Ao del Centenario de Machu Picchu para el Mundo
Universidad Nacional Agraria la Molina
FACULTAD ECONOMIA Y PLANIFICACION
CURSO
:
Administracin General
PROFESORA
:
Yachi Del Pino, Karina Marlen
TEMA
:
Formalizacin De Una Empresa
ALUMNA
:
Romero Huamn, Kelly Isabel (20100434) C
GRUPO
:
CICLO
:
2011-II
FORMALIZACION EMPRESARIAL Antes de poner en funcin una empresa
es necesario seleccionar su forma legal y el rgimen tributario,
luego con la eleccin de ambos procedimientos tramitar el RUC. 1.
ELECCION DE LA FORMA LEGAL DE LA EMPRESA
SOCIEDAD ANONIMASOC. ANONIMA CERRADA SOC. ANONIMA ABIERTA
OTROS FORMAS SOCIETARIASSOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN COMANDITA
Soc. En comandita simple Soc. en comandita por acciones SOC.
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDADES CIVILES ordinaria
Responsabilidad limitada
SOCIEDAD ANONIMA Son aquellas sociedades que cuentan entre 20 y
750 accionistas, que en su denominacin debe figurar necesariamente
la indicacin "sociedad annima" o las siglas "S.A.". En la sociedad
annima el capital est representado por acciones nominativas
expresadas en una escritura pblica el cual contiene el pacto social
y el estatuto. No se admite el aporte de servicios en la sociedad
annima. De acuerdo a: Capital y responsabilidad de los socios -
Para la constitucin de la sociedad es necesario establecer la forma
como se paga el capital - suscrito y el aporte de cada accionista
en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de
valorizacin correspondiente en estos casos; el nombramiento y los
datos de identificacin de los primeros administradores; y, el
estatuto que regir el funcionamiento de la sociedad. Contenido del
estatuto: -La denominacin de la sociedad -La descripcin del objeto
social -El domicilio de la sociedad -El plazo de duracin de la
sociedad, con indicacin de la fecha de inicio de sus
actividades
ORGANOS
DE
LA SOCIEDAD La junta general de accionistas es el rgano supremo
de la sociedad que se rene obligatoriamente cuando menos una vez al
ao dentro de los tres meses siguientes a la terminacin del
ejercicio econmico. Que tiene por objeto comunicar sobre la gestin
social y los resultados econmicos del ejercicio anterior, resolver
sobre la aplicacin de las utilidades, etc.
ADMINISTRACION La administracin de la sociedad est a cargo del
directorio y de uno o ms gerentes, dependiendo del tipo de sociedad
annima. El estatuto seala la duracin del directorio por perodos
determinados, no mayores de tres aos ni menores de uno. La sociedad
cuenta con uno o ms gerentes designados por el directorio. Cuando
se designe un solo gerente (gerente general de duracin de funcin
indefinida) Cuando se designe ms de un gerente, debe indicarse en
cul o cules de ellos recae el ttulo de gerente general. La duracin
del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposicin en
contrario del estatuto. ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE
UTILIDADES Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la
memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicacin de las
utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar,
con claridad y precisin, la situacin econmica y financiera de la
sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en
el ejercicio vencido. Los estados financieros deben ser puestos a
disposicin de los accionistas con la antelacin necesaria para ser
sometidos, a consideracin de la junta obligatoria anual. En las
sociedades que no cuentan con auditora externa permanente, los
estados financieros son revisados por auditores externos. Otras
obligaciones a cumplir: Amortizacin y revalorizacin del activo,
Reserva legal, Dividendo obligatorio, Primas de capital, etc.
FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
La sociedad annima puede sujetarse al rgimen de la sociedad
annima cerrada cuando tiene no ms de veinte (20) accionistas y no
tiene acciones inscritas en el Registro Pblico del Mercado de
Valores. La denominacin debe incluir la indicacin "Sociedad Annima
Cerrada", o las siglas S.A.C. El estatuto podr establecer otros
pactos, plazos y condiciones para la transmisin de las acciones y
su valuacin, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia para
la adquisicin de acciones. El pacto social, el estatuto o el
acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de
las acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que la
sociedad annima cerrada tenga auditora externa anual. SOCIEDAD
ANONIMA ABIERTA
La sociedad annima es abierta cuando se cumpla uno a ms de las
siguientes condiciones:
Ha hecho oferta pblica primaria de acciones u obligaciones
convertibles Tiene ms de setecientos cincuenta Ms del treinta y
cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o
ms accionistas. La denominacin debe incluir la indicacin "Sociedad
Annima Abierta" o las siglas "S.A.A.".
