrumentos cuyo uso altere o pueda alterar el correcto funcionamiento del Sistema
Penitenciario y/o ponga en peligro la seguridad de cualquier persona que se encuentre al interior de los Centro
Penitenciarios.
III. Las demás que señale el Reglamento de los Centros Penitenciarios de Reclusión del Distrito Federal.
Toda contravención a lo previsto anteriormente señalado, se hará del conocimiento del Director o del superior jerárquico del
servidor público infractor para que éste a su vez proceda conforme al régimen disciplinario que corresponda y tratándose de
la probable comisión de un delito, además se le pondrá a disposición del Ministerio Público en caso de flagrancia, o bien, se
presentará la denuncia respectiva.
Artículo 46.- El sentenciado tiene derecho a la visita íntima, previa autorización del Consejo Técnico, en el área que se le
asigne, debiendo registrar sólo a una persona, con quien acredite una relación marital, de concubinato o de sociedad en
convivencia, debiendo ser autorizada una vez que se hayan realizado los exámenes médicos generales a ambas partes; los
exámenes médicos al sentenciado serán realizados por la Unidad Médica del Centro Penitenciario.
Los sentenciados solteros también tendrán derecho a la visita íntima respecto de una persona con la que mantengan una
relación afectiva y para acreditar tal circunstancia se consultarán los registros de la visita familiar.
En los dos supuestos anteriores los Sentenciados podrán realizar modificaciones de manera semestral a los registros de la
visita familiar.
No podrá prohibirse la visita íntima por cuestiones de enfermedad de cualquiera de las partes o, de preferencia sexual.
Artículo 47.- La visita íntima y familiar inter-reclusorios, queda sujeta a la aprobación del Consejo Técnico, previa
solicitud de la misma y acreditación del vínculo de parentesco o relación afectiva.
CAPITULO VI
Unidades de Atención Integral
12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
Artículo 48.- La Autoridad Penitenciaria deberá proporcionar a las Unidades de Atención Integral de la Consejería Jurídica
y de Servicios Legales, y las homólogas de la Procuraduría General de Justicia y del Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, las facilidades para la consulta del expediente técnico, o en su caso el préstamo del mismo, en las
condiciones que fije la autoridad, para su análisis y emisión de la opinión respectiva sobre la evolución del sentenciado en el
tratamiento técnico y de sus capacidades para la reinserción social.
La Autoridad Penitenciaria, otorgará los espacios físicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Unidades
de Atención Integral u homólogas.
Artículo 49.- La Autoridad Penitenciaria se coordinará con los titulares de las Unidades de Atención Integral de la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y las homólogas de la Procuraduría General de Justicia y del Tribunal Superior
de Justicia, para realizar la entrevista con el sentenciado en las instalaciones del Centro Penitenciario, cuando éstos así lo
soliciten para realizar valoraciones.
CAPÍTULO VI
Régimen Disciplinario.
Artículo 50.- El uniforme que usaran de manera obligatoria los sentenciados, deberá ser de color azul marino.
La Autoridad Penitenciaria, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración, deberá prever la asignación de los
recursos necesarios, a fin de proporcionar el uniforme correspondiente.
Artículo 51.- Todo interno podrá obtener de manera personal e intransferible, incentivo en su beneficio, atendiendo a su
desarrollo intrainstitucional, debiendo, para tal efecto, hacer la solicitud respectiva y acreditar ante el Consejo, haber
observado buena conducta, así como haber desarrollado actividades laborales, educativas, deportivas, auxiliares y de apoyo.
Lo anterior de acuerdo a sus capacidades y habilidades, así como el considerar el beneficio que representa por su óptimo
desarrollo intramuros.
Tales incentivos serán otorgados a los internos con apego a lineamientos generales establecidos por la Subsecretaría,
registrándose los mismos en el expediente personal de cada interno.
Son incentivos que los internos podrán obtener:
I. Autorización para trabajar horas extraordinarias;
II. Autorización de un turno extraordinario de visita íntima;
III. La autorización para introducir y utilizar artículos electrodomésticos de uso personal, que no constituyan riesgo
para la seguridad de los internos y de la Institución, ni tengan por objeto el lucro o el comercio, ni constituyan lujos
que permitan crear situaciones de privilegio, cuyo ingreso estará establecido en los instrumentos legales y
administrativos respectivos.
Artículo 52.- Se consideran faltas al Régimen Disciplinario, además de las contenidas en los artículos 116 y 117 de la Ley,
las siguientes:
I. Descuidar el aseo personal;
II. Omitir las medidas de protección civil;
III. Realizar apuestas;
IV. Efectuar actos que impliquen sometimiento o subordinación a otros sentenciados;
V. No comunicar de inmediato al personal cualquier anormalidad, desperfecto o deterioro producido en el lugar de
alojamiento o en otras áreas;
VI. Producir actos de escándalo en ocasión de ser trasladado a nuevo destino o conducido para la realización de
diligencias judiciales u otras durante las salidas en los casos autorizados por la legislación vigente; y,
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13
VII. No observar las consideraciones y el respeto debido a funcionarios y visitantes.
VIII. Cometer un hecho previsto como delito doloso, sin perjuicio de ser puesto a disposición del Ministerio Público;
IX. Participar en riñas, autoagresiones o agresión a un tercero;
X. Evadirse, intentar la evasión o colaborar para que otras personas se fuguen del Centro Penitenciario;
XI. Efectuar actos que impliquen sometimiento o subordinación a otros internos;
XII. Poseer en efectivo o mediante título de crédito, una cantidad mayor al equivalente a diez veces el salario mínimo
diario vigente en el Distrito Federal. En caso de que una persona sentenciada posea una cantidad mayor a la
especificada, la Autoridad Penitenciaria retendrá el excedente e iniciará la investigación de los hechos que
motivaron dicho exceso, y de ser procedente, lo entregará a quien el sentenciado designe o a la propia persona
interna cuando ésta abandone el Centro Penitenciario;
XIII. Introducir, usar, consumir, poseer, o comercializar bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias
tóxicas, armas objetos punzocortantes, explosivos, y en general objetos e instrumentos cuyo uso altere o pueda
alterar el correcto funcionamiento del Sistema Penitenciario y/o ponga en peligro la seguridad de cualquier
persona que se encuentre al interior de los Centros Penitenciarios;
XIV. En estos casos se pondrá a disposición del Ministerio Público, sin perjuicio de las sanciones previstas en la
normatividad vigente;
XV. Efectuar en forma clandestina conexiones eléctricas, electrónicas, informáticas, de gas o de agua;
XVI. Interferir o bloquear las instalaciones estratégicas, los sistemas y equipos electrónicos de seguridad u obstruir las
funciones del personal de seguridad;
XVII. Desatender injustificadamente por parte de las madres a las niñas o niños que vivan con ellas en los Centros
Penitenciarios;
XVIII. Sobornar al personal de los Centro Penitenciarios o hacerlo incurrir en actos indebidos e irregulares;
XIX. Realizar trabajos para otro interno, con la finalidad que le sean computados a éste último;
XX. Desacatar una sanción disciplinaria.
Son faltas leves al régimen disciplinario las previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, de este Reglamento, así
como las señaladas en las fracciones I, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XI, XIII, XIV del artículo 117 de la Ley.
Son faltas graves al régimen disciplinario las previstas en las fracciones VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII,
XVIII, XIX y XX de este Reglamento, así como las señaladas en las fracciones II, III, VIII, XII del artículo 117 de la Ley.
Artículo 53.- En las medidas disciplinarias impuestas a los internos, previo procedimiento que se siga para garantizar sus
derechos de legalidad, defensa y seguridad jurídica, en todo momento se observará que no se violenten sus Derechos
Humanos, las que podrán consistir en:
I. Persuasión o Advertencia.- Se define como la forma de convencer al interno de que se abstenga de cometer actos
contrarios a la normatividad, que puedan generarle alguna sanción, aplicada por el Director;
II. Amonestación en privado.- Se define como la advertencia para que el interno se conduzca con respeto y se
abstenga de cometer actos contrarios a la normatividad, el Director, será el responsable de aplicar dicha medida
disciplinaria;
III. Amonestación ante un grupo.- Se define como la advertencia para que el interno se conduzca con respeto y se
abstenga de cometer actos contrarios a la normatividad, el Consejo Técnico Interdisciplinario, será el responsable
de aplicar dicha medida disciplinaria;
IV. Exclusión temporal de la utilización de aparatos electrodomésticos.- Se define como la suspensión por un
período de entre treinta a noventa días al interno, del uso de los aparatos electrodomésticos que se haya autorizado
para su uso;
14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
V. Exclusión temporal de actividades de entrenamiento y de práctica de deportes.- Se define como la suspensión
por un período de entre treinta a noventa días al interno, de la realización de actividades deportivas y de
entrenamiento;
VI. Cambio de labores.- Se define como el cambio de comisión laboral del interno;
VII. Suspensión de comisiones.- Se define como la suspensión por un período de hasta treinta días, del desempeño de
su comisión laboral;
VIII. Asignación de labores o servicios no retribuidos.- Se define como la designación de una función o actividad que
no menoscabe su integridad y que será en su beneficio o en el de sus compañeros, distinta a la de su comisión
laboral y que podrá consistir en alguna de las siguientes:
a) Participación en brigadas de limpieza de áreas comunes;
b) Participar en brigadas de protección civil; y,
c) Participación en eventos cívicos o culturales.
IX. Reubicación de estancia.- Se define como la reclasificación de ubicación del interno;
X. Suspensión de visitas familiares.- Se define como la suspensión del ingreso al Centro Penitenciario de la visita
familiar del interno por un período de uno hasta seis meses;
XI. Suspensión de visitas de amistades.- Se define como la suspensión del ingreso al Centro Penitenciario, de sus
amistades por un período de uno a hasta seis meses;
XII. Suspensión de la visita íntima.- Se define como la suspensión del ingreso al Centro Penitenciario de su pareja
para la visita íntima, por un período de uno a hasta seis meses;
XIII. Aislamiento en celda propia o en celda distinta por no más de 30 días bajo supervisión médica y con derecho
a recibir la visita de su defensa.- Se define como la asignación al sentenciado de una estancia que no le sea propia
o distinta a la que habita, en la que no podrá convivir con sus demás compañeros y se encontrará bajo control
médico, solo podrá ser visitado por su defensor;
XIV. Traslado a otro Centro Penitenciario, previa autorización del Juez.- Se define como la orden de traslado de
Centro Penitenciario por determinación del Consejo Técnico Interdisciplinario, solicitado la autorización del Juez,
señalando los motivos que determinaron este correctivo.
En los supuestos de las fracciones IV a la XIII, las medidas disciplinarias serán impuestas por el Consejo Técnico.
Los sentenciados, tienen prohibida cualquier muestra de familiaridad y cualquier relación afectiva con el personal
penitenciario, tampoco se permiten las vejaciones, las ofensas, las injurias y toda actitud que menoscabe el recíproco
respeto.
Los sentenciados tienen la obligación de conocer y cumplir las normas del régimen interior del Centro Penitenciario, en
caso de que contravenga alguna de sus obligaciones, le serán aplicadas las sanciones previstas por la Ley.
Con el fin de conservar las áreas, todo sentenciado deberá contribuir al orden, a la limpieza y a la higiene, de los Centros
Penitenciarios, para lo cual se clasificarán las actividades para lograr dicho objetivo.
Artículo 54.- El sentenciado está obligado a observar las normas de conducta tendentes a mantener el orden y la disciplina
de los Centros Penitenciarios; las normas del régimen interno son las siguientes:
I. Pasar de manera personal y puntual, las listas de presente que se establezcan en los Centros Penitenciarios;
II. Cuidar su integridad y la de sus semejantes, así como evitar poner en riesgo la seguridad institucional;
III. Cumplir con las disposiciones de seguridad que establezca el consejo y obedecer toda instrucción que el personal
de seguridad y custodia le indique, siempre y cuando no dañe su dignidad, integridad física, psicológica y moral;
IV. Omitir maltratar o de hacer mal uso de las instalaciones penitenciarias;
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15
V. Omitir ingresar a las instalaciones en las que no esté permitido su acceso, al menos que haya sido requerido para
ello o que tenga autorizada su comisión laboral en dichas áreas;
VI. Respetar los objetos propiedad de sus compañeros y abstenerse de usarlos o disponer de estos;
VII. Tratar con respeto y disciplina, a sus compañeros, visitantes, personal administrativo y de seguridad y de toda
persona que se encuentre al interior del Centro Penitenciario;
VIII. Guardar el orden, la disciplina y respeto en las instalaciones del Centro Penitenciario;
IX. Acudir puntualmente y de manera consecutiva a sus actividades;
X. Omitir instigar a otros internos a no obedecer las reglas y órdenes de la autoridad penitenciaria;
XI. Cumplir de manera puntual y consecutiva con su tratamiento técnico-progresivo, que haya sido determinado
previamente por el Consejo;
XII. Omitir ejercer algún tipo de empleo, cargo o comisión, al interior del Centro Penitenciario, que signifique tener
funciones de autoridad o de mando sobre sus compañeros; y
XIII. Las demás que establezca la Ley y este Reglamento.
CAPÍTULO VII
Procedimiento Disciplinario.
Artículo 55.- La aplicación de las medidas disciplinarias se hará conforme lo que establece la Ley y este Reglamento,
notificándose al sentenciado el inicio del procedimiento disciplinario precisando la infracción que se le atribuye,
garantizando para tal efecto el debido proceso y los derechos de defensa, legalidad y seguridad jurídica, para lo cual el
sentenciado deberá designar a su defensor y en caso de no hacerlo, el Consejo Técnico le asignará uno de oficio.
Artículo 56.- De conformidad con el artículo 120 de la Ley, la forma de iniciar un procedimiento disciplinario será:
I. A petición del área de seguridad penitenciaria, por motivo de un parte informativo;
II. A propuesta de las Áreas Administrativas del Centro Penitenciario, por contar con elementos suficientes para
considerar que la conducta amerita la aplicación de las sanciones;
III. Por denuncia de cualquier persona, respecto de hechos probablemente constitutivos de una falta administrativa.
Artículo 57.- La notificación que se haga al probable infractor, señalará la conducta imputada, fecha y hora de celebración
de la audiencia ante el Consejo Técnico, y será entregada de manera personal al sentenciado; constará en dos tantos; uno
para el interno y la otra como acuse de recibo en el expediente como constancia de notificación.
Artículo 58.- El Director o Subdirector Jurídico de dicho Centro Penitenciario, impondrá la medida disciplinaria, prevista
en la fracción XIII del artículo 118 de la Ley, de manera provisional, únicamente respecto de las faltas previstas en las
fracciones I, II, VII, IX y XII del artículo 117 de la Ley o cuando medie la violencia física o moral o se ponga en riesgo la
seguridad del Centro Penitenciario o la de cualquier persona que se encuentre al interior, debiendo incluirse en el orden del
día de la sesión inmediata a realizarse del Consejo Técnico, los hechos que originaron la imposición provisional de la
medida disciplinaria en cuestión, para que seguido el procedimiento respectivo, determine si se podrá confirmar, modificar
o revocar dicha medida disciplinaria.
Para la inmediata ejecución de la medida disciplinaria, se notificará al personal de seguridad del Centro Penitenciario.
Artículo 59.- La medida de aislamiento no podrá imponerse respecto de las mujeres embarazadas, ni de las madres que
conviven con sus hijos al interior de los Centro Penitenciarios.
El aislamiento sólo se permitirá como una medida estrictamente limitada en el tiempo y como un último recurso, cuando se
demuestre que sea necesaria para salvaguardar intereses legítimos relativos a la seguridad interna de los Centros
Penitenciarios, y para proteger derechos humanos, como la vida e integridad de las mismas personas privadas de libertad o
del personal de dichas instituciones.
16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
Artículo 60.- El defensor podrá entrevistarse con el probable infractor y consultar las constancias que integren el expediente
del procedimiento disciplinario respectivo, a fin de preparar su defensa y ofrecer, en su caso, los elementos de prueba de
descargo.
Artículo 61.- Durante la celebración de la sesión del Consejo Técnico, tanto la defensa como el probable infractor, podrán
aportar elementos de prueba y formular los alegatos que a su derecho convenga. El Consejo Técnico pronunciará la
resolución que corresponda al término de la sesión o a más tardar al día siguiente, fundando y motivando su determinación,
debiendo para tal efecto: ponderar los alegatos formulados, valorar los elementos de prueba desahogados y haciendo constar
en forma sucinta los hechos imputados y las consideraciones que sustenten su responsabilidad o inocencia.
La sanción que en su caso se imponga, debe ser proporcional a la falta cometida.
A la resolución que emita el Consejo Técnico, se anexará al acta respectiva; entregándose copia simple de la misma al
sentenciado y a su defensa al momento de su notificación, asimismo, deberá agregarse copia certificada de dicha
determinación al expediente técnico.
Artículo 62.- Para declarar fundado un procedimiento disciplinario será necesario que la imputación que verse en contra del
infractor contenida en el parte informativo, se encuentre robustecida con otros elementos de convicción que la vuelvan
verosímil.
