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DIRECTIVA N 073-2006-DINEBR-DEI
NORMAS SOBRE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CUNAS DE
EDUCACIN INICIAL
I. FINALIDAD
Establecer las normas y procedimientos sobre la planificacin,
organizacin, ejecucin y evaluacin de las acciones tcnico-pedaggicas
y de gestin de las Cunas de Educacin Inicial.
II. OBJETIVOS
2.1 Promover una atencin educativa de calidad para los menores
de tres aos que asisten a
las instituciones educativas pblicas o privadas denominadas
Cunas, afianzando la eficacia del trabajo pedaggico con
participacin de la familia y la comunidad.
2.2 Actualizar y orientar el proceso de creacin, organizacin,
funcionamiento y evaluacin tcnico- pedaggica y de gestin de las
Cunas pblica y privada.
2.3 Determinar criterios de gestin pedaggica, institucional y
administrativa que permita a las Direcciones Regionales de Educacin
(DRE) y Unidades de Gestin Educativa Local (UGEL), regular,
supervisar y asesorar las actividades y servicios que ofrecen las
Cunas.
2.4 Mejorar la calidad del servicio que se brinda y el desempeo
laborar del personal que labora en las Cunas.
III. BASE LEGAL
3.1 Constitucin Poltica del Per. 3.2 Ley N 28044, Ley General de
Educacin, modificada por las Leyes N 28123 y N
28302. 3.3 Ley N 25231, Ley de Centros Educativos Privados,
modificada por Ley N 27665. 3.4 Ley N 25231, Ley del Colegio de
Profesores del Per, modificada por Ley N 28198. 3.5 Ley N 24029,
Ley del Profesorado, modificado por Leyes N 25212, N 26011,
N 27942 y N 28449 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N
019-90-ED. 3.6 Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralizacin,
modificado por Leyes N 28274 y
N 28543. 3.7 Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales,
modificado por Leyes N
27902 y N 28013. 3.8 Ley N 27972, Ley Orgnica de
Municipalidades, modificado por Leyes N 28268 y N
28437.
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3.9 Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, modificado por Leyes N 28500 y N 28522.
3.10 Ley N 28652, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el
Ao Fiscal 2006. 3.11 Ley N 28628, Ley que regula la participacin de
las Asociaciones de Padres de
Familia en las Instituciones Educativas Pblicas y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N 004-2006-ED.
3.12 Decreto Supremo N 013-2004-ED, Aprueba Reglamento de
Educacin Bsica Regular.
3.13 Decreto Supremo N 009-2005-ED, Reglamento de la Gestin del
Sistema Educativo. 3.14 Resolucin Ministerial N 0667-2005-ED, Diseo
Curricular Nacional de Educacin
Bsica Regular Proceso de Articulacin. 3.15 Directiva N
001-2006-VMGP/DINEIP/UEE, Normas para la Matrcula de
Estudiantes
con Necesidades Educativas Especiales en Instituciones
Educativas Inclusivas y en Centros y Programas Educativas Bsicas
Especial.
3.16 Directiva para el Inicio del Ao Escolar 2006: Orientaciones
y Normas Nacionales para la Gestin en las Instituciones Educativas
de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva, aprobada por la
Resolucin Ministerial N 0711-2005-ED, segn Fe de Erratas.
IV. ALCANCES
4.1 Ministerio de Educacin. 4.2 Direcciones Regionales de
Educacin. 4.3 Unidades de Gestin Educativa Local. 4.4 Instituciones
Educativas.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 La Cuna es una institucin educativa escolarizada del primer
ciclo del nivel de Educacin Inicial de la Educacin Bsica Regular
(EBR) que brinda un servicio de carcter integral para la primera
infancia desde los 90 das hasta los 2 aos 11 meses de edad, con la
finalidad de ofrecerles la posibilidad de desarrollarse en forma
adecuada y oportuna respetando su nivel de madurez.
5.2 La Cuna orienta y acompaa a los padres de familia sobre la
atencin de las
necesidades infantiles de cuidado, proteccin, desarrollo y
aprendizaje con el fin de favorecer el desarrollo de su potencial y
evitar que limiten sus posibilidades de ser y aprender.