en
acciones accionistas
La sociedad annima abierta debe inscribir todas sus acciones en
el Registro Pblico del Mercado de Valores. Control de CONASEV La
Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores est encargada de
supervisar y controlar a la sociedad annima abierta. A tal efecto
debe exigir la presentacin de informacin financiera y, a
requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco
por ciento del capital suscrito, otra informacin vinculada; caso
contrario, se convocara una junta general. La sociedad annima
abierta tiene auditora anual a cargo de auditores externos
escogidos que se encuentren hbiles e inscritos en el Registro nico
de Sociedades de Auditora. La sociedad annima abierta debe
proporcionar la informacin que le soliciten, fuera de junta,
accionistas que representen no menos del cinco por ciento del
capital pagado, siempre que no se trate de hechos reservados o de
asuntos cuya divulgacin pueda ocasionar dao a la sociedad. OTRAS
FORMAS SOCIETARIAS SOCIEDAD COLECTIVA En la sociedad colectiva los
socios responden en forma solidaria e ilimitada por las
obligaciones sociales que efectu la empresa. Razn social: La
sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razn social que
se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno
de ellos, agregndose la expresin "Sociedad Colectiva" o las siglas
"S.C.". La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duracin. La
prrroga requiere consentimiento unnime de los socios. Este tipo de
sociedad generalmente rene de 2 a 4 socios ya la administracin
corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios.
Ningn socio puede transmitir su participacin en la sociedad sin el
consentimiento de los dems. Las participaciones de los socios
constan en la escritura pblica de constitucin social. Igual
formalidad es necesaria para la transmisin de las participaciones.
En el caso de separacin o exclusin, el socio contina siendo
responsable ante terceros por las obligaciones sociales contradas
hasta el da que concluye su relacin con la sociedad. La exclusin
del socio se acuerda por la mayora de ellos, sin considerar el voto
del socio cuya exclusin se discute. Dentro de los quince das desde
que la exclusin se comunic al socio excluido, puede ste formular
oposicin mediante demanda en proceso abreviado. SOCIEDADES EN
COMANDITA En las sociedades en comandita, los socios colectivos
responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales,
en tanto que los socios comanditarios responden slo hasta la parte
del capital que se hayan comprometido aportar. El acto constitutivo
debe indicar quines son los socios colectivos y quines los
comanditarios. La sociedad en comandita puede ser simple o por
acciones.
Razn social: La sociedad en comandita realiza sus actividades
bajo una razn social que se integra con el nombre de todos los
socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregndose, segn
corresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en
Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S.
en C. por A.". REGLAS PROPIAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA
SIMPLE
1. El pacto social debe sealar el monto del capital y la forma
en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no
pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro ttulo
negociable 2. Los aportes de los socios comanditarios slo pueden
consistir en bienes en especie o en dinero 3. Salvo pacto en
contrario, los socios comanditarios no participan en la
administracin REGLAS PROPIAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES
1. El ntegro de su capital est dividido en acciones, pertenezcan
stas a los socios colectivos o a los comanditarios; 2. Los socios
colectivos ejercen la administracin social y estn sujetos a las
obligaciones y responsabilidades de los directores de las
sociedades annimas. Los administradores pueden ser removidos previa
decisin. 3. Los socios comanditarios que asumen la administracin
adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptacin del
nombramiento. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En la
S.R.L. el capital est dividido en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles. Los socios no pueden exceder de veinte
(20) y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
Tiene una denominacin, "Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada" o su abreviatura "S.R.L.". El capital social est
integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la
sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco
por ciento de cada participacin, y depositado en entidad bancaria o
financiera. El estatuto determina la forma y manera como se expresa
la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que
garantice su autenticidad. La administracin de la sociedad se
encarga a uno o ms gerentes, socios o no, quienes la representan en
todos los asuntos relativos a su objeto. SOCIEDADES CIVILES La
Sociedad Civil se constituye para un fin comn de carcter econmico
que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesin,
oficio, pericia, prctica u otro tipo de actividades personales por
alguno, algunos o todos los socios. La sociedad civil puede ser
ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios
responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de
excusin, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto
distinto, en proporcin a sus aportes. En la segunda, cuyos socios
no pueden exceder de treinta (30), no responden personalmente por
las deudas sociales.