La resolución en la que se determine la medida disciplinaria deberá estar fundada y motivada, describirá en forma sucinta
las causas por las que se imputa la falta de que se trate al infractor, contendrá las manifestaciones que en su defensa haya
hecho y la medida disciplinaria impuesta.
Artículo 63- Las sanciones que se impongan a cada infractor se anotarán en el expediente personal respectivo. En caso de
que la falta cometida pudiere constituir algún delito, se hará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.
CAPÍTULO VIII
Medidas Especiales de Vigilancia.
Artículo 64.- Para salvaguardar la integridad física y/o mental del sentenciado o de otros internos, la Autoridad
Penitenciaria podrá adoptar algunas de las medidas especiales siguientes:
I. Instalación de cámaras de vigilancia en los dormitorios, módulos, locutorios, niveles, secciones y estancias;
II. Traslado a módulos especiales para su observación;
III. Cambio de dormitorio, módulo, nivel, sección, estancia y cama;
IV. Supervisión ininterrumpida, de los módulos y locutorios;
V. Vigilancia permanente de todas las instalaciones del Centro Penitenciario;
VI. El traslado a otro Centro Penitenciario; y,
VII. Aplicación de los tratamientos especiales que determine el área correspondiente con estricto apego a las
disposiciones legales aplicables.
La aplicación de las medidas especiales de vigilancia no será consecutiva, sino selectiva de acuerdo al riesgo previsible,
pudiendo aplicarse más de una a la vez.
Artículo 65.- Las medidas especiales de vigilancia serán ordenadas y aplicadas por el Director, en caso de ser urgente, de
no ser así se presentaran para su aprobación ante el Consejo Técnico de conformidad al procedimiento establecido en el
artículo 120 de la Ley, y en caso de traslado se procederá de conformidad a lo establecido en los artículo 118 fracción XIV
de la Ley.
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17
Artículo 66.- En los Centros Penitenciarios, el uso de la fuerza debe ser el último recurso para controlar a los internos
cuando hay un quebrantamiento del orden. Para proteger a los internos de los malos tratos, se establece como regla general,
el uso de la fuerza exclusivamente cuando sea necesaria para controlar al interno agresor.
Sólo podrán hacer uso de la fuerza, los técnicos en seguridad y con el único objeto de repeler agresiones violentas que
pongan en peligro la integridad física de cualquier persona, o se altere o ponga en peligro el orden y la seguridad de los
Centro Penitenciarios, o para impedir actos de evasión de los sentenciados.
Las armas de fuego solo podrán usarse cuando exista una amenaza clara e inmediata a la vida.
Queda prohibida la tortura, tratos inhumanos y degradantes tales como la mutilación, de infamia, la marca, los azotes y los
palos.
Artículo 67.- Para dar eficacia al derecho de garantizar el orden y la seguridad en cada Centro Penitenciario, la
Subsecretaria cuenta con un cuerpo de Seguridad representado por un Subdirector de Seguridad quien tendrá a su cargo un
grupo suficiente de personal para garantizar la integridad de la población penitenciaria.
El orden y la disciplina se mantendrán con firmeza, pero sin imponer más restricciones de las necesarias para mantener la
seguridad y la buena organización de la vida en común.
Artículo 68.- Los medios de coerción que se utilizan para contener al interno en los casos de riesgo de evasión, podrán
aplicarse por razones médicas para evitar que se haga daño, así como por seguridad para el mismo o de otros internos y de
la institución.
El modelo y los métodos autorizados de empleo de los medios de coerción, serán determinados por la Dirección Ejecutiva
de Seguridad Penitenciaria y descritos en el Manual de Organización y Funciones de Seguridad para los Centro
Penitenciarios. Su aplicación no deberá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario.
CAPÍTULO IX
Justicia Restaurativa.
ARTICULO 69.- Los servicios de Mediación o Conciliación, que brindan la Unidad de Mediación en la Procuración de
Justicia de la Procuraduría General de Justicia y el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia ambas
del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, se llevarán a cabo, cuando la persona sentenciada solicite una sesión
de mediación o conciliación para cubrir la reparación del daño a la víctima u ofendido por el delito.
En este caso, se seguirá el procedimiento descrito en la Leyes respectivas.
CAPITULO X
Monitoreo Electrónico.
Artículo 70.- Para los efectos del presente capítulo se entiende por:
I. Peticionario. Interno ejecutoriado que solicita ante la autoridad judicial se le otorgue el beneficio de reclusión
domiciliaria mediante Monitoreo Electrónico a Distancia.
II. Monitoreado. Persona que compurga una pena en reclusión domiciliaria mediante Monitoreo Electrónico a
Distancia.
III. Centro de Monitoreo. Unidad técnica de control, vigilancia y respuesta de Monitoreo Electrónico a Distancia.
IV. Componente Base. Unidad codificadora de señales colocada y utilizada en el domicilio del monitoreado para la
transmisión de datos al Centro de Monitoreo.
V. Cronograma. Calendario personalizado del monitoreado, con fechas y horas de entradas y salidas para dar
cumplimiento al programa de reinserción social.
18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
VI. Dispositivo Electrónico de Monitoreo. Dispositivo radio - transmisor electrónico utilizado por el monitoreado
con reclusión domiciliaria para la transferencia de señales al Centro de Monitoreo.
VII. Monitoreo Electrónico a Distancia. Sistema técnico, electrónico, magnético o digital, utilizado para la ubicación
o localización continua de personas a quienes se haya otorgado el beneficio de reclusión domiciliaria.
Artículo 71.- Podrán gozar del beneficio de reclusión domiciliaria, las personas que hayan sido sentenciadas al
cumplimiento de una pena privativa de libertad ejecutoriada, por delitos del orden común, a excepción de los contemplados
en el artículo 32 de la Ley.
Artículo 72- Los peticionarios que deseen beneficiarse, deberán presentar ante el Juez de Ejecución, solicitud por escrito y
cumplir, además de lo ordenado por el artículo 31 de la Ley, los requisitos siguientes:
I. Contar y mantener activa una línea telefónica fija en el domicilio en donde vivirá el monitoreado, destinada única y
exclusivamente para el monitoreo electrónico a distancia, así como en su caso, el servicio de telefonía móvil o el
pago mensual de la tarjeta SIM si se trata de un equipo GPS.
II. No tener pendiente ningún proceso o sentencia distinto que cumplir, del fuero común ó federal;
III. Acreditar ante el Juez de Ejecución la garantía que cubra el costo del dispositivo electrónico de monitoreo, quien
la remitirá a la autoridad penitenciaria.
IV. Garantizar, mediante fianza o caución, cuando así se lo solicite el Juez de Ejecución, el cumplimiento de las
obligaciones procesales con motivo de la concesión del beneficio penitenciario a que se refiere el presente capítulo.
Tratándose de las garantías señaladas en las fracciones III y IV, serán devueltas al beneficiado, o se cancelarán, según el
caso, una vez que haya cumplido con los requisitos para compurgar la pena impuesta y le sea retirado el dispositivo
electrónico.
En caso de daño o pérdida del dispositivo, se hará efectiva la garantía relativa a su costo a favor de la Autoridad
Penitenciaria como recurso propio. Y en el caso de revocación del beneficio penitenciario, se hará efectiva la garantía de las
obligaciones procesales, a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Distrito Federal.
Artículo 73.- La Autoridad Penitenciaria, es la encargada de llevar el control, vigilancia y seguimiento del dispositivo de
monitoreo electrónico de los monitoreados y le informará a la autoridad judicial, si éste reúne los aspectos siguientes:
I. Domicilio permanente en el Distrito Federal;
II. Ubicación en sitio distinto al lugar donde resida la víctima u ofendidos o el agresor;
III. La existencia en el domicilio donde residirá el peticionario de una línea telefónica destinada exclusivamente a la
operación del beneficio o el pago mensual del uso de la tarjeta SIM si se trata de un equipo GPS.
IV. Posibilidad de realizar actividades laborales, educativas y deportivas;
V. Continuar con los tratamientos contra las adicciones a que se encuentre sujeto;
VI. Resultar apto, conforme los resultados de los estudios socioeconómicos, para la convivencia social y familiar.
Artículo 74.- Son obligaciones del monitoreado:
I. Cumplir las medidas y órdenes de restricción impuestas por este Reglamento y por la Autoridad Penitenciaria;
II. Cuidar con la diligencia debida, el dispositivo de monitoreo asignado;
III. Comparecer ante la Autoridad Penitenciaria, cuantas veces sea requerido, con el objeto de verificar las condiciones
del dispositivo trasmisor;
IV. Tratar con respeto y dignidad a los servidores públicos involucrados en su monitoreo, control y vigilancia;
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19
V. Acudir a la práctica de exámenes médicos y/o toxicológicos en el lugar y tiempo que indique la Autoridad
Penitenciaria. Para el cumplimiento de la presente obligación, la Autoridad Penitenciaria notificará personalmente
al monitoreado con 12 horas de anticipación, el lugar y hora en que se llevarán a cabo y se le acompañará por su
aval moral y personal designado por la Autoridad Penitenciaria quienes estarán presentes al momento de tomarse la
muestra correspondiente;
VI. Atender las visitas de los servidores públicos involucrados en su monitoreo, control y vigilancia;
VII. Informar antes del vencimiento de los tiempos establecidos en el cronograma los casos en que por causa justificada
no pueda regresar a su domicilio en la hora autorizada o señalada en el cronograma;
VIII. Solicitar con 30 días de anticipación el cambio de domicilio, que sólo se realizará previa autorización del Juez de
Ejecución; y,
IX. En su caso, avisar del cambio de actividad y domicilio laboral, dentro de los 10 días siguientes a que ello ocurra.
El monto de cualquiera de las cauciones a que se refiere la fracción III de este artículo, se hará exigible a partir del momento
en que se tenga por acreditado ante la Autoridad Penitenciaria el daño o pérdida del equipo.
Artículo 75.- El beneficio de monitoreo electrónico se compone de las etapas siguientes:
I. Integración familiar: Con duración de quince días naturales, plazo en que el monitoreado estará obligado a
permanecer en el domicilio donde se encuentre el componente base, a efecto de recuperar las relaciones familiares
que se perdieron o deterioraron con motivo de su reclusión;
II. Cumplimiento laboral: Etapa en la que el monitoreado tendrá la obligación de incorporarse al empleo propuesto en
su solicitud de beneficio, el cual iniciará a partir del día dieciséis natural posterior a su externación. Antes de
comenzar a laborar, tendrá la obligación de entregar a la Autoridad Penitenciaria el documento comprobatorio en el
que se indique el nombre del patrón, domicilio laboral y la jornada. Con esta información, se realizará el
cronograma de entradas y salidas para acudir a laborar; y,
III. De seguimiento: En la que el monitoreado, cumpliendo con su cronograma, se reporta vía telefónica al Centro de
Monitoreo; asimismo, recibe visitas tanto en su domicilio como en su Centro laboral de los supervisores para
efectos control, seguimiento y vigilancia.
Artículo 76.- El monitoreado que se encuentre en cualquiera de las etapas anteriores, únicamente podrá salir del domicilio
en forma extraordinaria, previo permiso otorgado por la Autoridad Penitenciaria, por los motivos siguientes:
I. De trabajo, plenamente justificado;
II. Por causa de enfermedad grave personal, de su cónyuge o familiares consanguíneos en línea recta, ascendente o
descendente, sin limitación de grado, debidamente comprobados a más tardar tres días después del suceso;
III. Para atender las citas que le formule la Autoridad Penitenciaria; y,
IV. Acudir al funeral de un familiar consanguíneo en línea ascendente, descendiente o colateral, o bien de quienes
constituyeran en vida, en libertad del Monitoreado, su único núcleo familiar o afectivo y que no represente un
riesgo, siempre y cuando exista autorización previa de la Autoridad Penitenciaria.
Fuera de los supuestos anteriores, sólo se otorgarán permisos de salida de manera excepcional cuando se justifiquen a juicio
de la Autoridad Penitenciaria. La solicitud de estos permisos deberá realizarse por escrito, señalando fecha y hora de salida,
así como la ubicación del lugar a donde se trasladaran. En todos los casos serán monitoreados en forma permanente, desde
su salida del lugar en que se ubique el componente base hasta su regreso al mismo.
En cualquier caso la Autoridad Penitenciaria podrá allegarse la información pertinente para verificar que los permisos
otorgados hayan sido utilizados correctamente.
Artículo 77.- La Autoridad Penitenciaria elaborará y controlará un padrón de monitoreados, el cual contendrá, como
mínimo, la información siguiente:
20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
I. De los monitoreados:
a. Fecha de otorgamiento de beneficio;
b. Resultados de la práctica de exámenes toxicológicos.
c. Fecha de término de beneficio o registro de revocación.
II. Del Monitoreo:
a. Estadística de participantes; y,
b. Estadística de resultados de verificaciones al dispositivo electrónico de monitoreo, así como de tratamientos
médicos, y psicológicos, cuando el monitoreado haya solicitado cualquiera de estos, así como el resultado
de las pruebas toxicológicas.
Artículo 78. La vigilancia de los monitoreados será llevada a cabo en:
I. El Centro Operacional del Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia;
II. Única y exclusivamente dentro de los límites del Distrito Federal; y,
III. Será realizada por los supervisores de monitoreo electrónico.
La vigilancia ejercida por los supervisores será aleatoria, no habiendo fechas ni horarios establecidos y podrá realizarse las
veinticuatro horas del día, durante los 365 días del año y su objeto será verificar el cumplimento por parte de los
monitoreados.
El beneficio penitenciario de Monitoreo Electrónico se mantendrá hasta el cumplimiento de las tres quintas partes del total
de la pena, momento en que al monitoreado se le retirará el Dispositivo Electrónico, quedando dentro del beneficio de
libertad preparatoria.
Artículo 79.- En aquellos casos en que la Autoridad Penitenciaria acredite una conducta que pudiera dar origen a una
violación al presente Reglamento, pero que no amerite la revocación del beneficio, ponderará imponer alguna de las
medidas disciplinarias siguientes:
I. Amonestación por escrito, que contendrá la descripción de la conducta e infracción cometida por el beneficiado y
el apercibimiento de la aplicación de una sanción mayor o la revocación del beneficio en caso de que vuelva a
infringir el reglamento; y,
II. Suspensión de permisos, que consistirá en negar al beneficiado cualquier tipo de permiso para salir del domicilio
donde se encuentra el Componente Base, por un máximo de un mes, según la gravedad de la violación cometida,
pudiendo también apercibirlo de aplicarle la misma sanción por un lapso mayor o revocación del beneficio en caso
de otra infracción al Reglamento.
No será necesaria la imposición sucesiva de las sanciones descritas ni el apercibimiento previo para revocar el beneficio
cuando la conducta del beneficiado se ajuste a las causales invocadas en este Reglamento.
Artículo 80. Son causas de revocación del beneficio de reclusión domiciliaria, además de las señaladas en la Ley, las
siguientes:
I. Salir del radio de monitoreo en el tiempo indicado en el cronograma e incumplir con los reportes telefónicos
señalados en el mismo.
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21
II. Retirarse el dispositivo personal;
III. Perder o suspender temporalmente, el servicio telefónico que sirva de enlace entre el Componente Base y el Centro
de Monitoreo, de manera voluntaria por el monitoreado;
IV. Cambiar de domicilio sin autorización previa del Juez de Ejecución.
V. Incumplir las obligaciones y disposiciones previstas en el presente Capítulo;
VI. Alterar o modificar o destruir dolosamente cualquier componente del sistema de monitoreo a distancia;
VII. Incumplir injustificadamente con el cronograma;
VIII. Conducirse con falsedad al momento de solicitar un permiso para salir del domicilio;
IX. Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas consideradas por la legislación como drogas enervantes, inhalantes,
alcaloides, estupefacientes o psicotrópicos;
X. Negarse a la práctica de exámenes toxicológicos cuando sea requerido para ello;
XI. Negar el acceso al domicilio en que se encuentra el componente base al personal comisionado por la Autoridad
Penitenciaria;
XII. No acudir a las citas que le formule la Autoridad Penitenciaria;
XIII. Exhibir al Juez de Ejecución o a la Autoridad Penitenciaria documentos apócrifos, alterados o falsos, con
independencia de las consecuencias legales a que haya lugar;
XIV. Alterar el orden público o familiar; y,
XV. Que se le someta a proceso penal por determinación judicial del fuero común o federal.
De manera excepcional la Autoridad Penitenciaria podrá suspender provisionalmente este beneficio, cuando exista riesgo
fundado de evasión. En este caso dicha Autoridad deberá informar inmediatamente sobre tal circunstancia al Ministerio
Público adscrito al juzgado de ejecución, para efecto que formule la solicitud de revocación respectiva.
Se entenderá por riesgo fundado de evasión, cuando de acuerdo a las circunstancias personales del monitoreado se
desprenda la posibilidad de ocultarse o de abandonar el ámbito territorial de competencia de la Autoridad Penitenciaria.
La revocación del beneficio será independiente de la responsabilidad penal en que incurra el monitoreado por su conducta.
