UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA
DEDICATORIA
Este proyecto de investigacin est dedicada a nuestros padres por
motivarnos y ayudarnos incondicionalmente, da a da a seguir hacia
delante con nuestros proyectos y metas a futuro. sta monografa est
dedicada a nuestros padres por motivarnos y ayudarnos
incondicionalmente, da a da a seguir hacia delante con nuestros
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De DedicatoriaEsta monografa est dedicada a nuestros padres por
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DedicatoriaEsta monografa est dedicada a nuestros padres por
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delante con nuestros proyectos y metas a futuro.
A nuestros distinguidos Docentes por brindarnos sus
conocimientos su comprensin y apoyo; por ser guas en nuestra
formacin acadmico y profesional.
AGRADECIMIENTO
Les estamos agradecidos primeramente a Dios por ser nuestra
fuente de inspiracin en nuestro diario vivir, y a todas aquellas
personas que nos ayudaron para lograr la culminacin de la
presente.
PRESENTACIN
El presente trabajo, se logra a travs de una minuciosa
investigacin y aportes jurdicos de diferentes y respetados
autores
Este trabajo se da con la finalidad de ofrecer conocimientos en
un tema en debate para la sociedad y por ende ha logrado
evolucionar a lo largo de la historia.
Este informe no solo es una recopilacin de la informacin de
autores, sino que tambin es una apreciacin crtica y constructora
por parte del grupo, acorde con nuestra realidad social y
jurdica.
Dejamos a su consideracin Dra. Joyce Cabanillas; el presente
trabajo, esperando que satisfaga sus expectativas; asimismo
proporcione mayores conocimientos a la clase dictada por su
ctedra.
Atte: El Grupo
INTRODUCCINA travs de laHistoriadelDerechoes posible comprender
no slo los logros que esadisciplinaha puesto alserviciode
lasociedad, sino tambin laevolucinde la sociedad misma.Y es que,
elsistemadeadministracindejusticiay lasleyesmismas son un reflejo
delgradode adelanto ydemocraciaque ha logrado un pueblo y que estn
condensados en lo que constituyela metadel Derecho: que la justicia
sea igual para todos los ciudadanos.Este breve resumen de
LaHistoria del DerechoPeruano , presenta un recuento que abarca
desde la poca en que los pueblos de la antigedad se regan
pornormasno escritas, pero igualmente respetadas, hasta el momento
presente en que la potestad de administrar justicia la ejerce
elPoderJudicial, a travs de sus rganos jerrquicos, de acuerdo a lo
que establecen laConstituciny las leyes.La naturaleza propia de la
Historia del Derecho como disciplina hace que haya de situarse
entre otras dos grandes ramas del saber, como son laHistoriay
elDerecho, habindose llegado a afirmar que el historiador del
derecho posee una doble ciudadana, siendo considerado buen
historiador entre los juristas y buen jurista entre los
historiadores.1De esta manera, la Historia del Derecho ha tenido la
necesidad de elaborar una justificacin que sustente su propia
existencia, as como su independencia del resto de disciplinas. Hoy
en da, cabe destacar que la disciplina se imparte mayoritariamente
en las facultades de Derecho.
INDICE
DEDICATORIAAGRADECIMIENTOPRESENTACININTRODUCCIONCAPTULO
I:HISTORIA DEL DERRECO A TRAVES DEL TIEMPOCAPTULO II: FUENTES DE LA
HISTORIA DEL DERECHOCAPTULO III CONCLUSIONES3.1. CONCLUSIONESIV.
REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS:
HISTORIA DEL DERECHO A TRAVES DEL TIEMPO
II. El Derecho2.1.- Etimologa.-La palabra "derecho", viene del
latn "directium", que quiere decirdireccin, lo dirigido, lo que va
hacia un fin, lo recto. Los romanos designaban al Derecho con el
trmino "iu" que significaba ligar, unir, vincular, constreir. Se
afirma tambin que ius proviene de las palabras latinas luvare
(ayudar) y iungere (uncir) o iungum (yugo), nombre de unamaderaque
se usa para unir por la cabeza a los bueyes que tiran de un arado,
a fin de que camine en forma recta o en curva, pero al unisono. En
este sentido, la voz latina ius es el antecedente de la expresin
Derecho. Este trmino no ha dado origen a ningn sustantivo en
losidiomasmodernos derivados del latn. Encastellano, la palabra
Derecho significa lo mismo que "ius", aun cuando etimolgicamente,
la palabra no viene de "ius", sino de "directium". Encambio"jus",
ha dado origen a adjetivos que se refieren al Derecho, tales como
jurdico, justicia, jurista, juez,jurisprudencia. Etc. lo curioso es
que la palabra derecho, en todos los idiomas modernos derivados del
latn, proviene etimolgicamente de "directium" y n de "ius". As,
Droit en francs, Direito en portugus, Diritto enitaliano, Rechts en
alemn, Right eningles.PECESBARBA nos dice que tambin el verbo iubeo
iubere, que significaba mandar, ordenar.Para entender correctamente
que es el derecho es necesario tener previamente una idea de la
relacin entre sociedad y Derecho, puesto que las relaciones humanas
constituyen el contenido material del derecho.2.2.- Definicin del
Derecho.-Como acabamos de ver en el punto precedente, la palabra
derecho es ambigua por ser susceptible de mltiples conceptos el
termino presenta tambinproblemasde variedad, tanto por que no hay
acuerdo sobre las notas que caracterizan al Derecho, para una ser
la coaccin, para otros la generalidad, etc. cuanto por que su campo
de aplicacin no est perfectamente determinado por ejemplos, nos
planteamos si el derecho internacional es o no verdadero Derecho.
Adems, el Derecho es una realidad compleja que presenta varias
dimensiones: social,lgica, econmica, sicolgica,tica, religiosa,
etc. todo esto impide que exista una definicin de Derecho aceptada
unnimemente o que hay una definicin que por si sola puede
comprender toda la realidad jurdica. Cada autor ha definido al
derecho de acuerdo con su propio punto de vista o perspectiva
(social, lgica sicolgica, tica,religin, etc.)Es muy dif8undida una
doble concepcin del Derecho considerando, ya comonormaso conjunto
de normas integrantes de lo ordenamiento jurdico) Derecho norma o
Derechoobjetivoo positivo). Hoy da como facultad del sujeto
(Derecho subjetivo o derecho facultad). Uno de lo primeros fines
del estudio del Derecho es precisamente volvernos consientes de la
importancia que tiene tanto lo "normativo" (Derecho positivo) como
las "facultades" , "poderes" y "atribuciones" de que gozamos
(derecho subjetivo) en nuestra existencia individual y social.2.3.-
Origen yevolucinhistrica del derecho.Vamos a ver en este capitulo
como el Derecho surge y se desarrolla histricamente. Para esto,
tenemos que partir de la siguiente afirmacin; de que no ha habido
una poca en que los hombres hayanestadoprivados de
todaestructurajurdica. En cada fase de la vida encontramos
consiguientemente, por lo menos, los rudimentos del Derecho, esto
es, que hallamos unacoordinacinentrehombrey hombre.Lahistoria,
desde los orgenes de la humanidad nosmuestrahombres que conviven, y
esta sola convivencia ya implica un rgimen jurdico, por lo menos
embrionario.Losmediosde que podemos valernos para la indagacin
sobre el origen del Derecho son dos; laobservacinde
losdocumentosdel pasado y, en segundo lugar, la observacin de los
pueblos salvajes. Hay ciertos caracteres de la vida jurdica que los
hallamos idnticos en los recuerdos mas antiguos de los pueblos
civilizados y en las costumbres de los salvajes actuales; de tal
manera que, los dosmtodos, el histrico y el comparativo, pueden
integrarse y contribuir a una reconstruccin deldesarrollohistrico
del Derecho.Dentro del campo del Derecho, se aplica en este tercer
perodo, elmtodoexperimental y el cientfico. Propiamente es en la
poca actual del Derecho dondela cienciaha llegado a constituirse en
un auxiliar poderoso del mismo, situacin que se refleja sobre todo
en el campo del Derecho Penal; en los peritajes cientficos, exmenes
yanlisisqumicos de las falsificaciones,dactiloscopia, etc. etc.