Razn social: La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de
responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razn
social que se integra con el nombre de uno o ms socios y con la
indicacin " Sociedad Civil " o su expresin abreviada "S. Civil"; o,
"Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresin
abreviada "S. Civil de R. L.". El capital de la sociedad civil debe
estar ntegramente pagado al tiempo de la celebracin del pacto
social. La junta de socios es el rgano supremo de la sociedad y
ejerce como tal los derechos y las facultades de decisin y
disposicin que legalmente le corresponden. 2. ELECCION DEL REGIMEN
TRIBUTARIO
I)
Nuevo Rgimen nico Simplificado (Nuevo RUS)
Pueden acogerse al NUEVO RUS: *Las personas naturales y
sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan
rentas por realizar actividades empresariales (genera rentas de
Tercera Categora de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta).
Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura
una panadera con venta directa al pblico. *Las personas naturales
no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de
Cuarta Categora nicamente por actividades de oficios. Ejemplo: los
ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista
Condiciones: 1. El monto de los ingresos brutos no debe superar S/.
360,000 en el transcurso de cada ao, o en algn mes tales ingresos
no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000). 2.
Realizar las actividades en un slo establecimiento o una sede
productiva. 3. El valor de los activos fijos afectados a la
actividad no debe superar los setenta mil Nuevos Soles (S/.
70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias,
equipos de cualquier ndole etc. No se considera el valor de los
predios ni de los vehculos que se requieren para el desarrollo del
negocio. 4. Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no
deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada ao o cuando
en algn mes dichas adquisiciones no superen los S/ 30,000. Quines
se encuentran en la Categora Especial del Nuevo RUS? La Categora
Especial del NUEVO RUS est dirigida a los contribuyentes cuyos
ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no supere cada uno de
S/. 60,000 y siempre que se trate de: 1. Personas que se dediquen
nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos,
races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la
Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. 2. Personas
dedicadas exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que
vendan sus productos en su estado natural. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
tipo de comprobante de libros de tributos medios para la pago
contabilidad declaracin y pago legalizados -Boleta de venta. No
obligatorios Pago de cuota mensual de El pago de la cuota -Ticket o
cinta emitidos acuerdo al monto de los mensual y las por mquinas
ingresos brutos y certificatorias se realizan registradoras que no
dan adquisiciones mensuales. sin formularios en las derecho al
crdito fiscal. instituciones bancarias. Con estos pagos se cumple:
Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto
de Promocin Municipal (IPM).
II)
Rgimen Especial del Impuesto a la Renta
El RER es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y
jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas
en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de:
a. Actividades de comercio y /o industria, venta de bienes que
adquieran, produzcan o manufacturen, as como recursos naturales que
extraigan, incluidos la cra y el cultivo. b. Actividades de
servicios, cualquier otra actividad no mencionada en el inciso
anterior. Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales. Para
acogerse a este rgimen tributario: -Los ingresos anuales no deben
superar los S/. 525,000.-El valor de los activos fijos afectados a
la actividad exceptuando predios y vehculos, no superar los S/.
126,000. -El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a
10 personas por turno de trabajo -El monto acumulado de
adquisiciones al ao no debe superar los S/. 525,000.-
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS tipo de comprobante de libros pago
contabilidad legalizados -Factura o boleta de venta. Registro
-Ticket o cinta emitidos por ventas. mquinas registradoras Registro
-Gua de remisin compras. remitente y transportista. Otros
comprobantes autorizados por el Reglamento de comprobante de
pago.
de tributos
medios para la declaracin y pago A travs de los Programas de
Declaracin Telemtica (PDT): o PDT IGV Renta o PDT Otras retenciones
o PDT Planilla Electrnica
de Impuesto a la Renta: cuota mensual equivalente al 1.5% de
(ingresos netos mensuales). Impuesto General a las Ventas (IGV):
Tasa del 19% (incluye el IPM). Retenciones del IGV y Renta (2da. y
5ta. categora). Es salud (9%) y ONP (13%).
III)
RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
Es un rgimen tributario que comprende las personas naturales y
jurdicas que generan rentas de tercera categora (aqullas
provenientes del capital, trabajo o de la aplicacin conjunta de
ambos factores OBLIGACIONES TRIBUTARIAS tipo de libros de
contabilidad legalizados comprobante de pago Igual al del RER
-Ingreso bruto anual no supera las 150 UIT (S/.540,000 segn el
valor de la UIT para el ao 2011), se deber llevar: o Registro de
ventas o Registro de compras o Libro de diario de formato
simplificado -En caso que el ingreso bruto anual fuera mayor a 150
UIT, se deber llevar contabilidad completa. tributos medios para la
declaracin y pago Igual al del RER
Impuesto a la Renta: Impuesto(ITAN) Impuesto General a las
Ventas (IGV): Otros tributos. Retenciones del IGV y Renta Essalud
(9%) y ONP (13%).
