ANO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA” UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO : PRACTICA EMPRESARIAL I ALUMNOS : - BERROCAL CUETO, George - FLORES RAMIREZ, Kedy Mao PROFESOR : CPCC. AMAYA GARCIA, Manuel CICLO : IX
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ANO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD
ALIMENTARIA”
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CURSO : PRACTICA EMPRESARIAL I
ALUMNOS :
- BERROCAL CUETO, George
- FLORES RAMIREZ, Kedy Mao
PROFESOR : CPCC. AMAYA GARCIA, Manuel
CICLO : IX
AYACUCHO - PERÚ
2013
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCIONE DEL EMPLEO
ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN:
Áreas programáticas de acción El MINTRA corresponde a las siguientes
aéreas programáticas de acción.
a) Derechos fundamentales en el ámbito laboral.
b) Materias socio-laborales y relaciones de trabajo.
c) Seguridad y salud en el trabajo.
d) Inspección del trabajo.
e) Promoción del empleo y del auto empleo
f) Intermediación y reconversión laboral.
g) Formación profesional y capacitación para el trabajo.
h) Normalización y certificación de competencias laborales.
i) Formación laboral en el mercado de trabajo
j) Dialogo social y concertación laboral.
k) Seguridad social.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS.
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS:
El ministerio del trabajo y promoción del empleo es el organismo rector en
materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencias
exclusivas y excluyentes respectivas de otros niveles de gobierno a todo el
territorio nacional en lo siguiente:
1. Formular, plantear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluarlas
políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: socio-
laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y
salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e
información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad
social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación
laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo,
normalización y certificación de competencias laborales, auto empleo,
reconversión laboral y migración laboral.
2. Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y
supervisión de la políticas nacionales, la gestión de los recursos del
sector , así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la
sanción, fiscalización y ejecución coactivas de las materias de su
competencia
3. Realizar seguimientos, monitoreo y evaluación respecto del desempeño
y logros alcanzado en los niveles nacionales regional y local, así como
adoptar las medidas correspondientes.
4. Diseñar y conducir y supervisar las siguientes funciones en el ámbito de
trabajo y promoción del empleo, asegurando el cumplimiento de las
políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo con las normas de
la materia.
5. Ser ente rector del sistema funcional de inspección del trabajo
COMPETENCIAS COMPARTIDAS.
1. El ministerio de trabajo y promoción del empleo ejerce competencias
compartidas con los gobiernos regionales en materia de trabajo y
promoción del empleo y ejerce competencias compartidas con los
gobiernos locales en materia de promoción del empleo.
2. Corresponde ejercer a los Gob. Regionales y Gob. Locales en sus
respectivas jurisdicciones aquellas funciones previstas en la LEY
ORGANICA DE GOB: REGIONALES y la LEY ORGANICA DE
MUNICIPALIDADES respectivamente, el ejercicio de dichas funciones
debe estar en concordancia con lo dispuesto a las normas y Pol.
nacionales y sectoriales que dicte el ministerio de trabajo y promoción
del empleo.
FUNCIONES.
FUNCIONES EXCLUSIVA
En el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio del Trabajo y
Promoción del Empleo cumple las siguientes funciones:
1. Ejercer la potestad sancionadora cuando corresponda.
2. Elaborar, aprobar y supervisar el cumplimento de los planes nacionales y
sectoriales. así como los programas o proyectos nacionales en las materias
de su competencia.
3. Resolver en instancia de revisión sobre los procedimientos y materias que
se determinan por norma legal o reglamentaria.
4. Establecer o conducir y supervisar los sistemas de registro de carácter
administrativo para la generación de información y estadísticas nacionales
en las materias de su competencia.
5. Planificar, regular y gestionar los asuntos internacionales vinculados con el
trabajo y la promoción del empleo en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
6. Promover y suscribir convenios internacionales en materia de trabajo
promoción del empleo y protección social en coordinación con el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
7. Planificar y regular los asuntos en materia de migración laboral a fin de
garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los migrantes y de
sus familiares.
8. Promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social de
responsabilidad empresarial en materia laboral.
9. Fijar y aplicar los lineamientos para la política de remuneraciones mínimas
en el marco de lo dispuesto por el artículo 24º de la constitución política del
Perú.
10.Promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social.
11.Realizar investigaciones, estudios socio laborales y la aplicación de
encuestas y otros instrumentos estadísticos en el campo social laboral.
12.Diseñar y promover la implementación de sistemas modelos mecanismos y
denuncias reclamos y sugerencias en los niveles nacional regional y localy6
en las materias de su competencia.
FUNCIONES COMPARTIDAS:
1. En el marco de sus competencias el ministerio de trabajo y promoción del
empleo cumple las siguientes funciones compartidas con los gob.
regionales y locales.
a) Promover el empleo digno y productivo de la inserción del mercado
de trabajo en un marco de igualdad y oportunidades, especialmente
para los grupos vulnerables de la población, mediante definición de
planes, estrategias, programas y proyectos nacionales.
b) Establecer normas lineamientos, mecanismos y procedimientos en el
nivel nacional que permiten el fomento del auto empleo en el ámbito
de los gob. regionales y locales.
c) Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las
capacidades regionales y locales para el ejercicio de las
competencias compartidas así como prestar apoyo técnico a dichos
niveles de gobierno, para el adecuado cumplimiento de las funciones
descentralizadas.
d) Ejercer funciones ejecutoras en materia de la difusión de la norma
laboral y de mecanismos de defensa ante el cumplimiento de la
normativa laboral, mecanismos alternativos de solución de conflictos
en materia laboral y promoción del empleo en aquellos casos
específicos de alcance nacional o supra regional, en coordinación
con los gob. regionales y gob. Locales respectivos.
2. En el mercado de sus competencias El MINTRA cumple las siguientes
funciones compartidas con los gobiernos regionales.
a) Garantizar y promover el ejercicio de los derechos fundamentales en
el ámbito laboral, reconocidos en la constitución pol, del peru e
instrumentos nacionales relacionados con el trabajo el empleo y la
prod. Social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo
forzoso, la erradicación del trabajo infantil la libertad sindical,
igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial
protección a la madre, el menor de edad y la persona con
discapacidad, la jornada de trabajo entre otros.
b) Establecer normas lineamientos mecanismos y procedimientos en el
ámbito nacional que permita la promoción del empleo y la formación
profesional a través de la articulación de servicio que comprenda la
capacitación para el trabajo, el auto empleo, la normalización y
certificación de competencias laborales, la reconversión laboral, la
intermediación laboral el acceso a la información del mercado
trabajo, la difusión de la materia de producción del empleo, la
investigación y estudio socio-laborales la promoción del empleo
temporal juvenil y de otros sectores vulnerables
c) Establecer normas lineamientos, mecanismos y procedimientos en el
ámbito nacional que permiten la inspección de cumplimiento de
normas de trabajo, la prevención y solución de conflictos laborales,
así como la difusión de la normativa laboral la defensa legal y la
asesoría gratuita del trabajador.
d) Promover, desarrollar y concentrar el fortalecimiento de las
capacidades regionales y locales para el ejercicio de las
competencias compartidas, así como prestar asesoría y apoyo
técnico a dichos niveles de Gob. , para el adecuado cumplimiento de
las funciones descentralizadas.
e) Promover el desarrollo de programas o proyectos regionales en
materia de promoción del empleo.
f) Promover espacios nacionales y regionales de diálogo social y
concertación laboral entre los actores más representativos de la
sociedad peruana y mecanismos que permiten l prevención y
solución de conflictos laborales.
g) Ejercer funciones ejecutoras en materia de trabajo y promoción del
empleo en aquellos casos específicos de alcance nacional o supra
regional en coordinación con el Gob. Regionales y locales
respectivos.
h) Realizar las acciones para la especialización formación y
capacitación del personal inspectivo en el ámbito nacional y regional.
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO CON RESPECTO A PYMES
LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA
EMPRESA
OBJETO DE LEY
La presente Ley tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y
desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo
sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto
Interno, la ampliación del mercado interno y las exportaciones, y su contribución a
la recaudación tributaria.
Definición de la Micro y Pequeña Empresa
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona
natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial
contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar
actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes
o prestación de servicios.
Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las
Micro y Pequeñas Empresas, las cuales no obstante de tener tamaños y
características propias, tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepción
al régimen laboral que es de aplicación para las Microempresas.
Características de las MYPE
Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:
a) El número total de trabajadores:
- La microempresa abarca de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive.
- La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta cincuenta (50) trabajadores
inclusive.
b) Niveles de ventas anuales:
- La microempresa: hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas
Tributarias - UIT.
- La pequeña empresa: a partir del monto máximo señalado para las
microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
Las entidades públicas y privadas uniformizan sus criterios de medición a fin de
construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y
aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.
MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y
FORMALIZACIÓN
Política estatal
El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización,
desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos
emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y
establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o
promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los
niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y
comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y
asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 047-2006-EF (Aprueban ejecución de Operaciones y
Servicios que celebre el Banco de la Nación con entidades que otorgan créditos a
las micro y pequeñas empresas, en las localidades donde sea única oferta
bancaria); R.M. N° 356-2006-TR (Programa mi Empresa)
Lineamientos
La acción del Estado en materia de promoción de las MYPE se orienta con los
siguientes lineamientos estratégicos:
a) Promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creación,
el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y
que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los
actores involucrados.
b) Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido empresarial, a
través de la articulación inter e intrasectorial, regional y de las relaciones
entre unidades productivas de distintos tamaños, fomentando al mismo
tiempo la asociatividad de las MYPE y la integración en cadenas
productivas y distributivas y líneas de actividad con ventajas distintivas para
la generación de empleo y desarrollo socio económico.
c) Fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la
iniciativa e inversión privada, interviniendo en aquellas actividades en las
que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector
privado en apoyo a las MYPE.
d) Busca la eficiencia de la intervención pública, a través de la especialización
por actividad económica y de la coordinación y concertación
interinstitucional.
e) Difunde la información y datos estadísticos con que cuenta el Estado y que
gestionada de manera pública o privada representa un elemento de
promoción, competitividad y conocimiento de la realidad de las MYPE.
f) Prioriza el uso de los recursos destinados para la promoción, financiamiento
y formalización de las MYPE organizadas en consorcios, conglomerados o
asociaciones.
g) Propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y
mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que
ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y
desarrollo.
h) Promueve la participación de los actores locales representativos de la
correspondiente actividad productiva de las MYPE, en la implementación de
políticas e instrumentos, buscando la convergencia de instrumentos y
acciones en los espacios regionales y locales o en las cadenas productivas
y distributivas.
i) Promueve la asociatividad y agremiación empresarial, como estrategia de
fortalecimiento de las MYPE.
j) Prioriza y garantiza el acceso de las MYPE a mecanismos eficientes de
protección de los derechos de propiedad intelectual.
k) Promueve el aporte de la cooperación técnica de los organismos
internacionales, orientada al desarrollo y crecimiento de las MYPE.
I) Promueve la prestación de servicios empresariales por parte de las
universidades, a través de incentivos en las diferentes etapas de los
proyectos de inversión, estudios de factibilidad y mecanismos de
facilitación para su puesta en marcha.
MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE
Órgano rector
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo define las políticas nacionales de
promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado
la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales.
Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
Créase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa –
CODEMYPE como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
El CODEMYPE es presidido por un representante del Presidente de la República y
está integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
b) Un representante del Ministerio de la Producción.
c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas
d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
e) Un representante del Ministerio de Agricultura.
f) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad.
g) Un representante de COFIDE.
h) Un representante de los organismos privados de promoción de las MYPE.
i) Un representante de los Consumidores.
j) Un representante de las Universidades.
k) Dos representantes de los Gobiernos Regionales.
l) Dos representantes de los Gobiernos Locales.
m) Cinco representantes de los Gremios de las MYPE.
