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ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA
«FUNDACION GALILEO GALILEI - INAF, FUNDACION
CANARIA».
.--- ---.NÚMERO MIL CIENTO CATORCE (1.114) En Santa Cruz de
Tenerife, a veintisiete de julio
de dos mil cuatro.-----------------------------------
Ante mí, ALFONSO-MANUEL CAVALLÉ CRUZ, Notario delIlustre Colegio
de las Islas Canarias, conresidencia en Santa Cruz de Tenerife,
------------------------------------------
-----------------------COMPARECEN:---------------
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El Ilustrísimo Sr. DON PIERO BENVENUTI, mayorde edad, de
nacionalidad italiana, en calidad deCOMISARIO EXTRAORDINARIO DEL
INAF(COMMISSARIOSTRAORDINARIO DELL´INAF), con domicilio a
estosefectos en viale del Parco Mellini 84, 00136 ROMA[Italia],con
Pasaporte número A 243370 expedido porla Questura de Vicenza el día
22 de febrero de 2003,válido hasta el día 21 de febrero de
2008.-----------------------------------------------
El Ilustrísimo Sr. DON MARCELLO RODONÓ, mayor deedad, de
nacionalidad italiana, Director delDepartamento de los
Observatorios Astrofisicos yAstronómicos del INAF (Direttore del
Dipartimentodegli Osservatori Astrofisici e Astronomici
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dell’INAF), con domicilio a estos efectos en vialedel Parco
Mellini 84, 00136 ROMA [Italia], provistode Pasaporte número 665990
U expedido por laQuestura de Catania el día 15 de marzo del
2000,válido hasta el día 14 de marzo del2005.-----------------
DON GIANPAOLO VETTOLANI, mayor de edad, denacionalidad
italiana,Director del DepartamentoProyectos y Servicios Nacionales
del INAF,(Direttore del Dipartimento Progetti e ServiziNazionali
dell’INAF) con domicilio a estos efectosen viale del Parco Mellini
84, 00136 ROMA [Italia],provisto de Carta de Identidad número
AH1391847expedido por el Comune de Bologna el día 28 de
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octubre del 2002 , con validez hasta el día 27 deoctubre del
2007.------------------------------
DON GAETANO TATÓ, mayor de edad, de nacionalidaditalinana,
Director Administrativo del INAF(Direttore Amministrativo
dell’INAF), con domicilioa estos efectos en viale del Parco Mellini
84, 00136ROMA [Italia], provisto de Pasaporte C828813expedido por
la Questura de Roma el día 4 de juniodel 2004 con válidez hasta el
día 3 de junio
del2009.-----------------------------------------------
DON ERNESTO OLIVA, mayor de edad, con domicilio aestos efectos
en calle Álvarez de Abreu, número 70,término municipal de Santa
Cruz de La Palma, Isla de
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San Miguel de La Palma, provincia de Santa Cruz deTenerife, con
Tarjeta de Residente (N.I.E.) númeroX03112195L, con validez hasta
el día diecinueve dejunio de dos mil
cinco.------------------------------
DON GUIDO CEPPATELLI, mayor de edad, denacionalidad italiana,
con domicilio a estosefectos, en calle Álvarez de Abreu, número
70,término municipal de Santa Cruz de La Palma, Isla deSan Miguel
de La Palma, provincia de Santa Cruz deTenerife, con Tarjeta de
Residente (N.I.E.) númeroX2288334H, con validez hasta el día
veintisiete deoctubre de dos mil
siete.-------------------------------------------------------------------------------
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-------------------------------------------INTERVIENEN:---------------a)
Todos en su propio nombre y derecho;----------b) y DON PIERO
BENVENUTI, además, en calidad de
Commissario Straordinario del ISTITUTO NAZIONALE DIASTROFISICA
(INAF), con sede en Italia, cargo parael que fue nombrado por
Decreto del Presidente delGobierno italiano (Presidente del
Consiglio deiMinistri),el 27 de junio del
2003.------------------
No acredita documentalmente la representaciónalegada,
autorizándose esta escritura, por razonesde urgencia, con base en
lo que dispone el párrafosegundo del artículo 164 del Reglamento
Notarial,por estar conforme en ello los interesados y, previa
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mi advertencia, de que la plena eficacia de estaescritura queda
supeditada a la prueba documental dela representación alegada o a
la
oportunaratificación.----------------------------------------------
--------------------------------------------
Manifiesta que su cargo y facultades se encuentrasubsistente,
sin modificar ni revocar, y que no haexperimentado variación alguna
la capacidadjurídica.--------------------------------------
Identifico a los comparecientes por sus reseñadosdocumentos;
constan de sus manifestaciones los datospersonales. Tienen, a mi
juicio, la capacidad legalnecesaria para otorgar la presente
escritura deCONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN, a cuyo efecto:-
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----------------------------------------------------------------------------EXPONEN:-----------------PRIMERO.-
CONSTITUCION DE FUNDACION.- Que es
voluntad de los otorgantes constituir una fundación,al amparo de
la Ley 2/1998, de 6 de abril, deFundaciones Canarias, y demás
normativa aplicable.--
SEGUNDO.- Y expuesto lo que antecede formaliza lapresente
escritura, a cuyo efecto, -----------------
------------------------OTORGAN:-----------------PRIMERO.-
Constitución de fundación.- El ISTITUTO
NAZIONALE DI ASTROFISICA (INAF), representado pordon Piero
Benvenuti, constituye una Fundación,denominada "FUNDACIÓN GALILEO
GALILEI - INAF , FUNDACIÓN
CANARIA".---------------------------------
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SEGUNDO.- Estatutos.- Dicha fundación se regirápor los
siguientes Estatutos:-----------------------
ESTATUTOS DE LA «FUNDACIÓN GALILEO GALILEI - INAF , FUNDACIÓN
CANARIA »----------------------------
Artículo 1. DENOMINACIÓN.– La fundación sedenominará "FUNDACIÓN
GALILEO GALILEI - INAF,FUNDACIÓN
CANARIA"----------------------------------
Artículo 2. FINES FUNDACIONALES. – El objeto yfinalidad de la
fundación será la promoción yfomento de la investigación
astrofísica, en elcuadro previsto por el Acuerdo de Cooperación
enMateria de Astrofísica del 26 de mayo 1979 publicadoen el B.O.E.