En el mbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de
actividades econmicas: a) Negocios Comprenden las Rentas de Tercera
Categora del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades,
existen los siguientes regmenes: i. Nuevo Rgimen nico Simplificado
Nuevo RUS (slo para personas naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas en el pas). ii. Rgimen Especial del Impuesto a la
Renta RER. iii. Rgimen General del Impuesto a la Renta. b) Trabajo
Independiente Aquellas actividades realizadas de manera
independiente y personal como por ejemplo: contador, mdico,
dentista, gasfitero, entre otros, generan rentas consideradas como
Rentas de Cuarta Categora del Impuesto a la Renta. Tambin se
incluyen en esta categora a los ingresos percibidos por el
ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero
regional, sndico, albacea. c) Otros ingresos de personas naturales
Comprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones
indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como:
Rentas de primera categora: Por el arrendamiento y subarrendamiento
de predios (casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles,
incluida la cesin gratuita de tales bienes. Rentas de Segunda
categora: Proveniente de intereses, regalas, dividendos, ganancias
de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de
enero 2004), ganancias por venta o enajenacin de valores
mobiliarios (p.e. acciones, bonos). Rentas de quinta categora: Por
el trabajo en relacin de dependencia (sueldos, pagos con carcter
remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no
requieren obtener nmero de RUC. GRUPOS TRIBUTARIOS NEGOCIOS TIPOS
DE RENTA Rentas de Tercera Categora RGIMEN Rgimen General TRIBUTOS
AFECTOS Impuesto a la Renta de Tercera Categora IGV Impuesto a la
Renta de Tercera Categora IGV Cuota del Nuevo RUS (incluye Impuesto
a la Renta) Renta de Tercera Categora y el IGV) Impuesto a la Renta
de Cuarta Categora Impuesto a la Renta de Primera Categora Impuesto
a la Renta de Segunda Categora Impuesto a la Renta de Quinta
Categora. (*)
RER
Nuevo RUS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES OTROS INGRESOS DE PERSONAS
NATURALES
Rentas de Cuarta Categora Rentas de Primera Categora Rentas de
Segunda Categora Rentas de Quinta Categora
Importante Si cuenta con trabajadores a su cargo, adems deber
afectarse a los tributos relacionados a planillas 3. TRAMITE DEL
RUC Segn las necesidades y perfil de la empresa; continua la
inscripcin en el registro nico de contribuyentes (RUC) El Registro
nico de Contribuyentes (RUC) es el padrn que contiene los datos de
identificacin de las actividades econmicas y dems informacin
relevante de los sujetos inscritos.
El Nmero RUC es nico que consta de once dgitos y es de uso
obligatorio en toda declaracin o trmite que se realice ante la
SUNAT. Todas las personas domiciliadas o no en el Per, que realicen
actividades econmicas por las que deban pagar tributos, incluyendo
la importacin, exportacin; tienen la obligacin de inscribirse en el
padrn. Estos deben inscribirse cuando se inician actividades
econmicas (generadoras de impuestos) dentro de los doce (12) meses
siguientes a la fecha de inscripcin. A travs de internet:
Ingresando al portal de la SUNAT en www.sunat.gob.pe y ubicar la
opcin inscripcin al RUC personas naturales. Consigne los datos que
el sistema solicita. Luego que haya registrado su informacin deber
activar su RUC acudiendo a cualquier Centro de Servicios al
Contribuyente cercano a su domicilio donde tendr una atencin
preferente. Para ello siga estos pasos: a. Indique al personal de
SUNAT que se inscribi por Internet y viene a activar su RUC. b.
Exhiba el original y presente fotocopia de cualquiera de los
siguientes documentos para acreditar su domicilio: recibo de luz,
agua, telefona fija o televisin por cable cuya fecha de vencimiento
de pago se encuentre comprendida en los 2 ltimos meses. c. Una vez
ingresada la informacin en los sistemas, el funcionario de la SUNAT
le har entrega del Comprobante de Informacin Registrada CIR. d.