CAPÍTULO XI
Instituto de Reinserción Social.
Artículo 81.- El Instituto de Reinserción Social dependerá de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, será el
encargado de brindar apoyo a los liberados que obtengan su libertad, ya sea por cumplimiento de condena o beneficio
penitenciario. Para el desempeño de sus funciones, coordinará sus acciones con la Autoridad Penitenciaria e instituciones y
unidades afines dependientes del Gobierno del Distrito Federal y de la Federación.
Artículo 82.- El Instituto de Reinserción Social diseñará programas asistenciales para evitar que el liberado vuelva a
delinquir atendiendo a sus características psicosocioeconómicas y familiares.
Artículo 83.- Serán sujetos de atención del Instituto:
I. Quienes obtengan su libertad, mediante alguno de los beneficios penitenciaros previstos por la ley;
II. Los compurgados que soliciten el apoyo del Instituto;
III. Los familiares directos de los liberados que así lo soliciten.
22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
IV. Los liberados de otras Entidades Federativas o de la Federación que se establezcan en el Distrito Federal de
conformidad a los convenios de colaboración que se celebren con los patronatos de éstos.
Artículo 84.- Serán atribuciones del Instituto las siguientes:
I. Gestionar en favor del liberado ante el Gobierno del Distrito Federal o la Federación, los apoyos implementados
para la población en general;
II. Apoyar a los liberados en su proceso de reinserción a la sociedad mediante asistencia laboral, social, educativa,
psicológica, económica, médica y jurídica;
III. Tramitar permanencia en albergues de aquellos liberados que así lo requieran;
IV. Coordinar acciones con instituciones afines con el propósito de atender a los liberados;
V. Definir políticas y estrategias que oriente el proceso de reinserción a la sociedad;
VI. Celebrar convenios con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, para cumplir sus funciones;
VII. Promover la participación de las referidas instituciones para obtener apoyos en beneficio de los liberados;
VIII. Brindar atención psicológica y básica de servicios de salud y canalizarlos a los servicios médicos especializados;
IX. Difundir programas permanentes de capacitación;
X. Dar seguimiento a aquellos liberados que cuenten con actividad laboral y/o educativa para que cumplan con los
mismos;
XI. Llevar control y seguimiento de los liberados que obtuvieron un beneficio penitenciario;
XII. Realizar estudios e investigaciones criminológicas, tendentes a mejorar los programas de apoyo y asistenciales; y,
XIII. Realizar acciones de coordinación con el Instituto para la Atención y prevención de las Adicciones del Distrito
Federal, así como a la Comisión Nacional para las Adicciones, para efecto de atender a liberados con problemas de
farmacodependencia y alcoholismo.
CAPÍTULO XII
Grupos en situación de vulnerabilidad.
Artículo 85.- Para efecto del presente Reglamento se consideran grupos en situación de vulnerabilidad a los sentenciados
que presenten alguna de las condiciones siguientes:
I. Inimputables y Enfermos Mentales;
II. Discapacitados;
III. Adulto Mayor;
IV. Indígenas;
V. Comunidad LGBTTI;
VI. VIH;
VII. Mujeres;
VIII. Menores que viven con sus madres en reclusión;
IX. Reclusos de Nacionalidad Extranjera; y,
X. Cualquier persona o grupo de persona que por cualquier circunstancia se encuentren en condición de
vulnerabilidad.
Artículo 86- Para la atención a los grupos vulnerables, la Autoridad Penitenciaria diseñara e impartirá programas de
atención especializada acorde a sus condiciones y tomando en cuenta las líneas de acción establecidas para estos grupos en
el Programa de Derechos Humanos para el Distrito Federal.
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23
Artículo 87.- El personal que trabaje con grupos vulnerables deberá poseer un nivel académico suficiente y tomar, antes de
entrar en servicio, un curso de formación general y especial que se adapte a las tareas especializadas que habrá de
desarrollar.
Artículo 88.- La formación del personal debe comprender el estudio de los instrumentos internacionales y regionales de
protección de los derechos humanos, especialmente, el de aquellos que se refirieren a temas de diversidad cultural y, en
general, de derechos de las minorías.
Artículo 89.- Los sentenciados pertenecientes a grupos vulnerables, serán alojados en lugares o secciones diferentes del
resto de la población, considerando para su ubicación física, el sexo, la edad, la razón de su privación de libertad y sus
necesidades especiales de atención.
Artículo 90.- Los criterios de ubicación podrán ser modificados por la Autoridad Penitenciaria únicamente cuando de se
desprenda la necesidad de una mejor intervención médica y de mayor grado de protección.
Artículo 91.- Los grupos vulnerables de sentenciados tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto
nivel posible de bienestar físico y mental, que incluye, entre otros, la atención por parte de médicos generales, psiquiatras,
psicólogos, odontólogos y oftalmólogos, así como el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados, a programas de
educación y promoción de la salud e inmunizaciones.
Artículo 92.- En lo relativo a quienes se encuentran en fase terminal, la Autoridad Penitenciaria y los Servicios de Salud
deberá prestar también atención especial a la neutralización de los factores que acorten la vida de quienes padezcan de una
enfermedad que reduzca su expectativa de vida.
Artículo 93.- La prestación de servicios de salud deberá respetar los principios siguientes: confidencialidad de la
información médica, autonomía de los pacientes respecto de su propia salud y consentimiento informado en la relación
médico-paciente.
Artículo 94.- En lo concerniente a los tratamientos odontológicos, se procurará, en la medida de lo posible, la preservación
de las piezas dentales.
Artículo 95.- Los sentenciados pertenecientes a grupos vulnerables recibirán una alimentación que responda, en cantidad,
calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente, y que tome en consideración las necesidades de
dietas especiales determinadas por criterios médicos.
Artículo 96.- Los hijos de las sentenciadas que nazcan durante el período de reclusión, en caso de que ellas soliciten su
permanencia dentro del Centro Penitenciario, conforme a la legislación nacional e internacional que regula la protección de
los derechos de las niñas y los niños, recibirán alimentación, atención nutricional, pediátrica, educación inicial hasta la edad
de seis años. En ningún caso podrán permanecer después de esta edad alojados en las estancias de los Centros
Penitenciarios, por lo que los responsables de trabajo social de los Centros Penitenciarios Femeniles deberán, con la
anticipación debida, realizar los estudios necesarios para entregar a estos menores a los familiares más cercanos o a
instituciones que desarrollen funciones de asistencia social.
La Autoridad Penitenciaria procurará, en la medida de lo posible, los espacios adecuados y las condiciones necesarias para
la estancia de los menores en los Centros Penitenciarios.
Artículo 97.- Solo se permitirá la salida de los menores, hijos de sentenciadas, previa solicitud por escrito, al cual se
adjuntará carta responsiva de la persona que será responsable del menor en el exterior del Centro Penitenciario y con la
autorización del Consejo Técnico en los casos siguientes:
a) Para la atención médica por indicación del médico tratante del Centro Penitenciario.
b) Para realizar trámites de carácter civil.
c) Para la convivencia con familiares directos a petición de la sentenciada por escrito.
24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
Artículo 98.- La permanencia de un menor en el Centro Penitenciario, estará condicionado al ejercicio responsable del
derecho a la maternidad, la cual implica responsabilidad y cuidado de sus menores. Cuando se determine que existen
convivencia y relaciones nocivas para el desarrollo biopsicosocial del menor, éste deberá ser entregado en orden preferente
en caso de existir a sus familiares más cercanos o a falta de éstos a la institución de asistencia social correspondiente, previa
valoración del Consejo Técnico.
Artículo 99.- Cuando se permita a las madres reclusas conservar a su niño, la Autoridad Penitenciaria deberá tomar las
disposiciones necesarias para organizar y operar un CENDI, con personal calificado, donde permanecerán los niños cuando
no se sean atendidos por sus madres, quienes atendiendo al interés superior de los menores tendrán la obligación de
llevarlos a dicha institución recreativa y educativa.
Artículo 100.- Los horarios de atención en el CENDI se organizarán de tal manera que permitan a las mujeres sentenciadas
cubrir con las actividades que integran su tratamiento para la Reinserción Social.
Artículo 101.- En el caso de las sentenciadas que viven con sus hijos en reclusión, las autoridades vinculadas, deberán
proporcionar los servicios educativos necesarios para las y los menores.
Artículo 102.- En los establecimientos para mujeres ningún funcionario del sexo masculino permanecerá o transitará por las
instalaciones sin estar acompañado de un miembro femenino del personal.
Artículo 103.- La vigilancia de las reclusas será ejercida exclusivamente por personal femenino. Sin embargo, esto no
excluirá que servidores públicos del sexo masculino desempeñen sus funciones profesionales de conformidad con los
manuales administrativos correspondientes.
Artículo 104.- En los Centros Penitenciarios para mujeres se prestará atención especial a las necesidades de quienes hayan
sufrido abuso físico, mental o sexual, a través de programas de intervención individual o asistencial.
Artículo 105.- La autoridad penitenciaria promoverá ante la Secretaría de Salud la atención médica especializada que
requieran las mujeres, en especial aquella que tiene que ver con el campo de la ginecología.
Artículo 106.- En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las
sentenciadas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes.
Artículo 107.- El Consejo Técnico del Centro Penitenciario podrá autorizar a las mujeres sentenciadas dar a luz fuera del
establecimiento penitenciario, pero si un niño naciera en el Centro Penitenciario, las autoridades deberán dar a la mujer y al
neonato la asistencia necesaria.
Artículo 108.- La capacitación e instrucción escolar que se ofrezca a las sentenciadas, no se limitarán a la preparación para
el desempeño de actividades que tradicionalmente han estado reservadas solo para las mujeres.
Artículo 109.-Queda prohibido el aislamiento de las mujeres embarazadas o el de madres cuyos hijos permanezcan en los
Centros Penitenciarios con ellas.
Artículo 110.- La Autoridad Penitenciaria deberá garantizar a toda la población psiquiátrica que obtenga su libertad, la
Asistencia Social Pospenitenciaria.
Artículo 111.- Las Unidades Médicas deberán asegurar el tratamiento psiquiátrico y farmacológico de todos los
sentenciados que los requieran y, en coordinación con la Autoridad Penitenciaria, diseñarán programas de atención especial
para la prevención del suicidio.
Artículo 112.- Los sentenciados provenientes de un país extranjero serán informados, de su derecho a ponerse en contacto
con sus representantes diplomáticos o consulares y a disponer de medios razonables para establecer dicha comunicación.
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25
Artículo 113.- Se proporcionará a los sentenciados extranjeros información específica sobre asistencia jurídica, la
posibilidad de cumplir sus penas en su país de origen y sobre los Tratados Bilaterales Internacionales de traslado a otros
países.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- La Administración Pública del Distrito Federal proporcionará el presupuesto necesario para el cumplimiento
del objeto del presente Reglamento y las autoridades vinculadas, al diseñar los programas, en el ámbito de sus atribuciones
que les correspondan, dirigidos a los sentenciados, deberán incluir la asignación presupuestal para el cumplimiento de los
mismos.
CUARTO.- Se abroga el Reglamento para el Otorgamiento del Beneficio de Reclusión Domiciliaria Mediante el Programa
de Monitoreo Electrónico a Distancia para el Distrito Federal y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
Reglamento.
Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los dos días del mes de
agosto del dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD
CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD,
ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO,
BENITO MIRÓN LINCE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, SALVADOR MARTÍNEZ DELLA
ROCCA.- FIRMA.
26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
ADMINISTRACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL
ARQ. DANIEL ESCOTTO SANCHEZ, Coordinador General de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, en
atención a las facultades y obligaciones establecidas en los artículos 6, 7, 8 y 21 de la Ley de Protección de Datos
Personales, de los numerales 6 y 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales ambos ordenamientos del
Distrito Federal y en el Acuerdo 242/SO/20-05/2009 emitido por el pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública
del Distrito Federal, con el objeto de dar seguridad, licitud, calidad, confidencialidad, consentimiento, temporalidad y
certeza a los datos personales en poder de esta entidad, con fundamento en el artículo 198 A fracción XXI del Reglamento
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, tengo a bien determinar la creación del siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE
SOLICITUDES DE PERMISOS TEMPORALES ESPECIALES PARA RESIDENTES QUE SE REALICEN
ANTE LA AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL.
I. LA FINALIDAD DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES Y LOS USOS PREVISTOS PARA EL MISMO.
Este sistema se crea para la protección de datos que se obtengan derivado del registro y otorgamiento de los permisos
temporales especiales para residentes por parte de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal para el uso de la
vía pública como estacionamiento dentro del territorio del Distrito Federal. Se utilizará para cumplir con las obligaciones
de este ente, en materia de estacionamiento en la vía pública.
II. NORMATIVIDAD APLICABLE
Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el
Distrito Federal, Ley de Archivos del Distrito Federal, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el
Distrito Federal, el Reglamento Interior de la Administración Publica del Distrito Federal en la Sección II BIS del Capítulo
VI del Título Tercero referente a los artículos 198 A, 198 B, 198 C, el Reglamento Para el Control de Estacionamiento en
las Vías Públicas del Distrito Federal, y demás disposiciones aplicables en la materia de Protección de Datos Personales.
III. LAS PERSONAS O GRUPOS DE PERSONAS SOBRE LOS QUE SE PRETENDA OBTENER DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL O QUE RESULTEN OBLIGADOS A SUMINISTRARLOS.
Este sistema contendrá datos personales de las personas físicas que soliciten permisos temporales especiales para residentes
en el Distrito Federal.
IV. EL PROCEDIMIENTO DE RECOLECCIÓN Y ACTUALIZACION DE LOS DATOS DE CARÁCTER
PERSONAL.
Los datos personales que contendrá este sistema serán obtenidos directamente de las:
a) Solicitudes para la obtención de permisos temporales especiales para residentes en el Distrito Federal;
b) Credencial de Elector, o cualquier otra identificación oficial;
c) Documento que acredite propiedad o posesión del inmueble sujeto a permiso;
d) Boleta predial;
e) Boleta de suministro de agua;
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27
f) Comprobante de domicilio;
g) Licencia de conducir;
h) Tarjeta de circulación vial;
i) Certificado de verificación;
j) Carta o poder notarial.
Así como demás documentos presentados por los interesados para acreditar los datos que contenga el sistema.
V. LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL SISTEMA DE DATOS PERSONALES Y LA DESCRIPCIÓN DE LOS
TIPOS DE DATOS INCLUIDOS EN EL MISMO.
La estructura básica del Sistema de Datos Personales de permisos temporales especiales para residentes que se realicen ante
la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal consistirá en la organización física y automatizada de las solicitudes
de permisos temporales especiales para residentes en el Distrito Federal. El sistema contará con los siguientes datos:
I. Datos identificativos: El nombre, domicilio, domicilio para oír y recibir notificaciones, teléfonos, Clave del Registro
Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), y copia de identificación oficial
cotejada con la original, los anteriores datos respecto del:
a) Solicitante; en este caso, se debe de señalar el nombre o razón social del mismo;
b) Representante legal o apoderado;
II. Datos electrónicos: Correo electrónico; del solicitante, y/o del representante legal;
III. Datos laborales: Datos de la escritura pública en la que conste la representación o poder tratándose del representante
legal o apoderado;
IV. Datos patrimoniales: Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles del solicitante, tratándose de los documentos
que acrediten la propiedad y/o posesión, información fiscal referente a sus pagos, servicios contratados respecto del
servicio de agua, demás análogos;
Este sistema no utiliza ni registra datos especialmente protegidos.
VI. DE LA CESIÓN DE LAS QUE PUEDEN SER OBJETO LOS DATOS.
Los datos personales contenidos en este sistema NO podrán ser objeto de cesión, parcial o total, a excepción de que sean
solicitados por autoridad jurisdiccional o administrativa competente, así como aquellas excepciones que establezca la ley de
protección de datos.
VII. LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y CARGO DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DEL SISTEMA
DE DATOS PERSONALES.
La Dirección Ejecutiva de Gestión será la unidad administrativa en la que se encontrara el Sistema de Datos Personales de
solicitudes de anuncios en el Distrito Federal, el responsable del Sistema de Datos Personales será el C. Erwin Crowley
Bolaños Cacho, Director Ejecutivo de Gestión. Correo Electrónico: [email protected]
VIII. UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA EJERCER DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACION,
CANCELACION U OPOSICION DE DATOS PERSONALES.