Núm.161 del 6 de julio 1979, mediantela gestión de la utilización
del “Telescopio
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Nazionale Galileo Galilei”, situado en la Isla deSan Miguel de
La Palma, y sus instalacionescientíficas, técnicas y
administrativas.------------
Para la ejecución de los mencionados objetivos,el órgano de
gobierno de la fundación elaboraráprogramas de actividades para la
concreción ydesarrollo de los fines, atendiendo a
criteriosobjetivos de prioridad de interés científico.-------
Artículo 3. DOMICILIO. – La fundación tiene sudomicilio en la
calle Álvarez de Abreu, número 70,término municipal de Santa Cruz
de La Palma, Isla deSan Miguel de La Palma, provincia de Santa Cruz
deTenerife.-------------------------------------------
Artículo 4. ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
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PREVISTO. – Tendrá como ámbito territorial de acciónprevisto el
de la Isla de San Miguel de La Palma yde la provincia de
Tenerife.------------------------
Artículo 5. APLICACIÓN DE LOS RECURSOS yBENEFICIARIOS DE LA
FUNDACIÓN. –--------------------
5.1. Reglas básicas para la aplicación de losrecursos a las
finalidades fundacionales.- Lafundación destinará a la realización
de su finfundacional al menos el setenta por ciento de lasrentas e
ingresos netos obtenidos anualmente, previadeducción de impuestos.
No se considerarán rentas niingresos a estos efectos las cantidades
aportadas enconcepto de dotación
fundacional.-------------------
Las rentas e ingresos restantes, deducidos los
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gastos de administración, se destinarán aincrementar la dotación
fundacional de la
fundación.----------------------------------------------------
El destino de la proporción de rentas e ingresosa que se refiere
el apartado anterior podrá hacerseefectivo en el plazo de tres años
a partir delmomento de su
obtención.----------------------------
Se entienden por gastos de administraciónaquéllos directamente
ocasionados a los órganos degobierno por la administración de los
bienes yderechos que integran el patrimonio de la fundaciónasí como
los gastos ocasionados por los patronos enel ejercicio de su cargo,
siempre que lo
justifiquendebidamente.----------------------------------------
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5.2. Reglas básicas para la determinación debeneficiarios.-
Serán beneficiarios de la fundaciónlas personas y entidades
públicas y privadas,nacionales o internacionales, interesadas en
lainvestigación astronómica, que puedan aprovecharsede las labores
realizadas por ella, lo que seráapreciado por el Patronato, según
los criteriosobjetivos de capacidad y aptitud, teniendo en
cuentarazones científicas.--------------------------------
La fundación está obligada a dar publicidadsuficiente a sus
objetivos y actividades, a fin deque sean conocidas por sus
eventualesbeneficiarios.-
Artículo 6. ÓRGANOS DE GOBIERNO. – --------------
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6.1. EL PATRONATO.-------------------------------6.1.1.
Composición.- Sin perjuicio del
Protectorado de Fundaciones Canarias, la fundaciónestará regida
por un PATRONATO compuesto por seis(6) miembros, que se denominarán
patronos, y queelegirán de su seno un presidente, unvicepresidente,
un secretario y tres vocales.-------
Los patronos comenzarán a ejercer sus funcionesdespués de haber
aceptado expresamente el cargo,aceptación que deberá hacerse
constar en documentopúblico, en documento privado con firma
legitimadapor notario o mediante comparecencia en el Registrode
Fundaciones de Canarias. Será válida laaceptación acreditada
mediante certificación del
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secretario del órgano de gobierno con el visto buenodel
presidente y la firma notarialmente legitimadade ambos. Los
patronos ejercerán su cargogratuitamente, sin que en ningún caso
puedanpercibir retribución por el desempeño de su función.En todo
caso, la aceptación de los patronos deberáconstar en el Registro de
Fundaciones de Canarias.