2.4-Teorasdel origen del derecho:Son las siguientes: Teoras
teocrticas.Estas teoras postulan que el derecho es un mandato de la
divinidad, es la solucin ms antigua admitida en las pocas
primitivas en que el orden jurdico se confunda con los preceptos
religiosos. Era justo lo querido por Dios, y en consecuencia no
podan discutirse las leyes ni la autoridad de los gobernantes, cuyo
poder derivaba tambin de la divinidad. El derecho quedaba as
vinculado a un mandato. Teoras autocrticas.Estas teoras vinculan
tambin el fundamento del derecho a un mandato, pero no de Dios,
sino del Estado o de los gobernantes. Los socilogos y los
positivistas se contentan en general con esta explicacin, pues
admiten el derecho vigente sin verificar su contenido, y eliminan
as el problema de su fundamentacin filosfica. Lo mismo puede
decirse de laescuelahistrica del derecho, que lo considera
unproductonatural de lacomunidad, una emanacin del espritu del
pueblo. Pero cualquiera sea la fuente de donde mana el derecho
(Estado, gobierno voluntad general,concienciacolectiva, espritu del
pueblo, etc.), siempre se admite la existencia de un mandato
indiscutible al que nadie puede substraerse, emanado de una
voluntad o de un conjunto de voluntades puramente humanas. Teoras
iusnaturalistas.Estas doctrinas sostienen, ensntesis, que el orden
jurdico se justifica, por su conformidad a losprincipiossuperiores
que deben guiarlo, y cuyoconocimientopermite valorar el contenido
de las normas. La obligatoriedad del derecho no deriva, por lo
tanto, de la simple existencia de un mandato ya sea divino o
humanosino de su adecuacin a los preceptos fundamentales que
constituyen su base racional. El Derecho natural tiene las bases
necesarias sobre las cuales debe edificarse cualquier ordenamiento
jurdico, que entre otras cosas est llamado a proteger el libre
desenvolvimiento de lapersonalidadhumana, su derecho a la vida, su
expansin en la familia, los grupos sociales y el Estado,
elrespetoreciproco que debe reinar entre los hombres y la actuacin
de un gobierno que asegure el orden y coopere en la realizacin de
los fines individuales y colectivos.2.5-- Caracteres de la evolucin
histrica del Derecho.-Aun despus de haber adquirido el Derecho una
figura propia, no permanece inmvil, sino que se desarrolla y
modifica constantemente. Las normas jurdicas quedan en vigor por
algn tiempo y despus son substituidas por otras. Esta contina
renovacin obedece, ante todo, a que el Derecho es un producto del
espritu humano; y as como la mente humana se desarrolla, as tambin
se desenvuelve y evoluciona el Derecho. Sentado este principio, se
pueden indicar o anotar cuatro caracteres principales de la
evolucin jurdica:La evolucin jurdica representa el paso de
laelaboracin inconsciente, irreflexiva y espontnea, a la elaboracin
deliberada, reflexiva y consciente. El Derecho nace de manera
espontnea, los hombre primitivos no tienen una conciencia clara de
la razn, de las normas que siguen. Las normas, en un comienzo, no
aparecen expresas, sino que viven en los hechos, se concretan en la
costumbre que se considera inmutable y sagrada. Seguidamente, se
desarrolla la razn, la costumbre va perdiendo su carcter sagrado,
empieza la discusin, lacrticay entonces se procede a
unaredaccinescrita y consciente de aquello que es practicado.El
otro carcter de la evolucin del Derecho, consiste en el paso de
laparticularidad a la universalidad. El Derecho, en la fase
primitiva, tiene un carcter esencialmente nacional y particular.
