Curso Curso Fundamentos Fundamentos de de Prevención de Prevención de Riesgos Riesgos
CursoCursoFundamentosFundamentos dede Prevención de Riesgos Prevención de Riesgos
Ley NLey N°° 16.744 16.744
Sobre Accidentes del Trabajo Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades y Enfermedades
ProfesionalesProfesionales
Legislación de Accidentes del Trabajoy Enfermedades Profesionales.
Ley N° 16.744 - Objetivos
Prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Otorgar prestaciones médicas para curar o sanar al trabajador y restituirle su capacidad de trabajo.
Otorgar prestaciones económicas en el período de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional, incluyendo el caso de muerte.
Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional.
Ley N° 16.744 - Contingencias Cubiertas
Accidente del trabajo Accidente del trabajo “ “ toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte ". del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte ".
Ley N° 16.744 - Contingencias Cubiertas
Accidente de TrayectoAccidente de TrayectoEs el que ocurre en el trayectoEs el que ocurre en el trayecto directo de ida o de regreso, directo de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. entre la habitación y el lugar de trabajo.
Ley N° 16.744 - Contingencias Cubiertas
MEDIOS PROBATORIOS DE UN ACCIDENTE DE TRAYECTO
• Parte Policial.
• 2 Testigos .
• Atención Primaria en algún Centro Asistencial.
• Certificado de Horario.
Ley N° 16.744 - Contingencias Cubiertas
Enfermedad profesionalEnfermedad profesionales aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.produzca incapacidad o muerte.
La Enfermedad Profesional se presenta en forma lenta y gradualmente va creciendo su efecto. Ej.: Sordera Profesional por exposición al Ruido.
Ley N° 16.744 - Administración
Organismos Administradores
ISL (Instituto de Seguridad Laboral)
Mutualidades de Empleadores, que es el caso de la ACHS.
Administración Delegada (empresas con más de 2.000 trabajadores).
Ley N° 16.744 - Prestaciones
Prestaciones MédicasPrestaciones Médicas
Atención médica, quirúrgica o dental.
Hospitalización.
Medicamentos y productos farmacéuticos.
Prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación.
Rehabilitación física.
Reeducación profesional.
Prestaciones EconómicasPrestaciones Económicas
D.S. ND.S. N°° 40 40
Aprueba ReglamentoAprueba Reglamento sobre sobre Prevención de Riesgos Prevención de Riesgos
ProfesionalesProfesionales
Legislación de Accidentes del Trabajoy Enfermedades Profesionales.
Toda empresa minera, industrial o comercial de más de 100 trabajadores debe tener un departamento de prevención de riesgos, cuyas funciones son: reconocer, evaluar y controlar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, capacitación, confección de estadísticas, asesorar a los comités paritarios, supervisores y línea de administración técnica.
D.S. N° 40
Es obligatorio llevar estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Es obligatorio que las empresas tengan un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, así como que los trabajadores lo conozcan y lo acaten.
La obligación de las mutualidades de realizar actividades permanentes de prevención
D.S. N° 40
Los empleadores tienen la obligación de informar a sus empleados en forma oportuna y conveniente acerca de los riesgos a los que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto (derecho a saber).
D.S. N° 40
D.S. ND.S. N°° 54 54
Aprueba Reglamento Para la Aprueba Reglamento Para la Constitución y Funcionamiento Constitución y Funcionamiento
de de los Comités Paritarios de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.Higiene y Seguridad.
Legislación de Accidentes del Trabajoy Enfermedades Profesionales.
D.S. N° 54
Base Legal:
LEY Nº 16.744 - Art. Nº 66
“En toda empresa o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores”.
DECRETO Nº 54 - Art. Nº1
“En toda empresa (faena, sucursal, agencia), con más de 25 trabajadores se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Comité Paritario de Higiene y SeguridadComité Paritario de Higiene y Seguridad
Integrantes del Comité Paritario
3 representantes del empleador3 representantes de los trabajadores 6 miembros de carácter suplente
D.S. N° 54
Requisitos para formar parte del CPHS
D.S. N° 54
Ser mayor de 18 años.
Saber leer y escribir.
Antigüedad de un año en la empresa.
Haber asistido a un curso de Orientación en prevención de riesgos o tener experiencia en departamentos de prevención de riesgos de a lo menos un año.
Funciones del Comité Paritario:D.S. N° 54
1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
2. Vigilar el cumplimiento por parte de la empresa y los trabajadores de las normas de prevención.
3. Investigar causas de accidentes, indicando medidas de control. Evaluación de investigaciones de supervisores.
4. Determinar o decidir si el accidente se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
Funciones del Comité Paritario:D.S. N° 54
5. Indicar la adopción de medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para el control de riesgos.
6. Cumplir las funciones que encomiende el Organismo Administrador.
7. Promover cursos de adiestramiento o capacitación.
Organización Interna de los CPHS
• PRESIDENTE
• SECRETARIO
(Son elegidos en forma directay por simple mayoría)
D.S. N° 54
D.S. N° 54Normativas de Funcionamiento:
Una vez por mes en forma ordinaria y en forma extraordinaria en caso de accidente que produzca una lesión superior al 40% de PCG.