----------------Para ser patrono, las personas físicas
deberán
tener capacidad de obrar plena y no estarinhabilitadas para el
ejercicio de cargos públicos.Las personas jurídicas deberán estar
representadaspor una persona física que cumpla los mismosrequisitos
anteriores. Cuando el cargo recaiga en
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una persona física, deberá ejercerse personalmente yno podrá ser
delegado. Quienes fueren llamados aejercer esa función en razón del
cargo que ocuparen,podrán ser suplidos por la persona que designen
paraque actúe en su nombre. ----------------------------
6.1.2. Duración.-El ejercicio de los cargos den-tro del
Patronato tendrá una duración de cuatroaños. Por tanto, la primera
renovación tendrá lugaruna vez transcurridos cuatro años a contar
de lafecha del otorgamiento de la presente escritura, yen todos los
demás casos el cargo de patrono durarácuatro
años.----------------------------------------
6.1.3. Nombramiento, renovación y cese de lospatronos.- Los
primeros patronos son los nombrados
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en el acto fundacional; los posteriores, sin quepueda
sobrepasarse el máximo de seis (6), seránnombrados, según propuesta
del Fundador (INAF), porel propio patronato por mayoría de dos
tercios desus componentes. Unos y otros cesarán por las
causaslegales, y podrán ser reelegidos o cesados en suscargos por
acuerdo del Patronato por mayoría de dostercios. Caso de cese de un
patrón antes detranscurrir el plazo de vigencia de su cargo,
podránombrarse un patrón que le sustituya por el tiempoque falte
hasta finalizar dicho plazo.--------------
6.1.4. De las reuniones del patronato y de laforma de deliberar
y adoptar sus acuerdos.- Elpatronato se reunirá, por convocatoria
del
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presidente, cuando éste lo estime conveniente o losoliciten dos
tercios de sus componentes y, en todocaso, dos veces al año. Las
convocatorias secursarán por el Secretario con al menos diez días
deantelación con indicación de los asuntos a tratar ydel lugar,
fecha y hora de la reunión; laconvocatoria podrá determinar la
fecha y lugar de lareunión en segunda convocatoria. Deberá mediar
entrela primera y segunda convocatoria al menos mediahora. Quedará
constituido en primera convocatoriacuando concurran los dos tercios
de sus miembros, yen segunda convocatoria cuando concurran al
menoscuatro miembros, o sin previa convocatoria si estánpresentes
todos sus miembros y aceptaran por
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unanimidad la celebración de la reunión; elpresidente concederá
el uso de la palabra ydeterminará el tiempo y el final de
lasintervenciones; las decisiones se tomarán pormayoría de votos, y
el del presidente dirimirá encaso de empate; el secretario
levantará acta yexpedirá certificaciones. El
vicepresidentesustituirá al Presidente en caso de ausencia de
ésteen una reunión.-------------------------------------
6.1.5. De la ejecución y formalización de losacuerdos. Los
acuerdos del patronato deberándocumentarse en el correspondiente
Libro de actas, ylos acuerdos podrán ser certificados por
elSecretario, con el visto bueno del Presidente, y en
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su defecto del Vicepresidente o de cualquiera de
losVicepresidentes. La ejecución de los acuerdos podráser
formalizada o realizada por el Presidente, o porel miembro del
patronato que éste determine en
cadacaso.-----------------------------------------------
6.1.6. Representación.- El Patronato tendrá larepresentación de
la fundación en juicio y fuera deél para toda clase de actos y
contratos y podráconferir las delegaciones o apoderamientos que
tengapor conveniente; pero necesitará autorización delprotectorado
en aquellos casos en que así lo preveauna norma
legal.-------------------------------- ---El Patronato ostentará la
representación de lafundación y ejercerá todas aquellas facultades
que
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sean necesarias para la realización de los finesfundacionales.
En concreto, administrará los bienesy derechos que integran el
patrimonio de lafundación, siendo responsable de los menoscabos
quepudieran ocasionarse por su negligenteadministración. Los
componentes del patronato estánobligados a servir el cargo con la
diligencia de unrepresentante leal y mantener plenamente
laproductividad de bienes y derechos según loscriterios
económico-financieros de un buen gestor.Corresponden al Patronato,
en exclusiva y de
formaindelegable:-----------------------------------
a) la aprobación de cuentas,---------------------
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-
b) la repudiación de herencias y legados, o elrechazo de
donaciones,
------------------------------c) la aceptación de legados o
donaciones con
cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional,--
d) y la modificación de los estatutos, la fusióno federación con
otra u otras Fundaciones, y elinicio del proceso de extinción de la
Fundación.
------------------------------------------6.1.7. Rendición de
cuentas.- El Patronato
rendirá cuentas anuales al Protectorado de acuerdocon lo
previsto en la normativa vigente.------------
6.1.8. Responsabilidad de los patronos. Los
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-
patronos responderán frente a la fundación de losdaños y
perjuicios que causen por actos contrarios ala ley o a los
estatutos o por los realizadosnegligentemente. Quedarán exentos de
responsabilidadquienes se hubieran opuesto expresamente al
acuerdodeterminante de la misma o no hubieran participadoen su
adopción.-------------------------------------
La acción de responsabilidad se ejercerá, ennombre de la
fundación y ante la
jurisdicciónordinaria:---------------------------------------------
---
a) por el propio Patronato de la fundación,mediante acuerdo
motivado en cuya adopción noparticipará el patrono o patronos
afectados;
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-
---------------b) por el Protectorado de Fundaciones
Canarias;-c) por el fundador, cuando la actuación de los
miembros del órgano de gobierno sea contraria olesiva a los
fines fundacionales.------------------
---6.2 DE LA GESTIÓN DE LA FUNDACIÓN.-
----------------------------------------------------La gerencia
o gestión de la fundación, se
encomendara a un Gerente (Director), a un DirectorCientífico y a
un Coordinador Técnico que deberánser personas físicas con
acreditada solvenciatécnica. Las tres funciones pueden ser
asignadastambién a una o a dos o a tres personas físicas.
