-
SITUACIN DE LA PROTECCIN AMBIENTAL PORTUARIA DE CHILEI
Conferencia Hemisfrica sobre Proteccin Ambiental PortuariaCIP /
OEA10 al 13 de abril de 2007
-
TEMARIO
INTRODUCCINMARCO JURISDICCIONALNORMATIVA NACIONALNORMATIVA
INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIAPRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
-
TEMARIO
INTRODUCCINMARCO JURISDICCIONALNORMATIVA NACIONALNORMATIVA
INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIAPRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
-
INTRODUCCINLa proteccin por el medio ambiente representa una
preocupacin que el Estado de Chile ha includo en su extensa
legislacin, comenzando por la Constitucin Poltica de la
Repblica.Con el objeto de cautelar el cumplimiento de esta
normativa, nuestro pas ha instaurado una slida institucionalidad
compuesta por diversos rganos pblicos, quienes efectan una fuerte
labor de fiscalizacin de las actividades y faenas que se
desarrollan a lo largo de todo el pas, incluyendo las instalaciones
portuarias y los terminales martimos.
-
ORGANISMOS GUBERNAMENTALES
FISCALIZADORESFISCALIZADORESDIRECTEMAR
-
MISIN DE LA AUTORIDAD MARTIMALa Direccin General del Territorio
Martimo y de Marina Mercante es el organismo de la Armada, mediante
el cual el Estado de Chile cautela el cumplimiento de las leyes y
acuerdos internacionales vigentes, para proteger la vida humana, el
medio ambiente, los recursos naturales y regular las actividades
que se desarrollan en el mbito de su jurisdiccin, con el propsito
de contribuir al desarrollo martimo de la nacin.
-
TEMARIO
INTRODUCCINMARCO JURISDICCIONALNORMATIVA NACIONALNORMATIVA
INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIAPRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
-
MARCO JURISDICCIONALLEY ORGNICA, Art. 6, DFL 292, 1953.
Establece las funciones y atribuciones de la Direccin General
del Territorio Martimo y de Marina Mercante.LEY DE NAVEGACIN, Art.
142, DL 2.222, 1978.
Establece la prohibicin absoluta de arrojar materias, sustancias
o energas que ocasionen daos o perjuicios a las aguas
jurisdiccionales, y en puertos, ros y lagos.
-
LEY ORGNICA, Art. 6, DFL 292, 1953.... se considerar como
jurisdiccin de la Direccin el mar que baa las costas de la Repblica
hasta una distancia de doce millas (cuatro leguas marinas) medidas
desde la lnea de la ms baja marea, o la extensin de mar territorial
que se fije en acuerdos internacionales a los que se adhiera el
Gobierno de Chile si es superior a la aqu sealada; las aguas
interiores de golfos, bahas, estrechos y canales cualquiera que sea
la distancia que exista entre sus costas; las playas, los roqueros
hasta donde alcanzan las ms altas mareas; los lagos de dominio
pblico, y los ros navegables hasta donde alcanzan los efectos de
las mareas; los diques, varaderos, desembarcaderos, muelles,
espigones de atraque y, en general, toda construccin que se interne
en las aguas martimas, fluviales y lacustres, o construidas en
ellas (Obras Martimas); la extensin de ochenta metros de ancho en
los bienes nacionales y fiscales, medidos desde la costa u orilla
de mar, riberas de lagos o de ros navegables hacia tierra firme y
caletas. En los recintos portuarios de puertos artificiales la
Direccin tendr jurisdiccin slo en cuanto al mantenimiento del
orden, seguridad y disciplina.
-
LEY DE NAVEGACIN, Art. 142, inc. 1, DL 2.222, 1978.Se prohbe
absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar
petrleo o sus derivados, aguas de relaves de minerales u otras
materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen
daos o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdiccin nacional,
y en puertos, ros y lagos.
-
GOBERNACIONES MARTIMAS16CAPITANAS DE PUERTO61ALCALDAS DE
MAR266Organismo Tcnico en materia de intereses martimos y medio
ambiente acutico y combate a la contaminacinDIRECCIN DE INTERESES
MARTIMOS Y MEDIO AMBIENTE ACUTICODIRINMAROrganismo Tcnico en
materia de seguridad de la nave y de proteccin y auxilio de la vida
humana en el mar.DIRECCIN DE SEGURIDAD Y OPERACIONES
MARTIMASDIRSOMARDIRECCIN GENERAL DEL TERRITORIO MARTIMO Y DE MARINA
MERCANTEDIRECTEMAR
-
Alta MarZEE200 mn.Zona Contigua24 mn.Mar Territorial12 mn.Aguas
InterioresLneas de base, ros y lagos.200 mn., cumplimiento de la
Ley de Navegacin y preferentemente de los Tratados Internacionales,
incluyendo aquellos de preservacin del medio marino de la CPPS,
OMI, entre otros.Compromisos Internacionales12 mn., cumplimiento de
la Ley de Navegacin y otras normas ambientales aplicadas a Chile
territorial. LOS ROS INFLUENCIADOS POR LAS MAREAS Y LAGOS
NAVEGABLES POR EMBARCACIONES DE MS DE 100 TRG.MARCO
JURISDICCIONAL
-
TEMARIO
INTRODUCCINMARCO JURISDICCIONALNORMATIVA NACIONALNORMATIVA
INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIAPRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
-
NORMATIVA NACIONALLEY N 19.300 SOBRE BASES DEL MEDIO
AMBIENTENORMATIVA NACIONALCONSTITUCIN POLTICA DE CHILELEY N2.222 DE
NAVEGACINLEY N19.542/1997 MODERNIZACIN DEL SECTOR PORTUARIO
ESTATALD.S.(M) N1/1992 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA
CONTAMINACIN ACUTICAD.S. N 90/2000 NORMA DE EMISIN DE RILES A
CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES
-
TEMARIO
INTRODUCCINMARCO JURISDICCIONALNORMATIVA NACIONALNORMATIVA
INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIAPRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
-
NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIANORMATIVA
INTERNACIONALCONVENIO PARA PREVENIRLA CONTAMINACIN DEL MAR (MARPOL
73/78)CONVENIO SOBRE COOPERACIN PREPARACIN Y LUCHA CONTRA LA
CONTAMINACIN POR HIDROCARBUROSCONVENIO PARA LA PROTECCIN DEL MEDIO
AMBIENTE MARINO Y ZONA COSTERA DEL PACFICO SUDESTE.CONVENIO DE
LONDRES SOBREVERTIMIENTOS LC/72
-
TEMARIO
INTRODUCCINMARCO JURISDICCIONALNORMATIVA NACIONALNORMATIVA
INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIAPRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
-
PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS EN SU
CUMPLIMIENTOAVANCES
Implementacin de Normas Institucionales Ambientales en los
Puertos. La internacionalizacin de los servicios portuarios y los
rpidos avances registrados en el mundo, en cuanto al manejo
ambiental de la actividad portuaria, como elemento fundamental para
garantizar la trazabilidad de los bienes que circulan en el
comercio martimo, ha dado lugar a la incorporacin de la variable
ambiental en diversos puertos nacionales.
