República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria, Ciencia Y Tecnología Universidad Bolivariana De Venezuela Aldea Universitaria La Concordia Programa De Formación De Grado Estudios Jurídicos Unidad curricular: delitos económicos en el ámbito de la empresa Integrantes Alviarez Elizabeth Liz Jaimes Fusión indepa bis y Sundec
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Fusión Indepabis y Sindecod Para Crear La Súper Interdencia de Costos y Precios Justos Profe Nueva
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para
La Educación Universitaria, Ciencia Y Tecnología
Universidad Bolivariana De Venezuela
Aldea Universitaria La Concordia
Programa De Formación De Grado
Estudios Jurídicos
Unidad curricular: delitos económicos en el ámbito de la empresa
Integrantes
Alviarez Elizabeth
Liz Jaimes
Nidia Saldarriaga
Wilson Chávez
X Semestre
Fusión indepabi
s y Sundecop para
San Cristóbal, febrero 2015
Índice
Fusión indepabis y Sundecop para crear la súper interdencia de
costos y precios justos
Fusión
Indepabis
Sundecop
Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios
Infracciones y Sanciones
El Decreto-Ley establece dos tipos específicos de infracción
Referente al indepabis y Sundecop
Respecto a la ley de costos y precios justos
Sundde
Atribuciones y Facultades
Fines estipulados en la Ley Orgánica de Precios Justos
INTRODUCCIÓN
La nueva Ley Orgánica de Precios Justos tiene por objeto desarrollar
la regulación general de precios, costos y ganancias máximas, para así
promover el “orden público socialista consagrado en el Plan de la Patria”.
Ese objetivo, en realidad, no es nuevo. Desde 1939 el Estado venezolano ha
dictado varias medidas, muchas de ellas mediante Decreto-Ley, para
“controlar el precio y combatir la especulación”. Uno de los últimos Decretos-
Leyes dictados con ese propósito fue la Ley de Costos y Precios Justos, de
2011, que ha sido derogada por la nueva Ley.
La Ley se aplica a toda empresa, pública o privada, salvo en aquellos
casos en que ya exista una Ley especial que regule su actividad. Esto
implica que la nueva Ley Orgánica de Precios Justos pretende controlar
todas las actividades económicas: desde la gran fábrica de muebles hasta el
kiosco de la esquina.
La Ley Orgánica de Precios Justos será aplicada por un nuevo
órgano: la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio
Económicos (SUNDDE). Esa Superintendencia absorbió a la SUNDECOP y
al INDEPABIS, los cuales desaparecen. En tal sentido, la Superintendencia
contará con dos Intendencias, encargadas respectivamente del control de
precios, costos y ganancias, y de la defensa de los consumidores y usuarios.
La nueva Ley crea tres controles: el control del precio, el control de
márgenes máximos de ganancias y la creación de un nuevo Registro de
Empresas.
La nueva Ley permite a la Superintendencia fijar el precio máximo de
venta de cualquier bien o servicio, incluso en relación con productores,
distribuidores y comercializadores. La fijación del precio máximo debe partir
del análisis económico de la información que al respecto se recabe,
conforme a los lineamientos que serán dictados. Ese precio máximo fijado es
considerado, por la Ley, como “precio justo”, a pesar que la Ley no se
encarga de definir cuándo un precio puede ser considerado “justo”.
En realidad, la Ley no aclara cómo será fijado ese precio máximo ni
detalla los parámetros necesarios para su fijación. En todo caso, hasta tanto
la Superintendencia no regule ese precio máximo, las empresas podrán fijar
libremente sus precios, salvo en aquellos casos en los cuales exista otro
control de precios establecido con anterioridad
Fusión Indepabis y Sundecop para crear la súper interdencia de
costos y precios justos:
Caracas, 15 de enero de 2014.- El presidente de la República, Nicolás
Maduro informó la fusión del Instituto Nacional para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicio (Indepabis) y la
Superintendencia de Costos y Precios (Sundecop) para formar la
Superintendencia Costos Ganancias y Precios Justos.
Durante la alocución del Mensaje Anual ante la Asamblea Nacional,
Maduro designó a la ministra de la Mujer, Andreina Tarazón, como
superintendente de Costos, Ganancias y Precios Justos en la nueva
instancia.
Igualmente, designó a la economista Karlin Granadillo como
Intendente de Cálculo de Costos y Ganancias Justas y al mayor general Luis
Motta Domínguez como intendente de Precios Justos.