28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
El derecho al acceso, rectificación u oposición de datos personales por los interesados podrá ejercerse en la Oficina de
Información Pública de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, ubicada en Vito Alessio Robles, numero 114-
A, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal 01030, Correo
2099 ZEPEDA LUCRECIA ROSA 49 DISCAPACIDAD ACOPILCO
2100 HERNÁNDEZ MARÍA ISABEL 46 DISCAPACIDAD VISTA HERMOSA
2101 ALBA RUIZ GUADALUPE 68 ADULTO MAYOR SAN PABLO
CHIMALPA
2102 TREJO ROMERO FRANCISCA 64 ADULTO MAYOR LAS MAROMAS
2103 ALCANTARA RUBIN TERESA 64 ADULTO MAYOR TEPETONGO
2104 ALCÁZAR PÉREZ FLOR DE MARÍA 65 ADULTO MAYOR XALPA
2105 ALMAZÁN RUIZ MARIA EUGENIA
MARGARITA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2106 ALVA ROMERO SAMUEL 65 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2107 ALVARADO GARCIA MARIA ELENA 64 ADULTO MAYOR LOMA DEL PADRE
2108 ALVAREZ GAMBOA MARIA DE LA CRUZ 65 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2109 ALVAREZ MARTINEZ JULIA 66 ADULTO MAYOR LOMAS DE SAN
PEDRO
2110 ALVAREZ MARTINEZ MARIA DEL
REFUGIO 67 ADULTO MAYOR CRUZ BLANCA
2111 ANGELES ESPINOZA MARIA PAULA 65 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2112 ANGELES REYES ELPIDIA 67 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2113 ANICETO MARCELINA 67 ADULTO MAYOR EL EBANO
2114 ANTONIO SÁNCHEZ GABINO 67 ADULTO MAYOR XALPA
2115 ARAGON MONROY TERESA 67 ADULTO MAYOR NAVIDAD
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 89
2116 ARELLANO ARMENTA MARIA ARTEMIA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2117 ARIAS ALVA ANTONIA 67 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2118 ARIAS ROMERO DOMINGO 67 ADULTO MAYOR LOMA DEL PADRE
2119 ARRIAGA NOVOA ALICIA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2120 ARRIAGA POSADAS JORGE 65 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2121 ARTEAGA GONZALEZ SUSANA 64 ADULTO MAYOR TEPETONGO
2122 ARGUETA ESTRELLA MATILDE 65 ADULTO MAYOR VISTA HERMOSA
2123 AVILA SANCHEZ ANGEL 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2124 AVIÑA HERNANDEZ CELIA 66 ADULTO MAYOR U. HAB NUEVA
ROSITA
2125 AYALA ROJAS LEOBARDA 64 ADULTO MAYOR NAVIDAD
2126 BAEZ HERNÁNDEZ GRACIELA 65 ADULTO MAYOR AHUATENCO
2127 BALLADARES ACUÑA BASILISA 65 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2128 BALTAZAR BEJERO MARIA DE LOS
ANGELES FELIX 68 ADULTO MAYOR MINA VIEJA
2129 BALTAZAR NUÑEZ SOFIA 67 ADULTO MAYOR XALPA
2130 BALTAZAR VEJERO TERESA OFELIA 66 ADULTO MAYOR MINA VIEJA
2131 BRACAMONTES CORRAL JUAN 66 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2132 BELLOC MARTINEZ IRMA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2133 BELTRAN ORTEGA ROSARIO 66 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2134 BERNABE CRUZ ALBERTO 66 ADULTO MAYOR EL MOLINITO
2135 BERNAL SALINAS JOSE ANTONIO 66 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2136 BERNAL SALINAS ROBERTO 64 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2137 BOBADILLA LOA VÍCTOR 68 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2138 BONIFACIO LEON EUFEMIA 68 ADULTO MAYOR LOMA DEL PADRE
2139 BUSTAMANTE ESPINOSA MARIA TERESA 65 ADULTO MAYOR AMP. MEMETLA
2140 CAMACHO VILCHIS JESÚS 65 ADULTO MAYOR XALPA
2141 CAMACHO PEREZ MARIA TERESA 68 ADULTO MAYOR LA PILA
2142 CANO HERRERA MANUEL 66 ADULTO MAYOR MAROMAS
2143 CAÑEDO JIMENEZ PASTOR 64 ADULTO MAYOR VISTA HERMOSA
2144 CARPIO RAMIREZ MANUEL DE JESUS 65 ADULTO MAYOR EL MOLINITO
2145 CARRANZA SÁNCHEZ JOSÉ 65 ADULTO MAYOR MEMETLA
2146 CARRILLO REYES NATIVIDAD 66 ADULTO MAYOR MANZANASTITLA
2147 CARRILLO SANCHEZ RAFAEL 67 ADULTO MAYOR ADOLFO LOPEZ
MATEOS
2148 CASTAÑEDA CORNEJO FIDEL 67 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2149 CASTAÑEDA MANRIQUE PAULINA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2150 CASTAÑEDA DÍAZ ESTEBANA 66 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2151 CASTAÑON ROMAN MARIA EMMA 67 ADULTO MAYOR NAVIDAD
2152 CASTILLO BOLAÑOS FELICITAS 65 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2153 CASTILLO CASTILLO JUANA 68 ADULTO MAYOR EL OCOTE
2154 CASTILLO CISNEROS CECILIA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2155 CASTILLO MONROY DIONISIO 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2156 CASTILLO RUIZ ANDRES 68 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2157 CASTILLO VIVAZ ANDREA 63 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2158 CASTILLO VIVAZ MARÍA LUISA 66 ADULTO MAYOR ADOLFO LOPEZ
MATEOS
2159 CERVANTES SANTILLÁN ELBA 68 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2160 CERVANTES JOSE LUIS 66 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2161 CHAVEZ JUANA 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2162 CHAVEZ MACIAS SANTA GUADALUPE 66 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
2163 CHAVEZ MONTERO MARIA DE LA LUZ 65 ADULTO MAYOR MEMETLA
2164 COLIN ARGUETA LORENZA 66 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2165 CONTRERAS VELAZQUEZ HUMBERTO 65 ADULTO MAYOR TEPETONGO
2166 CORREA SALDIVAR VICTORINA CECILIA
DOLORES 68 ADULTO MAYOR NAVIDAD
2167 CORTES CASTAÑEDA LUCIA 65 ADULTO MAYOR TINAJAS
2168 CORTÉS VARGAS MARIA MARCELINA 68 ADULTO MAYOR LA PILA
2169 CUEVAS CASTILLO NOEMA 63 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2170 CRUZ ANTONIO LEOCADIA 67 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2171 CRUZ OLALDE JOSE MARIA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2172 DAVILA HERNANDEZ ELENA 66 ADULTO MAYOR CONTADERO
2173 DE LA O GARCIA GRACIELA 66 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2174 DE LEON GUDIÑO PATROCINIA 65 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2175 DEL VALLE CRUZ MARINA PILAR 65 ADULTO MAYOR TINAJAS
2176 DE LA PALMA FONSECA AGUSTINA 66 ADULTO MAYOR MEMETLA
2177 DE LA ROSA CORTES EDUARDO 67 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2178 DIAZ LOPEZ JUAN 65 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2179 DIAZ SOLACHE FRANCISCA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2180 DOMINGUEZ BERNAL MARIA LUISA 68 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2181 DOMÍNGUEZ UGALDE JUAN CELSO 67 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2182 DUARTE MIRA MARGARITA 66 ADULTO MAYOR CONTADERO
2183 ESPINOZA GONZALES ESPERANZA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2184 ESQUIVEL CUEVAS MARIA GLORIA 66 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2185 ESTRADA ÁLVAREZ MARIA
CANDELARIA 65 ADULTO MAYOR
SAN MATEO
TLALTENANGO
2186 EVANGELISTA GARCIA MARCELO 66 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2187 FERNANDEZ GUDELIA 65 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2188 FLORES DIAZ JUAN MANUEL 65 ADULTO MAYOR PALO ALTO
2189 FLORES FLORES MARGARITA 68 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2190 FLORES FUENTES BERNABE 64 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2191 FLORES HERNANDEZ TERESA 67 ADULTO MAYOR SAN PABLO
CHIMALPA
2192 FLORES LOPEZ CLAUDIA 66 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2193 FLORES LOPEZ FERNANDO 64 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2194 FLORES NAVARRETE JUAN ROMULO 65 ADULTO MAYOR NAVIDAD
2195 FLORES TOVAR MA. JESUS 65 ADULTO MAYOR AMP. MEMETLA
2196 FONSECA GARCIA PORFIRIO 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2197 FRANCO MARTINEZ AMADA 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2198 FRANCO MARTIÑON MARIA ESTHER 64 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2199 FUENTES CAROLINA 66 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2200 FUENTES NOLASCO RODOLFO 63 ADULTO MAYOR LOMAS DE VISTA
HERMOSA
2201 FULGENCIO TENA JOSE GUADALUPE 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2202 GABRIEL GARCIA FRANCISCA 65 ADULTO MAYOR XALPA
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 91
2203 GALICIA ROMERO OLGA 64 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2204 GALINDO CAYETANO FRANCISCO 67 ADULTO MAYOR SAN PABLO
CHIMALPA
2205 GALINDO CAYETANO TOMASA 65 ADULTO MAYOR SAN PABLO
CHIMALPA
2206 GARCÍA PORFIRIO 68 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2207 GARCIA AGUILAR ADRIAN 67 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2208 GARCIA CARREÑO MARIA DOLORES 65 ADULTO MAYOR LA NAVIDAD
2209 GARCIA CORREA TERESA 65 ADULTO MAYOR COOPERATIVA
PALO ALTO
2210 GARCIA CHAVEZ ENGRACIA 64 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2211 GARCIA DE LA ROSA JUANA 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2212 GARCIA FLORES EUSTAQUIO 64 ADULTO MAYOR NAVIDAD
2213 GARCIA JIMENEZ MAURO GILBERTO 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2214 GARCÍA MONTESINOS JUAN 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2215 GARCIA RIVERA HORALIA 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2216 GARCÍA SALINAS ANTONIO 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2217 GARCÍA SÁNCHEZ ANITA 66 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2218 GARCÍA SANCHEZ BLANCA MARIA
ELENA 65 ADULTO MAYOR CONTADERO
2219 GARCÍA SANCHEZ MARIA ANASTACIA
GLORIA 66 ADULTO MAYOR TINAJAS
2220 GARCIA SEGURA ALICIA 66 ADULTO MAYOR LOMAS DE SAN
PEDRO
2221 GRANADOS MARTINEZ MA. CARMEN 63 ADULTO MAYOR MANZANASTITLA
2222 GOMEZ CORTES TOMASA 64 ADULTO MAYOR CACALOTE
2223 GOMEZ RUIZ MARIA EUGENIA 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2224 GONZALEZ CHAVEZ MARIA ESPERANZA 66 ADULTO MAYOR GRANJAS
NAVIDAD
2225 GONZALEZ GARCIA MARIO 64 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2226 GONZALEZ GARCIA LAURENTINO 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2227 GONZALEZ GONZALEZ MARGARITA 65 ADULTO MAYOR XALPA
2228 GONZALEZ MEJIA HILARIA MACRINA 64 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2229 GONZALEZ NUÑEZ ROSA 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2230 GONZALEZ RUIZ FIDEL VICTORIANO 66 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2231 GONZÁLEZ VILLANUEVA MICAELA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2232 GUERRERO FLORES AGUSTIN 67 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2233 GUERRERO FLORES MARIA DE LOS
ANGELES 68 ADULTO MAYOR
SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2234 GUERRERO JUAREZ MARIA
CONCEPCION 68 ADULTO MAYOR CHIMALPA
2235 GUERRERO RAMOS RICARDO 65 ADULTO MAYOR MAROMAS
2236 GUERRERO ROMERO ANA 68 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2237 GUERRERO VALDEZ IGNACIA 67 ADULTO MAYOR TINAJAS
2238 GUILLEN CRUZ JOSÉ OCTAVIO 68 ADULTO MAYOR PARAJE LAS
GALICIAS
2239 GUTIERREZ ESPINOSA MARIA DEL ALVA 66 ADULTO MAYOR NAVIDAD
2240 GUTIERREZ FLORES MATIANA 64 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2241 GUTIERREZ GARCÍA JOSÉ GUADALUPE 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2242 GUTIERREZ ROJAS FACUNDA 66 ADULTO MAYOR LA PILA
2243 GUTIERREZ RUIZ VICTORIA
GRACIELA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2244 GUTIERREZ VAZQUEZ OSCAR 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
2245 GUTIERREZ VILLANUEVA ISABEL 65 ADULTO MAYOR MEMETLA
2246 GUZMÁN CRUZ MARÍA DEL
REFUGIO 67 ADULTO MAYOR
SAN MATEO
TLALTENANGO
2247 GUZMÁN CUEVAS ANA MARIA 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2248 GUZMÁN ORTIZ SALVADOR 65 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2249 GUADARRAMA COTERO MARIA DEL
SOCORRO 64 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2250 GUADARRAMA OROZCO TERESA 64 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2251 HERNANDEZ BAUTISTA RODOLFO 65 ADULTO MAYOR VISTA HERMOSA
2252 HERNANDEZ CASTILLO HUMBERTO 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2253 HERNANDEZ DE JESUS MARIA 64 ADULTO MAYOR EL MOLINO
2254 HERNANDEZ ESPINO JUAN 67 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2255 HERNANDEZ GRANADOS MARTINA 65 ADULTO MAYOR CHIMALPA
2256 HERNANDEZ LOPEZ EUSEBIO 68 ADULTO MAYOR CONTADERO
2257 HERNANDEZ MARTINEZ PASCUAL 68 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2258 HERNANDEZ MERCADO ELODIA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2259 HERNANDEZ PEREZ RICARDO 67 ADULTO MAYOR GRANJAS PALO
ALTO
2260 PIMIENTEL PARRA LAURIANO 65 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2261 HERNANDEZ ROMERO CRISTINA 67 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2262 HERNANDEZ ROMERO HERMINIA 66 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2263 HERNANDEZ ROMERO HERIBERTO 64 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2264 HERNANDEZ ROSALES GONZALO
HILARION 67 ADULTO MAYOR
SAN PABLO
CHIMALPA
2265 HERNANDEZ SALINAS NICOLASA 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2266 HERNANDEZ SÁNCHEZ JOSÉ SANTOS 68 ADULTO MAYOR EL EBANO
2267 HERNANDEZ SEGURA MARTINIANO
RAMÓN 65 ADULTO MAYOR
SAN PABLO
CHIMALPA
2268 HERNANDEZ TORRES LUCIA 65 ADULTO MAYOR LA PILA
2269 HERNANDEZ VAZQUEZ JOSE JUSTO 65 ADULTO MAYOR LOMAS DEL
OCOTE
2270 HERRERA NIETO IRENE 66 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2271 HERRERA ZUÑIGA EDUARDO 66 ADULTO MAYOR LOMAS DE SAN
PEDRO
2272 HURTADO LOPEZ JUANA 66 ADULTO MAYOR NAVIDAD
2273 IBARRA GÓMEZ JUANA 68 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2274 IBARRA PÉREZ MOISES 65 ADULTO MAYOR U. HAB
HIZACHITO
2275 ISLAS CRUZ GREGORIA 67 ADULTO MAYOR HUIZACHITO
2276 ITURBE MORENO MARÍA VICTORINA 68 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2277 JACOBO GÓMEZ MARÍA SANTOS 65 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2278 JACOBO GOMEZ MARIA GUADALUPE 64 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2279 JAIMES MERCADO MARIA EVA 65 ADULTO MAYOR VISTA HERMOSA
2280 JAIMES SOTELO SARA 67 ADULTO MAYOR NAVIDAD
2281 JIMENEZ ESCOBAR MARGARITA 67 ADULTO MAYOR HUIZACHITO
2282 JIMENEZ GOMEZ MIGUEL 67 ADULTO MAYOR SAN PABLO
CHIMALPA
2283 JIMENEZ HERNANDEZ MARIA ELENA 66 ADULTO MAYOR CRUZ BLANCA
2284 JIMENEZ MORALES MARIA GUADALUPE 68 ADULTO MAYOR EL MOLINITO EL
YAQUI
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 93
2285 JUAREZ ARREGUIN MARIA 67 ADULTO MAYOR TINAJAS
2286 JUAREZ FLORES ESTHELA 67 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2287 JUAREZ GRANADOS ROSALIO 66 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2288 JUAREZ VAZQUEZ GLORIA 67 ADULTO MAYOR LA PILA
2289 LARA GUTIERREZ JUANA 66 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2290 LARA URBANO EMELIA 65 ADULTO MAYOR LAS LAJAS
2291 LEDESMA RICO INÉS 66 ADULTO MAYOR LOMAS DEL
OCOTE
2292 LESE MARTINEZ CENOBIA 67 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2293 LOA LÓPEZ GERARDO 68 ADULTO MAYOR LOCAXCO
2294 LOA ORTEGA MARÍA ISABEL 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2295 LOPEZ BARRAGAN NARCISA MARIA DE
LA LUZ 66 ADULTO MAYOR
SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2296 LOPEZ BONILLA SARA LILIA 66 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2297 LOPEZ FLORES ALICIA 66 ADULTO MAYOR LA NAVIDAD
2298 LOPEZ GARCIA RAFAELA 66 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2299 LOPEZ MARTÍNEZ ALFONSO 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2300 LOPEZ MORENO JOSE 67 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2301 LOPEZ ORTEGA ABRAHAM 66 ADULTO MAYOR PALO ALTO
2302 LOPEZ PEÑALOZA MA. DE LOS
ANGELES 65 ADULTO MAYOR
SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2303 LOPEZ RAMÍREZ MARCELINA 67 ADULTO MAYOR SAN PABLO
CHIMALPA
2304 LOPEZ ROMERO MARIA DE JESÚS 65 ADULTO MAYOR SAN PABLO
CHIMALPA
2305 LOPEZ VALDEZ GREGORIO 65 ADULTO MAYOR MAROMAS
