1 de 21 FUERZA TERRESTRE COMANDANCIA GENERAL RESOLUCIÓN Nro. REF-PAC-2021-025 Luis Enrique Burbano Rivera General de Brigada JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA FUERZA TERRESTRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 288, establece que; “Las compras públicas cumplirán con los criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, priorizando la adquisición de productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”; Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: “(…) Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado”. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley”; Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: “(…) El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. (…) Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos
This document is posted to help you gain knowledge. Please leave a comment to let me know what you think about it! Share it to your friends and learn new things together.
Transcript
1 de 21
FUERZA TERRESTRE
COMANDANCIA GENERAL
RESOLUCIÓN Nro. REF-PAC-2021-025
Luis Enrique Burbano Rivera General de Brigada
JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA FUERZA TERRESTRE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 288, establece que; “Las compras públicas cumplirán con los criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social, priorizando la adquisición de productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”; Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: “(…) Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado”. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PUBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley”; Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: “(…) El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. (…) Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos
2 de 21
que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec”; Que, el artículo 26 del Reglamento ibídem, señala: “El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal;
2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente
para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o
consultoría a contratarse;
3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y,
4. El cronograma de implementación del Plan”;
Que, el artículo 6, numeral 1, inciso 3, de la Codificación y actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución RE-SERCOP-2016-0000072 del 31 de agosto de 2016, señala: “Será responsabilidad de las entidades contratantes las reformas o modificaciones al PAC, mismas que deberán ser realizadas a través del Sistema Oficial de Contratación del Estado-SOCE”; Que, los artículos 102 y 103 de la Codificación ibídem, establecen que, las entidades contratantes sujetas a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para la elaboración y publicación del Plan Anual de Contratación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, elegirán un código CPC a nueve (9) dígitos para los bienes, obras o servicios incluidos los de consultoría que programan contratar en el ejercicio fiscal correspondiente; y, que la información de partidas presupuestarias del Plan Anual de Contratación -PAC se validará a través de la interoperación con la base de datos del Ministerio de Finanzas, tratándose de entidades pertenecientes al Presupuesto General del Estado; Que, en el artículo 1 de la Resolución Nro. 002 de fecha 15 de enero de 2021, el señor Diego Fernando Gómez Orejuela, Viceministro de Defensa Nacional, aprobó el Plan Anual de Contratación PAC año 2021 del Ministerio de Defensa Nacional – Planta Central; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea; Que, mediante Oficio Nro. FT-CLT-CLT-UEC-2021-0030-M de fecha 15 de enero de 2021, se publicó en la página Web institucional de la Fuerza Terrestre, el Plan Anual de Contrataciones 2021de todas las unidades de la Fuerza Terrestre; Que, mediante Resolución Nro. REF-PAC-2021-013 de fecha 26 de abril de 2021, se reformo el Plan Anual de Contrataciones de la Brigada de Selva N° 19 "NAPO", Grupo de Fuerzas Especiales N.º 53 “RAYO”, Hospital de Brigada Nº 7 “LOJA”, Batallón de Selva N.º 63 “GUALAQUIZA”, Primera División de Ejército "SHYRIS", Escuela de Formación de Soldados del Ejército "VENCEDORES DEL CENEPA, Hospital de División de la II D.E "LIBERTAD", Brigada de Infantería Nro. 1 “EL ORO”,