Señaló que se crea la Superintendencia Costos Ganancias y Precios
Justos, la cual fue considerada como un poderoso instrumento para impulsar
el nuevo el Plan Económico de la Nación, que tendrá como base la Ley
Habilitante de Precios Justos, que establece el 30% como ganancia máxima
para las actividades económicas que en las próximas horas será publicada
en Gaceta Oficial.
El anuncio de la fusión de la SUNDECOP y el INDEPABIS, podría
implicar que el “valor” de la suma de estas instituciones resulte ser menor
que el de sus partes; porque podría implicar un debilitamiento de la
institucionalidad y robustez de dos entes regulatorios de naturaleza distintas,
en aras, de tutelar el interés público. Si bien no ha sido publicada la “Ley de
Costos y Ganancias”, el presidente de la República aseguró que la misma
contemplaría la fusión de estos dos entes administrativos en uno con cuando
menos dos intendencias, la de Cálculos de Costos y Ganancias; y la de
Precios Justos, respectivamente.
Aun cuando no sería la primera experiencia mundial de un ente con
responsabilidades de naturalezas regulatorias diversas, en específico de
protección al consumidor, regulación de competencia e incluso de regulación
económica –ver INDECOPI en el Perú-; en el caso venezolano no constituiría
una buena señal. El país cuenta con precedentes desafortunados de
conflictos de naturalezas regulatorias en instrumentos normativos cuyo
contenido de sus tipicidades, han sido erróneos o confusos. Destaca el
“Decreto con rango, valor y fuerza de Ley especial en Defensa Popular
contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta
que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de
precios” publicado el 16 de febrero de 2007, y luego la fusión de este
instrumento legal con el de protección al consumidor que dio como resultado
la “Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios”.
Ya estos instrumentos legales adolecían de incluir en una norma que
debería ser de protección del consumidor materia de regulación de
competencia. Absurdos como incluir tipicidades de boicot en materia de
protección al consumidor cuando correspondería a conductas entre
empresas, “lejos” de la comercialización final, que deben cumplir elementos
objetivos de lesión y subjetivos de intención; han ido cercenando los
derechos, libertades y el modelo económico constitucionalmente consagrado.
Pretender acuñar una tipicidad de especulación sobre productos sometidos
previamente a controles de precios –al menos en la cadena formal o aguas
arriba- y cuyos precios “no” se estarían determinando en el mercado;
responde a la visión arbitraria de presunción de culpabilidad en materia
económica.
Más recientemente, alegar flagrancia respecto a complejas tipicidades
como manipulación del mercado o ejercicio de poder de mercado; constituye
una de las mayores violaciones del Estado de Derecho en el país. Justificado
en lo anterior querer hacer de las inspecciones procesos administrativos
definitivos sin derecho a la defensa -ya no circunscrito a bienes declarados
de primera necesidad ni sometidos a controles de precios- constituyó más de
hecho, que de derecho, una sentencia de muerte de los derechos y
libertades económicas en Venezuela.
En específico, incluir tipicidades como el boicot, el acaparamiento –
otra acepción podría ser manipulación de la oferta o de los factores de
producción, incluso como práctica explotativa directa- y la especulación –otra
tipicidad podría ser precios excesivos- en normativas de protección al
consumidor violenta tal naturaleza regulatoria. Sin embargo, más allá de la
intención que pueda existir en vulnerar el contenido y naturaleza regulatoria
de cada tipo de regulación –de protección al consumidor, la regulación
económica y la regulación de competencia-; en la práctica se produce
indefensión, poca predictibilidad, discrecionalidad, debilitamiento del derecho
a la defensa, del debido proceso, del Estado de Derecho y de los derechos y
libertades económicas.
Con la Ley de Costos y Precios Justos, de irrestricta aplicación, se
aprobó una sanción y sentencia previa sobre todo el universo de sujetos de
aplicación de la ley. Tanto en países con modelos de Estado Social de
Derecho, como Liberales e incluso en nuestra constitución; los controles de
precios pueden ser entendidos como una sanción y limitación de libertades
que no puede ser ejecutada sin que se haya agotado del debido proceso,
determinando y contrastando la existencia de elementos objetivos –lesión al
interés público- e incluso subjetivos –intencionalidad-.
Así las cosas, en la medida que la nueva ley incorpore tipicidades
vacías de contenido se estará violando la Constitución, los derechos
económicos y el bienestar social. A raíz de la serie de inspecciones
realizadas a partir de noviembre de 2013, se espera una ampliación y
modificación de tipicidades, ya que muchas de las alegadas hasta la fecha
no contaban con legalidad o encuentran en las leyes vigentes definiciones
distintas o más restringidas a las aplicadas durante las inspecciones.
