Frmula Polinmica, D.S. N 011-79-VC, Ley de contrataciones del
Estado y su reglamento DECRETO SUPREMO N 011-79-VC(Fuente: Internet
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EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDOQue por Decreto Ley N 21825 de 29 de marzo de 1977,
se ha normado algunos aspectos de la contratacin de obras
pblicas;Que por decreto supremo N 031-77-VC del 18 de agosto de
1977, se reglament el citado Decreto Ley N 21825; Que es necesario
implementar y adecuar los alcances del mencionado Decreto Supremo N
031-77-VC;
DECRETA:Artculo 1 - Para los efectos de la aplicacin del
presente dispositivo, se designar como Decreto Ley al Decreto Ley N
031-77-VCArtculo 2 - Las frmulas polinmicas, de reajuste automtico
de los precios referidos por el Articulo N 2 del Decreto Ley,
adoptaran la siguiente forma general bsica:
En el cual:
K: Es el coeficiente de reajuste de valorizaciones de obra, como
resultado de precios de los elementos que intervienen en la
construccin. Sera expresado con aproximacin al milsimo.a, b, c, d,
e, : Son cifras decimales con aproximacin al milsimo que
representan los coeficientes de incidencia en el costo de la obra,
de los elementos mano de obra, materiales, equipo de construccin,
varios, gastos generales y utilidad, respectivamente donde:
Mano de Obra.- Es la suma de jornales que se insumen del proceso
constructivo de la obra, incluyendo las leyes sociales y diversos
pagos que se hacen a los trabajadores.
Materiales.- Son los materiales nacionales e importados que
quedan incorporados en la obra, as como los materiales consumibles,
incluyendo os gastos de comercializacin. El rubro de fletes puede
ser considerado en otro monomio. Adems, los equipos que se
incorporan a la obra deben consignarse en este mismo rubro
Equipos de construccin.- Son las maquinarias, vehculos,
implementos auxiliares y herramientas que emplea el contratista
durante el proceso constructivo de la obra.
Varios.- Son los elementos que, por su naturaleza, no pueden
incluirse en los correspondientes a mano de obra, materiales o
equipos de construccin.
Gastos Generales.- Son aquellos que debe efectuar el contratista
durante la construccin, derivados de la propia actividad
empresarial de mismo, por lo cual no pueden ser incluidos dentro
del as partidas de la obra proporcionalmente en oficina, tales como
sueldos, jornales, alquileres de inmuebles, telfono, tiles,
etc.Utilidad.- Es el monto que percibe e contratista por ejecutar
la obra. Los gastos generales y la utilidad sern siempre
considerados como un solo monomio dentro de las formas
polinmicas.
Cada coeficiente de incidencia podr corresponder a un elemento o
grupo de elementos representativos. Los coeficientes de incidencia
varan de acuerdo con el tipo de obra de que tratan y reflejan, en
cada caso, la correspondiente estructura de costos. La suma de
todos los coeficientes de incidencia (a + b + c + d + e) siempre
ser igual a la unidad (1). Jo, Mo, Eo, Vo, GUo.- Son los ndices de
precio de los elementos, mano de obra, materiales, equipos de
construccin, varios y gastos generales y utilidad, respectivamente,
a la fecha del Presupuesto Base, los cuales permanecen invariables
durante la ejecucin de la obra. Se entiende como Presupuesto Base
vigente, aquel cuyos precios han sido elaborados dentro de los
treinta (30) das anteriores a la fecha de la respectiva
convocatoria; debiendo consignarse en las bases correspondientes,
la fecha de vigencia de dichos precios. El trmino Presupuesto Base
se har extensivo al Presupuesto Contratado por la Entidad Pblica,
en los casos en que no exista el correspondiente Presupuesto Base.
Jr, Mr, Er, Vr, GUr.- Son los ndices de precio de los mismos
elementos, a la fecha del reajuste correspondiente. El ndice de
Precio considerado en cada monomio tanto para la fecha del
Presupuesto Base, como para la del reajuste, podr corresponder al
ndice de precio del elemento ms representativo o al promedio
ponderado de los ndices hasta de tres (3) elementos como mximo. Los
elementos representativos no podrn ser sustituidos por otros,
despus de la firma del contrato respectivo.