Revise la informacin detallada en el CIR y frmelo en seal de
conformidad. En forma presencial: Al momento de su inscripcin, las
personas naturales as como los representantes de las sociedades
conyugales y de las sucesiones indivisas, deben exhibir el original
y presentar fotocopia de los siguientes documentos: a. Documento de
identidad del titular, del representante legal, del cnyuge que
representante a la sociedad conyugal o a la sucesin indivisa, segn
corresponda. b. Alguno de los siguientes documentos relacionados a
su domicilio: i) Recibo de agua, luz, telefona fija o televisin por
cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en
los 2 ltimos meses. ii) La ltima declaracin jurada del Impuesto
Predial o autoevalo. Contrato de alquiler o cesin en uso de predio
con firmas legalizadas notarialmente. iii) Acta probatoria
levantada, con una antigedad no mayor de 2 meses, por el fedatario
fiscalizador de la SUNAT donde se seale el domicilio que se declara
a la SUNAT como domicilio fiscal. iv) En caso de mercados, galeras
o centros comerciales: carta firmada por el Presidente de la
asociacin de comerciantes inscrita en el RUC, indicando el
domicilio que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha
carta deber tener una antigedad no mayor de 15 das calendarios. v)
Ficha registral o partida electrnica con la fecha de inscripcin en
los Registros Pblicos. vi) Escritura Pblica de la propiedad
inscrita en los Registros Pblicos. vii) Contrato de compra - venta
del inmueble o ttulo de propiedad emitido por COFOPRI. viii)
Constancia de la junta de usuarios o comisin de regantes en la cual
se acredita al conductor del predio como usuario de las aguas de la
zona geogrfica en donde se ubica el predio o recibo del pago de los
derechos sobre el uso del agua para fines agrcolas, la cual no
deber tener una antigedad mayor de 2 meses a la fecha en que se
realiza el trmite. ix) Constancia o certificado de numeracin
emitido por la Municipalidad Distrital correspondiente. El trmite
se puede hacer a travs de: Internet: En este caso deber seguir los
siguientes pasos: 1. Descargar el modelo de contrato del mdulo
Constitucin de Empresas en Lnea, del Portal de Servicios al
Ciudadano: www.serviciosalciudadano.gob.pe, slo para MYPES 2.
Completar los datos requeridos y grabar en un archivo. 3. Remitir
el archivo a la direccin de correo electrnico de alguna de las
Notarias autorizadas que le mostrar
el sistema, o si lo prefiere imprima el contrato para su
presentacin fsica. 4. En base a la informacin remitida o presentada
en la Notara, esta: a) Verificar la informacin remitida para elevar
la minuta a escritura pblica en los casos que corresponda. b)
identificar a cada uno de los socios fundadores. c) registrar la
informacin en el mdulo de Constitucin de Empresas. 5. Concluido el
proceso la Notaria remite la informacin de manera virtual a los
Registros Pblicos. La SUNAT remite el nmero de RUC a Registros
Pblicos con la finalidad de incorporarlo a la Constancia de
Inscripcin y posteriormente Registros Pblicos remite esta
informacin a la Notara. 6. Luego de ello el contribuyente debe ir a
la Notaria para recoger la anotacin de inscripcin, la constancia de
inscripcin en el RUC y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en
Lnea - Clave SOL. En forma presencial: Para obtener el RUC en forma
presencial, el representante legal de la persona jurdica u otros
tipos de contribuyentes, deber acudir a cualquier Centro de
Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y deber
exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes
documentos: 1. Documento de identidad del representante legal 2.
Uno de los siguientes documentos del local donde realizar sus
actividades:
Recibo de agua, luz, telefona fija o televisin por cable cuya
fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los 2
ltimos meses. La ltima declaracin jurada del Impuesto Predial o
autoevalo. Contrato de alquiler o cesin en uso de predio con firmas
legalizadas notarialmente. Acta probatoria levantada, con una
antigedad no mayor de 2 meses, por el fedatario fiscalizador de la
SUNAT donde se seale el domicilio que se declara a la SUNAT como
domicilio fiscal. En caso de mercados, galeras o centros
comerciales: carta firmada por el Presidente de la asociacin de
comerciantes inscrita en el RUC, indicando el domicilio que se
declara a la SUNAT como domicilio fiscal. Dicha carta deber tener
una antigedad no mayor de 15 das calendarios. Ficha registral o
partida electrnica con la fecha de inscripcin en los Registros
Pblicos. Escritura Pblica de la propiedad inscrita en los Registros
Pblicos. Contrato de compra-venta del inmueble o ttulo de propiedad
emitido por COFOPRI. Constancia de la junta de usuarios o comisin
de regantes en la cual se acredita al conductor del predio como
usuario de las aguas de la zona geogrfica en donde se ubica el
predio o recibo del pago de los derechos sobre el uso del agua para
fines agrcolas, la cual no deber tener una antigedad mayor de 2
meses a la fecha en que se realiza el trmite. Constancia o
certificado de numeracin emitido por la Municipalidad Distrital
correspondiente. Excepcionalmente, de no tener alguno de los
documentos antes mencionados, se podr presentar un documento
emitido por una Entidad de la Administracin Pblica en la que conste
de manera expresa la direccin que se declara como domicilio fiscal.