Vale preguntarse, si estando bien definidas las tipicidades, ¿puede
incluirse varias naturalezas regulatorias en un único instrumento legal y su
administración por un único ente? Aun cuando la separación de naturalezas
regulatorias podría coadyuvar a la robustez institucional, la especialización
del ente regulatorio e incluso el uso dedicado de recursos por materia
regulatoria; podría existir un ente con estas características.
En aquellos casos que existen esquemas de reguladores de múltiples
naturaleza regulatoria, suele existir la división estricta de sus espacios
funcionales no solo por materia regulatoria, sino mucho más importante,
entre el sustanciador y el decisor.
En el diseño de la norma, en lo referido al personal del ente regulador,
ayuda enormemente a la robustez, todos aquellos requisitos estrictos que
exigen experiencia académica y profesional en la materia regulatoria y
económica para poder ejercer los cargos. El conocimiento técnico en materia
de regulación constituye la primera barrera en contra de la captura
discrecional del ente y en resguardo del interés público.
Fusión
La Fusión constituye una operación usada para unificar inversiones y
criterios comerciales de dos compañías de una misma rama o de objetivos
compatibles.
Constituye una Fusión la absorción de una sociedad por otra, con
desaparición de la primera, y realizada mediante el aporte de los bienes de
ésta a la segunda sociedad. La Fusión puede hacerse igualmente mediante
la creación de una nueva sociedad, que, por medio de los aportes, absorba a
dos o más sociedades preexistentes. La Fusión es la reunión de dos o más
compañías independientes en una sola.
El jurisconsulto francés Durand expresa que la Fusión "es la reunión
de dos o más sociedades preexistentes, bien sea que una u otra sea
absorbida por otra o que sean confundidas para constituir una nueva
sociedad subsistente y esta última hereda a título universal los derechos y
obligaciones de las sociedades intervinientes.
Hay Fusión cuando dos o más sociedades preexistentes se disuelven
sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente absorbe
a otra u otras que, sin liquidarse, quedan disueltas.
Roberto Montilla Molina opina que "un caso especial de la disolución
de las sociedades, lo constituye la Fusión, mediante la cual una sociedad se
extingue por la transmisión total de su patrimonio a otra sociedad
preexistente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de
dos o más sociedades que en ella se fusionan.
La Directiva creada por el Consejo de Ministros de la Comunidad
Económica Europea, define la Fusión como la "operación por la cual una
sociedad transfiere a otra, seguida de una disolución sin liquidación, el
conjunto de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a los
accionistas de la (s) sociedad (es) absorbida(s) de acciones de la sociedad
absorbente
Indepabis
INDEPABIS, eran las siglas de “Instituto para la Defensa de las
Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios”.
El Indepabis fue un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para
el Comercio, que tenía como función específica la defensa y protección de
los Derechos e Intereses individuales y colectivos en el Acceso de las
Personas a los Bienes y Servicios.
El Indepabis fue creado por el gobierno venezolano para "garantizar
al pueblo venezolano el Acceso a los Bienes y Servicios de manera efectiva
y oportuna, mediante la defensa y protección de sus derechos, a través de
una institución concebida para el servicio al público y para la acción conjunta
entre Gobierno Bolivariano y el Poder Popular organizado actuando en
defensa de sus intereses; así como, para la generación de satisfacción y
bienestar colectivo, contribuyendo de esta manera con la obtención de
seguridad jurídica para todas la familia venezolana y creando condiciones
para la prosperidad y el buen vivir".
En noviembre de 2013 fue suprimido al crearse la Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).
Sundecop
La SUNDECOP es el órgano rector del Sistema Nacional Integrado de
Costos y Precios y entre sus funciones y atribuciones tenemos las siguientes:
Dictar las normas conforme a las cuales se determinarán los costos y
precios justos, así como para su control y seguimiento.
Supervisar las "desviaciones" de los sujetos pasivos que favorezcan
"ganancias excesivas" en relación a los costos de los bienes y servicios.
Fijar precios máximos de venta al público.
Ejercer funciones y atribuciones de inspección y fiscalización sobre los
sujetos pasivos del Decreto.
Imponer las sanciones administrativas previstas en el Decreto.
Registro Nacional de Precios de Bienes y Servicios:
Será obligatorio para los sujetos pasivos del Decreto-Ley, inscribirse y
mantener sus datos actualizados ante el Registro Nacional de Precios de
Bienes y Servicios el cual estará a cargo de la Superintendencia Nacional de
Costos y Precios.
