Frania Sotomayor Marisol Favela
Frania Sotomayor Marisol Favela
El concubinato es la unión de dos personas de distinto sexo que se encuentran en
unión libre y que esta cuenta como relación
prematrimonial, que tiene los mismos derecho y obligaciones que el
matrimonio, pero con la condición de que no están registrados al registro civil, al cual se tienen que registrar, y veces este o tiene validez.
Surgió en Roma, como una necesidad, ante la imposibilidad de que parejas de distinta condición social, pudieran contraer justas nupcias. El
emperador Augusto reconoció esta institución en la ley Iulia de adulteriis, donde se estableció esa posibilidad para quien no hubiera contraído justas nupcias y además, que ningún hombre podía tener más de una
concubina.
Los deberes y derechos que emanan de esta situación, de hecho, han sido equiparados
prácticamente al matrimonio y sus efectos son semejantes a los que hay entre los cónyuges,
verbigracia, la sucesión legítima en que se aplican las mismas reglas para heredar.
El tiempo ha variado, y si antes se exigían cinco años en
una hipótesis estrictamente para heredar, después mediatizada para otros
efectos, hoy, el concubinato surge en dos años de convivencia, que
no haya impedimentos para casarse, que vivan
bajo el mismo techo o que en ese lapso tengan por lo menos un hijo. La hipótesis
también señala efectos jurídicos en cuanto a los
alimentos, tanto para uno como para el otro.
El Código Civil ordena en el artículo 291 Bis que "la
concubina y el concubinario tienen
derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales
para contraer matrimonio han vivido en
común en forma constante y permanente por un periodo mínimo
de dos años
Si con una misma persona
se establecen varias uniones
del tipo antes descrito, en
ninguna se reputará
concubinato. Quien haya
actuado de buena fe
podrá demandar del otro
una indemnización por
daños y perjuicios.
No podrá existir el concubinato de
homosexuales o de lesbianas ni tampoco el que
pueda establecerse, violando los impedimentos que señala el Código Civil, como serían los regulados
en el artículo 156 del Código el parentesco en
línea recta, atentar contra la vida de alguno de ellos,
la violencia física o moral, la impotencia incurable para
la cópula y otros que la propia ley señala.
• http://derecho.laguia2000.com/derecho-de-familia/el-concubinato
• http://www.oem.com.mx/esto/notas/n825092.htm