En caso de entidades inscritas en los Registros Pblicos, debern
exhibir el original y presentar la fotocopia simple de la partida
registral certificada (ficha o partida electrnica) por los
Registros Pblicos. Dicho documento no podr tener una antigedad
mayor a 30 das calendario. En los dems casos debern exhibir el
original y presentar la fotocopia simple de la Constancia, Poder,
Contrato, Declaracin de Voluntad de Constitucin o del documento que
acredite su constitucin, existencia o conformacin expedido por la
autoridad o persona competente, u otros documentos que acrediten su
inscripcin, constitucin o la fotocopia simple de la norma legal de
creacin, segn corresponda. Ver detalle de requisitos especficos en
el anexo 1 del Reglamento del RUC. Si con ocasin de la inscripcin
se declara(n) representante(s) legal(es) se tendr en cuenta lo
siguiente:o o o o
Partida Registral certificada (ficha o partida electrnica)
Certificado de vigencia del poder Copia literal certificada del
asiento de inscripcin. En el caso de sujetos inscritos en los
Registros Pblicos, se aceptar la exhibicin del original y la
presentacin de la fotocopia simple de alguno de los siguientes
documentos emitidos por los registros Pblicos, donde conste el
nombramiento, renuncia, revocacin o sustitucin de los
representantes y sus facultades de su representacin:
o o
Dichos documentos no podrn tener una antigedad mayor a 30 das
calendarios de emitidos a la fecha de realizacin del trmite. Para
los dems casos se deber exhibir el original y presentar la
fotocopia simple del documento que acredite el nombramiento,
renuncia, revocacin o sustitucin, segn el tipo de contribuyente
inscrito en el RUC.
En el caso de la declaracin de establecimiento(s) anexo(s) deber
exhibir el original y presentar fotocopia de uno de los documentos
que sustenta el domicilio del local anexo. RGIMEN LABORAL DE LA
MICRO Y PEQUEA EMPRESA:
El Rgimen de Promocin y Formalizacin de las MYPES se aplica a
todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad
privada, que presten servicios en las Micro y Pequeas Empresas, as
como a sus conductores y empleadores. Los trabajadores contratados
al amparo de la legislacin anterior continuarn rigindose por las
normas vigentes al momento de su celebracin. No estn incluidos en
el mbito de aplicacin laboral los trabajadores sujetos al rgimen
laboral comn, que cesen despus de la entrada en vigencia del
Decreto Legislativo N 1086 y sean inmediatamente contratados por el
mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) ao desde el
cese. Crase el Rgimen Laboral Especial dirigido a fomentar la
formalizacin y desarrollo de las Micro y Pequea Empresa, y mejorar
las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza
laboral de los trabajadores de las mismas.
FUNCION DE UNA EMPRESA 1Nombre de la empresa 2Capital inicial y
socios 3Seleccionar la modalidad empresarial que se desea adoptar.
4Elaboracin de la minuta de constitucin 5Inscripcin en registros
pblicos 6Licencia de funcionamiento MINUTA DE CONSTITUCIN DE LA
EMPRESA. Es el documento privado, elaborado y firmado por un
abogado, que contiene el acto o contrato (constitucin de la
empresa) que debo presentar ante un notario para su elevacin a
escritura pblica. Requisitos: La reserva del nombre en Registros
Pblicos Presentacin de los documentos personales. Descripcin de la
actividad econmica. Capital de la empresa. Estatuto. INSCRIPCION EN
REGISTROS PUBLICOS Puede ser elaborado por un abogado o se puede
realizar un trmite gratuito y personal en las oficinas de Programa
Mi Empresa. Luego de tener la MINUTA de constitucin de la empresa,
se puede tramitar la elaboracin de su ESCRITURA PBLICA ante un
notario y, a continuacin, presentarla ante las oficinas registrales
de la SUNARP para su inscripcin en el Registro de Personas
Jurdicas. LA ESCRITURA PBLICA Es todo documento matriz incorporado
al protocolo notarial, autorizado por el notario. Sirve para darle
formalidad a la minuta y, posteriormente, presentarla en Registros
Pblicos para su inscripcin. Para su elaboracin, el notario requiere
de los siguientes documentos: Minuta de constitucin de la empresa
(incluyendo una copia simple) Pago de los derechos notariales a) Si
el trmite se realiza de manera particular, el monto a pagar ser la
tarifa establecida por el notario. b) Si este trmite se realiza a
travs del Programa Mi Empresa-ID Empresarial del MTPE, podra
acceder a una tarifa social reducida debido al convenio suscrito
con el Colegio de Notarios. Una vez otorgada la escritura pblica de
constitucin, el notario o el titular de la empresa podr realizar la
inscripcin de la empresa en Registros Pblicos. INSCRIPCION EN EL
REGISTRO DE PERSONAS JURDICAS Hay dos tipos distintos de Registro
de Personas Jurdicas empresariales: (1) Registro de Sociedades. En
este registro se inscriben la Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada S.R.L., Sociedad Annima S.A. y Sociedad Annima Cerrada
S.A.C. (2) Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. En este registro se inscribe la constitucin de las
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y el nombramiento
de sus gerentes, entre otros rubros. Para inscribirme en el
Registro de Sociedades debo seguir los procedimientos registrales
indicados por la SUNARP. ANTES DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE
SOCIEDADES Se debe contar con los siguientes documentos: Formato de
solicitud de inscripcin debidamente llenado y suscrito.