Pero, adems de los elementos nacionales, en esta fase se encuentran
elementos humanos; esto viene a raz de las relaciones que se van
estableciendo entre los varios pueblos, que aunque primitivamente
vivieron aislados, despus, a consecuencia delcomercioy lasguerras,
se van relacionando. La evolucin del derecho nacional al humano, se
ha dado sobre todo en el Derecho Romano. ElDerecho Romanoantiguo,
es exclusivamente nacional, pero, poco a poco, se ensancha por
efecto del "jus-gentium"; con lo cual, el Derecho adquiere un
carcter universal.De lo dicho, resulta que la evolucin jurdica,
tiene siempre unabase psquica, y se cumple paralelamente al
desarrollo de la razn. Primitivamente el Derecho surge por impulsos
instintivos, como por ejemplo, el miedo ante el peligro de lo
desconocido, la necesidad de la defensa comn, el instinto de la
conservacin individual y la especie, etc.; despus, se desarrollan
otros motivos de convivencia y colaboracin y se generaliza el
sentimiento de respeto ala personalidadhumana.Por ltimo, el otro
carcter de la evolucin jurdica, es que sta representa elpaso de la
agregacin necesaria a la asociacin voluntaria. Originalmente, el
individuo estaba ligado de modo indisoluble al grupo al cual
perteneca. Nace en cierta clase o casta, as esclavo o siervo y
tiene que perdurar como tal. No puede, por consiguiente, disponer
libremente de losbienesque pertenecen a su comunidad, ni puede
emigrar libremente. Adems, hay unaresponsabilidadpenal colectiva,
ya que la punicin se diriga contra todo el grupo y no slo contra el
individuo que haba cometido el delito.La evolucin histrica trae
consigo que este rgimen se substituya con otro. El individuo
adquiere una verdadera personalidad, ya no es absorbido por el
grupo, tiene una responsabilidad propia, unpatrimoniopropio,
aparece elcontratoy la pena se torna en individual. El individuo
puede emigrar y voluntariamente salir de un grupo para pertenecer a
otro. En esta forma, la agregacin primitiva se torna en
asociacin.Como corolario de estas notas diferenciales entre la
Moral y el Derecho, conviene agregar algunas aclaraciones:Enprimer
lugar,es preciso no olvidar que se trata de una diferenciacin
conceptual, lgica; no axiolgica, o sea que nosotros no estudiamos
lo que debe ser norma moral y norma jurdica.Ensegundo lugar,
distinguir el Derecho y la Moral no implica declarar al Derecho
como ajeno al mundo delos valoresticos. El Derecho aspira a
encarnar valore ticos como la Justicia.
Y porultimo, de que es posible, que aun dentro de un mismo
sistema tico, los deberes morales difieran de los proscritos por el
Derecho.2.6- Importancia de la historia del Derecho.Analizar las
norma jurdicas de la antigedad, la estructura de sus instituciones,
por que y como afloraron , que fines perseguan y que efectos
tuvieron, es lamisinde la historia del derecho que no tenga solo
con descorrer el velo del pasado sino que busca una honda base que
sustente la norma actual.Por tanto la importancia de la historia
del derecho es gravitante porque las reglas de organizacin social
no se han creado de un momento a otro, sino que se han fraguado a
travs de los siglos.
LAS FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECCHO
2.1- Fuentes de la Historia del Derecho. Constituyen
herramientas para reconstruir el derecho en su evolucin a travs del
tiempo (vivencia del derecho en el pasado) La reconstruccin de los
sistemas jurdicos del pasado implica recurrir a la fuente histrico
jurdica como medio idneo que permite reconstruir, analizar y
descubrir hechos y sistemas jurdicos que pertenecen al pasado.