2306 LOZANO MIRAMONTES JOSE DE JESUS 67 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2307 MACHORRO PEREA ALEJANDRO 68 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2308 MAGDALENO AGUILAR JOSE GENARO 63 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2309 MALDONADO MARIN GUADALUPE 64 ADULTO MAYOR LOMA DEL PADRE
2310 MARIN ARAUJO EMEREGILDO 67 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2311 MARIN BADILLO ANA MARIA 67 ADULTO MAYOR EL MOLINO
2312 MARIN BADILLO MARTHA 65 ADULTO MAYOR EL MOLINO
2313 MARTINEZ BELTRÁN GERARDO 68 ADULTO MAYOR XALPA
2314 MARTINEZ CARRILLO DANIEL 65 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2315 MARTINEZ CRUZ DOMINGA 68 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2316 MARTINEZ CRUZ FERNANDO
ANTONIO 66 ADULTO MAYOR
SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2317 MARTINEZ Y FONSECA MARÍA TERESA 66 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2318 MARTINEZ GUZMAN ANGELINA 65 ADULTO MAYOR NAVIDAD
2319 MARTINEZ HERNANDEZ SILVIANA 66 ADULTO MAYOR SAN PABLO
CHIMALPA
2320 MARTINEZ LUCIANO MARGARITA 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2321 MARTINEZ LUNA MARIO 65 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2322 MARTINEZ MEDINA ROSA MARÍA 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2323 MARTINEZ RAMÍREZ ANA MARIA 66 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2324 MARTINEZ RODRIGUEZ JUANA CRUZ 67 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2325 MARTINEZ SANCHEZ CIPRIANO 65 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2326 MARTINEZ SILVA AGUSTIN 64 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2327 MATEO MALDONADO MARÍA 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
94 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
2328 MAYA RODRIGUEZ ANASTACIA 65 ADULTO MAYOR LA PILA
2329 MEDELLIN ALVAREZ PEDRO 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2330 MEDINA AGUILLON GUADALUPE 67 ADULTO MAYOR EL EBANO
2331 MEDINA VILLANUEVA JORGE 65 ADULTO MAYOR TEPETONGO
2332 MEJIA CORTES JUAN 64 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2333 MEJIA HERNANDEZ OFELIA 68 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2334 MEJIA OLVERA GREGORIO 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2335 LOPEZ ALVAREZ JOSE MANUEL 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2336 MEJIA MEDINA MARIA CARMEN 65 ADULTO MAYOR LA PILA
2337 MEJIA MEJIA RAFAEL 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2338 MELENDEZ GOMEZ ISABEL 68 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2339 MENDEZ GARCIA ÁNGEL 68 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2340 MENDEZ GARCÍA MARIA DE LOURDES 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2341 MERCEDES PIÑA JUAN 67 ADULTO MAYOR LOMAS DE SAN
PEDRO
2342 MERLIN VASQUEZ REBECA 65 ADULTO MAYOR TEPETONGO
2343 MIRANDA GARCIA CIPRIANO GUMARO 66 ADULTO MAYOR PALO ALTO
2344 MOLINA SALAZAR FILIBERTO 66 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2345 MONDRAGON MIRANDA NATIVIDAD 66 ADULTO MAYOR TIANGUILLO
2346 MONROY GLORIA 67 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2347 MONTERO MORALES ISIDRA GUADALUPE 67 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2348 MONTES REYES LAURA 66 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2349 MONTOYA GARCIA SATURNINO 65 ADULTO MAYOR SAN PABLO
CHIMALPA
2350 MONTOYA JESUS ENRIQUETA 67 ADULTO MAYOR LA PILA
2351 MORALES DOMINGUEZ REGINALDO FELIX 66 ADULTO MAYOR NAVIDAD
2352 MORALES HERNANDEZ REYNA 63 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2353 MORENO CHAPARRO DOMITILA 65 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2354 MORENO CHAPARRO GONZALO 65 ADULTO MAYOR EL YAQUI
2355 MUCIÑO CARRILLO ANTONIO 66 ADULTO MAYOR SAN PABLO
CHIMALPA
2356 MUCIÑO NAVA RODRIGO 65 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2357 MURILLO SALCEDO IGNACIO 67 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2358 NAVA FLORES ANICETO 64 ADULTO MAYOR MAROMAS
2359 NAVA JIMENEZ ALFONSO 65 ADULTO MAYOR SAN PABLO
CHIMALPA
2360 NEPOMUCENO OCADIZ SALVADOR
ANTONIO 65 ADULTO MAYOR
SAN MATEO
TLALTENANGO
2361 NIEVES LOPEZ LEONARDO 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2362 NUTE ARRIAGA PETRA PRUDENCIA 65 ADULTO MAYOR TINAJAS
2363 OBLE ORTEGA MARIA TEODORA 67 ADULTO MAYOR LA PILA
2364 OLARTE TORRALBA GRACIELA 65 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2365 OLIVOS CALDERON M.CARMEN 65 ADULTO MAYOR MOLINO
2366 OLVERA HERNANDEZ MARIA ANTONIA 65 ADULTO MAYOR LA PILA
2367 MARTINEZ BERMEO ANA MARIA 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2368 ORTEGA ESCOBAR REMEDIOS 68 ADULTO MAYOR LA PILA
2369 ORTEGA MORENO GUADALUPE FIDEL 68 ADULTO MAYOR PALO ALTO
2370 OSORIO RETAMA JORGE 65 ADULTO MAYOR NAVIDAD
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 95
2371 OVIEDO CORREA EZEQUIEL 64 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2372 PADILLA MARTINEZ ESTELA 68 ADULTO MAYOR MAROMAS
2373 PALACIOS GARCIA FRANCISCO 63 ADULTO MAYOR CONTADERO
2374 PALACIOS GARCÍA MARIA
CONCEPCIÓN 66 ADULTO MAYOR MEMETLA
2375 PALMA HERNANDEZ CLEMENTE 64 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2376 PARRA HERNANDEZ OLGA 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2377 PEDROZA CARDONA J. REFUGIO 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2378 PEÑALOZA ACOSTA OBDULIA LORENZA 68 ADULTO MAYOR LA PILA
2379 PEÑALOZA BALTAZAR TERESA 66 ADULTO MAYOR LA PILA
2380 PEREZ GUTIERREZ AURELIA SARA 66 ADULTO MAYOR SAN PABLO
CHIMALPA
2381 PEREZ HERNÁNDEZ DOMINGO 67 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2382 PEREZ LOPEZ JULIA 66 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2383 PÉREZ MARÍA
MAGDALENA 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2384 PINEDA PRIMO NARCISO 66 ADULTO MAYOR TINAJAS
2385 PLATA BECERRIL ENRIQUE 64 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2386 PLATA MARTINEZ VICTORIA 66 ADULTO MAYOR PALO ALTO
2387 QUEZADA FERREIRA JESÚS 65 ADULTO MAYOR LOMA DEL PADRE
2388 QUINTANA GONZALEZ JOSE CESAREO 65 ADULTO MAYOR XALPA
2389 RAMIREZ CANSECO FLORINDA 65 ADULTO MAYOR MANZANASTITLA
2390 RAMIREZ PARRA MARGARITA 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2391 RAMIREZ MARIO 66 ADULTO MAYOR EL EBANO
2392 RAMOS MARTINEZ ENEDINA 67 ADULTO MAYOR EL EBANO
2393 RAMOS TAPIA GUILLERMINA 66 ADULTO MAYOR TINAJAS
2394 REBOLLO TORRES MA. TAIDE 66 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2395 HERNANDEZ REMIGIO ROSALIO 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2396 RESENDIZ CERVANTES NATALIA 66 ADULTO MAYOR CONTADERO
2397 RESENDIZ MAYA MIGUEL ANGEL 66 ADULTO MAYOR CHALPA
2398 RESENDIZ UBALDO JUAN 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2399 REYES MA. CARMEN 68 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2400 REYES ALCANTAR MA. GUADALUPE 65 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2401 REYES ENRIQUEZ JUAN 64 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2402 REYES RUFINO JUSTINA 67 ADULTO MAYOR LOMA DEL PADRE
2403 REYES ROMANO PEDRO 63 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2404 REYNOSA GARCIA ERNESTO 64 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2405 REYNOSO MERCADO NARCISA 65 ADULTO MAYOR NAVIDAD
2406 ROBLES ZUÑIGA MARÍA DE LOURDES 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2407 ROCHA GARCIA ELENA 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2408 RODRIGUEZ AVILA ADELA 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2409 RODRIGUEZ EVA 63 ADULTO MAYOR EL OCOTE
2410 RODIGUEZ VIVERO ALICIA 65 ADULTO MAYOR NAVIDAD
2411 RODRIGUEZ CASTRO GILBERTO 66 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2412 RODRIGUEZ FERRUSCA MARIA DE LOS
ANGELES GPE 66 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2413 RODRIGUEZ HERNANDEZ CONRADO 65 ADULTO MAYOR LAS TINAJAS
2414 RODRIGUEZ HERNANDEZ FERNANDO 63 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2415 RODRIGUEZ MORAN MARIA ELENA 65 ADULTO MAYOR NAVIDAD
2416 RODRIGUEZ RESENDIZ MARGARITA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
96 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
2417 ALVA SEGURA GUMERCINDO 66 ADULTO MAYOR CHIMALPA
2418 ROJAS VAZQUEZ ALICIA 67 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2419 ROMERO GALICIA JUANA 64 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2420 ROMERO JUÁREZ BIBIANA 68 ADULTO MAYOR LOMAS DE SAN
PEDRO
2421 ROMERO MIRANDA JULIO 63 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2422 ROMERO PEREZ MARGARITA 66 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2423 ROMERO PINEDA CARLOS 63 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2424 ROMERO ROMAN REMEDIOS 67 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2425 ROMERO ROSALES MARIA EUGENIA 64 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2426 ROMERO SIMENTAL RAQUEL 67 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2427 ROSAS ANTUNEZ MERCEDES 67 ADULTO MAYOR LOMAS DEL
OCOTE
2428 ROSALES ADAME MANUEL 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2429 ROSALES ESQUIVEL ISIDRA 66 ADULTO MAYOR LOMAS DE SAN
PEDRO
2430 ROSALES SEGURA JUANA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2431 ROSALES VILLALUZ BERNARDINO 65 ADULTO MAYOR CHIMALPA
2432 ROSILLO PORTUGAL YOLANDA 64 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2433 RUIZ ALAMILLA SOFIA FELICIANA 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2434 RUIZ CARRILLO JOSE 67 ADULTO MAYOR SAN PABLO
CHIMALPA
2435 RUIZ JIMENEZ DOLORES 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2436 RUIZ MORENO J.DONACIANO
TRINIDAD 66 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2437 RUIZ VELASCO MARIA
CONCEPCIÓN 66 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2438 SALAZAR MARINEZ EVA 67 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2439 SALAZAR RITA 65 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2440 SALCEDO CARDOSO FEDERICO 64 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2441 SALCIDO CARDENAS CRISPIN 66 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2442 SALDIVAR BORBOA GUILLERMINA 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2443 SALINAS HERNANDEZ MARTHA 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2444 SALINAS LOPEZ TOMASA ISABEL 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2445 SANABRIA HERNANDEZ AURELIANO 65 ADULTO MAYOR LA PILA
2446 SANABRIA RAMIREZ VICTOR APULEYO 68 ADULTO MAYOR LA PILA
2447 SAN MIGUEL SEGURA MARIA LUISA 66 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS
2448 SANCHEZ ARRIAGA GUILLERMINA 67 ADULTO MAYOR TEPETONGO
2449 SANCHEZ CALDERON ERNESTINA 66 ADULTO MAYOR LA NAVIDAD
2450 SANCHEZ CECILIO MARIA FRANCISCA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2451 SANCHEZ CRUZ MA. GUADALPE 66 ADULTO MAYOR LOMA DEL PADRE
2452 SANCHEZ ESCOBAR RAQUEL 64 ADULTO MAYOR CONTADERO
2453 SANCHEZ GARCIA CATALINA ELVIRA 67 ADULTO MAYOR ZENTLAPATL
2454 SANCHEZ MALDONADO ANTONIA 65 ADULTO MAYOR CONTADERO
2455 SANCHEZ MIXCOHA JOSEFINA GLORIA 63 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2456 SANCHEZ RODRIGUEZ MARIA 67 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2457 SANCHEZ CIPRIANO 66 ADULTO MAYOR MEMETLA
2458 SANCHEZ SANCHEZ ARTURO 67 ADULTO MAYOR CHIMALPA
2459 SANCHEZ SEGURA ANA MARIA 65 ADULTO MAYOR NAVIDAD
2460 SANDOVAL ACOSTA DONATO 65 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 97
2461 SANTIAGO ARANDA RAQUEL 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA 2462 SANTILLAN SOTO SILVIA 68 ADULTO MAYOR CHIMALPA
2463 SANTOS LICONA EDMUNDO 66 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO
2464 SEGURA BARRANCO FLORENCIA 66 ADULTO MAYOR ABDIAS GARCIA
SOTO
2465 SEGURA NOVOA MARINA 66 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2466 SEGURA RENDON MA. DE LOS
ANGELES 64 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2467 SEGURA VALE SUSANA 66 ADULTO MAYOR NAVIDAD 2468 SEGURA VAZQUEZ FLORA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2469 SEIN VAZQUEZ GUADALUPE 66 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS 2470 SERRANO ZARRAGA ÁNDRES 68 ADULTO MAYOR NAVIDAD 2471 SOLANO AQUINO DANIEL 67 ADULTO MAYOR NAVIDAD 2472 SORIA ORTEGA SUSANA 66 ADULTO MAYOR NAVIDAD
2473 SOSA SANTACRUZ CANDIDO 66 ADULTO MAYOR SAN PABLO CHIMALPA
2474 SOTO BALLINA MARIA 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2475 SEPULVEDA MAYA SEBASTIANA MARIA
ELENA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2476 TAPIA MIRANDA ROSA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2477 TELLEZ CERVANTES DELIA 66 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO
2478 TELLEZ DIAZ JUANA 68 ADULTO MAYOR SAN LORENZO
ACOPILCO 2479 TORRES GARCIA DANIEL 64 ADULTO MAYOR LA PILA 2480 TORRES MARTINEZ VICTORIA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA 2481 TRUJILLO TRUJILLO GAUDENCIA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA 2482 VALADEZ MARTÍNEZ DOMINGO 65 ADULTO MAYOR LAS TINAJAS
2483 VALDEZ SOSA OLGA 64 ADULTO MAYOR SAN PABLO CHIMALPA
2484 VALDEZ BORJA AURELIO 65 ADULTO MAYOR EL EBANO
2485 VALENCIA ALVARADO ELIA 65 ADULTO MAYOR SAN PABLO CHIMALPA
2486 VALENTIN MENDEZ VICTOR 64 ADULTO MAYOR SAN JOSE DE LOS
CEDROS 2487 VARA MARTINEZ SARA 65 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA 2488 VAZQUEZ VALLE MARCELINA 65 ADULTO MAYOR EL YAQUI 2489 VELAZQUEZ BADILLO CATALINA 66 ADULTO MAYOR XALPA
2490 VELAZQUEZ MARTINEZ CONSUELO 66 ADULTO MAYOR SAN MATEO
TLALTENANGO 2491 VELAZQUEZ NAVA GLORIA 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA
2492 VILLA ESCOBEDO EUSEBIO 67 ADULTO MAYOR SAN PABLO CHIMALPA
2493 VILLA GUTIERREZ MARIA DE JESÚS 66 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA 2494 VILLAGOMEZ CANO MARIA ELENA 66 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE
2495 VILLEGAS AUYON MARIA OLIVIA 65 ADULTO MAYOR SAN PABLO CHIMALPA
2496 VILLEGAS CORTES JOSE LUIS 66 ADULTO MAYOR JESUS DEL MONTE 2497 ZARATE SANTIAGO FRANCISCA 67 ADULTO MAYOR CUAJIMALPA 2498 ZARRAGA GARCIA JUVENTINA 67 ADULTO MAYOR NAVIDAD 2499 ZEPEDA MONTES MARGARITA 66 ADULTO MAYOR LAS MAROMAS 2500 ZORZANO HERNANDEZ HIPOLITO JOSE LUIS 66 ADULTO MAYOR MEMETLA
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Este aviso entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En Cuajimalpa de Morelos, Distrito Federal a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. CARLOS ORVAÑANOS REA (Firma)
_______________________________ JEFE DELEGACIONAL EN CUAJIMALPA DE MORELOS
98 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54,
fracción I, 71, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, párrafo
tercero, 13 y 14 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, 14, fracción IX del Estatuto Orgánico de
los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 15 de los Lineamientos para la
Protección de Datos Personales del Distrito Federal, se hace del conocimiento de los habitantes del Distrito Federal para los
efectos legales correspondientes el contenido del:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES RELATIVO A LOS
EXPEDIENTES DE PERSONAL DEL CENTRO DE SALUD T-I “LA CONCHITA”
CONSIDERANDO
I.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 6, el derecho a la información
será garantizado por el Estado y en consecuencia, para el ejercicio del mismo, la Federación, los Estados y el Distrito
Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por el principio de protección, respecto a la información
relativa a la vida privada de las personas, así como de sus datos personales, en posesión de los Entes Públicos y con las
excepciones que fijen las leyes.