5.3 La Cuna, para el logro de sus fines y objetivos coordina con
los programas dirigidos a
la primera infancia que desarrollan el Ministerio de Educacin,
Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social e
instituciones relacionadas con la prestacin de servicios de salud,
nutricin, seguridad y saneamiento ambiental en pro del desarrollo
integral de la niez.
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5.4 Son objetivos de las Cunas: a. Brindar atencin temprana a la
niez menor de 3 aos con el fin de contribuir a su
desarrollo integral y satisfacer sus necesidades de cuidado y
educacin. b. Acompaar a los padres de familia para que optimicen su
funcin educadora y
formadora de sus hijos. c. Sensibilizar a la comunidad, los
gobiernos locales y otras instituciones pblicas y
privadas para que promuevan acciones a favor de los nios menores
de 3 aos.
5.5 Las Cunas, segn el tipo de gestin, pueden ser: a. Pblicas de
gestin directa: Son aquellas creadas y sostenidas por el Estado. b.
Pblicas de gestin privada a cargo de entidades sin fines de lucro
que prestan
servicios educativos gratuitos en convenio con el Estado: Son
aquellas creadas y sostenidas por el Estado, que son gestionadas
y
administradas por entidades privadas mediante convenio con el
Estado. c. Privadas: Son aquellas creadas y administradas por
personas naturales o jurdicas de derecho
privado, autorizadas por las Direcciones Regionales de
Educacin.
5.6. El servicio que brinda la Cuna es para todos los nios. Sin
embargo, en la admisin se prioriza a los que tienen padres
estudiantes o trabajadores que no cuenten con un familiar o persona
que pueda apoyarlos en el cuidado y atencin de sus menores hijos.
En ningn caso, se aplicarn pruebas para determinar la admisin a las
Cunas, sean de Gestin Pblica o Privada.
5.7. Las Direcciones Regionales de Educacin y las Unidades de
Gestin Educativa Local
son responsables de supervisar y monitorear el buen
funcionamiento de las Cunas, garantizando la adecuada atencin de
los nios, las condiciones apropiadas de la infraestructura escolar
y sanitaria y, en general, el cumplimiento de las obligaciones
previstas en esta Directiva.
VI. DISPOSICIONES ESPECFICAS
6.1. Del enfoque tcnico pedaggico
6.1.1 La atencin que se brinda en la Cuna se sujeta a un enfoque
integral del desarrollo, el cual se sustenta en: a. Una concepcin
de nio y nia como persona integral, en crecimiento y
desarrollo permanente, que acta e interacta con el entorno y el
acompaamiento y cuidado de un adulto.
b. Una concepcin de desarrollo humano, social y comunitario que
percibe al nio y nia como persona sujeto de derecho y protagonista
en su entorno.
c. Un enfoque pedaggico basado en la seguridad afectiva, el
respeto, la libertad y la autonoma.
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d. Un enfoque de trabajo intersectorial, que concibe a la
Institucin Educativa como parte de un entorno que posee potencial
de desarrollo comunal.
6.1.2 La diversificacin, la programacin curricular y la
evaluacin se realiza de
acuerdo con el Diseo Curricular Nacional de Educacin Bsica
Regular Proceso de Articulacin, especficamente lo correspondiente
al primer ciclo de Educacin Inicial.
6.1.3 En la Cuna se asegurar la calidad de la intervencin
pedaggica, el clima
emocional y la interaccin del adulto con los nios y se
garantizar el buen trato y la defensa de los derechos del nio,
promoviendo la inclusin de aquellos con necesidades educativas
especiales, en las que se garantice el servicio y las condiciones
adecuadas.
6.2 De la creacin y autorizacin de funcionamiento
6.2.1 Las Direcciones Regionales de Educacin, mediante
Resolucin, autorizan la creacin, funcionamiento y registro de las
Cunas de Gestin Pblica o Privada en coordinacin con la Unidad de
Gestin Educativa Local, en cuya jurisdiccin se ubica la Cuna,
previa constatacin del cumplimiento de las disposiciones
establecidas en esta Directiva.
