Fuentes del derecho tributario y el tributo. KAREN RONDÓN CI: 23.807.593
Fuentes del derecho tributario y el tributo.KAREN RONDÓN CI: 23.807.593
Fuentes del derecho tributario
Son las formas o actos a través de los cuales se manifiestan la vigencia del derecho o también las manifestaciones internas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico.
Diferencias de las fuentes
se puede diferenciar entre fuentes materiales Las distintas fuerzas sociales que
impulsan la creación de normas de pautas de conducta que llevan a configurar un sistema normativo y difuso.
Fuentes formales Aquellas que emanan de un órgano
determinado, sometidas a un procedimiento concreto y postulan un sistema normativo escrito.
Fuentes del derecho tributario establecidas en el COT
1 las disposiciones constitucionales .2 tratados, acuerdos, convenios internacionales celebrados en la republica.3 las leyes y los actos con fuerza de ley.4 los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estatales y municipales.
La administración tributaria nacional gozara de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la asamblea nacional y su máxima autoridad será designada por el presidente de la republica de conformidad con las normas previstas en la ley.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por periodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirá desde el primer día del periodo respectivo a partir de la fecha de entrada en vigencia.
Cada país ejerce su poder de imposición dentro de sus limites territoriales señalados o inherentes a su soberanía.
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias podrán crear tributos sobre hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional .
El tributo
Son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demandan el cumplimiento de sus fines. La caracterización jurídica del tributo en si mismo es independiente de sus especies (impuestos, tasas y contribuciones).
Se puede decir que el tributo es un ingreso publico de derecho publico, obtenido por un ente publico, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho de capacidad económica.
características
Obliga a toda persona domiciliada en Venezuela.
El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica.
El tributo constituye el mas típico exponente de los ingresos de derecho publico.
El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario.
El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito, sino que el mismo tiene unos fines propios.
El tributo no tiene carácter confiscatorio.
El tributo como relación de poder
Es la potestad de imperio del estado el único fundamento en que pueden apoyarse las normas tributarias.El estado aparece dotado de supremacía, revestido de potestades administrativas para la obtención del ingreso.
tributo como relación jurídica obligacionalLa ley que lo establece confiere a la administración un derecho de crédito, al que corresponde una deuda por parte del sujeto privado, predeterminado por la propia ley.
Tesis del procedimiento de imposición Serie de actos y de situaciones no correspondientes entre si que se unen por un fin típico que es la obtención del tributo.
Impuesto por categoría tributariason tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, acto o hechos de naturaleza jurídica o económica ponen de manifiesto la capacidad contributiva del obligado.
Clases de impuestos
SUBJETIVOS Y OBJETIVOS Son aquellos elementos del hecho imponible, las circunstancias personales del sujeto pasivo es tenido en cuenta en el momento de cuantificar el importe de la deuda tributaria.
Periódicos e instantáneos
Son aquellos impuestos cuyo presupuesto de hecho goza de continuidad en el tiempo, de que el legislador se ve obligado a fraccionarlo.
Personales Son aquellos que se determina en la participación directa del contribuyente, el elemento objetivo del presupuesto de hecho solo puede concebirse por referencia a una persona determinada.
realesSon aquellas que se asientan sobre un elemento objetivo cuya naturaleza se determina con independencia del elemento personal de la relación tributaria.
indirectosSon aquellos que se pueden trasladar, por cuanto gravan o situaciones accidentales como los gastos y consumos o bien la transferencia del sujeto pasivo