.- Son los cocientes de ndices que expresan la variacin de
Precios.
El producto del coeficiente de incidencia por cociente de
ndices, se expresa en cifras decimales con aproximacin al
milsimo.
Para la aproximacin al milsimo, se tomar en cuenta que toda
fraccin que sea igual o supere a los cinco diez milsimos debe ser
ajustada a la unidad inmediata superior.
Artculo 3 - Cada monomio de la forma general bsica de que trata
el Art. 2 del presente decreto supremo podr ser subdividirse en dos
(2) o ms monomios con el propsito de alcanzar mayor aproximacin en
los reajustes, condicin de que el nmero total de monomios que
componen la frmula polinmica no exceda de ocho (8) y que el
coeficiente de incidencia de cada monomio no sea inferior en cinco
centsimos (0.05).
Artculo 4 - Se considera Obra, para los efectos del presente
Decreto Supremo, a toda construccin sea sta independiente o que
forme parte de un conjunto de construcciones similares por la
naturaleza de las partidas que agrupe; cada obra podr tener hasta
un mximo de cuatro formulas polinmicas en caso que en un contrato,
en caso que en un contrato existan obras de diversa naturaleza solo
podr emplearse hasta ocho (8) formulas polinmicas.El presupuesto
deber subdividirse tantas partes como formulas requieran.Por cada
parte del Presupuesto a la cual corresponda una frmula de reajuste,
deber elaborarse su respectivo Calendario de Avance, cuando la
modalidad de contratacin as lo requiera en las Bases
correspondientes, se indicaran las partidas comprendidas en cada
frmula, as como la relacin de materiales junto con el o los
material (es) fijado(s) como Elemento(s) Representativo(s),
determinan la incidencia de ste o stos dentro del Monomio
respectivo.
Artculo 5 - Los ndices de Precio sern fijados por el Consejo de
Reajuste de los Precios de la Construccin (CREPCO), siguiendo los
procedimientos que se indican a continuacin:a) Por periodos
mensuales calendarios, que corresponden del primero hasta el ltimo
da del mes, considerando los elementos que intervienen en el costo
de las obras individualmente o unificados en forma conveniente,
siempre que su naturaleza, estructura de costos y semejanza de
utilizacin lo permitan.En el caso de la mano de obra, indicar la
fecha desde la cual rige el nuevo ndice; si ste se aplicara con
carcter retroactivo, deber sealar los ndices correspondientes a los
meses intermediosb) Para la actualizacin de los ndices considerar
las variaciones de precios registradas durante todo el mes
calendario a que corresponde el reajuste, y referidas a los ndices
de Precio Base magnitud en cien (100).c) Publicar en el Diario
Oficial El Peruano, dentro de los quince (15) primeros das de cada
mes, todos los ndices que corresponde al mes anterior a dicha
publicacin, hayan stos variado o no.d) El ndice de Precio, para los
Gastos Generales y la Utilidad, ser fijado de acuerdo con el ndice
General de Precios al consumidor para Lima Metropolitana que seale
la Oficina Nacional de Estadstica (ONE). A este efecto, la ONE
proporcionar a CREPCO el mencionado ndice General que corresponda
al mes calendario en el que se fije los ndices de Precio.
Artculo 6 - En la elaboracin de las formulas polinmicas, se
utilizaran los ndices de los elementos publicados por CREPCO;
teniendo en cuenta, adems los siguientes casos:a) Cuando algunos
elementos considerados como representativos, en la formula, no
estuvieran incluidos en la publicacin de CREPCO, se proceder a la
asimilarlos a otro elemento afn a los ya publicados.b) Cuando las
Entidades Pblicas Contratantes consideren que no hay posibilidad de
similitud, podrn utilizar para reajustar valorizaciones, ndices de
Precio que no figuren entre los publicados por CREPCO, con cargo a
obtener de este organismo su ratificacin o rectificacin posterior,
pudiendo solicitar al CREPCO, incluya en futuras listas que
publique, estos ndices de precio, referidos a la misma bajo la
magnitud 100, sealando el precio que corresponde a dicha base.