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-
--------------Caso de remuneración del Gerente (Director) y
del
Director Científico, esta remuneración será fijadaanualmente por
el patronato y deberá ser adecuada asus
funciones.--------------------------------------
Caso de remuneración del Coordinador Técnico,esta remuneración
será fijada anualmente por elGerente de acuerdo con el Director
Científico ydeberá ser adecuada a sus
funciones.----------------
El nombramiento y cese del Gerente y del DirectorCientífico,
salvo los primeros que serán designadospor el Fundador en el acto
fundacional correspondeal patronato, según propuesta del INAF.
Susnombramientos, cese, condiciones contractuales y en
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-
su caso remuneración pactada por todos los conceptosdeberán
notificarse al Protectorado de FundacionesCanarias y, en todo caso,
se conceptuarán comogastos
generales.-----------------------------------
El cargo de Gerente así como lo de DirectorCientífico tendrá una
duración de cinco (5) años,pudiendo prorrogarse mediante nuevos
nombramientosaño por
año.----------------------------------------
Para el nombramiento del Gerente y también delDirector
Científico se requerirá acuerdo unánime delPatronato. Si no se
lograse la unanimidad elPatronato contará una nueva reunión dentro
del plazode un mes y la decisión se tomará por acuerdounánime de
sus miembros. Para cesar al Gerente o al
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-
Director Científico será necesario el acuerdo de dostercios
(2/3) de los miembros del Patronato.--------
El Gerente, así como el Director Científico,están bajo la
dirección del Patronato, debiendocumplir sus directrices, y ante
quién se encuentraobligado a rendir cuentas cada vez que le
seasolicitado.--------------------------------------------
------------------------------------------------
El nombramiento y cese del Coordinador Técnicocorresponde al
Gerente de acuerdo con el
DirectorCientífico.-----------------------------------------
El cargo de Coordinador Técnico tendrá unaduración de 3 años,
pudiendo prorrogarse mediantenuevos nombramientos año por
año.-------------------
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-
El Coordinador Técnico, está bajo la direccióndel Gerente y del
Director Científico, debiendocumplir sus directrices, y ante quién
se encuentraobligado a rendir cuentas cada vez que le
seasolicitado.--------------------------------------------
------------------------------------------------
6.2.1 EL GERENTE.--------------------------------El Gerente es
responsable del funcionamiento
administrativo y financiero correspondiente a losfines
fundacionales.--------------------------------
El Gerente debe someter al Patronato anualmente:a) Durante el
primer semestre:-------------------- las previsiones
presupuestarias indicativas
para el ejercicio siguiente, junto al programa de
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-
investigación preparado por el Director Científico;-- el informe
anual sobre las actividades de la
fundación durante el año anterior, junto a elinforme sobre las
investigaciones preparado por elDirector
Científico;--------------------------------
- el cierre de cuentas para el ejercicio
fiscalprecedente;-----------------------------------------
b) Durante el segundo semestre (y en cualquiercaso antes del 31
de octubre):----------------------
- el proyecto de presupuesto para el ejerciciofinanciero
siguiente así como las previsiones de losrecursos necesarios para
los dos (2) añossiguientes, juntamente a el informe sobre
losproyectos de investigación correspondientes
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-
preparado por el Director Científico;---------------El Gerente
es responsable de la ejecución del
presupuesto aprobado por el Patronato. En el límitedel
presupuesto autorizado y en acuerdo con elDirector Científico, el
Gerente tiene toda libertady amplias facultades para actuar dentro
del programaanual de investigación y de las cuentas aprobadaspor el
Patronato.-----------------------------------
Para el ejercicio de la gerencia y gestiónordinaria de la
fundación el gerente quedaexpresamente facultado para ejercitar los
siguientesactos, salvo que para alguno de ellos la normativavigente
en cada momento exija autorización
delprotectorado:---------------------------------------
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1. ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Administrar bienesmuebles e
inmuebles; ejercitar y cumplir toda clasede derechos y
obligaciones; rendir, exigir y aprobarcuentas; firmar y leer la
correspondencia; realizary retirar giros y envíos, formular
reclamaciones porpérdidas, mermas o averías y percibir
lasindemnizaciones correspondientes; constituir,modificar,
extinguir y liquidar contratos dearrendamiento, leasing, aparcería,
seguro, ejecuciónde obra y transporte de cualquier clase; concurrir
aconcursos y subastas de obras, servicios ysuministros de
particulares o entidades públicas yprivadas y celebrar los
contratos correspondientes;desahuciar inquilinos, arrendatarios,
aparceros,
31
-
colonos, porteros, precaristas y todo género deocupantes;
celebrar contratos de trabajo, colectivoso individuales; acordar
despidos, con o sinindemnización, y ejercitar los derechos y
cumplirlas obligaciones patronales de la entidad; asistircon voz y
voto a juntas de regantes, propietarios,consocios, condueños y
demás cotitulares, deacreedores en procedimientos concúrsales, o
decualquier otra clase. ------------------------------
2. COBROS Y PAGOS.- Pedir cuentas a quienes debanrendirlas
frente la entidad y aprobarlas oimpugnarlas; reconocer, aceptar,
pagar, reclamar ycobrar cualesquiera deudas y créditos por
capital,intereses, dividendos y amortizaciones; firmar
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-