Creacin de Manual para la cuantificacin de externalidades de
proyectos portuarios.
-
PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS EN SU
CUMPLIMIENTOPROBLEMAS
Desde el punto de vista de los problemas encontrados para el
cumplimiento, el ms significativo dice relacin con el hecho que el
Manual de Cuantificacin de Externalidades anteriormente citado no
ha sido incorporado a la legislacin nacional y por ello, su valor
intelectual slo cuenta como referencia bibliogrfica tcnica, de uso
no obligatorio para el desarrollo de proyectos portuarios.
-
CONCLUSIONESEl Estado de Chile ha desarrollado una
institucionalidad ambiental sustentada en una abundante normativa,
rganos fiscalizadores y procedimientos rigurosos que permiten
contar con una cultura de proteccin del ambiente acutico.
La Direccin General del Territorio Martimo y MM. como rgano del
Estado de Chile, cuenta con el marco legal para proteger el medio
ambiente acutico, funcin que desarrolla en el mar y en la zona del
borde costero que incluye la actividad de los puertos y terminales
martimos.
-
F I N
Dentro de las funciones de que se le asignan a las Direcciones
Tcnicas, DIRSOMAR cumple funciones de inspeccin y certificacin de
las naves y DIRINMAR ve los aspectos relacionados con las
dotaciones y proteccin del medio ambiente. En mi calidad de
Director de esta ltima Direccin he participado en la gestacin de el
Convenio de Aguas de Lastre y, adems, como representante de Chile
en la Conferencia Diplomtica de adopcin.
DONDE ACTUAMOS (JURISDICCIN DE LA AUTORIDAD MARTIMA)Conforme lo
expresa el artculo 140 bis del Reglamento para el Control de la
Contaminacin Acutica (aprobado por D.S.(M) N 1 del 6 de enero de
1992), es jurisdiccin de la DIRECTEMAR el medio ambiente marino,
conformado por las aguas interiores de golfos, bahas, estrechos y
canales, cualesquiera sea la distancia que existe entre sus costas,
el mar territorial, la zona contigua y la zona econmica exclusiva;
los lagos de dominio pblico navegables por buques de ms de 100
toneladas, y los ros navegables hasta donde alcanzan los efectos de
las mareasLo antes expuesto, es coincidente con lo establecido por
los siguientes cuerpos normativos:Art. 4, letra b), del mismo
Reglamento para el Control de la Contaminacin Acutica. El que,
adems, agrega: ...y la zona econmica exclusiva, espacios martimos
en los que las facultades que se otorgan a la Autoridad Martima
sern ejercidas de conformidad al Derecho Internacional y, en
especial, a los Tratados en que Chile es Parte.Esta ltima
disposicin da pie, para que la Autoridad Martima ejerza sus
atribuciones en materia de contaminacin en la Alta Mar, en especial
en virtud a Compromisos Internacionales para el Auxilio ante
Derrames de Hidrocarburos que afecten dicho espacio martimo.Art. 6
del D.F.L. N 292, Ley Orgnica de la Direccin General del Territorio
Martimo y de Marina Mercante, publicada en 1953 y modificada
posteriormente por la Ley 19.806 de 2002. El que adems agrega:
...las playas, los roqueros hasta donde alcanzan las ms altas
mareas; los lagos de dominio pblico, y los ros navegables hasta
donde alcanzan los efectos de las mareas; los diques, varaderos,
desembarcaderos, muelles, espigones de atraque y, en general, toda
construccin que se interne en las aguas martimas, fluviales y
lacustres, o construidas en ellas (Obras Martimas); la extensin de
ochenta metros de ancho en los bienes nacionales y fiscales,
medidos desde la costa u orilla de mar, riberas de lagos o de ros
navegables hacia tierra firme y caletas. En los recintos portuarios
de puertos artificiales la Direccin tendr jurisdiccin slo en cuanto
al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina. Art. 2 del
D.F.L. N 340 de 1960, en materia de Concesiones Martimas, que vino
a ser ampliada posteriormente en los Arts. 2 y 3 del D.S.(M) N 660
de 1988.Estos espacios martimos estn definidos por el Cdigo Civil,
en sus Arts. 594 a 596.