6.2.2 Las Cunas para el inicio de sus actividades
obligatoriamente debern contar
con la autorizacin de funcionamiento otorgada por la respectiva
Direccin Regional de Educacin y las condiciones necesarias para el
funcionamiento y organizacin del servicio establecidas en la
presente Directiva.
6.2.3 La autorizacin de funcionamiento de las Cunas de Gestin
Privada otorgada
por la Direccin Regional de Educacin, no exime la obtencin de
las licencias municipales respectivas relacionadas con la
compatibilidad de uso y las condiciones apropiadas de higiene,
salubridad y seguridad de los locales, de acuerdo con la Ley
Orgnica de Municipalidades y en concordancia con el marco legal
establecido para el primer nivel de la Educacin Bsica Regular.
6.2.4 Las Cunas de Gestin Pblica o Privada, con autorizacin o
licencia otorgada
con anterioridad, debern adecuarse a los requisitos establecidos
en la presente Directiva en un plazo de 90 das calendario. Las que
no se ajusten a ello sern clausuradas por atentar contra los
derechos de los nios.
6.3 Del funcionamiento
6.3.1 Los instrumentos de gestin de las Cunas son: a. El
Proyecto Educativo Institucional (PEI) b. El Proyecto Curricular de
Centro (PCC) c. El Plan Anual de Trabajo (PAT) d. El Reglamento
Interno (RI), y
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e. El Informe de Gestin Anual (IGA). 6.3.2 La jornada semanal de
las Cunas es de 30 horas pedaggicas, debiendo cumplir
en el ao lectivo, como mnimo, 900 horas pedaggicas efectivas de
trabajo directo con los nios, incluidas las actividades permanentes
(alimentacin e higiene). En dicha jornada semanal, est incluida 5
horas semanales para la orientacin a los padres de familia y la
planificacin de las acciones educativas.
6.3.3 El horario y la duracin del servicio establecido por la
Cuna ser flexible en
funcin a las necesidades de las familias, la asignacin de
personal y la disponibilidad presupuestal sin exceder las 8 horas
de permanencia del nio en la institucin.
6.3.4 La Direccin de la Cuna deber tomar las previsiones del
caso para las
acciones de mantenimiento, as como para el cumplimiento del rol
de vacaciones del personal, conforme a Ley.
6.3.5 La asignacin de profesoras y auxiliares de las Cunas
Pblicas ser en funcin
al nmero de nios matriculados, teniendo en cuenta lo
siguiente:
a. Cuna polidocente completa:
Ciclo Grupo Edad (meses) Nmero de
nios Docente Auxiliar
Primer grupo Hasta 12 16 01 02 Segundo grupo De 12 a 24 20 01 02
Primer ciclo Tercer grupo De 24 a 36 20 01 01
b. Cuna unidocente:
Ciclo Grupo Edad (meses) Nmero de
nios Docente Auxiliar
Primer grupo Hasta 12 6 --- --- Segundo grupo De 12 a 24 7 ---
--- Tercer grupo De 24 a 36 7 --- ---
Primer ciclo
Aula integrada Total 20 01 02
El nmero de nios establecido en los cuadros anteriores es el
mnimo para solicitar la contratacin de profesoras.
6.3.6 La capacidad de nios por cada Cuna, tanto de Gestin Pblica
como Privada,
se establecer al otorgar el permiso de funcionamiento. El nmero
se deducir teniendo en cuenta lo establecido en la presente
Directiva.
6.3.7 Cada auxiliar de educacin atender no menos de 8 nios, en
funcin a las
necesidades del servicio educativo, debiendo estar veinticinco
(25) minutos antes del ingreso y permanecer hasta la salida
correspondiente.
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6.4 Del financiamiento
6.4.1 Las Cunas de Gestin Pblica ofrecen un servicio educativo
gratuito. Las plazas de personal docente y administrativo de dichas
instituciones sern financiadas por el Presupuesto Anual de cada
Regin a nivel de Unidad Ejecutora, debiendo estar consignadas en el
correspondiente Presupuesto Analtico de Personal PAP.
6.4.2 Los recursos de las Cunas pblicas pueden provenir de:
a. Fondos del Tesoro Pblico b. Recursos que genere la institucin
c. Donaciones de personas jurdicas y naturales d. Otros, de fuentes
con fines lcitos. La administracin de los recursos se efectuar de
conformidad con las normas correspondientes.