cartas de pago, recibos, saldos, conformidades oresguardos, con
relación a cualquier persona oentidad pública o privada, incluso el
Estado,Comunidades autónomas, Provincia o Municipio,
y,particularmente, Delegaciones de Hacienda, donde seextenderán
estas facultades para realizar cobros,pagos o consignaciones,
aceptar liquidaciones,impugnarlas, cobrar libramientos,
desgravacionesfiscales u otros conceptos.-
-----------------------
3. PRACTICA BANCARIA.- Librar, aceptar, avalar,endosar, cobrar,
pagar, intervenir y protestarletras de cambio, talones, cheques y
otros efectos;abrir, seguir, cancelar y liquidar libretas deahorro,
cuentas corrientes y de crédito con garantía
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-
personal, de valores o cualquier otra; constituir,transferir,
modificar, cancelar y retirar depósitosprovisionales o definitivos
de metálico, valores uotros bienes; arrendar cajas de seguridad; y,
engeneral, realizar estas operaciones, y cuantaspermitan la
legislación y la práctica bancarias, conCajas de Ahorro, Bancos,
incluso el de España yotros oficiales, y
entidadessimilares.-------------------
El gerente, en caso de su ausencia oimposibilidad para el
ejercicio de sus facultades enla gerencia y gestión ordinaria de la
fundación,queda expresamente facultado a otorgar poderes afavor de
las personas que considere oportunas, así
34
-
como revocarlos, indicando en cada caso los limitesde los
mismos. -------------------------------------
6.2.2 EL DIRECTOR CIENTÍFICO.--------------------El Director
Científico es responsable del
funcionamiento, de la utilización y del desarrollodel
“Telescopio Nazionale Galileo Galilei” y de sussoto
sistemas.-------------------------------------
Sus funciones son la de estimular y coordinar lacolaboración
científica entre el personal de lafundación, el INAF, las
Institucionesinternacionales de carácter astrofísico y enparticular
modo las presentes en Canarias.---------
Además está encargado de la difusión, con todoslos medios que
considere necesarios, de los
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-
resultados científicos obtenidos con el telescopio.-En el cuadro
de la mejora continua de la
producción científica del telescopio colabora conel INAF y el
CAT (Comité de Asignación de Tiempo)indicando las acciones más
oportunas.---------------
Sobre la base de las necesidades científicasdefine, en
colaboración con el Gerente y elCoordinador Técnico, el tipo de
organigrama másadaptado para la
Fundación.-------------------------
El Director Científico debe someter al
Patronatoanualmente:-----------------------------------------
a) Durante el primer semestre:-------------------- el programa
indicativo de desarrollo y
investigación para el ejercicio siguiente.----------
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-
- el informe anual sobre las actividades deinterés científico de
la fundación durante el
añoanterior--------------------------------------------
b) Durante el segundo semestre (y en cualquiercaso antes del 31
de octubre):----------------------
- el programa de desarrollo y investigación parael ejercicio
siguiente y para los dos (2)
añossiguientes------------------------------------------
- sus propuestas para las reglas de atribución detiempos de
observación;-----------------------------
Dentro de las decisiones tomadas por el Patronatoy de las
recomendaciones del Comité de Asignación deTiempo (CAT) en cuanto
al reparto del tiempo deobservación, el Director Científico es
responsable
37
-
de la preparación del calendario de lasobservaciones y debe
vigilar la correcta actuaciónen base al
programa.-------------------------------
El Director Científico, en caso de temporáneaausencia o
temporánea imposibilidad para elejercicio de sus facultades
ordinarias, quedaexpresamente facultado a otorgar poderes sobre
estasmismas a favor de las personas que considereoportunas, así
como revocarlos, indicando en cadacaso los limites de los mismos.
--------------------
6.2.3 EL COORDINADOR TÉCNICO.--------------------Sus funciones
principales, en el cuadro de las
prioridades indicadas por el Director
Científico,son:------------------------------------------------
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-
a) gestionar el mantenimiento ordinario y extra-ordinario del
telescopio y de los instrumentosanexos en colaboración con los
responsables de
losmismos.---------------------------------------------
b) definir y coordinar los trabajos necesariospara mejorar el
rendimiento instrumental, laeficacia de las observaciones y la
calidad de losdatos
obtenidos.------------------------------------
c) realizar estudios de factibilidad técnica delas solicitudes
de tiempo de observación.
-----------6.3. EL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE TIEMPO.----------El
Comité de Asignación de Tiempo (CAT) es un
órgano de asesoramiento que se constituye para
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-
ayudar al Patronato, al Director Científico, y alGerente, y su
misiónes:-----------------------------------
1) Examinar el valor científico de lassolicitudes de tiempo de
observación que le seansometidas.-
2) Formular toda propuesta que considere útil alPatronato, al
Director Científico y al Gerente, loscuales pueden pedirle su
opinión sobre toda cuestióncientífica y técnica en relación con la
explotacióndel telescopio.-------------------------------------
El CAT entregará cada año al Patronato un informede valoración
sobre el uso y desarrollo
deltelescopio.------------------------------------ ---
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-
--------------------------------------------El CAT se compone de
miembros expertos de fama
internacional en astrofísica, nombrados por elINAF, la mayoría
de los cuales no deben estarimplicados directamente en las
actividades del“Telescopio Nazionale Galileo”.