Artculo 7 - Para el clculo de los reajustes se deber tener en
cuenta las siguientes normas:A) Normas Generales.-a) Las
Valorizaciones mensuales de la obra ejecutada o de adicionales a
precios originales de contrato, sern reajustadas multiplicando por
el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar
los ndices de precio correspondientes al mes de la valorizacin en
la frmula o frmulas polinmicas.b) En razn de la imposibilidad de
publicar los ndices de Precio dentro del mes calendario a que
corresponden; a partir de la vigencia del Decreto Ley, las
valorizaciones se reajustaran con los ndices de Precio que
aparezcan en la ltima relacin publicada por el CREPCO, con cargo a
su regularizacin, en la siguiente valorizacin, con los ndices del
mes calendario respectivo.c) Para el caso en que las valorizaciones
cubran periodos superiores al mes, se hallara por proporcin los
montos de cada mes calendario en que se haya efectuado el avance
real de obra, aplicndoles a estos montos el coeficiente de reajuste
K respectivo.d) La Amortizacin de los adelantos especficos se
efectuar en las valorizaciones que correspondan, en un monto igual
al considerado en ellas para la deduccin de los reajustes afectados
por el factor de relacin entre el ndice de precio del elemento
representativo objeto del adelanto a la fecha de mismo adelanto y
el que tuvo a la fecha del Presupuesto Base.e) Los materiales en
cancha suministrados por el contratista y valorizados a su
solicitud por la Entidad Pblica constante, sern considerados como
adelanto, para efecto de los ajustes a partir de la fecha en que se
efecte el pago de las valorizaciones siguiendo el mismo rgimen
sealado para los adelantos especficos.f) Para el caso que la
Entidad Pblica contratante, a solicitud del Contratista, abone
directamente a los proveedores turas por materiales, se aplicar,
tambin, el mismo rgimen sealado para los adelantos especficos.
B. Normas para obras atrasadas.-a) El reajuste total acumulado
sobre el avance realmente ejecutado no podr superar el reajuste que
hubiere correspondido al avance acumulado programado.b) El reajuste
que se abone al Contratista en cada valorizacin de avance de obra,
sumado con los ya pagados, no deber superar al reajuste acumulado
sobre el avance programado a la misma fecha.c) Cuando en
determinado momento, el avance real de obra supere el atraso o se
efectu reprogramacin de obra, adems del reajuste que corresponda a
la valorizacin del mes, se reintegrar la parte del reajuste dejada
de abonar a consecuencia del atraso, a condicin que se cumpla con
lo establecido en el inciso a) de este rubro B).
C. Normas para Obras permanentemente adelantadas.-Las
valorizaciones de obras permanentemente adelantadas con respecto al
avance programado, sern reajustadas con coeficiente de reajuste K
respectivo y pagadas sin requerimiento de comparacin con el
reajuste correspondiente al avance programado.
D. Normas para Obras con adelantos especficos para
materiales.-El monto mximo de adelanto especfico para la compra de
materiales agrupados bajo cada elemento respectivo podr solicitar
el contratista, no deber, exceder al producto del coeficiente de
incidencia del elemento representativo correspondiente, por el
saldo bruto de obra por valorizar en el instante de hacerse
efectivo el adelanto afectado a su vez por el factor de relacin
entre el ndice de precio del citado elemento representativo a la
fecha del adelanto y el que tuvo en la fecha Presupuesto Base.En
caso que se otorguen posteriores adelantos especficos para el mismo
elemento representativo, deber verificarse a estos, incluyendo el
saldo de los adelantos especficos anteriores cumplan con lo
establecido en el prrafo precedente.Para calcular la deduccin de
los reajustes por variacin de precios que puedan experimentar los
materiales objeto los citados adelantos a partir de la fecha en que
la entidad Pblica Contratante los haya hecho efectivos hasta su
total utilizacin, se seguir el siguiente procedimiento:
a) Se reajustar la valorizacin de acuerdo al coeficiente K
proveniente de la frmula polinmica de reajuste.b) De la valorizacin
reajustada, se deducir el monto de reajuste que no corresponda,
aplicndose la siguiente formula de deduccin a cada adelanto
otorgado para cada elemento representativo:
Donde: D: Es la deduccin en cada valorizacin bruta reajustadaA:
Es el monto del Adelanto utilizado en la valorizacin, se reajusta.