Copia del documento de identidad del representante, con la
constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o haber
solicitado la dispensa respectiva. Escritura pblica que contenga el
Pacto Social y el Estatuto. Comprobante de depsito por el pago de
derechos registrales (tasas). Para inscribirse en el REGISTRO DE LA
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Se debe contar con
los siguientes documentos: Formato de solicitud de inscripcin
debidamente llenado y suscrito. Copia del documento de identidad
del representante, con la constancia de haber sufragado en las
ltimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
Escritura pblica otorgada personalmente por el titular. Comprobante
de depsito por el pago de derechos registrales. Segn calificacin
registral y disposiciones vigentes. Las oficinas registrales
cobrarn derechos registrales (tasas) por la inscripcin, que es la
misma en cualquiera de los 2 registros. Calificacin del ttulo: La
calificacin del ttulo est a cargo de un registrador pblico de la
oficina registral competente, que debe extender el asiento de
inscripcin en un plazo de 01 DA TIL. A partir de la fecha y hora de
presentacin de los respectivos documentos, la empresa gozar de los
derechos y beneficios que brinda la inscripcin. A partir de la
inscripcin registral, la sociedad adquiere personalidad jurdica. En
caso de que el ttulo haya sido observado, tendr que subsanar el
inconveniente dentro de los 35 das de presentada a Registros
Pblicos. Aprobado el ttulo, qu me da la oficina registral? Luego de
calificar el ttulo, la oficina registral me entrega: Una constancia
de inscripcin. Copia simple del asiento registral. LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO BUSQUEDA DE 3 DISTRITOS Distrito Direccin Telfono :
VILLA MARIA DEL TRIUNFO : Jr. Jos Galvez 845 : 450-5448
LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PERMANENTE 1 Solicitud de
Licencia de Funcionamiento con carcter de declaracin jurada 2
Numero de RUC y DNI o Carnet de Extranjera del solicitante
tratndose de personas jurdicas o naturales, segn corresponde 3 DNI
o Carnet de Extranjera del representante legal en caso de personas
jurdicas u otros entes colectivos o tratndose de personas 4
Vigencia del poder de representante legal en el caso de personas
jurdicas u otros entes colectivos tratndose de representacin de
personas naturales se requerir carta poder con firma legalizada 5
Inspeccin tcnica de Seguridad en Defensa Civil Bsica: Declaracin
Jurada para reas de hasta 100m2 y capacidad de almacenamiento no
mayor del 30% del rea total del local Bodega, abarrotes por menor,
bazar, librera, fuente de soda, juguera, saln de belleza,
locutorio, alquiler de video, fotocopiadora, servicios de tipo,
pticas, reparacin de maquinarias menores, consultorios u oficinas
administrativas, entre otros. 6 Inspeccin ex-ante para areas
mayores a 100m2 hasta 500m2 a) Pub, licorera, discoteca, bar,
casino, juegos de azahar, mquinas tragamonedas, ferreteras, o giros
afines a los mismos, talleres mecnicos, establecimientos de
hospedaje, viviendas multifamiliares, restaurants, cafeteras,
edificaciones de salud, templos, bibliotecas; as como los giros que
impliquen el almacenamiento, uso o comercializacin de productos
txicos o altamente inflamables . b) Instituciones Educativas mximo
200 alumnos por turno c) Cabinas de internet con un mximo de 20
computadoras
d) Gimnasios que slo cuenten con mquinas mecnicas 7 Agencias
Bancarias, oficinas administrativas Playas de estacionamiento de un
solo nivel y sin techar, granjas entre otros de similares
caractersticas 8 Inspeccin por INDECI para reas mayores a 500 m2
Edificaciones recintos de ms de dos niveles desde el nivel de
terreno o calzada con un rea mayor de 500 m2 tales como: tiendas,
talleres mecnicos, establecimientos de hospedaje, restaurants,
cafeteras, edificaciones de salud, playas de estacionamiento,
templos, bibliotecas entre otros. 9 Industrias livianas y medianas
cualquiera sea el rea con que cuenten 10 Centros Culturales, Museos
entre otros de similares caractersticas, cualquiera sea el rea con