Fuente es aquello de donde procede el Derecho ya sea la justicia o
la equidad y en la modernidad la ley, la costumbre y los modos
diversos en que se producen o formulan las normas jurdicas como el
acto jurdico bilateral y unilateral, la sentencia judicial y el
acto de la administracin pblica.
2.2.-Evolucin de las fuentes
Las fuentes histrico-jurdicas, en un principio, haran referencia
exclusiva a la ley. Tal atribucin procede de la concepcin
racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de
los dos siglos siguientes, una serie de corrientes cientficas
europeas incluiran dentro de las fuentes directas a la costumbre,
las sentencias judiciales y la doctrina jurdica. Por otro lado,
abriran
La primera de estas corrientes cientficas se originara en el
corazn de latradicin jurdica anglosajonadel siglo XVIII, con
doctores tan importantes comoEdmund Burke, quien incluira conceptos
tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom). Junto con
la inclusin de la costumbre, es tambin mrito de la escuela
anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la
sentencia judicial, ya no slo en el sistema delcommon law, sino en
menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurdicas
occidentales.Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, laEscuela
Histricaalemanadesarrollar, conFriedrich Karl von SavignyyGustav
von Hugoal frente, un planteamiento nuevo sobre el mundo jurdico.
Abogarn por enlazar el mundo jurdico con el "espritu del pueblo"
(Volksgeist), de manera que incluan dentro del anlisis histrico a
las manifestaciones culturales que pudieran tener relevancia para
el derecho. De esta manera, sus planteamientos supondran la
inclusin de una nueva categora de fuentes histricas indirectas.
2.3-DEFINICIN:
Son los medios a travs de los cuales se precisa el origen del
Derecho objetivo en cuanto a las formas de produccin del mismo,
aproximando el lejano pasado al presente.Est constituida por las
normas y principios que tuvieron vigencia jurdica en un momento
histrico determinado (fueron mandatarias y coactivas para la
colectividad dentro de un determinado sistema jurdico)
Las fuentes del Derecho son los actos o hechos de los que deriva
la creacin, modificacin o extincin de normas jurdicas. A veces,
tambin, se entiende por tales a los rganos de los cuales emanan las
normas que componen el ordenamiento jurdico (conocidos como rganos
normativos o con facultades normativas), y a los factores histricos
que inciden en la creacin del derecho.El mundo jurdico tiene
manifestaciones que trascienden los meros textos legales, de manera
que las fuentes de las que se nutre la Historia del derecho abarcan
cualquier testimonio que aporte datos sobre la realidad jurdica del
momento. De esta manera, las fuentes se han dividido en directas e
indirectas.
2.4- Clasificacin de la Fuentes.
V. Schwerin, refirindose a las fuentes dice que es todo fenmeno
apreciable fsicamente que pueda dar noticia de la esencia, suerte o
contenido de un principio jurdico. Clasificacin de las
fuentesSchwerin, las clasifica en fuentes mediatas e
inmediatas.
Inmediata o directas Textos de carcter legal, trabajos privados
y falsificaciones y los refranes que contengan expresamente
principios de derecho (Basadre), as como registro de sentencias,
actas de proceso, libros parroquiales, estado civil, etc. Nos
muestran eltextode la norma tal cual est contenido en el texto
normativo
Dentro de estas fuentes, Alvaro d'Ors comprende: Cdigo de leyes:
las diferentes recopilaciones que hasta hoy en dia prevalecen.
Las leyes: Es una norma jurdica dictada por el legislador. Es
decir, un precepto establecida por la autoridad competente, en que
se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia, y para el
bien de los gobernados.Segn el Jurista Constitucionalista panameo
Csar Quintero, en sulibroDerecho Constitucional, la ley es una
"norma dictada por una autoridad pblica que a todos ordena, prohbe
o permite, y a la cual todos deben obediencia."Las leyes son
delimitadoras del libre albedro de las personas dentro de la
sociedad. Se puede decir que la ley es elcontrolexterno que existe
para laconducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen
nuestra conducta social. Constituye una de lasfuentes del Derecho,
actualmente considerada como la principal, que para ser expedida,
requiere de autoridad competente, o sea, el rgano legislativo.