Este monto se obtendr multiplicando el coeficiente de incidencia
del elemento correspondiente por el monto bruto de la valorizacin,
hasta completar el total del Adelanto otorgado.En caso que el
adelanto otorgado fuera menor que ese producto, tomar el total del
adelanto.Imo: Es el ndice a la fecha del Presupuesto Base del
elemento representativo entre del que se encuentra el material o
materiales para os cuales se otorg el adelanto.Ima: Es el ndice
representativo del mismo elemento representativo a la fecha
efectiva del adelanto.Imr: Es el ndice del mismo elemento
representativo a la fecha del reajuste.c) En el caso que para un
mismo elemento representativo se abonara ms de un adelanto en meses
calendarios diferentes se aplicar el procedimiento de arriba fijado
para cada adelanto teniendo en encuentra que la utilizacin de un
adelanto para efecto del descuento del reajuste, se realizara una
vez concluida la utilizacin del adelanto inmediato anterior.El
monto utilizado de ambos adelantos en una mima valorizacin, no debe
superar el producto del coeficiente de incidencia del elemento
representativo por el monto de la valorizacin bruta.
d) La amortizacin de los adelantos especficos se efectuara en la
valorizaciones que correspondan en un monto igual considerado en
ellas para la deduccin de los reajustes afectados por el factor de
relacin entre el ndice de precio del elemento representativo objeto
del adelanto a la fecha del mismo adelanto y que tuvo a la fecha
del Presupuesto Base.e) Los Materiales en cancha suministrados por
el contratista y valorizados a solicitud por la entidad Pblica
constante, sern considerados como adelanto, para efecto de los
reajustes, a partir de la fecha en que se efecte el pago.
E. OTROS ADELANTOSLos adelantos que no sean especficos para la
compra de materiales, estarn sujetos a los reajustes
respectivos.
Artculo 8 - Con el objetivo de cubrir los mayores costos de la
obra, derivados del aumento del precio de los elementos de misma,
las Entidades Pblicas Contratantes prevern la inversin de los
montos necesarios en sus presupuestos, en base a clculos
estimativos, utilizando al efecto las propias formulas
polinmicas.Artculo 9 - Dergase los artculos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de
la primera y segunda disposiciones legales que se oponen al
presente Decreto Supremo.Dado en la casa de Gobierno, en Lima, al
primer dia del mes de marzo de mil novecientos setentinueve.General
de Divisin EP. FRANCISCO MORALES BERMUDES CERRUTI. Presidente de la
Republica.General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de
Vivienda y Construccin.
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TITULO IDISPOCICIONES GENERALES
Artculo 10 EXPEDIENTE DE CONTRATACIN
El Expediente de Contratacin se inicia con el requerimiento del
Zona usuaria. Dicho Expediente debe contener la informacin referida
a las caractersticas tcnicas de lo que se va a contratar, el
estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el valor
referencial, la disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de
seleccin, la modalidad de seleccin, el sistema de contratacin, la
modalidad de contratacin a utilizarse y la frmula de reajuste de
ser el caso.
TITULO IIPROCESOS DE SELECCIN
CAPITULO III BASES
Artculo 49 Frmulas de ReajusteEn los casos de contratos de
tracto sucesivo o de ejecucin peridica o continuada de bienes o
servicios, pactados en moneda nacional, las Bases podrn considerar
frmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista,
conforme a la variacin del ndice de Precios al Consumidor que
establece el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI,
correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago.
Cuando se trate de bienes sujetos a cotizacin internacional o
cuyo precio este incluido por esta, no se aplica la limitacin del
ndice de precios al consumidor a que se refiere el prrafo
precedente.
