FUSIN DE SOCIEDADES
FUSIN DE SOCIEDADES
Concentracin de empresas
Unin de empresas
Es la reunin de dos o mas sociedades que forman una nueva
sociedad.
Ley NO HAY IMPEDIMENTO, para fusionarse sociedades anminas con
sociedades de responsabilidad limitada o colectiva (viceversa)
PROCEDIMIENTO DE FUSIN
ART. 256 DEL CDIGO CIVIL ESTABLECE DOS FORMAS O
PROCEDIMIENTOS
La integracin, se da cuando se fusionan varias sociedades en una
sola y desaparecen todas sin excepcin.
La absorcin cuando una de las sociedades fusionadas subsiste por
absorber a las dems.
TEORAS QUE FUNDAMENTAN LA FUSIN
TEORA DE LA SUCESIN UNIVERSAL
El ente adquiere la universalidad patrimonial de las personas
desaparecidas. As como el elemento humano.
TEORA CONTRACTUAL
Acto unilateral en que cada sociedad, de acuerdo a su estructura
particular, decide fusionarse, la fusin de sociedades es un
contrato.
EFECTOS DE LA FUSIN
CON RELACIN A LOS SOCIOS
La unin de un grupo humano
CON RELACIN AL PATRIMONIO Y CAPITAL
Se unifica una sola unidad econmica
LA FUSION EN EL DERECHO GUATEMALTECO
1) CADA SOCIEDAD, SEGN SU FORMA MERCANTIL RESUELVE FUSIONARSE LO
QUE CONSTITUYE UN ACTO UNILATERAL DE VOLUNTAD DE CADA SOCIEDAD PARA
FUSIONARSE.
2) El acuerdo social se inscribe en el Registro Mercantil,
siendo suficiente para el efecto, acta Notarial en la que se
transcribe dicho acuerdo. Esta inscripcin tiene carcter provisional
y provoca la actividad registral que manda hacer publicaciones al
Diario Oficial y otro de mayor circulacin, hacindose saber a
terceros el acuerdo. Esta publicacin tiene por objeto que si un
acreedor creyere que le perjudica la fusin, puede pretender lo que
mejor le convenga a su derecho
3) Transcurrido dos meses a partir de la ltima publicacin, si no
hay oposicin o si se han satisfecho las pretensiones de los
acreedores que se oponen a la fusin, puede autorizarse la
escritura.
CARACTERES:
Desaparicin o Extincin de todas las sociedades que se fusionan o
de todas menos una que las absorbe (Art 256 C. Co.).
Adquisicin por la nueva Sociedad o por la que subsiste, del
patrimonio de las otras, ya que la nueva sociedad o la absorbente ,
adquiere en todo caso, los derechos y obligaciones de las
sociedades disueltas (Art 256 prrafo final C. Co.).
Conversin de los socios de las sociedades extinguidas en socios
de la nueva o de la que subsiste.
Disolucin pero no liquidacin de las sociedades que se extinguen,
ya que se produce una sucesin a titulo universal y por ello la
sociedad nueva o la que subsiste adquiere, como ya se dijo, los
derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.
La responsabilidad ilimitada y soldara de los socios colectivos
y de los comanditados no cesa por la fusin, respecto a las
obligaciones derivadas de los actos anteriores aquella (Art 258 C.
Co.).
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS ANTE LA FUSIN
Se debe tomar en cuenta las diversas situaciones que pueden
darse, segn las diferentes formas de sociedad mercantil.
El artculo 261 del cdigo de comercio establece que el socio que
no est de acuerdo con la fusin, puede separarse; pero su aportacin
y su responsabilidad ilimitada, si se trata de socios colectivos o
comanditos, continuarn garantizando el cumplimiento de obligaciones
anteriores a la fusin.
TRANSFORMACIN DE SOCIEDADES
El Cdigo de Comercio establece en su artculo 262 que las
sociedades constituidas conforme dicho cdigo pueden transformarse
en cualquier otro tipo de sociedad mercantil, manteniendo la misma
personalidad jurdica de la sociedad anterior; o sea que una
sociedad colectiva se puede transformar en limitada, una annima en
comanditaria, etc.