6.4.3 El Consejo Educativo Institucional de las Cunas pblicas,
cautela y vigila la
ejecucin del presupuesto participativo anual de la institucin y
de la Asociacin de Padres de Familia en funcin del Proyecto
Educativo Institucional y los dems documentos de gestin.
6.4.4 En las Cunas pblicas, los aportes necesarios para el
mantenimiento y la
alimentacin, que garanticen el servicio integral, sern
coordinados por la institucin.
6.5 De la Infraestructura (local, equipamiento y mobiliario)
6.5.1 La infraestructura se rige por las normas tcnicas
elaboradas por la Oficina de Infraestructura Educativa (OINFE) del
Ministerio de Educacin y teniendo en cuenta lo establecido en la
presente Directiva.
6.5.2 En todos los casos, los ambientes mnimos son: aulas para
cada grupo de
edad, servicios higinicos para nios independiente de los
adultos, sala de higienizacin, cocina, sala multiusos y espacios
amplios que permitan el juego al aire libre.
Ambientes mnimos
Ambiente Nmero Superficie(m2) Observaciones
Aulas 1 por
grupo de edad
2 m por nio
Puede servir tambin como rea de descanso colocando colchonetas
en el suelo.
Sala multiusos 1 2 m por nio Destinada a actividades
psicomotrices, comedor, amamantamiento, entre otros.
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Patio para juego al aire libre 1
2 m por nio
Puede estar equipado con juegos y circuitos psicomotrices.
Servicios higinicos para nios y nias
1 por grupo de
edad 12 m
Debe ser de uso exclusivo de nios y nias. Por cada 10 nios se
debe contar con un lavatorio e inodoro aporcelanado, de acuerdo con
el tamao del nio.
Sala de higienizacin 1
4 m por nio
Para nios menores de 1 ao para una capacidad de 10 nios (cambio
de paales y vestido para lactantes).
Servicios higinicos para
adultos 1 6 m
Deber estar separado de las aulas y de los servicios higinicos
de los nios y las nias.
Cocina 1 6 m
Destinada al almacenamiento y preparacin de los alimentos. Deber
estar alejada de los espacios destinados para nios y nias.
Todos los ambientes debern conservarse en debidas condiciones de
higiene y mantenimiento, siendo responsable la Directora de la
Institucin Educativa.
6.5.3 El local destinado para el funcionamiento de una Cuna es
de uso exclusivo,
con acceso independiente desde el exterior y con salidas de
emergencia visibles, as como zonas de seguridad debidamente
establecidas y sealizadas, teniendo en cuenta lo siguiente: a. El
rea mnima necesaria por cada nio al interior de las aulas, salas
o
patio es de dos metros cuadrados (2 m). b. Aulas ventiladas e
iluminadas con luz natural. c. Los pisos de maylica, madera pulida,
parquet o vinlico y las paredes
lisas, revocadas y pintadas. Los materiales utilizados no sern
txicos ni dainos a la salud.
6.5.4 Las aulas estarn ubicadas slo en el primer piso. Los pisos
restantes sern
nicamente para uso administrativo. Por ningn motivo se autoriza
la construccin y el funcionamiento del servicio de Cuna en otros
pisos.
6.5.5 Queda prohibido el funcionamiento de las Cunas en stanos,
garajes, azoteas
o lugares similares.
6.5.6 La infraestructura de las Cunas contar con ambientes
adecuados de acuerdo con la cantidad y edad de los nios que
atienden, distribuidos de manera funcional y garantizando la
seguridad de los nios. En caso de existir escaleras y ventanas en
los ambientes a los que puedan acceder los nios, an sean de uso
administrativo, stos estarn asegurados con malla, redes o rejas de
proteccin.
6.5.7 Las aulas se asignarn a cada grupo de nios segn la divisin
que la propia
institucin realiza respetando las normas establecidas para el
primer ciclo de
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la Educacin Bsica Regular y las normas tcnicas de OINFE. Al
interior de cada aula se destinar espacios diferenciados: sueo
movimiento - higiene. El rea de higiene debe ser accesible desde el
aula.