Las constituciones Las recopilaciones Los decretos Los fueros
Los ordenamientos Las normas de un sistema jurdico La costumbre:
Una costumbre es una prctica social reiterada, uniforme de un grupo
social.Generalmente se distingue entre buenas costumbres que son
las que cuentan con aprobacin social, y las malas costumbres, que
son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobacin social, y
a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificar la
conducta.Usualmente las leyes son codificadas de manera que
concuerden con las costumbres de la sociedad que rigen, y en
defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del
derecho. Sin embargo en algunos lugares, como Navarra, o en los
pases de aplicacin del Derecho anglosajn la costumbre es fuente de
derecho primaria y como tal se aplica antes (o a la vez) que la
ley.La costumbre jurdica tiene que cumplir dos requisitos:El factor
subjetivo u Opinio Iuris, que es la creencia o convencimiento de
que dicha prctica generalizada es imperativa y como tal produce
derechos yobligacionesjurdicas.El factor objetivo o Inveterata
Consuetudo que es la prctica de la costumbre en s y que debe ser
reiterada y unvoca.EnDerecho internacionalla costumbre es una
prctica generalizada y repetitiva de los estados y de otros sujetos
del derecho internacional aceptada como derecho y obligada a travs
de lo denominado como expectativa de derecho. Tiene tanta validez
como losTratadosinternacionales, no existiendo ninguna prelacin de
fuentes entre ellas. La Costumbre es un derecho. Podramos definir
la costumbre como la repeticin constante de ciertos actos o modos
de obrar, dentro de una colectividad, con la conviccin de su
necesidad.No obstante, hay que tener en cuenta los hechos que
llevan a una prctica general y uniforme a ser considerada derecho
por los sujetos del Derecho Internacional. Para que cristalice la
"opinio Iuis" u elemento subjetivo resulta de vital importancia las
acciones u omisiones que realizan Estados que son significativos de
la comunidad internacional. Un ejemplo de ello lo tenemos en la
entrada en vigor del Convenio deNaciones Unidasde Derecho del Mar,
donde a raz de la ausencia de ratificacin del convenio por los
pases industrializados hubo que hacer una revisin de la IX parte
del Convenio referente a la Zona Internacional de los fondos
marinos.El Jurista Jimnez de Archaga ha sealado muy pertinentemente
las especiales relaciones que Tratado Internacional y Costumbre
tienen para el desarrollo normativo del Derecho Internacional.
La cultura jurdica
Son fuentes de creacin del derecho, y establecen una relacin
directa entre el investigador y el derecho mismo. Refranes jurdicos
(praemiologa jurdica refranes, adagios, proverbios) Trabajos
privados que pueden contener derecho consuetudinario, materiales
legales dispersos ya fijados y hacerlo ms fcil su aplicacin.
Falsificaciones se hicieron para introducir cambios en el sistema
jurdico en un momento determinado, imputando la obra a otra
persona.
Mediatas o indirectas No consignan normas ni criterios jurdicos,
pero sirven al investigador para deducirlos.
Documentos reales, eclesisticos y las de particulares. Las
crnicas La poesa La msica La pera Los escritos religiosos y
morales. Terminologa jurdica Restos artsticos con contenido
jurdico. Refranes Emblemas Aparatos de tormento y ejecucin de
penas. Objetos simblicos para actos jurdicos. Monedas, sellos
2.5-Otras clasificaciones Fuentes Grficas Fuentes Orales Objetos
Actas
I. Grficas. Se subclasifican en escritas y pictricas. A)
ESCRITAS Cubren el vasto campo de las estructuras jurdicas.