Infracciones y Sanciones:
La normativa define como infracción a todo incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la misma, en su Reglamento y en las
Resoluciones que dicte la SUNDECOP. Se establecen tres (3) categorías de
sanciones, a saber:
Sanción de multa:
Determinadas sobre la base de determinado número de salarios
mínimos urbanos vigentes para el momento de la infracción.
Sanción de inhabilitación temporal en el ejercicio de la actividad
económica, el comercio o la profesión, que puede extenderse hasta por diez
(10) años. Y, Sanción de cierre temporal de almacenes, depósitos o
establecimientos.
Se establecen seis (6) infracciones genéricas que acarrean sanción
de multa de quince (15) salarios mínimos urbanos. Ellas son:
La no inscripción o la inscripción extemporánea en el Registro
Nacional de Costos y Precios de Bienes y Servicios.
No informar a la SUNDECOP acerca de las modificaciones de la
estructura de costos o de precios de los bienes o productos.
Obstaculización o falta de colaboración necesaria a los funcionarios de
la Sundecop
No suministrar información, suministrar información falsa o no remitir
la información requerida en el tiempo estipulado.
No comparecer sin causa justificada a las citaciones de la
SUNDECOP.
Incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las órdenes o
instrucciones de la SUNDECOP.
La reincidencia en las infracciones genéricas indicadas se sancionan
con el doble de la multa correspondiente a la infracción cometida. Los sujetos
pasivos que cometan la misma infracción en más de tres (3) ocasiones,
serán sancionados, además, con la inhabilitación temporal en el ejercicio del
comercio, la actividad económica o la profesión hasta por diez (10) años,
dependiendo de la gravedad de la infracción cometida.
El Decreto-Ley establece dos tipos específicos de infracción:
Aumento arbitrario de precios: Esta infracción será sancionada con
multa entre quince (15) y treinta (30) salarios mínimos urbanos con un
adicional equivalente al cien por ciento (100%) del valor total de los bienes o
servicios vendidos o prestados. En casos de reincidencia la multa será
aumentada en un cincuenta por ciento (50%). Si el sujeto pasivo es
sancionado más de dos (2) veces por esta infracción, se le aplicará sanción
de inhabilitación temporal para el ejercicio del comercio, actividad económica
o profesión hasta por diez (10) años.
Especulación: Según el Decreto-Ley esta infracción específica
consiste en vender bienes o prestar servicios a precios superiores a los
informados a la SUNDECOP o a los que ésta haya establecido. La sanción
aplicable en estos supuestos es la ocupación temporal de los almacenes,
depósitos o establecimientos del infractor hasta por noventa (90) días con
multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos urbanos. La reincidencia
se sancionará con clausura temporal y en casos de que la misma infracción
sea cometida en más de tres (3) oportunidades, se aplicará la inhabilitación
temporal en el ejercicio del comercio, actividad o profesión hasta por un
período de diez (10) años.
Referente al Indepabis y Sundecod:
Una de las grandes tareas que tiene el gobierno nacional es el
control de la especulación. La forma grosera como se ha manejado los
precios de los bienes y servicios, y las fallas en el control de calidad de los
mismos, imprime la necesidad de mirar hacia las instituciones públicas
responsables de limitar el apetito voraz del capital por el dinero de los
trabajadores. Y la reacción popular es inmediata: la responsabilidad es de
Indepabis, que no está cumpliendo cabalmente su labor. Sin embargo, hay
un contexto complejo que debe ser revisado.
Existen en el país dos importantes instancias que atacan
directamente el fenómeno de la especulación: El Instituto para la Defensa de
las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) y la
Superintendencia Nacional de Costos y Precios (Sundecop). A pesar de
tener competencias complementarias y concurrentes, están adscritas a entes
distintos, Indepabis al Ministerio del Poder Popular para el Comercio y la
Sundecop a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República. Se entiende que
inicialmente por lo estratégico de la actividad que regulaba la Sundecop se
adscribió a la Vicepresidencia. Sin embargo en el marco del acrecentamiento
del problema de la especulación y el desabastecimiento de algunos
productos y marcas del mercado, es importante repensar la forma como está
organizado estas instituciones, que incluso debieran de fusionarse en una
sola.
Por otra parte, Indepabis, organismo encargado de la defensa del
consumidor, ha corrido una suerte peculiar. Desde su creación en 2008 ha