que cuenten 11 Mercados de abastos, galeras y centros comerciales
entre otros de similar evaluacin, cualquiera que sea el rea con que
cuenten 12 Locales de espectculos deportivos y no deportivos
(estadios, coliseos, cines, teatro, auditorios, centros de
convenciones entre otros ) cualquiera sea el rea con que cuenten 13
Centros de diversin cualquiera sea el rea con que cuenten con
excepcin de los pubs - karaokes 14 Agencias Bancarias, oficinas
administrativas entre otros de evaluacin similar que cuenten con un
rea mayor de 500 mts2 y un nmero mayor de 20 computadoras 15
Instituciones Educativas que cuenten con un rea mayor a 500 mts2 o
de ms de 02 niveles desde el nivel del terreno o calzada o ms de
200 alumnos por turno 16 Cabinas de internet que cuenten con un
nmero mayor de 20 computadoras 17 Gimnasios que cuenten con mquinas
elctricas y/o electrnicas, cualquiera sea el rea con que cuenten 18
Otras instalaciones o recintos donde se utilicen, almacenen,
fabriquen o comercializasen materiales y/o residuos peligrosos que
representen riesgo a la poblacin 19 Dems edificaciones o recintos
que por su complejidad califiquen para este tipo de inspeccin 20
Derecho de Tramitacin - rea Hasta 100 m2 - rea Mayor a 100 m2 y
menor a 500 m2 - rea Mayor a 500 m2 21 Adicionalmente de ser el
caso, sern exigibles los siguientes documentos a) Copia simple del
ttulo profesional en el caso de servicios relacionados con la
salud. b) Informar sobre el nmero de estacionamientos de acuerdo a
la normatividad vigente en la declaracin jurada. c) Copia simple de
la autorizacin sectorial respectiva en el caso de aquellas
actividades que conforme a ley requieran de manera previa al
otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. d) Copia simple de
la autorizacin expedida por el Instituto Nacional de Cultura,
conforme a la Ley N 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la
Nacin.
Costo Costo UIT S. / 3600 Derecho de Tramitacin - rea Hasta 100
m2: 4.90% - rea Mayor a 100 m2 y menor a 500 m2: 7.25% - rea Mayor
a 500 m2: 9.28% Silencio Positivo - 15 DIAS Cuando transcurrido el
plazo la institucin no ha emitido un pronunciamiento expreso al
trmite o servicio solicitado, este se da como aprobado.
LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO (COMERCIAL, INDUSTRIAL Y/O
DE SERVICIOS) Distrito Direccin Telfono : SAN JUAN DE MIRAFLORES :
Av. Belisario Suarez S/N Cdra.10 : 276-6716 / 2766549 / 2766397
1
2 3
Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carcter de
declaracin Jurada, que incluya: Personas Naturales * Numero de RUC
y DNI o Carn de Extranjera del solicitante. Personas Jurdicas u
otros entes colectivos * DNI o Carn de Extranjera del representante
legal. Vigencia de poder del representante legal en Personas
Jurdicas u otros entes colectivos. Tratndose de representacin de
personas naturales, se requerir carta poder con firma legalizada
Adicionalmente de ser el Caso, sern exigibles los siguientes
requisitos: * Copia simple del ttulo profesional en el caso de
servicios relacionados con la salud. * Informe sobre el nmero de
estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la
Declaracin Jurada. * Copia simple de la autorizacin sectorial
respectiva, si corresponde. * Coipa simple de la autorizacin
expedida por el Instituto Nacional de Cultura, si corresponde.
Derecho de Tramite S/.30.62
4
LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Distrito Direccin Telfono : LA MOLINA
: Av. Elas Aparicio 740 - Las Lagunas : 313-4444}
1 Solicitud Declaracin Jurada que cumpla con los requisitos
generales de los escritos 2 Evaluacin factibilidad de uso
procedente Vigencia de poder del representante legal en caso de
personas jurdicas 3 Carta poder con firma legalizada para
representacin de personas naturales 4 Declaracin Jurada de
Observancia de condiciones de seguridad (establecimientos de 0 a
100 m2) 5 Copia simple de la autorizacin sectorial segn corresponda
6 Copia simple de la Autorizacin expedida por el INC conforme a la
Ley 28296 7 Derecho de pago de Trmite costo = 5.328% Costo Costo
UIT S. / 3600 5.328%