6.5.8 El espacio para la alimentacin de los nios funcionar en un
lugar alejado
del ambiente destinado al cambio de paales y ropa de los nios.
Tambin, es necesario considerar espacios separados para guardar
ropa limpia y sucia.
6.5.9 El mobiliario de la Cuna deber adecuarse a las necesidades
y caractersticas
antropomtricas de los nios y estar diseado y construido de
manera que no implique peligro para los nios, no presente bordes
filosos ni astillas, sea atxico y no est oxidado y conservarse en
condiciones de higiene y mantenimiento.
6.5.10 La Cunas contarn con el mobiliario mnimo que a
continuacin se indica:
Para nios y nias menores de 12 meses
Para nios y nias entre 12 meses y 24 meses
Para nios y nias entre24 meses y 36 meses
Cunas para descansar.
(Una por cada nio). Cambiador de
paales (uno por cada 10 nios).
Espejo grande pegado en la pared.
Colchonetas gruesas y delgadas.
Mdulos de psicomotricidad (madera, espuma o plstico, segn sea
pertinente): Escaleras. Cubos. Cilindros. Rampas. Riel.
Estantes para colocar mudas de ropa.
Estantes para los materiales y los juguetes al alcance de los
nios y las nias.
Colchonetas para descansar (una por cada nio).
Espejo grande pegado en la pared.
Mdulos de psicomotricidad (madera, espuma o plstico, segn sea
pertinente):
Escaleras.
Cubos. Cilindros. Rampas. Riel.
Estantes para colocar mudas de ropa.
Estantes para los juguetes y materiales al alcance de los nios y
las nias.
Mesas y sillas exclusivamente para la alimentacin.
Colchonetas para descansar (una por cada nio).
Espejo grande pegado en la pared.
Mdulos de psicomotricidad (madera, espuma o plstico, segn sea
pertinente):
Escaleras. Cubos. Cilindros. Rampas. Riel.
Estantes para colocar mudas de ropa.
Estantes para los juguetes y materiales al alcance de los nios y
las nias.
Mesas y sillas para la alimentacin y otras actividades que las
requieran.
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6.5.11 Los materiales debern ser adecuados para los nios segn su
edad y pertinentes con el medio socio-cultural, mantenindose en
nmero suficiente en relacin a la cantidad de nios que se atiende
por grupo de edad. Dichos materiales debern estar al alcance de los
nios.
6.5.12 Los materiales tienen las siguientes caractersticas:
a. Variados en diseo y material de confeccin. b. De fcil
manipulacin, de modo que no frustre al nio en sus intentos
por coger o soltar. c. Verstiles, de manera que permitan el
desarrollo de la imaginacin y
observacin. d. Factibles de lavar y desinfectar. e. Seguros, es
decir no pueden estar oxidados, ser filosos, cortantes o
txicos.
6.6. De la Organizacin
6.6.1 Las Cunas pblicas polidocentes, con ms de un aula por
grupo de edad, contarn con la siguiente organizacin: Direccin.
Personal docente Personal auxiliar Personal de servicio (Limpieza
Cocina)
La cantidad de personal estar de acuerdo con las plazas
consideradas en el respectivo Presupuesto Analtico del Personal
PAP; y lo establecido en la presente Directiva.
6.6.2 La Directora y el personal docente de las Cunas debern ser
profesionales de
Educacin Inicial, quienes recibirn el apoyo de los auxiliares de
educacin y personal de servicio.
6.6.3 La Directora es la mxima autoridad y representante legal
de la Cuna,
responsable de la gestin pedaggica, institucional y
administrativa y cumple las siguientes funciones: a. Planificar,
organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar el servicio
que
brinda la Cuna. b. Conducir la elaboracin, ejecucin y evaluacin
de los instrumentos de
gestin y de los proyectos de innovacin, experimentacin e
investigacin educativa de manera participativa.
c. Diversificar y complementar el Diseo Curricular Nacional,
adecundolo a las caractersticas propias de la localidad, en el
marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el
Ministerio de Educacin.
d. Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo
del nio. e. Coordinar con los programas sociales vinculados con la
atencin a la
primera infancia de los distintos sectores del Estado. Asimismo
coordinar con otras instituciones de manera que pueda contar con su
apoyo para la implementacin y mejora de la calidad del
servicio.