II.- Que de acuerdo a la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 27 de abril de 2010,
respecto a la Carta Magna, se establece en su artículo 16, primer párrafo que toda persona tiene derecho a la protección de
sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los
términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por
razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud pública o para proteger los derechos de
terceros.
III. Que el Expediente de Personal es un instrumento necesario para el proceso de contratación del personal y/o prestadores
de servicios profesionales como la determinación de las relaciones laborales, representando operaciones medulares para
todo Ente Obligado, especialmente para el área recursos humanos, es de suma importancia la guarda y custodia que se
brinda a la documentación que integran este expediente, el cual se actualiza mientras perdure la relación laboral, así como
para comprobar las condiciones generales de trabajo y la antigüedad en el empleo.
IV.- Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en sus artículos 6, 18, y los numerales 6 y 7 de
sus Lineamientos establecen, que corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o en su caso, del órgano
competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de
competencia, se ha tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES RELATIVO A LOS
EXPEDIENTES DE PERSONAL DEL CENTRO DE SALUD T-I “LA CONCHITA”
I. Finalidad y uso previsto:
Su finalidad es registrar, procesar y proteger los datos confidenciales del personal adscrito y/o prestadores de servicios
profesionales de las unidades administrativas de este Organismo; los cuales podrán ser transmitidos de acuerdo con lo
previsto por la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal.
II. Normatividad Aplicable:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
• Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
• Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
• Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
• Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
• Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99
• Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
• Ley de Archivos del Distrito Federal.
• Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
• Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.
• Circular Uno 2011, “Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal”
III. Origen de los datos:
• Procedencia: Personal adscrito y/o prestadores de servicios profesionales del Centro de Salud T-I “La Conchita”,
adscrito a la Jurisdicción Sanitaria Álvaro Obregón.
• Procedimiento de obtención de datos: físicos a través de formatos
IV. Estructura básica del sistema de datos personales:
• Datos específicamente protegidos: sensibles.
• Datos identificativos: Nombre, Domicilio, Edad, lugar de nacimiento, teléfono particular, firma, Registro Federal
de Contribuyentes (RFC), Clave única de Registro de Población (CURP), foto, estado civil, matrícula del servicio
militar nacional, nacionalidad.
• Datos laborales: incidencias, nombramiento, solicitud de empleo, capacitación, referencias personales.
• Datos académicos: cédula profesional, trayectoria educativa, certificados y reconocimientos,.
• Datos de tránsito y movimiento migratorio: información migratoria de las personas
• Datos sobre salud: certificados médicos.
V. Cesión de Datos: No aplica.
VI. Unidad Administrativa y cargo del responsable del sistema:
a) Unidad Administrativa: Centro de Salud T-III denominado “Minas de Cristo”, adscrito a la Jurisdicción Sanitaria
Álvaro Obregón.
b) Cargo del Responsable: Soporte Administrativo “C” (Administrador) del Centro de Salud T-III “Minas de Cristo”.
VII. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer derechos de acceso, rectificación,
cancelación oposición de datos personales, así como la revocación del consentimiento:
a) Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
b) Domicilio Oficial: Calle Xocongo # 225, P.B. Colonia Tránsito, C.P. 06820, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de
$ 22,527.05 (Veintidós mil quinientos veintisiete pesos 05/100 M.N.).
Fecha de elaboración: 30 de julio de 2012
(Firma)
María Emilia Janetti Díaz
Directora de Administración y Finanzas
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Convocatoria 4: LPN-30117001-004-2012
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I;32, 33, 34, 36, 37, 38 y 43 de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 36 y 37 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se convoca a los interesados a participar en la
Licitación Pública Nacional para la contratación de unaempresa que proporcione el servicio de Promoción y Orientación a través de la Red de Información Turística por el periodo
comprendido del 15 de agosto al 31 de diciembre de 2012,de conformidad con lo siguiente:
1 Contratación de unaempresa que proporcione el servicio de Promoción y Orientación a través de la Red de Información
Turística por el periodo comprendido del 15 de agosto al 31 de diciembre de 2012. Servicio
Se convoca a todos los interesados, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones por parte de los proveedores participantes.
El servidor público responsable de la Licitación Pública Nacional es: Rodrigo Aguilar Jiménez, Director de Administracióndel Fondo Mixto de Promoción Turística del
Distrito Federal.
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: Av. Nuevo LeónNo.56, 8° Piso, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, C.P.
06100, México, Distrito Federal, Tel. 5211-6787, los días:06, 07 y 08 de agosto de 2012, en un horario de 09:00 a 18:00 horas.
La forma de pago es: a través de depósito bancario a favor de BBVA BANCOMER, S.A., FID 30343-8 Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, con No. de
Cuenta 0451218867 del Banco BBVA BANCOMER, por lo que deberán presentar en las oficinas de la convocante la ficha de depósito.
La documentación y las propuestas se presentarán en idioma español y en moneda nacional.
No se otorgará anticipo.
La adjudicación se formalizará mediante contrato y su vigencia será a partir del 15 de agosto al 31 de diciembre de 2012.
El pago se realizará por cada servicio devengado, dentro de los 20 días hábilesposteriores a la fecha de aceptación de las facturas y sus soportes correspondientes.
Las condiciones establecidas en las bases de licitación y las propuestas presentadas por los licitantes, no podrán ser negociadas.
México, Distrito Federal, a 03de agosto de 2012
(Firma)
Rodrigo Aguilar Jiménez
Director de Administración del Fondo Mixto
de Promoción Turística del Distrito Federal
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 105
SECCIÓN DE AVISOS
GRUPO MODELO, S.A.B. DE C.V. DIBLO, S.A. DE C.V.
DIRECCIÓN DE FÁBRICAS, S.A. DE C.V.
AVISO DE FUSIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace del conocimiento
del público que las sociedades Dirección de Fábricas, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “Difa”), Diblo, S.A. de C.V. (en lo
sucesivo “Diblo”) y Grupo Modelo, S.A.B. de C.V. (en lo sucesivo “Grupo Modelo”), mediante respectivas asambleas
generales extraordinarias de accionistas celebradas el 19 de julio, por lo que respecta a Difa, y el 20 de julio de 2012 por lo
que respecta a Grupo Modelo y a Diblo, acordaron aprobar el convenio de fusión celebrado el 19 de julio de 2012 entre
Grupo Modelo (como sociedad fusionante), y Diblo y Difa (como sociedades fusionadas), en los términos del cual se llevará
a cabo la fusión entre dichas sociedades, subsistiendo Grupo Modelo como sociedad fusionante, y extinguiéndose Diblo y
Difa como sociedades fusionadas (el “Convenio de Fusión”). De dicho Convenio de Fusión se desprende lo siguiente:
1.- Difa, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 19 de julio del 2012, así como Diblo y
Grupo Modelo, mediante respectivas asambleas generales extraordinarias de accionistas celebradas el 20 de julio de 2012,
aprobaron y ratificaron el Convenio de Fusión.
2.- Las cifras que servirán de base para la fusión serán las contenidas en los balances generales de cada una de las
sociedades a fusionarse al 31 de mayo de 2012.
3.- La fusión surtirá sus efectos, tanto entre las partes como frente a terceros, a partir de la fecha en que queden
inscritas las resoluciones respectivas de las asambleas generales extraordinarias donde se contienen los acuerdos de fusión
en el Registro Público de Comerciodel domicilio de las sociedades a fusionarse. La inscripción de dichas resoluciones está
sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones suspensivas acordadas por las sociedades a fusionarse. A efectos de lo
anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles cada una de las
sociedades a fusionarse estableció el siguiente sistema de extinción de pasivos:
a) se acordó el pago inmediato de todas las deudas exigibles y a plazo que tienen contraídas con cualquier persona
que exija su pago, salvo por las de aquellos acreedores que hayan dado o den su consentimiento al momento de que
surta efectos la fusión;
b) Grupo Modelo tomará a su cargo todas las obligaciones y créditos de cualquier naturaleza o calidad, principales,
derivados o accesorios, que integren el pasivo de las sociedades fusionadas al momento en que surta efectos la
fusión. Todos esos pasivos se extinguirán a través de su puntual y oportuno cumplimiento por parte de Grupo
Modelo, en las fechas de pago establecidas en los actos jurídicos que los hubieren originado o que resulten de
acuerdo con la ley. Lo aquí previsto comprenderá el sistema de extinción de pasivos de las sociedades fusionadas
en términos de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y
c) Grupo Modelo presentará los avisos fiscales correspondientes, liquidará los impuestos que pudieran tener
pendientes de pago las sociedades fusionadas y cumplirá dentro de los términos legales, con cualquier otra
obligación de índole fiscal inherente a las sociedades fusionadas. Lo aquí previsto comprenderá el sistema de
extinción de pasivos de las sociedades fusionadas en términos de lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General
de Sociedades Mercantiles.
4.- Al surtir efectos la fusión en los términos del numeral tres anterior, todos los activos, acciones y derechos, así
como todos los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole y, en general, los patrimonios respectivos de
cada una de las sociedades fusionadas, sin reserva ni limitación alguna, se transmitirán a título universal a Grupo Modelo
como sociedad fusionante y, por lo mismo, Grupo Modelo hará suyos y asumirá en su totalidad los pasivos y obligaciones
de cualquier índole a cargo de las sociedades fusionadas, por lo que quedará obligada expresamente al pago de los mismos;
en la inteligencia de que aquellos pasivos y correlativos derechos que existieren entre las partes de este Convenio quedarán
extinguidos por confusión al consolidarse éstos en Grupo Modelo como consecuencia de la fusión.
106 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
5.- Al surtir efectos la fusión en términos de lo previsto en el numeral 3 anterior y de conformidad con las resoluciones
adoptadas en la asamblea general extraordinaria de Grupo Modelo en la que se aprobó la fusión:
a) el importe del capital mínimo fijo de Grupo Modelo será de $2,180,377,881.62 (dos mil ciento ochenta millones
trescientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y un pesos 62/100 M.N) y el del capital variable será de
$1,733,283,775.78 M.N. (un mil setecientos treinta y tres millones doscientos ochenta y tres mil setecientos setenta
y cinco pesos 78/100 M.N);
b) los accionistas de Diblo recibirán 17.3284504845939 acciones de Grupo Modelo por cada 1 acción de Diblo de las
que sean titulares; en el entendido que recibirán un total de 1,070,000,000 (un mil setenta millones) de acciones de
la Serie “B” con derecho a voto, representativas de la parte variable del capital social de Grupo Modelo y
15,056,745 (quince millones cincuenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco)acciones de la Serie “C” con derecho
a voto, representativas de la parte mínima fija del capital social de Grupo Modelo; y
c) Los accionistas de Difa recibirán 1 acción con derecho a voto representativa de la parte mínima fija del capital
social de Grupo Modelo de la Serie “C” por cada 4.16824208849937 acciones de Difa de las que sean titulares; en
la inteligencia de que, en el caso de que al aplicar dicha razón de intercambio algún accionista de Difa tuviese
derecho a recibir una fracción de una acción, al ser estas indivisibles, los accionistas de Difa de que se trate
recibirán en efectivo la cantidad que resulte de multiplicar la fracción respectiva de una acción por la cantidad de
EU$9.15 (nueve dólares 15/100 moneda de curso legal en los Estados Unidos de América).
6.- De acuerdo a lo previsto en el Convenio de Fusión, en caso de que no se lleve a cabo la fusión de Difa y Diblo
como sociedades fusionadas y Grupo Modelo como sociedad fusionante, o que la fusión de Difa con Grupo Modelo se
retrase para consumarse y surtir sus efectos en fecha posterior a la fecha que surta efectos la fusión de Diblo y Grupo
Modelo (el “Supuesto Alternativo de Estructura de Capital Social”); entonces, la fusión entre Diblo y Grupo Modelo surtirá
plenos efectos de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 anterior, de manera independiente y sólo entre ellas dos, es decir, sin
que se requiera que en forma simultánea surta efectos la fusión entre Difa como sociedad fusionada y Grupo Modelo como
sociedad fusionante. En tal caso, la fusión de Difa con Grupo Modelo podrá ya sea (i) consumarse y surtir efectos en fecha
posterior, o bien (ii) no surtir efecto alguno en el futuro.
En caso de que se actualice el Supuesto Alternativo de Estructura de Capital Social, señalado en el párrafo anterior,
y la fusión surta efectos de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 anterior, de manera independiente y sólo entre Diblo y
Grupo Modelo, y de conformidad con las resoluciones adoptadas en la asamblea general extraordinaria de Grupo Modelo en
la que se aprueba la fusión, entonces el importe del capital mínimo fijo de Grupo Modelo sería de $1,783,466,880.69 (un
mil setecientos ochenta y tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta pesos 69/100 M.N.) y el del
capital variable será de $1,700,004,689.30 (un mil setecientos millones cuatro mil seiscientos ochenta y nueve pesos 30/100
M.N.).
7.- Diblo, Difa y Grupo Modelo han convenido que, en caso de que la fusión acordada entre Diblo y Grupo Modelo
por cualquier causa no se lleve a cabo y surta sus efectos, entonces la fusión entre las tres sociedades no se llevará a cabo y
no surtirá efectos, quedando las cosas en el estado que guardaban con anterioridad a la celebración del Convenio de Fusión,
por lo que la fusión de Difa en Grupo Modelo únicamente se llevará a cabo, ya sea en forma simultánea o en fecha
posterior, en caso de que la fusión de Diblo en Grupo Modelo surta sus plenos efectos.
México, Distrito Federal, a 23 de julio de 2012.
Delegado Especial de las Asambleas Generales Extraordinarias de
Grupo Modelo, S.A.B. de C.V.,
Diblo, S.A. de C.V., y
Dirección de Fábricas, S.A. de C.V.
(Firma)
Lic. Mauricio Gárate Meza
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 107
GRUPO MODELO, S. A. B. DE C. V.
Balances Generales No Consolidados
31 de mayo de 2012
(Cifras expresadas en miles de pesos mexicanos)
Activo
CIRCULANTE:
Efectivo y equivalentes de efectivo $ 1,332,725
Cuentas por cobrar (ISR a Favor principalmente) 384,844
Cuentas por cobrar con compañías relacionadas 885,064
Suma el activo circulante 2,602,633
INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES:
Participación en el 76.75% del capital de
Diblo, S. A. de C. V. $ 72,239,503
Suma el activo $ 74,842,136
Pasivo
A CORTO PLAZO:
Cuentas por pagar y otros gastos acumulados $ 1,847
Impuestos a favor de controladas 1,152,499
Suma el pasivo a corto plazo 1,154,346
Impuesto sobre la renta diferido 1,310,419
Suma el pasivo 2,464,765
Capital Contable
Capital Social 9,925,690
Prima en suscripción de acciones 1,090,698
UTILIDADES ACUMULADAS
Reserva Legal 3,275,483
Por aplicar 53,319,116
Del ejercicio, según estado de resultados 4,834,306
54,991,484
Valuación de instrumentos financieros derivados (67,922)
Suma el capital contable 72,377,371
Suma el pasivo y el capital contable $ 74,842,136
(Firma)
C.P. Narciso Gálvez Peña
Director de Consolidación Fiscal y Normatividad
108 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
DIBLO, S. A. DE C. V.
Balances Generales No Consolidados
31 de mayo de 2012
(Cifras expresadas en miles de pesos mexicanos)
Activo
CIRCULANTE:
Efectivo y equivalentes de efectivo $ 5,144,207
Cuentas por cobrar (ISR por acreditar principalmente) 1,447,851
Cuentas por cobrar con compañías relacionadas 5,214,091
Suma el activo circulante 11,806,149
Inversiones permanentes en acciones 81,989,642
Crédito mercantil 571,008
Suma el activo $ 94,366,799
Pasivo
Acreedores diversos $ 65,760
Impuesto sobre la renta diferido 182,022
Suma el pasivo 247,782
Capital Contable
Capital Social 20,772,710
UTILIDADES ACUMULADAS
Reserva legal 4,154,542
Por aplicar 63,001,275
Del ejercicio, según estado de resultados 6,278,987
73,434,804
Valuación de instrumentos financieros derivados (88,497)
Suma el capital contable 94,119,017
Suma el pasivo y el capital contable $ 94,366,799
(Firma)
C.P. Narciso Gálvez Peña
Director de Consolidación Fiscal y Normatividad
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 109
DIRECCIÓN DE FÁBRICAS, S. A. DE C. V.