--------------------------------
Artículo 7 DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL.--------------
7.1. La fundación deberá destinar a larealización del fin
fundacional al menos el setentapor ciento de las rentas e ingresos
netos obtenidosanualmente, previa deducción de impuestos. No se
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-
considerarán rentas ni ingresos a estos efectos lascantidades
aportadas en concepto de dotaciónfundacional. Las rentas e ingresos
restantes,deducidos los gastos de administración, sedestinarán a
incrementar la dotación fundacional dela fundación. El destino de
la proporción de rentase ingresos podrá hacerse efectivo en el
plazo detres años a partir del momento de su obtención. Seentiende
por gastos de administración aquéllosdirectamente ocasionados a los
órganos de gobiernopor la administración de los bienes y derechos
queintegran el patrimonio de la fundación.
--------------------------------------7.2. La fundación deberá
figurar como titular de
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-
todos los bienes y derechos que integran supatrimonio, los
cuales se harán constar en suinventario y en el Registro de
Fundaciones deCanarias, y se inscribirán, en su caso, en
losregistros correspondientes.
------------------------------------------7.3. Los actos de
enajenación y gravamen, así
como las transacciones de los bienes y derechos dela fundación,
deberán ser comunicados con al menos30 días de antelación al
Protectorado de FundacionesCanarias, en los siguientes casos:
------------------a) siempre que se refieran a los que integran
la
dotación fundacional o estén directamente vinculados
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-
al cumplimiento de los fines fundacionales,---------
b) cuando afecten al patrimonio o representen unvalor superior
al treinta por ciento del activo dela fundación que resulte del
último balance anual.-
Deberán ser comunicados al Protectorado deFundaciones Canarias
los actos de disposición ygravamen, así como las transacciones de
los bienesinmuebles, establecimientos mercantiles oindustriales,
valores mobiliarios que representenparticipaciones significativas
en los anteriores yobjetos de extraordinario valor.
-----------------------------------------7.4. La aceptación de
herencias por las
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-
fundaciones se entenderá hecha siempre a beneficiode inventario.
La aceptación de legados o donacionescon cargas que puedan
desnaturalizar el finfundacional, requerirá la previa autorización
delProtectorado de Fundaciones Canarias. No se podránrepudiar
herencias o legados, ni dejar de aceptardonaciones sin la previa
autorización delProtectorado de Fundaciones Canarias y, en
sudefecto, sin la aprobación judicial con audienciadel ministerio
público.--------
7.5. La fundación podrá realizar por sí mismaactividades
empresariales sólo cuando éstas esténdirectamente relacionadas con
el fin fundacional osean estrictamente necesarias para el
sostenimiento
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-
de la fundación misma.------------------------------
La fundación no podrá tener participación algunaen sociedades
mercantiles en las que deban responderpersonalmente de las deudas
sociales así como ensociedades no personalistas.-
---------------------
Artículo 8. DE LA CONTABILIDAD.------------------8.1. Con
carácter anual el Patronato de la
fundación confeccionará el inventario, el balance desituación y
la cuenta de resultados, en los queconsten de modo cierto la
situación económica,financiera y patrimonial de la fundación y
elaboraráuna memoria expresiva de las actividadesfundacionales así
como del exacto grado de
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-
cumplimiento de los fines fundacionales y de lagestión
económica. La memoria especificará ademáslas variaciones
patrimoniales y los cambios en susórganos de gobierno, dirección y
representación.Igualmente, el órgano de gobierno de la
fundaciónpracticará la liquidación del presupuesto deingresos y
gastos del año anterior. Estos documentosse presentarán al
Protectorado de FundacionesCanarias dentro de los seis primeros
meses delejercicio siguiente.-----------------------------
8.2. Se someterán a auditoria externa, con cargoa los fondos
propios de la fundación, las cuentas dela fundación cuando
concurran en la fecha de cierredel ejercicio, durante dos años
consecutivos, al
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-
menos dos de las siguientes circunstancias:-----------
a) Que el total de su patrimonio supere los dosmillones y
cuatrocientos mil euros,
-----------------b) Que el importe neto de su volumen anual
de
ingresos sea superior a dos millones ycuatrocientos mil
euros.
------------------------------------------c) Que el número medio
de trabajadores empleados
durante el ejercicio sea superior a cincuenta.----Los informes
de auditoria se presentarán al
Protectorado de Fundaciones Canarias en el plazo detres meses
desde su emisión.
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-
------------------------8.3. Asimismo, el Patronato elaborará y
remitirá
al Protectorado de Fundaciones Canarias en losúltimos tres meses
de cada ejercicio el presupuestocorrespondiente al año siguiente
acompañado de unamemoria explicativa.
----------------------------------8.4. La contabilidad de la
fundación se ajustará
a lo dispuesto en el Código de Comercio cuandorealicen
directamente actividades mercantiles
oindustriales.---------------------------------------------
Artículo 9. DE LA MODIFICACIÓN.- El acuerdo demodificación habrá
de ser motivado y formalizarse en
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-
escritura pública. Además, deberá ser aprobado porel
Protectorado de Fundaciones Canarias. Lamodificación habrá de
respetar en lo posible lavoluntad del fundador.