FRECUENCIA DE REUNIONES
QUORUMEl Comité Paritario funcionará al asistir un miembro de los trabajadores y uno de la empresa.
ACUERDOS DEL COMITE
Se adoptarán por simple mayoría y en caso de empate la ACHS decidirá.
CONTENIDOS
•Legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.•(Ley N° 16.744, DS N° 40 y DS N° 54)
Fundamentos de Seguridad Industrial.
Técnicas de Prevención de Riesgos.
Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.
¿ Por qué ocurren los accidentes ?
Fundamentos de Seguridad Industrial
¿ Por mala suerte ?
Fundamentos de Seguridad Industrial
Fundamentos de Seguridad Industrial
¿ Por cosa del destino?
Fundamentos de Seguridad Industrial
Fundamentos de Seguridad Industrial
Los accidentes ocurrenporque hay causasque los generan.
Fundamentos de Seguridad Industrial
Los accidentes obedecen a la Ley de Causalidad, es decir, para que ocurra un accidente siempre existe una causa que lo genera.
Ley de CausalidadLey de Causalidad
Fundamentos de Seguridad Industrial
¿Qué es un peligro?
Fundamentos de Seguridad Industrial
Accidente
Refiere a la actividad o circunstancias.
Acto inseguro del trabajador que puede generar un accidente.
Parte, accesorio o herramienta que puede generar un accidente.
Fundamentos de Seguridad Industrial
Fundamentos de Seguridad Industrial
Fuente Superficie de trabajo
Situación
Trabajo en Altura
Acto
Uso incorrecto de cola de vida
Fundamentos de Seguridad Industrial¿Dónde están los peligros?
Fundamentos de Seguridad Industrial
ACTOSSUBESTANDARES
• OPERAR SIN AUTORIZACION• USAR EQUIPO DEFECTUOSO• NO USAR EPP• ASUMIR POSICIONES PELIGROSAS • NO CUMPLIR PROCEDIMIENTOS
CONDICIONESSUBESTANDARES
• EQUIPOS EN MAL ESTADO• PROTECCIONES INADECUADAS• FALTA DE ORDEN• RUIDO EXCESIVO• ILUMINACION DEFICIENTE• MATERIALES DEFECTUOSOS
Fundamentos de Seguridad Industrial
a
CONDICIONINSEGURA
a
ACCIONINSEGURA
HOMBREHOMBRE
AMBIENTEAMBIENTE
ACCIONES INSEGURAS
CONDICIONES INSEGURAS
Fundamentos de Seguridad Industrial
¿ Qué es el Riesgo ?
Fundamentos de Seguridad Industrial
Fundamentos de Seguridad Industrial
Accidente o Enfermedad
Riesgo: “Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un evento peligroso o exposición(es) y la severidad de la lesión o enfermedad que puede producirse
por el evento o exposición”.
PROBABILIDADPROBABILIDAD
¿Qué tan probable es que ocurra el accidente o ¿Qué tan probable es que ocurra el accidente o enfermedad asociado al peligro?enfermedad asociado al peligro?
¿Qué tan grave es el accidente o ¿Qué tan grave es el accidente o enfermedad asociado al peligro?enfermedad asociado al peligro?
SEVERIDADSEVERIDAD
RIESGORIESGO3 5 9
4 6 8
Fundamentos de Seguridad Industrial
Evaluación del Riesgo = Probabilidad X Severidad
ER = P x S
EVALUACIÓN DE RIESGOS
Severidad
Probabilidad
LIGERAMENTE DAÑINO (4) DAÑINO (6) EXTREMADAMEN
TE DAÑINO (8)
BAJA (3) 12 a 20Riesgo Bajo
12 a 20Riesgo Bajo
24 a 36Riesgo Moderado
MEDIA (5) 12 a 20Riesgo Bajo
24 a 36Riesgo Moderado
40 a 54Riesgo Importante
ALTA (9) 24 a 36Riesgo Moderado
40 a 54Riesgo Importante
60 a 72Riesgo Crítico
Fundamentos de Seguridad Industrial
EVALUACIÓN DE RIESGOS
Fundamentos de Seguridad Industrial
Medidas de ControlMedidas de Control• Definición: Especificación definida para que el
peligro no genere un accidente.
Las más habituales son:– Acción o conducta segura contraria al peligro identificado– Inspeccionar o revisar el equipo o instalación– Limpiar antes de utilizar– Utilizar con protecciones– Bloquear energía– Utilizar elemento de protección personal
Fundamentos de Seguridad Industrial
Para la definición de las medidas de control, siempre considerar:
1. Eliminación2. Sustitución3. Controles de Ingeniería4. Señalizaciones y Controles Administrativos5. Elementos de Protección Personal
Jerarquía de las Medidas de ControlJerarquía de las Medidas de Control
Subgerencia de Capacitación y Publicaciones
A S O C I A C I O N C H I L E N A D E S E G U R I D A D
CAPACITARSEES PROGRESAR