El CODEMYPE tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
Representantes de la Cooperación Técnica Internacional podrán participar como
miembros consultivos del CODEMYPE.
El CODEMYPE, aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de
los alcances de la presente Ley y en un plazo máximo de treinta (30) días
siguientes a su instalación.
CONCORDANCIAS: R.M. Nº 218-2005-TR (Aprueban Directiva que regula
elección de representantes de organismos privados de promoción, los
consumidores, los gobiernos locales y los gremios de las MYPE, ante el
CODEMYPE)
Funciones del CODEMYPE
Al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -
CODEMYPE- le
corresponde en concordancia con los lineamientos señalados en la presente Ley:
a) Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización para la competitividad y
desarrollo de
las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores señalando los
objetivos y
metas correspondientes.
CONCORDANCIA: D.S. Nº 009-2006-TR (Aprueban Plan Nacional de Promoción
y
Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE 2005-2009)
b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones
sectoriales, de apoyo
a las MYPE, a nivel nacional, regional y local.
c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y
desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos,
tanto a nivel de Gobierno Nacional como de carácter Regional y Local.
d) Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y
privado en la ejecución de programas.
e) Promover la asociatividad y organización de la MYPE, como consorcios,
conglomerados o asociaciones.
f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo
empresarial y de productos.
g) Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas
promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para propiciar el
fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico productiva.
h) Contribuir a la captación y generación de la base de datos de información
estadística sobre la MYPE.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cuál es el objetivo de la Ley MYPE?
La Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y
desarrollo de las Micro y Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado
interno y externo de éstas, en el marco del proceso de promoción del empleo,
inclusión social y formalización de la economía, para el acceso progresivo al
empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.
Referencia: artículo 1º del decreto Supremo Nº 007-2008-TR.
¿Qué es una MYPE?
Es la unidad económica que se encuentra constituida por una persona natural o
jurídica bajo cualquier forma societaria (Ley General de Sociedades) cuyo objetivo
es desarrollar actividades de extracción, transformación, producción de bienes o
prestación de servicios.
Referencia: artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.
¿Cuál es la característica de una microempresa?
La microempresa se caracteriza por tener como máximo hasta 10 trabajadores
inclusive y que sus ventas anuales no superen las 150 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT), estos requisitos son concurrentes, es decir, siempre se deben
cumplir ambos requisitos.
Referencia: artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.
¿Cuál es la característica de una pequeña empresa?
La Pequeña Empresa se caracteriza por tener como máximo hasta 100
trabajadores inclusive y que sus ventas anuales no superen las 1,700 Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), sin embargo, por Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años estos montos podrían
variar y no será menor a la variación porcentual acumulada del P.B.I. nominal
durante el referido período.
¿Qué derechos fundamentales deben respetar los empleadores de las Micro
y Pequeñas Empresas?
En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad,
deben respetar los derechos laborales fundamentales, tales como:
No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel
trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas
autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes.
Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores
cumplan, como mínimo, con la normatividad legal.
No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso
de castigos corporales.
Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a
raza, credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra
característica personal, creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar
o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar,
promocionar, despedir o jubilar a su personal.
Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir
con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a
organizaciones legalmente establecidas.
Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.
¿Quiénes están excluidos del marco jurídico de las Ley MYPE?
No están comprendidas en el presente régimen laboral especial las micros y
pequeñas empresas que, no obstante de cumplir con los requisitos para
pertenecer al régimen laboral especial tengan las siguientes particularidades:
Constituyan grupo económico o vinculación económica.
Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos
nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características;
Falseen información;
Dividan sus unidades empresariales; o,
Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las
actividades afines son determinadas por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, supervisará la existencia de
estas causales de exclusión, aplicando las sanciones correspondientes.