Batallón de Infantería Motorizado Nº 19 “CARCHI” y Brigada de Infantería Nro. 13 “PICHINCHA”; Que, mediante Resolución Nro. REF-PAC-2021-016 de fecha 4 de mayo de 2021, se reformo el Plan Anual de Contrataciones de la Dirección General de Talento Humano de la Fuerza Terrestre, Hospital de División de la III D.E “TARQUI” y Brigada de Aviación del Ejército No. 15 “PAQUISHA”; Que, mediante Resolución Nro. REF-PAC-2021-021 de fecha 21 de mayo de 2021, se reformo el Plan Anual de Contrataciones del Agrupamiento de Comunicaciones y Guerra Electrónica (AGRUCOMGE), Comando Logístico Nro. 25 “REINO DE QUITO” y Hospital Básico 11 BCB “GALAPAGOS”; Que, mediante Resolución Nro. REF-PAC-2021-024 de fecha 3 de junio de 2021, se reformo el Plan Anual de Contrataciones de la Tercera División de Ejército “TARQUI”, Fuerza Terrestre (Dirección de Administración Central (DAC)), Fuerza Terrestre (Comando de Operaciones Terrestres (COT)) y Escuela de Aviación del Ejército “CAPT. FERNANDO VÁSCONEZ”; Que, mediante Oficio Nro. FT-ESFORSE-I3CP-2021-2457-O, de 3 de junio de 2021; el Director de la Escuela de Formación de Soldados del Ejército "VENCEDORES DEL CENEPA, solicita la reforma del Plan Anual de Contrataciones año 2021 y la eliminación del ítem 5 partida (530402), ítem 17 partida (530805) y el ítem 22 partida (530402) del anexo adjunto en la Resolución Nro. REF-PAC-2021-013 de fecha 26 de abril de 2021; para lo cual, remite la documentación habilitante: informe (Solicitando reforma) e informaciones de saldos del e-SIGEF; Que, mediante Oficio Nro. FT-H.B11-DIR-HB11-SUB-ADM-P4-2021-1659, de 3 de junio de 2021; el Director del Hospital Básico 11 BCB “GALAPAGOS”, solicita la reforma del Plan Anual de Contrataciones año 2021 y la eliminación del ítem 5 partida (840104), del anexo adjunto en la Resolución Nro. REF-PAC-2021-021 de fecha 21 de mayo de 2021; para lo cual, remite la documentación habilitante: informe (Solicitando reforma) e informaciones de saldos del e-SIGEF; Que, mediante Oficio Nro. FT-1 B.I-1L-2021-3088-O, de 3 de junio de 2021; el Comandante de la Brigada de Infantería Nro. 1 “EL ORO”, solicita la reforma del Plan Anual de Contrataciones año 2021 y la eliminación del ítem 1 partida (530204) y el ítem 16 partida (530813), del anexo adjunto en la Resolución Nro. REF-PAC-2021-013 de fecha 26 de abril de 2021; para lo cual, remite la documentación habilitante: informe (Solicitando reforma), Oficio Nro. FT-DPGE-PGE-UPAP-2021-1192-O, Oficio Nro. FT-COT-COT-B-2021-2928-O e informaciones de saldos del e-SIGEF; Que, mediante Oficio Nro. FT-5 B.I-5CP-2021-4321, de 3 de junio de 2021; el Comandante de la Brigada de Infantería Nro. 5 “GUAYAS”, solicita la reforma del Plan Anual de Contrataciones año 2021; para lo cual, remite la documentación habilitante: informe (Solicitando reforma), Mensaje Militar Nro. CCFFAA-JCC-DAF-GF-2021-0235 e información de saldos del e-SIGEF;
4 de 21
Que, mediante Oficio Nro. FT-13 B.I-13CP-2021-3082-O, de 6 de junio de 2021; el Comandante de la Brigada de Infantería Nro. 13 “PICHINCHA”, solicita la reforma del Plan Anual de Contrataciones año 2021; para lo cual, remite la documentación habilitante: informe (Solicitando reforma), e información de saldos del e-SIGEF; Que, mediante Oficio Nro. FT-BOES 54-54CP-2021-2210-O, de 7 de junio de 2021; el Comandante del Batallón de Operaciones Especiales en Selva N° 54 “CAPT. CALLES”, solicita la reforma del Plan Anual de Contrataciones año 2021; para lo cual, remite la documentación habilitante: informe (Solicitando reforma), e información de saldos del e-SIGEF; Que, mediante Oficio Nro. FT-21 B.S-21CP-2021-3535-O, de 7 de junio de 2021; el Comandante de la Brigada de Selva Nro. 21 "CÓNDOR", Accidental, solicita la reforma del Plan Anual de Contrataciones año 2021; para lo cual, remite la documentación habilitante: informe (Solicitando reforma), e información de saldos del e-SIGEF; Que, mediante Oficio Nro. FT-COLOG-L-DCP-2021-4836-O, de 7 de junio de 2021; el Comandante del Comando Logístico Nro. 25 “REINO DE QUITO”, solicita la reforma del Plan Anual de Contrataciones año 2021 y la eliminación del ítem 22 partida (531406), del anexo adjunto en la Resolución Nro. REF-PAC-2021-012 de fecha 21 de abril de 2021; para lo cual, remite la documentación habilitante: informe (Solicitando reforma), e información de saldos del e-SIGEF; Que, mediante Oficio Nro. 2021-FT-H.B 17-2142, de 8 de junio de 2021; el Director del Hospital Básico 17 B.S “PASTAZA”, solicita la reforma del Plan Anual de Contrataciones año 2021; para lo cual, remite la documentación habilitante: informe (Solicitando reforma), informe Nro. FT-HB-17 B.S-P4-2021-065-O e informaciones de saldos del e-SIGEF; Que, mediante Oficio Nro. FT-III D.E-III-CP-2021-6607-O, de 8 de junio de 2021; el Comandante de la Tercera División de Ejército “TARQUI”, solicita la reforma del Plan Anual de Contrataciones año 2021 y la eliminación del ítem 3 partida (530226), ítem 4 partida (530803), ítem 5 partida (531403), ítem 8 partida (530805), ítem 10 partida (530804), ítem 11 partida (530827), ítem 13 partida (531002), ítem 14 partida (840105), ítem 15 partida (530802) y el ítem 16 partida (530813) del anexo adjunto en