BALANCE GENERAL
AL 31 DE MAYO DE 2012
(Cifras expresadas en pesos mexicanos)
ACTIVO 2012
CIRCULANTE:
Efectivo y equivalentes de efectivo $ 594,439,187
Cuentas por cobrar 28,090,596
Suma el activo circulante 622,529,783
INVERSIONES PERMANENTES EN ACCIONES 9,663,741,098
Prestamos a Cías. Subsidiarias 363,160,000
CRÉDITO MERCANTIL, NETO 345,174,107
IMPUESTO DIFERIDO 429,715,224
Suma el activo $ 11,424,320,212
PASIVO
Acreedores diversos y pasivos acumulados a corto plazo $ 13,305,488
Prestamos Bancarios a largo plazo 957,271,000
Suma el pasivo 970,576,488
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL CONTRIBUIDO:
Capital social 2,247,456,822
CAPITAL GANADO:
Utilidades acumuladas
De años anteriores-
Reserva legal 226,709,137
Por aplicar 7,226,346,782
Del año, según estado de resultados 753,230,983
8,206,286,902
Suma el capital contable 10,453,743,724
Suma el pasivo y el capital contable $ 11,424,320,212
(Firma)
C.P. Adolfo Rendón Guerra
Director de Administración y Finanzas
110 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
BOREAL TECHNOLOGIES SA DE CV
En cumplimiento a lo dispuesto en al artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se hace de su conocimiento
del público en general para todos los efectos legales a que haya lugar que, mediante acuerdo adoptado en asamblea de
accionistas de Boreal Technologies, S.A. de C.V. celebrada el trece de Enero de 2012, se acordó la Disolución Anticipada
de Boreal Technologies, S.A. de C.V.
En virtud de lo anterior, se publica un extracto de los acuerdos de Disolución adoptados por la asamblea de accionista antes
indicada, así como los balances de la sociedad al 31 de Diciembre de 2009, 2010 y 2012
PRIMERO.-Después de deliberarlo, los señores accionista resolvieron decretar la disolución anticipada de la Sociedad, de
conformidad con lo dispuesto en al Artículo Décimo Quinto de los Estatutos Sociales de la Sociedad y en el artículo 229,
fracción III de la LGSM, procediendo a su liquidación.
SEGUNDA.-Se resuelve designar como liquidador de la Sociedad a la señora Victoria Yolanda Lechuga Amador, quien se
encuentra presente y acepta el cargo y protestó su fiel y leal desempeño de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236
de LGSM, gozando para tal efecto de todas las facultades y obligaciones que se establecen en el artículo 242 del mismo
ordenamiento y las propias del Consejo de Administración.- Derivado de lo anterior el Liquidador contara con las facultades
establecidas en los estatutos sociales de la sociedad y en el artículo 242 LGSM.
TERCERA.-Se hace constar que el Liquidador, habiendo aceptado su cargo y, atento a lo dispuesto en el artículo 237 de la
LGSM, entrara en funciones una vez que haya sido inscrito su nombramiento en el Registro Público de Comercio del
domicilio social de la Sociedad y hasta ese momento, el Consejo de Administración continuará en el desempeño de su
encargo conforme a los estatutos sociales de la Sociedad y la LGSM, facultades que se entenderán revocadas una vez que
esta situación tenga verificativo.
CUARTA.-En adición a los poderes inherentes a su cago como Liquidador. Se resuelve otorgar en favor del Liquidador los
siguientes Poderes Generales, a).-Para PLEITOS Y COBRANZAS, b).-Para ACTOS DE ADMINISTRACION, c).- Para
ACTOS DE DOMINIO, d).- Para OTORGAR Y SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO, e).- Para ABRIR, OPERAR,
MODIFICAR, Y CANCELAR CUENTAS BANCARIAS Y/O DE INVERSION EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD, f).-
Para OTORGAR Y DELEGAR
(Firma)
Victoria Yolanda Lechuga Amador
Liquidador
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 111
BOREAL TECHNOLOGIES SA DE CV
Estado de Resultados
del 1ro. de Enero al 31 de Diciembre de 2009.
Ingresos 1,295,633
Costos: 984,551
Utilidad Bruta 311,082
Gastos de Operación 59,711
Utilidad de Operación 251,371
Costo Integral de Financiamiento 16,406
Impuesto sobre la Renta 64,207
Utilidad del Ejercicio 170,758
Boreal Technologies, S.A. de C.V.
Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 2009.
ACTIVO PASIVO
Circulante: A corto plazo:
Caja 25,000 Proveedores 257,280
Bancos 416,085 Acreedores Diversos 144,001
Clientes 204,394 Impuestos por Pagar 66,564
Anticipo a Proveedores 7,350 Iva Trasladado 26,463
I.V.A. Acreditable 42,596 Suma a corto plazo: 494,307
Suma Circulante: 695,425
Mobiliario y Equipo (neto) 18,252
Maquinaria y Equipo (neto) 92,085 TOTAL PASIVO 494,307
Suma Fijo: 110,338
Diferido: CAPITAL CONTABLE
Anticipo de Impuestos 18,967 Capital Social 50,000
Suma Diferido: 18,967 Resultado del Ejercicio Ant 109,664
Resultado del Ejercicio 170,758
TOTAL CAPITAL CONTABLE 330,422
TOTAL ACTIVO: 824,730 TOTAL PASIVO Y CAPITAL: 824,730
(Firma)
Victoria Yolanda Lechuga
Amador
Liquidador
112 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
BOREAL TECHNOLOGIES SA DE CV
Estado de Resultados
1ro. de Enero al 31 de Diciembre de 2010.
Ingresos 2,680
Costos: 0
Utilidad Bruta 2,680
Gastos de Operación e Infraestructura 109,139
Utilidad de Operación (Perdida)
Costo Integral de Financiamiento 13,214
Perdida del Ejercicio -119,673
Boreal Technologies, S.A. de C.V.
Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 2010.
ACTIVO PASIVO
Circulante: A corto plazo:
Deudores Diversos 210,749 TOTAL PASIVO 0
CAPITAL CONTABLE
Capital Social 50,000
Resultado del Ejercicio Ant 280,423
Resultado del Ejercicio -119,673
TOTAL CAPITAL CONTABLE 210,749
TOTAL ACTIVO: 210,749 TOTAL PASIVO Y CAPITAL: 210,749
(Firma)
Victoria Yolanda Lechuga Amador
Liquidador
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 113
BOREAL TECHNOLOGIES SA DE CV
Estado de Resultados
1ro. de Enero al 31 de Diciembre de 2011.
Ingresos 0
Costos: 0
Utilidad Bruta 0
Gastos de Operación e Infraestructura 0
Utilidad de Operación (Perdida)
Costo Integral de Financiamiento 0
Perdida del Ejercicio 0
Boreal Technologies, S.A. de C.V.
Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre de 2011.
ACTIVO PASIVO
Circulante: A corto plazo:
Deudores Diversos 210,749 TOTAL PASIVO 0
CAPITAL CONTABLE
Capital Social 50,000
Resultado del Ejercicio Ant 160,749
Resultado del Ejercicio 0
TOTAL CAPITAL CONTABLE 210,749
TOTAL ACTIVO: 210,749 TOTAL PASIVO Y CAPITAL: 210,749
(Firma)
Victoria Yolanda Lechuga Amador
Liquidador
114 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
PANIFICACIÓN BIMBO, S.A. DE C.V.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Se convoca a los accionistas de Panificación Bimbo, S.A. de C.V. (la “Sociedad”) a la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas que se llevará a cabo a las 12:00 horas del día jueves 23 de agosto de 2012, en el domicilio en el que se
encuentran las oficinas de la Sociedad ubicadas en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Col. Peña Blanca Santa Fe,
México, Distrito Federal, C.P. 01210, para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
Orden del Día
I. Propuesta, discusión y, en su caso, adopción de resoluciones en relación con la reforma al
Artículo Décimo de los Estatutos Sociales.
II. Discusión y, en su caso, adopción de resoluciones en relación con la designación de delegados
especiales para formalizar y ejecutar, según corresponda, los acuerdos adoptados por la Asamblea.
Serán admitidos los accionistas que aparezcan inscritos en el Libro de Registro de Acciones Nominativas como dueños de
una o más acciones o, en su defecto, acrediten su calidad de accionistas por cualquier otro medio legal. Para efectos de lo
anterior, los accionistas o sus representantes legales deberán, por lo menos con 48 horas de anticipación a la fecha y hora
señaladas para la celebración de la Asamblea, contadas en días hábiles, depositar o hacer depositar, ante el suscrito, sus
títulos de acciones y/o las constancias de depósito de los títulos de las acciones expedidas por una institución de crédito, en
el domicilio de la Sociedad antes citado. A cambio del depósito de los títulos de las acciones o de las constancias de
depósito de éstas, los accionistas inscritos en el registro de acciones o sus representantes legales, recibirán la tarjeta de
admisión correspondiente expedida por la Sociedad, en la que constará el nombre del accionista y el número de acciones
que represente, asentándose el número de votos que le corresponden. Los accionistas podrán ser representados en la
Asamblea por apoderados que acrediten su personalidad mediante poder otorgado conforme a derecho, que reúna los
requisitos establecidos en los Estatutos Sociales de la Sociedad.
A partir de la fecha de esta publicación, la documentación relacionada con los puntos del Orden del Día estará a disposición
de los accionistas en el domicilio de la Sociedad, en forma gratuita y en días y horas hábiles.
México, D.F., a 2 de agosto de 2012.
(Firma)
_____________________________________________
Lic. Luis Miguel Briola Clément
Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 115
BRAFIN S.A.DE C.V. SOFOM ENR. TERCER PUBLICACION
De conformidad con las resoluciones adoptadas por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BRAFIN SA
DE CV SOFOM ENR celebrada el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce,en la que entre otros, se tomó el
acuerdo de DISMINUIR EL CAPITAL SOCIAL EN LA PARTE FIJA en la suma de TRESCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL PESOS, Moneda Nacional, para que en lo sucesivo la sociedad cuente con un capital
social mínimo fijo de SEISCIENTOS DOCE MIL PESOS, Moneda Nacional.----------------------------------------------
La presente se hace en cumplimiento a lo ordenado por el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles.-
(Firma)
____________________________________
ROMÁN RODRIGO GONZÁLEZ OLIVA
DELEGADO
GRUPO PANTALONERO, S. A. DE C. V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE JUNIO DE 2012
ACTIVOS
ACTIVO CIRCULANTE 0
SUMA ACTIVOS 0
PASIVOS
OTROS PASIVOS 0
SUMA PASIVOS 0
PERDIDAS ACUMULADAS 0
PERDIDA DEL EJERCICIO 0
SUMA CAPITAL CONTABLE 0
SUMA PASIVO MAS CAPITAL CONTABLE 0
JOSE LUIS COLIN MARTINEZ
(Firma)
LIQUIDADOR
116 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
NEWPER GROUP S. A. DE C. V.. BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN
AL 2 DE MAYO DEL 2012
ACTIVO $ 0.00
PASIVO $ 0.00
CAPITAL $ 0.00
TOTAL $ 0.00 $ 0.00
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los
efectos señalados por dicha disposición legal, se lleva a cabo la publicación del Balance Final de Liquidación de
NEWPER GROUP S. A. DE C. V. con cifras al 2 de mayo del 2012.
México D. F., a 31 de julio del 2012.
(Firma)
__________________________
Sr. Francisco Pérez Angeles
Liquidador
SOLUCIONES SUSTENTABLES DE PERSONAL IPS S. A. DE C. V.. BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN
AL 2 DE MAYO DEL 2012
ACTIVO $ 0.00
PASIVO $ 0.00
CAPITAL $ 0.00
TOTAL $ 0.00 $ 0.00
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 247 Fracción II de la Ley General de Sociedades Mercantiles y para los
efectos señalados por dicha disposición legal, se lleva a cabo la publicación del Balance Final de Liquidación de
SOLUCIONES SUSTENTABLES DE PERSONAL IPS S. A. DE C. V. con cifras al 2 de mayo del 2012.
México D. F., a 31 de julio del 2012.
(Firma)
_________________________
Sr. Francisco Pérez Angeles
Liquidador
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 117
GRUPO GUIPECE, S. A. DE C. V. (EN LIQUIDACIÓN)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE MAYO DEL 2012
Activo
Circulante
Caja $ 518,907
Capital
Cuenta liquidadora $ 518,907
Le corresponde del haber social a cada socio $ 691.87 por cada parte social que posea de acuerdo a su valor.
México, D. F. a 31 de Mayo de 2012
(Firma)
GUILLERMO PEREZ CEREZO
Liquidador
INMOBILIARIA GUIPECE, S. A. DE C. V. (EN LIQUIDACIÓN)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE MAYO DEL 2012
Activo
Circulante
Caja $ 630,911
Capital
Cuenta liquidadora $ 630,911
Le corresponde del haber social a cada socio $ 788.64 por cada parte social que posea de acuerdo a su valor.
México, D. F. a 31 de Mayo de 2012
(Firma)
GUILLERMO PEREZ CEREZO
Liquidador
118 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
EMPAQUES DE CARTON UNITED, SA DE CV ESTADOS DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2012
Activo
Activo Circulante:
Efectivo e inversiones temporales 3,675,545
Impuestos por recuperar 1,189,300
Total del activo circulante 4,864,845
Inmuebles, maquinaria y equipo, neto 0
Total del Activo 4,864,845
Pasivo y capital contable
Pasivo a corto plazo:
Total del pasivo a corto plazo 0
Pasivo a largo plazo:
Total del pasivo a largo plazo 0
Total del pasivo 0
Capital contable
Capital social 824,928,873
Reserva Legal 70,669,180
Resultados Acumulados -890,618,223
Resultado del ejercicio -114,985
Total del capital contable 4,864,845
Total de pasivo y capital contable 4,864,845
Mexico, D.F. 13 de Julio de 2012
(Firma)
C.P. Ignacio Rodríguez Cerón
Liquidador
De conformidad con lo dispuesto por la Fracción I del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a
continuación se indica el haber social que le corresponde a cada uno de los accionistas:
Gondi, S.A. de C.V. 4,864,796
Fernando Gonzalez Cimadevilla 49
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 119
EMPAQUES DE CARTON UNITED, SA DE CV
ESTADOS DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2012
Gastos de liquidación igual a perdida bruta -96,196
Costo Integral de Financiamiento
18,789
Perdida antes de Impuestos
-114,985
Impuestos a la Utilidad
0
Perdida Neta
-114,985
Mexico, D.F. 13 de Julio de 2012
(Firma)
C.P. Ignacio Rodríguez Cerón
Liquidador
120 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
SUPER CIBO’S, S.A. DE C.V. B A L A N C E G E N E R A L
Del 01 al 31 de Mayo del 2012
AV PRESIDENTE MASARIK 101 CHAPULTEPEC MORALES MIGUEL HIDALGO CP:11750 RFC: SC1090729RNA
A C T I V O S P A S I V O S Y C A P I T A L
BANCOS 11,013.90 PASIVO A CORTO PLAZO 0.00
ANTICIPO DE IMPUESTOS 2,946.00
IMPUESTO A FAVOR 2,250.00 PASIVO A LARGO PLAZO 0.00
IVA ACREDITABLE 13.13
CAPITAL SOCIAL
50,000.00
ACTIVO CIRCULANTE
16,223.03
RESULTADO DEL EJERCICIO
0.00
RESULTADO EJERC. ANTERIOR 56,343.90
INMUEBLES, MAQUINARIA Y
EQUIPO
90,120.87 CAPITAL 106,343.90
ACTIVO FIJO 90,120.87
TOTAL DEL CAPITAL 106,343.90
TOTAL DE ACTIVOS 106,343.90 TOTAL DE PASIVOS Y CAPITAL 106,343.90
(Firma)
_________________________________________
C.P. SIMON STEIMBERG
REPRESENTANTE LEGAL
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 121
COMERCIAL MIL ACRES, S. DE R.L. DE C.V. BALANCE GENERAL DE LIQUIDACIÓN AL 30/ABR/2012
A C T I V O P A S I V O
SUMA DEL PASIVO 0.00
CAPITAL
RESULT. DE EJERC. ANTERIORES 1,282.36
UTILIDAD O PERDIDA DEL EJERCICIO -1,282.36
SUMA DEL CAPITAL 0.00
SUMA DEL ACTIVO 0.00 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 0.00
(Firma)
_______________________________
Pedro Luis Eugenio Pinsón Edelen
Liquidador
CASA ITO SA DE CV SOCIEDAD EN LIQUIDACION
Balance final al 30 de abril de 2012
ACTIVO
Caja y bancos 0
Total Activo 0
PASIVO
Proveedores 0
Total Pasivo 0
CAPITAL
Capital 875,650
Reserva legal 130
Futuros aumentos de capital 204,531
Utilidad de ejercicios anteriores 172,622
Pérdida del ejercicio en liquidación (1,252,933)
Total Capital 0
TOTAL PASIVO Y CAPITAL 0
(Firma)
Liquidador
Sr. Murakami Zuzuki Makoto
TENMODA, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
ACTIVO PASIVO
ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE
BANCOS 0.00
TOTAL ACTIVO
CIRUCLANTE
0.00 TOTAL PASIVO CIRCULANTE 0.00
ACTIVO FIJO CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 3,000,000.00
APOR. P/FUT.ACUM.CAP -288,275.00
RESULTADO DE EJERC. ANT -2,679,350.00
REULTADO DEL EJERCICIO 32,375.00
TOTAL ACTIVO FIJO 0.00 SUMA CAPITAL 0.00
ACTIVO DIFERIDO
TOTAL ACTIVO
DIFERIDO
0.00
SUMA ACTIVO TOTAL 0.00 SUMA PASIVO Y CAPITAL 0.00
LIQUIDADOR
(Firma)
MAURICIO FRIDMAN SPINDOWSKI
COLOR ARMAS, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
ACTIVO PASIVO
ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE
BANCOS 0.00
TOTAL ACTIVO
CIRUCLANTE
0.00 TOTAL PASIVO CIRCULANTE 0.00
ACTIVO FIJO CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 80,000.00
APOR. P/FUT.ACUM.CAP 785,092.00
RESULTADO DE EJERC. ANT -197,548.00
REULTADO DEL EJERCICIO -667,544.00
TOTAL ACTIVO FIJO 0.00 SUMA CAPITAL 0.00
ACTIVO DIFERIDO
TOTAL ACTIVO
DIFERIDO
0.00
SUMA ACTIVO TOTAL 0.00 SUMA PASIVO Y CAPITAL 0.00
LIQUIDADOR
(Firma)
JACOBO NAHMAD LEVY
PROVICOLOR, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011
ACTIVO PASIVO
ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE
BANCOS 0.00
TOTAL ACTIVO
CIRUCLANTE
0.00 TOTAL PASIVO CIRCULANTE 0.00
ACTIVO FIJO CAPITAL
CAPITAL SOCIAL 710,000.00
APOR. P/FUT.ACUM.CAP -91,310.00
RESULTADO DE EJERC. ANT 245,538.00
REULTADO DEL EJERCICIO -864,228.00
TOTAL ACTIVO FIJO 0.00 SUMA CAPITAL 0.00
ACTIVO DIFERIDO
TOTAL ACTIVO
DIFERIDO
0.00
SUMA ACTIVO TOTAL 0.00 SUMA PASIVO Y CAPITAL 0.00
LIQUIDADOR
(Firma)
ABRAHAM NAHMAD LEVY
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 125
INNOVATIONS AND WATCH, S.A. DE C.V.