2. En el caso de contratos de obras pactados en moneda nacional,
las Bases establecern las frmulas de reajuste. Las valorizaciones
que se efecten a precios originales del contrato y sus ampliaciones
sern ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente de
reajuste K que se obtenga de aplicar en la formula o formulas
polinmicas. Los ndices unificados de Precios de la Construccin que
publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI,
correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorizacin.Tanto
la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se
sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus
modificatorias, ampliatorias y complementarias.
3. En el caso de contratos de consultora de obras pactados en
moneda nacional, los pagos estarn sujetos a reajuste por aplicacin
de frmulas monmicas o polinmicas, segn corresponda, las cuales
debern estar previstas en las Bases. Para tal efecto, el consultor
calcular y consignar en sus facturas el monto resultante de la
aplicacin de dichas frmulas, cuyas variaciones sern mensuales,
hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo,
utilizando los ndices de Precios al Consumidor publicados por el
Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI a la fecha de
facturacin. Una vez publicados los ndices correspondientes al mes
en que debi efectuarse el pago, se realizarn las regularizaciones
necesarias. 4. No son de aplicacin las frmulas de reajuste cuando
las Bases establezcan que las propuestas se expresen en moneda
extranjera, salvo el caso de los bienes sujetos a cotizacin
internacional o cuyo precio est influido por sta.
TITULO IIIEJECUCION CONTRACTUAL
CAPITULO VII OBRAS
Artculo 198 ReajustesEn el caso de obras, dado que los ndices
Unificados de Precios de la Construccin son publicados por el
Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI con un mes de
atraso, los reajustes se calcularan en base al coeficiente de
reajuste K conocido a ese momento. Posteriormente cuando conozcan
los ndices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calcular
el monto definitivo de los reajustes que corresponden y se pagarn
con la valorizacin ms cercana posterior o en la liquidacin final
sin reconocimiento de intereses.
Artculo 209 Resolucin del contrato de Obras
En caso que la resolucin sea por causa atribuible a la Entidad,
sta reconocer al contratista, en la liquidacin que se practique, el
cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre
el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las
frmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectu la resolucin
del contrato.
ANLISIS ENTRE EL DECRETO SUPREMO 011-79-VC Y REGLAMENTO DE LA
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
1En principio, cabe precisar que la normativa de contrataciones
y adquisiciones del Estado posibilita que las Entidades pblicas
puedan incluir en las Bases de los procesos de seleccin frmulas de
reajuste a los pagos que corresponde otorgar al contratista.
Ello obedece a la necesidad de mantener vigente el equilibrio de
la ecuacin econmico financiera del contrato, entendindose por tal a
la relacin de igualdad y equivalencia, entre las obligaciones que
el contratado tomar a su cargo como consecuencia del contrato y la
compensacin econmica que en razn de aquellos le
corresponder[footnoteRef:1]. [1: BANDEIRA DE MELLO, Celso Antonio.
Las Clusulas de Reajuste de Precios en los Contratos
Administrativos En: Derecho Administrativo. Obra colectiva en
homenaje al Profesor Miguel S. Marienhoff. CASSAGNE, Juan Carlos
(Director), Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1998. Pg. 904.]
Sobre las frmulas de reajuste, el numeral 2) del artculo 55 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado[footnoteRef:2] (en lo sucesivo el Reglamento), establece
que, en la ejecucin de obras pactadas en moneda nacional, las Bases
debern establecer frmulas de reajuste, de tal forma que las
valorizaciones que se efecten a precios originales del contrato y
sus ampliaciones sean reajustadas multiplicndolas por el respectivo
coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o
frmulas polinmicas, los ndices Unificados de Precios de la
Construccin[footnoteRef:3] que publica el Instituto Nacional de
Estadstica e Informtica INEI[footnoteRef:4], correspondiente al mes
en que debe ser pagada la valorizacin. Advirtase que cuando el
contrato tiene como objeto la ejecucin de una obra pactada en
moneda nacional es obligatorio que las Bases incorporen frmulas
polinmicas, de tal forma que los reajustes al contrato sean el
resultado de su aplicacin. [2: Aprobado por Decreto Supremo N.