EFECTOS QUE PRODUCE LA TRANSFORMACIN
Dependen del punto de vista que se tengan. En primer lugar, si
se acepta que la transformacin de la sociedad extingue la
personalidad jurdica del ente transformado, la nueva sociedad
cuenta con un nueva personalidad jurdica.
Si la transformacin es una simple modificacin de la estructura
legal de la sociedad, que no afecta la personalidad jurdica ya
existente en la sociedad transformada, lo nico que se obtiene es
una investidura legal diferente.
Regulacin Legal para sus efectos
Al proceso de transformacin de sociedades se aplican los
artculos 258, 259, 260, 261, y 261 del Cdigo de Comercio que se
refieren a la fusin, de manera que toda observacin sobre dichas
normas tambin es aplicable a la transformacin.
ESCISIN DE SOCIEDADES
Divisin del patrimonio de una sociedad en dos o ms partes, cada
una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva
creacin o a otra ya existente.
La sociedad que decide extinguirse se denomina escidente.
Y las sociedades de nueva creacin que recibieron el aporte de
capital social, pasivos y activos, de la sociedad escidente, se
denominan escindidas.
De lo anterior se destaca:
La escisin se da cuando una sociedad decide dividir la totalidad
o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o ms
partes.
Las aportaciones son en bloque a otras sociedades de nueva
creacin.
La sociedad escindente puede o no desaparecer.
Subsisten los mismos accionistas.
La empresa escindida debe cambiar de nombre o denominacin.
La escisin es la figura jurdica contraria a la fusin.
El fenmeno de la escisin de sociedades no se encuentra regulado
en el derecho guatemalteco; pero no es prohibido llevarla a
cabo.
Lo nico es que ante una asesora legal de tal naturaleza, el
notario tiene que ser muy cuidadoso para formular una o ms
escrituras que recojan adecuadamente las intenciones de los
socios.
En la doctrina, en cambio, aunque no en todos los autores, s
existe informacin sobre el tema. Se conocen, entre otras, las
siguientes formas de escisin:
Falsa escisin: ocurre cuando una sociedad cede parte de su
patrimonio a otra que se forma, la que le devuelve acciones o
cuotas de capital, segn el caso. En esta forma la sociedad matriz
sigue existiendo; y
Escisin pura: se conoce como tal aquella en que la sociedad
matriz se extingue y de su patrimonio de liquidacin se forman
otras.
El notario debe prever los siguientes aspectos:
Deben garantizarse los derechos de los socios en cuanto a la
participacin en las sociedades resultantes.
Aun cuando se supone que las nuevas sociedades pertenecen a los
mismos socios, las transferencias de las cuotas de capital puede
permitir el ingreso de personas ajenas a las intenciones originales
de la escisin. Ello obliga a que se celebren contratos de
coordinacin para el futuro funcionamiento empresarial; y
En algunos casos se podra establecer que la sociedad matriz
mantenga el control de las dems para que se siga una misma poltica
comercial, ello se logra por medio de una especie de holding.
Recordemos que holding es aquella sociedad que controla a otras
mediante la tenencia de las participaciones de capital, lgicamente
mayoritarias para que ese control sea efectivo.
DISOLUCIN DE SOCIEDADES
Para que se d la disolucin se requiere la presencia de una causa
prevista en la ley o en el contrato social.
Todo hecho que afecte la existencia jurdica de la sociedad se
conoce como causa de disolucin.
Las causas de disolucin se clasifican de la siguiente forma:
Tipos de disolucin de sociedades:
Parcial
Total
Clasificacin
Segn la fuente de donde proviene
Voluntarias
Legales
Segn que afecten a determinado tipo de sociedad
Especiales
Generales
Tipos de disolucin de sociedades
Parcial: Es la que no termina con la vida de la sociedad, pero
le produce mutaciones en su existencia jurdica, pero no es
verdaderamente una disolucin.
Contempla dos casos:
Por Exclusin: Se produce cuando un socio comete un acto
contrario a la escritura, a la ley o a un acuerdo social.
Por Separacin: Cuando la decisin de separarse proviene del mismo
socio.