Constituciones Cdigos Leyesdictados en el tiempo Decretos
Ordenanzas La constituye el derecho legislado
Tambin son fuente histrico jurdica: 1) El derecho
convencional
Documentos de aplicacin del derecho como: Contratos Testamentos
Actos jurdicos existentes en un archivo notarial: El acto jurdico
es el acto humano voluntario o consciente, y lcito, que tiene por
fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas,
crear, modificar, transferir, transmitir, conservar, extinguir o
aniquilar derechos. El acto jurdico produce una modificacin en las
cosas o en el mundo exterior porque as lo ha dispuesto el
ordenamiento jurdico.Para que se d el acto jurdico no basta con que
haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo
que los ponga en relacin, estableciendo un lazo o un vnculo que los
una, haciendo pasar la relacin jurdica del estado de posibilidad al
estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser
productor de efectos jurdicos se denomina hecho jurdico, cuando tal
hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto
jurdico.Los actos jurdicos son positivos o negativos, segn que sea
necesaria la realizacin u omisin para que un derecho comience o
acabe respectivamente.Con referencia a la formalidad del acto
jurdico; es el conjunto de las prescripciones de la ley, respecto
de las solemnidades que deben ser observadas al tiempo de la
formacin del acto jurdico.Estas solemnidades pueden ser:
laescrituradel acto, la presencia de testigos, que el acto sea
hecho ante escribano pblico (notario), o por un oficial pblico
(funcionario), o con el concurso del juez del lugar.Para la validez
del acto es preciso que se hayan cumplido las formas prescritas por
las leyes, bajo pena de nulidad. Cabe sealar una evolucin del rol
de la forma, en tanto que smbolo utilizado para comunicar la
voluntad de realizar un acto consecuencias jurdicas.En Chile, la
doctrina lo ha definido como la "manifestacin de voluntad hecha con
la intencin de crear, extinguir o modificar derechos subjetivos,
que produce los efectos queridos por las partes porque as lo
sanciona el ordenamiento jurdico".
Protocolos
2) El derecho judicial: Jurisprudencia: Se entiende por
jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas
jurdicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y
constituye una de las Fuentes del Derecho, segn el pas. Tambin
puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes
dictadas por los rganos jurisdiccionales del Estado.Esto significa
que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que
considerar cmo las mismas se vienen aplicando en cada momento. El
estudio de las variaciones de la jurisprudencia a lo largo del
tiempo es la mejor manera de conocer las evoluciones en la
aplicacin de las leyes, quiz con mayor exactitud que el mero repaso
de las distintas reformas del derecho positivo que en algunos casos
no llegan a aplicarse realmente a pesar de su promulgacin
oficial.En el derecho anglosajn es una fuente de primera magnitud
debido a que los jueces deben fundamentar sus decisiones o
sentencias judiciales mediante un estudio minucioso de los
precedentes.En el derecho continental es una fuente muy importante
a la hora de fundamentar, por ejemplo, losrecursosa los rganos
judiciales ms elevados que son los encargados de uniformar la
aplicacin de las leyes por parte de los diversos y variados rganos
judiciales de inferior rango.En todo caso tampoco el estudio de las
sentencias nos da la medida exacta de la realidad del derecho
porque ocurre que en ocasiones y por diversas razones las
sentencias dejan de cumplirse o aplicarse.Esto es as especialmente
cuando elpoder judicialentra en colisin con otros poderes del
Estado moderno como el ejecutivo y el legislativo, y aunque
compromete el principio de separacin de poderes es un fenmeno que
no puede desconocerse completamente al elaborar un Teora del
Derecho ariesgode que aparezca como totalmente separada de la
realidad jurdica y social.