---------------------------------------Artículo 10. DE LA FUSIÓN
Y FEDERACIÓN.- La
fundación podrá fusionarse y federarse con otrasiempre que el
interés de la misma así lo aconseje.La fusión y la federación
requerirán acuerdomotivado del patronato y deberán ser aprobadas
porel Protectorado de Fundaciones Canarias. La fusión yla
federación se formalizarán en escritura pública yse inscribirán en
el Registro de Fundaciones deCanarias.
50
-
Artículo 11. EXTINCIÓN. – La fundación seextinguirá por las
causas legales; en tal caso, elpatronato hará la liquidación bajo
el control delprotectorado; y aplicarán el haber resultante alINAF
o a otras fundaciones o entidades no lucrativasprivadas o publicas
que persigan fines de interésgeneral.--
-----------------------------------------
Artículo 12. DE LAS RELACIONES CON ELPROTECTORADO DE
FUNDACIONESCANARIAS.-------------------------
12.1. La fundación se somete al Protectorado deFundaciones
Canarias, que asegurará la legalidad desu funcionamiento, y velará
por el efectivocumplimiento de los fines conforme a la voluntad
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-
expresada por el fundador y teniendo en cuenta laconsecución del
interés general.
--------------------------------12.2. El Patronato está obligado
a inscribir en
el Registro de Fundaciones Canarias, la sustitución,cese y
suspensión de patronos, las delegaciones yapoderamientos generales,
salvo que sean parapleitos, así como su revocación.
------------------------12.3. El nombramiento, cese,
condiciones
contractuales y remuneración anual pactada por todoslos
conceptos de las personas encargadas de lagerencia de la fundación,
deberá notificarse alProtectorado de Fundaciones de Canarias.
52
-
-------------------------12.4. La Fundación adquirirá
personalidad
jurídica desde el momento de la inscripción de lapresente
escritura de constitución en el Registro deFundaciones Canarias.
Otorgada la escritura deconstitución y en tanto se proceda a su
inscripciónen el Registro de Fundaciones de Canarias, elpatronato
realizará, además de los actos necesariospara la inscripción,
únicamente aquellos otros queresulten indispensables para la
conservación de supatrimonio y los que no admitan demora sin
perjuiciopara la fundación, los cuales condicionarán sueficacia a
la inscripción y, en su caso, posteriorasunción de los mismos por
parte de la fundación. En
53
-
el supuesto de no inscripción, la responsabilidad sehará
efectiva sobre el patrimonio fundacional y, noalcanzando éste,
responderán solidariamente
lospatronos.--------------------------------------
TERCERO.- Dotación.------------------------------Los bienes que
integran la dotación fundacional
son:------------------------------------------------a) Derecho
de crédito, consistente en los
derechos de comodatario derivados de un préstamo deuso o
comodato. El comodato se regirá por lassiguientes estipulaciones, y
se entenderáperfeccionado entre las dos partes, comodante
ycomodatario, por el mero hecho de la inscripción deesta escritura
en el Registro de Fundaciones:-------
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-
1.- El comodante INAF, es propietario: de losmateriales,
mobiliario e instrumentos que sedetallan en el Anexo I, II; así
como del TelescopioNazionale Galileo y su edificio, instalados en
elRoque de los Muchachos en la isla de San Miguel deLa Palma (Anexo
III).-------------------------------
2.- El comodante mantiene la propiedad de losmateriales, y de
todos los bienes muebles einmuebles, adquiriendo el comodatario, la
Fundación,el uso de ellos sin contraprestación a cambio.------
3.- El préstamo quedará sin efecto desde elmomento de la
disolución de la Fundación y en esemomento el comodatario deberá
devolver losmateriales objeto del comodato en el mismo estado
en
55
-
que se le entregan a petición del comodante.-------- 4.- El
comodatario (Fundación Galileo Galilei-
INAF, Fundación Canaria) adquiere la obligación deconservar el
material así como de hacerse cargo delos gastos ordinarios que sean
necesarios para suconservación, quedando obligado a darle el
usonormal para el que se le prestó, no respondiendo enningún caso
de los deterioros que pueda sufrir dichomaterial por el uso y sin
culpa suya.---------------
5.- El comodante se obliga a abonar los gastosextraordinarios
causados durante el contrato para laconservación de los materiales
prestados, siempreque se lo comunique al comodatario, antes
dehacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no
56
-
pueda esperarse.------------------------------------ 6.- En
ningún caso se hará responsable
económicamente a la Fundación por la depreciaciónque hayan
sufrido los materiales por el paso deltiempo, en el momento de su
devolución.-------------
7.- Para la resolución de cualquier cuestiónque se suscite en la
interpretación o aplicación deestas cláusulas las partes se someten
expresamente alos Juzgados y Tribunales de primera instancia
deSanta Cruz de La Palma, con renuncia al
fueropropio.---------------------------------------------
A los únicos efectos de valoración se estima queel valor de los
derechos de la entidad comodatariaes equivalente a un usufructo de
treinta años, por
57
-
lo que se fija el valor de la aportación nodineraria en la suma
de SEIS MILLONES CIENTO OCHENTAY OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y