084-2004-PCM.] [3: ndice de Precios es el nmero abstracto que
expresa la variacin que existe entre el precio de un elemento, en
una fecha determinada, y el que tuvo en otra fecha anterior, fijada
como base. Frmulas Polinmicas de Reajuste Automtico en Obras de
Construccin, Tercera Edicin, CAPECO, Lima 1995. Pg. 5.] [4: El
artculo 5 del Decreto Supremo N 011-79-VC estableca que los ndices
de precios que se empleaba para aplicar las frmulas polinmicas para
determinar el reajuste de precios era el que fijaba el Consejo de
Reajuste de los Precios de la Construccin CREPCO. Sin embargo, la
Undcima Disposicin Complementaria de la Ley N. 25862 transfiri al
Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI las funciones
de elaboracin de los ndices unificados de precios para la aplicacin
de las frmulas polinmicas de reajuste automtico de los elementos
que determinan el costo de las obras.]
2Ahora bien, se entiende por frmula polinmica a la representacin
matemtica de la estructura de costos de un Presupuesto y est
constituida por la sumatoria de trminos, denominados monomios, que
consideran la participacin o incidencia de los principales recursos
(mano de obra, materiales, equipo, gastos generales) dentro del
costo o presupuesto total de la obra[footnoteRef:5]. [5: SALINAS
SEMINARIO, Miguel Costos, Presupuesto, Valorizaciones y
Liquidaciones de Obra, Lima: Fondo Editorial del Instituto de la
Construccin y Gerencia, 2003, 2 Edicin, Pg. 7 ]
En concordancia con lo anterior, el artculo 256 del Reglamento
establece que en el caso de contratos de obra pactados en moneda
nacional, las Bases establecern las frmulas de reajuste o frmulas
polinmicas que se emplearn para reactualizar las valorizaciones de
obra y de adicionales que presente el ejecutor de obra. Para el
efecto, las valorizaciones de obra y de adicionales sern ajustadas
multiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste k que se
obtenga de aplicar en la frmula o frmulas polinmicas, los ndices
Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto
Nacional de Estadstica e Informtica INEI correspondiente al mes en
que debe ser pagada la valorizacin.
Ntese que, segn ha quedado establecido en el artculo 256 del
Reglamento, que ratifica lo sealado en el numeral 2) del artculo 55
del citado cuerpo legal, las Bases del proceso deben establecer las
frmulas polinmicas, tomando en cuenta para su elaboracin y
aplicacin las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N.
011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Ello evidencia que las frmulas polinmicas que se aplicarn
durante la ejecucin de un contrato y, por tanto, en su liquidacin
vienen establecidas en las Bases, de tal forma que quienes
participan en el proceso conocen los elementos y criterios que se
tomarn en cuenta para reactualizar el contrato.
Cabe precisar que las Bases del proceso son elaboradas por el
Comit Especial recogiendo la informacin aprobada en el expediente
de contratacin, que versa sobre las caractersticas tcnicas, el
valor referencial y la disponibilidad presupuestal. En el caso de
obras, el expediente de contratacin anexa el Expediente Tcnico
respectivo y la Declaratoria de Viabilidad conforme al Sistema
Nacional de Inversin Pblica. De forma complementaria, el numeral 28
del Anexo de Definiciones del Reglamento, define el expediente
tcnico de obra como el conjunto de documentos que comprende:
memoria descriptiva, especificaciones tcnicas, planos de ejecucin
de obra, metrados, presupuesto, valor referencial, anlisis de
precios, calendario de avance, frmulas polinmicas y, si el caso lo
requiere, estudios de suelo, estudio geolgico, de impacto ambiental
u otros complementarios.
De lo sealado, se colige que la informacin concerniente a las
frmulas polinmicas es elaborada por la Entidad en el expediente
tcnico de obra, informacin que es recogida e incluida en las Bases
del proceso de seleccin.
3De esta forma, en la ejecucin de un contrato de obra pactado en
moneda nacional, las frmulas polinmicas vienen establecidas en las
Bases, por lo que compete a la Entidad aplicarlas sin alterar,
modificar o reducir su alcance.