ESTADO DE POSICION FINANCIERA AL 31 DE MAYO DE 2012
ACTIVOS PASIVOS
ACTIVO
CIRCULANTE
DE CORTO PLAZO
Caja 0.00 Proveedores 0.00
Bancos 0.00 Acreedores diversos 0.00
Deudores diversos 0.00 Documentos por pagar 0.00
Cuentas y documentos
por pagar
0.00 Contribuciones por
pagar
0.00
Anticipo a proveedores 0.00 Otros pasivos 0.00
Almacén 0.00
Otros activos circulantes 0.00
SUMA DE ACTIVOS
CIRCULANTES
0.00 SUMA DE PASIVOS 0.00
ACTIVOS FIJOS Y
DIFERIDOS
CAPITAL
Terrenos 0.00 Capital social 0.00
Edificios 0.00 Resultados acumulados 0.00
Equipo de transporte 0.00 Resultados del ejercicio 0.00
Mobiliario y equipo de
oficina
0.00
Depreciación acumulada 0.00
SUMA DE ACTIVOS
FIJOS Y DIFERIDOS
0.00 SUMA DE CAPITAL 0.00
TOTAL DE ACTIVOS 0.00 TOTAL DE PASIVO
MAS CAPITAL
0.00
Innovations And Watch, S.A. De C.V.
(Firma)
Alejandro Escalona Susano
Administrador Unico
126 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
ENIGMA CONCEPTUAL, S.A. DE C.V.
BALANCE DE LIQUIDACION 2012
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE 1,803
CAJA 0
BANCO 1,803
CUENTAS POR COBRAR 162
CLIENTES 0
DEUDORES DIVERSOS 162
INVENTARIOS 0
INVENTARIOS 0
SUMA ACTIVO CIRCULANTE 1,956
ACTIVO FIJO
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 137,124
EQUIPO DE COMPUTO 19,329
DEPRECIACION ACUMULADA (70,501)
SUMA ACTIVO FIJO 85,952
TOTAL ACTIVO 87,917
PASIVO
CIRCULANTE 116,765
PROVEEDORES 0
ACREEDORES DIVERSOS 116,765
TOTAL PASIVO 116,765
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL 50,000
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES (73,830)
RESULTADO DEL EJERCICIO (5,028)
TOTAL CAPITAL CONTABLE (28,848)
SUMA PASIVO MAS CAPITAL 87,917
(Firma)
JOEL SILVA ARTEAGA
LIQUIDADOR
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 127
ADCECO, SA DE CV
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE JUNIO DE 2012
DESCRIPCION SALDO
FINAL DEL
MES
DESCRIPCION SALDO FINAL
DEL MES
ACTIVO DISPONIBLE PASIVO A CORTO PLAZO
BANCOS 7,378.12 ACREEDORES
IMPUESTOS POR PAGAR
486,878.00
74,876.47
TOTAL DE ACTIVO DISPONIBLE 7,378.12 TOTAL DEL PASIVO 561,754.47
ACTIVO CIRCULANTE
CAPITAL CONTABLE
IMPUESTOS A FAVOR
525.10
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 525.10 CAPITAL SOCIAL 50,000.00
RESULTADO DE EJ.
ANTERIORES
-602,462.43
ACTIVO FIJO
EQUIPO DE COMPUTO
DEPRECIACION ACUM EQUIPO DE
COMPUTO
13,041.74
-12,578.71
RESULTADO DEL
EJERCICIO
-925.79
TOTAL DE ACTIVO FIJO 463.03 TOTAL DE CAPITAL
CONTABLE
-553,388.22
TOTAL ACTIVO 8,366.25 TOTAL PASIVO +
CAPITAL
8,366.25
EL PRESENTE BALANCE SE PUBLICA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCION II
DEL ARTICULO 247 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
MÉXICO, DF A 30 DE JUNIO DE 2012
LIQUIDADOR
(Firma)
C. PORFIRIO BONILLA ARAUZ
(Firma)
__________________________________
128 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
“INMOBILIARIA PATRIMONIAL TESOREROS” S.A. DE C.V.
AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL
Con fecha 02 de mayo de 2012, se celebro Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “INMOBILIARIA
PATRIMONIAL TESOREROS” S.A. DE C.V., en la que se tomo el acuerdo de reducir el capital social tanto en su parte
fija como variable en la cantidad de $10,100,000.00 M.N. (DIEZ MILLONES CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) por
reembolso en especie, reformado al respecto sus estatutos sociales.
En virtud de lo anterior, el capital social fijo de “INMOBILIARIA PATRIMONIAL TESOREROS” S.A. DE C.V. queda en
Lo sucesivo en la cantidad de $2,000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) y el máximo ilimitado.
Lo anterior para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
(Firma)
JULIO HOTH Y ALATRISTE
Administrador Único
PROMOTORA HABITACIONAL ESPAÑA S.A. DE C.V. BALANCE FINAL LIQUIDACION 30 AL DE JULIO DEL 2012
ACTIVO PASIVO
EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS $0.00 CUENTAS Y DOC POR COBRAR $0.00
CUENTAS Y DOC. POR COBRAR $0.00 CONTRIBUCIONES POR PAGAR $0.00
CONTRIBUCIONES A FAVOR $0.00 SUMA PASIVO $0.00
SUMA DE ACTIVO $0.00
CAPITAL SOCIAL $0.00
APORT. PARA FUT. AUMENTOS DE CAP. $0.00
PERDIDAS ACUMULADAS $0.00
TOTAL DE CAPITAL VARIABLE $0.00
TOTAL ACTIVO $0.00 TOTAL PASIVO $0.00
(Firma)
______________________________
LIQUIDADOR: DAVID FERNANDO ZAMORA SUÁREZ
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 129
SAP MÉXICO, S.A. DE C.V.
ACUERDO DE FUSIÓN
SAP MÉXICO, S.A. DE C.V.
SME940408510
Prol. Paseo de la Reforma # 600 Piso 2
Col. Peña Blanca Sta. Fe
C.P. 01210 México D.F.
México
SAP MÉXICO, S.A. DE C.V.,
El suscrito Francisco Javier Sánchez Ramos, delegado especial de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
SAP México, S.A. de C.V., celebrada el día 27 de julio de 2012, certifica que los siguientes acuerdos fueron tomados en dicha
asamblea:
Se resolvió autorizar y aprobar la fusión de Sybase de México, S. de R.L. de C.V., como sociedad fusionada, en SAP
México, S.A. de C.V., como sociedad fusionante, para llevarse acabo de acuerdo con las siguientes bases:
a) Sybase de México, S. de R.L. de C.V. dejará de existir al fusionarse con SAP México, S.A. de C.V., que será la
sociedad fusionante.
b) En virtud de que SAP México, S.A. de C.V. será la sociedad que subsistirá como sociedad fusionante, SAP
México, S.A. de C.V. conviene en: (i) ser titular del patrimonio de Sybase de México, S. de R.L. de C.V.; y, (ii) adquirir la
totalidad de los activos y asumir todos los pasivos de Sybase de México, S. de R.L. de C.V., sin reserva, ni limitación alguna,
asumiendo la obligación de presentar los avisos, declaraciones y notificaciones fiscales o de cualquier otro tipo por parte y a
nombre de Sybase de México, S. de R.L. de C.V. En virtud de lo anterior, al surtir efectos la fusión, SAP México, S.A. de C.V. se
subrogará en todos los derechos y acciones que correspondan a Sybase de México, S. de R.L. de C.V. y substituirá a Sybase de
México, S. de R.L. de C.V.en las obligaciones contraídas por ella derivadas de contratos, convenios, licencias, permisos,
concesiones y, en general, de los actos u operaciones realizados por Sybase de México, S. de R.L. de C.V., o en los que haya
tenido participación y que de hecho y por derecho le correspondan a Sybase de México, S. de R.L. de C.V.
c) La fusión se llevará a cabo, con base en las cifras que aparecen en los Balances Generales de cada una de las
sociedades que participan en la fusión al 30 de junio de 2012. No obstante lo anterior, dichas cifras podrán ser actualizadas y
ajustadas a los montos que efectivamente se arrojen en los estados financieros a la fecha en que la fusión surta plenos efectos.
d) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los acuerdos
de fusión contenidos en los términos de este Convenio de Fusión, deberán ser publicados en el periódico oficial, e inscribirse en el
Registro Público de Comercio, del domicilio social de cada una de las Sociedades en Fusión.
e) Para los fines establecidos en el Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá
efectos en el momento de la inscripción de este Convenio de Fusión y de la escritura pública que contenga la formalización del
acta de asamblea correspondiente, en el Registro Público de Comercio del domicilio social de cada una de las Sociedades en
Fusión, toda vez que se obtuvo el consentimiento de los acreedores. No obstante lo anterior, en caso de que la inscripción ante el
Registro Público de Comercio ocurra antes del 1º de octubre de 2012, la fusión surtirá efectos legales el 1º de octubre de 2012.
Se expide la presente certificación el 30 de julio de 2012 para los efectos de la publicación que señala el Artículo 223 de
la Ley General de Sociedades Mercantiles.
(Firma)
___________________________________________
Francisco Javier Sánchez Ramos
Delegado Especial de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
130 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 6 de Agosto de 2012
SAP MÉXICO, S.A. DE C.V.
Balance General
30 de junio de 2012
Cantidades en pesos
Activo 2012 Pasivo y Capital Contable 2012
Activo circulante Pasivo circulante 52,104,099
Efectivo y equivalentes 190,650,286 Proveedores 246,208,769
Cuentas por cobrar, neto 954,967,047 Provisiones 14,700,078
Compañías tenedora y afiliadas 20,573,318 Instrumentos financieros 179,212,461
Pagos anticipados 9,248,224 Pasivos acumulados
Participación de los trabajadores en
la utilidad
34,311,566
Total del activo circulante 1,175,440,875 Compañías tenedoras y afiliadas 337,258,613
Anticipos de clientes 181,874
Mobiliarios, equipos y mejoras a
locales arrendados, neto
37,807,154
Ingresos diferidos 650,992,207
Total del pasivo circulante 1,514,969,667
Beneficios a los empleados 17,507,873
Impuestos a la utilidad diferidos 45,404,673
Otros activos 7,761,482
Total del pasivo 1,560,374,340
Capital contable
Capital social 6,001,000
Utilidades retenidas y reservas (327,857,955)
Total del capital contable (321,856,955)
1,238,517,385 1,238,517,385
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la
información referente a la situación financiera y/o los resultados de la empresa y afirmo que soy legalmente responsable de
la autenticidad y veracidad de los mismos, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier
declaración en falso sobre las mismas
(Firma)
_____________________________
Francisco Javier Sánchez Ramos
Delegado Especial de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
6 de Agosto de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 131
SYBASE DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
ACUERDO DE FUSIÓN
SYBASE DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
SME000825DQ4
Blvd. Manuel Avila Camacho # 138
Torre Altiva, Piso 6
Colonia Lomas de Chapultepec
Delegación Miguel Hidalgo
México DF CP 11000
SYBASE DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.,
El suscrito Francisco Javier Sánchez Ramos, delegado especial de la Asamblea de Socios de Sybase de México, S. de
R.L. de C.V., celebrada el día 27 de julio de 2012, certifica que los siguientes acuerdos fueron tomados en dicha asamblea:
Se resolvió autorizar y aprobar la fusión de Sybase de México, S. de R.L. de C.V., como sociedad fusionada, en SAP
México, S.A. de C.V., como sociedad fusionante, para llevarse acabo de acuerdo con las siguientes bases:
a) Sybase de México, S. de R.L. de C.V. dejará de existir al fusionarse con SAP México, S.A. de C.V., que será la
sociedad fusionante.
b) En virtud de que SAP México, S.A. de C.V. será la sociedad que subsistirá como sociedad fusionante, SAP
México, S.A. de C.V. conviene en: (i) ser titular del patrimonio de Sybase de México, S. de R.L. de C.V.; y, (ii) adquirir la
totalidad de los activos y asumir todos los pasivos de Sybase de México, S. de R.L. de C.V., sin reserva, ni limitación alguna,
asumiendo la obligación de presentar los avisos, declaraciones y notificaciones fiscales o de cualquier otro tipo por parte y a
nombre de Sybase de México, S. de R.L. de C.V. En virtud de lo anterior, al surtir efectos la fusión, SAP México, S.A. de C.V. se
subrogará en todos los derechos y acciones que correspondan a Sybase de México, S. de R.L. de C.V. y substituirá a Sybase de
México, S. de R.L. de C.V.en las obligaciones contraídas por ella derivadas de contratos, convenios, licencias, permisos,
concesiones y, en general, de los actos u operaciones realizados por Sybase de México, S. de R.L. de C.V., o en los que haya
tenido participación y que de hecho y por derecho le correspondan a Sybase de México, S. de R.L. de C.V.
c) La fusión se llevará a cabo, con base en las cifras que aparecen en los Balances Generales de cada una de las
sociedades que participan en la fusión al 30 de junio de 2012. No obstante lo anterior, dichas cifras podrán ser actualizadas y
ajustadas a los montos que efectivamente se arrojen en los estados financieros a la fecha en que la fusión surta plenos efectos.
d) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los acuerdos
de fusión contenidos en los términos de este Convenio de Fusión, deberán ser publicados en el periódico oficial, e inscribirse en el
Registro Público de Comercio, del domicilio social de cada una de las Sociedades en Fusión.
e) Para los fines establecidos en el Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá
efectos en el momento de la inscripción de este Convenio de Fusión y de la escritura pública que contenga la formalización del
acta de asamblea correspondiente, en el Registro Público de Comercio del domicilio social de cada una de las Sociedades en
Fusión, toda vez que se obtuvo el consentimiento de los acreedores. No obstante lo anterior, en caso de que la inscripción ante el
Registro Público de Comercio ocurra antes del 1º de octubre de 2012, la fusión surtirá efectos legales el 1º de octubre de 2012.
Se expide la presente certificación el 30 de julio de 2012 para los efectos de la publicación que señala el Artículo 223 de
la Ley General de Sociedades Mercantiles.
(Firma)
___________________________________________
Francisco Javier Sánchez Ramos
Delegado Especial de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
SYBASE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
Estados de Situación Financiera
(Al 30 de junio de 2012 y 2011)
Pesos
Junio 2012 Junio 2011 Junio 2012 Junio 2011
Activo Pasivo y Capital Contable
Activo circulante: Pasivo circulante:
Efectivo y equivalentes de efectivo 74,061,264 40,123,007 Proveedores 1,537,292 1,249,018
Cuentas por cobrar, neto 104,416,868 19,395,425 Provisiones 5,501,487 3,641,217