la Resolución Nro. REF-PAC-2021-024 de fecha 3 de junio de 2021; para lo cual, remite la documentación habilitante: informe (Solicitando reforma), e información de saldos del e-SIGEF; Que, mediante Oficio Nro. FT-9 B.F.E-9CP-2021-3244, de 8 de junio de 2021; el Comandante de la Brigada de Fuerzas Especiales Nro. 9 “PATRIA”, solicita la reforma del Plan Anual de Contrataciones año 2021; para lo cual, remite la documentación habilitante: informe (Solicitando reforma) e información de saldos del e-SIGEF; Que, mediante Oficio Nro. FT-15 B.A.E-15CP-2021-2352-O, de 8 de junio de 2021; el Comandante de la Brigada de Aviación del Ejército Nro. 15 “PAQUISHA”, solicita la reforma del Plan Anual de Contrataciones año 2021 y la eliminación del ítem 2 partida (530204), ítem 7 partida (530804), ítem 8 partida (530804), ítem 9 partida
5 de 21
(530804), ítem 10 partida (530804), ítem 11 partida (530804), ítem 12 partida (530804), ítem 13 partida (530804), ítem 14 partida (530804) ítem 15 partida (530804), ítem 16 partida (530804), ítem 17 partida (530805), ítem 18 partida (530805), ítem 19 partida (530805), ítem 20 partida (530805), ítem 21 partida (530805), ítem 22 partida (530805), ítem 23 partida (530805), ítem 24 partida (530805) y el ítem 25 partida (530805) del anexo adjunto en la Resolución Nro. REF-PAC-2021-016 de fecha 4 de mayo de 2021; para lo cual, remite la documentación habilitante: informe (Solicitando reforma), e información de saldos del e-SIGEF; Que, mediante Resolución Nro. 0520, de fecha 19 de agosto de 2020; el Comandante General de la Fuerza Terrestre en su artículo 3 resuelve: “Las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC) que se llegaren a formular con motivo de la realización de procedimientos de contratación al tenor de lo establecido en la Disposición General Séptima del Reglamento Sustitutivo para la Contratación de Bienes Estratégicos y Prestación de Servicios Conexos Necesarios para la Defensa Nacional del Ministerio de Defensa Nacional, se realizaran de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 235 de fecha 20 de septiembre de 2018, publicado en la Orden General Ministerial Nro. 134 de la misma fecha y sus reformas”. Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 235 de fecha 20 de septiembre de 2018, publicado en el Orden General Ministerial No. 132 de la misma fecha y sus reformas, el señor Ministro de Defensa Nacional, delega el ejercicio de sus atribuciones a favor de varias autoridades civiles y militares del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerza Armadas; y, Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea, encargándose las reformas del Plan Anual de Contrataciones, cuyo monto sea menor o igual al coeficiente 0,00003 del Presupuesto General del Estado, al Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Terrestre;
En, uso de sus facultades legales, y las otorgadas por el Ministerio de Defensa
Nacional,
RESUELVE:
Art. 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones de las Unidades Militares de la
Fuerza Terrestre, según el siguiente detalle:
ORD. PART. PRG. ACT. FNT.
PRESUPUESTO.
REFERENCIAL
O ESTIMATIVO
SIN I.V.A.
CPC PROCEDIMIENTO OBJETO DE LA
CONTRATACIÓN CRONOGRAMA
Escuela de Formación de Soldados del Ejército "VENCEDORES DEL CENEPA
Art. 4.- Disponer al señor Comandante y/o señor Director, realice los trámites y procedimientos tendientes a ejecutar la presente reforma del Plan Anual de Contrataciones año 2021; una vez adjudicado el procedimiento, de ser el caso, podrá editar el Plan Anual de Contratación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, ajustando al precio del contrato y/o orden de compra.
Art. 5.- Disponer al señor Comandante y/o señor Director, previo a publicar el
procedimiento en el Portal Institucional del SERCOP, deberá contar con toda la documentación relevante de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución RE-SERCOP-2016-0000072 del 31 de agosto de 2016, con sus reformas.
Art. 6.- Disponer al Director de Comunicación Social de la Fuerza Terrestre, que proceda a publicar en la página Web Institucional www.ejercitoecuatoriano.mil.ec, la presente resolución.
21 de 21
Art. 7.- Informar que los documentos y condiciones de la presente reforma, así como el cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos, son de responsabilidad de todos los que han intervenido en el proceso de reforma del Plan Anual de Contrataciones.
Art. Final. - La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción. CÚMPLASE Y PUBLIQUESE. –
Dado en la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, en Quito D.M., a 9 de junio de 2021.
Luis Enrique Burbano Rivera General de Brigada JEFE DEL ESTADO MAYOR DE LA FUERZA TERRESTRE Julio Mora Mora Mayor de JUS JEFE DE COMPRAS PÚBLICAS DE LA F.T