En ese sentido, para determinar el reajuste a ser incluido en
una valorizacin, no podra aplicarse la frmula polinmica
considerando slo aquellos elementos que estn siendo valorizados en
el periodo. Debe considerarse la variacin de ndices de todos los
elementos componentes de la frmula polinmica incluida en las
Bases.
CONCLUSIN
Al aplicar una frmula polinmica para calcular el coeficiente de
reajuste que ser usado en el clculo de la valorizacin reajustada de
un periodo cualquiera de obra, se deber considerar la variacin de
ndices de todos los elementos componentes de la frmula polinmica
incluida en las Bases y no solo la de aquellos elementos que estn
siendo valorizados en dicho periodo.
FORMULA POLINMICAEl gnesis de la FP es la adecuada asignacin del
ndice Unificado (IU) a cada uno de los recursos que se usan en un
presupuesto, cada IU tiene a sus vez asociado un ndice de Precio
(IP) que el INEI publica mensualmente para las seis zonas
geogrficas en la que ha dividido al pas:
ZONA 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca,
Amazonas y San Martn.ZONA 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional
del Callao e Ica.ZONA 3: Hunuco, Pasco, Junn, Huancavelica,
Ayacucho y Ucayali.ZONA 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. ZONA 5:
Loreto.ZONA 6: Cusco, Puno, Apurmac y Madre de Dios
Recordemos adems que los IU son actualmente 80 de los cuales 12
ya no estn vigentes y adems otros dos IU, los ndices 05 (agregado
grueso) y 38 (hormign) no existen en la zona 5 correspondiente a la
selva, esto lo debe tener en cuenta el consultor encargado de
elaborar la frmula polinmica. Esta asignacin muchas veces es
ambigua y llevada de manera arbitraria a IU que no corresponden a
un determinado recurso, aqu nace el primer error que puede tener
una frmula polinmica.
Luego de elaborar el presupuesto, a cada subpresupuesto que lo
conforma se le debe calcular una frmula polinmica que servir para
obtener el coeficiente de reajuste (K) que ser usado en diversos
procesos durante la ejecucin de un contrato de obra (adelantos,
reajuste, deducciones, etc.). La Frmula Polinmica es la expresin
matemtica que representa las incidencias de los componentes del
costo total de la obra, contina vigente la norma que regula su
estructuracin, la cual indica que luego de calcular las incidencias
que cada IU tiene en el subpresupuesto, a la cual llamaremos
monomio, se debe estructuras siguiendo los siguientes pasos:
1. La frmula polinmica deber tener como mximo 8 monomios.2. Cada
monomio debe tener una incidencia mnima del 5%3. Con los monomios
con incidencia menor a 5% podremos hacer lo siguiente: Si la
incidencia es mnima el monomio debe ser sacado de la FP dejando su
incidencia a otro monomio que mejor lo pueda representar, . Podemos
asociar dos o tres monomios para formar un nuevo monomio cuya
incidencia supera el 5%, los monomios que forman este nuevo monomio
se denominan submonomios y tendrn una participacin porcentual que
en ningn caso ser menor al 5% 4. Cada monomio o submonomio deber
estar asociado a un IU cuyo ndice de precio se encuentre vigente en
la zona donde se ejecutar la obra. 5. En la conformacin preliminar
la incidencia del monomio debe ser aproximada a la quinta cifra
decimal, y en la conformacin final del monomio deber tener solo
tres decimales.6. El IGV no interviene para nada en la conformacin
de la FP
El procedimiento para estructurar una FP se inicia con la
obtencin de las incidencias de los monomios que intervienen en el
presupuesto, procedimiento que implica sumar los montos parciales
de cada recurso que interviene en el presupuesto y agruparlos por
su respectivo IU y aproximada a la diezmilsima.