TRES EUROS CONVEINTISEIS CÉNTIMOS DE EURO
(6.188.793,26€)--------
b) La aportación en metálico de VEINTE MIL
EUROS(20.000€).-----------------------------------------
Se acredita la realidad de la aportacióndineraria mediante
certificado de “BANCO BILBAO-VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.”, con
referencia 01.3455.INCORPORO
Fotocopia.--------------------------------
SE VALORA LA DOTACIÓN EN LA SUMA DE SEISMILLONES DOSCIENTOS OCHO
MIL SETECIENTOS NOVENTA YTRES EUROS CON VEINTISEIS CÉNTIMOS DE
EURO(6.208.793,26€).------------------------------------
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-
CUARTO.- Nombramiento del Patronato.- ElPatronato de la
Fundación, estará constituido porlos siguientes MIEMBROS
:---------------------------
a.- POR EL PRESIDENTE DEL INAF, cargo que ejerceactualmente el
COMMISSARIO STRAORDINARIO DEL INAFDon Piero
Benvenuti---------------------------------
b.- POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE LOSOBSERVATORIOS
ASTRONÓMICOS Y ASTROFÍSICOS DEL INAF,cargo que ejerce actualmente
Don Marcello Rodonó,--
c.- POR EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO PROYECTOS YSERVICIOS
NACIONALES DEL INAF, cargo que ejerceactualmente Don Gianpaolo
Vettolani.----------------
d.-POR EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL INAF, cargo
59
-
que ejerce actualmente Don Gaetano Tató.------------e.- DON
ERNESTO OLIVA, que además ocupará el
cargo de Director Científico de la Fundación.------ f.-Y DON
GUIDO CEPPATELLI, que además ocupará el
cargo de Gerente de la Fundación.------------------ Dichos
señores aceptan el cargo, y se comprometen
a desempeñarlo fielmente, declaran, así mismo, noadolecer de
ninguna causa de incapacidad oinhabilidad legal que impidan el
desempeño
delcargo.----------------------------------------------
QUINTO.- Primer programa de actuación.- Loscomparecientes me
hacen entrega de un folio depapel común que contiene el primer
programa deactuación de la fundación en función de los recursos
60
-
disponibles, que INCORPORO a esta matriz. ---------- SEXTO.-
Convenio de colaboración entre la
Fundación Galileo Galilei-INAF, Fundación Canaria yel Instituto
Nacional de Astrofísica, de Italia,formalizan el convenio de
colaboración que seincorpora a esta matriz, el cual se
entenderáperfeccionado entre las dos partes por el sólo hechode la
inscripción de esta escritura en el Registrode Fundaciones
Canarias.----------------------------
SEPTIMA.- Se faculta a DON GUIDO CEPPATELLI paraque proceda a
complementar, aclarar o subsanarcualquier defecto de la presente
escritura y susestatutos, con arreglo a las indicaciones
queverbalmente o por escrito efectúe el Registro de
61
-
Fundaciones.----------------------------------------ULTIMA.- Los
comparecientes solicitan remita al
Registro de Fundaciones Canarias, copia simple de lapresente
escritura a fin de dar conocimiento de
suconstitución.---------------------------------------
------------OTORGAMIENTO Y AUTORIZACION ---------Así lo otorgan
los señores comparecientes después
de hechas las reservas y advertencias legales, enespecial y
expresamente las de carácter fiscal en suaspecto material, formal y
sancionador, y lasconsecuencias de toda índole, incluso de
ordenpenal, que se derivarían de la falsedad oinexactitud de sus
declaraciones.-------------------
Advierto la de la obligatoriedad de inscribir
62
-
esta escritura en el Registro de
FundacionesCanarias.-------------------------------------------
Dejo constancia expresa, de conformidad con lalegislación del
Impuesto de TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, de laobligación de presentar en la Oficina
Liquidadoracompetente copia autorizada de esta escritura, concopia
simple, acompañada de la pertinenteautoliquidación, en el plazo de
treinta (30) díashábiles contados desde el otorgamiento de la
misma,para cumplir con las obligaciones derivadas
delImpuesto.-------------------------------------------
Concurre un intérprete pericial designado por losotorgantes para
aclarar las eventuales dudas que
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-
pueda plantear la diferencia de idioma.------------ LEO esta
escritura a los señores comparecientes,
por su elección, advertidos del derecho que tienenpara hacerlo
por sí conforme al artículo 193 delReglamento Notarial, y
manifiestan loscomparecientes - como además corrobora el
interpretepericial-, después de haberles preguntadoexpresamente, no
tener duda alguna sobre elcontenido de esta escritura; la
encuentran conforme,hacen constar su consentimiento, la otorgan y
lafirman, con dicho interprete pericial, y conmigo, elNotario, que
del total contenido del presenteinstrumento público, que queda en
20 folios, depapel exclusivo para documentos notariales, serie
y
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-
números 5P-9464919, 5P-9464920, 5P-9464921, 5P-9464922,
5P-9464923, 5P-9464924, 5P-9464925, 5P-9464926, 5P-9464927,
5P-9464928, 5P-9464929, 5P-9464930, 5P-9464931, 5P-9464932,
5P-9464933, 5P-9464934, 5P-9464935, 5P-9464936, 5P-9464937 y
5P-9464938, DOY FE.- -----------------------------
Siguen las firmas de los comparecientes y elsigno y firma del
Notario autorizante. -------------
Rubricados y Sellado. ---------------------------
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