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f. Garantizar los servicios de salud, alimentacin y orientacin
prevencin para los nios y las nias de la Cuna, segn el
contexto.
g. Coordinar con el Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la
Atencin de los Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
(SAANEE) de su jurisdiccin para impulsar y desarrollar una educacin
inclusiva de calidad en la Cuna.
h. Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la
institucin. i. Disear, ejecutar y evaluar proyectos de innovacin
pedaggica y de
gestin, experimentacin e investigacin educativa. j. Cooperar en
las diferentes actividades educativas de la comunidad. k. Presidir
el Comit de Evaluacin para el ingreso, ascenso y permanencia
del personal docente y administrativo, con participacin del
Consejo Educativo Institucional (CONEI). Estas acciones se debern
realizar en concordancia con las instancias intermedias de gestin,
de acuerdo a la normatividad especfica.
l. Desarrollar acciones de formacin y capacitacin permanente del
personal a su cargo.
m. Rendir cuentas anualmente de su gestin pedaggica,
administrativa y econmica, ante la comunidad educativa.
n. Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su
competencia. o. Promover y presidir el CONEI, impulsando las
relaciones humanas
armoniosas, el trabajo en equipo y la participacin entre los
miembros de la comunidad educativa.
p. Promover una prctica de evaluacin y autoevaluacin de su
gestin y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y sus
autoridades superiores.
q. Coordinar con la Asociacin de Padres de Familia para el uso
de sus fondos, de conformidad con lo establecido en su respectivo
Reglamento.
r. Estimular el buen desempeo del personal docente, auxiliar de
educacin y personal de servicio.
s. Velar por el mantenimiento y conservacin del mobiliario,
equipamiento e infraestructura y gestionar la adquisicin y/o
donacin de mobiliario y equipamiento de la Cuna.
t. Otras que se le asigne por norma especfica del Sector.
6.6.4 Son requisitos para el cargo de Directora de Cuna los
siguientes. a. Poseer ttulo profesional pedaggico en Educacin
Inicial b. Experiencia mnima de 5 aos de trabajo con nios c.
Postgrado o diploma de especializacin en gestin educativa o 3
aos
mnimo de experiencia en gestin, as como en la atencin de nios y
nias menores de 3 aos.
d. Estar inscrita en el Colegio de Profesores del Per. e. Gozar
de salud fsica y mental, acreditado mediante Certificado Mdico,
renovable cada 3 aos. f. No tener antecedentes penales.
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6.6.5 Del personal docente:
Las profesoras de las Cunas tienen las siguientes funciones: a.
Atender a los nios, garantizando su seguridad fsica y afectiva
durante el
tiempo que permanezcan en la Cuna, incluyendo las horas de
juego, alimentacin, aseo y otros cuidados.
b. Asesorar y participar con el personal de apoyo en las
acciones de cuidado a los nios.
c. Recibir a los nios al ingreso y controlar la salida de los
mismos teniendo cuidado que ninguno se retire de la institucin sin
la compaa de un adulto autorizado.
d. Programar, aplicar y evaluar el desarrollo del currculo y las
normas de evaluacin del nivel de acuerdo con las caractersticas de
los nios.
e. Realizar la evaluacin integral de los nios e informar
personalmente a los padres de familia sobre el progreso de sus
hijos.
f. Programar, desarrollar y evaluar actividades con los padres
de familia, de manera que participen en el proceso educativo de sus
hijos.
g. Preparar con anticipacin el material de trabajo que se
utilizar en las actividades.
h. Participar en la elaboracin, ejecucin y evaluacin del plan
anual de trabajo de la Institucin Educativa y otros documentos de
gestin.
i. Participar directamente en el proceso de matrcula. j.