Luego debemos realizar el agrupamiento preliminar de aquellos
monomios que tienen incidencia nfima (=1%) y que deben entregar su
incidencia a otro monomio que mejor lo pueda representar, este es
quizs el procedimiento ms subjetivo de estructurar una frmula
polinmica ya que caer en el criterio y experiencia del consultor
quien debe decidir si un monomio se agrupa en otro por semejanza o
conveniencia
Aquellos monomios con incidencia menor al 5% pueden formar un
nuevo monomio asocindose inclusive a otro monomio con incidencia
mayor al 5% o con otros de igual condicin con la nica observacin
que el nuevo monomio supere el 5%. Cada monomio asociado se
denominar ahora submonomio.
Luego de esto debemos conformar hasta un mximo de 8 monomios y
darles preferentemente un orden donde el primer monomio ser la Mano
de Obra (IU=47) y el ltimo monomio corresponder la ndice de Precios
al Consumidor (IU=39). Cada monomio asociado a un IU deber tener
una incidencia aproximada al milsimo, donde intervienen al 100% y
en aquellos monomios conformados por submonomios se deber indicar
con qu porcentaje intervienen en el monomio. Adems a cada monomio
se de asignar un smbolo representativo, generalmente la primera
letra de las descripcin del IU que le da origen, pero en el caso de
la Mano de Obra corresponder el smbolo MO y en el del ndice de
precios al consumidor GGU debido a que su incidencia corresponde
casi totalmente al costo indirecto del presupuesto. En aquellos
monomios formados por submonomios se usara la conjuncin que forma
la primera letra de cada submonomio que lo conforma.
PROBLEMAS REALES CON FRMULAS POLINMICAS MAL ESTRUCTURADAS
Cada da son ms y ms los reclamos de contratistas respecto a los
resultados que produce el clculo del coeficiente de reajuste K
fruto de la Frmula Polinmica, que a pesar de estar en una poca de
poca inflacin produce resultados de menores ingresos por reajuste
en obras donde se usa., basta hacer una bsqueda en los
pronunciamientos de la OSCE al respecto, pero quiero mostrar un
claro ejemplo de un tremendo error que ocasiona una frmula
polinmica mal estructurada y que perjudica notablemente al
contratista.
EJEMPLOSe realizar la frmula polinmica a partir de los
siguientes datosPresupuesto Base = 293326,002.49Otorgado al
108.838%= 319248,819.71Costo Indirecto= 46563,150.46
Se Pide: Elaborar el agrupamiento preliminar. Conformacin de
monomios. Reajuste con la frmula polinmica Inclusin de los costos
indirectos en el IU 39, para la posterior realizacin del
agrupamiento preliminar
Podemos observar que en estas incidencias participan dos IU que
no se encuentran vigentes, los IU 29 y 74 aunque su incidencia no
afecta mayormente el resultado. Con esto podemos realizar el clculo
de las nuevas incidencias, realizar el agrupamiento preliminar y
estructurar la nueva frmula polinmica.
AGRUPAMIENTO PRELIMINAR
CONFORMACION DE MONOMIOS E INCLUSIN DE LOS IU EN LOS DIAS
PLANTEADOS
REAJUSTE CON LA FORMULA POLINOMICA
REAJUSTE = V(K-1)V = Valorizacin EjecutadaK = Coeficiente de
reajuste
319248,819.71 (0.983-1)= -5427,229.94
DATOS FINALES La institucin encargada de calcular los ndices
Unificados es el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica
(INEI), quien asumi ese rol en el ao 1992, despus de la absolucin
de la que inicialmente realizaba este trabajo (Consejo de Reajuste
de los Precios de la Construccin - CREPCO) Vari la cantidad de
ndices Unificados los cuales quedan 68 de 80 los cuales ya fueron
suprimidos los siguientes cdigos o ndices unificados: 15, 25, 29
(Dlar), 35, 36, 58, 63, 67, 74 (Tubera de PVC, para electricidad),
75, 76. Anteriormente los costos indirectos (Gastos generales +
Utilidad), eran sumados al ndice Unificado 39 ndice de precio al
consumidor, pero solo era aplicado en lima metropolitana, ahora se
aplica a nivel nacional
- Pgina 10 - Por: Lidnin Baradales Sevillano