Dictamenes fiscales Alegatos Expedientes judiciales Defensa de
los abogados
3) El derecho doctrinario. Su estudio permite compenetrarnos en
el pensamiento jurdico y su evolucin, de gran valor e indispensable
para estudiar el derecho peruano y nos permite conocer la historia
del sistema jurdico peruano. Derecho doctrinario. Es la obra de los
jurisconsultos, profesores en la ctedra universitaria y de los
estudiantes expuestos en tesis, y que influyen en el Derecho. Se
entiende por doctrina jurdica la opinin de los juristas
prestigiosos sobre una materia concreta y es una fuente del
Derecho.La doctrina jurdica surge principalmente de las
universidades, que estudian la Ley vigente y la interpretan dentro
de la ciencia del derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se
reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayora de sistemas
jurdicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia.Por
la va de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de
conviccin para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho
consuetudinario, dado que la opinin y la crtica de los tericos del
derecho influye en la formacin de la opinin de los que
posteriormente crean normas nuevas o aplican las existentes.
B) PICTRICAS Manuscritos con figuras grabados (utilizados para
conocer la vida jurdica de los hombres de la poca. )Por ejemplo:
Huaman de Poma de Ayala representa figuras de funcionarios,
categora de penas y castigos.
II. ORALES: Tienen incidencia en el estudio de ciertas palabras
o trminos. Estudia el origen y la existencia o inexistencia de uno
o varios trminos con valor jurdico. Tambin analiza algunos vocablos
para conocer su evolucin (libertad, proceso escrito, propiedad,
etc.) Son fuentes orales el lenguaje, el mito, la leyenda,
refranes. Por ejemplo:
Por meterme en camisa en once varas.
Te pase por la manga de la camisa (referente a la adopcin)
III. OBJETOS Son todas las fuentes escritas o documentos, porque
se consideran objetos de la historia (Porras Barrenechea) Actas de
fundacin de ciudades Emblemas Diplomas Sellos Aparatos de tortura
(inquisicin) Cermica Huacas prehispnicas Fardos funerarios Telas
Mapas Sarcfagos Son vestigios de comportamiento social entre los
hombres
IV. ACTOS Los actos, ritos y solemnidades que inciden en la vida
jurdica, se consideran fuentes de la Historia del Derecho. Ritos y
solemnidades para el matrimonio. Ritos y solemnidades para la
ciudadana (Huarochico) Ritos para la transferencia de la propiedad.
Las proclamas que era el ropaje para justificar el alzamiento
militar o el resquebrajamiento del orden jurdico.
III.-CONCLUSIONES:
CONCLUSIONES.Luego de haber desarrollado la rama del derecho
conocida como derecho sancionador, llegamos a las siguientes
conclusiones:
1 Que esta rama del derecho no se encuentra regulada slo por una
norma, sino por lo contrario se encuentra regulada por varias
normas.
2 Que no se ubica slo en una rama del derecho, sino que se
encuentra ubicada en el derecho pblico, privado y social.La
evolucin de las normas deltrabajoen el antiguo Per, es paralelo a
la estructuracin de los primeros agregados humanos; es decir se
constituyen con la aparicin de la horda y desarrollan a travs del
ayllu y despus en el Imperio.
3.Con muchaprobabilidadpuede afirmarse que los primeros grupos
humanos y despus las culturas, adoptaron como norma general,el
trabajocolectivo como reaccin a las influencias telricas, sin
cuyaactitud difcilmente se habra conseguido la domesticacin de
lasplantasy de los animales, y en general de laeconomadel grupo.
Asimismo creemos que la primera forma del trabajo no sera de
recoleccin sino deproduccinque requera el concurso de los miembros
de la comunidad.
4. Puede afirmarse sin lugar a dudas que existi , como norma
fundamental en el Estado Inca, un conjunto de normas de carcter
legal que estableca taxativamente la obligacin del trabajo con
carcter universal, orientando a conservar lasaludde los indios y a
reprimir el ocio en todas sus formas, incluso hacindose obras
aparentemente intiles.
FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHOPgina 18