Casos de disolucin Parcial (Exclusin)
Procedimiento de Exclusin
En caso de que la sociedad solo contara con 2 socios, es
imposible la exclusin a excepcin de que uno de los dos tuviera
mayor nmero de acciones, para lo cual tendr que solicitarse a un
Juez de Primera Instancia.
La mayora de socios debe estar a favor de la exclusin
Comunicarle la noticia al socio. (No puede votar, pero si tiene
voz)
Plazo de treinta das para presentar su oposicin a la
exclusin
Casos de disolucin Parcial (Separacin)
Por no estar de acuerdo con la modificacin de la escritura
social (Artculo 16 del cdigo de Comercio)
Por no estar de acuerdo con el nombramiento de administradores
extraos (Artculos 58 del Cdigo de Comercio)
Por no estar de acuerdo con la fusin de la sociedad.
Cuando no se reparten utilidades
Disolucin Total
La disolucin total afecta definitivamente la existencia jurdica
de la sociedad y su principal efecto es provocar la liquidacin
total del patrimonio de la persona jurdica.
Las causas deben estar en la ley o en el contrato.
Art. 237 del cdigo de comercio. Causas de disolucin:
Vencimiento de plazo
Imposibilidad de realizar el objeto social
Por resolucin de los socios
Prdida de ms de 60% del capital pagado.
Reunin del capital en una sola persona
Nulidad del contrato
LIQUIDACION TOTAL DE LA SOCIEDAD
Es la realizacin de su unidad patrimonial para cubrir el pasivo
social y repartirse el remanente entre los socios por medio de las
cuotas de liquidacin, en proporcin a la parte de capital que
corresponda a cada socio o en la forma que se haya pactado.
Conserva su calidad de persona jurdica durante el plazo en que
debe liquidarse. (1 ao)
Debe agregarse la denominacin o a la razn social las palabras en
liquidacin.
RGANO LIQUIDADOR
Regularmente en el contrato social se establece la forma y las
persona que van a llevar a cabo la liquidacin. En caso contrario,
la mayora de socios, en el acto en que se acuerde la disolucin,
resolver sobre este particular, en caso contrario, a peticin de
cualquier socio, el Juez de Primera Instancia Civil nombrara a los
liquidadores. La liquidacin puede estar encomendada a una o varias
personas; en el segundo caso, debe actuar en conjunto y tienen
responsabilidad solidaria. Si hay discrepancias entre los
liquidadores, el problema lo resuelven los socios por mayora o por
el Juez de Primera Instancia Civil, mediante procedimiento
incidental.
ATRIBUCIONES DE LOS LIQUIDADORES
El artculo 247 del cdigo de comercio establece
las siguientes atribuciones:
1. Representar legalmente a la sociedad, judicial y
extrajudicialmente. Por el hecho de su nombramiento quedan
autorizados para representarla judicialmente, con todas las
facultades especiales pertinentes que estatuye la Ley del Organismo
Judicial.
2. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la
disolucin.
3. Exigir la cuenta de su administracin a cualquiera que haya
manejado intereses de la sociedad.
4. Liquidar y pagar las deudas de la sociedad.
5. Cobrar los crditos activos, percibir su importe, cancelar los
gravmenes que los garanticen y otorgar los correspondientes
finiquitos.
6. Vender los bienes sociales, aun cuando haya algn menor o
incapacitado entre los socios, con tal que no hayan sido aportados
por aqullos con la condicin de ser devueltos en especie.
7. Presentar estado de liquidacin cuando cualquiera de los
socios lo pida.
8. Rendir cuenta de su administracin al final de la
liquidacin.
9. Disponer la prctica del balance general, que deber someterse
a la aprobacin de los socios, en la forma que corresponda, segn la
naturaleza de la sociedad.
10. Liquidar a cada socio su haber social.
11. Depositar en el Registro Mercantil el ..
PAGO DE LAS OBLIGACIONES SOCIALES
Con el objeto de garantizar equidad en la liquidacin de una
sociedad, la ley establece el orden que los liquidadores deben
observar en pago de las acreeduras de la sociedad en liquidacin.
Ese orden o prelacin se establece en el artculo 248 del Cdigo de
Comercio