Detectar problemas que afecten el desarrollo de los nios
derivndolos
oportunamente a la entidad correspondiente. k. Brindar primeros
auxilios a los nios en caso de accidente, comunicando el
hecho y las acciones realizadas a los padres de familia o tutor.
l. Participar en las experiencias, investigaciones y cursos de
capacitacin
promovidos por su institucin, la UGEL o la DRE. m. Formar el
comit de aula en reunin de padres de familia asesorndolos
para el mejor desempeo de sus funciones e informar a la direccin
por escrito, los acuerdos de las reuniones.
n. Velar por el mantenimiento del material educativo y
mobiliario escolar de su aula y la institucin educativa.
o. Recibir apoyo y asesora del Servicio de Apoyo y Asesoramiento
para la Atencin de los Estudiantes con Necesidades Educativas
Especiales (SAANEE) de su jurisdiccin en aspectos relacionados con
la matrcula, escolarizacin, calidad del servicio educativo y
ampliacin de la cobertura de atencin para estudiantes con
necesidades educativas especiales.
6.6.6 Son requisitos para ser profesoras de Cuna:
a. Poseer ttulo profesional pedaggico en la especialidad de
Educacin Inicial.
b. Disposicin para el trabajo con menores de tres aos, padres de
familia y comunidad.
c. Estar inscrita en el Colegio de Profesores del Per. d. Gozar
de salud fsica y mental, acreditado mediante Certificado Mdico,
renovable cada 3 aos. e. No tener antecedentes penales.
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6.6.7 De las auxiliares de educacin que trabajan en las
Cunas:
Las auxiliares de educacin contribuyen a la creacin de un
ambiente favorable para el aprendizaje y el servicio que se brinda
en las Cunas. Cumplen las siguientes funciones: a. Apoyar la
recepcin de los nios al ingreso y controlar la salida de los
mismos teniendo cuidado que ninguno se retire de la institucin
sin la compaa de un adulto autorizado.
b. Velar por la integridad fsica y bienestar de todos los nios
hasta que se retiren de la institucin.
c. Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de valores y
buenos hbitos. d. Apoyar a la profesora en el desarrollo de las
actividades tcnico-
pedaggicas y de cuidado: alimentacin, aseo, cambio de paal,
entre otros.
e. Colaborar en la elaboracin de material educativo, ambientacin
del aula, comunicados y otros.
f. Reemplazar a la profesora en caso de ausencia temporal. g.
Apoyar en la atencin de los nios en caso de accidente. h. Apoyar en
el cuidado y la recreacin de los nios y las nias en todas las
actividades, incluyendo las que son al aire libre y el recreo.
i. Contribuir con la conservacin y el mantenimiento de la
infraestructura
(local, mobiliario y material educativo, etc.). j. Apoyar en la
limpieza y mantenimiento de las aulas. k. Otras funciones de
acuerdo con las necesidades del servicio educativo.
6.6.8 Son requisitos para ser auxiliar de Cuna:
a. Poseer formacin especializada en Educacin Inicial o con
estudios en atencin integral al nio menor de 3 aos.
b. Acreditar un ao de experiencia en el trabajo con menores de
tres aos, como mnimo.
c. Gozar de salud fsica y mental, acreditado mediante
Certificado Mdico, renovable cada 3 aos.
d. No tener antecedentes penales.
6.6.9 Del personal de servicio El personal de servicio brinda
apoyo en la creacin de un ambiente favorable para el aprendizaje en
las Cunas. Sus funciones son: a. Realizar la limpieza y desinfeccin
diaria de los ambientes y servicios
higinicos. b. Realizar la limpieza de los pisos de las aulas y
dems ambientes despus
de la alimentacin (refrigerio, almuerzo, etc.). c. Ordenar y
conservar el mobiliario y el material de las diferentes aulas,
en
coordinacin con las auxiliares. d. Brindar apoyo y colaboracin
en las actividades programadas por la Cuna. e. Colaborar en la
preparacin y distribucin de los alimentos. f. Controlar el ingreso
y la salida de personas, documentos y paquetes
comunicando a la direccin.
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6.6.10 Son requisitos para trabajar como personal de servicio:
a. Tener secundaria completa. b. Gozar de salud fsica y mental,
acreditado mediante Certificado Mdico,
renovable cada 3 aos. c. No tener antecedentes penales.
6.6.11 Del personal asignado a la cocina:
En las Cunas que cuentan con el servicio de alimentacin, las
funciones del responsable de cocina son: a. Velar por la buena
alimentacin de los nios y nias. b. Colaborar en la elaboracin del
men semanal. c. Almacenar los alimentos en lugares higinicos y
adecuados. d. Recoger, pesar y registrar diariamente las dotaciones
de alimento. e. Preparar el desayuno, refrigerio, almuerzo y/o
lonche de los nios y las
nias. f. Lavar, mantener limpio y ordenado el menaje de cocina.
g. Limpiar y desinfectar el ambiente de la cocina. h. Mantener una
correcta e impecable presentacin (uniforme, gorro, uas
recortadas y cabello recogido).
6.6.12 Los requisitos del personal de cocina son: a. Secundaria
completa. b. Estudios en nutricin y experiencia mnima de 1 ao. c.
Gozar de salud fsica y mental acreditado mediante certificado mdico
del
Ministerio de Salud, renovable cada 3 aos. d. No tener
antecedentes penales.
6.6.13 De los padres de familia y comunidad educativa
a. La familia tiene el deber de participar y colaborar con el
proceso educativo de sus hijos y el derecho de recibir informacin
oficial sobre el desarrollo y los logros de aprendizaje de los
mismos y la calidad del servicio.
b. La participacin de la comunidad educativa debe ser activa y
permanente para garantizar la vigilancia, el seguimiento y la
evaluacin de las acciones tcnico-pedaggicas y de gestin de la
institucin, desde una relacin de igualdad y respeto.
c. La participacin de los padres de familia y la comunidad se
canaliza principalmente a travs del Consejo Educativo Institucional
y la Asociacin de Padres de Familia, y los comits de aula de
conformidad con las normas establecidas al respecto.
6.6.14 De los Servicios Complementarios
a. Es recomendable que las Directoras de las Cunas, de acuerdo
con el contexto, coordinen con el Ministerio de Salud (MINSA), el
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), el Ministerio
de Justicia (MINJUS), el Registro Nacional de Identificacin y
Estado Civil (RENIEC) y otras instituciones, con el fin de
garantizar la atencin integral de los nios y las nias.
b. Los servicios complementarios pueden ser los siguientes:
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- Servicio de Salud: En coordinacin con la Posta o Centro de
Salud de la jurisdiccin, deber velar por el adecuado crecimiento y
desarrollo de los nios y las nias menores de 3 aos, as como la
atencin en caso de emergencia.
- Servicio Alimentario: En coordinacin con los Programas de
Apoyo Alimentario, deber implementar este tipo de programa
compensatorio para mejorar el nivel nutricional en grupos de nios y
nias ms vulnerables. El componente alimentario viene acompaado de
los componentes educativos, de salud y de vigilancia
nutricional.
- Servicio de Orientacin y Prevencin: En coordinacin con la
Defensora Municipal del Nio y el Adolescente (DEMUNA) de la
localidad, deber ofrecer orientacin a las familias de manera que
puedan superar dificultades al interior de la Institucin Educativa
como del hogar.
- Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atencin de los
Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (SAANEE): En
coordinacin con el Centro de Educacin Bsica Especial de la
jurisdiccin, deber brindar apoyo y asesoramiento al personal
directivo y docente de las Instituciones Educativas Inclusivas de
la EBR, en aspectos relacionados a matrcula, escolarizacin, calidad
de servicio educativo y ampliacin de la cobertura de atencin para
estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a
discapacidad leve, moderada o a talento o superdotacin.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 Las Cunas estn sujetas a lo dispuesto en el Decreto Supremo
N 013-2004-ED, Reglamento de Educacin Bsica Regular, y dems normas
especficas que dicte el Ministerio de Educacin, en coherencia con
la Ley N 28044, Ley General de Educacin, modificada por las Leyes
No. 28123 y N 28302.
7.2 Las Direcciones Regionales de Educacin en coordinacin con
las Unidades de
Gestin Educativa Local son responsables de hacer cumplir las
disposiciones de la presente Directiva, a fin de lograr los
objetivos propuestos.
7.3 La presente Directiva deja sin efecto todos los dispositivos
anteriores que se opongan a la presente.
San Borja, 24 de Abril del 2006
III. BASE LEGAL IV. ALCANCES V. DISPOSICIONES GENERALES
VI. DISPOSICIONES ESPECFICAS GrupoAmbientes mnimos
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS